Reglamento para Obtener el Exequátur del Notario
Reglamento para Obtener el Exequátur del Notario
EDICIONES RAMSÉS

Capítulo I - DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL EXAMEN

Artículo 1

El examen deberá practicarse de forma escrita. Los(as) interesados(as) en someterse al examen de notario, que cumplan los requisitos del artículo 7 del Código del Notariado y no tengan las inhabilidades e impedimentos establecidos en el mismo, deberán presentar, personalmente o por medio de apoderado, solicitud por escrito ante la Corte Suprema de Justicia por medio de la Contraloría del Notariado.

Deberán acompañar los siguientes documentos:

  1. Certificación original de acta de nacimiento, acreditando su nacionalidad hondureña por nacimiento, y tener la edad de treinta (30) años.
  2. Constancia original de inscripción en el Colegio de Abogados de Honduras, y de solvencia actualizada con el mismo, para acreditar tener un lapso no menor de cinco (5) años de colegiado a la fecha de la misma, como requisito para efectuar el examen.
  3. Original del título de abogado extendido por una universidad hondureña o del extranjero, reconocido legalmente en Honduras, así como fotocopia del mismo debidamente autenticada.
  4. Dos (2) fotografias recientes tamaño pasaporte.
  5. Hoja de antecedentes, acreditando no tener cuentas pendientes con la justicia.
  6. Autorización para ser investigado acerca de su vida, costumbres y demás circunstancias de índole personal y profesional.
  7. Comprobante de pago del costo del examen extendido por la Pagaduría Especial del Poder Judicial, cuando así lo haya establecido la administración de este poder del Estado.
Artículo 2

Para los efectos de la autorización para ser investigado a que se refiere el numeral 6) del artículo anterior, la Contraloría del Notariado podrá hacer uso de todos los medios que estime convenientes para conocer datos sobre la vida, costumbres y demás aspectos de la conducta moral, personal y profesional del solicitante antes de obtener efectivamente el exequatur de notario, y colocará en todos los locales de los juzgados, tribunales del país y registros regulados por la Ley de Propiedad, la lista de los aspirantes a examen para obtener dicho exequatur, la que también será publicada oportunamente al menos en dos diarios de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona pueda presentar ante ella denuncia sobre alguna actuación inapropiada de uno o más de los aspirantes involucrados, para la investigación correspondiente.

Artículo 3

La denuncia se interpondrá sin formalidad alguna, personalmente por vía oral o escrita, utilizando cualquier medio de comunicación y acompañando la identificación de la persona denunciante, debiendo tramitarse la etapa de investigación garantizando el debido proceso.

Las denuncias interpuestas antes de la fecha del examen, darán lugar a su suspensión para el denunciado, sí se refieren a hechos notoriamente conocidos o que se encuentren debidamente acreditados a criterio de la Contraloría del Notariado. Si fueren presentadas con posterioridad al examen, aunque la persona o personas denunciadas lo hubieren aprobado, se suspenderá la extensión del exequatur hasta que la investigación concluya con la liberación de su responsabilidad.

La Contraloría del Notariado deberá actuar de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de impedimentos en uno o más aspirantes.

Artículo 4

Una comisión especial designada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, será la responsable de la ejecución
del proceso y práctica del examen escrito. Los expedientes de los aspirantes que cumplan con los requisitos serán trasladados a esta comisión.

Capítulo II - DE LA PRÁCTICA DEL EXAMEN

Artículo 5

El examen es público y se practicará una o hasta dos veces al año, con un número máximo de ciento cincuenta
(150) postulantes por cada vez, lo cual será publicado adecuada y oportunamente.

El examen versará sobre las materias relativas a la teoría y práctica del derecho y de la función notarial y sobre los asuntos de derecho material y procesal relacionados a dichas materias y función, que serán consignadas en un temario elaborado al efecto.

Artículo 6

Previo a la práctica del examen se elaborará una base de datos en la que se incluirán los nombres completos de los aspirantes, edad, estado civil, su domicilio personal y profesional, teléfono, tarjeta de identidad y carné de colegiación del Colegio de Abogados de Honduras.

Artículo 7

Establecido el número máximo de aspirantes para cada examen se procederá a señalar la fecha, hora y lugar para
su práctica y se publicará el listado total de los candidatos, al menos en dos diarios de mayor circulación del país, con la advertencia de que se les exigirá para su ingreso la presentación de la tarjeta de identidad y el carné del Colegio de Abogados de Honduras.

Artículo 8

La comisión especial a la que se refiere el artículo 4 del presente reglamento, realizará todas las acciones que logísticamente sean necesarias para la ejecución de todo el proceso y la práctica del examen escrito a los participantes del mismo.

