Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía
Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía
EDICIONES RAMSÉS

Título Primero - La Dirección General de Fiscalías

Capítulo Primero

Sección Única - Disposiciones generales

Artículo 1. Del objeto

El presente reglamento tiene por objeto organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Dirección General de Fiscalía, con fundamento en los derechos, garantías, principios y valores establecidos en la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales, la Ley del Ministerio Público, su Estatuto, Reglamento General y demás leyes del país.

La mención que en lo sucesivo se haga de la expresión «Ley» se entenderá referida al Decreto 228-93 que contiene la Ley del Ministerio Público; de igual manera, las menciones «Institución», «Fiscalía» se entenderán referidas al Ministerio Público, las referidas a «Política Institucional» se entenderán referidas a los acuerdos contentivos de la Planificación Estratégica y las Políticas Institucionales establecidas por el fiscal general de la República.

Las siglas «DGF» se entenderán referidas a la Dirección General de Fiscalía; del mismo modo, toda referencia a las siglas «ATIC», «DLCN» se entenderá referida a la Agencia Técnica de Investigación Criminal y a la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, respectivamente; las siglas «OPEGEC» se deberán entender referidas a la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión de la Calidad del Ministerio Público.

Artículo 2. Finalidad

Crear el marco jurídico interno, adecuado para regular las funciones o facultades de la Dirección General de Fiscalía en la administración, supervisión y coordinación de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público y demás empleados y servidores que estén bajo su cargo, respetando estrictamente los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica; así como, los valores y principios que las actuaciones del Ministerio Público, a fin de asegurar la operatividad y coordinación de actividades investigativas, el adecuado tratamiento a los intervinientes en el proceso y en definitiva el éxito de las acciones penales judicializadas, mediante el acompañamiento de los diferentes actores que intervinieren en conjunto, durante todas sus etapas.

Para los fines establecidos en el presente reglamento, se entenderá por superior jerárquico a quien tuviere a su cargo la titularidad, coordinación, dirección, jefatura de oficina o sección de fiscalía; y a quien, por tal motivo, deban los subalternos de la oficina respetar, en el ejercicio del poder delegado por la suprema autoridad nominadora de la institución, para cumplir los actos dictados por este como su autoridad inmediata superior, regulando su actividad ajustada a la ley, para el buen desempeño tanto de la actividad normal de la oficina como de la conducta cotidiana de sus subordinados.

Artículo 3. Jerarquía normativa

La organización, atribuciones y funcionamiento de la DGF, queda sujeta a las normativas contenidas en la Constitución de la República, los convenios y tratados suscritos por nuestro Estado en las materias concernientes a la actividad fiscal, las normas contenidas en la codificación sustantiva y adjetiva penal vigente en la república, la Ley del Ministerio Público, nuestro Código de Ética, los acuerdos contentivos de nuestro Estatuto y demás reglamentación interna, la planificación estratégica que se determine y los instructivos o protocolos que se desarrollen a través del Comité para la Coordinación de la Investigación Penal (COCIP), para garantizar su deber de conducir y orientar jurídicamente la investigación de los cuerpos policiales e investigativos, procurando que estos, acaten conforme al mandato legal, sus directrices; así como, cualquier otra instrucción específica que sea determinada para dar efectivo cumplimiento al referido ordenamiento jurídico o creada mediante la facultad reglamentaria delegada por ley, en la figura del fiscal general de la República.

Artículo 4. Deber de colaborar con la Dirección General de Fiscalía y sus agentes

Todos los empleados, servidores y funcionarios del Ministerio Público ejercerán sus funciones orientadas a procurar la optimización y el fortalecimiento de la gestión fiscal a cargo de la DGF. Consecuentemente, las direcciones, divisiones, departamentos, oficinas de atención especializada y demás dependencias del Ministerio Público acatarán las instrucciones que se giren por parte de los fiscales en el ejercicio de sus facultades y atenderán de forma inmediata sus solicitudes de colaboración, prestando su inmediata y obligatoria cooperación para el eficaz desarrollo de sus actividades fiscales o de apoyo administrativo a tal gestión; y en general, brindarán su respaldo a toda aquella función requerida por los fiscales, para cumplir en definitiva con su deber de representar, proteger y defender los intereses generales de la sociedad hondureña.

Artículo 5. Convocatoria, concurso y selección de candidatos

La Fiscalía General de la República dirigirá el proceso de concurso para la contratación de agentes fiscales del Ministerio Público, pudiendo delegar en la Dirección General de Fiscalía la facultad para iniciar este proceso y desarrollarlo hasta el momento de efectuar la propuesta, y candidatos a ser aprobados por el fiscal general. Dicho proceso deberá incluir la práctica de pruebas de conocimiento, psicométricas, toxicológicas, polígrafo, investigación patrimonial y otras encaminadas a establecer la idoneidad del aspirante.

El proceso de concurso estará a cargo de un comité, que será presidido por el director general de Fiscalía y estará integrado por dos funcionarios más que serán seleccionados por el fiscal general.

Una vez integrado el comité, este, a través de la División de Recursos Humanos, hará las convocatorias a los postulantes, recibiendo directamente en la DGF sus hojas de vida, para ser revisadas por el comité. Este podrá, previa autorización del fiscal general, disponer la incorporación de asesores o especialistas para la práctica y evaluación de todas o algunas de las pruebas; estos se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de su especialidad, adoptando además las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento hasta su conclusión. Finalmente, una vez concluidos los procesos que serán debida y oportunamente reglamentados por la Fiscalía General, se remitirá a su despacho una lista, a la cual se deberán adjuntar los expedientes, de los aspirantes seleccionados, para que, en definitiva, de entre estos, se nomine a quienes habrán de ocupar las plazas concursadas para los cargos de agente fiscal de tribunales del Ministerio Público.

Una vez seleccionados, el fiscal general de la República aprobará, elegirá y nombrará a los candidatos que cumplan con los requisitos, procediendo a su juramentación; pudiendo el director general de Fiscalía establecer, previa autorización del fiscal general de la República, la asignación geográfica que como destino corresponda a los nuevos fiscales para iniciar el desempeño de sus funciones, de acuerdo a las necesidades del servicio en cada región, procurando en todo momento evitar la asignación que genere conflicto de intereses.

Artículo 6. Rotaciones y traslados

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Ministerio Público, el Estatuto y su reglamento general, el Reglamento Especial de Certificación y Evaluación del Desempeño de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público y demás normativa institucional, el fiscal general de la República, en cualquier momento, podrá rotar discrecionalmente a los agentes fiscales y personal auxiliar adscrito a la Dirección General de Fiscalía, o delegar esta facultad en el DGF, para su asignación a las diversas zonas del país, para los fines más convenientes a optimizar el servicio de los diferentes despachos fiscales. La orden se acatará en los plazos y con la urgencia que se indique en el documento librado al efecto, so pena de ser considerando su no acatamiento como abandono de labores.

El fiscal general, de conformidad con los criterios que estime más pertinentes para el servicio y los niveles de actividad de cada despacho, podrá determinar los plazos máximos de permanencia de un fiscal en una oficina; pudiendo igualmente, a petición del DGF, proceder según sean las necesidades o requerimientos que imponga la prestación del servicio, los niveles de riesgo, la especialización en materias de gestión fiscal, niveles de estrés laboral o demás criterios de asignación que sirvan para optimizar la disciplina y buen desempeño del despacho fiscal.

Los traslados únicamente se ordenarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su reglamento general, al igual que atendiendo a los resultados de los procesos establecidos en el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación.

Artículo 7. Planificación operativa

La Dirección General de Fiscalía propondrá al fiscal general de la República el Plan Operativo Anual (POA) con fundamentos en las necesidades del servicio a prestar por los despachos fiscales y módulos adscritos a la DGF, con el fin de eficientar la calidad de sus actuaciones.

La DGF podrá, asimismo, elevar a Fiscalía General propuestas de reformas a reglamentación o interna o legislativas en materia de derecho positivo que se consideren indispensables para lograr una adecuada administración, supervisión y coordinación de las funciones de los fiscales del Ministerio Público; quien, de considerarlas procedentes, les dará el curso de ley.

Para tales efectos se hará valer de los informes que rindan los diferentes módulos, la OPEGEC y, asimismo, lo que resulte de la planificación operativa de la gestión fiscal, desarrollada por los diferentes despachos a nivel nacional.

Artículo 8. Evaluación y certificación del desempeño

En los mecanismos de evaluación y certificación de desempeño, únicamente participarán los órganos y autoridades determinadas en el Título Segundo del Reglamento de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público.

A solicitud de la Dirección General de Fiscalía, la OPEGEC podrá colaborar en la preparación de los protocolos correspondientes a los ámbitos de evaluación del desempeño, procediendo estrictamente de acuerdo a lo establecido por los artículos 22, 29, 30, 31, 35 del Reglamento Especial del Sistema de Evaluación y Certificación del Desempeño para Servidores y Funcionarios del Ministerio Público.

Todas las actividades que deba desarrollar la OPEGEC, para los efectos de eficientar la labor de la DGF, deberán realizarse previo conocimiento y aprobación de su Dirección.

Los jefes de Fiscalías Especiales, Unidades Especializadas, Coordinadores Regionales y fiscales jefes de Fiscalía Local, respetando el orden jerárquico, podrán solicitar la evaluación de la calidad y gestión de resultados del personal adscrito a su despacho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento Especial del Sistema de Evaluación y Certificación del Desempeño para Servidores y Funcionarios del Ministerio Público.

Sin perjuicio de lo que determinan los artículos 9, 10, 16, 53 y demás aplicables del Reglamento Especial del Sistema de Evaluación y Certificación del Desempeño para Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, la Supervisión Nacional será la dependencia responsable de iniciar el procedimiento disciplinario contra los servidores y funcionarios que, de conformidad con la Ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su reglamento general, el referido Reglamento Especial del Sistema de Evaluación y Certificación del Desempeño, obtengan la descalificación para el servicio.

Artículo 9. Facultad para suscribir convenios

Solamente el fiscal general de la República, como suprema autoridad nominadora, el funcionario fiscal delegado por su persona o aquél investido de tal facultad conforme a la ley, podrán suscribir convenciones con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que obliguen a la institución en legal y debida forma.

Artículo 10. Sanciones

Los actos de inobservancia o violación de las políticas institucionales, reglamentos internos, principios, valores o leyes que rigen al Ministerio Público serán sancionados de conformidad con lo establecido en la ley y la normativa interna.

Artículo 11. Interpretación de las políticas institucionales

El presente reglamento se interpretará restrictivamente, su cumplimiento es obligatorio y su inobservancia, violación o transgresión dará lugar a las responsabilidades correspondientes. Deberá entenderse en consecuencia que toda aquella circular o instrucción, existente o que se gire en el futuro, que contradiga lo establecido en el presente ordenamiento, se tendrá por no válida.

Capítulo Segundo

Sección Única - Principios y valores que rigen la actuación del Ministerio Público

Artículo 12. Principio de legalidad

Los fiscales en el ejercicio de sus funciones se sujetarán al principio de legalidad o supremacía de la ley como un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe apegarse estrictamente al ordenamiento jurídico vigente, al ámbito de su jurisdicción y al mandato que les impone cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución y las leyes.

Artículo 13. Principio de independencia funcional del Ministerio Público

El Ministerio Público es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia política sectaria, independiente funcionalmente de los Poderes y Entidades del Estado; por tanto, solo estará sometido a la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales y demás leyes de la República.

Artículo 14. Principio de Unidad Orgánica del Ministerio Público

De acuerdo con este principio, el Ministerio Público es único para todo el territorio nacional y su titularidad le corresponde exclusivamente al fiscal general de la República. Sus servidores y funcionarios ejercen su actividad en la jurisdicción y competencia asignadas, y fuera de este, por asignaciones especiales, actuando en todo momento bajo la estricta observancia de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, que deberán ser garantizados en todo momento mediante la actuación del director de Fiscalía, los fiscales jefes y sus coordinadores regionales.

Artículo 15. Principio de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica

Otorgan al fiscal general de la República la potestad de impartir a todo el personal los mandatos e instrucciones convenientes al servicio, sean estos de carácter específico o general, pudiendo emitirse mediante acuerdos, circulares y/o resoluciones a cada servidor o funcionario delegado; teniendo análogas facultades los directores, jefes de División, fiscales jefes, servidores o funcionarios administrativos a cargo de dirigir cada órgano Institucional, siempre y cuando con su proceder no excedan los límites de la delegación que les haya sido conferida, atendiendo así, estrictamente, al mandato Constitucional que determina la titularidad Institucional en la figura del fiscal general de la República y con ello la dependencia jerárquica de sus servidores y funcionarios ante su jefatura Superior, como único representante legal del Ministerio Público.

Artículo 16. Principio de libertad de criterio o independencia funcional

Los agentes del Ministerio Público serán autónomos en su decisión sobre casos concretos, sin perjuicio de los límites y mecanismos de revisión, supervisión, dirección y control jerárquico que establece la ley y sus reglamentos, como responsabilidad de sus superiores. Los representantes del Ministerio Público formularán motivada y específicamente sus requerimientos, dictámenes y conclusiones, y actuarán en los juicios y asuntos en que intervengan libremente según su criterio y de acuerdo con los procedimientos que establecen las leyes respectivas.

Artículo 17. Principio de oficiosidad

Los fiscales del Ministerio Público ejercerán sus funciones de conformidad a lo establecido en la normativa procesal penal y para intervenir legalmente en ejercicio de la acción pública, les bastará comparecer ante los tribunales de justicia, instituciones u organismos públicos o privados, en los cuales deban ejercer actos propios de su cargo, de oficio o a instancia de parte interesada.

Artículo 18. Principio de objetividad

Los fiscales en el ejercicio de sus funciones actuarán con absoluta objetividad y velarán por la correcta aplicación de las leyes penales; debiendo investigar, no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sean causa de exención o de atenuación de responsabilidad al imputado; asimismo, deberán formular sus requerimientos conforme a ese criterio, aun a favor del imputado.

Artículo 19. Parte de buena fe

El Ministerio Público, en todo caso, se constituirá en el juicio, como parte de buena fe, en aquellas circunstancias donde la transgresión constitucional o legal conlleve acciones judiciales.

El Ministerio no persigue intereses propios o ajenos, sino que actúa como representante de la sociedad, realizando llanamente la voluntad de la Constitución y la Ley y procurando la defensa de los intereses superiores que estos instrumentos le imponen como su deber.

Artículo 20. In dubio pro societate

El fiscal considerará lo más favorable a la víctima en base al principio in dubio pro societate; la actuación o gestión del fiscal se dirigirá persistentemente a proteger y representar a las víctimas de la sociedad frente al delito, mediante una acción oficiosa. Deberá procurar, en consecuencia, dejar que las instituciones de garantía del Estado a cargo de la defensa de otros derechos fundamentales actúen en pro de los imputados, imponiendo el principio pro societate, sin menoscabo y con estricta observancia de los principios de parte de buena fe y objetividad. Será el deber de sus fiscales enmarcar sus actuaciones conforme a lo determinado por los artículos 1 y 16 de la Ley del Ministerio Público, velando por la efectiva ejecución de las resoluciones judiciales, en su caso, hasta poner en conocimiento a la Procuraduría General de la República, cuando sea pertinente, para los efectos previstos en los artículos 50, 51 y 432 del Código Procesal Penal, a fin de que se ejerciten las acciones correspondientes en la vía civil, para que la víctima sea indemnizada, en su caso, por los daños y perjuicios ocasionados por el delito.

Igualmente, sus agentes deberán orientar e impulsar, en caso de ser pertinente, la aplicación de las medidas alternas y desjudicializadoras del proceso penal, teniendo como última ratio el ejercicio de la acción penal.

Artículo 21. Principio de planificación operativa estratégica de la gestión fiscal

Todos los despachos fiscales, sus agentes y auxiliares, tendrán por principio de su actividad fiscal, la planificación operativa estratégica de su actividad, mediante la identificación, ejecución y medición a corto, mediano y largo plazo de las tareas indispensables para el desarrollo de una adecuada labor fiscal, en procura de no acortar o dilatar en menor o mayor tiempo la investigación y resolución de los casos sometidos a su conocimiento, sino por el contrario, brindar una adecuada respuesta a la sociedad, dentro de los plazos que resulten justos e indispensables, para el eficiente desempeño de todas aquellas tareas inherentes e inaplazables al deber encomendado por la sociedad, que en definitiva reflejará la finalidad perseguida en materia de política criminal, con los objetivos estratégicos y líneas de acción, determinados mediante la planificación estratégica de la Fiscalía General de la República.

Artículo 22. Valores que rectoran la gestión fiscal

Los servidores y funcionarios del Ministerio Público deberán representar, mediante su accionar dentro y fuera de la institución, los siguientes valores institucionales:

  1. Honestidad: Todo fiscal y servidor del Ministerio Público, en el ejercicio de su cargo, debe actuar de modo que nadie, racionalmente, llegue a tener la mínima sospecha de que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la aplicación recta de la ley; y en su vida privada y social, deberá comportarse de manera que nadie dude de su condición de ciudadano ejemplar, que ofrece serenidad en el juicio, prudencia en el actuar y reflexión en sus decisiones.

  2. El respeto: Los fiscales y servidores del Ministerio Público deben guardar la debida compostura, decoro y consideración a la dignidad humana, dentro y fuera de sus despachos; en las diligencias que se practiquen previas al proceso y aquellas en las que intervengan dentro de los juicios. Asimismo, deberán relacionarse cortésmente entre ellos y con los demás servidores del Ministerio Público, evitando crear ambientes y relaciones conflictivas que afecten la buena marcha de las labores diarias.

  3. Lealtad con la justicia: Los fiscales y sus auxiliares en el proceso penal actuarán con absoluta lealtad a la justicia. Rechazarán fundadamente toda pretensión que sea formulada contradiciendo las reglas de la buena fe o con manifiesto abuso de derecho o en fraude de ley sustantiva o procesal.

  4. Integridad: Los fiscales, auxiliares y servidores del Ministerio actuarán siempre de conformidad con lo determinado por el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público, observando una conducta que se encuentre en consonancia con las políticas, reglamentos, objetivos, principios, valores y propósitos del Ministerio Público.

  5. Diligencia: Los servidores del Ministerio Público ejercerán su cargo con diligencia, es decir, imprimirán celeridad a los asuntos que estén conociendo, evitando retardos innecesarios y vigilarán que cada uno de los intervinientes en los procedimientos ejecuten sus actuaciones dentro de plazos establecidos en la Ley. Igualmente, sin menoscabar la independencia de jueces y magistrados, deberán instar respetuosamente la realización de los procedimientos correspondientes.
Artículo 23. Deber de denunciar

Los fiscales del Ministerio Público, sus servidores y auxiliares, en caso de conocer actos que vulneren los principios y valores arriba indicados, bien pudiendo ser estas acciones constitutivas de faltas disciplinarias o de infracciones penales, cometidas por servidores y funcionarios judiciales o del Ministerio Público, están en la obligación de ponerlos en conocimiento de las oficinas de inspectoría de tribunales, la Supervisión Nacional del Ministerio Público, según corresponda; o, en atención a su gravedad, de la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia, para la investigación pertinente.

Capítulo Tercero - De la Dirección de los Despachos fiscales, Gestión Fiscal en las actividades esenciales de la etapa inicial del Proceso Penal

Sección Primera - Dirección de los Despachos fiscales

Artículo 24. Función de Dirección General de Fiscalía

La DGF es una dirección del Ministerio Público que tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público; siendo su misión fundamental colaborar y velar por la pronta, diligente, correcta, coordinada y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal, mediante la dirección y orientación jurídica de la investigación de los delitos, hasta descubrir los responsables; procurando, girar las instrucciones pertinentes para asegurar no solo una adecuada argumentación y sustentación de sus acciones, sino además un adecuado, digno y seguro tratamiento a los diferentes intervinientes en el proceso, tanto en su actividad dentro, como fuera de la sede fiscal y los tribunales; velando en tal sentido, porque estos, apliquen la ley sustantiva y adjetiva, en los términos que sean más favorables a los intereses generales de la sociedad.

Artículo 25. Gestión fiscal

Se deberá entender por gestión fiscal el desempeño integral de actividades desarrolladas por un agente fiscal, medible objetivamente bajo una evaluación cualitativa en los ámbitos correspondientes, conforme a lo que mandan los artículos 22, 28, 30 y demás aplicables del Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de Desempeño. Al efecto, la DGF podrá solicitar de sus diferentes fiscalías y coordinaciones regionales que, en coordinación con la OPEGEC, desarrollen los manuales y/o protocolos, en los que se establezcan los métodos y procedimientos de evaluación más adecuados para medir la gestión fiscal.

El personal adscrito a la Dirección General de Fiscalía a nivel nacional se someterá periódicamente a las evaluaciones y certificaciones de desempeño, conforme manda nuestra reglamentación interna; debiendo asistir igualmente, de manera obligatoria, a todas las actividades académicas y de formación que la institución lo convoque, cuyo cumplimiento será verificado por el superior inmediato.

Artículo 26. Despacho fiscal

Son las oficinas de las diferentes fiscalías, incluida la oficina que ocupe el director de fiscales, los fiscales especiales, locales, coordinadores regionales y, asimismo, cualquier sede o y los lugares de trabajo que ocupen los fiscales, en el cual se desarrollen operaciones de naturaleza fiscal, y que por tal motivo su función principal esté orientada a brindar en forma directa o coordinada con otros entes de seguridad, un servicio a los ciudadanos que como testigos, víctimas o imputados, deban recibir una cumplida y eficaz atención por parte del Ministerio Público, en la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos donde se vulneren o se vean amenazados bienes jurídicos de la sociedad hondureña, ya sea, a título específico o genérico. E igualmente, aquellas oficinas de la fiscalía cuya función principal esté legalmente orientada a brindar atención fiscal en materia civil o representando el derecho de menores.

Artículo 27. Coordinación y asistencias jurídicas

Todos los despachos fiscales a nivel nacional deberán poner en conocimiento de la DGF las asistencias jurídicas internacionales que se gestionen a través de la Unidad de Convenios y Asuntos Internacionales adscrita a la División Legal del Ministerio Público.

Asimismo, deberán informar de todas las gestiones que se insten con ministerios públicos, fiscalías, agencias fiscales, redes o instituciones homólogas extranjeras para realizar diligencias jurídicas, investigaciones, intercambio de información u otras, dentro del territorio nacional, todo en base al marco de la reciprocidad, legalidad y respeto a la soberanía nacional, y fundamentado en las correspondientes solicitudes de asistencia jurídica.

Artículo 28. Órdenes e instrucciones en la gestión fiscal

La actividad de los fiscales obedecerá en todo momento a las órdenes e instrucciones expedidas por la DGF, bajo los términos, plazos y funciones señaladas en la Ley, los reglamentos internos y/o los protocolos determinados por la política institucional que les regirán, practicando todas las diligencias que amerite la investigación, juzgamiento, impugnación y emisión de dictámenes, según las técnicas y legislación aplicable.

Artículo 29. De las órdenes

Toda orden o instrucción oficial girada por un fiscal jefe a los subalternos deberá tener un número de memorándum u oficio correlativo al libro correspondiente de su despacho. De igual manera, la respuesta correspondiente que emita el fiscal subalterno deberá contener un número correlativo de registro al libro correspondiente de su despacho.

Artículo 30. Instrucciones de la DGF y sus jefaturas

La DGF dirigirá, orientará o instruirá en todo momento la gestión fiscal, por conducto de circulares contentivas de instrucciones generales, oficios ordenando la ejecución de actividades específicas o memorándums dando instrucciones de carácter particular u ordenando rotaciones; pudiendo, asimismo, comunicar sus instrucciones en forma verbal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Ministerio Público y en esta misma disposición. Estas circulares, oficios y memorándums deberán fundarse en todo momento en los principios esenciales determinados por nuestra Constitución y la norma positiva vigente en materia sustantiva y adjetiva.

En aras de prestar un mejor servicio, las jefaturas de fiscalía atenderán y resolverán de inmediato las dudas que les planteen sus subordinados en el ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias.

La DGF supervisará que las órdenes que se emitan para el desarrollo de funciones específicas de los fiscales se den por escrito, y solo en casos excepcionales de urgencia o emergencia, o cuando no sea posible esperar el tiempo necesario para hacerlo por escrito, las órdenes se impartan de manera verbal, por medio electrónico u otro medio similar; en estos casos, el fiscal asignado al caso hará constar por escrito, mediante acta agregada al expediente, la instrucción recibida, los testigos presentes, el número de teléfono de origen de la llamada, la hora de su recepción y su objeto; imprimiendo anexo al acta, de ser posible, el mensaje de texto recibido, en su caso. Dicha actuación deberá, asimismo, ser anotada en un libro de registro de órdenes verbales urgentes por el superior que imparte la instrucción, autorizado al efecto por el superior jerárquico del despacho fiscal correspondiente, a fin de garantizar la cronología y certeza de la fecha en que fuere impartida. En la inscripción, deberá constar la firma del servidor que recibió la instrucción.

Artículo 31. Motivación jurídica de la gestión fiscal

Todo fiscal cuando proceda a formalizar un requerimiento fiscal o a sustentar cualquier actuación verbal ante un Juez o Tribunal competente, lo hará motivando jurídicamente su escrito o exposición, observando al efecto, una estructura narrativa coherente, una relación de hechos cronológica, una descripción precisa de las pruebas o elementos de juicio y su relación con los hechos imputados u objeto de análisis, concluyendo con una adecuada calificación del tipo penal imputado o en su caso, de la razón que justifique la aplicación de la(s) norma(s) positiva(s), sobre las que haya de pronunciarse el órgano jurisdiccional o de la justicia constitucional; además deberá procurarse la congruencia lógica entre todos estos elementos, que permita a la autoridad jurisdiccional adquirir la convicción necesaria de acuerdo a las pretensiones del Ministerio Publico.

Este principio de motivación del accionar fiscal regirá también en otras jurisdicciones de materia constitucional, civil, administrativa y de cualquier otra índole, en la que por disposición de la ley se tenga que escuchar la opinión del Ministerio Público; o en su caso, se deban plantear recursos ordinarios o garantías para accionar las defensas del orden jurídico constitucional.

Artículo 32. Recusación

La simple denuncia presentada contra un fiscal no será suficiente para recusarlo y apartarlo del conocimiento del caso, salvo prueba en contrario que acredite en forma concreta e indubitada declarada por autoridad administrativa, fiscal o judicial, la procedencia de la causal invocada.

El fiscal recusado que se haya excusado del conocimiento de un asunto sometido a su conocimiento no podrá participar en las siguientes etapas o instancias de la causa o asunto de mérito, ni interferir directa o por interpósita persona en el asunto que se trate. Igualmente, el que fuere recusado no podrá conocer del asunto hasta que se declare sin lugar la recusación. De proceder en forma contraria, se comprenderá que actúa a título personal, bajo las consecuencias establecidas en la normativa interna e incurriendo en las responsabilidades que determina la Ley.

Artículo 33. Procedimiento de recusación

El procedimiento a observar en la recusación será el determinado por la norma adjetiva penal, en el procedimiento ordinario.

Artículo 34. De las órdenes del superior jerárquico

El superior jerárquico podrá intervenir, supervisar, direccionar y orientar el quehacer de los subalternos en todo caso que estime pertinente. Dichas órdenes se darán por escrito, de manera motivada o verbalmente, conforme a lo determinado en este reglamento en cuanto a las instrucciones del superior.

El fiscal subalterno, en base a la Ley, podrá motivadamente separarse del criterio de su superior; este último podrá delegar mediante resolución motivada a otro fiscal el conocimiento de la causa o expediente de investigación que se trate, al tenor de lo establecido en la Ley.

Artículo 35. Reconsideración

El subordinado está obligado a cumplir las órdenes giradas por el superior jerárquico, salvo que las estime contrarias a la Ley o improcedentes. En estos casos solamente procederá su reconsideración de conformidad con la Ley.

Ante la reconsideración, el superior que libró la orden podrá ratificarla, modificarla o revocarla, según lo estime procedente. Sí, el superior jerárquico estima improcedente la petición de reconsideración o revisión, ordenará al fiscal que proceda a cumplir la orden, exonerándolo de las responsabilidades que se originen de su cumplimiento; si el subalterno persiste en su opinión, el superior jerárquico podrá designar a otro servidor para que cumpla la orden.

Contra la decisión que se tome, procederá únicamente la revisión por parte del jefe de la Fiscalía y, si este fuese quien dictó la resolución, deberá resolver la revisión el DGF.

Artículo 36. Jornadas de trabajo

La DGF establecerá los controles de registro necesarios para garantizar el fiel cumplimiento de la jornada de trabajo por parte de los servidores que se encuentran bajo su subordinación a nivel nacional, impartiendo al efecto las instrucciones que sean pertinentes a cada caso, atendiendo a la naturaleza de las actividades desarrolladas, jurisdicción y competencia de cada despacho fiscal.

Si por cualquier motivo, algún fiscal deba ausentarse de sus labores, deberá comunicar previamente dicha circunstancia a su superior jerárquico. Los supuestos de falta de puntualidad, inasistencia o abandono del trabajo habrán de justificarse a la brevedad posible ante cada superior jerárquico y este a su vez ante la correspondiente autoridad superior.

En caso de necesidades, situaciones o acontecimientos imposibles de prever, que se presentasen dentro de la jornada de trabajo y fuere necesario prolongar la misma, los fiscales deberán acatar las órdenes recibidas al respecto, hasta finalizar las diligencias que haya motivado tal prolongación.

La jornada laboral, de ocho horas mínimas determinada por la legalidad vigente, se desarrollará normalmente de ocho de la mañana a cuatro de la tarde. Sin embargo, la jornada podrá ser desarrollada en cada despacho fiscal en forma diferente, atendiendo a la naturaleza de las funciones encomendadas y la actividad del despacho; debiendo este comunicar las particularidades de cada jornada laboral a desarrollar, ya sea en forma particular o conjunta, de forma diferente a la jornada ordinaria, a la DGF, para que esta apruebe o impruebe los cambios en el registro que hubieren de comunicarse al departamento de personal.

Al efecto, la DGF establecerá los roles de turnos y días de descanso para los fiscales, auxiliares de fiscalía y personal administrativo, tomando como parámetros objetivos las exigencias del servicio según la jurisdicción, la atención a los usuarios, víctimas y el ejercicio efectivo de la gestión fiscal en sus diferentes ámbitos. Velando porque estas jefaturas coordinen con la Dirección del Programa de Protección de Testigos, la comparecencia de los testigos incorporados al programa, verificando que sus datos personales sean resguardados conforme a los protocolos definidos por ese programa y/o por los Tribunales de Justicia.

El reconocimiento al tiempo compensatorio, cuando corresponda, se efectuará conforme a lo dispuesto por el Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y a las disposiciones que al efecto emita la Fiscalía General.

Artículo 37. Labores extraordinarias y compensación

Los fiscales jefes llevarán un registro del personal que realice sus labores más allá de la jornada de trabajo establecida en la ley, a fin de compensarlos, para lo cual se autorizará el descanso que deberán gozar en un plazo no mayor a los dos (2) meses siguientes de la fecha de prestación; de lo contrario, se extinguirá dicho beneficio.

Artículo 38. Libros de registros

Los fiscales jefes de cada despacho llevarán libros de control y registro para uso del despacho, con la finalidad de supervisar las diversas actividades realizadas por los subalternos y el cumplimiento de las mismas.

Se instituyen obligatoriamente, entre otros, los siguientes libros de registro y control:

  1. Libro de control, registro, asignación, desestimación y seguimiento de casos asignados (Ordinarios y Expeditos): el cual contendrá Expedientes asignados, Requerimientos presentados, Audiencias celebradas, Recursos interpuestos, Sentencias o Sobreseimientos, medidas de simplificación procesal, Archivos Administrativos, etc.

  2. Libro de atención y accesos de usuarios externos e internos al despacho fiscal.

  3. Libro de control de entrada y salida de labores.

  4. Libro de registro diario de asistencias, actividades y permisos.

  5. Libro de órdenes urgentes; y,

  6. Cualquier otro necesario para el registro de las actividades del despacho.

Cada uno de estos libros deberá estar debidamente foliado y autorizado por el fiscal jefe, los cuales deberán estar bajo su custodia, a excepción de los libros de control de registro de asistencia diaria, que estarán a cargo del subjefe del despacho.

Artículo 39. De la entrada y salida de labores

Los fiscales que participan permanentemente en audiencias u operaciones investigativas de campo, por regla general, no tendrán reguladas sus entradas y salidas mediante sistemas electrónicos. Sus asignaciones deberán ser reportadas a la DGF y al departamento de personal.

Corresponde al departamento de personal o al servidor delegado por la DGF verificar los libros de control de asistencias.

Artículo 40. Lugares de trabajo

Los lugares de trabajo de los fiscales y servidores de la DGF a nivel nacional, según las actividades o labores que realicen, son los despachos de fiscalías, otras oficinas o dependencias del Ministerio Público, oficinas estatales, juzgados y tribunales de justicia, dependencias de investigación, medicina forense, sedes policiales, militares y demás lugares donde se ejecuten operaciones de campo.

Artículo 41. Impulso al régimen disciplinario y acción penal interna

Los fiscales estarán en la obligación de poner en conocimiento del superior jerárquico o de la Supervisión Nacional todo acto, hecho o circunstancia que se relacione con la actividad de cualquier empleado, servidor o funcionario del Ministerio Público, constitutivo de una falta, conforme al régimen disciplinario establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público o su Reglamento General; igualmente, de cualquier acto que pudiese ser constitutivo de un delito o falta penal.

El superior jerárquico con la oficiosidad y prontitud que el caso requiera, estos hechos, según su gravedad, en conocimiento de la Supervisión Nacional o de la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia; para que estos, según su competencia, realicen las investigaciones conducentes y/o, en su caso, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda o se evite la consumación del delito o falta penal, se aseguren las fuentes de prueba, se proceda a la aprehensión, captura o detención preventiva de los presuntos responsables y se deduzca la responsabilidad penal que procediere.

Artículo 42. De los medios de comunicación

Los jefes de despacho fiscal, agentes fiscales y demás personal adscrito a la DGF a nivel nacional, sin menoscabo de garantizar en todo momento el derecho de acceso a la información, la libertad de opinión y de prensa, deberán procurar en todo momento que no se divulgue información que atente contra el secreto de las investigaciones o que pueda lesionar los derechos de las personas; comprometiendo información sobre los asuntos que estén conociendo. Al efecto, toda acción informativa en que intervenga un fiscal deberá ser autorizada o solicitada por alguien del mando jerárquico superior; en tanto en cuanto este, tenga para ello, la debida autorización del fiscal general de la República.

En el anterior sentido, tanto fiscales como personal auxiliar, tienen prohibido divulgar interioridades que puedan comprometer las fuentes de prueba, datos relevantes para la captura, aprehensión, detención de personas, el aseguramiento de bienes muebles o inmuebles y demás actos relacionados a los procedimientos sometidos a investigación o juzgamiento; de igual manera, deberán abstenerse de brindar declaraciones o efectuar comentarios públicos o privados que tiendan a levantar falsas expectativas en cuanto al resultado de estos procedimientos, desinformar a la sociedad sobre un asunto sometido a su conocimiento y/o utilizar su cargo para proyectarse ante los medios de comunicación con fines particulares.

Consecuentemente, limitarán sus declaraciones cuando fueren autorizados al efecto a establecer conceptualizaciones o definiciones generales de derecho, en cuanto a lo que manda la ley respecto al proceso de investigación o juzgamiento; quedando expresamente prohibido, salvo designación escrita comunicada por la DGF, comparecer ante los medios de comunicación en nombre y representación de las máximas autoridades del Ministerio Público, usurpando la facultad potestativa para fijar las políticas institucionales. El incumplimiento de esta disposición constituye falta grave.

Sección Segunda - De la gestión fiscal en la aplicación de medidas de simplificación procesal

Artículo 43. De la aplicación del criterio de oportunidad

El Fiscal podrá aplicar el criterio de oportunidad conforme a lo determinado por la norma adjetiva penal, en tanto en cuanto el caso de mérito reúna los elementos suficientes recabados en la investigación. En ese sentido, podrá abstenerse de ejercer la acción penal total o parcial, de uno o varios de los hechos imputados como delito, respecto de uno o alguno de los partícipes, o que esta se limite a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles, en los casos siguientes:

  1. En el caso del numeral 1 del artículo 28 del Código Procesal Penal, la pena aplicable al delito será la abstracta fijada por el legislador que no exceda de 5 años de reclusión.

    Se entenderá que existe una afectación del interés público mínima cuando se trate de un hecho que produzca una mínima afectación del bien jurídico protegido o que el partícipe haya tenido una mínima contribución o mínima culpabilidad en el hecho delictivo; esta regla no se aplicará a los delitos cometidos por funcionarios, empleados públicos, municipales, autoridad pública o agentes de autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

  2. En el caso del numeral segundo del artículo 28 del Código Procesal Penal, se estimará que el imputado ha realizado cuanto estaba a su alcance para impedir la consumación de los efectos del delito, cuando, según los medios de que disponía al momento de comisión del ilícito, se considere que hubo hecho todo lo oportunamente posible en el tiempo y el espacio para impedir la consumación del hecho criminal. No siendo aplicable esta regla cuando el delito se hubiese perfeccionado o agotado.

    En todo tiempo será de capital importancia considerar los antecedentes y circunstancias personales del imputado, para inferir su falta de peligrosidad.

  3. En cuanto al tercer supuesto del artículo 28 del Código Procesal Penal, se considerará como la pena natural que pudiese sufrir el imputado, las siguientes:
     
    1. Que este hubiese sufrido un daño físico o moral grave, como consecuencia directa de la acción, en caso de tratarse de un delito culposo;

    2. Cuando hubiese sufrido como consecuencia directa del hecho un daño físico o moral grave o, que es lo mismo, irreparable;

    3. Cuando el daño sufrido fuese de tal naturaleza que le hubiere incapacitado permanentemente para el ejercicio de sus actividades; o

    4. Cuando hubiese sufrido un daño moral de difícil superación, por ejemplo, la pérdida de la vida, la incapacidad permanente de su cónyuge o de la persona con quien hubiese hecho vida marital; la de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción.

  4. Cuando la pena a aplicar por un delito sea de menor importancia en comparación con la que se le impuso al procesado o se le deba imponer a la misma persona, por otro delito conexo; deberá considerarse lo siguiente:

    Que la pena que corresponda, por el hecho o calificación jurídica de cuya persecución se pretende prescindir, carezca de importancia punitiva, en consideración a la pena que ya le hubiese sido impuesta o a la que correspondiese aplicar por el restante hecho o su calificación en conexidad por otro delito.

  5. En el caso del numeral 4 del artículo 28 del CPP, si el procedimiento concluyere por resolución definitiva, no declaratoria de culpabilidad de la persona imputada por el Ministerio Público, podrá este perseguir el delito o delitos menores dejados de perseguir, si aún no hubiere transcurrido el plazo de su prescripción.

  6. En los casos del numeral 5 del artículo 28 del Código Procesal Penal, relativos a la delincuencia organizada, criminalidad violenta protagonizada por grupos o bandas de delincuentes o de delitos graves de realización compleja que dificulte su investigación y persecución:

    1. El imputado deberá brindar información especial o útil para evitar que continúe la perpetración del delito, se ejecuten otros o hubiese contribuido decisivamente al esclarecimiento de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave. Esta regla se aplicará preferentemente en los casos de crimen organizado y/o corrupción, sin perjuicio de otros hechos delictivos complejos y de difícil y complicada investigación.

    2. Se entenderá como información especial o útil aquella para cuya obtención no existan otros métodos o procedimientos investigativos que posibiliten obtener dicha información mediante fuentes lícitas en un tiempo adecuado para asegurar el éxito del proceso; y asimismo, que la contundencia de la información sea de tal relevancia, que de no poseer la misma, el hecho delictivo pudiese quedar en la impunidad. En estos casos, se procurará contar con el tiempo suficiente para verificar la información y será imprescindible e ineludible que dicha información sea proporcionada a la autoridad judicial, mediante la prueba anticipada y la figura del testigo protegido;

    3. De ocultarse por el encausado que se pretenda favorecer con el beneficio información, documentación probatoria esencial, minimizando, engañando o no reparando los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad y a las víctimas del delito conforme a lo establecido en la norma procesal penal, no se aplicará el criterio de oportunidad y se le deducirá la responsabilidad penal que corresponda.

  7. En todos los casos de colaboración con la investigación, la conducta del imputado colaborador deberá ser menos reprochable que la de los autores o partícipes cuya persecución facilita; en estos casos, podrá considerarse aplicar al imputado la suspensión de la persecución penal, siempre y cuando se fije el término máximo como periodo de prueba.

  8. En los casos de crimen organizado y corrupción, no podrá concederse criterio de oportunidad a quienes dirijan las organizaciones criminales; en estos casos, si el jefe de estos grupos imputado quisiese colaborar, únicamente se podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado o la estricta conformidad, siempre y cuando, previamente, hubiese rendido testimonio mediante prueba anticipada, ante juez competente y que su relato fuese imprescindible para comprobar la participación delictiva de los demás líderes y cabecillas de la organización delictiva.

  9. En los casos determinados por los numerales 1 o 2 del artículo 28 del Código Procesal Penal, se podrá optar por la suspensión condicional de la persecución penal en los términos señalados en los artículos 36 al 40 y 284, numeral 2, literal a) del mismo ordenamiento.

  10. La peligrosidad a la que se refieren varios supuestos de aplicabilidad del criterio de oportunidad deberá comprenderse como la capacidad del sujeto activo para actuar en forma temeraria y excesiva, desplegando una voluntad e intención inequívoca de cometer un delito; correspondiendo al grado de potencialidad para hacer daño o cometer graves perjuicios físicos, psicológicos o materiales a los bienes jurídicos protegidos; será, por tanto, equivalente al alcance doloso o de maldad del sujeto activo, para planificar el delito y perfeccionar su acción, reflejado en la saña o la violencia que fuere capaz de desarrollar al momento de producirse el hecho criminal.

  11. En la aplicación de todo criterio de oportunidad, el fiscal a cargo velará porque el (los) imputado (s) cuente (n) con la representación de una defensa técnica de su elección; de no contar con uno, se comunicará al juez de letras que conozca de la causa a fin de que proceda conforme a ley.
Artículo 44. Autorización para la aplicación de los criterios de oportunidad

Los fiscales están autorizados para aplicar la medida desjudicializadora alterna denominada criterio de oportunidad, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 28 del Código Procesal Penal, previa autorización del superior jerárquico (Art. 29 CPP) o por delegación de este; exceptuando la regla concerniente al numeral 5) del referido artículo, la cual, por mandato expreso de la ley, solo podrá ser autorizada por el fiscal general de la República, con las formalidades establecidas por la norma adjetiva penal y este reglamento.

Sólo los fiscales jefes de cada despacho podrán delegar mediante resolución motivada la facultad de autorizar el criterio de oportunidad en los jefes de secciones.

Artículo 45. pertinencia y procedencia para aplicar los criterios de oportunidad

Por regla general, deberá estimarse la aplicación de los criterios de oportunidad a los casos de bagatela; entiéndase como tales a los de mínimo impacto social, a fin de que las víctimas sean resarcidas de manera inmediata o en el menor tiempo posible por los efectos del delito.

La aplicación del criterio de oportunidad será realizada mediante un trámite expedito, el cual procurará en forma oportuna evitar el colapso de la administración de justicia, con el conocimiento de causas que pueden ser resueltas preferentemente en los propios turnos de los despachos fiscales.

Para resolver la autorización para la aplicación de un criterio de oportunidad en las fiscalías de turno, luego de que se ponga en conocimiento del despacho la comisión del delito y a la orden su autor, se deberá observar la celeridad del caso, a fin de cumplir con los plazos determinados por la ley.

El fiscal que actúe con negligencia manifiesta, en procesos en los cuales proceda esta medida desjudicializadora, y los que, tanto la(s) víctima(s), como el (los) imputado(s) hubiesen estado de acuerdo en concertar su aplicación, sin haberlo hecho, responderá disciplinariamente por incumplir lo ordenado en el presente ordenamiento; de igual manera, lo será si recibe o solicita dádiva, regalos o cualquier tipo de beneficio para su aplicación o no, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que de estos actos se deriven conforme a Ley.

Artículo 46. Motivación en la aplicación del criterio de oportunidad

La resolución donde se autorice la aplicación de un criterio de oportunidad deberá ser debidamente motivada, siguiendo las reglas de motivación determinadas por el presente ordenamiento, vinculando concretamente los hechos y acuerdos alcanzados con las calificaciones jurídicas de los tipos penales sometidos a apreciación y su enlace con la regla aplicable al criterio de oportunidad, fijando al final la conclusión que motiva la aplicación de la medida.

Artículo 47. Resarcimiento de los daños y perjuicios

Los daños y perjuicios serán resarcidos única y exclusivamente a las víctimas del delito o falta; el fiscal a cargo velará que no existan vicios al consentimiento de ninguno de los sujetos procesales para lograr su anuencia al sometimiento de esta medida alterna.

Artículo 48. Directivas para aplicación de criterio de oportunidad numeral 5 del artículo 28 del CPP

Los procedimientos descritos, relacionados con lo establecido por el numeral 5 del artículo 28 del Código Procesal Penal, una vez preparado el procedimiento por el fiscal a cargo del asunto, deberán ser revisados detenidamente por el fiscal jefe del despacho, comunicados a la DGF una vez completada la información y, al ser aprobados por este, remitidos al fiscal general de la República.

En caso de considerarse por el fiscal general que no se cumplen los requisitos, lo comunicará al DGF y este a su vez al fiscal jefe, mediante resolución motivada; en la misma se determinarán:

  1. Los motivos de la discrepancia, para que se cumplimenten los requisitos establecidos en la ley y omitidos a criterio del fiscal general;

  2. No determinarse con claridad las condiciones o compromisos que motiven la revocatoria de la aplicación provisional de la medida desjudicializadora;

  3. El rechazo de plano a la solicitud de aplicación del criterio de oportunidad solicitado, por considerar equívocos los criterios invocados por las autoridades fiscales, el fiscal general.

Si el fiscal general estimare que la solicitud cumple los requisitos formales para su aplicación, emitirá resolución ordenando la aplicación del criterio de oportunidad en forma provisional, bajo los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente reglamento especial, el Código Procesal Penal y la demás normativa vigente aplicable, determinadas previamente por el fiscal y aceptadas por él o los imputados a ser beneficiados con la medida.

Debiendo emitir resolución definitiva una vez dictada la resolución definitiva en el proceso penal instruido en cuanto a los otros sujetos activos del delito y constatada dentro del proceso la plena efectividad de la prueba facilitada por la beneficiada y su colaboración a los requerimientos del Ministerio Público durante el curso del proceso.

Artículo 49. Reparación de daños y perjuicios en el supuesto previsto por el numeral 5 del artículo 28 del CPP

Para el resarcimiento de daños y perjuicios en los casos que se subsuman en lo previsto por el numeral 5 del artículo 28 del Código Procesal Penal, será imprescindible que, previo a su aplicación, el (los) imputado(s) repare(n) el daño causado o se ponga de acuerdo con la o las víctimas del ilícito para su reparación, cuando se pudieren identificar estas concretamente.

En los casos de víctimas difusas, en los delitos relacionados con actos de corrupción, criminalidad organizada y otros de naturaleza difusa, corresponderá a la Procuraduría General de la República fijar los montos de reparación con el imputado y el pago de los mismos.

