Reglamento para la Implementación, Administración, Control y Liquidación de Programas y Proyectos de Fortalecimiento Productivo o Capital Semilla
Reglamento para la Implementación, Administración, Control y Liquidación de Programas y Proyectos de Fortalecimiento Productivo o Capital Semilla
EDICIONES RAMSÉS

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica

El presente reglamento constituye un instrumento normativo de carácter administrativo, programático y de control institucional orientado a regular la implementación, administración, seguimiento, control y liquidación de programas y proyectos que incorporen mecanismos de fortalecimiento productivo o capital semilla financiados con el presupuesto consignado en el Grupo del Gasto Transferencias y Donaciones (50000) del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE).

Artículo 2. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular los mecanismos administrativos, técnicos, financieros y de control aplicables a la implementación, seguimiento, supervisión y liquidación de programas y proyectos de capital semilla.

La regulación emitida en el presente reglamento corresponderá a los programas y proyectos incorporados en el Plan Operativo Anual (POA) institucional vigente, vinculados a actividades, productos y metas institucionales, y sujetos a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Su aplicación se desarrollará conforme a los lineamientos, instrumentos y mecanismos técnicos y administrativos emitidos por la autoridad competente.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente reglamento serán aplicables a:

  1. Las unidades administrativas y técnicas de SENPRENDE vinculadas a la implementación, administración, seguimiento y control de programas y proyectos regulados en el presente reglamento;

  2. Programas, proyectos e instrumentos financiados con recursos consignados en el Grupo del Gasto Transferencias y Donaciones (50000) del presupuesto institucional de SENPRENDE;

  3. Organismos ejecutores externos que participen en procesos de implementación, monitoreo, seguimiento, validación o fortalecimiento de programas y proyectos; y,

  4. Participantes y beneficiarios incorporados a programas y proyectos de capital semilla.
Artículo 4. Fundamentación legal

El presente reglamento se fundamenta en:

  • La Constitución de la República, particularmente sus artículos 245 y 248.

  • La Ley General de la Administración Pública.

  • La Ley del Sector Social de la Economía.

  • La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  • La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  • La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

  • El Decreto Ejecutivo PCM-034-2019, creación del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE).

  • El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales vigentes; y,

  • Las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo 5. Principios

La aplicación del presente reglamento deberá desarrollarse conforme a los principios de legalidad, transparencia, trazabilidad, eficiencia, objetividad, fortalecimiento productivo, control institucional y adecuada administración de recursos públicos.

Artículo 6. Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Beneficiario: Persona natural, jurídica, asociación, cooperativa, emprendimiento u organización seleccionada conforme a los procedimientos establecidos.

  2. Convenio: Instrumento jurídico que regula las obligaciones recíprocas de SENPRENDE y del Organismo Ejecutor Externo.

  3. Desarrollo productivo: Proceso orientado a incrementar la capacidad operativa, técnica, comercial y económica de emprendimientos, MIPYMES y unidades productivas mediante intervenciones institucionales planificadas.

  4. Ecosistema productivo: Es la articulación de instituciones públicas, empresa privada, academia, cooperación internacional, sector financiero y emprendedores que trabajan de manera coordinada para transformar ideas y negocios en empresas sostenibles, competitivas y generadoras de empleo, producción y oportunidades.

  5. Empresa del Sector Social de la Economía (ESSE): Conjunto de empresas y organizaciones formadas por trabajadores que sostienen la primacía del trabajo y la propiedad social de los medios de producción.

  6. Emprendedor: Persona que desarrolla iniciativas económicas, productivas o de negocio orientadas a la generación de ingresos y fortalecimiento productivo.

  7. Expediente técnico: Conjunto de registros y documentación física o digital que respalda técnica, administrativa y financieramente la implementación de programas y proyectos y la condición de cada beneficiario.

  8. MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa conforme a la normativa aplicable.

  9. SENPRENDE: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios.

  10. Liquidación: Proceso técnico, administrativo y financiero mediante el cual se verifica el uso correcto de los recursos ejecutados.

  11. Lineamientos institucionales: Manuales, instructivos, formatos y cualquier otro instrumento que se derive de este reglamento.

