Reglamento Especial de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales República de Honduras
Editor en jefe: Abog. José Modesto Canales
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Fotografía de portada:
Edición 2026
ISBN:
Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
Página web: www.edicionesramses.hn
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que artículo 245 numeral 12 del de la Constitución de la República, refiere que es atribución del presidente de la República, dirigir la política y las relaciones internacionales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones y providencias y, el artículo 118 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que los secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Migración y Extranjería establece que la emisión de pasaportes Diplomáticos y Oficiales es atribución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar y armonizar las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, asegurando el uso debido de sus titulares para viajar al exterior.
POR TANTO
En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 235, 245, numerales 1, 2, 11 y 12; 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 1, 7, 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 párrafo segundo y 70 de la Ley de Migración y Extranjería; 1, 2, 64, Numerales 11 y 12 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y, 1, 24, 25, 26, 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente: