Reglamento Especial de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales
Reglamento Especial de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales
EDICIONES RAMSÉS
Artículo 1

La emisión de los pasaportes diplomáticos y oficiales corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, de conformidad con las solicitudes presentadas por las respectivas instituciones del Estado o por los interesados, cuando proceda. Asimismo, le compete su control y cancelación cuando corresponda.

Para los efectos del presente Reglamento Especial, se entenderá por «la Secretaría»: La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Artículo 2

El presente reglamento especial se basa en los siguientes principios:

Principio de legalidad: La emisión, uso y cancelación de los pasaportes diplomáticos y oficiales se rige estrictamente por lo establecido en el presente Reglamento Especial; e incluso los órganos de «la Secretaría» están sujetos al mismo.

Principio de transparencia: Garantiza el acceso a la información pública y la rendición de cuentas en relación con el otorgamiento y cancelación de los pasaportes diplomáticos y oficiales, así como respecto de las actuaciones de los funcionarios responsables de su administración.

Principio de representación: Los pasaportes diplomáticos y oficiales se otorgan exclusivamente en virtud del cargo o la misión oficial. No representan un privilegio personal, sino una acreditación por el ejercicio de la función pública o misión oficial, como a sus dependientes en los casos regulados en el presente Reglamento Especial.

Principio de temporalidad: El uso de pasaportes diplomáticos y oficiales finaliza inmediatamente al cesar el cargo o concluir la misión para la que fue encomendado, con las excepciones previstas en el presente Reglamento Especial.

Principio de responsabilidad: El titular es responsable por la custodia, cuidado y uso adecuado de su pasaporte, así como de los pasaportes de sus dependientes autorizados. Asimismo, responderá por su conducta personal y oficial en relación con el uso de dichos documentos. En caso de pérdida o hurto, deberá hacerlo del conocimiento de «la Secretaría» y demás autoridades correspondientes.

Artículo 3

Los pasaportes diplomáticos serán extendidos únicamente a las personas de nacionalidad hondureña en las categorías siguientes:

Categoría I. Poderes del Estado.

  1. Presidente de la República.

  2. Presidente del Congreso Nacional.

  3. Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

  4. Designados a la Presidencia de la República.

  5. Expresidentes de la República.

  6. Expresidentes del Poder Legislativo, Poder Judicial y designados a la Presidencia de la República, con validez únicamente al siguiente período presidencial.

Este derecho es extensivo a sus cónyuges.

Categoría II. Titulares de función legislativa y funcionarios públicos.

  1. Diputados del Congreso Nacional de la República.

  2. Diputados del Parlamento Centroamericano, extensivo a los cónyuges e hijos dependientes económicamente de sus padres.

  3. Secretarios y subsecretarios de Estado.

  4. Funcionarios de las instituciones del Estado electos por el Congreso Nacional de la República.

  5. Representantes hondureños titulares y directivos en organismos internacionales.

  6. Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el grado de general en servicio activo.

  7. Presidentes y vicepresidentes del Banco Central de Honduras y miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Categoría III. Funcionarios de «la Secretaría».

  1. Embajadores y cónsules generales acreditados en el exterior, extensivo a los cónyuges e hijos dependientes económicamente de sus padres.

  2. Personal diplomático de nacionalidad hondureña acreditado en las embajadas y representaciones permanentes, extensivo a los cónyuges e hijos dependientes económicamente de sus padres.

  3. Secretario General, Directores Generales y Asesores del Despacho Ministerial.

  4. Funcionarios en servicio activo incorporados en el Escalafón Diplomático y Consular que sean designados en misión oficial en el exterior.

  5. Embajadores eméritos y su cónyuge conforme a la Ley del Servicio Diplomático y Consular en servicio activo o en retiro.

  6. Exsecretarios de Relaciones Exteriores, extensivo a sus cónyuges.

  7. Exembajadores de carrera diplomática con más de veinticinco años de servicio, extensivo a sus cónyuges.

Categoría IV. Autoridades académicas y eclesiásticas.

  1. Rectores de las Universidades Públicas.

  2. Arzobispos, arzobispos eméritos y obispos titulares de las diócesis del país.

  3. Presidente de la Confranternidad Evangélica.
Artículo 4

Los pasaportes oficiales serán extendidos únicamente a las personas de nacionalidad hondureña en las categorías siguientes:

Categoría I. Demás Funcionarios Públicos.

  1. Presidentes y vicepresidentes del resto de bancos estatales.

  2. Oficiales de las Fuerzas Armadas hasta el grado de coronel en servicio activo, que acrediten el deber de cumplir una misión oficial fuera del país.

