Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)
Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)
EDICIONES RAMSÉS

Título I - Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento general desarrolla las disposiciones y principios fundamentales para el cumplimiento de los derechos y deberes que para los trabajadores de la UNAH, en materia de seguridad social, establece la Constitución de la República; está enmarcado en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contenida en el Decreto Legislativo n.° 286-2009 y en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, contenida en el Decreto Legislativo n.° 56-2015 de fecha veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.

Artículo 2. El Instituto

El Instituto es una Institución Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio distinto e independiente de la hacienda pública nacional, con autonomía administrativa, financiera y técnica y cobertura a nivel nacional, constituido para garantizar el otorgamiento de beneficios previsionales dignos a los trabajadores universitarios, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

Sus actos y régimen interno son independientes de la UNAH o cualquier otra organización o institución gremial; tiene su domicilio en la ciudad capital de la República de Honduras, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional donde se requiera para el cumplimento de sus objetivos.

Artículo 3. Objetivo

El Instituto tendrá por objetivo, mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos, la prestación de los beneficios derivados del Sistema Previsional establecido en el presente Reglamento General.

Artículo 4. Principios y valores

Son principios y valores que regirán el funcionamiento y operación del Instituto son los siguientes:

1)      Honestidad en el manejo íntegro de los recursos apegados

2)      A ley, generando confianza y credibilidad hacia los participantes.

3)      Transparencia y rendición de cuentas hacia los afiliados y pensionados, empleados del Instituto, con los entes reguladores y con las autoridades institucionales y gubernamentales.

4)      Responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos establecidos con los clientes internos y externos.

5)      Eficiencia en el manejo óptimo del tiempo y los recursos administrados.

6)      Compromiso para dar todo de sí mismo, ofreciendo competencias y diligencia para alcanzar los objetivos del Instituto.

7)      Solidaridad velando por el interés de los demás y no solamente por el individual.

8)      Espíritu de servicio ofreciendo soluciones diligentes y personalizadas con alegría y entusiasmo.

9)      Subsidiariedad reconociendo la responsabilidad del Estado de proteger la capacidad de decisión y actuación de los organismos comunitarios o privados para que puedan alcanzar de manera suficiente los objetivos sociales para los que fueron creados.

10) Flexibilidad: El sistema previsional puede ser adecuado a los cambios que surjan en los ámbitos sociales, demográficos, económicos, financieros o políticos, con el objeto de no reducir su capacidad para brindar seguridad social a sus afiliados.

Capítulo II - Definiciones

Artículo 5. Definición y significado de vocablos

Para los efectos de aplicación del presente reglamento general, sea que se emplee en masculino o femenino, en singular o plural, los vocablos y siglas que a continuación se consignan tienen el significado siguiente:

1.      Afiliación: Acto por el cual un trabajador se incorpora al Instituto, previo cumplimiento de los requisitos legales.

2.      Afiliado: Toda persona que se incorpora al sistema, obligatoria o voluntariamente conforme a este Reglamento General.

3.      Aportaciones: Cantidad de dinero que periódicamente el empleador debe contribuir al Instituto en su condición de patrono y aquellas que efectúe el Participante voluntario al Instituto, para cubrir la proporción patronal correspondiente.

4.      Beneficiarios: Toda persona o personas que directa o indirectamente reciban beneficios del Instituto.

5.      Beneficiarios legales: La persona o personas que hayan de percibir, de conformidad con el Reglamento General, el correspondiente beneficio por fallecimiento del participante.

6.      Beneficiarios designados: La persona o personas que sean designadas por el participante como beneficiarios, salvo en los casos previstos en este Reglamento General.

7.      CNBS: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

8.      Cónyuge: Hombre o mujer, compañeros de hogar o que forman una unión de hecho o matrimonio legalmente reconocido y aceptado por la legislación hondureña.

9.      Cotizaciones: Cantidad de dinero que periódicamente el afiliado ingresa al Instituto y que le es deducida legalmente de su salario sujeto de cotización, o voluntariamente para aquellos participantes voluntarios.

10. Director Independiente: Aquel miembro de la Junta Directiva seleccionado como consejero independiente, seleccionado por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, con conocimiento y experiencia comprobable en materia económica y financiera, que sin ser empleado o funcionario del Instituto, actúa con criterio independiente como miembro de la Junta Directiva para la mejor toma de decisiones y el logro de objetivos institucionales.

11. Hijo beneficiario: Se entiende como hijo beneficiario al que tiene menos de 18 años o menos de 25 en caso de ser estudiante.

12. Equilibrio actuarial: Es la situación patrimonial determinada conforme a las normas y práctica actuarial, en que el valor presente de las prestaciones concedidas y por conceder y sus gastos de gestión, sean iguales al valor de las reservas patrimoniales más el valor presente contingente de las aportaciones y cotizaciones futuras.

13. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social.

14. Instituto: Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

15. Invalidez: Situación declarada por el IHSS y ratificada por el Instituto, de incapacidad total y permanente, física o mental, mediante la cual el afiliado ha perdido más del sesenta y cinco por ciento (65%) de su capacidad funcional, ya sea por contingencias derivadas de riesgos de trabajo o por otras causas comunes.

16. IPC: Índice de Precios al Consumidor

17. NOGENAIG: Normas Generales de Auditoría Interna Gubernamental.

18. ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno de las Instituciones Públicas.

19. Participante: Toda persona que, por virtud del presente Reglamento General, es protegida por el Instituto.

20. Participante activo: Toda persona que se encuentre laborando en forma permanente y cotizando al Instituto de acuerdo al presente Reglamento General.

21. Participante en suspenso: Toda persona que deje de cotizar y que no ejerza su derecho al beneficio de separación.

22. Participante inactivo: Toda persona que deje de cotizar y haya ejercido su beneficio de separación.

23. Participante voluntario: Toda persona que, haciendo uso del derecho que le confiere el presente Reglamento General, contribuya voluntariamente al Instituto, en el tiempo, forma y condiciones previstas en el mismo.

24. Prestaciones: Son las pensiones y demás beneficios previsionales que otorga el Instituto con base en sus objetivos de protección social.

25. Pensión: Renta pagada con periodicidad mensual al participante o beneficiario que tenga derecho de conformidad con el presente Reglamento General.

26. Pensionado: Persona que recibe una renta pagada con periodicidad mensual por el Instituto en concepto de pensión, sea por jubilación, invalidez o sobrevivencia.

27. Período de calificación: Período de tiempo de cotización requerido en un espacio de tiempo determinado para optar o tener derecho a alguno de los beneficios establecidos en este Reglamento General.

28. Salario Base Mensual (SBM): Promedio mensual de los Salarios Reales (SR), calculado en base a los últimos ciento veinte (120) salarios sujetos de contribución.

29. Salario Sujeto de Contribución (SSC): Remuneración mensual nominal que devengue el participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes.

30. Salario Real (SR): Remuneración que resulta de ajustar los salarios sujetos de contribución al Instituto, considerando el efecto inflacionario sobre los mismos, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique la autoridad competente. La fórmula que se aplique debe ser:

SRc = SSCc * IPCs/IPCc

Donde:
SR: Salario Real
SSC: Salario Sujeto de Contribución
IPC: Índice de Precios al Consumidor
c: fecha de contribución
s: fecha de solicitud

31. Servicios: Son beneficios complementarios a los que presta el Instituto a sus participantes, los cuales no se derivan de los compromisos previsionales y que tienen como fin apoyar el bienestar social y económico de los participantes.

32. Tasa técnica: Es la tasa de rentabilidad nominal de las inversiones del fondo deflactada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), usada para la aplicación de los cálculos actuariales del Instituto.

33. TSC: Tribunal Superior de Cuentas.

34. OIT: Organización Internacional del Trabajo.

35. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

36. Variables paramétricas: Se refiere a las tasas de contribución, a los requisitos de acceso a los beneficios y demás variables relacionadas con el cálculo de la cuantía de las prestaciones y servicios.

Capítulo III - De la afiliación al Instituto

Artículo 6. Afiliación

La afiliación a este régimen es obligatoria para todos los empleados y funcionarios, tanto personal permanente como por contrato de la UNAH, quedando sujetos y cubiertos por las disposiciones de este Reglamento General. Se exceptúa de la obligación de afiliarse al Instituto a los funcionarios, empleados y trabajadores siguientes:

1.      Los que presten servicios técnicos especializados por períodos definidos, tales como consultoría y asesorías;

2.      Los que demuestren estar pensionados por otro régimen previsional del país;

La afiliación incorrecta o irregular no supone ninguna expectativa para la adquisición de derechos o el goce de algún beneficio; en este caso, dicha afiliación no constituye ningún vínculo o nexo jurídico para hacerla valer frente al Instituto.

Título II - De la Organización Administrativa

Capítulo I - De los Órganos del Instituto

Artículo 7. Dirección y administración

La dirección, administración y gestión del Instituto debe caracterizarse por su autonomía, racionalidad y eficiencia administrativa, así como por el cumplimiento estricto de los parámetros actuariales y financieros con el fin de garantizar la solvencia institucional. Los órganos superiores del Instituto serán:

1.      La Junta Directiva, como órgano deliberativo, normativo, de planificación, supervisión, control, evaluación, orientación y determinación de la política del mismo;

2.      El director especialista, como órgano administrativo, de ejecución y de representación legal,

3.      La Auditoría Interna; y,

4.      Los Comités Técnicos Especializados.

Capítulo II - De la Junta Directiva

Artículo 8. Integración de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros propietarios y sus respectivos suplentes debidamente acreditados:

1)      Un (1) representante del Consejo Universitario, distinto del Rector.

2)      Un (1) representante de la Junta de Dirección Universitaria.

3)      El Rector de la UNAH, o su representante.

4)      Dos (2) representantes de los empleados de la UNAH.

5)      Un (1) representante de los pensionados por vejez o invalidez.

6)      Un (1) Director Independiente.

7)      Un (1) representante de los Centros Regionales de la UNAH.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos un periodo no mayor de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. No podrán ser titulares aquellos representantes que hayan cesado en los cargos de la organización que representan.

Todo miembro propietario y su suplente deberán cumplir los requisitos para ser miembros de la Junta Directiva, no incurrir en las inhabilidades contenidas en el presente Reglamento General y lo establecido en el Reglamento de Junta Directiva del Instituto.

Artículo 9. Requisitos para integrar la Junta Directiva

Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

1)      Ser mayor de 35 años de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles;

2)      De reconocida honorabilidad e idoneidad;

3)      No tener antecedentes penales;

4)      Poseer conocimientos y experiencia en las áreas de las ciencias económicas, financieras, actuariales, seguridad social o afines.

5)      Ser participante del Sistema de Previsión del Instituto, con excepción del director independiente.

Artículo 10. Inhabilidades para integrar la Junta Directiva

Están inhabilitados para ser miembros de la Junta Directiva:

1)      Los directores, comisarios, auditores externos, asesores, funcionarios y empleados de cualquier institución supervisada por la CNBS o empleados y funcionarios del Instituto.

2)      Los proveedores, apoderados o representantes legales de proveedores del Estado, la Universidad y cualquier otra Institución de Educación Superior afiliada al Instituto;

3)      Los beneficiarios, concesionarios, socio, apoderados o representantes de empresas que exploten riquezas naturales o sean contratistas, concesionarios de servicios y obras públicas que se otorguen o costeen con fondos del Estado, o sus socios y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con el Estado;

4)      Los que tengan cuentas pendientes con el Estado en especial los deudores morosos, directos o indirectos de la Hacienda Pública Nacional, del Instituto u otra Institución del Estado, así como aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido absorbidas como pérdidas por cualquier institución supervisada por la CNBS;

5)      Los concursados, fallidos o quebrados, mientras no hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de quiebra;

6)      Los que sean absoluta o relativamente incapaces, sujetos a interdicción civil;

7)      Quienes hayan sido condenados por delitos dolosos;

8)      Los que siendo directores, gerentes, o ejecutivos de cualquier institución supervisada por la CNBS que hayan incurrido en deficiencias patrimoniales del veinte por ciento (20%) o más del mínimo requerido por la Ley; de aquellas empresas que hayan requerido aportes extraordinarios del Estado para su saneamiento; o que haya sido intervenida, liquidada o autoliquidada por incapacidad de cumplimiento a lo requerido por la autoridad respectiva;

9)      Las personas a quienes se les haya comprobado judicialmente su participación en lavado de activos y otras actividades ilícitas;

10) Quienes hayan sido sancionados, administrativa o judicialmente, por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a instituciones supervisadas por la CNBS, en especial las regulaciones sobre la intermediación financiera; y en general, por delitos de carácter financiero o asociados a las Instituciones supervisadas por la CNBS;

11) Los que hayan participado directa o indirectamente en actos o hechos en infracción a este Reglamento General o a las leyes y normas que rigen los Institutos de Previsión;

12) Los parientes del Presidente de la República, del Rector de la UNAH, del Director Especialista o del Auditor Interno, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

13) Los que desempeñen un cargo de elección popular o sean miembros de la Junta Directiva Central de los partidos políticos;

14) Los demás que estén comprendidos en las inhabilidades establecidas por la CNBS u otro órgano competente.