Artículo 50. Requisito sine qua non para cumplir con la medida del numeral 5 del artículo 28 del CPP

En los casos en que se pretenda aplicar la medida desjudicializadora contenida en el numeral 5 del artículo 28 del Código Procesal Penal, se deberá establecer que su efectividad será definitiva hasta que:

a)      Se dicte la sentencia firme en el proceso a los otros sujetos activos del delito, momento en el que se resolverá definitivamente sobre la prescindencia de la persecución penal en cuanto al sujeto activo que se pretenda beneficiar con su aplicación. Si la sentencia emitida no satisficiese las expectativas, motivos y razones por las cuales se pretende prescindir del ejercicio de la acción penal o su persecución, el fiscal a cargo devendrá en la obligación ineludible de reanudar la investigación y deducirá las responsabilidades penales que correspondan contra el imputado.

b)     Se culmine con el pago completo por los daños y perjuicios ocasionados a la(s) víctima(s) del delito. De no cumplir con los plazos y términos para resarcir los daños y perjuicios ocasionados, se deberá reanudar la investigación y la deducción de responsabilidad, exceptuando el caso en el cual la víctima o la Procuraduría General de la República otorguen un nuevo plazo o término para tal fin.

c)      Se culmine el proceso habiendo él(los) imputado(s) colaborado a cabalidad con la investigación o declarado ante los Tribunales de Justicia conforme al compromiso adquirido;

d)     Cumpla a cabalidad con cualquier otro compromiso específico contraído para el resarcimiento del perjuicio o de colaboración con el Ministerio Público en el proceso penal.

Artículo 51. Del sobreseimiento

De conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Procesal Penal, la aplicación del criterio de oportunidad implica que el fiscal a cargo podrá solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del (de los) imputado(s) cuando este así lo solicitare, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos que exige la Ley Procesal.

Esta petición, en todo caso, deberá presentarse ante el juez de instrucción de la causa como manda la norma procesal penal.

Artículo 52. Contenido de las actas de compromiso o acuerdos:

El acuerdo o compromiso para someterse a un criterio de oportunidad que hayan pactado el fiscal, la(s) víctima(s), el(los) imputado(s) y su(s) defensor(es) en su caso, deberá constar en acta, la cual contendrá:

  1. Lugar y fecha.

  2. Completa identificación de los sujetos procesales que intervienen.

  3. La relación de los hechos, las pruebas, los fundamentos jurídicos aplicables y la determinación del o los tipos penales imputados.

  4. El resumen de los convenios previos alcanzados.

  5. La redacción completa del acuerdo, comprendiendo lo solicitado por la víctima, los compromisos adquiridos por el (los) imputado(s), lo ofrecido por la fiscalía y los acuerdos a que han llegado las partes, con la anuencia en su caso de la defensa técnica del imputado y los apoderados legales del ofendido.

  6. Los plazos y términos para el cumplimiento de los resarcimientos por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima.

  7. En su caso, la declaración concreta del compromiso de colaboración efectuado por él o los imputados, para con el Ministerio Público.

  8. En los casos de víctimas difusas, en los delitos relacionados con actos de corrupción, criminalidad organizada y otros de naturaleza difusa, deberá participar en la suscripción del convenio o acuerdo la Procuraduría General de la República, fijando los montos de reparación con el imputado y el pago de los mismos.

  9. Firma, nombre y apellido, huella dactilar del (los) imputado (s) y la(s) víctima(s);

  10. Firma, nombre y apellido y sello del (los) defensor (s), el fiscal del Ministerio Público y, en su caso, del (los) apoderado (s) legal (es) de la (las) víctima(s).

  11. Firma, nombre y apellido y sello del despacho del fiscal.
Artículo 53. Aplicación de la suspensión condicional de la persecución penal

En los casos en que proceda la suspensión condicional de la persecución penal, la solicitud debe contener las condiciones a las cuales estaría dispuesto a someterse el imputado, conforme a las pautas siguientes:

  1. El fiscal a cargo del caso escuchará previamente a la(s) víctima(s) y le(s) explicará en qué consiste esta medida desjudicializadora de la persecución penal, los beneficios, plazos y reglas de conducta que son aplicables;

  2. Si la víctima está de acuerdo, procederá a hacer constar por escrito su consentimiento. Si el (los) imputado(s) presta(n) conformidad con la suspensión y admite(n) los hechos que se le(s) imputan, el Fiscal a cargo deberá hacer constar en el escrito que presentará ante el Juez cómo la víctima y el imputado previamente se han puesto de acuerdo para que este último repare los daños causados por el delito y haya asumido formalmente la obligación de repararlos o haberlos reparado.

  3. Al resolverse a presentar la solicitud de suspensión, el fiscal, previo a determinar el plazo de prueba y las reglas de conducta que cumplirá el imputado, escuchará a la(s) víctima(s) y a su(s) apoderado(s), atendiendo estrictamente a sus preocupaciones, recomendaciones y/o condiciones, en relación a los plazos y reglas de conducta, determinando si estas son coherentes y derivadas conforme a la ley procesal, comunicándoles formalmente en caso contrario y levantando acta de lo actuado, la que será firmada por los comparecientes.

  4. El fiscal velará por la legitimidad del acuerdo y porque no se afecte la dignidad del (de los) imputado(s) o las condiciones no sean excesivas. Por tanto, las peticiones que formule al juez no deben ir orientadas a que se impongan condiciones cuyo cumplimiento sea vejatorio. Asimismo, las reglas de conducta no podrán afectar el ámbito de privacidad del (de los) imputado(s), ni contrariar sus creencias religiosas, políticas o sus normas de conducta no directamente relacionadas con el hecho admitido.

  5. También velará porque las reglas de conducta le garanticen a la(s) víctima(s) la seguridad interna que sea precisa para satisfacer los fines de la justicia, y obtener la tranquilidad ciudadana que demanda para llevar una vida anímica e inequívoca sana ante la comunidad donde reside o habite con los suyos y sus semejantes.

  6. Por regla general, no se aplicará esta medida a casos de corrupción, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales públicos, fraudes contra la administración pública y otros delitos graves; debiendo en todo caso, procederse en cuanto a estos a consideración de la DGF.
Artículo 54. Improcedencia en la aplicación de salidas de simplificación procesal

Cuando a criterio del fiscal del caso no procediere la figura de simplificación procesal solicitada, deberá emitirse resolución motivada denegando la misma, la cual deberá notificarse al peticionario, para que este, en el caso de no estar conforme, pueda hacer uso de la reconsideración ante su superior jerárquico (jefe de Fiscalía), quien resolverá lo procedente en cuanto a la procedencia de la medida solicitada. En caso de negativa, el peticionario podrá recurrir ante el DGF, quien resolverá lo procedente en un plazo razonable. Sin perjuicio de su derecho de petición, contra esta decisión no habrá ninguna otra revisión de la petitoria.

Artículo 55. Cumplimiento de los compromisos

El Fiscal a Cargo deberá establecer los mecanismos para determinar si el imputado cumple o no con las condiciones, compromisos y reglas impuestas; pudiendo, en caso de cometer un nuevo delito o incumplir los acuerdos sobre la reparación, solicitar motivadamente al juez competente que revoque la suspensión decretada, a fin de que el procedimiento penal continúe su curso.

En el caso de la conciliación, no obstante tratarse de un acuerdo entre las partes, el fiscal, como garante de la legalidad y en los casos que así lo amerite, deberá oponerse a la homologación de cualquier acuerdo que no garantice el cumplimiento a favor de la víctima, se vulneren las condiciones de igualdad o de capacidad para hacer esa negociación. Debiendo dejar constancia motivada de su desacuerdo, en el acta correspondiente, pudiendo ser utilizada en el caso de que estime pertinente recurrir lo acordado procesalmente.

Aplicada la conciliación, velarán en todo momento por el cumplimiento de los acuerdos y, una vez vencido el período de prueba, dando seguimiento a su ejecución.

Artículo 56. Aplicación del procedimiento abreviado y estricta conformidad

En los casos en que estime aplicables estos procedimientos, el fiscal del caso deberá contar con la autorización del fiscal jefe de su despacho, ante quien deberá solicitar autorización, la que deberá darse por escrito o en forma verbal en casos de urgencia, siguiendo en este caso el procedimiento determinado en el presente reglamento.

Artículo 57. Supervisión de salidas de simplificación procesal

Corresponde a los fiscales jefes en sus correspondientes despachos la vigilancia, seguimiento y registro de todos los casos sometidos a salidas de simplificación procesal, aplicados en sus jurisdicciones; para tal efecto, establecerán los mecanismos y procedimientos necesarios para verificar su cumplimiento y efectividad de estas medidas alternas al proceso penal.

La carga procesal de expedientes donde se haya aplicado la conversión, suspensión condicional de la persecución penal, criterios de oportunidad, conciliación, procedimiento abreviado, estricta conformidad y demás procedimientos de simplificación, será remitida al archivo central una vez que se constate el efectivo cumplimiento de las condiciones y/o compromisos acordados.

Sección Tercera - De la gestión fiscal en los ámbitos de investigación criminal

Artículo 58. El principio pro societate y los deberes de respeto a la dignidad humana y derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso

El Fiscal está obligado en todo momento a respetar la dignidad y derechos humanos inherentes de las víctimas y usuarios. De igual manera, respetará la dignidad y derechos humanos individuales de la persona sospechosa, investigada o imputada, ajustando sus actuaciones en todo momento a la literalidad determinada por la normativa penal adjetiva y sustantiva vigente, procurando en todo momento hacer prevalecer el principio pro societate como regla de actuación y la naturaleza acusatoria de su función, sin menoscabo de la objetividad y lealtad procesal a los que está obligado.

Artículo 59. La víctima y sus derechos

El Ministerio Público garantizará el acceso de la víctima a todas las actividades de la gestión fiscal en las que deba participar, pudiendo intervenir en el procedimiento investigativo y judicial, en los términos y conforme a las condiciones establecidas en la norma adjetiva y las disposiciones legales internas del Ministerio Público.

Sin perjuicio de la asistencia que la víctima pueda recibir de entes externos al Ministerio Público, para garantizar su aporte probatorio, el control de legalidad que ejerce el fiscal sobre la acción penal no deberá ser condicionado bajo ningún concepto por entes externos a la institución.

El fiscal del caso deberá valerse de los instrumentos legales y los mecanismos establecidos por la Fiscalía General para garantizar la atención integral de la(s) víctima(s), procurando que su atención contribuya directamente con la pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia en el ámbito penal, sin menoscabo de sus derechos individuales, asegurando la efectividad de sus testimonios y/o prueba científica aportada, y con ello, en definitiva, el éxito en la persecución penal en el combate efectivo de los delitos.

Artículo 60. Del imputado y sus derechos

Los fiscales velarán porque se respete el debido proceso y la inviolabilidad al derecho a la defensa del imputado o sospechoso en todo procedimiento investigativo y judicial (salvo las restricciones fijadas en la ley), reconociendo en todo momento su deber de atacar en forma profesional, científica y jurídica el derecho a la presunción de inocencia que asiste al imputado, hasta acreditar su culpabilidad.

Consecuentemente, a efecto de evitar nulidades procesales, velarán porque el imputado y su defensa técnica intervengan en todos los actos del procedimiento para el ejercicio pleno de los derechos y facultades que la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales y el Código Procesal Penal les reconocen, desde el momento de su detención, captura o aprehensión hasta la ejecución de la sentencia firme.

Artículo 61. Atención a los usuarios internos y externos

La DGF vigilará que todos los fiscales asuman como vocación fundamental la respetuosa, cumplida y obligada diligencia en la atención que se brinde a los usuarios y demás ciudadanos que acudan a los diferentes despachos fiscales.

Artículo 62. Dirección y asesoría de las investigaciones

Corresponde a los fiscales dirigir técnica y jurídicamente las investigaciones que realizan los diferentes agentes y auxiliares del proceso de investigación en los casos de delitos (detectives, policías, peritos, médicos forenses, auxiliares de fiscalía para las diferentes materias técnicas y científicas que sustenten su investigación); por tanto, todo fiscal tiene la obligación de revisar periódicamente el curso de las investigaciones y girar por escrito las órdenes claras, precisas y pertinentes para el buen desarrollo de las investigaciones de los casos de mérito.

Las jefaturas de los despachos están en la obligación de revisar y supervisar la gestión fiscal de los subalternos en la dirección técnica y jurídica de las investigaciones de los delitos. El incumplimiento de las obligaciones, encomendadas a unos y otros, se deberá enmarcar según corresponda a lo establecido por el régimen disciplinario.

Artículo 63. Del proceso de investigación

En el cumplimiento de la misión, visión y políticas institucionales, los fiscales del Ministerio Público vigilarán para que, dentro de los plazos establecidos por la ley e internos determinados en el presente reglamento, los agentes investiguen los delitos de acción penal pública y de instancia particular, desde su perpetración, y colaboren en el proceso hasta su juzgamiento.

Asimismo, deberán vigilar que en todo proceso investigativo, ya sea de oficio, por denuncia, orden judicial, se proceda a identificar e individualizar a los presuntos responsables, reuniendo y asegurando las evidencias, pruebas, efectos, instrumentos del delito y demás antecedentes oportunamente, para que estas sean producidas y evacuadas en todas las etapas del procedimiento ordinario o expedito; en general, deberán, dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, adoptar cualquier medida conducente al esclarecimiento de los hechos constitutivos de delito.

Artículo 64. Prohibición del uso de pruebas prohibidas o ilícitas

Conforme a lo determinado por el artículo 94 del Código Procesal Penal, los fiscales no podrán aceptar o procurar el uso y/o la obtención de pruebas ilícitas, prohibidas o falsas; consecuentemente, tienen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente, Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia, todo acto donde se haya producido, promovido, estimulado, creado o generado en el desarrollo de los procesos de investigación o dentro del proceso penal este tipo de prueba. De no hacerlo, se estimará que el fiscal asume la responsabilidad inherente establecida en el Código Penal sobre las pruebas mencionadas, sin perjuicio de serle aplicable el régimen disciplinario.

Artículo 65. Dependencias obligadas a colaborar con la DGF

Para el cumplimiento de la misión fundamental de la DGF, esta será auxiliada por la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico (DLCN), la Dirección de Medicina Forense y las dependencias de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y demás instituciones de seguridad e investigación del país y las que se creen en el futuro, quienes acatarán las directrices y orientaciones técnicas y jurídicas que emita directamente la DGF en el ejercicio de sus funciones o por conducto de sus diversos despachos fiscales. E igualmente, la Dirección del Programa de Protección de Testigos, que deberá garantizar la comparecencia de los testigos incorporados al programa, verificando que sus datos personales sean resguardados conforme a los protocolos definidos por ese programa y/o por los tribunales de justicia.

Para tal fin, se deberá activar el Comité para la Coordinación de la Investigación Penal (COCIP), cuyo objetivo fundamental es el diseño, propuesta y, en su caso, la definición de las políticas del Ministerio Público en materia de investigación, garantizando su implementación por parte de todos los actores que, por su actividad, tanto a lo interno del Ministerio Público como a lo externo de la institución, integran el proceso penal en Honduras, de una manera que resulte armoniosa y coordinada en su accionar, facilitando el proceso y éxito de la investigación criminal. En tal sentido, su actividad seguirá en forma invariable los lineamientos establecidos como política criminal por la Fiscalía General de la República, asegurándose de esta forma la dirección funcional, técnica, jurídica y científica del Ministerio Público y sus agentes fiscales en la investigación de los delitos.

Artículo 66. Coordinación y competencia de las investigaciones

En caso de que sobre el mismo asunto coincidan las actuaciones de dos o más entes investigativos, será el director general de fiscales quien determinará cuál de ellos dirigirá el proceso de investigación, sin perjuicio de la obligación de colaborar que tienen conforme a ley los otros órganos, cuando sean requeridos, o de las operaciones conjuntas que realicen.

Todas las dependencias de investigación, que hayan sido designadas para tal misión, están en la obligación y deber de culminar con todas las pesquisas, exámenes y pericias técnico-científicas en los casos sometidos a su competencia investigativa; consecuentemente, sus obligaciones no concluirán con la entrega del informe de investigación sobre algún caso concreto, sino que sus deberes concluirán hasta tanto se dicte sentencia firme.

Artículo 67. Equipos de trabajo

Será obligación de los fiscales jefes de sección y/o locales designados en el presente reglamento y otras directrices u órdenes que emanen de las autoridades superiores el establecer, dirigir y coordinar los equipos de trabajo que serán integrados por fiscales e investigadores.

Las reuniones tendrán como objetivo planificar previamente las estrategias a seguir en cada caso, así como las diligencias investigativas y procesales útiles y pertinentes a realizar, los tiempos para su cumplimiento y los responsables de su ejecución; para lo cual, deberán dejar constancia en los expedientes formados y/o en los libros de trabajo que al efecto se levantarán obligatoriamente por parte del despacho fiscal.

En las reuniones participarán él o los fiscales asignados al caso, agentes de investigación, auxiliares de fiscalía para la recopilación y análisis de información, auditores financieros y demás peritos u otros auxiliares que determine el fiscal jefe a cargo de la coordinación.

Artículo 68. Equipos de garantes

Los fiscales jefes de sección y los jefes de Departamento de la ATIC, DLCN u otras dependencias policiales, estarán obligados a reunirse por lo menos una vez al mes, bajo la coordinación del Fiscal jefe del Despacho o coordinador regional; y en el caso de las investigaciones dirigidas por estos, por el Director de fiscales o de quien este delegue al efecto, para evaluar los equipos de trabajo, la gestión de resultados, definir políticas y estrategias para superar los obstáculos detectados. De la reunión celebrada, se dejará constancia en acta y, en su caso, se informará de las situaciones particulares que requieran de su atención al fiscal jefe que actúe como superior jerárquico del fiscal responsable de la operación, quien resolverá la problemática.

La información generada por este equipo de garantes será facilitada al COCIP y al MEPP, a través de la DGF, para los efectos siguientes:

  1. Regular el marco de todas las actuaciones a cargo de los órganos y actores participantes activamente en los diferentes procesos de investigación penal.

  2. Encaminar su actividad conjunta mediante la planificación estratégica de la investigación hacia el descubrimiento del delito, el aseguramiento de la prueba y su defensa en todas las etapas del proceso penal, como mecanismo para garantizar el castigo de los responsables.

  3. Definir en forma unificada los protocolos de dirección y desarrollo de procedimientos que hayan de servir para el desarrollo de actividades entre los diferentes actores del proceso penal.

  4. La unificación de las diferentes políticas y procesos investigativos, procurando orientar las mismas hacia un solo haz de esfuerzos, garantizando de este modo la efectividad en el proceder de la totalidad de los cuerpos de investigación del Estado.

  5. El trabajo conjunto orientado sobre los principios de respeto mutuo, cooperación permanente y trabajo en equipo, garantizando el cabal cumplimiento de los roles determinados por la ley a cada actor, sin desmedro a la observancia de la complementariedad en su labor.
Artículo 69. Supervisión de los equipos de trabajo

Los equipos de trabajo deberán reunirse con la periodicidad que sea requerida por el fiscal del caso. Corresponde al superior jerárquico del fiscal, en su caso, orientar, direccionar y supervisar los equipos de trabajo, establecer la periodicidad de las reuniones de conformidad con las necesidades que imponga la complejidad de cada investigación, con el fin de verificar avances, resolver problemáticas y, en su caso, dictar las instrucciones pertinentes para redirigir la investigación.

Artículo 70. Reglas comunes a los plazos de investigación

Los plazos a observar en todo tiempo serán los determinados por la ley. Sin embargo, se determinarán plazos en el presente reglamento para ajustar las actuaciones internas a desarrollar por los fiscales en los diferentes procedimientos determinados por la legalidad vigente.

Corresponde al fiscal asignado al caso en investigación establecer los plazos preliminares a observar por sus auxiliares en las diferentes gestiones de instrucción; asimismo, al fiscal jefe de sección y/o de Fiscalía Local, determinar los plazos supletorios y al equipo de garantes determinar los plazos extraordinarios, para que los agentes de la ATIC y DLCN realicen las averiguaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, así como la cumplimentación de las órdenes que les sean impartidas bajo la facultad de orientación técnica y jurídica que por ley le corresponde al Ministerio Público.

En el caso de las demás dependencias investigativas, el jefe de Garantes será el superior jerárquico inmediato del investigador a cargo.

Los excesos en los plazos legales o reglamentarios dentro de un procedimiento penal únicamente podrán ser justificados atendiendo a la razonabilidad determinada en plazos excepcionales, que necesariamente obedezcan a criterios tales como:

  1. La complejidad que suponga el análisis de los diferentes elementos que compongan el proceso penal, para cada etapa del proceso;

  2. La actividad, diligencia y efectiva respuesta de los diferentes actores nacionales e internacionales involucrados (víctimas, testigos, investigadores, peritos, órganos nacionales e internacionales requeridos y demás actores intervinientes) en el procedimiento investigativo y su colaboración con las actividades indispensables desarrolladas en el proceso penal; y,

  3. Las actividades investigativas concretas ordenadas por el fiscal del caso para instar efectivamente la actividad de los involucrados en el proceso y la producción probatoria, siguiendo las reglas determinadas en este reglamento (la cual deberá constar por escrito en el expediente formado).
Artículo 71. Plazos de la investigación

Para que se concluyan las investigaciones, se establecen los siguientes plazos:

  1. El plazo: Será fijado por el fiscal del caso, de entre quince (15) días como mínimo y hasta tres (3) meses como máximo, con el fin de darle trámite a las prontas y oportunas investigaciones y el debido control, dirección y supervisión que se fijan en los reglamentos y manuales internos y políticas institucionales del Ministerio Público; debiendo al efecto, actuar con diligencia, evitando burocratizar o actuar negligentemente para retrasar o demorar la investigación de hechos constitutivos de delito, la recolección, decomiso, secuestro o aseguramiento de las fuentes de prueba, así como entorpecer y/o dilatar el ejercicio de la acción penal pública.

  2. Ampliación de los plazos: Cuando se compruebe motivada y documentalmente ante el fiscal jefe de sección y/o de fiscalía local la complejidad de las investigaciones, la dispersión de las fuentes de prueba o la imposibilidad de identificar o individualizar al sospechoso o imputado, este podrá otorgar un nuevo plazo o término supletorio hasta por tres (3) meses, para que se realicen nuevas investigaciones o se concluyan con las que están en curso. De lo anterior se resolverá motivadamente extendiendo el plazo.

  3. De los plazos extraordinarios: Transcurridos cinco (05) días de concluido el plazo supletorio y en caso de no resolverse satisfactoriamente las investigaciones, el fiscal jefe de sección y/o de Fiscalía Local deberá solicitar por escrito explicaciones a los encargados de las investigaciones, referentes a las razones técnicas, científicas, fácticas, probatorias y jurídicas (de carácter nacional o internacional), que impidan concluir satisfactoriamente con la investigación del caso concreto. Según lo expuesto por los responsables de la investigación, podrá fijar una reunión con el Equipo de Garantes, para determinar si existen aspectos lógicos para establecer nuevas rutas investigativas, o si se cuenta con razones fundadas para dar con nueva información o fuentes de prueba que permitan construir una imputación veraz y real; si así fuere, determinarán fijar un plazo extraordinario de un año.

En caso de cumplirse el plazo extraordinario, sin ulteriores avances en la investigación, las diligencias deberán ser turnadas al fiscal jefe a cargo del grupo, para que determine lo procedente en cuanto al archivo del procedimiento, al tenor de lo determinado por el Código Procesal Penal.

Artículo 72. Derecho de las partes para instar la gestión procesal

Si después de interpuesta la denuncia o iniciadas las investigaciones de oficio y transcurrido un período de tres (3) meses, el Fiscal a cargo no presenta el Requerimiento Fiscal respectivo o no se pronuncia sobre el archivo de las investigaciones, cuando esta proceda; la víctima o, en su caso, el interesado (imputado o defensor técnico) podrá requerirle al Fiscal jefe de sección y/o local, para que se pronuncie, respuesta que deberá darse mediante resolución motivada en el plazo de cinco días. Lo anterior será sin perjuicio de decretarse ampliación de los plazos y/o su aplicación extraordinaria, conforme a las excepciones determinadas en el presente reglamento.

