Reglamento para la emisión, administración, distribución y uso del papel especial notarial
Reglamento para la emisión, administración, distribución y uso del papel especial notarial
EDICIONES RAMSÉS

Sección 1 - Sección primera | Objeto

Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto regular la emisión, administración, distribución del papel especial, de una sola clase, cuyo uso se limita a todas las actividades que corresponden a la función notarial.

Sección 2 - Sección segunda | La emisión, administración, distribución y uso

Artículo 2

El papel especial notarial, se utilizará única y exclusivamente para hacer constar los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; así como los asuntos no contenciosos y otras actuaciones señaladas en el Código del Notariado y en otras leyes, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la perpetua constancia de los mismos.

Artículo 3

El papel especial notarial, será de una sola clase, se imprimirá en colores distintos para el uso en la formación de protocolos y otro para la expedición de testimonios y otras actuaciones notariales, tendrá un valor representativo de VEINTE LEMPIRAS (L20.00) por cada folio y cualquier otro valor que de tiempo en tiempo determine el Poder Judicial.

Artículo 4

EI Poder Judicial, al amparo del convenio firmado en fecha 5 de junio del 2002, seguirá autorizando al Banco Central de Honduras, sus agencias, así como las instituciones del sistema bancario nacional para la emisión, distribución, venta del papel especial notarial y la recaudación del valor del mismo.

Artículo 5

El papel especial notarial se emitirá en el cuatrienio para el cual ha sido preparado y será administrado de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 6

El papel especial notarial deberá ser de buena clase, de seguridad, de treinta y cinco y medio centímetros (35.5 cm) de largo, por veintiuno y medio centímetros (21.5 cm) de ancho, con un margen al lado izquierdo y derecho de tres centímetros (3 cm) por cada lado, un margen superior de diez centímetros (10 cm) y un margen inferior de uno punto cinco (1.5 cm) centímetros, sin rayas, pero deberán utilizarse veinticinco (25) renglones a doble espacio, en cada plana, cumpliendo además con lo normado en el Código del Notariado y su Reglamento.

Artículo 7

El papel especial notarial llevará en la parte superior centrada la leyenda «CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.», el logotipo contentivo de la diosa Temis, colocado en el ángulo superior izquierdo de cada folio frente, debajo de cada sello se expresará la leyenda, «Papel Especial Notarial», su valor expresado en letras por cada folio, consignándose el cuatrienio para el que ha sido preparado y el número de serie correlativo; además llevará inserto en la parte media margen izquierdo el sello del Poder Judicial.

Artículo 8

El papel especial notarial para formar el protocolo además de las indicaciones descritas en el artículo anterior, llevará en la parte inferior izquierda de cada folio frente, el número correlativo del uno (1) al cien (100) para la formación de cada tomo, será impreso en color verde.

Artículo 9

El papel especial notarial con las indicaciones a que se refiere el artículo 7 de este reglamento, impreso en color anaranjado, se utilizará para la expedición de testimonios o copias y la formación de los expedientes que los notarios deban autorizar en los asuntos no contenciosos determinados en el Código del Notariado u otras leyes y los que utilice el Colegio de Abogados para la impresión de los certificados de autenticidad.

Artículo 10

La distribución del papel sellado especial notarial y los tomos de protocolos para la autorización de escrituras matrices, estará a cargo del Banco Central de Honduras, sus agencias o las instituciones del sistema bancario nacional, autorizadas para ello, bajo el procedimiento siguiente:

  1. Para la compra de los tomos que formarán el protocolo, el Banco Central de Honduras, sus agencias o las instituciones del sistema bancario nacional autorizadas para ello, exigirán la autorización expedida por la Contraloría del Notariado o del funcionario judicial que designe el Poder Judicial.
  2. Cuando el notario solicite la compra de otro u otros tomos, previamente deberá presentar ante la Contraloría del Notariado o del funcionario judicial que designe el Poder Judicial, solicitud de autorización de compra, debiendo acreditar a estos, con la presentación del protocolo físico, que el tomo del protocolo antes suministrado ha sido utilizado por lo menos en un noventa y cinco por ciento (95%) de su totalidad; cubierto este requisito se le expedirá por escrito la autorización.
  3. El papel especial notarial para la expedición de testimonios o copias, para la formación de los expedientes sobre los asuntos no contenciosos determinados en el Código del Notariado u otras leyes podrá ser comprado por los notarios en la cantidad que lo requieran, sin necesidad de autorización alguna. El papel que requiera el Colegio de Abogados de Honduras para la impresión de los certificados de autenticidad, se le venderá previa la autorización por escrito que expida la Corte Suprema de Justicia.
  4. En los casos referidos en los literales 1, 2 y 3, párrafo primero, se exigirá además la presentación del camé de identificación del notario, expedido por la Contraloría del Notariado y, en caso de no hacer la gestión de compra en forma personal, se exigirá la presentación de una nota de autorización de venta que contendrá: el nombre del notario, el número de su exequatur, sellada y firmada y, adjuntándose la fotocopia del respectivo camé, así como el nombre e identificación de la persona que se autorizará; en el comprobante de venta que expida el sistema bancario autorizado se consignará el nombre del notario y el número de su exequatur y el número de serie correlativo de los folios del papel vendido. En los comprobantes de venta expedidos al Colegio de Abogados de Honduras se consignará el número de serie correlativo de los folios del papel vendido; de los comprobantes de venta, en ambos casos, se dejará una copia para ser entregados a la Contraloría del Notariado.
Artículo 11

Los folios del tomo del protocolo anual no utilizados, se adjuntarán en forma separada a este y se entregarán a la Contraloría del Notariado, y esta inmediatamente los perforará para su inutilización. Por los folios en blanco, que el notario acompañe con su protocolo, la Contraloría del Notariado expedirá una nota de crédito al notario para que al momento de la compra del primer tomo anual, pague el valor del tomo, menos el valor de la nota de crédito que le fue otorgado.

Artículo 12

Cuando el notario requiera el primer tomo para formar el protocolo del año siguiente, debe presentar a la Contraloría del Notariado el protocolo del año anterior, a fin de que esta le autorice por escrito, la compra del primer tomo para el nuevo año, autorización que exigirá el Banco Central de Honduras, sus agencias y las instituciones del sistema bancario nacional que estén encargadas del suministro.

Sección 3 - Sección tercera | Disposiciones finales

Artículo 13

Los jueces de paz, los agentes diplomáticos y consulares, acreditados en el exterior, ministros de fe pública por el ministerio de la ley, utilizarán el papel especial notarial de color anaranjado para los actos que sean sometidos a su función notarial y sean de su competencia. Mientras no reciban dicho papel continuarán ejerciendo la función notarial en el mismo papel que han venido utilizando, sin perjuicio de que el papel utilizado será repuesto, agregando en blanco el papel especial notarial, el que deberá ser perforado para su inutilización por la autoridad que le corresponda tramitar la auténtica, inscripción de registro u otras.

Artículo 14

El papel especial notarial y los tomos para formar protocolos que se encuentren en el Banco Central, en sus agencias o en las instituciones del sistema bancario nacional, al expirar el cuatrienio para el que fue emitido, será rehabilitado por el Banco Central de Honduras consignándose en el margen izquierdo del papel especial notarial la leyenda: «Habilitado para el cuatrienio…».

Artículo 15

En virtud de que el papel sellado oficial actual, emitido para el cuatrienio 2008 a 2011, vence el 31 de diciembre de 2011, se hará un inventario detallado del papel existente y se hará incinerar por las autoridades que correspondan, levantando el acta correspondiente suscrita por los participantes; en igual forma, se procederá en lo que corresponde al papel especial notarial para protocolos entregados en blanco a la Contraloría del Notariado.

Artículo 16

En los asuntos no previstos en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en la resolución que al respecto emita el órgano competente del Poder Judicial.

Artículo 17

El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el papel especial notarial se utilizará a partir del uno de enero del año dos mil doce, mientras tanto las autoridades correspondientes harán todas las prevenciones necesarias para que no exista dilación alguna en su ejecución y cumplimiento.

Artículo 18

Queda derogado el Reglamento sobre aplicación de Ley de papel sellado y timbres aprobado por la Corte Suprema de Justicia en el año 2003.

Jorge Rivera Avilés

Presidente, C.S.J.

 

Lucila Cruz Menéndez

Secretaria General

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