Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
1) Acreditación de fondos por transferencias internacionales de remesas: corresponde a la acreditación de fondos en una billetera electrónica, derivada de una transferencia internacional de dinero, utilizando la plataforma tecnológica de las INDEL, IFI y de las CAC.
2) Activación de billetera electrónica: procedimiento que permite a un participante registrarse ante el circuito de transacciones (CT) de una persona jurídica definida en el artículo 1 de este reglamento para que estas puedan prestar los servicios regulados en el presente reglamento.
3) Agente: persona natural o jurídica autorizada por las INDEL, por las IFI o las CAC para brindar el servicio de transacciones de dinero electrónico a los usuarios.
4) Banco Central de Honduras (BCH): la Institución encargada de autorizar y vigilar las personas jurídicas nacionales o extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras.
5) Billetera electrónica: registro transaccional en la base de datos de la INDEL, de las IFI o las CAC, según corresponda, que permite a sus usuarios realizar transacciones como pagos en línea, pagos sin contacto y/o transferencias de fondos, consultas, entre otros, con dinero electrónico, mediante el uso de dispositivos electrónicos, magnéticos, digitales o móviles (incluidas las tarjetas prepagadas o recargables, siendo lo anterior ejemplificativo más no limitativo), así como cualquier otro que sea determinado por el Directorio del BCH.
6) Circuito de Transacciones (CT): conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas utilizados para el almacenamiento y transferencia electrónica de fondos entre usuarios, distribuidores de dinero electrónico, agentes y empresas afiliadas de una misma INDEL, IFI o CAC, autorizadas para brindar servicios de pago con dinero electrónico.
7) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): la entidad encargada de supervisar a las personas jurídicas establecidas en el artículo 1 del presente reglamento, exceptuando a las CAC.
8) Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP): la entidad encargada de supervisar a las CAC que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras.
9) Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC): personas jurídicas autorizadas para funcionar de conformidad con lo establecido en la Ley de cooperativas de Honduras y su reglamento y que se encuentran sujetas a supervisión del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).
10) Contacto o enlace: es la persona designada por la INDEL quien será el canal de comunicación y retroalimentación con el BCH; asimismo, será responsable de comunicar al BCH los cambios legales, financieros, administrativos y operativos que se efectúen en la INDEL.
11) Credencial de pago: código, número de identificación u otra credencial vinculada a una billetera electrónica que habilita a su titular para hacer transacciones utilizando plataformas tecnológicas.
12) Dinero electrónico: valor monetario exigible a las INDEL, las IFI y a las CAC de conformidad con el monto pagado que reúne las características siguientes:
i) almacenado en una billetera electrónica;
ii) aceptado como medio de pago por personas naturales o jurídicas;
iii) emitido por un valor igual a los fondos requeridos;
iv) convertible a dinero en efectivo en cualquier momento;
v) no constituye depósito;
vi) no genera intereses y
vii) está registrado en los pasivos de las INDEL, de las IFI y de las CAC.
13) Dispositivo electrónico o sistema informático: instrumento que permite acceder al CT de una INDEL, IFI o CAC, para pagar bienes y servicios, almacenar y transferir dinero electrónico, entre otros.
14) Distribuidor de dinero electrónico: persona natural o jurídica que opera en el territorio nacional y que, por medio de un contrato suscrito con las INDEL, las IFI o las CAC administra saldos de dinero electrónico para abastecer a los agentes dentro del CT. El distribuidor de dinero electrónico podrá establecer su propia red de agentes.
15) Empresa afiliada: persona natural o jurídica que establece una relación comercial con las INDEL, las IFI o las CAC, para facilitar sus gestiones de cobro, pagos a proveedores, transferencias, sueldos y salarios u otras compensaciones con dinero electrónico.
16) Entidad Proveedora de Servicios de Pagos Electrónicos (EPSPE): persona jurídica nacional o extranjera, que mediante el uso de tecnologías financieras ofrece servicios de pagos electrónicos y transferencias regulados en el Reglamento para los servicios ofrecidos por las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos, que no realiza la actividad de conversión de dinero físico a dinero electrónico y viceversa, y que no se encuentran reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de cooperativas de Honduras.