En caso de no existir respuesta o si la misma es negativa, la víctima podrá acudir al director general de Fiscalía a fin de que, dentro de tercer día, le prevenga al Fiscal jefe de Fiscalía Especial, Unidad Especializada, Regional o Local, rinda un informe en el término de cinco días explicando las razones de la dilación en la gestión fiscal o de la negativa.

Se exceptúan de la anterior exposición los casos de delitos que correspondan a crimen organizado, corrupción o que constituyan delitos de investigación compleja, multiplicidad de imputados, víctimas a criterio del Fiscal jefe de sección y/o fiscalía local.

En caso de que el Fiscal jefe requiera de más tiempo atendiendo a la complejidad en la investigación o necesidad de practicar otras diligencias de utilidad y pertinencia, el director general de Fiscalía determinará la razonabilidad de los plazos conforme a las reglas determinadas en el presente reglamento, para que presente requerimiento o se pronuncie sobre el archivo.

En los casos de las investigaciones de la acción penal pública a instancia particular, que el Fiscal estime mediante resolución motivada de no haber los méritos suficientes para ejercer la acción penal pública, el interesado podrá instar la vía de la conversión de la acción penal (41 CPP).

Artículo 73. Informes de investigación

Los fiscales deberán velar porque los informes de los agentes de investigación contengan, entre otros, la siguiente información:

  1. Día, hora, lugar y fecha de ocurrencia del delito;

  2. Descripción de la escena o lugar donde se ejecutó el delito

  3. Datos de la víctima: Nombres y apellidos, número de identificación, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión u oficio conocido;

  4. Datos del sospechoso: Nombres y apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su domicilio actual, números de teléfonos y los principales lugares de residencia anteriores, sus condiciones de vida, el nombre y apellido de sus padres, cónyuge e hijos y el de las personas con quienes viva y de las cuales dependa o estén bajo su guarda;

  5. Características individualizantes: Condición física, tatuajes y marcas visibles.

  6. Datos de los testigos: Nombres y apellidos, número de identificación, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio (salvo los casos de testigos protegidos y los testigos con medidas de protección);

  7. Relación sucinta de los hechos previos y posteriores del iter criminis.

  8. Análisis, relaciones, correlaciones, deducciones, inferencias;

  9. Interpretación hipotética de toda la información anteriormente aportada;

  10. Conclusiones;

  11. Recomendaciones;

  12. Anexos, tales como fotografías, vídeos, registros, actas, planos, gráficos, diagrama de flujos, diagramas de tiempos y movimientos, entre otros;

  13. Nombres, apellidos y firma del agente o agentes que rinden el informe, del jefe que ha evaluado las investigaciones y del fiscal del caso.

En caso de no ser aprobados los informes por el fiscal jefe correspondiente, se ordenará mediante Resolución Motivada que se hagan las correcciones o se complementen las actuaciones y/o investigaciones faltantes, las mismas que, una vez evacuadas y aprobadas, se remitirán en los plazos establecidos.

Los fiscales del caso están autorizados a poner en conocimiento de la DGF el incumplimiento de los fiscales jefes en el sentido de orientarlos, dirigirlos, solucionar conflictos, coordinar actividades, etc., o que es lo mismo, cuando carezca de liderazgo.

Artículo 74. Orientación técnica y jurídica en la gestión fiscal preliminar

La DGF establecerá, mediante instructivos, circulares y manuales, por delegación expresa de Fiscalía General, que sean necesarias para regular lo pertinente a la recepción de denuncias, asignación de casos, cadena de custodia o autenticidad, manejo de la escena del crimen, elaboración de informes, procedimientos de archivo, recolección, transporte y custodia de evidencias, instrumentos relativos al respeto de derechos humanos y además procedimientos que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones fiscales.

Artículo 75. Impulso de las investigaciones

El fiscal asignado al caso actuará oficiosamente, a fin de allegar la prueba necesaria para fundamentar sus resoluciones o requerimientos; en consecuencia, le será prohibido retrasar o complicar las investigaciones remitiendo constantemente notas u oficios solicitando información o requiriendo la remisión de documentos a los entes que los tengan en su poder, que pueda producir la pérdida de las fuentes de prueba, dilación en las investigaciones, dispersión de posibles sospechosos o imputados, etc.

La Dirección General de Fiscalía establecerá mediante circulares e instructivos qué categoría de documentación pública o privada requiere de esa orden judicial y fijará los mecanismos para su recolección y análisis.

Artículo 76. Actos dolosos en las investigaciones

Todo acto que pudiera estimarse contrario a la ley obliga a los servidores y funcionarios que tengan conocimiento, para que procedan a presentar la denuncia correspondiente a la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de Servidores y Funcionarios del Sector Justicia, según sea el caso, para que deduzcan las responsabilidades penales que correspondan.

Las actuaciones de los agentes de investigación, que sean calificadas inicialmente como negligentes, obligarán al fiscal del caso a presentar informe a su superior jerárquico y al superior inmediato del agente de investigación involucrado, pidiendo el relevo inmediato del mismo y la asignación de otro investigador; sin perjuicio de la deducción de responsabilidades que proceda.

El no acatamiento por parte de los servidores y funcionarios de notificar y denunciar estos actos dolosos o negligentes cuando tengan conocimiento de los mismos, le hará corresponsable penal, civil y/o administrativamente por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse.

Artículo 77. Colaboración en las investigaciones de delitos de acción privada

En los delitos de acción penal privada, el Ministerio Público únicamente estará obligado a brindar al interesado la colaboración determinada en el artículo 407 del Código Procesal Penal, previa solicitud fundada por el peticionario.

Sección Cuarta - De la gestión fiscal en el ámbito jurisdiccional

Artículo 78. Requisitos internos para presentar el requerimiento fiscal

En el ejercicio de la acción penal pública, los requerimientos fiscales deberán ser presentados debidamente, en los plazos fijados en el presente reglamento especial (salvo los que ignoren a los autores materiales o intelectuales, de carecer de prueba en grado determinante para ejercer la acción penal, etc.) bajo el convencimiento racional de quiénes son los autores o responsables de los ilícitos previamente investigados a fondo para colaborar de modo efectivo en la búsqueda de la verdad real.

Además de los requisitos que deben cumplirse para formular un requerimiento fiscal establecidos en la Ley Procesal (285 CPP), también deberán acatarse las siguientes políticas institucionales:

  1. Todo escrito contentivo de requerimiento fiscal será estructurado observando una narrativa coherente, adecuada y cronológica relación con los hechos imputados u objeto de análisis, una descripción precisa de las pruebas; además, una congruencia lógica entre todos estos elementos, que permita a la autoridad jurisdiccional comprender las premisas que sustenten la petición concreta y la calificación del delito expuesta por el agente de tribunales, como análisis jurídico, justificando el ejercicio de la acción penal pública, la gestión procesal solicitada en los hechos imputables y la persona que se llama a juicio por parte del Ministerio Público.

  2. El escrito de requerimiento fiscal deberá ser redactado de manera que se produzca en su contenido un todo armonioso, que concluya en una efectiva calificación jurídica de los hechos objeto de investigación.

  3. El escrito de requerimiento fiscal debe contener una completa identificación del imputado (art. 102 CPP) y la individualización precisa de su imputación, distinguiendo su comportamiento y conducta de la de otros imputados o personas intervinientes en el contexto de los hechos, probatorios y jurídicos con lo cual se ordena el escrito; dicha individualización resulta determinante a efecto de impedir potenciales motivos de casación, si no se le proveen suficientemente al Tribunal de Sentencia (362, numeral 4 CPP).

  4. Las calificaciones jurídicas y las conductas en las que se pretenda subsumir la conducta de los imputados, deberán ser precisadas congruentemente por el fiscal, valiéndose de la base esencial del derecho que tiene el imputado a defenderse sobre cada uno de los extremos de la imputación y conocer las pruebas que pesan en su contra (salvo esto último por las restricciones de ley), a fin de cumplir fielmente con el principio procesal de contradicción; consecuentemente el fiscal como parte de buena fe, debe asegurar la posibilidad de defensa por parte del imputado, formulando correctamente y de manera detallada la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, donde descansa la imputación.

  5. Si fueren varios los imputados, sin perjuicio de determinar con precisión los nexos de su actividad conjunta, deberá redactarse el escrito de requerimiento fiscal en tal sentido que se permita distinguir con claridad y en forma individualizada a la autoridad judicial los hechos imputados a cada encartado, estableciendo en cuanto a cada uno una calificación jurídica precisa por las acciones o conductas por ellos realizadas en forma particular, como de las pruebas que existen en su contra.

  6. La calidad en la redacción del escrito de requerimiento fiscal será considerada como un elemento indispensable para determinar los ámbitos de evaluación del desempeño de la gestión fiscal. En consecuencia, se valorará la calidad de la composición gramatical, la construcción sintáctica, la ortografía y las reglas gramaticales aplicables al uso y estilo (estructurarse utilizando los verbos, tiempos y personas gramaticales adecuadas) que le den particularidad y sentido al escrito, la relación cronológica de antecedentes, el análisis jurídico efectuado en una forma congruente y lógica, vinculando la cronología fáctica del iter criminis con la norma aplicable como calificación delictiva, mediando en su conjunto una adecuada y congruente estructuración jurídica.
Artículo 79. Acción coordinada de los equipos fiscales

Los fiscales, cumpliendo con su deber delegado de dirigir, supervisar y administrar los procesos de investigación, velarán porque entre los agentes de investigación, detectives, médicos, técnicos forenses y demás intervinientes en el proceso de investigación, accionen en forma conjunta y coordinada, tanto en los procesos de investigación como en los procesos penales; procurando que estos actores acompañen la gestión por todo el proceso, hasta concluir con la sentencia firme e inclusive de ser requeridos en la etapa de ejecución.

Artículo 80. Conflictos de competencia

Los conflictos de competencia en el proceso investigativo o de enjuiciamiento entre despachos fiscales serán resueltos por el Director General de Fiscalía, en base a criterios iniciales que conciernen al territorio, la materia y la especialidad de la Fiscalía; no obstante, podrá considerar en su resolución los principios básicos que inspiran la actuación del Ministerio Público e igualmente, la atención al impacto social que tuviere el hecho investigado y que por ende requiera una atención especial y la asignación de los recursos humanos y logísticos suficientes para asegurar la conclusión del caso.

El Director General de Fiscalía podrá ordenar que el Fiscal que conoció inicialmente coadyuve conjuntamente con el despacho competente hasta la culminación del mismo o hasta una etapa determinada.

Sección Quinta - De la gestión fiscal en el archivo y custodia de expedientes, documentos y evidencias

Artículo 81. Archivo y reserva de los expedientes

Si resulta de las investigaciones que no se ha cometido delito, el Director deberá mandar archivar las diligencias, y en caso de que se haya cometido, pero no conste la identidad de los presuntos responsables, ordenará que se mantenga el expediente en reserva y que se continúe con las averiguaciones. De la resolución que así se dicte, podrá recurrirse ante el fiscal general. Todo expediente donde se decrete el archivo administrativo será remitido al Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias «ACEDEE»; este y los Centros Temporales de Custodia de Expedientes, Documentos, Objetos e Instrumentos del Delito «CTC», de cada despacho fiscal, serán administrados y supervisados por el Módulo Administrador de Archivos, Evidencias y Documentos Históricos MAAEDH.

En los casos de archivo de diligencias en reserva, se mantendrán en los archivos del despacho fiscal. Pudiendo analizar caso por caso, por parte de los fiscales jefes con los jefes de dependencias investigativas para determinar las rutas críticas de investigación en lo que fuere aplicable, transcurridos cinco años, se remitirá el expediente al archivo central, sin perjuicio de volverse a reabrir en cualquier momento, cuando emergieren pruebas que reorienten las investigaciones, para identificar e individualizar a los responsables de los actos delictivos; en estos casos deberá emitirse una resolución motivada por parte del fiscal jefe de Fiscalía Especial, Unidad Especializada, coordinador regional o fiscal jefe de Fiscalía Local.

Artículo 82. Acceso restringido a los despachos fiscales

Las áreas de trabajo de los fiscales serán restringidas a todo personal ajeno al despacho. Será obligación de todo fiscal vigilar que no ingresen al despacho personas o personal extraño a la oficina, sin autorización consignada en el libro de control respectivo, con la salvedad de los agentes de la ATIC que se encuentren debidamente autorizados a ingresar u otros cuerpos de investigación.

En todo caso, el ingreso autorizado se verificará en un área segura, sin acceso a los espacios donde comprometa la información clasificada o reservada perteneciente a los casos asignados a los fiscales, archivos de expedientes, evidencias, etc.

Artículo 83. Registro y supervisión de la gestión en el despacho fiscal

Corresponde a los fiscales jefes vigilar y llevar bajo su estricta responsabilidad los libros de control y registro determinados en el presente reglamento y, de igual manera, el supervisar que el personal subalterno haga uso correcto y racional de los bienes de la institución o de otros que se pongan bajo su custodia.

Artículo 84. Reglas y plazos para la devolución de objetos e instrumentos del delito

Para resolver la devolución de objetos e instrumentos del delito, se seguirán las reglas y plazos establecidos en el Código Procesal Penal y en el presente reglamento, al efecto:

  1. Por regla general, todo efecto secuestrado que esté vinculado directa o indirectamente con un hecho criminal deberá periciarse por personal especializado interno o externo del Ministerio Público; y una vez concluida la pericia y entregado el dictamen o informe al fiscal responsable, comenzará a correr el plazo, procediendo mediante resolución fiscal motivada a devolver la misma o solicitar al juzgado competente para que se nombre al respectivo depositario, o se proceda a su devolución definitiva.

  2. Cuando se estime motivadamente que los objetos e instrumentos del delito no sean de interés para el proceso y no sean de ilícito comercio, se ordenará la entrega a quien acredite ser su legítimo dueño, pariente consanguíneo, por afinidad o a quien tenga su representación legal.

  3. No se devolverán aquellas evidencias imprescindibles para preservar las fuentes de prueba, debiendo mantenerlas bajo custodia de la autoridad competente.

  4. Cuando se trate de decomisos de mercaderías, productos perecederos o en demasía, el fiscal a cargo solicitará al juzgado o tribunal competente nombre al momento de su decomiso como depositario al denunciante o víctima del supuesto delito, para que proceda al almacenaje, guarda y custodia de las mismas; y solo excepcionalmente, bajo responsabilidad de quien actúe como depositario, se aceptará el almacenaje de dichos productos en los almacenes de la autoridad competente, por un plazo que no deberá exceder de tres (03) meses. En ambos supuestos deberá solicitar su peritaje en un plazo no mayor de 30 días calendario.

  5. Los fiscales a cargo del caso serán los responsables de velar por el aseguramiento y garantía de autenticidad (cadena de custodia) de todos los elementos materiales probatorios y evidencia del caso asignado; al efecto, deberá velar porque la hoja de cadena de custodia refleje el contenido y/o estado de los objetos recibidos por el depositario de los mismos, firmando este y quien entregue (depositante). Igualmente, deberá velar porque los objetos, al ser requeridos para pericias o para ser devueltos, tengan la cantidad y condiciones en que fueron recibidos en depósito.

  6. Los expedientes, documentos en general y objetos que no sean de utilidad procesal serán remitidos al almacén central, lugar donde se custodiarán y resguardarán por el personal calificado. Dicha remisión será mediante resolución motivada por el fiscal del caso.

  7. Corresponde a los fiscales jefes de Fiscalía Especial, Unidad Especializada o coordinador regional, supervisar y acelerar los procesos de depuración de evidencias, piezas de convicción y todo tipo de pruebas que ya no tengan utilidad procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 219-A y 220 del Código Procesal Penal, así como dar las instrucciones definidas al respecto a los fiscales jefes de sección y/o fiscal jefe de Fiscalía Local y de estos a los subalternos.

  8. Para todos los anteriores efectos, y de darse reclamos contra la autoridad competente en cuanto a los objetos recibidos en depósito, responderá por los mismos exclusivamente la autoridad que actúe como depositaria, al tenor de lo que determina el Título IX del Código Civil.
Artículo 85. Plazos para guardar estos objetos posterior a la pericia

Una vez desarrolladas las pericias necesarias sobre los objetos e instrumentos del delito secuestrados, los plazos calendario en días hábiles a cumplir para su devolución serán:

  1. No mayor de 10 días la devolución legal de vehículos cuando procediere.

  2. No mayor de 15 días la devolución legal de otras pertenencias cuando procediere.

  3. De manera inmediata al decomiso, la solicitud de nombramiento de depositarios ante los juzgados.

  4. De 30 a 40 días la depuración de evidencias, piezas de convicción y todo tipo de pruebas, que ya no tengan utilidad procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 219-A y 220 del Código Procesal Penal. Este plazo contará inmediatamente cuando el fiscal del caso determine, mediante resolución fiscal motivada, ser evidente la falta de utilidad procesal de la evidencia de mérito.
Artículo 86. Responsabilidades en la guarda y custodia de estos objetos

En caso de que algún empleado, servidor, funcionario del Ministerio Público de otra autoridad competente responsable de guardar como depositario los objetos e instrumentos del delito, recibidos en depósito o expedientes relacionados con estos, hubiere cometido actos delictivos de sustracción, daños, hurto, robo, falsificación u otros; será obligación del fiscal del caso o, en su defecto, de quien tuviere conocimiento de los hechos, informarlo al fiscal jefe de sección y/o fiscal jefe de Fiscalía Local y estos procederán a comunicarlo a la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de Servidores y Funcionarios del Sector Justicia, sin perjuicio de instar el régimen disciplinario. So pena de incurrir en responsabilidad en caso de omitir su obligación al respecto.

Estas disposiciones no serán aplicables en casos de criminalidad organizada, investigación compleja u otros casos, cuando a criterio del Fiscal jefe de Fiscalía Especial, Unidad Especializada, coordinador regional o Fiscal jefe de Fiscalía Local, las evidencias deban mantenerse bajo guarda y custodia del Despacho Fiscal, ya sea en los depósitos temporales o archivo central; debiendo en todo caso, motivarse la resolución fundada en que se ordene tal consideración por el funcionario responsable.

Artículo 87. Custodia, traslado y retorno de objetos e instrumentos del delito

Por regla general, los fiscales no deberán trasladar los objetos e instrumentos del delito a los juzgados y tribunales de justicia, laboratorios de Medicina Forense u otras entidades de investigación, correspondiendo a los técnicos en custodia de evidencias y auxiliares de fiscalía para recopilación y análisis de información; esta obligación, siendo estos además los responsables por la custodia de los objetos e instrumentos del delito durante su traslado y retorno al lugar en que estuvieren depositados, garantizando su cadena de custodia.

Artículo 88. Centros temporales y almacén central de custodia de objetos e instrumentos del delito

Los despachos fiscales contarán con Centros Temporales de Custodia de Expedientes, Documentos, Objetos e Instrumentos del Delito (CTC), los que, una vez se considere que no tienen ninguna utilidad procesal, serán enviados al Almacén Central (ACEDEE), o devueltos al depósito de la autoridad correspondiente, siguiendo las siguientes reglas:

  1. Los fiscales a cargo del caso velarán por el aseguramiento y garantía de autenticidad (cadena de custodia) de todos los elementos materiales probatorios y evidencia del caso asignado que fueren ingresados al CTC; al efecto, deberá velar porque la hoja de cadena de custodia refleje el contenido y/o estado de los objetos recibidos por el depositario de los mismos, firmando este y quien entregue (depositante). Igualmente, deberá velar porque los objetos, al ser requeridos para pericias o para ser devueltos al almacén central o al depósito originario, tengan la cantidad y condiciones en que fueron recibidos en depósito por el CTC.

  2. El Técnico en Resguardo y Custodia deberá contar con la autorización por escrito del Fiscal a cargo, mediante la cual le faculta remitir la evidencia en cuestión al Archivo Central.

  3. Previo a enviar la evidencia, se asegurará de que esté documentada en el álbum fotográfico de evidencias en custodia. Captada con testigo métrico y desde todas las dimensiones factibles.

  4. En el término no mayor de diez (10) días hábiles, la evidencia deberá haber sido recibida en la ACEDEE o el lugar de depósito originario, mediante copia de recibido firmada por quien devuelve como depositante y quien recibe como depositario, la cual se adjuntará al expediente administrativo y se dejará copia al Técnico de Resguardo y Custodia.

  5. Esta política no se aplicará para aquellas evidencias que, de conformidad con lo establecido en los artículos 219-A y 220 del Código Procesal Penal, tengan que ser donadas; consecuentemente, quedan obligados todos los fiscales asignados a los casos que tengan indicios, evidencias, elementos de prueba (cosas secuestradas, decomisadas, etc.) a proceder en los términos establecidos en la normativa procesal.

  6. Todo tipo o categoría de evidencia que haya servido o no de arma en un acto delictivo, una vez que haya sido utilizada como prueba en los procesos penales y no tenga ningún interés procesal, será enviada al Almacén Central de Evidencias, para que se proceda a establecer los protocolos de destrucción o almacenamiento establecidos en los artículos citados de la ley procesal y los fijados en los protocolos que regulan los centros locales, regionales y el Almacén Central.

  7. Las armas de fuego de todo calibre, marca, etc., cuando ya se encuentren en el ACEDEE en espera de su destrucción, el personal técnico en resguardo y custodia cuidará porque sean inutilizados sus mecanismos de accionar; consecuentemente, atenderán obligatoriamente el cumplimiento de esta disposición, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Control de Armas de Fuego.

  8. No procederá la devolución bajo ningún motivo, toda evidencia que por su naturaleza ilícita prohibida no pueda adquirir ningún tipo de derechos de dominio los particulares.
Artículo 89. De los almacenes locales, regionales y Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias (ACEDEE)

Los despachos fiscales contarán asimismo con Centros Temporales de Custodia de Expedientes, Documentos, Evidencias y Objetos del Delito (CTC), los cuales, al no tener ninguna utilidad procesal o administrativa, serán enviados al Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias (ACEDEE), bajo las siguientes condiciones:

  1. El Técnico en Resguardo y Custodia deberá contar con la autorización por escrito del fiscal a cargo y del fiscal jefe de sección o de Fiscalía Local, mediante la cual le faculta remitir el expediente en cuestión al Archivo Central.

  2. En el término no mayor de diez (10) días hábiles, el expediente deberá haber sido recibido en el ACEDEE, mediante copia de recibido, la cual se adjuntará al expediente administrativo del Técnico en Resguardo y Custodia.

  3. De la remisión y la descripción del expediente y el número de folios que contiene, quedará registro tanto en el libro de remisión del despacho como en el libro de ingreso del ACEDEE. Se deberá autorizar al efecto por el titular de cada despacho el libro respectivo, el cual deberá llevarse en un orden cronológico.

  4. El expediente deberá estar debidamente foliado y tanto en la nota de remisión como en la de su recibo se dejará constancia del número de folios.

  5. La documentación administrativa del Despacho Fiscal será la autorizada para su remisión al ACEDEE por orden escrita del Fiscal jefe de Fiscalía Especial, Unidad Especializada, Fiscal jefe coordinador regional o Fiscal jefe de Fiscalía Local, siguiendo el mismo registro y descripción de los documentos que el indicado en los numerales 3) y 4) de este artículo.

  6. El Técnico en Resguardo y Custodia levantará una lista detallando la bitácora de la documentación y resguardará la misma en el Archivo Temporal de Custodia.

  7. Los archivos del ACEDEE, en materia de archivo de expedientes, deberán ser ordenados por el Módulo Administrador de Archivos, Evidencias y Documentos Históricos (MAAEDH), observando los más modernos procesos de archivo, categorizando los documentos según el despacho de su procedencia y la fecha de su ingreso, dando prioridad en su ubicación a la información contentiva de expedientes procedentes de despachos fiscales.
Artículo 90. Procedimientos internos para el reclamo de evidencias

El peticionario, que solicitare en legal y debida forma la devolución de sus pertenencias y no obtuviere respuesta en los términos fijados o se le hubiese denegado la devolución mediante resolución motivada, deberá agotar los siguientes procedimientos:

  1. En el supuesto de que solicitare en legal y debida forma la devolución de sus pertenencias y no obtuviere respuesta en los términos fijados:

    1. Deberá presentar solicitud por escrito al fiscal jefe de sección y/o de Fiscalía Local que se pronuncie sobre la devolución de la pertenencia en cuestión, quien pedirá un informe al fiscal a cargo del caso, para que dentro de las 24 horas explique lo pertinente; una vez rendido el informe, el fiscal jefe de sección y/o de Fiscalía Local tendrá 48 horas para pronunciarse, rechazando o accediendo a lo peticionado, mediante resolución motivada y ordenando lo procedente.

    2. Si el fiscal a cargo no ofreciere las justificaciones o explicaciones correspondientes o no motivare debidamente su negativa y el incumplimiento del término, resolverá directamente el fiscal jefe la petición e instará el régimen disciplinario.

  2. Cuando al peticionario se le hubiese denegado la devolución de su pertenencia mediante resolución motivada y considere procedente objetar dicha resolución, deberá seguir el trámite siguiente:

    1. Presentará escrito de objeción ante el superior jerárquico de la Fiscalía o Unidad Especializada que conoce del caso, dentro de los tres (03) días siguientes a notificada la denegatoria. Para resolver la objeción, este tendrá diez (10) días luego de recibidos en su despacho los antecedentes y el informe del fiscal que hubiese denegado la petición, plazo en el cual deberá emitir la resolución respectiva.

    2. En caso de no estar conforme con lo resuelto, el interesado podrá presentar su solicitud al Juez de Letras competente, quien resolverá de conformidad con lo que determina la norma adjetiva penal.

  3. Por regla general, se deberá resolver estas peticiones en los plazos determinados; sin embargo, la razonabilidad del plazo atenderá igualmente a dilaciones excepcionales, que necesariamente obedezcan a criterios tales como:

    1. La complejidad que suponga el análisis de los diferentes elementos que sustenten la propiedad de los bienes cuya devolución se solicitare;

    2. La actividad, diligencia y efectiva respuesta de los diferentes actores nacionales e internacionales involucrados en la documentación o confirmación de la propiedad de los bienes y/o los demás procedimientos investigativos requeridos, así como la colaboración con las actividades indispensables ordenadas para estos efectos por las autoridades; y,

    3. Las actividades investigativas concretas ordenadas por el fiscal a cargo de la resolución, para instar efectivamente la actividad de los involucrados en el proceso y la producción probatoria, siguiendo las reglas determinadas en este reglamento (la cual deberá constar por escrito en el expediente formado).

No se devolverán evidencias, bienes u objetos secuestrados que tengan utilidad procesal y en los cuales aún deban practicarse pruebas periciales por los laboratorios de Medicina Forense u otro dictamen que deban emitir expertos de otras instituciones en las diversas materias técnicas, científicas o de cualquier índole, a criterio razonado que mediante resolución motivada haya sido dictada por el fiscal a cargo, con el visto bueno del fiscal jefe de sección y/o de Fiscalía Local, ya sea que el caso se encuentre bajo investigación o enjuiciamiento.

Tampoco procederá la devolución de aquellas evidencias, en los casos de delitos que correspondan a crimen organizado, corrupción o que pertenezcan a delitos de realización o investigación compleja, multiplicidad de imputados y/o víctimas, si hubieran pericias que practicar o si fueren susceptibles de expropiación de dominio y/o la misma hubiese sido ya decretada.

Título Segundo - Organización de la Dirección General de Fiscalía

Capítulo Primero

Sección Única - Estructura, organización y funciones

Artículo 91. Estructura de la Dirección General de Fiscalía

La Dirección General de Fiscalía estará bajo la responsabilidad y administración de un director nombrado y de libre remoción por el fiscal general de la República, de conformidad con lo dispuesto por la ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General.

La DGF tendrá uno o más subdirectores que estarán bajo la subordinación directa del director, a quien sustituirán según delegación en sus ausencias temporales, así como en las excusas o recusaciones.

Los subdirectores deberán cumplir con los mismos requisitos y procedimientos exigidos para el nombramiento del director y tendrán su sede en el mismo lugar de la dirección o en el área geográfica que designe la Fiscalía General.

La DGF actuará en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República; todas las demás direcciones, divisiones y dependencias adscritas a la Fiscalía General desarrollarán su actuación bajo la comprensión de que su servicio en última instancia persigue el fortalecimiento de las actuaciones a desarrollar por la DGF, como administradora, supervisora y coordinadora de las actuaciones de los agentes del Ministerio Público.

Artículo 92. Jurisdicción

La Dirección General de Fiscalía tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, tendrá su sede en la capital de la República, pudiendo proponer al fiscal general, según los requerimientos del servicio, el establecimiento de nuevas estructuras de despachos fiscales, para su autorización y puesta en funcionamiento según la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 93. Estructura de personal de la DGF

La Dirección General de Fiscalía se organizará con la estructura siguiente:

  1. Director General de Fiscalía.

  2. Subdirectores de Fiscalía.

  3. Fiscales jefes de fiscalías especiales.

  4. Fiscales coordinadores regionales.

  5. Fiscales jefes de unidades especializadas.

  6. Coordinadores de módulos operativos.

  7. Fiscales jefes de secciones.

  8. Fiscales jefes de fiscalías locales.

  9. Fiscales agentes de tribunales.

  10. Auxiliares de fiscalía para recopilación y análisis de Información.

  11. Personal técnico-profesional.

  12. Personal administrativo.

Las fiscalías especiales y unidades especializadas, fiscalías regionales y módulos operativos, de acuerdo a las necesidades del servicio, a la disponibilidad presupuestaria y de personal, podrán contar con subjefes o subcoordinadores, nombrados funcionalmente por el fiscal general de la República, o según delegación, por el director general de fiscalía.

Artículo 94. Estructura de la DGF a nivel nacional

La DGF deberá estructurarse a nivel nacional en despachos de fiscalías especiales, unidades especializadas, fiscalías regionales y locales, las que estarán a cargo de un fiscal jefe nombrado funcionalmente como tal por el fiscal general de la República; se podrán integrar por un fiscal subjefe, fiscales jefes de sección, fiscales de tribunales, auxiliares de Fiscalía para recopilación y análisis de información, personal administrativo técnico y de apoyo, para el buen desempeño de la misión, visión y políticas institucionales.

Las fiscalías especiales y unidades especializadas de la ciudad capital podrán dividirse en secciones que estarán dirigidas cada una por un fiscal jefe de sección; además, conforme a la disponibilidad presupuestaria y según las exigencias del servicio, podrán tener sedes regionales, las que estarán a cargo de un fiscal jefe de sección regional, que contará con fiscales de tribunales, auxiliares de Fiscalía para recopilación y análisis de información, personal administrativo técnico y de apoyo, para el buen desempeño de la misión, visión y políticas institucionales.

Todos los fiscales jefes de fiscalías especiales y unidades especializadas, fiscales jefes regionales, locales, de sección o unidades especializadas, coordinadores regionales, subjefes de sección y locales serán nombrados funcionalmente en sus cargos por el fiscal general de la República o, en delegación, el director general de Fiscalía. Por ende, estas designaciones no modificarán en nada su antigüedad o status laboral en la institución en forma permanente, siendo los emolumentos que se les concedan durante el desempeño de esta actividad una asignación correspondiente a la responsabilidad del cargo y no el funcionario, por tal motivo, provisionales y no parte de su salario.

El fiscal jefe de fiscalía especial, unidad especializada, regional o local, por delegación expresa otorgada por el fiscal general de la República o por el director general de Fiscalía (cuando haya sido delegado), podrá, mediante resolución motivada, rotar a los jefes de sección; de igual manera, podrá rotar al personal administrativo y fiscales de tribunales bajo su cargo, a efecto de dinamizar y potencializar su despacho fiscal.

Artículo 95. Definiciones de la estructura de la DGF

Además de las definiciones contenidas en el título primero, capítulo tercero, sección primera de este reglamento, para los efectos de la organización de los despachos fiscales, se entenderá como parte de su estructura a las siguientes definiciones de cargos:

  1. Fiscales asistentes de la Dirección de Fiscalía: Serán los fiscales encargados de preparar los proyectos de resolución que deba emitir el director general de Fiscalía, atender las consultas verbales o escritas que se presenten ante su despacho y, en caso de ser delegados, efectuar las coordinaciones operativas que sean indispensables para desarrollar las tareas encomendadas a la dirección y sus subdirecciones a nivel nacional.

  2. Coordinadores regionales: Son los agentes fiscales a quienes la DGF delega con la obligación de coordinar las actividades en una zona geográfica determinada, de conformidad con la jurisdicción y competencia de los despachos fiscales bajo su responsabilidad.

  3. Fiscal coordinador nacional de módulo operativo: Fiscal de tribunales que está asignado funcionalmente al MAIE, MRD o MEPP dependientes de la Dirección General de Fiscalía.

  4. Fiscal jefe de fiscalía especial o unidad especializada: Es el fiscal que actúa como jefe en la dirección, supervisión y coordinación de actividades en una materia específica asignada como competencia a una Fiscalía Especial o Unidad Especializada; es el superior jerárquico del personal asignado a cada uno de estos despachos.

  5. Fiscal coordinador de fiscalía regional: Es el fiscal que actúa como jefe en la dirección, supervisión y coordinación de actividades en una zona del territorio nacional específica asignada como área de competencia a la Fiscalía Regional; se le denominará coordinador regional.

  6. Fiscal subcoordinador regional: Es el Fiscal de Tribunales que, en ausencia del Fiscal jefe de Fiscalía Especial, Unidad Especializada o Coordinación Regional, deba ocupar temporalmente la titularidad de Fiscalías Especiales, Unidad Especializada o Fiscalía Regional con las obligaciones, facultades y competencias establecidas en la ley. En las Fiscalías Regionales se le denominará Subcoordinador Regional; delegado por la Fiscalía General como el encargado de dar fe de todas las actuaciones que hubieren de notificarse en los diferentes procedimientos de naturaleza fiscal o administrativa de personal a lo interno del despacho fiscal.

  7. Fiscal jefe de fiscalía local: Fiscal de Tribunales, que será el superior jerárquico de los despachos locales, delegados del MEPP, los jefes de secciones de etapas procesales, sus fiscales adscritos y el personal administrativo de la oficina.

  8. Fiscales delegados del MEPP: Serán los agentes fiscales delegados por la Dirección General de Fiscalía, para coadyuvar a la labor que deban desarrollar las subdirecciones en las tareas de recopilación de datos a ser facilitados a la coordinación del MEPP a nivel nacional.

  9. Fiscal jefe de sección de etapa procesal: Fiscal de Tribunales, que estará a cargo de una Sección de Etapa Procesal en la sede central o regional de Fiscalía Regional de Delitos Comunes.

  10. Fiscal jefe de sección especializada: Fiscal de Tribunales, que estará a cargo de una Sección Especializada de una Fiscalía Especial o Unidad Especializada en la sede central.

  11. Agente fiscal de tribunales, agente fiscal: El profesional del derecho que actúa representando los intereses generales de la sociedad, en los tribunales de justicia y en nombre del Ministerio Público.

  12. Personal administrativo: Es el personal adscrito como auxiliar a cada uno de los despachos fiscales, sea para el desempeño de labores fiscales, tales como tareas de asistencia de campo, técnica y/o científica, o el personal secretarial y de apoyo operativo, como ser motoristas y seguridad interna o externa de sus autoridades.
Artículo 96. Carrera fiscal

Sin perjuicio de los criterios determinados como reglas aplicables por el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación del Desempeño de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, será responsabilidad de la DGF proponer para su aprobación al fiscal general tanto las asignaciones, rotaciones, como los traslados o las remociones de los cargos de fiscal jefe de cualquier despacho fiscal; considerando al efecto, elementos objetivos tales como la antigüedad, experiencia en diferentes despachos fiscales, calificaciones académicas, récord de servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal y demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo, que sean oportunas para determinar su competencia al frente de un despacho fiscal.

Una vez designados funcionalmente en el cargo de jefatura de cualquier despacho fiscal, los funcionarios estarán sujetos a la libre remoción de la Fiscalía General de la República, en caso de no cumplir con los ámbitos de evaluación determinados en la reglamentación interna y/o incumplir los objetivos de la planificación estratégica, coordinación intra e interinstitucional, las metas de gestión solicitadas a estos despachos, descuidar el adecuado manejo del personal a su cargo u otros criterios de dirección, que pudiese estimar como indispensables para una adecuada gestión la Fiscalía General.

El fiscal general de la República designará una comisión integrada por el DGF en su condición de coordinador, la Jefatura de la División de Recursos Humanos y la Dirección Administrativa, que podrá auxiliarse de la opinión técnica de asesores designados por el fiscal general e igualmente, por la OPEGEC; para revisar la clasificación de puestos y salarios del cuerpo fiscal que haya cumplido más de cinco (5) años de servicio, procurando generar una asignación de grado y condición salarial equitativa y acorde con la antigüedad en el servicio, calificaciones académicas, experiencia en su gestión fiscal, récord disciplinario y demás consideraciones indispensables para garantizar el desarrollo adecuado de la carrera fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios determinados como reglas de evaluación aplicables por el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación del Desempeño de los Servidores y funcionarios del Ministerio Público.

Capítulo Segundo

Sección Única - De la Dirección General de Fiscalía

Artículo 97. Del director general de Fiscalía

El director general de Fiscalía tendrá bajo su mando inmediato a todos los agentes fiscales de tribunales, siendo responsable legalmente de administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo; debiendo al efecto emitir las directrices correspondientes al servicio, que garanticen la efectividad en las investigaciones, la disciplina del personal y la eficiente administración de los recursos asignados a la dirección, como garantías de éxito en el desempeño de la labor desarrollada y las coordinaciones requeridas con otros entes para tal fin.

Artículo 98. Requisitos para ser director general de Fiscalía

Para ser director de la DGF se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento.

  2. Ser mayor de 30 años.

  3. De reconocida solvencia moral y rectitud.

  4. Ser profesional del derecho, preferentemente con orientación y experiencia no menor de dos años en materia penal.

  5. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles.

  6. Abogado colegiado y solvente ante el CAH.

Este cargo será de libre nombramiento y remoción del fiscal general de la República, quien lo designará conforme a lo determinado en la Ley del Ministerio Público, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General.

Artículo 99. Funciones del director

Son funciones del director general de Fiscalía, por delegación del fiscal general de la República, las siguientes:

  1. Administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo; ejerciendo al efecto las demás funciones que le impongan la Constitución de la República, los Tratados o Convenios, las leyes y los reglamentos especiales acordados, en el área de su competencia;

  2. Informar sin dilación al fiscal general de la República sobre cualquier situación que amerite de su conocimiento, urgencia o que se estime pertinente;

  3. Sustituir o representar por delegación a las supremas autoridades institucionales de conformidad con lo establecido en la ley.

  4. Instruir las órdenes correspondientes al subdirector general de fiscalía, según las atribuciones que determina el presente reglamento y la Ley; sin perjuicio de la facultad que tiene el fiscal general de la República para emitir instrucciones de manera directa; [1]

  5. Ejercer supervisión regular del desempeño de los fiscales en los diversos despachos fiscales a efecto de indagar la ejecución de la dirección técnica y jurídica de investigación, el cumplimiento de los plazos, órdenes y calidad del desempeño y tomar las medidas necesarias y convenientes de acuerdo con las situaciones que observe.

  6. Participar en las diferentes comisiones de los procesos de contratación, para las que sea designado por el fiscal general, personalmente o a través de sus delegados; debiendo asegurarse de que los objetivos de contratación se ajusten a los intereses que sean más convenientes a la DGF, para garantizar la supervisión, dirección y administración de los procesos investigativos y/o de la gestión fiscal.

  7. Girar las instrucciones técnico-jurídicas que correspondan al director de la ATIC, cuando sobre el mismo asunto investigativo coincidan las actuaciones de la ATIC con cualquier otro órgano de investigación, para que colaboren con dichos órganos de investigación en operaciones conjuntas.

  8. Establecer mecanismos necesarios a efecto de que los fiscales cumplan con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, la ley sustantiva y adjetiva penal, la Ley del Ministerio Público, su estatuto y reglamento general y los demás reglamentos especiales o normativa aplicable para garantizar la efectiva gestión fiscal;

  9. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias internas de la institución, así como las contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público;

  10. Proponer al fiscal general el inicio de los procedimientos para la contratación de nuevos agentes fiscales; e igualmente, la designación o remoción de los fiscales jefes de los diferentes despachos fiscales.

  11. De ser requerido por la autoridad competente, preparar personalmente u ordenar a la autoridad responsable que se preparen los informes que deberán contener la documentación específica solicitada, en tanto en cuanto no colisione la misma con lo que mandan los artículos 7 de la Ley del Ministerio Público y 275 del Código Procesal Penal;

  12. Por delegación expresa del fiscal general de la República, podrá realizar las rotaciones del personal a su cargo; igualmente, podrá otorgar los reconocimientos o premios que correspondiesen a los agentes fiscales de tribunales o personal administrativo, por su calificación profesional, antigüedad, eficiente gestión, resultados, liderazgo, atención a usuarios internos y externos, o demás criterios que determinen los manuales desarrollados para la buena administración del personal.

  13. Implementar el uso de las buenas prácticas y novedosas estrategias que pudieren desarrollarse en materia de investigación criminal y juzgamiento, en tanto en cuanto estas se ajusten a los principios esenciales, valores y política criminal determinados en este reglamento y la planificación estratégica de la Fiscalía General;

  14. Intervenir directamente en las investigaciones, procesos penales y ejecución de órdenes cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran;

  15. Celebrar reuniones dos veces al mes con el Coordinador Nacional de fiscales, fiscales jefes de Despachos fiscales, para coordinar la gestión fiscal relacionada con el servicio y la solución de conflictos a nivel nacional;

  16. Reunirse con los diferentes directores o encargados de las dependencias investigativas, tanto institucionales como externas, a fin de resolver los asuntos relacionados con el servicio de investigación y la Dirección Técnico Jurídica;

  17. Según corresponda a su competencia, regulará por medio de manuales de procedimientos internos, protocolos, instructivos o circulares, la efectiva funcionabilidad de las atribuciones de la DGF, siempre y cuando no afecten la legalidad vigente, su objeto y fundamentos esenciales o vayan en contra de las políticas institucionales y reglamentos internos.

  18. Para los efectos del numeral anterior coordinará el Comité para la Coordinación de la Investigación Penal (COCIP); y al efecto, deberá velar en todo tiempo por su adecuada integración con un mínimo de tres (03) de sus miembros.

  19. Supervisar, inspeccionar y establecer los mecanismos de control de los horarios de labores cotidianas a ser observados por los fiscales, así como sus descansos ordinarios, compensatorios o profilácticos, labor que desarrollará en conjunto con los fiscales jefes de Despacho de Fiscalía y la División de Recursos Humanos, tomando en consideración que siempre debe existir fiscales suficientes para casos de emergencia;

  20. Ordenar la instrucción de los procedimientos disciplinarios e imponer las sanciones que procedan a quienes contravengan la ley, el estatuto del Ministerio Público y/o sus reglamentos y políticas institucionales;

  21. Proponer al fiscal general de la República la creación de unidades especializadas para la atención de delitos cometidos por diferentes tipos de organizaciones, en áreas específicas del territorio nacional; igualmente, casos de alto impacto social y/o transgresión a los derechos fundamentales de los ciudadanos en tanto en cuanto se limite, restrinja, disminuya o tergiverse el contenido de los derechos individuales o colectivos reconocidos por nuestra Constitución, para el desarrollo de una o más actividades específicas. El objeto, funciones específicas y los aspectos relacionados con la dirección, coordinación y supervisión de las actividades concretas de gestión fiscal a ser desarrolladas por estas unidades serán determinados en sus correspondientes acuerdos de creación por la Fiscalía General de la República.

  22. Presentar al fiscal general proyectos, restructuraciones y políticas que conduzcan al mejoramiento de la DGF;

  23. Velar porque se ejecute el presupuesto correspondiente a la DGF;

  24. Procurar una adecuada gestión en el concurso, selección y nombramiento de fiscales; consecuentemente, ordenará por delegación expresa del fiscal general de la República a la Dirección de Administración y a la División de Recursos Humanos que cumplan las órdenes y gestiones necesarias para que la DGF y sus funcionarios cuenten con los recursos humanos y materiales adecuados para el cumplimiento de su labor;
  25. Previa autorización del fiscal general de la República, podrá gestionar todo tipo de cooperación o ayuda por parte de organizaciones nacionales e igualmente con ministerios públicos extranjeros o agencias de investigación;

  26. Supervisar y aprobar personalmente o por delegación la labor desarrollada en los módulos que sean adscritos a la DGF por Fiscalía General.

  27. Propiciar los espacios que permitan la gestión y desarrollo de actividades encaminadas a mejorar el clima laboral de los diferentes despachos fiscales, procurando generar mediante estos mecanismos la cohesión y el sentido de pertenencia indispensables para eficientar la coordinación operativa de actividades;

  28. Desarrollar acciones para prevenir, mitigar y administrar los riesgos inherentes a la seguridad de los fiscales, organizando y controlando los procedimientos de elaboración de estudios de seguridad y de confiabilidad de protección, en colaboración con el encargado del Programa de Protección a Servidores y Funcionarios del Ministerio Público;

  29. Diseñar en conjunto con la Jefatura de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación las estrategias de comunicación de la DGF.

  30. Coordinar los procesos de gestión de calidad en las actividades y labores de DGF.

  31. Establecer las temáticas de capacitación e instrucción a los fiscales en coordinación con la Escuela de Formación de Empleados y Servidores del Ministerio Público.

  32. Las demás que le asigne el fiscal general de la República, la Ley del Ministerio Público, su Estatuto y reglamentos y el Ordenamiento Jurídico Vigente.
Artículo 100. Del cargo de subdirector general de Fiscalía

El subdirector general de Fiscalía, tendrá como objeto garantizar a lo interno de la Dirección General de Fiscalía, la figura de apoyo directivo indispensable para ejecutar los objetivos estratégicos definidos por el plan operativo institucional, en materia de lucha contra la criminalidad organizada, la corrupción y la delincuencia común; funcionando al efecto, como responsables de coadyuvar al cumplimiento de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, acortando la línea de mando ejercida por la Dirección General de Fiscalía, mediante el ejercicio de las labores directas de supervisión de las diferentes tareas administrativas, de personal y operativas de campo a nivel nacional, que permitirán la transferencia y supervisión directa de las responsabilidades encomendadas a los diferentes despachos fiscales, en las diversas escalas de su gestión, para potencializar la comunicación entre fiscales y autoridades con mando directivo, incrementando el control de gestión, para facilitar la toma de decisiones y la eficiencia en el desarrollo de la planificación operativa estratégica, asegurando con ello, el éxito de la actividad fiscal.

Artículo 101. De los funcionarios que se desempeñen como subdirectores generales de Fiscalía

La Dirección General de Fiscalía contará con la asistencia de dos o más subdirectores generales de fiscalía, quienes serán nombrados según las necesidades del servicio por el fiscal general de la República, a fin de garantizar el desarrollo de una cultura de liderazgo y dirección técnica y jurídica de las investigaciones y de la instrucción del proceso penal, que garantice la orientación científica de estos procedimientos, a través de la supervisión y coordinación en el campo de todas las actividades fiscales y administrativas a ser desarrolladas por los despachos de la fiscalía a nivel nacional. Siendo los ciudadanos designados en estas plazas responsables de la ejecución de los procesos de planificación operativa estratégica de las actividades a desarrollarse a lo interno de cada despacho; asegurando el cumplimiento exitoso de los objetivos generales determinados por la planificación estratégica de la Fiscalía General, mediante su gestión como mandos de subdirección, logística y operativa, en sus respectivas competencias y jurisdicciones, acortando la cadena de mando ejercida por la Dirección, asegurando una eficaz transferencia y supervisión de las responsabilidades encomendadas a los diferentes despachos fiscales, para asegurar la realización de la política criminal establecida por la Fiscalía General de la República.

Artículo 102. Requisitos para ser subdirector general de Fiscalía

Para ser nombrado en el cargo de subdirector de la Dirección General de Fiscalía, se requiere:

  1. Ser hondureño.

  2. Ciudadano en el pleno goce de sus Derechos Civiles.

  3. Mayor de 30 años.

  4. Abogado colegiado y solvente ante el CAH.

  5. De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada.

  6. En caso de ser servidor o funcionario del Ministerio Público, no haber sido sancionado por la comisión de faltas graves.

  7. Con experiencia profesional no menor de cinco (5) años, preferiblemente en materia penal o especialidades afines.

Este cargo será de libre nombramiento y remoción del fiscal general de la República, quien lo designará conforme a lo determinado en la Ley del Ministerio Público, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General.

Artículo 103. Funciones de los subdirectores generales de Fiscalía

Sin perjuicio de las facultades del fiscal general de la República para impartir directrices e instrucciones, el director general de Fiscalía podrá delegar en los subdirectores generales de Fiscalía, en las jurisdicciones y competencias que les sean delegadas, las siguientes funciones:

  1. Coadyuvar con el director en sus tareas de administración, supervisión y coordinación de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo; ejerciendo al efecto las demás funciones que le impongan la Constitución de la República, los Tratados o Convenios, las leyes y los reglamentos especiales acordados;

  2. Coadyuvar con el deber de administrar los asuntos administrativos y de personal que conciernan al director;

  3. Representar por delegación al director en las diferentes comisiones de los procesos de contratación, para las que sea designado este por el fiscal general; debiendo asegurarse de que los objetivos de contratación se ajusten a los intereses que sean más convenientes a la DGF, para garantizar la supervisión, dirección y administración de los procesos investigativos y/o de la gestión fiscal.

  4. Instruir las órdenes correspondientes a los jefes de los despachos fiscales, según las atribuciones que determinan el reglamento y la Ley;

  5. Velar porque los jefes de despacho fiscal y coordinadores regionales den estricto cumplimiento a la planificación estratégica definida por Fiscalía General, en todos sus objetivos estratégicos y líneas de acción, mediante la implementación de la planificación operativa estratégica de actividades, conforme a los protocolos y manuales diseñados por el Módulo Estratégico de Persecución Penal (MEPP) y la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad (OPEGEC).

  6. Velar por la eficiente gestión de los delegados del MEPP.

  7. Recibir y procesar la información recibida de la Coordinación del MEPP, en las jurisdicciones y áreas de competencia que les sean delegadas por el Director; entregando a este el resultado de esta actividad, a fin de que este proceda de conformidad con lo determinado en el reglamento, convocando a las reuniones pertinentes a nivel nacional, para determinar los objetivos de planificación, gestión y metas a ser observados, a corto, mediano y largo plazo, por los despachos fiscales, colaborando igualmente con esta gestión, en las formas que más estime conveniente el Director.

  8. Coadyuvar con el Director en la supervisión regular del desempeño de los agentes fiscales en los diversos despachos fiscales a efecto de indagar la ejecución de la dirección técnica y jurídica de investigación, el cumplimiento de los plazos, órdenes y calidad del desempeño y tomar las medidas necesarias y convenientes de acuerdo con las situaciones que observe.

  9. Coadyuvar con el Director en la emisión o ejecución de instrucciones técnico-jurídicas que correspondan a las diferentes direcciones investigativas institucionales y/o entes de investigación del país, cuando sobre el mismo asunto investigativo coincidan las actuaciones de las autoridades de investigación del Ministerio Público con las de cualquier otro órgano de investigación, para que colaboren con dichos órganos de investigación en operaciones conjuntas.

  10. Velar porque se cumpla y se haga cumplir en materia disciplinaria las disposiciones reglamentarias internas de la institución, así como las contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público;

  11. Comunicar al Director las vacantes que se produzcan en los despachos fiscales y/o las necesidades de nombramiento de personal de las que tenga conocimiento, a fin de que este proponga al fiscal general el inicio de los procedimientos para la contratación de nuevos agentes fiscales o autorice la rotación del personal de otros despachos atendiendo a la urgencia del caso; e igualmente, sobre la designación o causas de rotación de los fiscales jefes de los diferentes despachos fiscales.

  12. Comunicar las rotaciones de las jefaturas o personal adscrito a los despachos, cuando sea delegado al efecto por el Director.

  13. Celebrar y atender a las reuniones para las cuales sea comisionado o delegado por el Director, a fin de atender asuntos de naturaleza administrativa y de personal, vinculados con la gestión fiscal;

  14. Coadyuvar con el Director en la implementación y comunicación a los despachos fiscales sobre los manuales o protocolos desarrollados, contentivos de las buenas prácticas y estrategias, que pudieren desarrollarse en materia de investigación criminal y juzgamiento; en tanto en cuanto estas se ajusten a los principios esenciales, valores y política criminal determinados en este reglamento y la planificación estratégica de la Fiscalía General;

  15. Intervenir directamente en las investigaciones, procesos penales y ejecución de órdenes emanadas de la Dirección General de Fiscalía, cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran;

  16. Convocar y celebrar reuniones, una vez al mes, con los fiscales jefes de despacho, para informarse e iniciar los procesos de solución a las problemáticas relacionadas con el servicio, proponiendo al Director los mecanismos o procedimientos a adoptar para garantizar la solución de las problemáticas expuestas;

  17. Reunirse con los diferentes directores o encargados de las dependencias investigativas, tanto institucionales como externas, en su jurisdicción, a fin de resolver los asuntos relacionados con el servicio de investigación y la dirección técnico-jurídica de estos procesos por el cuerpo fiscal;

  18. Proponer a la Dirección la implementación de manuales de procedimientos internos, protocolos, instructivos o circulares, para asegurar el cumplimiento de las funciones delegadas por la Fiscalía General a la Dirección General de Fiscalía, siempre y cuando no afecten la legalidad vigente, su objeto y fundamentos esenciales, o vayan en contra de las políticas institucionales y la reglamentación interna vigente.

  19. Coordinar y celebrar, por designación del Director, las reuniones y demás actividades a desarrollarse por el Comité para la Coordinación de la Investigación Penal (COCIP); velando por total integración, o en su defecto, por la celebración de estas reuniones, con un mínimo de tres (03) de sus miembros.

  20. Coadyuvar con el Director en la labor de supervisar y aprobar personalmente o por delegación la labor desarrollada en los módulos que sean adscritos a la DGF por Fiscalía General. E igualmente, por la coordinación de las actividades con la OPEGEC, en sus respectivas competencias y jurisdicciones.

  21. Propiciar los espacios que permitan la gestión y desarrollo de actividades encaminadas a mejorar el clima laboral de los diferentes despachos fiscales, procurando generar mediante estos mecanismos la cohesión y el sentido de pertenencia indispensables para eficientar la coordinación operativa de actividades;

  22. Coordinar las actividades de planificación administrativa, para prevenir, mitigar y administrar los riesgos inherentes a la seguridad de los testigos en los procesos penales, organizando y controlando los procedimientos de elaboración de estudios de seguridad y de confiabilidad de protección, en colaboración con la Dirección del Programa de Protección a Testigos;

  23. Coordinar las actividades de planificación administrativa para prevenir, mitigar y administrar los riesgos inherentes a la seguridad de los fiscales, organizando y controlando los procedimientos de elaboración de estudios de seguridad y de confiabilidad de protección, en colaboración con el encargado del Programa de Protección a Servidores y Funcionarios del Ministerio Público;

  24. Velar porque los fiscales jefes de despacho supervisen, inspeccionen y/o establezcan los mecanismos de control de los horarios de labores cotidianas a ser observados por los agentes fiscales; e igualmente, el otorgamiento de los descansos ordinarios, compensatorios y/o profilácticos. Debiendo desarrollar en conjunto de esta actividad con la División de Recursos Humanos;

  25. Ordenar la instrucción de los procedimientos disciplinarios contra quienes contravengan la ley o el régimen disciplinario establecido por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y/o sus reglamentos y políticas institucionales;

  26. Presentar al Director proyectos de restructuraciones y políticas que conduzcan al mejoramiento de la Dirección General de Fiscalía, en materia de gestión fiscal, gestión administrativa del despacho o de su personal;

  27. Coadyuvar con el Director, velando porque se ejecute el presupuesto correspondiente a la DGF;

  28. Coadyuvar con el director en procura de una adecuada gestión en el concurso, selección y nombramiento de fiscales;

  29. Coadyuvar con el director en la gestión de todo tipo de cooperación o ayuda por parte de organizaciones nacionales, internacionales e igualmente con ministerios públicos extranjeros o agencias de investigación; una vez autorizada al efecto la Dirección por el fiscal general;

  30. Coadyuvar con el Director en el diseño, en conjunto con la Jefatura de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, las estrategias de comunicación de la DGF.

  31. Coadyuvar con el director en las labores concernientes a la implementación de los procesos de gestión de calidad en los despachos fiscales.

  32. Establecer las coordinaciones que sean requeridas por la Dirección, para asegurar, mediante el concurso de la Escuela de Formación de Empleados y Servidores del Ministerio Público y sus capacitadores, en el desarrollo de las temáticas de capacitación e instrucción a los fiscales.

  33. Las demás que le asignen el fiscal general de la República y el director general de Fiscalía, la Ley del Ministerio Público, su Estatuto y reglamentos generales, e igualmente el ordenamiento jurídico vigente.

Las decisiones y resoluciones adoptadas por los subdirectores se entenderán adoptadas por la Dirección y únicamente procederá su impugnación ante la Fiscalía General de la República.

Artículo 104. Subordinación del director y subdirectores generales

Con fundamento en el principio de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, el director general de Fiscalía estará subordinado a la autoridad del fiscal general de la República y los subdirectores a la del director general de Fiscalía.

En consecuencia, el director general de Fiscalía y los subdirectores podrán recibir instrucciones directamente del fiscal general de la República y estos rendirle los informes respectivos.

Los subdirectores podrán sustituir al director general de Fiscalía en sus ausencias temporales, así como en las excusas o recusaciones conforme a la designación que haga el fiscal general de la República.

Para el cumplimiento efectivo de sus funciones, el despacho del director general de Fiscalía y cada despacho de los subdirectores contará con el personal administrativo necesario para su adecuado funcionamiento, el cual estará adscrito a la Dirección General de Fiscalía.

Artículo 105. fiscales asistentes de la DGF

La Dirección General de Fiscalía contará con fiscales asistentes, quienes serán asignados y removidos del despacho del Director General de Fiscalía conforme a su discrecionalidad, a fin de brindar apoyo técnico, jurídico u operativo en el desarrollo de las atribuciones que por ley tiene encomendada la DGF o las funciones establecidas como responsabilidad del Director. Igualmente, estarán a cargo de efectuar estudios y análisis de la documentación concerniente al área de su competencia, colaborando además en diligencias de asuntos administrativos que incumban a la DGF.

Artículo 106. Funciones de los fiscales asistentes de la DGF

Que asistan las labores del Despacho de la Dirección General de Fiscalía tendrán las siguientes funciones:

  1. Cumplir las instrucciones verbales o escritas impartidas directamente por el director o comunicadas excepcionalmente por medio del subdirector de fiscales.

  2. Atender a los usuarios que visiten la DGF y proporcionarles información autorizada, que sea de su interés.

  3. Actuar por delegación el Director en los asuntos que este estime pertinentes.

  4. Comunicar y darle seguimiento a las instrucciones generales y específicas giradas por el Director y/o del Subdirector, por delegación del primero, en lo concerniente a la gestión fiscal y/o administrativa.

  5. Coordinar y supervisar las actividades de investigación con otras dependencias del Ministerio Público, según la naturaleza y complejidad de la causa investigativa o judicial, en los casos que se instruya por el Director y en el caso del Subdirector cuando por ley o por delegación asumiera las funciones del Director.

  6. Realizar, por asignación expresa del Director, visitas en las diferentes fiscalías regionales y locales, a fin de supervisar el desarrollo de las áreas competentes a los despachos, debiéndose elaborar los informes y diagnósticos que correspondan; tanto en actividades operativas como en las que conciernan a la de los módulos operativos adscritos a la DGF.

  7. Comunicar al Director y/o Subdirector que corresponda las solicitudes recibidas de los usuarios y, en su caso, la correspondencia interna y externa que les sea dirigida directamente por estos, presentando sus recomendaciones para asegurar la mejor atención y/o respuesta a lo peticionado por escrito.

  8. Gestionar por delegación expresa del Director, ante las diferentes instituciones del Estado, la colaboración requerida, en aquellos casos que se necesite para las diversas actividades inherentes a la Dirección o a los despachos fiscales.

  9. Asistir a las reuniones de trabajo y otros eventos relacionados con la función, siempre bajo instrucciones y la supervisión del Director, o por delegación de este, bajo la del Subdirector de Fiscalía que corresponda.

  10. Prestar asistencia técnico-jurídica en el estudio de casos que se reciban en la Dirección General de Fiscalía como consulta de los fiscales o personas naturales que han presentado solicitudes ante los diferentes despachos fiscales a nivel nacional y proponer al superior jerárquico que peticione una solución jurídica viable conforme a las políticas específicas del área y a los lineamientos institucionales del Ministerio Público, previa aprobación de estas respuestas por el Director.

  11. Elaborar dentro de los plazos requeridos los proyectos de informe que fueren solicitados por otras instituciones, sean públicas o privadas, conforme a la designación y directrices del Director, o en su caso, una vez delegados, por el Subdirector de Fiscalía que corresponda.

  12. Asistir a reuniones para establecer lineamientos de trabajo, de acuerdo a la designación y directrices emanadas del Director y/o Subdirector, en las diferentes áreas de la Dirección.

  13. Cualquier otra que le sea instruida en el ámbito de su competencia.
Artículo 107. Requisitos para ser fiscal asistente de la DGF

El fiscal que realice funciones como asistente en la DGF deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Agente fiscal de tribunales, como mínimo cinco (5) años de antigüedad como fiscal;

  2. Mayor de 26 años;

  3. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves;

  4. Aprobar, conforme manda la ley, el proceso de certificación relativa a las pruebas de confianza a que sean sometidos los funcionarios del Ministerio Público.
Artículo 108. Asignación de los fiscales asistentes de la DGF

Los fiscales asistentes de la DGF podrán ser asignados a cualquiera de las tareas que considere pertinentes desarrollar el director e igualmente en los módulos adscritos a la dirección.

Su asignación a lo interno de la DGF deberá corresponder al resultado de su evaluación sobresaliente o excepcional en el desempeño de sus funciones o previo a su asignación como asistente; de no ser satisfactorios y no proceder a su despido por descalificación para el servicio, pasarán a desempeñarse como agentes fiscales de tribunales, en el lugar que designe el fiscal general de la República o el Director General de Fiscalía, en caso de ser delegado al efecto.

Artículo 109. Planificación operativa estrategica de la gestion fiscal

La planificación estratégica definida por la Fiscalía General deberá ser desarrollada en todos sus objetivos estratégicos y líneas de acción, de una forma operativa que garantice su medición y ejecución por la DGF; al efecto, la dirección deberá garantizar, mediante la labor coordinada a ser desarrollada por las secciones del Módulo Estratégico de Persecución Penal (MEPP), que estos verifiquen el cumplimiento de la planificación operativa de la gestión fiscal a desarrollarse en los diferentes despachos a nivel nacional.

En este sentido, se establece como un deber de cada superior jerárquico de los despachos fiscales, sean estas fiscalías especializadas, unidades especializadas, coordinaciones regionales u oficinas locales; el instruir a los jefes de cada sección de sus respectivos despachos, para observar en el orden descrito a continuación el siguiente procedimiento:

  1. La celebración de reuniones semanales en las cuales se deberá realizar la calendarización y planificación operativa de los diferentes casos conocidos por los equipos de trabajo formados en cada sección, estableciendo metas conforme a los plazos determinados en el presente reglamento; estas reuniones se desarrollarán inicialmente o cuando sea requerido con la asistencia de los delegados del MEPP, quienes en conjunto con las autoridades de la OPEGEC, facilitarán a los despachos fiscales, brindándoles capacitación y formación periódica en cuanto a la utilización de los formatos y protocolos indispensables para el desarrollo de su labor de planificación operativa.

  2. En las reuniones deberán participar los fiscales, agentes, detectives y demás personal auxiliar, técnico y especializado que conformen los equipos de trabajo, firmando como responsable el jefe de cada sección.

  3. El fiscal jefe del despacho o su subjefe, deberán sostener una reunión la tercera semana de cada mes con los jefes de sección, asegurándose de que estos reporten conforme a los formatos y protocolos desarrollados, sobre las incidencias y resultados de cada jefatura de sección.

  4. Antes de finalizar la cuarta semana del mes, deberán preparar el reporte mensual sobre el desarrollo de la planificación operativa y metas del despacho, y lo presentarán ante el delegado del MEPP en cada coordinación regional o directamente ante la Coordinación del Módulo en la ciudad de Tegucigalpa.

Una vez recibidos los informes por los delegados regionales, estos los remitirán a la Coordinación del Módulo en la ciudad de Tegucigalpa, debiendo esta, efectuar el análisis pertinente a todos los reportes a nivel nacional y presentar un reporte que deberá condensar, en forma común, los problemas, debilidades y fortalezas reportadas en el desarrollo de la gestión fiscal, así como, los resultados estadísticos de la gestión operativa y los objetivos generales, hacia los cuales se propone enfocar la planificación operativa estratégica de la gestión fiscal, estableciendo las metas a corto plazo, para su desarrollo durante el siguiente mes, a mediano plazo, para su desarrollo durante los siguientes tres (3) meses y a largo plazo, para su desarrollo durante los siguientes seis (6) meses.

El despacho del Director General de Fiscalía, deberá procesar la información recibida de la Coordinación del Módulo, convocando cada dos (02) meses a una reunión a los diferentes coordinadores regionales y fiscales jefes de despacho fiscal a nivel nacional, para determinar los objetivos de planificación, gestión y metas a ser observados, a corto, mediano y largo plazo, por los despachos fiscales. Debiendo reportar esta gestión al despacho del fiscal general de la República, para que este a su vez agende las reuniones periódicas que deberá sostener con los fiscales jefes a nivel nacional, las que se celebrarán, idóneamente, trimestral o bianualmente. Lo anterior, será sin perjuicio de que estas autoridades puedan convocar discrecionalmente, a reuniones de emergencia a los fiscales jefes de despacho a nivel nacional.

Capítulo Tercero

Sección Única - De la organización de los despachos fiscales. Designación de las fiscalías especiales y unidades especializadas

Artículo 110

Para el cumplimiento de la misión y visión del Ministerio Público, en función de los bienes jurídicos protegidos establecidos en la normativa penal vigente y sin perjuicio de las diferentes unidades fiscales que se pudieren crear en el futuro atendiendo a las necesidades del servicio, la Dirección General de Fiscalía, organizará dentro de la estructura aprobada por el fiscal general de la República, las Fiscalías Especiales y Unidades Especializadas siguientes:

Derechos humanos y población vulnerable:

  1. Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida.

  2. Fiscalía Especial de Protección a la Niñez.

  3. Fiscalía Especial de Protección a la Mujer.

  4. Fiscalía Especial de Protección de las Etnias y Patrimonio Cultural.

  5. Fiscalía Especial de Derechos Humanos.

  6. Unidad Especial para la Investigación y Enjuiciamiento de Muertes Violentas en la Zona del Bajo Aguan.

Salud de la población, la economía, orden público y seguridad interior del Estado:

  1. Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado.

  2. Unidad Fiscal Adscrita a la Policía Militar de Orden Público.

  3. Unidad Nacional de Apoyo Fiscal.

Administración Pública, la función judicial, policial y la función tributaria y fiscal:

  1. Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública.

  2. Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de los Servidores del Sector Justicia.

  3. Fiscalía Especial contra Delitos Tributarios y Conexos.

Derechos de autor, consumidor y medio ambiente:

  1. Fiscalía Especial de Protección a la Propiedad Intelectual y Seguridad Informática.

  2. Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor (tercera edad).

  3. Fiscalía Especial del Medio Ambiente.

Competencia en materia de la tutela judicial efectiva.

  1. Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución.

  2. Fiscalía Especial de Impugnaciones.

  3. Fiscalía Especial en Materia Civil.

No obstante, la descripción arriba indicada, desarrollada en función de los bienes jurídicos protegidos establecidos en la normativa penal vigente, la descripción de las unidades especiales de fiscalía se describirá por separado en un capítulo específico del presente reglamento.

Título Tercero - De las funciones y atribuciones de los despachos fiscales

Capítulo Primero - Disposiciones comunicaciones a los despachos, Misión y Visión, Órdenes, Dirección de la Investigación, Objetivos, Obligaciones y Prohibiciones

Sección Única

Artículo 111. Cumplimiento de la misión y visión

Para el cumplimiento de la misión y visión del Ministerio Público, la Dirección General de Fiscalía organizará, de acuerdo a la estructura aprobada por el fiscal general de la República, dentro de la disponibilidad presupuestaria y en función de la demanda, a nivel nacional las oficinas de fiscalía regional que sean necesarias; las que estarán distribuidas en las diferentes regiones judiciales del país y deberán orientar su actividad conforme a la ley, la planificación estratégica definida por Fiscalía General y las instrucciones pertinentes al servicio comunicadas por la DGF, directamente o a través de sus diferentes módulos operativos.

Artículo 112. La ejecución de órdenes y directivas

Los despachos fiscales a cargo del fiscal jefe, tendrán la misión de ejecutar las órdenes y directivas que gire el fiscal general de la República y el director general de Fiscalía; su estructura y organización se ajustará en todo momento a la definida por los demás actores del sistema de justicia penal del país, integrándose al proceso de administración de justicia en todas sus facetas, a fin de cumplir con su deber constitucional, en representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad según su competencia y ámbito territorial designado.

En tal sentido, las órdenes y directivas que emanen de la Fiscalía General de la República, deberán ser ejecutadas atendiendo principalmente a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, e igualmente a los principios y valores que rigen la actividad de todos los servidores y funcionarios de la institución, definidos en el presente reglamento.

Artículo 113. Dirección de la Investigación

Los despachos fiscales estarán integrados por agentes fiscales, que ejercerán sus funciones y atribuciones procurando en todo tiempo desempeñarse de manera oficiosa, objetiva, leal y eficiente en la gestión fiscal que les sea asignada, certificando y garantizando los aspectos fácticos y probatorios; asegurando con ello, una dirección técnica jurídica de la investigación, en cuanto a la determinación de roles a cumplir por los diferentes actores en el proceso investigativo y el establecimiento de las metas requeridas para el efectivo enjuiciamiento de los delitos de su competencia y la instrucción de la acción penal, hasta concluir con la sentencia firme.

Artículo 114. Objetivos primordiales

Las diferentes fiscalías regionales o locales, en cuanto a la persecución de delitos comunes, tendrán como objetivo primordial el investigar y ejercer la acción penal pública, contra las personas que cometan una acción u omisión subsumible en alguno de los tipos penales descritos en el código penal vigente y las demás leyes especiales, que sean competencia de la Fiscalía Especial de Delitos Comunes.

Artículo 115. Conocimiento a prevención y especialidad

Sin perjuicio de las acciones que puedan iniciar a prevención, se excluyen como competencia de las fiscalías que conocieren de delitos comunes, los delitos cuyo conocimiento corresponda a otras fiscalías especiales o unidades especializadas.

Cuando en un mismo caso, exista pluralidad de delitos, víctimas y/o imputados, figurando entre ellos un delito cuya competencia fuere la de una fiscalía especial o unidad especializada, esta acción será puesta en conocimiento de la fiscalía especial competente, arrastrando por su especialidad a los otros delitos de naturaleza común; lo anterior será sin perjuicio, de que las fiscalías de delitos comunes, conozcan a prevención de los mismos, a través de sus unidades de turno.