Artículo 9

Para los fines del artículo anterior, la comisión especial a que se refiere el artículo 4 del presente reglamento,
elaborará un manual instructivo para la aplicación del examen escrito, el que será revisado y aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se estipularán todos los pasos a seguir para el desarrollo de tal evento, incluyendo aquellos aspectos procedimentales del examen como ser: informar la fecha y hora de celebración del examen, el lugar seleccionado, la hora de presentación de los aspirantes, la vestimenta formal
correcta de estos, los materiales a entregarles, la duración máxima del examen, número y tipo de preguntas, las prohibiciones específicas durante su desarrollo, el régimen de salidas en caso de emergencia y demás información necesaria para la eficaz realización de tal actividad.

Artículo 10

El manual instructivo a que se refiere este reglamento tendrá duración indefinida, pudiendo, por disposición
del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ser actualizado respecto a detalles concretos.

Artículo 11

La supervisión de la práctica del examen correrá a cargo de la comisión referida en el artículo cuatro (4) anterior, la que asignará no menos de tres personas por aula, quienes tendrán la facultad de resolver cualquier incidente que se produzca durante el mismo y de suspender la prueba a uno o varios participantes o a todos en caso de grave alteración del orden, y en todo caso redactarán y suscribirán el acta respectiva.

Estará presente, además, el personal de seguridad que la referida comisión considere necesario al efecto.

Capítulo III - EVALUACIÓN DEL EXAMEN

Artículo 12

El proceso de evaluación del examen será digitalizado y correrá a cargo de una compañía especializada, nacional o extranjera, seleccionada oportunamente por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 13

El examen se aprobará con una nota mínima de setenta por ciento (70%).

Artículo 14

La compañía encargada del proceso de evaluación deberá levantar un acta oficial de los aspirantes aprobados
y reprobados que efectivamente participaron, adjuntando a la misma la respectiva documentación de soporte.

La evaluación será digital, otorgándose a los participantes el derecho a revisión de los resultados de las notas, la que se presentará por escrito ante la comisión especial referida en el artículo 4 de este reglamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se publiquen los resultados del examen. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia procederá a la juramentación de los sustentantes aprobados en la fecha que al efecto designe. La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia elaborará el acta de juramentación y procederá a su
asentamiento en el libro autorizado al efecto, indicando el número de registro o exequatur de los sustentantes que hubieran aprobado el examen.

Artículo 15

El interesado que por motivo justificado debidamente acreditado, no se presentare al examen podrá efectuarlo en el año siguiente; el que fuere reprobado o no justifique su ausencia, no podrá hacerlo sino hasta transcurridos dos años. En ambos casos deberá presentar nueva solicitud, y cumplir en esa nueva fecha los requisitos establecidos.

Capítulo IV - DE LA AUTORIZACIÓN DEL EXEQUÁTUR

Artículo 16

A los aspirantes que aprueben el examen, se les tomará la promesa de ley prevista en el artículo 322 de la Constitución de la República en la forma establecida y se les expedirá el exequatur de notario autorizándoles para el ejercicio de esa función y a través de la Contraloría del Notariado se registrarán como tales y se autorizará la elaboración de su sello notarial.

Capítulo V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17

En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en los acuerdos que al respecto emita la Corte Suprema de Justicia o la Contraloría del Notariado cuando así se le autorice.

Capítulo VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 18

Todos aquellos aspirantes que, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, tengan ya completados en debida forma sus expedientes de solicitud de autorización de exequatur de notario ante la Corte Suprema de Justicia, quedan habilitados para someterse al examen escrito en el marco de cupos respectivo, pero dando preferencia a los mismos de acuerdo al orden de antigüedad en la presentación de su solicitud, debiendo plantear dichos aspirantes esta petición de forma escrita y formal, asimismo, cumplir estrictamente con el contexto legal de requisitos aplicable a los aspirantes.

Artículo 19

Queda derogado el acuerdo n.° 03-03 de fecha 29 de abril de 2003 emitido por la Corte Suprema de Justicia, contentivo del anterior Reglamento sobre examen para obtener el exequatur de notario a partir de la fecha en la cual entre en vigencia el presente.

Capítulo VII - VIGENCIA

Artículo 20

El presente reglamento para obtener el exequatur de notario entrará en vigencia a partir del uno de febrero del año dos mil quince, prorrogándose la práctica de exámenes orales hasta el último jueves anterior a la fecha señalada para el primer examen escrito.

Dado en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil trece.

Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio de 2013.

Lucila Cruz Menéndez
Secretaria General

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