17) Instituciones del Sistema Financiero (IFI): personas jurídicas autorizadas para funcionar de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y que se encuentran sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
18) Institución no Bancaria de Dinero Electrónico (INDEL): persona jurídica, nacional o extranjera, autorizada por el BCH para proveer dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias electrónicas de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios, mediante el uso de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos en forma de dinero electrónico a través de su CT. Estas instituciones son distintas a las reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de cooperativas de Honduras.
19) Interfaz de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas (API): aplicaciones con estándares de diseño comunes que permiten el intercambio de información en forma recurrente y protegida o cifrada entre el BCH, la CNBS, las INDEL, las EPSPE, las IFI, las CAC y los administradores de los sistemas de pagos autorizados por el BCH.
20) Interoperabilidad: compatibilidad técnica y legal que permite a un sistema de pago o mecanismo utilizarse en conjunción con otros sistemas de pago o mecanismos similares. La interoperabilidad facilita a los participantes de diferentes sistemas realizar pagos, compensación y la posterior liquidación de transacciones financieras, sin necesidad de formar parte de múltiples sistemas a la vez.
21) Manual de procedimiento y operación del CT: conjunto de políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración u órgano equivalente de las INDEL, de las IFI o CAC, en el que se establecen los mecanismos de administración y funcionamiento del CT.
22) Manual de los participantes del CT: conjunto de políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración u órgano equivalente de las INDEL, de las IFI o CAC, en el que se establecen los requisitos de autorización, rol específico y funciones de cada participante dentro del CT, así como las acciones a seguir en caso de dudas respecto a sus derechos y obligaciones.
23) Participante: agente, distribuidor de dinero electrónico, empresa afiliada y usuario que participa en el CT.
24) Pasarela de pago: es el servicio que brinda una INDEL, IFI o CAC por medio de una plataforma tecnológica en la que se autorizan y realizan pagos o transferencias a personas naturales o jurídicas. Dicha plataforma es similar a una Terminal de Punto de Venta (TPV) en las tiendas físicas, y basa su funcionamiento en el cifrado de la información sensible, para garantizar la protección de los datos y seguridad de las transacciones.
25) Pasarela de pago agregadora: es el servicio que brinda una INDEL, IFI o CAC para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones mediante una plataforma tecnológica. Asimismo, es la responsable de la liquidación de los pagos autorizados y distribuirlos a favor de las empresas que correspondan.
26) Pasarela de pago no agregadora: es el servicio que presta una INDEL, IFI o CAC para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones mediante una plataforma tecnológica. El dinero llega directamente a las cuentas de depósito o a la billetera electrónica de la empresa que vende el producto o servicio, permitiendo la disponibilidad inmediata de los recursos de la empresa afiliada.
27) Sistema de Gestión de Riesgos y Control Interno: conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de administración de riesgos y control establecidas por las INDEL, IFI o CAC para asegurar una organización administrativa eficiente y confiable, que permita la apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades en el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables, incluyendo estándares de conducta, integridad y ética de todos los empleados de los participantes en las operaciones.
28) Tarjeta prepagada o recargable: instrumento de pago en el cual se almacena un valor monetario previamente pagado al emisor, utilizada como medio de pago para la adquisición de bienes y servicios y otro tipo de operaciones electrónicas. Esta puede ser tarjeta física o virtual.
Se excluyen las tarjetas virtuales o físicas que puedan utilizarse para la adquisición de bienes o servicios en un solo proveedor o una red limitada de proveedores y que no son convertibles a efectivo.
29) Tecnología financiera: conjunto de equipos y aplicaciones informáticas cuyo enfoque principal es el de optimizar las operaciones financieras, monetarias y bancarias a través de la tecnología de datos y comunicación, utilizada para facilitar los pagos digitales y el acceso a servicios financieros.
30) Usuario: persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una billetera electrónica de las INDEL, de las IFI y de las CAC, a través de los agentes o distribuidores de dinero electrónico.