Las inhabilidades contenidas en los numerales 1), 2) y 3) también se aplicarán a los respectivos cónyuges, compañero o compañera de hogar y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como a las sociedades en que sean socios algunos de estas personas;

No obstante lo dispuesto en el inciso 1) del presente artículo, podrán participar en los procesos de selección las personas que se encuentren inhabilitadas siempre que haya cesado el motivo de inhabilitación antes de tomar posesión de su cargo.

Artículo 11. Cese definitivo de un miembro de la Junta Directiva

Cesará como miembro de la Junta Directiva, quien:

a)      No asista a las sesiones convocadas ordinarias o extraordinarias, sin autorización ni causa justificada, por dos (2) sesiones consecutivas;

b)     Infrinja o consienta infracciones al presente Reglamento General y sus Reglamentos; dichas infracciones deben ser certificadas por la CNBS o por los entes contralores del Estado que correspondan;

c)      Renuncie o se encuentre física o legalmente incapacitado para el desempeño del cargo;

d)     Al cesar en el ejercicio de sus funciones de la organización que representa;

e)     Incurran en cualquiera de las inhabilidades enumeradas e indicadas en el artículo anterior o dejaren de cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento General.

En los casos anteriores o en el caso de fallecimiento de un miembro de la Junta Directiva, dicho órgano dará cuenta de inmediato al sector representado para su sustitución.

Artículo 12. De la Presidencia y Secretaría de la Junta Directiva

La Presidencia de la Junta Directiva será ejercida cada dos (2) años, de manera rotatoria entre los representantes de los tres (3) sectores: del empleador o patrono, de los trabajadores afiliados al Instituto y de los pensionados. Los procesos de elección y sus procedimientos serán establecidos en el Reglamento Interno de Junta Directiva.

En caso de empate tendrá voto de calidad quien ejerza la Presidencia.

En caso de ausencia o impedimento temporal de cualquiera de los miembros propietarios, los sustituirá el respectivo suplente del organismo representado, quien deberá estar debidamente acreditado ante la Junta Directiva del Instituto.

El Director Especialista del Instituto se desempeñará como Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.

A las reuniones de la Junta Directiva podrán ser invitados profesionales para asesorar la toma de decisiones, de cuya participación se dejará constancia en el acta, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 13. Sesiones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva celebrará mensualmente sesiones ordinarias y extraordinarias siempre que haya asuntos urgentes que tratar y sea convocada por el Presidente por propia iniciativa o a solicitud de dos o más miembros.

La fecha para la próxima sesión ordinaria se fijará en cada sesión ordinaria de Junta Directiva. Las sesiones extraordinarias serán convocadas como mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por intermedio del Secretario de la Junta Directiva por instrucciones del Presidente, acompañando la agenda respectiva y los documentos que sirvan de sustento a los asuntos a tratar, los que deberán permanecer a disposición de los miembros desde la convocatoria hasta el día de la reunión.

Artículo 14. Del quórum

Para que sean válidas las sesiones de la Junta Directiva, será necesaria la convocatoria de todos sus miembros y además la asistencia de por lo menos dos tercios del total de sus miembros.

Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros que integran la Junta Directiva, salvo los casos en que la ley indique lo contrario.

Ningún miembro de la Junta Directiva podrá abstenerse de votar, excepto si tuviere intereses en conflicto con el Instituto, en cuyo caso deberá consignarlo así en el acta respectiva.

Los votos, tanto a favor como en contra, deberán ser debidamente razonados y asentados en el libro de actas correspondiente.

Artículo 15. Mayoría calificada

Las resoluciones relativas a la modificación de techos, tasas, aportaciones, cotizaciones y reformas a los Reglamentos Operativos del Instituto requerirán del voto favorable de al menos seis (6) de los miembros de la Junta Directiva del Instituto. Las que se relacionen con el quehacer de la CNBS deberán tener la no objeción del mencionado organismo.

Artículo 16. Actas

Las discusiones y resoluciones adoptadas en las reuniones de la Junta Directiva deben quedar debidamente documentadas mediante actas, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Junta Directiva.

El Director Especialista, en su condición de Secretario de la Junta Directiva, tiene la obligación de levantar el acta de cada sesión y de archivarlas íntegramente junto con los documentos de soporte respectivo, las grabaciones de audio y copias en cualquier respaldo electrónico, así como las copias físicas debidamente foliadas, autorizadas con la media firma de los directores, encuadernadas y empastadas, lo anterior con el fin de mantener la memoria histórica del Instituto y determinar las responsabilidades derivadas de las leyes aplicables.

Las Actas deberán ser aprobadas en la misma o en la siguiente sesión y deben ser suscritas por todos los presentes en la reunión a que corresponda.

Artículo 17. Excepciones de actuación

Los miembros de la Junta Directiva no podrán intervenir ni conocer en asuntos personales, de su cónyuge, compañero de hogar, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de una persona jurídica a la cual pertenezcan como socio, trabajador o funcionario.

Incurrirá en responsabilidad personal el miembro de Junta Directiva que no advierta tener intereses personales o vinculantes en los asuntos que se traten en Junta Directiva.

Igualmente incurrirán en responsabilidad solidaria los miembros de Junta Directiva que, conociendo la existencia de intereses personales en conflicto de cualquiera de los directivos en los asuntos que se traten, no actúen como lo ordena el párrafo precedente de este artículo.

Artículo 18. Atribuciones de la Junta Directiva

Todos los miembros de la Junta Directiva del Instituto deberán asumir como funciones de carácter indelegable las siguientes responsabilidades:

1.      Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, el presente Reglamento General, así como las leyes complementarias, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás normas emitidas por los entes contralores, fiscalizadores y supervisores del Estado.

2.       Dictar las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto y para sus generales del Instituto y otras políticas trascendentales.

3.      Cumplir con los acuerdos, resoluciones y demás directrices que se deriven de estudios, exámenes y demás revisiones especiales realizadas por la CNBS.

4.      Aprobar periódicamente los índices actuariales que deben ser utilizados por el Instituto y vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial lo relacionado con las bases actuariales que sustentan los beneficios del presente Reglamento.

5.      Fijar periódicamente las tasas que serán aplicadas en el Instituto para las prestaciones y servicios que ofrece el Instituto, así como establecer anualmente la tasa de interés a ser utilizada para el reintegro de las aportaciones y cotizaciones de afiliados no activos que deseen reintegrar valores al sistema por períodos no cotizados, previa recomendación del Comité de Inversiones. Las tasas serán definidas con base en los estudios actuariales, la rentabilidad de las inversiones del fondo y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y previa recomendación del Comité de Inversiones, y no podrá ser inferior a la Tasa Técnica promedio de los últimos 10 años más el IPC.

6.      Nombrar e integrar los Comités a que se refiere el presente Reglamento General y los demás que sean necesarios para apoyar al adecuado funcionamiento del Instituto.

7.      Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Director Especialista.

8.      Ordenar que se realice al menos una (1) valuación actuarial al Instituto cada dos (2) años, y considerar las conclusiones y recomendaciones que de dichos estudios se deriven.

9.      Presentar solicitud de aprobación ante la CNBS en los casos previstos.

10. Elegir, nombrar, evaluar y remover al Director Especialista y Auditor Interno.

11. Aprobar la estructura organizacional y asegurar que la administración promueva el funcionamiento de un efectivo sistema de control interno, y que el Comité de Auditoría verifique su cumplimiento.

12. Conocer, aprobar y hacer publicar el Presupuesto Anual, sus informes de ejecución y la Memoria Anual.

13. Conocer de la liquidación presupuestaria y rendición de cuentas anuales que debe presentar el Director Especialista a más tardar en el mes de marzo de cada año.

14. Aprobar la contratación y compensación de la Auditoría Externa.

15. Autorizar conforme a ley la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes inmuebles del Instituto, cualquier otro acto o contrato sobre dichos bienes y cualquier otro bien mueble de importancia estratégica para el Instituto.

16. Aceptar o rechazar herencias, legados o donaciones que se hagan al Instituto cuando contengan condiciones gravosas para la Institución.

17. Velar porque la información proporcionada por los sistemas contables del Instituto sea íntegra, veraz y confiable.

18. Conocer los informes, estados financieros y demás estudios que tengan impacto actuarial o los elaborados por las instituciones contraloras del Estado que se realicen al Instituto.

19. Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone la Institución, estableciendo límites y procedimientos razonables para dichos riesgos y asegurar que el Director Especialista adopte las medidas necesarias para la identificación, medición, vigilancia y control de los mismos.

20. Velar por que se documenten adecuadamente las políticas administrativas para la toma de decisiones, y que se divulguen en forma efectiva.

21. Aprobar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto, previo dictamen favorable de la CNBS, cuando sea requerido.

22. Velar porque el Instituto cuente con un sistema efectivo para la revelación de información.

23. Garantizar la aplicación de las políticas de Gobierno Corporativo adoptadas por el Instituto.

24. Orientar a los nuevos miembros de la Junta Directiva sobre las decisiones adoptadas hasta el momento de su designación, la situación financiera de la institución y las normas de gobierno corporativo.

25. Procurar no incurrir en conflictos de interés y comprometerse a manejar con prudencia la información privilegiada de uso interno que tenga acceso en el ejercicio de su cargo, impidiendo la manipulación, difusión o su utilización en beneficio propio o ajeno.

26. Participar activamente en los Comités Especiales que conforman el gobierno corporativo y para los cuales hayan sido designados como participantes.

27. Actuar con fidelidad y responsabilidad con el Instituto, debiendo cumplir sus funciones impuestas según la ley.

28. Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley.

Artículo 19. Pago de dietas

Queda prohibido al Instituto hacer erogaciones o acordar beneficios de carácter económico a favor de cualquier miembro de la Junta Directiva, so pena de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda. Se exceptúa los gastos por movilización para participar en las sesiones de Junta Directiva, dentro de los límites razonables, para aquellos que la Ley permite. Se exceptúa de lo anterior al Director Independiente, cuya remuneración se determinará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Junta Directiva.

Capítulo III - Del director Especialista

Artículo 20. Del director Especialista

La Dirección Especialista es el órgano administrativo, de ejecución y de representación legal del Instituto y estará a cargo de un director Especialista.

El director especialista será designado por la Junta Directiva de conformidad con el procedimiento descrito en el presente reglamento general.

Artículo 21. Requisitos pasa ser director especialista

Para ser director especialista, se necesita reunir los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y, además, los siguientes:

1)      Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

2)      Ser profesional universitario(a) con título emitido o reconocido por la autoridad nacional competente, de reconocida honorabilidad, idoneidad y competencia, con grado mínimo de licenciatura, ingeniería o equivalente, preferentemente con maestría o doctorado en las áreas correspondientes.

3)      Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia gerencial o de dirección y estudios acreditados en las áreas de Administración, Banca, Contaduría Pública, Finanzas, Derecho, Actuaría, Economía, Gestión, Formulación, Desarrollo y Evaluación de Proyectos, Seguridad Social o áreas afines.

4)      Ser mayor de treinta y cinco (35) años.

5)      Presentar declaración jurada sobre su habilitación y competencias profesionales, técnicas y legales, para asumir el cargo.

6)      Las demás que por ley se establecen.

Artículo 22. Inhabilidades para ser director especialista

No podrá tomar posesión de su cargo como Director Especialista quien incurra en las mismas causales para ser miembro de la Junta Directiva y, además:

1)      Estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

2)      Ser funcionarios o empleados públicos o de cualquier institución descentralizada, municipalidades o institución desconcentrada, mientras no haya presentado su renuncia irrevocable o condicionada a ser seleccionado.

3)      Quienes por cualquier otra razón estén legalmente inhabilitados para desempeñar dichas funciones.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección, los miembros de la Junta Directiva y el Director Especialista deberán presentar a la CNBS una Declaración Jurada de no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente Reglamento General.

Si la causal de inhabilidad fuere sobreviniente, dará lugar a la remoción permanente del que haya sido nombrado, sin responsabilidad para el Instituto.

Artículo 23. Firma consultora para la selección del director especialista.

El proceso de selección del director especialista iniciará ciento cincuenta días (150) antes de la finalización del período para el cual fue nombrado el director especialista en funciones, y para lo cual la Junta Directiva tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio del proceso de selección, para que dentro de ese plazo, y mediante concurso, contrate la firma consultora que realizará el proceso de calificación de los aspirantes a ocupar el cargo de director especialista.