  12. Organismo Ejecutor Externo: Persona de naturaleza jurídica, pública, privada o de sociedad civil, que suscribe convenio o instrumento equivalente con SENPRENDE para implementar operativamente programas y proyectos de capital semilla, asumiendo responsabilidad directa sobre la administración, ejecución, seguimiento y liquidación de los recursos públicos asignados conforme a la normativa aplicable y los lineamientos institucionales emitidos por SENPRENDE.

  13. Participantes: Personas naturales o jurídicas que participen en procesos de formación, fortalecimiento, acompañamiento o implementación vinculados a programas y proyectos definidos.

  14. Unidad Productiva: Entidad económica, formal o informal, dedicada a la producción de bienes o prestación de servicios, con potencial de desarrollo y fortalecimiento mediante los mecanismos regulados en el presente reglamento.

Capítulo II - Instrumentos de desarrollo y fortalecimiento productivo

Artículo 7. Capital semilla

El capital semilla constituye un instrumento de fortalecimiento productivo y desarrollo económico incorporado a programas y proyectos institucionales orientados al impulso, la dinamización económica, el desarrollo empresarial y el fortalecimiento de emprendimientos, MIPYMES, empresas del sector social de la economía y demás unidades productivas priorizadas institucionalmente.

El capital semilla formará parte de esquemas integrales que podrán incorporar asistencia técnica, desarrollo de capacidades, acompañamiento productivo, articulación comercial, acceso a mercados, innovación y demás componentes compatibles con la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto.

El otorgamiento del capital semilla como instrumento de desarrollo y fortalecimiento productivo con recursos públicos es de carácter no reembolsable conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables.

Artículo 8. Modalidades del Capital semilla

La asignación de capital semilla como instrumento de desarrollo y fortalecimiento productivo deberá realizarse conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional y en cumplimiento de los lineamientos institucionales y las condiciones definidas para cada programa o proyecto.

La materialización del capital semilla podrá efectuarse mediante cualquier modalidad compatible con la naturaleza, alcance y objetivos de cada programa o proyecto, incluyendo, pero no limitándose, a la entrega de bienes tangibles e intangibles, insumos, equipamiento, asistencia técnica, capacitación, tecnología u otros mecanismos que contribuyan al fortalecimiento productivo de los beneficiarios, conforme a la disponibilidad presupuestaria y los lineamientos institucionales aplicables.

Artículo 9. Criterios para definición de montos

Los programas y proyectos que contemplen la asignación de capital semilla como instrumento de desarrollo productivo deberán establecer montos mínimos y máximos de asignación acordes con la naturaleza, alcance, objetivos y características de cada intervención institucional, en observancia de la normativa presupuestaria y disposiciones aplicables.

La definición de montos deberá responder a criterios técnicos, programáticos, productivos y presupuestarios orientados a garantizar la adecuada utilización de los recursos públicos, sostenibilidad de las intervenciones y coherencia con los objetivos institucionales de fortalecimiento productivo y desarrollo económico.

Para la determinación de los montos podrán considerarse, entre otros criterios:

  1. Tipo de programa o proyecto;

  2. Perfil de los participantes o beneficiarios;

  3. Nivel de madurez, desarrollo y capacidad operativa de las unidades productivas;

  4. Necesidades de fortalecimiento identificadas;

  5. Sostenibilidad programática, productiva y operativa;

  6. Impacto económico, productivo o territorial esperado;

  7. Priorización sectorial, territorial o poblacional;

  8. Disponibilidad presupuestaria institucional; y,

  9. Demás criterios técnicos compatibles con la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto.

Sin perjuicio de los criterios anteriores y conforme a la naturaleza escalonada de la intervención, los montos de capital semilla por beneficiado individual dentro de un mismo programa o proyecto se clasificarán en los siguientes rangos, cuya aplicación específica en lempiras se determinará en cada programa o proyecto conforme a su perfil de proyecto:

  1. Rango básico: Para unidades productivas en etapa inicial o de menor capacidad operativa;

  2. Rango intermedio: Para unidades productivas con capacidad operativa comprobada y potencial de crecimiento; y,

  3. Rango de fortalecimiento: Para unidades productivas con trayectoria consolidada y alto potencial de impacto económico o territorial.

El gasto de administración y asistencia técnica que el Organismo Ejecutor Externo podrá destinar con cargo a los fondos transferidos se determinará de forma escalonada conforme a la complejidad operativa de cada proyecto, sin que en ningún caso pueda exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del proyecto, correspondiendo a SENPRENDE, mediante lineamiento institucional, la fijación del porcentaje aplicable a cada nivel de complejidad dentro de ese máximo.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los montos de capital semilla se sujetarán a rangos mínimos y máximos por beneficiario y por programa o proyecto, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

Cualquier modificación a los rangos de montos establecidos en el presente Artículo deberá ser aprobada por la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE, previa recomendación técnica del Comité Técnico de Programas y Proyectos y verificación de disponibilidad presupuestaria, y deberá constar documentalmente para efectos de control, seguimiento y auditoría.

Artículo 10. Requisitos de acceso a Capital semilla

Para ser beneficiario de Capital semilla, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad, presentando Documento Nacional de Identificación vigente, o el documento de constitución legal vigente en el caso de personas jurídicas, cooperativas o empresas del sector social de la economía;

  2. Ser participante de programas o proyectos institucionales vinculados al fortalecimiento productivo y desarrollo empresarial, en condición de emprendimiento, MIPYME, empresa del sector social de la economía o demás unidad productiva priorizada conforme a la naturaleza y objetivos de cada intervención;

  3. Haber completado los procesos de formación, fortalecimiento o acompañamiento definidos para el programa o proyecto respectivo;

  4. Cumplir con los mecanismos de validación y aprobación definidos en el presente reglamento y en las condiciones aplicables a cada programa o proyecto;

  5. Presentar el perfil, plan o propuesta de emprendimiento o unidad productiva conforme al formato institucional, como aspirante a beneficiario de capital semilla;

  6. No estar incurso en las causales de conflicto de interés o incompatibilidad establecidas en el artículo 14 de este Reglamento; y,

  7. Suscribir las actas de compromiso, instrumentos o declaraciones juradas de aceptación de condiciones del programa, uso de recursos, veracidad de la información y demás declaraciones que el programa o proyecto exija.

Los mecanismos de validación y aprobación referidos en el literal d) de este artículo comprenden las siguientes etapas mínimas, sin perjuicio de que cada programa o proyecto pueda desarrollarlas con mayor detalle en su Perfil de Proyecto:

  1. Verificación documental de los requisitos establecidos en los literales a), c), e) y f) de este artículo, a cargo de la unidad técnica responsable;

  2. Evaluación técnica, financiera y legal del perfil del postulante conforme a los criterios de elegibilidad y priorización aplicables al programa o proyecto.

  3. Conformación y remisión del expediente técnico del beneficiario, incluyendo perfil de proyecto, condiciones evaluadas y cualquier adicional que determine el Comité.

  4. Recomendación del Comité Técnico de Programas y Proyectos, mediante acta motivada, conforme al artículo 18 de este Reglamento; y,

  5. Aprobación de la nómina de beneficiarios por parte de la Dirección Ejecutiva, conforme al artículo 20 de este Reglamento.

La validación y aprobación deberá constar en el expediente técnico de cada beneficiario, garantizando su trazabilidad, objetividad y coherencia con los objetivos institucionales. Los resultados del proceso de validación serán notificados conforme a los lineamientos institucionales aplicables.

Capítulo III - Mecanismos de focalización institucional

Artículo 11. Priorización Institucional

SENPRENDE podrá priorizar sectores, actividades productivas, territorios o líneas de intervención conforme a criterios institucionales, necesidades productivas, disponibilidad presupuestaria y objetivos de cada programa o proyecto.

Artículo 12. Incorporación y Participación en Programas de Capital semilla

Podrán ser participantes de programas y proyectos que contemplen mecanismos de capital semilla los emprendedores, MIPYMES, empresas del sector social de la economía y demás unidades productivas priorizadas institucionalmente conforme a la naturaleza, alcance y objetivos de cada programa o proyecto.

La incorporación de participantes podrá realizarse mediante mecanismos de fortalecimiento productivo, focalización institucional, convocatorias u otras modalidades definidas conforme a la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto.

La participación en programas y proyectos de capital semilla estará sujeta, como mínimo, al cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones y criterios:

  1. Pertenecer a la categoría de participante, población objetivo o sector priorizado definido para el programa o proyecto (emprendedor, MIPYME, ESSE u otra unidad productiva priorizada);

  2. Encontrarse dentro del territorio y sector focalizado conforme al artículo 11 de este Reglamento, desarrollando una actividad económica, productiva o de emprendimiento compatible con los objetivos de la intervención;

  3. Atender la convocatoria o mecanismo de incorporación definido y presentar la documentación e información que el programa o proyecto requiera para acreditar su condición;

  4. Participar en los procesos de formación, capacitación, fortalecimiento o acompañamiento que establezca el programa o proyecto; debiendo además aceptar las condiciones de participación y los compromisos derivados del programa;

  5. No encontrarse incurso en las causales de conflicto de interés o incompatibilidad del artículo 14 de este reglamento; y,

  6. Cumplir con los criterios de priorización específicos que cada programa o proyecto establezca conforme a su Perfil de Proyecto, tales como potencial productivo, participación de mujeres y jóvenes, impacto territorial o condición de vulnerabilidad económica.

El cumplimiento de los requisitos, condiciones y criterios de participación será verificado por la unidad técnica responsable y documentado en el expediente respectivo. La condición de participante no genera, por sí misma, derecho a la asignación de capital semilla, la cual se sujetará a la validación y aprobación como beneficiario conforme al artículo 10 y al artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 13. Validación y Aprobación de Beneficiarios

La condición de beneficiario de mecanismos de capital semilla podrá adquirirse por aquellos participantes incorporados en programas, procesos o mecanismos de fortalecimiento productivo impulsados, articulados o reconocidos institucionalmente por SENPRENDE.

La validación y aprobación de beneficiarios se realizará conforme al siguiente mecanismo:

  1. Integración del expediente técnico del participante con la documentación soporte del cumplimiento de requisitos.

  2. La unidad técnica responsable del programa o proyecto verificará el cumplimiento de los criterios técnicos, de elegibilidad, productivos, económicos e institucionales aplicables, dejando constancia en un expediente individual.

  3. Dependiendo del programa o proyecto de que se trate, la propuesta de beneficiarios se someterá a un Comité de Validación de Beneficiarios, conformado al amparo de este Reglamento como instancia operativa de verificación, distinta del Comité Técnico de Programas y Proyectos; y,

  4. La aprobación definitiva de la nómina de beneficiarios corresponderá a la Dirección Ejecutiva o a la instancia que esta delegue expresamente para tal efecto dentro de la estructura institucional, garantizando en todo caso objetividad, trazabilidad y coherencia con los objetivos institucionales.

Los criterios de validación y aprobación deberán ser objetivos, verificables y aplicados de manera uniforme a todos los participantes de un mismo programa o proyecto. Toda aprobación o denegatoria deberá estar debidamente motivada y constar documentalmente en el expediente respectivo, garantizando su trazabilidad y disponibilidad para los órganos de control competentes.

Artículo 14. Conflicto de Interés e Incompatibilidades

No podrán ser beneficiarios de los programas regulados en el presente reglamento:

    1. Funcionarios y empleados de SENPRENDE;

    2. Miembros del Comité Técnico de Programas y Proyectos;

    3. Evaluadores o personal que participe en la selección o validación de beneficiarios;

    4. Funcionarios, empleados, servidores miembros de los Poderes del Estado y Corporaciones Municipales; y,

    5. Cónyuges, compañeros de hogar o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas descritas en los literales anteriores.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales que pudieran incluirse en los lineamientos institucionales.

Artículo 15. Registro y Control de Participantes y Beneficiarios

SENPRENDE deberá mantener registros físicos y digitales actualizados que permitan garantizar la identificación, trazabilidad, control y seguimiento de los participantes y beneficiarios vinculados a programas y proyectos de capital semilla, con el fin de evitar la duplicidad de beneficios. Esta base de datos deberá ser resguardada institucionalmente y estar disponible para los órganos de control competentes.

Capítulo IV - Programas y proyectos

Artículo 16. Portafolio de Programas y Proyectos

La priorización, definición, estructuración, aprobación y gestión del portafolio de programas y proyectos que incorporen mecanismos de capital semilla corresponderá exclusivamente a SENPRENDE, conforme a la planificación institucional, objetivos estratégicos y disponibilidad presupuestaria. Los programas y proyectos deberán estructurarse conforme a su naturaleza, alcance y necesidades de fortalecimiento productivo identificadas.

Artículo 17. Fortalecimiento y Acompañamiento Productivo

SENPRENDE podrá incorporar en sus programas y proyectos mecanismos de fortalecimiento productivo orientados al desarrollo empresarial, generación de capacidades, asistencia técnica, fortalecimiento organizacional, acompañamiento productivo, articulación productiva, acceso a mercados, innovación, competitividad y demás componentes compatibles con la naturaleza, alcance y objetivos de cada intervención institucional.