  3. Director, coordinadores y fiscales especiales del Ministerio Público.

  4. Gobernadores políticos departamentales, alcaldes, vicealcaldes y regidores municipales.

  5. Secretarios Generales, Directores y Subdirectores Generales de la Administración Pública; y,

  6. Demás empleados públicos adscritos al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo o Fiscalía General de la República que acrediten el deber de cumplir una misión oficial fuera del país y que los titulares de sus instituciones soliciten y/o avalen en su nombre la emisión del pasaporte correspondiente.

Categoría II. Autoridades académicas.

Vicerrectoras y decanos de las universidades públicas.

Categoría III. Personal administrativo de «la Secretaría».

Funcionarios administrativos de las misiones diplomáticas, de organismos internacionales y consulares acreditados en el exterior, extensivo a los cónyuges e hijos dependientes económicamente.

Artículo 5

Los requisitos para el otorgamiento de estos documentos de viaje son los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al Secretario de Estado;
  2. Original y copia del Documento Nacional de Identificación;

  3. Copias: Del acuerdo de nombramiento, del contrato de trabajo, de la resolución correspondiente
    o de la credencial;

  4. Constancia de trabajo; y,

  5. Recibo de pago.

En el caso de cónyuges: Certificación original del acta de matrimonio.

En el caso de hijos menores: Certificación original del Acta de Nacimiento; y, cuando solamente uno de los padres acuda a realizar el trámite, debe presentar autorización del otro autenticada por notario público o apostillada según resida en Honduras o en el extranjero; y, de tratarse de un tutor, debe presentarse resolución judicial que lo acredite.

Los derechos para su emisión serán cancelados en las agencias bancarias autorizadas, conforme a las tarifas establecidas. Las citas para su extensión serán programadas por la Unidad de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de «la Secretaría».

Artículo 6

Los pasaportes diplomáticos y oficiales, además de los datos que identifiquen a su titular, contendrán el número y fecha del decreto de elección, acuerdo de su nombramiento o de la resolución o acto administrativo mediante la cual le fue asignada determinada misión especial.

Artículo 7

No se expedirán estos documentos de viaje a quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que no tenga su Documento Nacional de Identificación;

  2. Que tenga un proceso penal activo;

  3. Que tenga una alerta migratoria activa en el Sistema de Pasaportes;

  4. Que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y,

  5. Que esté sujeto a un impedimento administrativo con el Tribunal Superior de Cuentas.
Artículo 8

«La Secretaría», de conformidad con el sistema electrónico programado, autorizará los pasaportes diplomáticos y oficiales con una validez de 1, 5 y 10 años, según cada caso, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento especial.

Artículo 9

Los portadores de pasaporte diplomático y oficial procederán a entregarlos a «la Secretaría» al término de su validez, cuando cesen en sus cargos oficiales o al cumplir la misión que motivó su extensión.

Cuando no cumplan con dicha obligación, «la Secretaría» solicitará la entrega de los respectivos pasaportes y, en caso contrario, procederá a cancelar su uso y lo comunicará al Instituto Nacional de Migración para los fines pertinentes.

Artículo 10

Cuando los pasaportes diplomáticos y oficiales sean entregados por los titulares a «La Secretaría», esta procederá a cancelar las libretas y devolverlas a los interesados.

Artículo 11

Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales deben observar y cumplir las disposiciones migratorias y aduaneras cuando realicen viajes al exterior y regresen al país.

Artículo 12

La concesión de estos documentos de viaje no se considera un privilegio personal, sino una acreditación del cargo público o misión oficial que desempeña el portador con la debida responsabilidad y decoro, así como a sus dependientes en los casos regulados en el presente reglamento especial.

Artículo 13

«La Secretaría», por medio de la Unidad competente, procederá a la revocación y cancelación de los pasaportes diplomáticos y oficiales en los siguientes casos:

  1. Cuando sus titulares hicieren uso indebido de los mismos;

  2. Por sentencia condenatoria firme en causa penal;

  3. Cuando hayan sido emitidos fuera del marco legal regulatorio; y,

  4. Cuando sus titulares hayan cesado de sus cargos y no hayan efectuado la devolución a que se refiere el artículo 9 del presente reglamento especial.
Artículo 14

Derogar y dejar sin ningún valor ni efecto el «Reglamento de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales», publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de septiembre del año 1998.

Artículo 15

El presente reglamento especial entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). 


COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Nasry Juan Asfura Zablah
Presidente de la República

 

Mireya Agüero
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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