Reglamento para la exoneración al adulto mayor de cargos o cobros sobre las gestiones y actividades financieras
Reglamento para la exoneración al adulto mayor de cargos o cobros sobre las gestiones y actividades financieras
EDICIONES RAMSÉS

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones conexas al Decreto Legislativo n.° 34-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 36,657 del 5 de octubre de 2024, referente a garantizar que los adultos mayores de la tercera y cuarta edad no serán objeto de cargos o cobros sobre las gestiones y actividades financieras que a título personal realicen en las instituciones supervisadas.

Artículo 2

Quedan sujetas a las presentes disposiciones, las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que realicen gestiones y actividades financieras. 

Artículo 3

Definiciones
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)    Adulto mayor y/o de la tercera edad: La persona nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia, que haya cumplido sesenta (60) años;

b)    Adulto mayor de la cuarta edad: Se refiere a la persona nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia, que haya cumplido ochenta (80) años;

c)    Beneficios de tarjetas de crédito y débito: Son las características favorables que tienen las tarjetas de crédito y débito para sus usuarios financieros, las cuales varían según el tipo de institución del sistema financiero que la emita; entre los principales beneficios se encuentran los descuentos, promociones, programas de lealtad, millas, puntos, entre otros beneficios similares otorgados por el uso de estas tarjetas;

d)    Cargos o cobros: Valores que cobran las instituciones supervisadas por las gestiones y actividades enunciadas en los artículos 2 del Decreto Legislativo n.° 34-2024 y 4 de este reglamento. Estos cargos o cobros son diferentes a los valores representativos del saldo de capital de deudas, intereses por financiamiento y/o mora, primas de seguro o cobertura de deuda, impuestos, tasa de seguridad, tasa de matrícula vehicular, así como comisiones por cheques devueltos;

e)    Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros;

f)      Gastos administrativos: Son los gastos que la institución supervisada realiza para mantener y administrar sus operaciones diarias, y que están relacionados con su funcionamiento interno y gestión; por ejemplo: gastos de papelería y útiles, emisión de constancias, impresión de estados de cuenta, y otros gastos similares relacionados a la gestión administrativa;

g)    Institución supervisada: Se refiere a las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas;

h)    Transferencia electrónica: Servicio que ofrecen a sus clientes las instituciones supervisadas que realicen gestiones y actividades financieras, para el traslado de dinero de manera electrónica, para que desde sus cuentas puedan realizar pagos, transferir dinero a otras cuentas, ya sea dentro de la misma institución o a otras instituciones registradas dentro de los sistemas de pago autorizados por el Banco Central de Honduras (BCH); y,

i)      Usuario financiero o usuario: Persona natural que adquiere o utiliza un servicio o producto financiero otorgado por una institución supervisada.

Capítulo II - Exoneración

Artículo 4

Exoneración de cargos o cobros sobre las gestiones y actividades financieras
Los adultos mayores de la tercera y cuarta edad no serán objeto de cargos o cobros relacionados directamente con las gestiones y actividades financieras que a nombre propio o mediante su representante legal debidamente acreditado, realicen en las instituciones supervisadas, entendiéndose como tales, las siguientes:

a)    Retiros en cuentas de depósitos a la vista y depósitos de ahorro, realizados en cajeros automáticos, autobancos, sucursales físicas o electrónicas, banca móvil, según sea el caso;

b)    Pagos o transferencias electrónicas;

c)    Emisión de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares;

d)    Pagos por concepto de gastos administrativos por operaciones realizadas en todas las instituciones financieras;

e)    La reposición de libretas de ahorro por cualquiera que sea la causa o eventualidad por la que se solicite la reposición;

f)      La emisión y reposición de tarjetas de débito y crédito cualquiera que sea su categoría o denominación, así como los beneficios que otorguen las mismas; y,

g)    La emisión, recuperación o reposición de números de cuentas, pin, números de usuarios, contraseña, levantamiento de datos biométricos y cualquier otro elemento dato o insumo necesario para realizar consultas u operaciones financieras por medio de los canales digitales propios o de terceros puestos a disposición de los usuarios por parte de las instituciones supervisadas.

Artículo 5

Prohibiciones
Queda prohibido a las instituciones supervisadas, realizar sustitución de cargos en gestiones y actividades financieras que prestan al adulto mayor de la tercera y cuarta edad, por otros no incluidos en el presente Reglamento, así como el incremento injustificado de otros cargos ya cobrados, con la finalidad de compensar los recursos no percibidos en estas operaciones.

Asimismo, queda prohibido sustituir los cargos o cobros referidos en el Artículo anterior, por penalizaciones o condicionamientos relacionados con el otorgamiento a sus clientes de beneficios previamente ganados o por ganar, extra e intrafinanciamientos con tarjetas de crédito, promociones, descuentos o similares.

Queda prohibido a las instituciones supervisadas cancelar la contratación o negarse a contratar productos y/o servicios financieros al adulto mayor de la tercera y cuarta edad, con fundamento en la aplicación del presente Reglamento y sin previamente haber realizado la debida diligencia y análisis de riesgos correspondiente.

No se permite al usuario financiero ampararse en este Reglamento con el fin de beneficiar a terceros que busquen evadir los cargos o cobros descritos en el Artículo 4 del presente reglamento y que, en condiciones normales, si les aplica.

Capítulo III - Definiciones

Artículo 6

Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento por parte de las instituciones supervisadas dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de sanciones a ser aplicado a las instituciones supervisadas, vigente emitido para tales efectos por la Comisión.

Artículo 7

Casos no previstos
Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Comisión de conformidad al marco legal y normativo vigente.

Artículo 8

Plazo de adecuación
Otorgar a las instituciones supervisadas un plazo improrrogable de cuatro (4) meses para la adecuación de sus sistemas de información, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. No obstante, las instituciones supervisadas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 34-2024 aprobado por el Congreso Nacional, por lo que, en caso de que se realicen cargos o cobros aplicables según las disposiciones de los artículos anteriores, a partir del 5 de octubre de 2024, los mismos deberán ser reversados y restituidos a los clientes de forma inmediata, o en circunstancias debidamente justificadas, posteriormente, sin exceder del plazo otorgado en este artículo. 

Artículo 9

Vigencia
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2.     Instruir a las instituciones supervisadas que realicen gestiones y actividades financieras, incluyan en la temática general de sus programas de educación financieras, aspectos relacionados con las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado en la presente resolución.

3.     Instruir a la Secretaría General de esta comisión, para que proceda a remitir la presente resolución a la Gerencia Administrativa para que realice los trámites pertinentes ante la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4.     Comunicar la presente resolución a las instituciones supervisadas para los efectos legales correspondientes, así como a la Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para conocimiento.

5.     La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) Marcio Giovanny Sierra Discua, presidente; Alba Luz Valladares O 'connor, comisionada propietaria; Evin Armando Andrade Lara, comisionado suplente; Juan Manuel Sibaja Salinas, secretario general».

Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

Juan Manuel Sibaja Salinas
Secretario general

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