Artículo 24. Recepción de solicitudes y evaluación

La firma consultora seleccionada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su contratación, debe iniciar un concurso público para la calificación de los aspirantes a director especialista. Con tal propósito y en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles, después de iniciado el concurso público, deben recibir los currículos y documentación de los aspirantes, verificando que todos ellos acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Una vez finalizado el plazo anterior, la firma consultora debe proceder a evaluar a los concursantes en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, en lo relativo a su idoneidad y experiencia, preparación académica, competencia necesaria y otros aspectos establecidos en el Manual de Selección del Director Especialista. Aquellos concursantes que se encuentren dentro de las inhabilidades de la ley, o no obtengan la calificación requerida en el Manual de Selección, deben ser considerados no elegibles y quedar fuera del concurso.

Artículo 25. Remisión de la información

Efectuada la evaluación respectiva, la firma consultora debe remitir a la CNBS un listado de los seis (6) candidatos mejor calificados. En caso de no alcanzar la selección el número de candidatos antes señalado, se debe remitir a los candidatos mejor calificados, sin que este número pueda ser inferior a tres (3) candidatos, para que, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, se pronuncien sobre las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el presente Reglamento General, así como sobre otros aspectos de especial relevancia que pudiesen impedir el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta y demás leyes aplicables.

Artículo 26. Selección del candidato

Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la CNBS remitirá sus observaciones a la firma consultora. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, la lista de candidatos se entenderá por no objetada.

Una vez recibidas dichas observaciones o vencido el plazo, la firma consultora inmediatamente remitirá el respectivo informe al Presidente de la Junta Directiva del Instituto, incluyendo las observaciones de la CNBS. El Presidente de la Junta Directiva, adjuntando dicho informe, convocará inmediatamente a reunión a los demás miembros de la Junta para reunirse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la convocatoria, con el objetivo de conocerlo y proceder a seleccionar al candidato que se considere idóneo para el cargo.

Artículo 27. Período

El director especialista debe ser nombrado por la Junta Directiva por un período de cuatro (4) años y se mantendrá en su cargo hasta que el sustituto tome posesión de su cargo. El director especialista podrá ser reelecto por la Junta Directiva del Instituto, por un período adicional después de una evaluación objetiva de su desempeño.

Artículo 28. Remoción del director especialista

El Director Especialista podrá ser removido de su cargo por alguna de las causales siguientes:

1)      Por manifiesta incapacidad o negligencia en el desempeño de su cargo.

2)      Por mala administración o malversación comprobada de los fondos del Instituto.

3)      Por no acatar y cumplir lo establecido en la presente Ley o la normativa que sean de cumplimiento obligatorio para el Instituto.

4)      Por abuso de autoridad en el desempeño de su cargo.

5)      Por las contempladas en la legislación laboral; y,

6)      Por incurrir en cualquiera de las inhabilidades enumeradas e indicadas en la presente ley.

Artículo 29. Funciones del director especialista

Artículo 29. Funciones del director especialista. El director especialista tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

1)      Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, sus leyes y reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones y demás normas o directrices emitidas por la Junta Directiva, los entes contralores, fiscalizadores y supervisores del Estado;

2)      Dirigir el Instituto cumpliendo con las políticas y directrices emanadas de la Junta Directiva y otros entes contralores del Estado, enmarcados en el presente Reglamento General, procurando mantener una institución financiera y actuarialmente sana y solvente, y en observancia de todas las regulaciones que le son aplicables;

3)      Aprobar o denegar las prestaciones previsionales y el otorgamiento de servicios que brinda el Instituto, previo dictamen de los Comités, Gerencias o Jefes de División que correspondan, de conformidad con la normativa aplicable;

4)      Someter a la Junta Directiva para su aprobación los reglamentos operativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto, previo dictamen favorable de la CNBS en lo que sea de su competencia;

5)      Elaborar o modificar los procesos, manuales, planes, directrices, instructivos y otros lineamientos necesarios para el adecuado funcionamiento institucional;

6)      Someter a la Junta Directiva el proyecto de la estructura y organización de las dependencias necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto, con base en el manual de puestos y salarios y los reglamentos de la Institución;

7)      Contratar las valuaciones actuariales e informar a la Junta Directiva sobre las valuaciones actuariales e informes de auditorías realizadas por la CNBS, así como los que presente otro órgano de control del Estado, y además preparar las respuestas a dichos informes cuando fuere necesario;

8)      Contratar anualmente la Auditoría Externa de conformidad con los lineamientos que establezcan los entes supervisores;

9)      Presentar ante la Junta Directiva, para su conocimiento y resolución, un informe anual de seguimiento sobre el comportamiento de las variables e indicadores paramétricos observados por el Instituto y las recomendadas por la CNBS y otros entes reguladores;

10) Presentar a la Junta Directiva, así como a los entes supervisores y contralores del Estado, cualquier información, dato o estudio que estas le requieran;

11) Presentar ante la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos del Instituto, a más tardar sesenta (60) días hábiles antes de la fecha requerida para su presentación ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, considerando que el gasto administrativo no debe exceder los límites prudenciales establecidos por la CNBS;

12) Presentar dentro de los tres (3) primeros meses de cada año los Estados Financieros Auditados relativos al cierre del año inmediato anterior, de conformidad con los lineamientos que establezca la CNBS en lo que respecta a la presentación de dicha información;

13) ⁣ Preparar y presentar a la Junta Directiva, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la memoria anual de labores, de liquidación presupuestaria y de rendición de cuentas del Instituto, correspondiente al último ejercicio administrativo y financiero;

14) Llevar actas, ordenamiento de archivos y cumplir con las demás obligaciones que manda la Ley General de la Administración Pública;

15) Elegir, nombrar y remover de su cargo conforme a la ley, a los gerentes, jefes de división, jefes de departamento y demás personal, de conformidad con la estructura administrativa que sea aprobada por la Junta Directiva;

16) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Comités a que se refiere este Reglamento General y de los demás que fueren requeridos;

17) Proponer para aprobación de la Junta Directiva, conocido el dictamen técnico preliminar de la CNBS, los anteproyectos de reformas a los reglamentos del Instituto, sobre la estructura de beneficios y servicios, de gobierno institucional o de ajustes a las contribuciones que sean necesarias para cumplir los requerimientos de suficiencia, sostenibilidad y otras que sean necesarias para mejorar el funcionamiento del Instituto;

18) Vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado con las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios establecidos en el presente Reglamento General;

19) Resolver sobre los asuntos que en debido tiempo y forma, presenten para análisis los Gerentes de Área o Jefes de División;

20) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones y demás directrices que se deriven de estudios, exámenes y demás revisiones especiales realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la CNBS;

21) Impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

22) Informar y comunicar debidamente a la Junta Directiva, la CNBS y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre situaciones, demandas, fraudes, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente al Instituto y las acciones concretas para enfrentar o subsanar las deficiencias identificadas;

23) Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva que tienen los miembros de la Junta Directiva;

24) Mantener permanente monitoreo y seguimiento sobre la aplicación correcta de los beneficios previsionales que otorga el Instituto, conservando debidamente depurada la base de datos de los afiliados, a fin de evitar el pago indebido de prestaciones;

25) Informar periódicamente la situación del Instituto a sus afiliados y beneficiarios, de conformidad con los lineamientos que establezcan los entes contralores del Estado y demás leyes sobre la materia;

26) Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de cumplimiento de todas sus obligaciones que por normativa le son aplicables, y presentar un informe de los resultados y las medidas correctivas, si fuere el caso;

27) Informar a la Junta Directiva sobre las inversiones;

28) Asistir a sesiones de la Junta Directiva donde realizará las funciones de Secretario;

29) Las demás que conforme a las leyes, reglamentos y resoluciones que les sean aplicables.

Artículo 30. Rendición de caución

Previo a la toma de posesión de su cargo, el Director Especialista deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y rendir la caución de ley que determine la Junta Directiva del Instituto.

Capítulo IV - De la auditoría interna

Artículo 31. De la auditoría

La auditoría interna del Instituto estará a cargo de un auditor nombrado por la Junta Directiva, a quien deberá reportar directamente sobre los hallazgos encontrados en el ejercicio de sus funciones, debiendo también informar al director especialista y a los demás órganos contralores del Estado.

Artículo 32. De la selección del auditor

La selección del Auditor Interno se efectuará mediante concurso público de méritos, realizado mediante un mecanismo establecido por la Junta Directiva del Instituto.

El Auditor Interno dura en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser ratificado nuevamente por otro período más, de acuerdo a la respectiva evaluación de su desempeño. No obstante, podrá ser suspendido o destituido del cargo en cualquier momento por justa causa comprobada y mediante resolución razonada, decisión que deberá ser asentada en el libro de actas correspondiente.

En caso de ausencia, la Junta Directiva podrá nombrar el Auditor Interno en forma interina, quien podrá desempeñarse de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y demás normas aplicables.

La contratación o destitución del Auditor Interno deberá comunicarse a la CNBS y al Tribunal Superior de Cuentas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al hecho, acompañando a dicha comunicación una copia de la certificación del punto de acta donde conste el acuerdo respectivo o, en su defecto, el nombramiento interino.

La Junta Directiva iniciará el proceso de selección del Auditor Interno, por lo menos ciento veinte (120) días previos al término del periodo del Auditor en funciones, siguiendo el procedimiento de evaluación reglamentario. Para ratificar al auditor por un periodo adicional, la Junta Directiva deberá realizar la correspondiente evaluación del desempeño.

 

Artículo 33. Requisitos para ser auditor

EI auditor interno debe reunir los mismos requisitos del director especialista, los establecidos en el marco rector de la auditoría interna del sector público y además, los siguientes:

1)      Ser licenciado en Contaduría Pública o licenciado en Administración, en Sistemas de Información o en cualquier otra profesión o disciplina que tenga relación con la naturaleza de las actividades principales de la respectiva entidad, siempre y cuando sea también perito mercantil y contador público. En todos los casos deberán estar debidamente colegiados;

2)      Tener experiencia comprobada en actividades o prácticas de auditoría interna y externa de al menos cinco (5) años y con amplios conocimientos financieros y legales;

Artículo 34. Inhabilitación para ser auditor

No podrá ser auditor interno quien incurra en alguna de las inhabilidades para ser miembro de la Junta Directiva o director especialista y además, las establecidas en el Marco Rector de la auditoría interna del sector público.

Artículo 35. Funciones del auditor interno

El auditor interno deberá cumplir con las funciones siguientes:

1)      ⁣ Formular a más tardar el 30 de junio de cada año el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna para el próximo año, debiendo someterlo a aprobación de la Junta Directiva; una vez aprobado, este deberá remitirse al TSC, ONADICI y a la CNBS;

2)      Examinar y evaluar continuamente la suficiencia y efectividad del sistema de control interno;

3)      Revisar la aplicación y efectividad de los procedimientos para la administración de riesgos técnicos y financieros;

4)      Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables que rigen al Instituto;

5)      Revisar los sistemas de información financiera y administrativa, incluyendo los sistemas de información electrónica y los mecanismos de seguridad informática;

6)      Verificar y validar que los registros contables e informes financieros sean confiables y oportunos;

7)      Verificar el cumplimiento de las políticas, controles y procedimientos administrativos y contables, aprobados por la Junta Directiva;

8)      Revisar si la ejecución presupuestaria está de acuerdo a los lineamientos legales, reglamentarios y los aprobados por la Junta Directiva;

9)      Efectuar seguimiento permanente a las observaciones y recomendaciones formuladas por el Tribunal Superior de Cuentas, la CNBS y Auditores Externos;

10) Realizar actividades no programadas cuando lo considere conveniente o a pedido expreso de la Junta Directiva, Director Especialista e Instituciones Supervisoras;

11) Comunicar mediante oficio o memorando interno, una vez concluidas las investigaciones correspondientes, la ocurrencia de hechos significativos a la Junta Directiva, Tribunal Superior de Cuentas y CNBS, según sea el caso.

12) Comprobar que la planeación de las revisiones de auditoría se haga fundamentada en la definición de áreas críticas de riesgo, debiendo quedar descritos en el Plan Anual de Auditoría los criterios utilizados;

13) Evaluar el cumplimiento de otros aspectos que específicamente determine el Tribunal Superior de Cuentas y la CNBS.

14) Asistir a las sesiones de Junta Directiva y los comités con voz pero sin voto.

Adicionalmente, se deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley del TSC y su Reglamento, el Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público y las Guías de Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna emitidas por la ONADICI.

Artículo 36. Ejercicio de atribuciones

La auditoría intema ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio.