Artículo 116. Acción penal privada

La Fiscalía Especial de Delitos Comunes, al igual que las fiscalías regionales, cuando conocieren de delitos comunes, colaborará en la investigación de los delitos de acción penal privada, previa solicitud por escrito de los interesados, tal como lo establece el artículo 407 del Código Procesal Penal.

Artículo 117. Obligaciones y prohibiciones del personal de los despachos fiscales

El personal de la Fiscalía Especial de Delitos Comunes, al igual que las fiscalías regionales, tendrá las funciones ya definidas en el presente reglamento y aquellas que por disposición de la Constitución de la República, el Código Procesal Penal, la Ley del Ministerio Público, su Estatuto de la Carrera, su Reglamento General, demás reglamentos especiales y las políticas institucionales les delimiten como obligaciones y prohibiciones de servicio a sus servidores y funcionarios; así también, desempeñarán aquellos deberes que por conducto de órdenes, directrices y circulares les giren el fiscal general de la República o el Director General de Fiscalía.

Capítulo Segundo

Sección Primera - Actividad de los fiscales jefes de fiscalía especial, unidad especializada y fiscalía regional

Artículo 118. De los despachos de fiscalía especial, unidades especializadas y fiscalías regionales

Los despachos fiscales de fiscalía especial, unidades especializadas y fiscalías regionales, funcionalmente, estarán a cargo de un fiscal jefe que deberá ejercer la conducción y coordinación de estas oficinas adscritas, conforme a la jurisdicción y competencias determinadas por este reglamento de la DGF, durante el tiempo que designe el fiscal general de la República.

Artículo 119. De la designación funcional del fiscal jefe de fiscalía especial o unidad especializada y sus deberes esenciales

Los fiscales jefes serán designados funcionalmente en el cargo de superior jerárquico del despacho fiscal, pudiendo ser rotado a solicitud del DGF, aprobada por el fiscal general; durante su gestión serán responsables por garantizar la adecuada coordinación de actividades en el despacho fiscal, la integración de los diferentes equipos de trabajo, el cumplimiento de los objetivos de la planificación estratégica y las líneas de acción que sean de su competencia, asegurar la coordinación intra e interinstitucional requerida para el éxito de las investigaciones, el cumplimiento a las metas específicas de gestión encomendadas a su despacho, la disciplina del personal bajo su mando e igualmente, por la administración de los recursos asignados; debiendo asimismo, cumplir con las demás metas, acciones y tareas específicas dentro del ámbito de su competencia, que le fueran asignadas por la DGF o directamente por la fiscal general de la República.

Artículo 120. Requisitos para ser fiscal jefe o subjefe de fiscalía especial, unidad especializada o fiscalía regional

Para ser fiscal jefe de fiscalía especial, unidad especializada o coordinador regional de fiscalía, se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser fiscal titular con experiencia superior a 5 años.

  2. Mayor de treinta (30) años;

  3. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves;

  4. Haber obtenido una calificación de sobresaliente o excepcional en el desempeño que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación como fiscal jefe de fiscalía regional, local o como jefe de sección.

  5. Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que mandan la ley y la reglamentación especial del Ministerio Público.

  6. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el fiscal general, fiscal general adjunto, directores, jefes de División, supervisor nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público.

El subcoordinador de fiscalía regional y subjefe de fiscalía especial o unidad especializada deberá reunir los mismos requisitos que el coordinador regional o el fiscal jefe (respectivamente).

Artículo 121. De los jefes de las secciones de fiscalia especial o unidades especializadas

Para potencializar la gestión fiscal, las fiscalías especiales y unidades especializadas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a la demanda de servicios, se deberán crear secciones especializadas para atender los diferentes ámbitos de actividad a desarrollar por cada fiscalía especial o unidad especializada.

Cada sección creada para atender un ámbito de actividad fiscal, deberá contar idealmente, con un fiscal jefe de sección, que será el funcionario responsable de ejercer funcionalmente la conducción y coordinación del desempeño de los fiscales adscritos a su sección, cumpliendo, bajo la directa supervisión del fiscal jefe de la fiscalía especial o unidad especializada, con las metas, acciones y tareas específicas del ámbito de que sea competencia de la actividad específica encomendada, a fin de desarrollar las políticas de persecución criminal aprobadas por el fiscal general de la República y/o por la Dirección General de Fiscalía. Asimismo, el fiscal jefe de sección actuará como superior jerárquico y responsable de instar el régimen disciplinario para los agentes fiscales y personal administrativo subordinado a su sección, conforme a lo establecido en la Ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General.

También será responsable de dirigir y supervisar la integración de equipos de trabajo conformados por fiscales, investigadores y demás intervinientes conforme a lo establecido en la norma sustantiva y adjetiva aplicable.

Artículo 122. Requisitos para ser fiscal jefe de sección de una fiscalía especial o unidad especializada

Para ser fiscal jefe de sección en una fiscalía especial o unidad especializada, se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser agente fiscal auxiliar de tribunales, con un mínimo de 3 años de antigüedad como fiscal;

  2. Mayor de 25 años;

  3. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves;

  4. Haber obtenido una calificación de sobresaliente o excepcional en el desempeño que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación como agente fiscal.

  5. Aprobar, conforme manda la ley, el proceso de certificación relativa a las pruebas de confianza a que sean sometidos los funcionarios del Ministerio Público.

Los subjefes deberán reunir los mismos requisitos que el fiscal jefe.

Artículo 123. De la rotación del fiscal jefe de fiscalía especial, unidad especializada o coordinador regional

Las rotaciones deberán considerarse como necesarias y ser propuestas por el Director General de Fiscalía, al fiscal general, considerando elementos objetivos tales como la antigüedad en la jefatura desempeñada, el récord de servicio, las habilidades o destrezas demostradas para el manejo de personal, el liderazgo demostrado en la gestión, el cumplimiento de los objetivos de la planificación estratégica, coordinación intra e interinstitucional, el cumplimiento de las metas de gestión solicitadas al despacho a cargo del jefe, el cuidado observado en cuanto al manejo de la disciplina del personal a su cargo o cualquier otros criterios pertinentes para garantizar una adecuada dirección por la DGF y la Fiscalía General.

El fiscal jefe de Fiscalía Especial, Unidad Especializada o de Fiscalía Regional, al momento de ser rotado, podrá ser designado funcionalmente como fiscal instructor, capacitador o facilitador adscrito a la Escuela de Formación de Servidores y Funcionarios del Ministerio Público «Orlan Arturo Chávez», coordinador nacional, regional o local, integrante de Módulos operativos adscritos a la Dirección General de Fiscalía, a la OPEGEC adscrita a la Fiscalía General de la República, donde desempeñarán las labores de asesores en las áreas que hubieren desarrollado como competencia durante su gestión fiscal.

La rotación de los subjefes se dará en los mismos casos que los indicados para el fiscal jefe.

Artículo 124. Del traslado del fiscal jefe de fiscalía especial, unidad especializada o coordinador regional

Los traslados se darán exclusivamente conforme a lo determinado por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su reglamento general y lo previsto por el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público. En todo caso, las asignaciones que correspondan como traslado deberán corresponder al resultado de la evaluación que haya obtenido el funcionario que se hubiere desempeñado como jefe.

El traslado de los subjefes se dará en los mismos casos que los indicados para el fiscal jefe.

Artículo 125. De los agentes fiscales asignados a los despachos de fiscalía especial o unidades especializadas

Los agentes fiscales asignados a las diferentes secciones de los despachos de fiscalía especial o unidades especializadas cumplirán con las funciones que les corresponden en razón de la materia que fuere competencia de su despacho, conforme a lo establecido en la norma sustantiva y adjetiva aplicable.

De igual manera, deberán desempeñar conforme corresponda y de acuerdo a las necesidades del servicio, las mismas funciones definidas y precisadas para los fiscales en las diferentes etapas procesales, como ser, entre otras, actividades de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria, intermedia, debate de juicio oral y público y/o de la etapa de ejecución. Debiendo asimismo dictaminar cuando fueren requeridos en materia de justicia constitucional, familia o de menores por los órganos jurisdiccionales correspondientes.

Artículo 126. Requisitos para ser agente fiscal del Ministerio Público

Para ser agente fiscal del Ministerio Público, se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad;

  2. Licenciado en Derecho, debidamente colegiado;

  3. No haber sido condenado por delitos o faltas;

  4. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;

  5. Aprobar, conforme manda la ley y nuestra reglamentación interna, los procesos de selección de personal para el puesto de fiscal auxiliar del Ministerio Público.
Artículo 127. Competencia de los agentes fiscales

Las fiscalías regionales estarán integradas por agentes fiscales que ejercerán las funciones y atribuciones de conformidad con la competencia y jurisdicción que es señalada en este reglamento, debiendo intervenir en el conocimiento de todos aquellos delitos de acción penal al tenor de lo que manda la norma adjetiva vigente, mediante las diferentes secciones de delitos comunes o especializadas; así como de otros delitos u acciones, según lo estime pertinente el Director General de Fiscalía o el coordinador regional.

Sección Segunda - Ámbitos de competencia funcional común a los fiscales jefes de fiscalía especial y coordinadores regionales

Artículo 128. Ámbitos de competencia funcional común a desarrollar por los fiscales jefes de fiscalía especial, jefes de unidades especializadas y los coordinadores regionales

Considerando las actividades específicas asignadas, los fiscales jefes de fiscalía especial y los coordinadores regionales tendrán una carga procesal, que les obligará a desarrollar diferentes actividades e igualmente a supervisar las desarrolladas por sus subalternos y las de los fiscales jefes asignados a las fiscalías locales, según su jurisdicción y competencias, velando por la estricta y adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente ordenamiento; estas actividades se desarrollarán en los ámbitos de asesoría técnica jurídica, jurisdiccional, actividad fiscal, administrativa y disciplinaria.

Artículo 129. Ámbito de asesoría técnica y jurídica

Corresponderán a los fiscales jefes de Fiscalía Especializada y a los coordinadores regionales las siguientes funciones, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento de sus responsabilidades pertinentes a la asesoría técnico-jurídica que deberá darse en los despachos a su cargo:

  1. Instruir a los fiscales jefes de sección a su cargo y, asimismo, a los jefes de Fiscalía Local a fin de que desarrollen una adecuada dirección técnica y jurídica de las funciones de análisis investigativo de los agentes de la ATIC, DLCN y personal de Medicina Forense, según corresponda y que se encuentren bajo su competencia y jurisdicción, atendiendo a los lineamientos y directrices determinados por el fiscal general de la República, la DGF y lo establecido en los correspondientes reglamentos internos, la ley procesal y el ordenamiento jurídico vigente en lo que le fuere aplicable. Del mismo modo procederá con las otras entidades investigativas, observando específicamente las disposiciones determinadas por el Comité para la Coordinación de la Investigación Penal (COCIP), que coordina la DGF.

  2. Informar a la DGF de los conflictos de competencia que se presenten entre nuestras direcciones investigativas y las demás dependencias investigativas.

  3. Velar por el cumplimiento de las reuniones periódicas de los jefes de sección de su despacho, a fin de desarrollar y registrar la planificación operativa estratégica del despacho fiscal, mediante la implementación de los formatos y protocolos desarrollados por el MEPP y la OPEGEC.

  4. Solicitar que los delegados del MEPP y la OPEGEC brinden la capacitación y formación periódica en cuanto a la utilización de los formatos y protocolos desarrollados para medir y registrar la planificación operativa estratégica del despacho.

  5. Instruir a los fiscales jefes de sección a su cargo y, asimismo, a los jefes de fiscalía local a fin de que verifiquen a través del Módulo de Recepción de Denuncias (MRD) la adecuada distribución de las denuncias para investigación, pericias, información y demás documentos relacionados con esta y/o su judicialización.

  6. Instruir a los fiscales jefes de sección a su cargo y, asimismo, a los jefes de fiscalía local a fin de que velen por la utilización de los servicios del Módulo Estratégico de Persecución Penal (MEPP) de la DGF, en aspectos relativos a la jurisprudencia y doctrina en materia sustantiva, adjetiva, constitucional o de cualquier otra temática de su competencia, para respaldar la adecuada motivación de sus dictámenes y opiniones conclusivos, proyectos de requerimientos fiscales, preparación de audiencias iniciales, debates, formulación o contestación de recursos de casación, apelación y otros documentos indispensables para el eficiente desempeño de su labor;

  7. Velar porque los fiscales jefes de sección a su cargo y, asimismo, los jefes de fiscalía local coordinen eficientemente los equipos de trabajo a conformarse entre fiscales, agentes de investigación, peritos y otros intervinientes en el proceso y gestar o supervisar el desarrollo de todas las actividades que estén relacionadas con la planificación, estrategia y celeridad de investigaciones y procesos penales, el desempeño eficaz en la recolección, levantamiento, embalaje y garantía de autenticidad (cadena de custodia) de los indicios, elementos probatorios.

  8. Reunirse periódicamente con los directores de la ATIC, DLCN, Medicina Forense y demás titulares de las dependencias de investigación, sobre aquellos aspectos de investigación técnico-científicos relativos a los servicios forenses, a fin de volver eficaz e idónea la fijación del objeto del proceso penal, determinando científicamente los hechos atribuibles al o los sujetos activos del delito contra quienes se dirija la imputación delictiva. Poniendo en conocimiento de los resultados a la DGF.

  9. Instruir a los fiscales jefes de sección a su cargo y, asimismo, a los jefes de fiscalía local a fin de que identifiquen, delimiten y reporten situaciones y casos susceptibles de ser anticipados, para presentarlos ante el DGF o el fiscal general de la República, con las propuestas de solución que sean pertinentes.

  10. Velar porque los fiscales jefes de sección a su cargo y, asimismo, los jefes de fiscalía local den seguimiento y revisión de las situaciones y los casos que impliquen el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones y ejercicio de las acciones penales que sean competencia de su despacho.

  11. Velar porque los fiscales jefes de sección a su cargo y, asimismo, los jefes de fiscalía local, instruyan y supervisen que los fiscales a su cargo cumplan con las órdenes de la DGF o el Comité para la Coordinación de la Investigación Penal (COCIP) relativas a la práctica del uso adecuado de las técnicas de investigación, insumos y técnicas científicas; así como las demás experticias de las ciencias forenses, dentro de los límites legales permitidos, velando por el respeto a los derechos y demás garantías constitucionales;

  12. Velar porque los fiscales jefes de sección a su cargo y, asimismo, los jefes de fiscalía local, den seguimiento a las diferentes problemáticas que se presenten en la gestión fiscal realizada en las audiencias iniciales y/o de debate en el juicio oral y público, supervisando al efecto los roles, actividades y calidad de trabajo desarrollado por los diferentes actores del proceso penal involucrados en estas etapas, presentando periódicamente los informes correspondientes al coordinador regional, con las respectivas recomendaciones orientadas al reordenamiento, afinación y potenciamiento de los procesos investigativos y de juzgamiento.

  13. Por instrucción de la DGF y delegación del fiscal general de la República, cooperar con las iniciativas nacionales de reforma y adecuación del marco legal vigente, en la materia de su competencia.

  14. Mantener reuniones de trabajo y coordinación con el MAIE y el Programa de Protección a Testigos, a efectos de garantizar, según corresponda a su ámbito de competencia, la efectiva atención a las víctimas y testigos del proceso.

  15. Desarrollar protocolos de actuación de gestión fiscal, de alerta temprana y operativos en los diferentes centros administrativos, según el ámbito de competencia, a fin de garantizar la función preventiva del Ministerio Público, implementando los mismos una vez aprobado su contenido por la DGF.
Artículo 130. Ámbito jurisdiccional

Corresponderán a los fiscales jefes de Fiscalía Especializada y a los coordinadores regionales las siguientes funciones, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento de las responsabilidades que deberán garantizarse por su despacho en el ámbito jurisdiccional:

  1. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local a fin de que establezcan los mecanismos sistemáticos y más efectivos de supervisión a la labor de los fiscales en las diferentes audiencias que deban participar en el proceso penal, subsanando de ser posible, o corrigiendo en su caso las deficiencias en que pudieren incurrir durante el desarrollo de las mismas.

  2. Darle cumplimiento inmediato a la ejecución de las órdenes que gire el fiscal general de la República o el director general de Fiscalía;

  3. Suministrar oportunamente por cualquier medio de comunicación escrito, verbal o electrónico al fiscal general de la República y al Director General de Fiscalía la información de las investigaciones y requerimientos fiscales de casos relevantes o de impacto social que se instruyen o se pretenden incoar; la información deberá ser consolidada y clasificada.

  4. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones en el ámbito jurisdiccional de los fiscales jefes de sección y/o local y los subalternos bajo su mando.

  5. Intervenir directamente en los procesos penales cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran o en las actividades de campo que ameriten su presencia para resolver asuntos de complejidad en los que se requiera su directa orientación y/o supervisión.

  6. Intervenir directamente en los casos de alto impacto o de afectación social, donde en base al principio de objetividad se pretenda solicitar figuras alternas al proceso, sobreseimientos provisionales o definitivos, comunicando previamente al fiscal especial o coordinador regional, a efecto de que este le instruya o delegue sobre las actuaciones que fueren procedentes, mediante resolución motivada.

  7. Resolver las reconsideraciones u objeciones que se presenten en legal y debida forma, ante sus oficios.

  8. Dirigir y evaluar el desarrollo de la gestión fiscal de su competencia, según los lineamientos de priorización en la aplicación de medidas de simplificación procesal, cuando proceda su ejecución según las políticas institucionales. Aplicándolas en forma general y, cuando proceda, en forma específica, atendiendo a la naturaleza y especialidad del caso de que se conozca.

  9. Recibir de los fiscales jefes de sección y, asimismo, de los jefes de fiscalía local los reportes de todo acto, comportamiento o conducta estimada como retardo malicioso u otros, cometidos por funcionarios o empleados judiciales, del cual tengan conocimiento durante su actuación procesal, o la de los fiscales a su cargo; para proceder conforme a la Ley.

  10. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local instruyan a los agentes fiscales sobre su obligación de hacer constar en las actas respectivas de las audiencias celebradas ante los órganos jurisdiccionales los actos de deslealtad para con la justicia o abuso de derecho, cometidos por los sujetos procesales, solicitando la aplicación inmediata de las sanciones señaladas en el artículo 12 del Código Procesal Penal. Debiendo recibir el correspondiente informe, para comunicarlo directamente al coordinador de jueces correspondiente.

  11. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local coordinen las reuniones de trabajo con los agentes fiscales, previo a la presentación de los requerimientos fiscales, a fin de verificar que los escritos a presentar se ajusten a los requisitos determinados por el presente reglamento.

  12. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque se informe a las víctimas del curso de la gestión fiscal y los avances de las investigaciones, y las fechas de celebración de las audiencias de mérito.

  13. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque se atienda con diligencia las peticiones verbales y escritas de los usuarios que comparezcan al despacho fiscal y resuelvan sin mayor dilación las peticiones en los plazos fijados.

  14. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que coordinen con la Dirección del Programa de Protección de Testigos la comparecencia de los testigos incorporados al programa, verificando que sus datos personales sean resguardados conforme a los protocolos definidos por ese programa y/o por los tribunales de justicia; asimismo, para que pongan en conocimiento del DGF cualquier irregularidad en el manejo de dicha información, quien resolverá lo procedente.

  15. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local verifiquen mediante celebración de reuniones previas a la participación de los fiscales en las audiencias judiciales, aspectos relativos a la calidad probatoria que servirá de respaldo a la imputación fiscal, los argumentos forenses a exponer, la conformación y colaboración armónica con los agentes de investigación y peritos, participación en las audiencias y demás; asimismo, porque dejen constancia de lo actuado en el libro respectivo.

  16. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque los fiscales impulsen la celeridad de la celebración de debates, audiencias varias y demás actuaciones pertinentes a los fines de la imputación fiscal.

  17. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque los fiscales hagan uso de la prueba anticipada en las audiencias iniciales o debate, la interposición de las impugnaciones, réplicas, el anuncio de motivo de casación,

  18. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que supervisen la elaboración de los escritos de impugnación o acciones constitucionales de amparo, según corresponda a su competencia, verificando que en los mismos se observe una debida argumentación jurídica, al tenor de lo determinado por este reglamento.

  19. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local, organicen efectivamente la agenda de las diferentes audiencias a desarrollar por los fiscales, asistiendo periódicamente a la celebración de las mismas, a fin de certificar las fortalezas y debilidades de la gestión fiscal y/o, en su caso, asumir la representación del Ministerio Público en la audiencia de mérito.

  20. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque los fiscales a su cargo soliciten la revisión de medidas, cómputos, revocatorias de beneficios, inspecciones en los centros penitenciarios o juzgados de letras o de paz penal, para determinar si los sentenciados tienen procesos pendientes o con sentencias y hacer la paliación correcta en cada solicitud.

  21. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque los fiscales a su cargo, en coordinación o bajo la supervisión de la Fiscalía Especial de Impugnaciones, interpongan los recursos procedentes, cuando sea pertinente la enmienda de una resolución judicial; y asimismo, se impongan sobre los recursos interpuestos por los apoderados de los procesados contra las resoluciones emitidas por las autoridades penitenciarias.

  22. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque los fiscales a su cargo exijan de los jueces de Ejecución que las audiencias bajo su competencia se celebren en los términos señalados; y en su caso, apoyen a estos cuando sea posible, en inspecciones, entrega, destrucción de evidencias y cualquier otra diligencia que corresponda conforme a ley.

  23. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque los fiscales a su cargo se impongan sobre los procesos de ejecución de delito o infracciones penales contra menores, según corresponda, a la materia de su competencia.

  24. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque los fiscales gestionen ante los jueces de ejecución la designación de la autoridad policial responsable, para cumplir con los deberes inherentes a su cargo en la supervisión de la libertad vigilada, inspeccionando y verificando el cumplimiento de las normas de comportamiento que deberá observar la persona objeto de la medida.

  25. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque los fiscales a su cargo visiten las postas o estaciones policiales y revisen los libros de supervisión de libertad vigilada y libertad condicional, determinando el cumplimiento o no de las normas de comportamiento, solicitando al juez, en caso de incumplimiento, su revocación. Asimismo, porque les instruyan para dejar constancia de sus visitas en el libro de novedades de supervisión a la libertad vigilada.

  26. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque los fiscales a su cargo pongan en conocimiento a las víctimas de las peticiones de libertad vigilada o libertad condicional, ordenará para que sean escuchadas y resuelvan lo procedente. En caso de no poder notificar a las víctimas o parientes más cercanos, procederá conforme a la gestión fiscal designada.

  27. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que vigilen que se cumplan las órdenes emitidas por las autoridades judiciales e instruir a los fiscales a su cargo en tal sentido.

  28. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local asistan y orienten jurídicamente las consultas, argumentos y posiciones sobre el campo de competencia de los casos asignados a los fiscales adscritos a la Fiscalía Local.

  29. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local designen al personal auxiliar de Fiscalía responsable para que reciban las notificaciones y demás despachos judiciales de los diferentes receptores de tribunales, cuando el fiscal a cargo de la causa relacionada con el mandato judicial no se encuentre en el despacho fiscal.

  30. Promoverán y verificarán reuniones mensuales con expertos forenses de las diferentes ramas científicas de la Dirección de Medicina Forense para que les den inducción, instrucción y capacitación relacionada con el apoyo técnico, pericial, científico requerido en los casos de delitos de su competencia. Poniendo en conocimiento de los resultados de esta gestión a la DGF.

  31. Designarán fiscales a fin de que ilustren a los expertos forenses en las áreas técnico-jurídicas que requieran, para aclarar conceptos jurídicos y roles cuando comparezcan como peritos o consultores técnicos en los tribunales y juzgados.

  32. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que ordenen al fiscal jefe de cada sección y/o fiscalía local convocar a reuniones de trabajo en las que participarán médicos forenses, técnicos, peritos, fiscales, agentes de la ATIC y DLCN u otra agencia de investigación externa al Ministerio Público, a fin de estudiar casos, aclarar conceptos, en la formulación de proyecto de requerimiento fiscal, impugnaciones, celebración de audiencias, etc.