Artículo 18. Comité Técnico de Programas y Proyectos

Se crea el Comité Técnico de Programas y Proyectos de SENPRENDE como órgano especialista responsable de conocer, evaluar, priorizar y recomendar la aprobación de programas y proyectos de capital semilla, así como de emitir recomendaciones relacionadas con la asignación de recursos, seguimiento y evaluación de los proyectos ejecutados en el marco del presente reglamento.

Artículo 19. Integración del Comité Técnico de Programas y Proyectos

El Comité Técnico de Programas y Proyectos estará integrado por los funcionarios o empleados que designe la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE, conforme a la estructura organizativa institucional vigente. Su conformación deberá garantizar la participación de representantes de las áreas técnica, administrativa y legal de la institución.

Artículo 20. Aprobación de Programas y Proyectos

Corresponde a SENPRENDE, a través de la Dirección Ejecutiva, la aprobación de programas y proyectos que contemplen asignación de capital semilla, como facultad exclusiva e indelegable, tomando en consideración la recomendación formulada por el Comité Técnico de Programas y Proyectos.

Artículo 21. Formulación de Programas y Proyectos

Las unidades técnicas correspondientes deberán presentar al Comité Técnico de Programas y Proyectos los perfiles de programas y proyectos para la implementación de instrumentos de desarrollo productivo capital semilla, los cuales deberán ser formulados a partir de la focalización y priorización definida conforme a la planificación institucional (POA) y la disponibilidad presupuestaria vigente.

Previo al conocimiento del Comité Técnico, los perfiles de programas y proyectos deberán ser objeto de Dictamen Integrado Técnico, Financiero y Legal del área que corresponda, que acredite la viabilidad de la propuesta presentada.

Artículo 22. Perfiles de Programas y Proyectos Externos

SENPRENDE podrá recibir, conocer y analizar perfiles, propuestas o iniciativas de programas y proyectos presentadas por organismos ejecutores externos u otros actores del ecosistema productivo. La recepción de dichas propuestas no generará obligación de aprobación o financiamiento, debiendo estas someterse ante las unidades ejecutoras para la aplicación de los procesos de evaluación, priorización, formulación, validación técnica, planificación institucional, disponibilidad presupuestaria y aprobación institucional establecidos en el presente reglamento.

Artículo 23. Acta de Comité

Las recomendaciones que emita el Comité Técnico de Programas y Proyectos respecto a la viabilidad técnica, financiera y legal de los perfiles de programas y proyectos deberán constar en acta debidamente motivada a través del instrumento creado para este fin, constituyendo un insumo para la toma de decisiones de la autoridad competente.

El acta deberá ser suscrita por los miembros participantes y resguardada en el expediente respectivo para efectos de control, seguimiento y auditoría.

Artículo 24. Implementación de Programas y Proyectos

La implementación de programas y proyectos podrá desarrollarse directamente por SENPRENDE, a través de sus unidades técnicas institucionales, o mediante organismos ejecutores externos conforme a los mecanismos y lineamientos institucionales aplicables.

Artículo 25. Participación de Organismos Ejecutores Externos

La participación de organismos ejecutores externos deberá formalizarse mediante convenio u otro instrumento legalmente válido conforme a la normativa aplicable.

Su implementación deberá desarrollarse conforme a los lineamientos y disposiciones técnicas, administrativas y financieras emitidas por SENPRENDE, sin que ello implique delegación de las facultades de rectoría, planificación, priorización, aprobación, supervisión, control, fiscalización, seguimiento y demás competencias institucionales que correspondan exclusivamente a SENPRENDE conforme el presente reglamento y demás normativa aplicable.

Los organismos ejecutores externos que participen en la implementación de programas y proyectos estarán sujetos a las disposiciones y actuaciones de los órganos competentes del Estado.

Artículo 26. Instrumentos Complementarios y Lineamientos Técnicos

SENPRENDE emitirá manuales, lineamientos, instructivos, criterios, formatos y demás instrumentos técnicos y administrativos necesarios para la aplicación, seguimiento, control e implementación conforme a la naturaleza, alcance y objetivos de cada programa, dentro de los límites y criterios que el presente reglamento establece.