Artículo 37. Responsabilidad solidaria

El auditor interno será solidariamente responsable con el autor o autores de las decisiones y ejecuciones que fueran objeto de reparo en las intervenciones que realice la CNBS o el TSC, si en su función de auditor no lo hubiese advertido.

Capítulo V - Comités

Artículo 38. Comités

Los Comités son órganos colegiados conformados por funcionarios y empleados del Instituto con el objetivo de resolver sobre temas de su especialidad. Serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Director Especialista, y en consideración de lo establecido en los marcos legales vigentes. Formarán parte de la estructura organizacional del Instituto.

En caso de ausencia o impedimento temporal de cualquiera de los miembros propietarios del Comité, los sustituirá quien sustituya sus funciones en la estructura organizacional del Instituto.

Las discusiones y resoluciones adoptadas en las reuniones de los Comités deben quedar debidamente documentadas mediante actas. Ningún miembro de los Comités podrá abstenerse de votar, excepto si tuviere intereses en conflicto, en cuyo caso deberá consignarlo así en el acta respectiva.

Los miembros de los Comités no podrán intervenir ni conocer en asuntos personales, de su cónyuge, compañero de hogar, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Capítulo VI - Supervisión, control interno y acceso a la información

Artículo 39. De la supervisión por entes contralores

Las funciones de inspección, verificación, control, vigilancia y fiscalización de cuentas del Instituto y la revisión de su operación están a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Tribunal Superior de Cuentas.

Cuando la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Tribunal Superior de Cuentas realicen fiscalizaciones de la administración del Instituto, el Director Especialista proporcionará toda la información pertinente y lo hará del conocimiento de la Junta Directiva.

Artículo 40. Del control interno

El Instituto deberá contar con un sistema de control interno integral y eficiente que contribuya a garantizar el cumplimiento de las regulaciones, la gestión adecuada de los riesgos operativos y los inherentes a los sistemas de previsión.

El Sistema de Control Interno del Instituto deberá atender las disposiciones establecidas en las Guías de Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna emitidas por la ONADICI, la Ley del TSC y su Reglamento, así como otras normas reglamentarias emitidas por los CNBS y otros órganos contralores.

Artículo 41. De las solicitudes de información

Los afiliados del sistema tienen el derecho de acceso a la información derivada de los estados financieros, ejecución presupuestaria, inversiones y proyectos en ejecución del Instituto, para cuyo efecto podrán solicitar copia de la documentación pertinente, obligándose la administración a cumplir con esta normativa en los plazos previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo VII - Auditoría externa

Artículo 42. De la auditoría externa

El Instituto contratará anualmente los servicios de Auditoría Externa para la revisión de sus Estados Financieros, conforme a las normas que para tales efectos establezca la CNBS.

La firma contratada no podrá prestar sus servicios por más de tres periodos consecutivos.

No obstante lo anterior, el Instituto podrá contratar los servicios de Auditoría Externa para casos especiales cuando así se requiera.

Capítulo VIII - Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, del director especialista, auditor interno, comités, funcionarios y empleados del instituto

Artículo 43. Responsabilidad

Los miembros de la Junta Directiva, el Auditor Interno, el Director Especialista, miembros de Comités y funcionarios y empleados del Instituto serán solidariamente responsables frente a la institución y ante terceros, civil, administrativa y penalmente, por su participación en la adopción de los acuerdos y resoluciones y por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan.

En la misma responsabilidad incurren los demás funcionarios y empleados que no adviertan tener intereses personales o vinculantes en los asuntos que se traten, así como aquellos funcionarios y trabajadores que, conociendo la existencia de intereses personales en conflicto de otro miembro en los asuntos que se traten, no adviertan sobre los mismos.

Incurren también en responsabilidad quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos comunicados a la Institución o que en ella se hubieren tratado, y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio de la Institución o de terceros, todo en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El personal y funcionarios del Instituto no podrá utilizar en ningún momento, ni de ningún modo en beneficio propio, la información a la que accede con motivo de su cargo oficial, ni que acepte, mantenga o asuma ningún cargo o actividad que no sea compatible con el fiel desempeño de sus funciones en el Instituto, debiendo guardar en todo momento la debida discreción de los asuntos que se le encomienden.

Artículo 44. Excepciones

No estarán comprendidas en el artículo anterior las informaciones legalmente requeridas por las autoridades judiciales, ni el intercambio corriente de informes confidenciales con instituciones autorizadas, para el exclusivo propósito de proteger las operaciones del Instituto o las demás autorizadas por la Ley para ser publicadas de oficio o mediante la aplicación de las normativas de transparencia aplicable.

Artículo 45. Manifestación de disconformidad

Quedarán exentos de responsabilidad los miembros de la Junta Directiva, el director especialista, el auditor interno, miembros de comités y los funcionarios y empleados, cuando hayan manifestado su disconformidad en el momento de la deliberación o resolución del asunto y conste por escrito su opinión o voto en contra debidamente razonado en acta.

Capítulo IX - Personal

Artículo 46. Personal

El personal del Instituto será seleccionado mediante procesos rigurosos de méritos que acrediten la idoneidad y honorabilidad de los candidatos. El Instituto deberá contar con manuales de selección, clasificación, calificación y supervisión de personal, y demás manuales organizacionales que promuevan la evaluación del desempeño y el desarrollo de carrera.

Título III - De la organización financiera

Capítulo I - Recursos económicos, financiamiento y afiliación

Artículo 47. De los recursos

Los recursos a cargo del Instituto son:

1)      Las aportaciones patronales.

2)      Las cotizaciones de los trabajadores.

3)      Los rendimientos de sus inversiones.

4)      Las aportaciones y cotizaciones voluntarias que realicen los participantes.

5)      Las herencias, legados, donaciones y subsidios aceptados por la Junta Directiva.

6)      Las aportaciones extraordinarias enteradas por el patrono o el Estado para mantener el equilibrio actuarial del Instituto.

7)      El producto de las multas aplicadas por las sanciones contempladas por la presente ley;

8)      Cualquier otro ingreso de procedencia lícita a favor del Instituto.

Los recursos están destinados a cubrir las prestaciones que se conceden a los afiliados, la constitución de las reservas técnicas y los gastos de administración del Instituto.

Artículo 48. De los gastos

Los gastos del Instituto deben corresponder a una gestión óptima, que se reflejará en la calidad y eficiencia de los servicios y en la austeridad de la misma.

Artículo 49. De los ingresos

Los ingresos que perciba el Instituto se aplicarán conforme al destino previsto en este reglamento general y sus reglamentos. La estructura administrativa y operacional del Instituto será financiada por los recursos del fondo que administre en proporción a la carga operativa que generen, ya sea mediante cobro de comisiones o de los ingresos generales del sistema.

Artículo 50. El régimen de financiamiento

El régimen de financiamiento y actuarial del Sistema Previsional de los Empleados de la UNAH, es el de capitalización colectiva. Dicho régimen sustenta su solvencia, para el otorgamiento de los beneficios establecidos en este Reglamento General, en el cálculo de sus aportaciones y reservas, siguiendo un modelo de contribución de prima media general, utilizando la colectividad en la distribución del riesgo y la solidaridad intergeneracional con el objetivo de mantener el equilibrio actuarial del Instituto.

En las valuaciones actuariales debe utilizarse la tasa de interés técnica en términos reales; asimismo los estudios actuariales deben realizarse conforme con las directrices y normativa que emita la CNBS, sobre la práctica actuarial en Instituciones de Previsión Social, en el marco general establecido por la Asociación Actuarial Internacional y demás principios que regulen las mejores prácticas actuariales.

El ajuste de las variables paramétricas debe realizarse por lo menos cada cuatro (4) años si fuera necesario, o antes si así lo determinan los estudios actuariales. El Director Especialista debe presentar ante la Junta Directiva una propuesta técnica que cuente con la no objeción de la CNBS, debiendo ésta resolver en un plazo máximo de sesenta (60) días la implementación de los ajustes o cambios en las variables paramétricas.

Artículo 51. Aportaciones y cotizaciones

Para el otorgamiento de beneficios y la prestación de los servicios a los afiliados al Sistema Previsional de los trabajadores de la UNAH, el Instituto percibirá las aportaciones patronales y las cotizaciones individuales conforme a los siguientes porcentajes:

1)      El patrono debe aportar mensualmente por cada uno de sus trabajadores el dieciocho por ciento (18%) del salario sujeto de contribución, incluyendo el décimo tercer y décimo cuarto mes.

2)      El afiliado debe cotizar mensualmente el diez por ciento (10%) de su Salario Sujeto de Contribución, incluyendo el décimo tercer y décimo cuarto mes.

Artículo 52. Aportaciones y cotizaciones mínimas

Las cotizaciones personales y aportaciones patronales mensuales que realicen los afiliados al sistema no podrán calcularse sobre una base inferior al salario mínimo vigente, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo.

Artículo 53. Afiliación

La afiliación de los participantes del sistema se formalizará mediante presentación de solicitud por escrito en los formatos que para estos efectos proporcione el Instituto.

Las solicitudes de afiliación deberán ser resueltas notificando al solicitante la resolución sobre su aceptación o no a más tardar dos (2) meses después de recibida la solicitud. De no hacerlo, se entenderá como afirmativa su petición.

Artículo 54. De las cotizaciones y aportaciones indebidas

En el caso de que, por un error u omisión administrativa, se hubieren enterado al Instituto indebidamente aportaciones patronales y cotizaciones, las mismas se considerarán como aportaciones indebidas y no constituyen ningún nexo o vínculo jurídico para generar expectativas de derecho. Por consiguiente, serán reintegradas o restituidas quienes las hubieren efectuado.

No constituyen salarios sujetos de contribución las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el participante y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar un servicio específico, las bonificaciones adicionales, aumentos retroactivos enterados fuera del período en que correspondían las aportaciones, las compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo y cualquier otro ingreso producto de contratos adicionales.

Artículo 55. Prestaciones fraudulentas

No se continuará pagando ningún beneficio ni prestando algún servicio, cuando exista evidencia de que el beneficiario la obtuvo fraudulentamente o mediante procedimiento que conlleve vicios técnicos o reconocimientos indebidos de tiempos no trabajados, pudiendo el Instituto ejercitar las acciones administrativas y legales que correspondan con base en la ley.

Artículo 56. De las cotizaciones y aportaciones del participante voluntario

Las personas que sean o hayan sido trabajadoras de la UNAH, que voluntariamente deseen continuar formando parte del Instituto, podrán hacerlo presentando solicitud al Instituto y expresando por escrito su compromiso de realizar en forma personal y voluntaria las cotizaciones individuales y aportaciones patronales que correspondan, las que deberá iniciar a pagar el día primero del mes siguiente a que el Instituto le comunique la aceptación de su solicitud.

El Instituto debe notificar al solicitante la resolución sobre su aceptación o no como participante voluntario a más tardar dos (2) meses después de recibida la solicitud. De no hacerlo, se entenderá como afirmativa su petición.

Si la persona en categoría de participante voluntario suspendiere el pago mensual de sus aportaciones y cotizaciones, dará lugar a que el Instituto suspenda su condición de afiliado como participante voluntario, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento general.

Artículo 57. Del participante en suspenso que pase a condición de voluntario

Cada uno de los afiliados en condición de suspenso, siempre que no ejecute su beneficio de separación del sistema, tiene derecho en cualquier tiempo a continuar cotizando de forma voluntaria, efectuando mensualmente los aportes patronales y cotizaciones individuales en los porcentajes establecidos en el presente reglamento general.

Para los participantes voluntarios, las cotizaciones y aportaciones serán calculadas sobre el último sueldo devengado en su condición de participante activo, y los beneficios serán pagados sobre la base del salario básico mensual según los registros del Instituto como salario base de su cotización.

Artículo 58. Del pago de las cotizaciones y aportaciones del participante voluntario

El participante voluntario deberá realizar el pago en efectivo de las cotizaciones y aportaciones voluntarias dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, según se establezca en los reglamentos operativos del Instituto.

El afiliado voluntario que interrumpa el pago de sus cotizaciones y aportaciones pasará a condición de afiliado en suspenso, pudiendo reactivarse con posterioridad siempre que no ejerza su beneficio de separación. Los períodos no cotizados, en ningún caso, serán tomados en cuenta para el cálculo y pago de beneficios.

Artículo 59. De los beneficios de los afiliados voluntarios

Los afiliados voluntarios que mantengan sus cotizaciones y aportaciones al día tendrán derecho a las mismas coberturas previsionales que los afiliados activos conforme al sistema previsional. Para el cálculo de los beneficios, se considerarán únicamente los periodos de cotización y aportación efectivamente pagados. Los salarios base de cotización y aportación serán los registrados en el Instituto.

Capítulo III - De las reservas e inversiones

Artículo 60. De las reservas

Para garantizar el pago de las prestaciones concedidas y por conceder en el régimen de beneficios, el Instituto constituirá anualmente las reservas que determinen las bases técnicas-actuariales, previo dictamen de la CNBS.

Artículo 61. De las inversiones

Los recursos financieros del Instituto deberán invertirse procurando el equilibrio óptimo entre seguridad, rentabilidad y liquidez, tendiendo al mantenimiento de rentabilidades reales positivas libres del riesgo de crédito. En igualdad de las condiciones anteriores, se dará preferencia a aquellas inversiones que representen ventajas y contribuyan al beneficio socioeconómico de los participantes, pudiendo realizar al efecto inversiones rentables en obras de infraestructura que sean generadoras de riqueza y desarrollo socioeconómico para el país, siempre que no vaya en detrimento de la situación actuarial y financiera del Instituto.

En todo caso, las inversiones deben realizarse atendiendo los límites y demás directrices establecidas en el Reglamento de Inversiones.

Artículo 62. Del Comité Técnico de Inversiones

Con el propósito de orientar y programar las inversiones, así como proponer la política respectiva, se establece el Comité Técnico de Inversiones.

En la inversión de los recursos económicos del Instituto, se debe actuar en concordancia con lo que dispongan las leyes, reglamentos y normativas que, sobre política de inversiones, sean aplicables a los Institutos de Previsión Públicos.

Artículo 63. De la inversión en títulos valores

Los títulos valores representativos de inversiones deben estar bajo custodia de una institución autorizada por el ente regulador y supervisor pertinente, expresamente para el depósito y custodia de valores.

El Instituto debe contar con un registro de los títulos valores que mantiene en custodia, bajo la responsabilidad de la Gerencia Financiera y de Proyectos, la que debe estar respaldada por la documentación respectiva. En caso de extravío de un título valor, el Instituto debe comunicarlo por escrito a la CNBS en el término de quince (15) días hábiles, contado a partir del día del extravío, quedando sujeto el Director Especialista o los funcionarios responsables a las sanciones administrativas, civiles y penales establecidas en la Ley.

Con el propósito de evitar la pérdida de respaldo documental de los créditos registrados, así como de garantizar el correcto cálculo de amortización de los créditos otorgados, la CNBS debe dar el seguimiento anual y mantener la vigencia del respaldo informático, contable y financiero respectivo.

Título IV - Del Régimen de Beneficios

Capítulo I - Disposiciones comunes

Artículo 64. Origen y cuantía

El derecho a una pensión de cualquier naturaleza se origina cuando el participante o sus beneficiarios se encuentren en los casos establecidos en el presente reglamento general y cumplan los requisitos que el mismo determina.

La cuantía de las pensiones será determinada de conformidad con el Salario Base Mensual correspondiente, sin que el mismo sea superior al último salario devengado.

La cuantía de cualquier pensión otorgada no podrá ser modificada por efectos de ajuste salarial posterior a la presentación o aprobación del respectivo beneficio.

Artículo 65. Efectividad de las pensiones

El pago de la Pensión por Vejez e Invalidez Total se hará efectivo a partir de la fecha en que el afiliado cese en su relación de trabajo o se haya decretado su invalidez, una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de cotización establecidos en esta ley.

El pago de la pensión por vejez o invalidez se hará efectivo, siempre y cuando la solicitud se encuentre completa y se adjunten los documentos requeridos.

El Instituto no reconocerá pagos de pensiones por periodos retroactivos mayores a dos (2) años para solicitudes de pensión presentadas de forma posterior a la fecha cese de su relación de trabajo o fecha de cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de cotización requeridos en el presente reglamento general.

Los períodos no cotizados, en ningún caso, serán tomados en cuenta para el cálculo y pago de beneficios.

Artículo 66. Pruebas de sobrevivencia

Para evitar el pago indebido de pensiones de personas ya fallecidas, el Instituto deberá realizar al menos una vez al año la constatación física o prueba de sobrevivencia de cada pensionado, como requisito para continuar con el pago de la respectiva pensión.

Con tal propósito, se implementará conjuntamente con dicha gestión el pago de la pensión correspondiente mediante un procedimiento que permita constatar la identidad y el estado físico del pensionado.

La constatación de sobrevivencia deberá aplicarse a todos los beneficiarios de pensión, ya sea por vejez, invalidez o sobrevivencia.

Artículo 67. Irrenunciabilidad de derechos

Las prestaciones establecidas por el presente reglamento general constituyen derechos irrenunciables, inalienables, inviolables e imprescindibles; en consecuencia, nadie podrá ser privado, en todo o en parte de las mismas, salvo en los casos en que la ley prescriba lo contrario.

Artículo 68. Inembargabilidad de beneficios

Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que este reglamento general establece, tanto las devengadas como las futuras. Las pensiones son inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de prestar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código de Familia o para exigir el pago de préstamos u otras obligaciones que el pensionado tenga con el propio instituto, con motivo de la aplicación de este reglamento general u otros reglamentos.

Artículo 69. Beneficios tributarios

Las prestaciones previsionales que el participante reciba del Instituto o que se transfieran a sus beneficiarios estarán exentas de cualquier gravamen o impuesto, salvo por aquellas deducciones por saldos adeudados al Instituto y cotizaciones al IHSS, y otras autorizadas por el participante beneficiario.

Artículo 70. Exclusividad de los beneficios

Todas las prestaciones otorgadas por este reglamento general son independientes de cualquier otro recurso económico o ingreso que posean o perciban sus titulares y las únicas incompatibilidades con su disfrute son las establecidas en el presente reglamento general.

Artículo 71. Ajustes a beneficios

Los montos de los beneficios que se otorguen a favor de los pensionados por vejez o invalidez, o los beneficiarios, se pagarán por mensualidades vencidas, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes de salario.

En caso de que por ley se obligue al Instituto a incrementar la estructura de beneficios por encima de los parámetros establecidos en las bases actuariales de este Sistema de Previsión, el Instituto estará obligado, por el principio de sostenibilidad, a hacer los ajustes financieros y actuariales respectivos, tanto al régimen de financiamiento como a la cuantía de los beneficios. Cualquier ajuste que se haga a las pensiones derivado de la aplicación del presente artículo se hará efectivo gradualmente y coincidiendo con las revalorizaciones anuales de las pensiones.

Artículo 72. Prohibición de doble beneficios

El participante que primero haya adquirido el derecho a gozar de una pensión por vejez no tendrá derecho a que se le conceda una pensión por invalidez, ni viceversa.

Una vez otorgado un beneficio en los términos del presente Reglamento General, no podrá ser concedido nuevamente, ni prestársele otro beneficio que sea excluyente.

Artículo 73. Acreditación de requisitos

Los años de cotización acreditados de los participantes deben ser comprobados por el Instituto conforme a los registros en su base de datos.

No se deben considerar para efecto del cálculo de pensiones o cualquier tipo de beneficios o servicios los años que no sean efectivamente cotizados conforme al presente Reglamento General.

En caso de que existan diferencias entre la base de datos del Instituto y la base de datos establecida por el patrono, el participante puede presentar nuevas pruebas para la acreditación de años de cotización al Instituto para ser analizadas y verificadas. Verificadas dichas pruebas, el Instituto debe resolver sobre las mismas, emitiendo la correspondiente resolución.

Artículo 74. De la edad

La edad declarada por el participante deberá ser comprobada mediante la presentación de la certificación de su partida de nacimiento, tarjeta de identidad o pasaporte, según sea el caso.

Artículo 75. Del tiempo cotizado

En el cómputo del tiempo cotizado, se tomará en cuenta los años completos cotizados, más la parte proporcional cotizada en exceso, siempre y cuando haya cumplido el requisito del tiempo mínimo de cotización según el beneficio solicitado.

Artículo 76. Incompatibilidad de beneficios

En los casos en que el Instituto dictamine la existencia de incompatibilidad, ya sea de oficio o a petición de parte, la pensión será suspendida por el Instituto, por el tiempo que dure la incompatibilidad; al finalizar la misma, se habilitará el beneficio con el mismo valor percibido al momento de producirse la incompatibilidad, más la revalorización que corresponda.

El Instituto, por los medios que estime pertinentes, investigará y comprobará de oficio la validez de los beneficios otorgados a los pensionados y beneficiarios.

El cumplimiento del presente artículo deberá ser supervisado por el Auditor Interno, quien emitirá ante la Junta Directiva, Comisión y demás entes contralores del Estado, por lo menos una vez al año, el informe de cumplimiento respectivo.

Capítulo II - Clasificación de beneficios

Artículo 77. De los beneficios

Los beneficios que el Instituto otorgará a los afiliados se clasifican en prestaciones y servicios.

Artículo 78. De las prestaciones

Las prestaciones son las pensiones y demás beneficios previsionales que otorga el Instituto en base a sus objetivos de protección para el cual fue creado. Representan los derechos adquiridos por los afiliados cuando concurran las condiciones y cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento General. Las prestaciones se deben otorgar tomando en consideración la edad, los salarios devengados y cotizados y el tiempo de cotización.

Las prestaciones del Instituto son las siguientes:

1.      Pensión por Vejez, la que puede ser, de acuerdo con las condiciones del afiliado, una de modalidades siguientes:

a)      Pensión Ordinaria.

b)     Pensión Reducida.

2.      Pensión por Invalidez.

3.      Prestaciones por Sobrevivencia:

a)      Pensión por Viudez.

b)     Pensión por Orfandad.

c)      Pensión por Ascendencia.

d)     Beneficio por Designación.

4.      Pensión Complementaria.

5.      Beneficio de Separación.

6.      Auxilio Funerario.

7.      Seguro del Régimen de Salud.

Artículo 79. De la modificación de prestaciones

El Instituto, de acuerdo con los objetivos institucionales, en estricto apego al presente Reglamento General y en consideración a las necesidades de los participantes y con fundamento en los estudios actuariales correspondientes, podrá modificar las prestaciones existentes o instituir otras no especificadas en este Reglamento General, siempre y cuando la situación financiera y actuarial así lo permita y no disminuyan las garantías mínimas establecidas en la Ley Marco del Sistema de Protección Social ni los convenios internacionales ratificados por Honduras.

Previo a la reforma de este Reglamento General para la modificación o creación de cualquier prestación diferente a los establecidos en el presente Reglamento General u otra norma legal aplicable al Instituto, el Instituto deberá solicitar el dictamen favorable de la CNBS, para lo cual estará obligado a presentar ante dicho ente supervisor un estudio financiero y actuarial que garantice la viabilidad técnica y legal de la propuesta.

Las reformas al presente Reglamento General deben contar con el voto favorable unánime de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 80. De los servicios

Los servicios son beneficios complementarios a las prestaciones que ofrece el Instituto a sus participantes, los cuales no se derivan de los compromisos previsionales y que tienen como fin apoyar el bienestar social y económico de los participantes.

Artículo 81. Servicios a afiliados

De acuerdo con su capacidad financiera y actuarial, el Instituto puede brindar los siguientes servicios:

1)      Préstamos personales de vivienda y consumo.

2)      Orientación Gerontológica.

3)      Otros que en el futuro se establezcan, previo el estudio correspondiente.

El otorgamiento de dichos servicios está sujeto a la situación financiera del Instituto, por lo que no pueden otorgarse los mismos en menoscabo de la solvencia patrimonial de este.

Capítulo III - De las pensiones

Sección Primera - Pensión por vejez

Artículo 82. De las modalidades de pensión por vejez

La pensión por vejez podrá otorgarse mediante las siguientes modalidades:

1)      Pensión ordinaria: Es la modalidad de pensión en donde el Instituto se obliga a pagar una renta mensual al pensionado hasta su fallecimiento. El monto pagadero mensualmente será determinado conforme a lo establecido en este reglamento general.

2)      Pensión reducida: Los afiliados que, habiendo cumplido 65 años de edad, no hayan cumplido los requisitos para optar al beneficio de Pensión Ordinaria por Vejez y tengan acreditados al menos quince (15) años de cotización, tendrán derecho a solicitar una pensión reducida. El monto mensual será determinado conforme a lo establecido en el presente reglamento general.

Artículo 83. Del retiro por vejez

La pensión por vejez podrá otorgarse por retiro voluntario o por retiro obligatorio, mutuamente excluyentes.

El beneficio de pensión por vejez por retiro voluntario tendrá lugar cuando el afiliado ejercite su derecho en cualquier momento, a partir de la fecha de haber cumplido con los requisitos de edad y tiempo de cotización a que se refiere el presente Reglamento General.

Cuando el afiliado alcance la edad de 70 años, el patrono podrá solicitar al Instituto su retiro obligatorio, siempre y cuando el participante cumpla con los requisitos mínimos para optar a una pensión por vejez en cualquiera de sus modalidades.

En ambos casos es responsabilidad del afiliado presentar ante el Instituto la respectiva petición, llenando los requisitos legales.

Artículo 84. Pensión ordinaria por vejez

La pensión ordinaria por vejez es la renta vitalicia pagadera con periodicidad mensual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes, a que tienen derecho los afiliados del Instituto que hayan cumplido con los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento general.

Artículo 85. Requisitos

Los requisitos para optar al beneficio de pensión ordinaria por vejez son los siguientes:

1)      Haber cumplido sesenta y cinco años (65) de edad; y,

2)      Acreditar un mínimo de veinticinco (25) años de cotización al Instituto.

No obstante, lo anterior, a los afiliados que acrediten haber sido trabajadores permanentes de la UNAH antes del mes de julio de 1989 se podrá considerar como cumplido lo contemplado en el inciso 2 que antecede cuando haya cotizado como mínimo 24 años 6 meses un día.

Artículo 86. Del Cálculo de la pensión ordinaria por vejez

El monto mensual de la Pensión Ordinaria por Vejez, bajo la modalidad de renta vitalicia ordinaria, será calculado de acuerdo a la siguiente fõrmula:

PV = SBM x P

PV = Pensión por Vejez

SBM = Sueldo Básico Mensual promedio de los últimos 120 meses

P = Porcentaje determinado en función de los años cotizados debidamente acreditados.

El porcentaje antes señalado se calculará considerando dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) por cada año cotizado debidamente acreditado. El porcentaje total de la pensión no podrá exceder el ochenta por ciento (80%) del último salario.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el participante haya adquirido el derecho a la pensión ordinaria por vejez según lo establecido en el presente Reglamento General, pero decida diferir su solicitud de pensión, el Instituto reconocerá, por cada año de cotización que se acredite en exceso desde el diferimiento, un cuatro por ciento (4.0%), en lugar del dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) antes señalado. En este caso, el porcentaje total de la pensión no podrá exceder del noventa por ciento (90%) del último salario.

En todo caso, el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del salario mínimo vigente, en su categoría más alta; ni superior a siete (7) salarios mínimos vigentes, en su categoría más alta.

Artículo 87. Consideración de derechos de la pensión por vejez

Los afiliados en suspenso y voluntarios que aún no hayan cumplido la edad mínima de retiro por vejez establecida en este Reglamento General, y tengan acreditados como mínimo quince (15) años de cotización o veinte y cinco (25) años, según sea el caso, tendrán derecho a solicitar su pensión por vejez según corresponda, a partir del momento en que cumplan la edad mínima de retiro requerida para cada modalidad.

Artículo 88. Cálculo de la pensión reducida

Los participantes del Instituto, que hayan cumplido al menos quince (15) años de cotización y sesenta y cinco (65) años de edad, podrán optar al beneficio de Pensión Reducida por Vejez, la cual se calculará conforme a la fórmula siguiente:

PRV = SBMx P

PRV = Pensión Reducida por Vejez.

SBM = Sueldo Básico Mensual promedio de los últimos 120 meses

P = Porcentaje determinado en función de los años de cotización debidamente acreditados.

El porcentaje (P) antes señalado será de 41.25% por los primeros quince (15) años cotizados debidamente acreditados, más dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) por cada año adicional a los primeros quince (15) años cotizados.

El porcentaje total no podrá exceder del sesenta y cinco por ciento (65.0%) del último salario.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el afiliado haya adquirido el derecho a la pensión reducida por vejez, según lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, pero decida diferir su solicitud de pensión, el Instituto reconocerá, por cada año de cotización diferido, un cuatro por ciento (4.0%), en lugar del dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) antes señalado. En este caso, el porcentaje total de la pensión no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del último salario devengado.

En todo caso, el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo vigente, en su categoría más alta; ni superior a siete (7) salarios mínimos vigentes, en su categoría más alta.

Artículo 89. Reintegro de valores

Cuando las cotizaciones del afiliado hayan sido afectadas total o parcialmente, para cubrir obligaciones en concepto de préstamos con el Instituto o haya solicitado su separación, el participante podrá reintegrar las cotizaciones afectadas más los intereses calculados a la fecha en que reintegre los valores al Instituto de acuerdo al Reglamento que para los efectos se establezca. La tasa de interés aplicada a los valores reintegrados no podrá ser inferior al rendimiento real de las inversiones del Instituto para cada periodo mensual.

Sección Segunda - Pensión por invalidez

Artículo 90. Pensión por invalidez

Tendrá derecho a una pensión por invalidez el afiliado activo o voluntario que cumpla con el período de calificación, a quien le sobrevenga una situación de incapacidad total y permanente, física o mental, mediante la cual el afiliado haya perdido el sesenta y cinco por ciento (65%) o más de su capacidad funcional, que impida el normal desempeño de sus funciones habituales.

Para cumplir el período de calificación por invalidez a que se refiere el párrafo anterior, es necesario haber cotizado 36 meses desde la fecha de ingreso al sistema.

Artículo 91. Declaración de la invalidez total permanente

El Instituto solo reconoce las situaciones de invalidez total y permanente que afecten a los afiliados del sistema, las cuales serán declaradas por el Comité de Beneficios del Instituto, quienes para resolverla favorablemente deberán contar previamente con el dictamen emitido por parte del Comité de Invalidez del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS), documento que debe ser acompañado al historial médico que compruebe las circunstancias que causaron el estado de invalidez del afiliado.

Adicionalmente, el Instituto podrá contratar los servicios de profesionales de la salud para constatar el estado clínico actual del afiliado, teniendo este la obligación de someterse a los mismos.

El Director Especialista del Instituto resolverá sobre las solicitudes de pensión por invalidez, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento especial que se elabore para tal fin y previo dictamen del Comité de Beneficios del Instituto y del Comité de Invalidez del IHSS.

El Instituto deberá informar al patrono una vez que haya sido aprobada la solicitud para que emita la respectiva suspensión del cargo por invalidez, de acuerdo con las normas aplicables, siendo efectivo el pago de la pensión a partir de la fecha establecida en la suspensión emitida por el patrono.

Artículo 92. Recuperación de la invalidez total y permanente

Cuando el pensionado total permanente recupere su capacidad para reincorporarse al servicio activo, el Instituto emitirá constancia para que el pensionado por invalidez gestione ante el patrono su reasignación, a fin de que el afiliado tenga la opción de laborar en una plaza o cargo, de acuerdo a sus circunstancias, con una remuneración al menos igual a la que percibía antes de la declaratoria de la incapacidad emitida por el patrono. El Instituto suspenderá la pensión por invalidez total y permanente una vez compruebe que el pensionado se reincorpore al servicio activo.

Artículo 93. Excepciones de la pensión por invalidez

No se concederá la pensión por invalidez en los casos siguientes:

1)      Cuando la invalidez haya sobrevenido antes de su afiliación al Sistema;

2)      Cuando el afiliado se rehúse a ser reasignado a otra actividad por el patrono.

3)      Cuando el estado de invalidez sea declarado una vez cumplidos los requisitos mínimos para optar a una pensión por vejez,

4)      Cuando la invalidez total y permanente haya sobrevenido al afiliado sin acreditar el período de calificación establecido en el presente Reglamento, es decir, 36 meses; y,

5)      Cuando el estado de invalidez haya sido producto de una acción dolosa u originada en algún delito cometido por el afiliado, en ambos casos debidamente comprobado.

No aplica la improcedencia establecida en el numeral 4) del presente artículo, a los afiliados activos cuya invalidez se derive de un accidente de trabajo por cualquier causa o enfermedad profesional, siempre que así fuese corroborado y dictaminado como tal por el Comité de Beneficios del Instituto y del Comité de Invalidez del IHSS.

Artículo 94. Del cálculo de la pensión por invalidez

El monto de la pensión por invalidez total y permanente se determinará como la renta vitalicia ordinaria equivalente al setenta por ciento (70%) del SBM.

PI = SBM x 70%

PI = Pensión por Invalidez.

SBM = Sueldo Básico Mensual promedio de los últimos 120 meses

Artículo 95. Revisiones médicas periódicas

El afiliado a quien se le hubiere otorgado el beneficio de pensión por invalidez estará obligado a someterse, al menos cada dos años, a cuantos exámenes y reconocimientos médicos se le exigieren para evaluar y determinar su estado de salud y grado de discapacidad. Para ese efecto, el Instituto dará seguimiento periódico a la situación del pensionado. Los costos de los exámenes los cubrirá el Instituto.

Si el pensionado rehusare someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen o bien, si como resultado de las evaluaciones médicas se determinase que el pensionado se ha recobrado de su discapacidad, lo suficiente para desempeñar un cargo retribuido con un sueldo igual o mayor al que percibía al tiempo de su retiro, el Instituto cesará el pago de dicha pensión por invalidez y el pensionado tendrá derecho a ser reintegrado en un período máximo de tres (3) meses, a cualquier cargo al servicio del patrono que tenga una retribución igual o mejor a la que percibía al momento de su retiro; mientras se realiza la reubicación y por un período máximo de tres (3) meses, el afiliado tendrá derecho al pago de la pensión por invalidez que percibía siempre que no se le haya asignado labores por parte del patrono.

Si el pensionado se rehusare a someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen o a desempeñar el cargo que se le hubiese asignado de conformidad con sus capacidades, perderá el derecho a seguir recibiendo la pensión por invalidez.

Artículo 96. Plazo para otorgar la pensión por invalidez

El plazo para que el Instituto dictamine sobre la procedencia de la prestación por invalidez, así como la aprobación del beneficio según sea el caso, no podrá exceder de sesenta (60) días calendario contados desde la presentación de la solicitud y de toda la documentación requerida, incluidos los exámenes y pruebas que el Comité de Beneficios del Instituto indique. La falta de pronunciamiento durante dicho plazo, habiendo el beneficiario presentado toda la documentación, hará presumir que el beneficio se otorgó. La fecha de efectividad del pago será a partir de la fecha establecida en el acuerdo de cancelación o suspensión en el cargo emitida por el patrono.

Sección Tercera - De las prestaciones por sobrevivencia

Subsección Primera - Disposiciones comunes

Artículo 97. De las prestaciones por sobrevivencia

Al ocurrir la muerte de un afiliado activo o voluntario, así como el pensionado por invalidez o vejez que fallezca, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones de sobrevivencia, según corresponda a cada caso:

1)      Pensión por Viudez

2)      Pensión por Orfandad

3)      Pensión por Ascendencia

4)      Beneficio por Designación de Beneficiarios.

Se exceptúa el otorgamiento de estas prestaciones de sobrevivencia aquellos casos en que la muerte del afiliado o jubilado sobrevenga por una enfermedad terminal padecida previo a su afiliación que sea de su conocimiento, a excepción de los casos que habiendo sido declarada, sea aceptada su afiliación por parte del Instituto.

Artículo 98. Límite de las pensiones de sobrevivencia

Las pensiones por sobrevivencia que se otorguen a los beneficiarios, no podrán exceder en su conjunto del noventa por ciento (90%) de la pensión o SBM, según corresponda. Si la suma excediere de esta cantidad, se reducirán proporcionalmente todas las pensiones de sobrevivencia.

Artículo 99. Extinción de las pensiones de sobrevivencia

Las pensiones de sobrevivencia se extinguen por la muerte del beneficiario; cuando el huérfano contraiga matrimonio, o por alcanzar las edades establecidas en el presente Reglamento General para las pensiones de orfandad. No obstante, en las Pensiones por Orfandad, si fueren varios los beneficiarios, tendrán derecho a acrecer a favor de los hermanos huérfanos que aún conserven su condición de beneficiarios.

Subsección Segunda - Pensión por Viudez

Artículo 100. De la pensión por viudez

El cónyuge de un afiliado activo, voluntario o pensionado fallecido, tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 45% de la pensión que percibía el causante o, del SBM en caso de no ser pensionado, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:

a)      Que tenga una edad de 45 años o más, que fuese económicamente dependiente del afiliado o pensionado fallecido y que no estuviere recibiendo prestaciones de una Institución que le otorgue una cobertura previsional financiada por el Estado, que razonablemente garantice una pensión mínima igual o superior a la pensión mínima que otorgue el Instituto;

b)     Que fuere una persona con discapacidad de cualquier edad; 0,

c)      Que tenga una condición socioeconómica grave acreditada y debidamente demostrada ante el Comité de Beneficios del Instituto.