Capítulo V - Control y monitoreo de los programas y proyectos

Artículo 27. Mecanismos de control

SENPRENDE implementará mecanismos de control, supervisión y verificación orientados a fortalecer la transparencia, trazabilidad, cumplimiento normativo y adecuada implementación de programas y proyectos regulados en el presente reglamento, así como el cumplimiento de sus objetivos institucionales y disposiciones aplicables.

Artículo 28. Registro y Trazabilidad

Todo programa o proyecto deberá contar con registros físicos y digitales que permitan garantizar la trazabilidad documental, financiera y administrativa de las actuaciones, recursos y apoyos ejecutados conforme a los mecanismos institucionales aplicables y normativa vigente.

Artículo 29. Supervisión y Seguimiento

SENPRENDE definirá los mecanismos de seguimiento y control orientados a verificar resultados, fortalecer la implementación y medir el cumplimiento de los objetivos asociados a los programas y proyectos, los cuales comprenderán como mínimo:

  1. Seguimiento documental permanente a la ejecución técnica y financiera del programa o proyecto, expedientes técnicos y expedientes individuales de los beneficiarios.

  2. Visitas de campo, con una frecuencia mínima que se determinará en el plan de supervisión de cada programa o proyecto conforme a su nivel de riesgo, cobertura territorial y complejidad operativa para verificar la entrega y el uso de los apoyos por parte de los beneficiarios;

  3. Inspecciones físicas de los bienes, equipos o insumos entregados como capital semilla, para verificar su existencia y destino;

  4. Verificación del cumplimiento de metas, productos e indicadores establecidos, en cualquier etapa sin previa notificación;

  5. Informes de avance elaborados por la unidad técnica responsable o, cuando corresponda, por el Organismo Ejecutor Externo, con la periodicidad que se determine en el convenio o instrumento correspondiente; y,

  6. Auditorías internas posteriores a la entrega de los beneficios, sin perjuicio de la fiscalización a posteriori que corresponda al Tribunal Superior de Cuentas conforme a su Ley Orgánica.

El seguimiento se realizará con la periodicidad que se defina para cada programa o proyecto y, en todo caso, se levantará constancia documental de las actuaciones de supervisión, la cual se incorporará al expediente respectivo. Los hallazgos derivados de la supervisión y seguimiento darán lugar, cuando corresponda, a las acciones de subsanación, reintegro o a las medidas administrativas previstas en el presente reglamento.

Artículo 30. Medición de impacto

SENPRENDE establecerá mecanismos para medir los resultados e impacto de los programas y proyectos financiados, los cuales deberán incluir, como mínimo, indicadores de producto, resultado e impacto para cada programa (beneficiarios atendidos, monto de capital semilla entregado, territorios cubiertos); el establecimiento de una línea base y de metas verificables al inicio de la intervención, indicadores de resultado (variación de ventas o ingresos, empleos generados o conservados, incremento de capacidad productiva, la sostenibilidad de las unidades productivas beneficiarias y acceso a nuevos mercados), medidos conforme a la periodicidad que se determine para cada programa o proyecto, todos estos sustentados con la elaboración de los respectivos informes consolidados de resultados e impacto. La medición de resultados e impacto se realizará conforme a la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto y sus resultados servirán de insumo para la toma de decisiones, la mejora continua de las intervenciones y la rendición de cuentas institucional. Los informes correspondientes se incorporarán al expediente y estarán disponibles para los órganos de control competentes.

Capítulo VI - Liquidación y cierre

Artículo 31. Liquidación

Todo programa o proyecto deberá someterse a proceso de liquidación técnica, financiera y administrativa, para lo cual deberá contar con la siguiente documentación soporte y medios de verificación mínimos:

  1. Oficio de remisión de la liquidación, suscrito por el representante legal del Organismo Ejecutor Externo o por el responsable técnico, cuando la ejecución sea directa, incluyendo todo lo contenido en los siguientes literales;

  2. Informe técnico final de liquidación, que contenga el detalle de actividades ejecutadas, productos alcanzados y beneficiarios atendidos, por parte de la Unidad Ejecutora o del organismo ejecutor externo, soportado por la verificación del cumplimiento de meta y objetivos del programa o proyecto definido por SENPRENDE;

  3. Informe financiero de liquidación, con el detalle de los fondos transferidos, ejecutados y, en su caso, no ejecutados, con la debida conciliación de los recursos asignados, ejecutados y no ejecutados;

  4. Toda la documentación soporte del uso de los recursos y de la entrega de los apoyos a los beneficiarios;

  5. Listado global de beneficiarios y expedientes individuales correspondientes;

  6. Constancia de devolución de los fondos no ejecutados, cuando corresponda; y,

  7. Aprobación de la liquidación por parte de la instancia institucional competente.

Se debe contemplar como plazo máximo de liquidación y cierre el término de sesenta (60) días contados a partir de la finalización del convenio u otro instrumento que ampare la ejecución del programa o proyecto, plazo que comprende igualmente la devolución de los recursos no ejecutados durante ese periodo.

Los procedimientos, mecanismos operativos, subsanaciones y reintegros aplicables al proceso de liquidación se desarrollarán conforme a los instrumentos técnicos y administrativos institucionales correspondientes, dentro del marco establecido en este artículo.

Los recursos no ejecutados, así como los ejecutados de manera indebida o no justificada, deberán ser devueltos o reintegrados por el responsable dentro del plazo máximo de liquidación y cierre establecido en el presente artículo.

La devolución se efectuará mediante los mecanismos institucionales aplicables y se dejará constancia documental del reintegro en el expediente respectivo.

Cuando la documentación soporte presente inconsistencias u omisiones, se otorgará al responsable un plazo para su subsanación conforme los lineamientos institucionales. La falta de liquidación, la no devolución de recursos o la no subsanación en los plazos establecidos dará lugar a las medidas administrativas y responsabilidades previstas en el presente reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 32. Liquidaciones parciales o intermedias

Cuando las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República lo estipulen o la naturaleza del programa o proyecto lo requiera, SENPRENDE podrá implementar mecanismos de liquidación parcial, intermedia o progresiva, conforme a los lineamientos institucionales aplicables.

Artículo 33. Custodia documental

Los expedientes, registros y documentación soporte relacionados con la implementación de programas y proyectos regulados en el presente reglamento deberán permanecer bajo custodia y resguardo de SENPRENDE conforme a las disposiciones aplicables de control, transparencia y trazabilidad documental.

Artículo 34. Cierre administrativo

Todo programa o proyecto deberá contar con cierre administrativo formal, el cual se desarrollará conforme el siguiente procedimiento:

  1. Verificación del cumplimiento de productos, objetivos, metas físicas y financieras del programa o proyecto, con base en los informes de supervisión y seguimiento;

  2. Revisión y aprobación de la liquidación técnica y financiera conforme al artículo 31 de este reglamento;

  3. Confirmación de la devolución de fondos no ejecutados, cuando corresponda;

  4. Verificación del destino final de los bienes o equipos adquiridos con capital semilla; y,

  5. Suscripción de un acta de cierre administrativo entre SENPRENDE y el Organismo Ejecutor Externo o la unidad técnica responsable, que se incorporará al expediente técnico del programa o proyecto y quedará bajo resguardo de SENPRENDE.

El acta de cierre dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del programa o proyecto y de la inexistencia de pendientes o, en su caso, de las acciones que hubieren quedado sujetas a seguimiento. Una vez suscrita, el expediente quedará bajo custodia institucional conforme al artículo 33 del presente reglamento, para efectos de control, transparencia y auditoría.

Capítulo VII - Responsabilidades e incumplimientos

Artículo 35. Responsabilidades

Los funcionarios, servidores públicos, organismos ejecutores externos, participantes y beneficiarios vinculados a programas y proyectos regulados en el presente reglamento serán responsables conforme a las siguientes reglas:

  1. Los funcionarios y servidores públicos de SENPRENDE responderán por el ejercicio de las competencias de rectoría, planificación, priorización, aprobación, supervisión y control de los programas y proyectos; de la aplicación objetiva y uniforme de los criterios; del resguardo y custodia de la documentación; y del uso adecuado, transparente y trazable de los recursos públicos, conforme a sus competencias y a lo que este reglamento les asigna, conforme al régimen de responsabilidad de los servidores públicos;

  2. Los Organismos Ejecutores Externos responderán civil, penal y administrativamente por la correcta administración, ejecución, seguimiento y liquidación de los recursos públicos asignados, así como por la veracidad de la documentación que presenten. De modo que son responsables de ejecutar los programas y proyectos conforme al convenio o instrumento suscrito y a los lineamientos institucionales; de administrar los recursos asignados con probidad; de rendir cuentas e informar sobre su ejecución; de conformar y remitir la documentación soporte; y, de liquidar y reintegrar los recursos no ejecutados en los plazos establecidos, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan; y,

  3. Los participantes y beneficiarios son responsables de proporcionar información veraz y completa; de cumplir los requisitos y condiciones de participación; de destinar los apoyos recibidos exclusivamente a los fines del programa o proyecto; de participar en los procesos de formación, seguimiento y verificación; y, de aportar la documentación que acredite el uso correcto de los recursos o apoyos recibidos, por el destino del capital semilla conforme al acta de compromiso correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales anteriores dará lugar a las medidas administrativas del artículo 37 de este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda conforme a la legislación aplicable.

Artículo 36. Incumplimientos

SENPRENDE definirá en los lineamientos institucionales las causales de incumplimiento o acciones que contravengan este reglamento y las demás leyes aplicables.

Artículo 37. Sanciones aplicables

Sin perjuicio de las acciones que correspondan a las autoridades competentes, SENPRENDE podrá aplicar las siguientes medidas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, convenios, contratos o instrumentos aplicables, conforme a las condiciones y procedimiento que se indican para cada una:

a)      Suspensión de apoyo: Procede ante el incumplimiento de obligaciones de reporte, seguimiento o supervisión; se aplica mediante notificación escrita al Organismo Ejecutor Externo o beneficiario, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar antes de hacerla efectiva;

b)     Exclusión temporal o definitiva de programas y proyectos: Procede ante incumplimientos reiterados o de especial gravedad, o ante la comprobación de información falsa, previa audiencia al afectado y resolución motivada de la Dirección Ejecutiva, y determina la pérdida de la condición de participante o beneficiario por el período que se establezca o de forma definitiva;

c)      Reintegro de recursos: Procede cuando se determine uso indebido, no ejecución o liquidación no aprobada de los fondos, mediante resolución de la Gerencia Administrativa que no establezca el monto y plazo de reintegro, con base en el informe técnico o de auditoría correspondiente; su incumplimiento habilitará las acciones de cobro y las remisiones que correspondan;

d)     Terminación de convenio: Procede ante el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales, previa notificación con al menos diez (10) días hábiles de antelación, conforme a la cláusula de rescisión del convenio respectivo;

e)     Remisión de antecedentes ante las autoridades competentes: Procede cuando los hechos pudieran constituir responsabilidad civil, penal o administrativa, mediante oficio de la Secretaría General dirigido al Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cuentas u otra autoridad competente, adjuntando la documentación de respaldo; y,

f)       Otras medidas administrativas compatibles con la naturaleza del incumplimiento, que deberán constar en resolución motivada de la autoridad competente de SENPRENDE.

Las demás medidas que resulten aplicables se desarrollarán conforme a su naturaleza, observando las condiciones y el procedimiento general establecidos en el presente artículo.

Capítulo VIII - Disposiciones finales

Artículo 38. Transparencia y acceso a información

La implementación de programas y proyectos regulados en el presente reglamento deberá sujetarse a los principios de transparencia, trazabilidad y acceso a información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.

Artículo 39. Sujeción normativa

La aplicación del presente reglamento deberá realizarse conforme a la normativa presupuestaria, administrativa, financiera, patrimonial y de control aplicable a la administración de recursos públicos.

Artículo 40. Ajustes operativos

SENPRENDE podrá ajustar mecanismos operativos, instrumentos técnicos, procedimientos administrativos y metodologías de implementación conforme a la naturaleza de los programas y disponibilidad presupuestaria, sin alterar o incumplir el objeto, alcance y finalidad del presente reglamento.

Artículo 41. Interpretación y casos no previstos

La interpretación y aplicación administrativa del presente reglamento, así como la resolución de los casos no previstos, corresponderá a SENPRENDE conforme a sus competencias institucionales y normativa aplicable.

Artículo 42. Reformas

El presente reglamento podrá reformarse mediante el mismo tipo de instrumento y nivel de autoridad con que fue aprobado, conforme la normativa aplicable.

SEGUNDO: El presente acuerdo ejecutivo y reglamento es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).

 

Comuníquese y publíquese.

 

Nasry Juan Asfura Zablah
Presidente de la República

 

Juan Carlos García Medina
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

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