Artículo 101. Excepciones de la pensión por viudez

No habrá lugar a la pensión por viudez en los siguientes casos:

1)      Cuando la muerte del afiliado o pensionado ocurriese dentro del primer año de la celebración del matrimonio, a menos que ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)      El deceso se haya debido a accidente o contingencia;

b)     Haya nacido un hijo reconocido por ambos o haya sido legitimamente adoptado por la pareja; o,

c)      La viuda estuviere embarazada.

2)      Cuando el afiliado o pensionado hubiere contraído matrimonio después de cumplir sesenta (60) años de edad o mientras percibía una pensión de invalidez o vejez, y la muerte hubiere ocurrido dentro de los dos (2) años de la celebración del matrimonio, salvo que ocurra alguna de las circunstancias mencionadas en las literales a), b), o c) del numeral precedente.

3)      Cuando el viudo o viuda haya sido sentenciado culpable por tribunal competente por la muerte del afiliado o pensionado.

Artículo 102. Extinción de la pensión por viudez

Artículo 102. Extinción de la pensión por viudez

Subsección Tercera - Pensión por Orfandad

Artículo 103. Pensión por orfandad

A la muerte del afiliado o pensionado, sus hijos legalmente reconocidos tendrán derecho a pensión de orfandad, siempre y cuando cumplan con al menos uno de los requisitos siguientes:

1)      Que sean menores de dieciocho (18) años.

2)      Que sean menores de veinticinco (25) años, estudien en entidades públicas o privadas y presenten constancia académica con calificación de aprobado.

3)      Que sean personas con discapacidad de cualquier edad.

En caso de embarazo, los derechos del que está por nacer se difieren al momento del nacimiento.

La pensión otorgada se extinguirá una vez que el huérfano deje de reunir alguno de los requisitos establecidos en los numerales anteriores.

Reclamada la pensión de orfandad, extingue el derecho de reclamo del beneficio por designación de beneficiarios o pensión de ascendencia.

Artículo 104. Límite de las pensiones de orfandad

Los beneficiarios de la pensión de orfandad tendrán derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la pensión que percibía el causante o del SBM en caso de no ser pensionado. Dicho porcentaje se distribuirá por partes iguales entre todos los hijos con derecho, teniendo derecho a acrecer en la medida que se extinga el derecho de los demás hermanos beneficiarios, sin exceder el porcentaje señalado.

En los casos de huérfanos de padre y madre fallecidos siendo ambos afiliados del Instituto, se debe otorgar ambas pensiones de orfandad, cada una efectiva desde el momento del fallecimiento de cada causante.

Artículo 105. Hijos reconocidos

Únicamente se otorgarán pensiones por orfandad a los hijos que se acrediten como tales en legal y debida forma, en función de lo establecido en las leyes nacionales.

Artículo 106. Transferencia de las pensiones de orfandad a tutores o instituciones

Cuando los hijos no estén bajo la patria potestad del cónyuge sobreviviente o bien hayan muerto ambos padres o no tengan representante legal, las pensiones de orfandad le serán entregadas a las personas o instituciones que legalmente correspondan en conformidad con lo dispuesto en el Código de la Familia, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención de los Derechos del Niño y demás leyes aplicables. El Instituto velará porque los beneficios de la pensión de orfandad sean debidamente administrados y, según sea el caso, solicitar a la autoridad correspondiente adoptar las medidas que el caso amerite.

Subsección Cuarta - Pensión por Ascendencia

Artículo 107. Pensión por ascendencia

Tendrán derecho a pensión por ascendencia, los padres del afiliado o pensionado, que dependían económicamente de éste, siempre que no sobreviva cónyuge, ni huérfanos con derecho a pensión. Percibirán cada uno de los padres una pensión vitalicia equivalente al veinte por ciento (20%) del SBM o de la pensión que percibía el causante.

Reclamada la Pensión de Ascendencia, extingue el derecho de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios, o Pensión por Orfandad o Viudez.

Subsección Quinta - Beneficios por designación

Artículo 108. Designación de beneficiarios

Para efectos de este Reglamento General, la designación de beneficiarios debidamente registrada en el Instituto tendrá carácter de una manifestación de última voluntad que prevalecerá frente a las disposiciones relativas a la sucesión que establece el Código Civil, siempre y cuando no hubiere sido revocada expresamente por el participante.

Artículo 109. Registro de designación de beneficiarios

Para que el nombramiento o designación de beneficiarios surta efectos legales ante el Instituto, el Afiliado deberá anotar sus Beneficiarios designados en el registro que para tal efecto mantenga el Instituto.

Si cualquier participante del Instituto hubiere omitido dicha designación, los pagos correspondientes deberán ser hechos a quienes resulten declarados sus herederos legales por sentencia emitida por tribunal de justicia competente, siempre y cuando no sobreviniere el pago de pensiones por ascendencia, orfandad o viudez, en cuyo caso se extingue el derecho de reclamo de este beneficio.

El Instituto velará porque el registro de beneficiarios se realice cumpliendo el presente Reglamento General y su reglamento, sea fidedigno, depurado, actualizado y que cumpla con requerimientos de transparencia de información, así como de guardar el debido respaldo de la información de dicho registro. Para ese efecto, el Instituto practicará jornadas de actualización de beneficiarios por lo menos cada cinco (5) años.

Artículo 110. Beneficios por designación

En caso de fallecimiento de un participante activo o voluntario, se otorgará el pago del Beneficio por Designación, siempre y cuando no corresponda pagar pensiones por viudez, orfandad o por ascendencia. En este caso, el Instituto otorgará a los beneficiarios designados por el causante, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la declaración del participante, un pago único equivalente al mayor entre:

a)      El valor del beneficio de separación que le hubiere correspondido al causante.

b)     El pago de Veinticuatro (24) veces la Pensión o el Salario Base Mensual, en caso de muerte natural;

Sección Cuarta - Pensión complementario

Artículo 111. Derecho a un beneficio previsional complementario

Los participantes del Instituto que hayan cotizado a otros Institutos de Previsión Social del país, y que reciban de los mismos alguna prestación por vejez o invalidez, tendrán derecho a recibir del Instituto un Beneficio Previsional Complementario de conformidad con las cotizaciones registradas en el Instituto, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

1)      El afiliado cumpla con el requisito mínimo de edad de jubilación o retiro por vejez que establece este marco Legal.

2)      Sea afiliado activo o en suspenso y no haya ejercido el beneficio de separación del sistema.

3)      Cumple con al menos uno de los siguientes: El afiliado se encuentra gozando de una Pensión Principal o del Beneficio Reducido por Invalidez otorgado por otro Instituto de Previsión o ha cotizado, en al menos uno de los Institutos, el mínimo de años que establezca su marco legal para tener derecho al beneficio de pensión por vejez.

Artículo 112. Del cálculo de la pensión complementaria

Para la prestación del beneficio de pensión complementaria, deberá considerarse las condiciones establecidas en la Ley de Reconocimiento de Aportaciones y Cotizaciones, su reglamento y demás disposiciones que al efecto emita la CNBS.

Artículo 113. De la disponibilidad presupuestaria

En todo caso, el Instituto pagará los beneficios constituidos como pensiones complementarias en función de la disponibilidad presupuestaria aprobada para cada año.

Sección Quinta - Beneficios de la separación

Artículo 114. Del beneficio de separación

En caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en esta ley o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación.

El monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto, actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que designe anualmente la Junta Directiva. Este beneficio será pagado en efectivo de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del Instituto.

Artículo 115. Reintegro de valores

En caso de que un participante reingrese al ámbito de cobertura previsional del Instituto y hubiere hecho uso del beneficio de separación, estará obligado a pagar en efectivo al Instituto en el momento de su reingreso, el valor actualizado financieramente del monto del beneficio de separación recibido, a efectos restablecer el tiempo de cotización al momento de su separación.

Dicha actualización financiera será establecida mediante la capitalización anual del monto del beneficio de separación, utilizando la tasa de interés que anualmente establezca la Junta Directiva, desde el momento que percibió el referido beneficio, hasta la fecha de reembolso al Instituto. La tasa de interés anual utilizada para la actualización financiera de los valores, no podrá ser inferior a la Tasa Técnica promedio de los últimos 10 años más el IPC.

Estas mismas condiciones de reintegro podrán aplicarse a casos especiales en los que los afiliados presenten periodos de interrupción en sus cotizaciones por no haberse efectuado las deducciones de las cotizaciones individuales y las aportaciones patronales.

Sección Sexta - Auxilio Funerario

Artículo 116. Auxilio funerario

Tiene derecho a esta prestación la persona natural o jurídica que acredite haber realizado los arreglos y gastos de sepelio relacionados con el fallecimiento de un afiliado activo, voluntario o pensionado; dicho reembolso se hará mediante pago único, en calidad de Auxilio Funerario, hasta por un monto de cuatro (4) veces el salario mínimo en su categoría más alta vigente al momento de fallecimiento del causante. En todos los casos, el solicitante deberá presentar las facturas por los gastos incurridos, para hacer la liquidación de los valores.

Sección Séptima - Régimen de atención a la salud

Artículo 117. Cobertura de salud

El Instituto podrá celebrar convenios con el IHSS u otras instituciones, para que los pensionados del Sistema reciban atención médica, clínica y hospitalaria, incluyendo derecho a medicinas.

Para ello, el Instituto realizará los arreglos correspondientes para realizar el pago proporcional del valor que correspondan para la cobertura de los servicios contratados, costos que serán compartidos con los pensionados.

Sección Octava - Revalorización de las pensiones

Artículo 118. De la revalorización de las pensiones

La revalorización de las pensiones tendrá como único propósito mantener el poder adquisitivo de las mismas a lo largo del tiempo.

El proceso de revalorización de pensión se llevará a cabo anualmente durante los primeros tres (3) meses de cada año y siempre que exista suficiencia financiera, solvencia patrimonial de las reservas y disponibilidad presupuestaria.

Con tal propósito, el Instituto, basado en el estudio actuarial respectivo, determinará los factores de incremento aplicables a las pensiones con antigüedad mayor a un año, tomando en cuenta la inflación observada en el año inmediato anterior, según la publicación oficial que emita la autoridad competente. En todo caso, la efectividad de pago de la revalorización se hará retroactivamente a partir del mes de enero del correspondiente año.

Para el otorgamiento de las revalorizaciones, deberá obtenerse de forma previa la no objeción de la CNBS.

Artículo 119. Casos especiales de revalorización de las pensiones

Cuando la situación financiera y actuarial lo permita, el Instituto podrá combinar la revalorización antes referida con un ajuste de los montos de aquellas pensiones que sean inferiores a un salario mínimo vigente. La distribución de dicho ajuste se realizará en base a un estudio actuarial, sustentado en normas y estándares actuariales internacionales, que realizará el Instituto al efecto.

La revalorización de pensiones solamente se podrá realizar previo la autorización de la CNBS y siempre que exista suficiencia financiera, solvencia patrimonial de las reservas y disponibilidad presupuestaria.

Capítulo IV - Servicios del Instituto

Sección Primera

Artículo 120. Servicios

Los servicios que prestará el Instituto son los siguientes:

1.      Préstamos personales de vivienda o de consumo.

2.      Orientación gerontológica

Sección Segunda - Préstamos Personales

Artículo 121. De los préstamos

El Instituto otorgará financiamientos personales a sus afiliados destinados a vivienda o para consumo.

Artículo 122. De las tasas de interés

La Junta Directiva del Instituto, con base en las recomendaciones del Comité de Inversiones, establecerá las tasas de interés que se cobrarán sobre los financiamientos que se otorguen con las reservas de los fondos, las mismas que deberán ser definidas como tasas variables en los contratos respectivos.

En ningún caso la tasa de interés aplicable sobre los préstamos personales de vivienda o de consumo podrá ser inferior al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) real, ni inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) días de plazo; en caso de no existir estos títulos, se tomará como referencia los de plazo próximo mayor más cercano.

Las tasas aplicables a los financiamientos otorgados no podrán ser inferiores al setenta y cinco por ciento (75%) de las tasas promedio de los últimos doce (12) meses, que cobre el sistema bancario nacional privado en sus operaciones activas para cada tipo de operación.

Artículo 123. Reserva de derecho

El otorgamiento de los financiamientos se hará en función de las disponibilidades financieras y presupuestarias del Instituto y enmarcado en los lineamientos legales. El Instituto se reserva el derecho de conceder o denegar los créditos a sus afiliados en función del análisis técnico, así como de las condiciones, del riesgo, rentabilidad y de la liquidez del Instituto.

Artículo 124. Condiciones de financiamiento

El Instituto velará porque las condiciones del financiamiento sean favorables al beneficiario, pero acordes y dinámicas con respecto al mercado, evitando en todo caso el sobreendeudamiento y procurando la consolidación eficaz y oportuna de las deudas de los afiliados, a través de programas de consolidación crediticia. El análisis crediticio y de riesgo será complementado con centrales de información crediticia y otras fuentes de información que permitan transparentar las operaciones de deuda de los prestatarios.

Las condiciones de los financiamientos a otorgar, en cuanto a plazo, tasa, monto, garantías y capacidad de pago, serán definidas en los Reglamentos y Políticas de Préstamos del Instituto.

Artículo 125. Retención de préstamos

El patrono deberá deducir de los salarios mensuales u otras prestaciones económicas de los afiliados, las cuotas de los préstamos que correspondan según el detalle proporcionado por el Instituto.

Sin perjuicio de la responsabilidad legal y de las sanciones a que haya lugar, si el patrono no efectúa el depósito de las cuotas por pago de préstamos y otras obligaciones establecidas en el presente Reglamento General, deberá pagar sobre la cuota vencida, una tasa efectiva de dos por ciento (2%) mensual en concepto de mora, capitalizable sin perjuicio del pago de lo adeudado.

Artículo 126. Notificación al patrono

El Instituto deberá notificar al patrono sobre cualquier crédito concedido a sus trabajadores, así como de las condiciones de pago convenidas, incluyendo monto, plazo y cuota de amortización respectiva, a fin de que estos realicen las retenciones respectivas y procedan al traslado de las mismas.

Sección Segunda - Orientación Gerontológica

Artículo 127. Orientación gerontológica

Se establece el servicio de orientación gerontológica del Instituto con el fin de propiciar la transición de los participantes activos a la condición de pensionados por vejez o invalidez.

La atención gerontológica tendrá, entre otras, las siguientes líneas programáticas:

1)      Diseñar e implementar programas y acciones estratégicas de capacitación sobre la seguridad y previsión social.

2)      Realizar jornadas de sensibilización sobre temáticas de fortalecimiento e integración del adulto mayor.

3)      Identificar métodos y fuentes para obtener recursos para el desarrollo de proyectos de recreación, capacitación e integración social de los pensionados por vejez o invalidez.

Título V - Recaudación de aportaciones, cotizaciones y cuotas de préstamos

Artículo 128. Cobro de las aportaciones, cotizaciones individuales y cuotas de préstamos

El patrono deberá realizar las retenciones de las aportaciones, cotizaciones individuales y cuotas de los préstamos a sus trabajadores obligados a cotizar, valores que deberán ser transferidos integramente al Instituto dentro de los diez (10) días calendarios del mes siguiente al que corresponda el salario objeto de deducción.

El pago realizado con posterioridad al plazo establecido dará lugar a que el Instituto aplique al patrono o Institución responsable de realizar la transferencia, que hubiere provocado el atraso, una tasa de interés por mora igual al 2% mensual sobre el valor adeudado, sin perjuicio del pago adeudado.

El Instituto tomará como sueldo nominal del afiliado aquel que el patrono utilice como base para el cálculo de las cotizaciones individuales que efectivamente sean enteradas al instituto.

Artículo 129. Prelación de cobro

El Instituto tendrá prelación sobre cualquier acreedor por las sumas que le adeuden los patronos, los afiliados y beneficiarios designados.

El Instituto podrá aplicar de oficio el cobro de los saldos adeudados por concepto de préstamos y sus respectivos intereses de las aportaciones del afiliado deudor, para lo que se efectuará la aplicación del beneficio de separación del sistema, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.

Artículo 130. Información de afiliados

El patrono deberá entregar al Instituto junto al pago de la cotizaciones, aportaciones y las cuotas de préstamos deducidas a los prestatarios, la documentación soporte de las mismas en formato fisico y digital, incluyendo además el detalle individual de los salarios nominales sujetos de cotización, en los formatos que al efecto establezca el Instituto.

El Instituto realizará mensualmente las conciliaciones de los montos recibidos por cada uno de los conceptos anteriormente mencionados e informará al patrono sobre las diferencias a favor o en contra, a efectos de que se proceda al pago respectivo en un plazo no mayor a diez (10) días de su comunicación.

Artículo 131. Consignación presupuestaria

El Patrono estará en la obligación de consignar en su presupuesto anual los valores que correspondan a las aportaciones patronales al Instituto.

Artículo 132. Cambios en la planilla

El patrono deberá notificar al Instituto en un plazo máximo de 10 días calendario siguientes del mes que corresponda, la planilla y todos los cambios laborales de sus trabajadores, incluyendo altas, bajas, modificaciones de salario que se originen en el mes, incapacidades, permisos especiales y otros que pudiesen alterar los derechos y obligaciones respecto al Instituto, en los formatos que al efecto se establezcan. En caso de incumplimiento, dará derecho a que el Instituto aplique sanciones o proceda legalmente al reclamo.

Título VI - Disposiciones transitorias y finales

Capítulo I - Disposiciones transitorias

Artículo 133. Ajuste de tasas de aportación

Para alcanzar la tasa de contribución al Sistema de Previsión Social de los Empleados de la UNAH que se establece en el Artículo 51 del presente Reglamento General, el Instituto aplicará la gradualidad de porcentajes siguiente:

1)      La UNAH en su carácter de patrono, o cualquier otro que actúe en tal condición, aumentará gradualmente su aportación hasta el dieciocho por ciento (18%) conforme al siguiente detalle:

Período

Porcentaje

De diciembre 2015 a noviembre 2016

13%

De diciembre 2016 a noviembre 2017

14%

De diciembre 2017 a noviembre 2018

15%

De diciembre 2018 a noviembre 2019

16%

De diciembre 2019 a noviembre 2020

17%

De diciembre 2020 en adelante

18%

2)      El participante activo incrementará gradualmente sus cotizaciones hasta llegar a un porcentaje del diez por ciento (10%), conforme al siguiente detalle:

Período

Porcentaje

De diciembre 2015 a noviembre 2016

8%

De diciembre 2016 a noviembre 2017

9%

De diciembre 2017 en adelante

10%

3)      A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento general, a los nuevos afiliados al Sistema se les aplicará los porcentajes de cotización y aportación vigente a su año de ingreso al sistema, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

 

Artículo 134. Vigencia de los ajustes

Para los participantes que, al entrar en vigencia el presente Reglamento General, sean participantes activos o en suspenso, que no hayan cumplido con 25 años de cotización, para tener derecho al beneficio de la pensión por vejez, su edad de retiro voluntario será determinada conforme a la gradualidad de la tabla siguiente:

Edad cumplida durante el 2016

Edad de retiro voluntario

54 o más

58

53

59

52

59

51

60

50

60

49

61

48

61

47

62

46

62

45

63

44

63

43

64

42

64

41 o menos

65

En todos los casos deberá acreditar como mínimo veinte y cinco (25) años de cotización.

Artículo 135. Veinte años de cotización

Las personas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento General acrediten más de veinte (20) años cotizados y tengan 45 años de edad o menos, podrán optar al beneficio de Pensión por vejez al cumplir los 62 años de edad, siempre y cuando hayan cotizado como mínimo 25 años al momento de solicitar el beneficio.

Artículo 136. Veinticinco de cotización

Todos los afiliados que, al entrar en vigencia el presente reglamento general, tengan veinticinco (25) años o más de cotizaciones acreditadas al Instituto, tendrán derecho a la Pensión por Vejez después de los 58 años de edad, sin que se les aplique la tabla de gradualidad prescrita en el artículo anterior.

Artículo 137. Reconocimiento de fracción de año

No obstante lo anterior, a los afiliados que acrediten haber sido empleados permanentes de la UNAH antes del año 1989, fecha de la creación del Instituto, y hayan cotizado efectivamente al sistema como mínimo 24 años seis meses y un día, se considerará como cumplido el requisito mínimo de 25 años cotizados requeridos para solicitar su pensión de vejez.

Artículo 138. Reconocimiento de cotización antes de julio 1989

Los participantes que acrediten haber sido empleados permanentes de la UNAH antes del año 1989, fecha de la creación del Instituto, y que hayan sido reportadas cotizaciones y aportaciones por la UNAH al Instituto en julio de 1989, se les reconocerá como años cotizados los años anteriores a la creación del Instituto hasta la fecha de nombramiento permanente, siempre y cuando hayan sido laborados para la UNAH.

Artículo 139. Reconocimiento de cotizaciones en periodos alternos

Los participantes que hayan cotizado al Instituto y se les haya separado del sistema por ser mayores de 45 años, pero que luego volvieron a cotizar después de febrero de 2016, tendrán 24 meses a partir de la vigencia de este Reglamento General para establecer un arreglo de pago de las cotizaciones correspondientes al período de interrupción, de acuerdo al plan de amortización que al efecto establezca el Instituto, debiendo la UNAH pagar los respectivos aportes patronales.

Artículo 140. Pago anticipado

No procederá reclamo alguno de beneficios de pensión por orfandad, viudez o ascendencia, beneficiarios designados u otros similares, que correspondan a los participantes del sistema que, en aplicación del artículo 70 reformado del Reglamento General del INPREUNAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de noviembre de 2008, recibieron el pago único anticipado del beneficio por transferencia de jubilación.

Artículo 141. Transición de autoridades

La Junta Directiva establecida de conformidad con el presente Reglamento General tomará posesión una vez concluido el proceso de intervención del Instituto establecido en el Decreto Ejecutivo PCM 012-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de marzo de 2015 y sus correspondientes prórrogas. Para estos efectos, la Comisión Interventora aprobará el Reglamento Interno de la Junta Directiva y realizará la instalación de la misma, garantizando la transición ordenada en el órgano superior del Instituto.

La primera sesión de Junta Directiva del Instituto será convocada por la Comisión Interventora del Instituto y los nuevos miembros de la Junta Directiva designados por los diferentes sectores deberán presentar sus credenciales a más tardar en la primera sesión, acreditando ser nombrados bajo un proceso de méritos en el marco de lo establecido en el presente Reglamento General.

Artículo 142. Gerente general

Por esta primera y única vez, el Gerente General del Instituto que se encuentre en funciones a la entrada en vigencia del presente Reglamento General asumirá el cargo de Director Especialista; este ejercerá el cargo por un período de cuatro (4) años. En periodos subsiguientes deberá cumplirse el proceso establecido para estos efectos.

Capítulo II - Disposiciones finales

Título VIII - Disposiciones finales

Artículo 143. De la disponibilidad presupuestaria

El Instituto pagará los beneficios contemplados en el presente Reglamento General en función de la disponibilidad presupuestaria aprobada para cada año y de su flujo de efectivo, con el objeto de no comprometer la sostenibilidad del sistema y el crecimiento de sus reservas.

Artículo 144. Exención de impuestos y tasas

El Instituto estará exento de toda clase de tasas, impuestos y gravámenes o de cualquier otra clase de contribuciones fiscales, distritales y municipales que pudieran recaer sobre la universalidad de sus bienes, rentas o ingresos, conforme a lo establecido en la ley.

Artículo 145. Actualización de beneficiarios

Todos los afiliados al INPREUNAH deberán presentarse al Instituto para actualizar su declaración de beneficiarios en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento General. Los afiliados que no cumplan con esta disposición no podrán presentar reclamos por errores u omisiones en su designación de beneficiarios y la aplicación del respectivo beneficio.

Artículo 146. Prescripción

Los reclamos y/o acciones que se deriven de las prestaciones previsionales establecidas en el presente Reglamento General para los afiliados prescribirán en dos (2) años contados desde el día en que el derecho pudo hacerse valer; lo anterior con la salvedad del beneficio de separación y los que se deriven de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social.

Artículo 147. Propiedad intelectual

La propiedad intelectual de todos los informes elaborados en el Instituto por los consultores, funcionarios y empleados será del Instituto.

Artículo 148

Los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes que estuvieron en funciones previo a la intervención del INPREUNAH declarada mediante Decreto PCM 012-2015 quedan inhabilitados para formar parte de las nuevas Juntas Directivas del Instituto en observancia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 8 de este Reglamento General, y lo establecido en la Ley del Sistema Financiero.

Artículo 149. Derogación

El presente reglamento general deroga el Reglamento General del INPREUNAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de marzo de 2006, y sus reformas.

Artículo 150. Vigencia

El presente Reglamento General del INPREUNAH entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

SEGUNDO: Derogar el Reglamento General del INPREUNAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de marzo de 2006, y sus reformas, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

TERCERO: Instruir a la secretaria general y a la Gerencia Administrativa del INPREUNAH, para que proceda a realizar las gestiones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (F) ANA DEL CARMEN MUÑOZ, (Presidenta); (F) CARLOS REYES BARAHONA, (Comisionado); JUAN CARLOS RAMÍREZ, (Comisionado).

Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

 

 

Juan Carlos Ramírez
Secretario CI INPREUNAH

×