  33. Dirigir y coordinar los grupos especializados de investigación en casos complejos o de impacto social en el ámbito de su competencia, respondiendo a los lineamientos definidos por el fiscal general de la República y el director general de Fiscalía;

  34. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local, dirijan y coordinen, organicen y den seguimiento periódico a los equipos de trabajo entre los jefes de Departamento y Grupos de la ATIC o la DLCN, Medicina Forense, con fiscales de Tribunales para conocer el estado y avance de las investigaciones, que se adelanten las pericias, entrevistas, diligencias judiciales, para que la Gestión Fiscal se realice de manera eficaz, profesional y técnico-científica;

  35. Cumplir y hacer cumplir con las órdenes e instrucciones emitidas por las autoridades judiciales para los efectos legales de garantizar su deber de potenciar su actividad, dinamizar su gestión, fortalecer las capacidades del ejercicio de la acción penal pública; adelantar el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional y entre las distintas entidades públicas y privadas, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, bajo las directrices del fiscal general de la República y el Director General de Fiscalía.

  36. Ordenar todas las demás actuaciones que sean pertinentes conforme a lo dispuesto por las normas sustantivas y adjetivas aplicables a la materia de su competencia.
Artículo 131. Ámbito de actividad fiscal

Corresponderán a los fiscales jefes de Fiscalía Especializada y a los coordinadores regionales las siguientes funciones, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento de sus responsabilidades particulares, pertinentes a su gestión fiscal:

  1. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que dirijan, coordinen, controlen y evalúen a los fiscales en el ejercicio de las funciones a su cargo, con el fin de asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, así como el funcionamiento y organización de los equipos de trabajo de fiscales e investigadores para asegurar el éxito de la gestión fiscal.

  2. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que realicen una distribución equitativa de los expedientes que ingresan, velando por su debida investigación y judicialización; dirigiendo esta labor, conforme a la determinación de las materias y atendiendo a las áreas especializadas que correspondan a su competencia.

  3. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen por la correcta aplicación de las políticas institucionales, el presente reglamento y del Reglamento de Certificación y Evaluación del Desempeño en el desarrollo de sus actividades, observando los lineamientos definidos en estos.

  4. Propiciar que los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local, mantengan adecuados canales de comunicación y coordinación periódica, que permitan definir los roles, estrategias y canales más adecuados, para priorizar la gestión del despacho, según las materias de interés. Velando porque esta actividad se registre en un libro de actas.

  5. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que lleven un control físico y digital del ingreso de los casos, debiendo tener el mismo actualizado para garantizar su adecuado registro y seguimiento; asimismo, para que se valgan de las herramientas de seguimiento a la gestión procesal que deberá desarrollar la OPEGEC en conjunto con nuestras autoridades administrativas, como parte de los procesos de modernización institucional.

  6. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que den el tratamiento integral necesario a las niñas, niños, mujeres víctimas de violencia infantil o de género; e igualmente, la debida atención a las personas de la tercera edad, procurando en todo momento garantizar los derechos de estos. Para ello, deberán propiciar en todo momento, mediante su gestión, los espacios necesarios para que estas autoridades fiscales desarrollen las coordinaciones necesarias con el MAIE o cualquier ente de similar naturaleza que al efecto se cree en el futuro.

  7. Preparar junto a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, los protocolos o manuales que sirvan para instruir a los fiscales el cumplimiento específico para cada área de especialidad, relacionándolas con las disposiciones generales fijadas en las políticas institucionales, concernientes a la motivación de sus escritos, dictámenes y opiniones conclusivos, autos y resoluciones; siguiendo al efecto, los lineamientos y directrices determinados por el fiscal general de la República, la DGF y lo establecido en los correspondientes reglamentos internos, la ley procesal y el ordenamiento jurídico vigente en lo que le fuere aplicable.

  8. Someter al conocimiento de la DGF y oportunamente al del fiscal general el resultado de las propuestas de protocolos y manuales desarrollados conforme al numeral anterior.

  9. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local, establezcan los procedimientos necesarios para supervisar y evaluar que los fiscales en sus comparecencias cumplan efectivamente con su función legal e implementen, en su caso, los protocolos y/o manuales desarrollados y aprobados por la DGF, para garantizar un adecuado desarrollo y seguimiento de las actividades asignadas al personal a su cargo, tanto en los ámbitos específicos de su gestión fiscal, como en los aspectos administrativos a desarrollar dentro y fuera del despacho.

  10. Autorizar, cuando sea pertinente, a los fiscales jefes de sección a su cargo y, asimismo, a los jefes de Fiscalía Local a fin de que autoricen la aplicación de medidas de simplificación procesal.

  11. Ratificar o revocar los cierres administrativos, autos de libertad decretados en sede fiscal, las peticiones de aplicación de criterios de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal, procedimientos abreviados, estricta conformidad; así como los sobreseimientos provisionales o definitivos que se soliciten ante los órganos judiciales y se aprueben por los fiscales a su cargo. Debiendo poner en conocimiento de la DGF lo resuelto mediante el informe que deba rendirse mensualmente.

  12. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque los fiscales a su cargo apliquen las disposiciones contenidas en el presente reglamento referentes a cierres de expedientes pasivos y archivos administrativos de casos y denuncias, siguiendo al efecto los lineamientos de las políticas institucionales y los protocolos o manuales desarrollados con tal fin.

  13. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque los fiscales a su cargo y el personal administrativo del despacho mantengan actualizada la información que deba registrarse en los libros y sistemas informáticos desarrollados para dar seguimiento a la gestión fiscal.

  14. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local, coordinen y controlen la incorporación y aplicación de las políticas institucionales, el presente reglamento y del Reglamento de Certificación y Evaluación del Desempeño en el desarrollo de las actividades que cumple la Fiscalía Local, de acuerdo con los lineamientos y las orientaciones definidos en esos instrumentos internos desarrollados por el Comité de Evaluación de Calidad, Evaluación y Certificación y/o a la OPEGEC, luego de que las aprueba y adopte en su caso como directrices convenientes al servicio la DGF.

  15. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que supervisen la asistencia del personal a su cargo de manera obligatoria a todas las actividades académicas y de formación que la institución convoque, así como verificar que sus subalternos cumplan con estas obligaciones, siempre y cuando no afecte las Audiencias de Debate u otra cualquiera de relevancia para la gestión fiscal;

  16. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local, lleven el registro de los procesos penales en todas sus etapas, conforme a las variables definidas por la OPEGEC, una vez aprobadas estas, como directrices convenientes al servicio por la DGF.

  17. Recibir y comunicar a la DGF el informe estadístico mensual de la sección o la Jefatura Local, velando porque este sea presentado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

  18. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local, sostengan periódicamente reuniones con los jueces de sentencia, de letras o de ejecución, para coordinar, supervisar y evaluar la gestión fiscal y, a su vez, exponer las problemáticas diversas detectadas que afectan la pronta administración de justicia de su localidad. E igualmente, porque representen al Ministerio Público en su jurisdicción, en reuniones de las diferentes instituciones públicas o privadas afines a la función fiscal y al sector justicia, a las que sea convocado. Instruyéndoles para que en todo momento observen los límites determinados por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público e informando sobre los resultados a la DGF.

  19. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que velen porque los fiscales cumplan con los protocolos e instructivos relacionados con la práctica del uso adecuado de las técnicas de investigación, insumos y técnicas científicas y demás experticias de las ciencias forenses, dentro de los límites legales permitidos, velando por el respeto a los derechos y demás garantías constitucionales;

  20. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, a fin de que en todo momento diriman conforme a ley el presente reglamento y las demás directrices emitidas por la DGF o la Fiscalía General, los conflictos administrativos que se presenten entre los fiscales adscritos a su oficina en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, según las directrices y lineamientos impartidos por la Institución.

  21. Definir estrategias a seguir por los fiscales jefes de sección y, asimismo, por los jefes de fiscalía local, a fin de instruir al fiscal jefe de cada sección y/o fiscalía local, para eficientar la dirección y coordinación de las funciones a cumplir por los fiscales, auxiliares de fiscalía para recolección y análisis de información y personal administrativo y las dependencias investigativas, la aplicación de las políticas institucionales, estrategias, metodologías y protocolos orientados a la protección de seguridad de testigos, servidores públicos, documentos (expedientes investigativos, procesos penales), evidencias, archivos, etc.

  22. Previa autorización y delegación del fiscal general de la República, gestionará en coordinación con organismos nacionales e internacionales la captación de fondos específicos para proyectos, equipamiento y capacitaciones requeridas para el fortalecimiento de las áreas de atención de su competencia.

  23. Por delegación expresa del fiscal general de la República, podrá representar al fiscal general ante los organismos o entes de cooperación especializados en cada materia de interés, coordinando actividades con las unidades responsables del Ministerio Público, para asegurar la fluidez de la cooperación y/o la administración transparente de los recursos gestionados. Proponiendo las relaciones y acciones estratégicas que sean más convenientes para tales efectos.

  24. Por delegación expresa del fiscal general de la República, podrá representar al fiscal general ante los organismos o entes de cooperación especializados en cada materia de interés, gestionar la celebración de convenios, en tanto estos se ajustan a las políticas criminales y administrativas definidas por la planificación estratégica de la Fiscalía General. Debiendo informar de estas gestiones inmediatamente a la DGF y al fiscal general de la República.

  25. Planificará procesos de capacitación específica para la materia de su interés, en coordinación con la Escuela de Capacitación «Orlan Arturo Chávez» del Ministerio Público.

  26. Asistir de manera obligatoria a todas las actividades académicas y/o formativas que la institución les convocare;

  27. Obtener la autorización del fiscal general de la República para asistir a cursos, seminarios, diplomados, capacitaciones, talleres y/o cualquier otro tipo de instrucción, a desarrollarse en el exterior, previo visto bueno del Director General de Fiscalía, quien podrá autorizar directamente su asistencia si el evento se desarrollase dentro del territorio Nacional.

  28. Proponer al Director General de Fiscalía el reconocimiento, previo evaluación o resolución fundada, el reconocimiento de un servidor o funcionario bajo su jerarquía, a quien se considere merecedor, para su evaluación conforme al correspondiente reglamento.

  29. Con conocimiento del fiscal general de la República y el director general de Fiscalía, participar en las comisiones interinstitucionales relacionadas con el tema.

  30. Verificar y supervisar, conforme a los reportes de sus jefes de sección o fiscales locales, que el Programa de Protección de Testigos actúe de manera inmediata y eficaz, dotando de protección y asistencia a víctimas y testigos del proceso penal de su competencia.

  31. Proponer al DGF la implementación de técnicas idóneas en el ámbito criminal de su competencia, que propendan a la prevención, persecución y sanción del delito; y que sean resultado de estudios o análisis desarrollados por su despacho, con el objetivo de apoyar a los despachos fiscales en el cumplimiento de la gestión fiscal de las diferentes materias especializadas. Los cuales deberán ser remitidos al fiscal general para que autorice su implementación.

  32. Promover la formulación de manuales de procedimientos o protocolos relacionados con las áreas especializadas de su competencia, los que, una vez aprobados por la Dirección General de Fiscalía, serán autorizados por la Fiscalía General.

  33. Representar al Ministerio Público dentro de su jurisdicción y competencia, en reuniones con las diferentes instituciones públicas o privadas afines a la función fiscal, el sector justicia, cuyos intereses pudiesen verse afectados por la actividad delictiva en un área específica. Debiendo observar los límites determinados por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público e informar sobre los resultados de estas gestiones, sin dilación a la DGF.

  34. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local, realicen la distribución de manera equitativa de los expedientes que ingresan debidamente investigados, en materia penal, según la especialidad determinada para cada sección del despacho.

  35. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local, autoricen al fiscal del caso, para que, previo auto motivado y siguiendo los protocolos determinados al efecto por la institución, proceda a la depuración de evidencias, piezas de convicción y todo tipo de pruebas, que ya no tengan utilidad procesal de conformidad con lo establecido en los artículos 219-A y 220 del Código Procesal Penal.

  36. Velar porque los fiscales jefes de sección a su cargo y, asimismo, los jefes de Fiscalía Local autoricen, previo auto motivado al fiscal a cargo del caso, ordene la remisión al Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias (ACEDEE del MAAEDH), todos los documentos, expedientes y evidencias que no tengan utilidad procesal.

  37. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local, supervisen que los ACEDEE de su localidad cumplan con las disposiciones de protección y custodia establecidas en la reglamentación, manuales y protocolos establecidos por la institución, tomando inmediatamente las acciones pertinentes en caso de sustracción o pérdida de los mismos.

  38. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local, autoricen al fiscal del caso, previo auto motivado, para que proceda a la devolución de las evidencias o documentación que no tenga utilidad procesal.

  39. Supervisar personalmente en su despacho y velar porque los fiscales jefes de sección a su cargo y, asimismo, los jefes de Fiscalía Local, instituyan y administren un sistema de archivos en el cual se custodie la documentación de expedientes investigativos y judicializados, en forma ordenada y segura, conforme a los lineamientos determinados en este reglamento.
Artículo 132. Ámbito administrativo y régimen disciplinario

Corresponderán a los fiscales jefes de Fiscalía Especializada y a los coordinadores regionales las siguientes funciones, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento de las responsabilidades administrativas y disciplinarias que les sean impuestas conforme a ley y a las demás disposiciones reglamentarias establecidas por la Fiscalía General:

  1. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local custodien los libros del despacho fiscal.

  2. Velar porque instruyan a los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local, establezcan los mecanismos para garantizar que no ingresen al despacho fiscal particulares o personal administrativo, agentes de investigación, fiscales asignados a otros despachos de fiscalías, en áreas que no sean de su interés; e igualmente, que adecúen áreas seguras para la atención o labor a desarrollar, sin comprometer los espacios e información sensible perteneciente a los casos asignados a los fiscales, toma de declaración de testigos, archivos de expedientes, evidencias y otras actividades sensibles para el éxito de la labor fiscal.

  3. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, para que verifiquen el registro en el libro correspondiente sobre el ingreso de los agentes de la ATIC o agentes de otros cuerpos de investigación, señalando en el mismo el o los casos que motivan su visita al Despacho Fiscal.

  4. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local establezcan mecanismos para verificar que los servidores, funcionarios y personal por contrato asignado al despacho fiscal estén debidamente identificados, respeten los protocolos de vestimenta definidos en las políticas institucionales para su uso en los lugares delimitados.

  5. Velar porque los fiscales jefes de sección y, asimismo, los jefes de fiscalía local elaboren los roles de turno que deban cumplir los servidores, funcionarios y personal por contrato asignado al despacho fiscal.

  6. Instruir a los fiscales jefes de sección y, asimismo, a los jefes de fiscalía local, para que les mantengan informados sobre los movimientos de personal asignado a las diferentes secciones del despacho, que generan vacancias, para garantizar la adecuada sustitución de esos recursos humanos.

  7. Instar el régimen disciplinario conforme a lo establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su reglamento general y las presentes disposiciones.

  8. Reportar los indicios o sospechas de conductas de carácter delictivo cometidas por los subalternos a la DGF y a la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia.

  9. Inspeccionar, administrar y supervisar en su respectivo despacho el buen uso de los bienes de la Institución, velando igualmente porque los fiscales jefes de sección y asimismo, los jefes de fiscalía local, inspeccionen, administren y supervisen estos bienes, a efecto de que se haga uso racional de los mismos; así como de los sistemas informáticos y recursos financieros asignados al despacho fiscal, procurando que se cumplan los diferentes reglamentos e instrucciones determinados al efecto.

  10. Instruir a los fiscales jefes de sección y asimismo, a los jefes de fiscalía local, para que velen porque se apliquen los lineamientos desarrollados por la OPEGEC y el Comité del Sistema de Evaluación del Desempeño Integral de la Gestión Fiscal, luego de que las adopte en su caso como directrices convenientes al servicio la DGF.

  11. Elaborar e implementar los planes operativos anuales (POA) en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto; asimismo, la evaluación en cuanto al cumplimiento de metas que deberá ser dirigida al DGF. Velando porque los fiscales jefes de sección a su cargo y asimismo, los jefes de Fiscalía Local, procedan en similar manera.

  12. Verificar las buenas prácticas de los delegados administrativos del Ministerio Público en los procesos de contratación administrativa, en la suscripción de los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento del despacho y velar porque los fiscales jefes de sección a su cargo y asimismo, los jefes de Fiscalía Local, obren en similar manera.

  13. En caso de observar actos contrarios a la ley de cualquier servidor, funcionario o personal por contrato asignado al despacho, informar a la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia.

  14. Evaluar el servicio que desarrolle el personal adscrito a sus despachos.

  15. Proponer al Director de la DGF la rotación de fiscales y demás personal.

  16. Por delegación expresa, designar y rotar internamente al personal administrativo, de acuerdo a las necesidades del servicio; esta facultad podrá delegarla al fiscal jefe de sección o local previa autorización del fiscal general de la República.

  17. Dar visto bueno a la concesión de licencias por enfermedad, permisos atribuibles a vacaciones hasta por tres días, licencias sin goce de sueldo hasta por un mes y permisos para estudios universitarios y para ejercicio de la docencia universitaria, de conformidad con el respectivo reglamento.

  18. En caso de relevo del cargo, deberá recibir y entregar el mando del Despacho de Fiscalía, de acuerdo con las órdenes facilitadas por el Director de la DGF, mediante acta administrativa e inventario donde se precise, entre otras cosas, el equipo con que cuenta la oficina o despacho fiscal, el informe detallado de cada uno de los expedientes actualizados de casos de investigación o en proceso penal, la carga de trabajo del personal asignado, etc.

  19. Cumplir y hacer cumplir las demás funciones administrativas y disciplinarias, inherentes a sus funciones específicas o genéricas que les señalen la ley, el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera el Ministerio Público, su Reglamento General, el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación del Desempeño y demás normativas internas del Ministerio Público; así como las órdenes giradas por el fiscal general de la República y el Director General de Fiscales.

  20. Las demás inherentes a sus funciones específicas o genéricas que les señale el Ordenamiento Jurídico Vigente, la Ley, Estatuto, reglamentos y demás normativa interna del Ministerio Público, asimismo las órdenes giradas por el fiscal general de la República, el Director General de Fiscalía, el Subdirector de Fiscalía y el Coordinador Nacional de Fiscalías.
Artículo 133. Funciones del subjefe de fiscalía especial, de unidad especializada o del subcoordinador de fiscalía regional

En ausencia del fiscal jefe de fiscalía especial, unidad especializada o coordinación regional, deberá ocupar temporalmente la titularidad de fiscalías especiales, unidad especializada o fiscalía regional con las obligaciones, facultades y competencias establecidas en la ley. En las fiscalías regionales se le denominará Subcoordinador Regional.

Además de la anterior responsabilidad, sus funciones específicas le serán delegadas por el fiscal jefe de la Fiscalía, de entre las que determinan los artículos precedentes. No pudiendo exceder las mismas en más de un cuarenta por ciento, en cada uno de los ámbitos de competencia funcional encomendados al fiscal jefe.

Dando cumplimiento estricto a lo establecido por el artículo 5 de la Ley del Ministerio Público, está igualmente delegado por la Fiscalía General, como el encargado de dar fe de todas las actuaciones que hubieren de notificarse en los diferentes procedimientos de naturaleza fiscal o administrativa de personal a lo interno del despacho fiscal al que este asignado.

Sección Tercera - Ámbitos de competencia funcional atribuidos a los jefes de sección en los despachos fiscales

Artículo 134. Ámbitos de competencia funcional común a desarrollar por los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno en los despachos fiscales

Considerando las actividades específicas asignadas, los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno, estos tendrán una carga procesal, que les obligará a desarrollar diferentes actividades e igualmente, reportar a sus superiores jerárquicos y a supervisar las desarrolladas por sus subalternos, según su jurisdicción y competencias, velando por la estricta y adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente ordenamiento; estas actividades se desarrollarán en los ámbitos de asesoría técnica jurídica, jurisdiccional, actividad fiscal, administrativa y disciplinaria.

Artículo 135. Ámbito de asesoría técnica y jurídica

Corresponderán a los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno las siguientes funciones, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento de sus responsabilidades pertinentes a la asesoría técnico-jurídica que deberá darse en sus despachos y con relación al personal bajo su cargo:

  1. Velar por el desarrollo de una adecuada dirección técnica y jurídica de las funciones de análisis investigativo de los agentes de la ATIC, DLCN y personal de Medicina Forense, según corresponda y que se encuentren bajo su competencia y jurisdicción, atendiendo a los lineamientos y directrices determinados por el fiscal general de la República, la DGF, la Coordinación Regional, el correspondiente fiscal especial y lo establecido en los correspondientes reglamentos internos, la ley procesal y el ordenamiento jurídico vigente en lo que le fuere aplicable. Del mismo modo procederá con las otras entidades investigativas, observando específicamente las disposiciones determinadas por el Comité para la Coordinación de la Investigación Penal (COCIP), que coordina la DGF.

  2. Cumplir con el desarrollo y registro de la planificación operativa estratégica de su sección, mediante la implementación de los formatos y protocolos desarrollados por el MEPP y la OPEGEC planificación operativa. Asimismo, por la participación de los fiscales, agentes, detectives y demás personal auxiliar, técnico y especializado que conformen los equipos de trabajo.

  3. Solicitar del jefe del despacho fiscal que gestione la asistencia correspondiente de los delegados del MEPP y la OPEGEC, a fin de que estos brinden la capacitación y formación periódica en cuanto a la utilización de los formatos y protocolos desarrollados para medir y registrar la planificación operativa estratégica del despacho.

  4. Realizar seguimiento de las problemáticas que se presenten en la gestión fiscal de turno y procedimiento expedito, debiendo presentar los informes periódicamente al fiscal jefe del despacho, indicando las recomendaciones para potencializar los procesos investigativos, formulación de requerimientos fiscales y aplicación del procedimiento expedito.

  5. Constatar la implementación de las políticas institucionales, las estrategias para la recepción de denuncias, su remisión a los despachos fiscales competentes, el seguimiento a los casos donde se ha aplicado el procedimiento expedito, acordar los roles de turno de su sección para cada uno de los fiscales, auxiliares y personal administrativo a su cargo; procurando garantizar la calidad en el desempeño integral, la atención a las víctimas y usuarios, deficiencias, logros y superación de conflictos.

  6. Informar al superior jerárquico los conflictos de competencia que se presenten entre nuestras direcciones investigativas y las demás dependencias investigativas.

  7. Verificar, a través del Módulo de Recepción de Denuncias (MRD), la adecuada distribución de las denuncias para investigación, pericias, información y demás documentos relacionados con esta y su judicialización; poniendo en conocimiento del jefe del despacho fiscal cualquier irregularidad que observase.

  8. Velar por la utilización de los servicios del Módulo Estratégico de Persecución Penal (MEPP) de la DGF, en aspectos relativos a la jurisprudencia y doctrina en materia sustantiva, adjetiva, constitucional o de cualquier otra temática de su competencia, para respaldar la adecuada motivación de sus dictámenes y opiniones conclusivos, proyectos de requerimientos fiscales, preparación de audiencias iniciales, debates, formulación o contestación de recursos de casación, apelación y otros documentos indispensables para el eficiente desempeño de su labor;

  9. Coordinar los equipos de trabajo a conformarse en su sección entre fiscales, agentes de investigación, peritos y otros intervinientes en el proceso, y gestar, o supervisar el desarrollo de todas las actividades que estén relacionadas con la planificación, estrategia y celeridad de investigaciones y procesos penales, el desempeño eficaz en la recolección, levantamiento, embalaje y garantía de autenticidad (cadena de custodia) de los indicios, elementos probatorios.
Artículo 136. Ámbito jurisdiccional

Corresponderán a los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno las siguientes funciones, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento de las responsabilidades que deberán garantizarse por su despacho en el ámbito jurisdiccional:

  1. Supervisar a los fiscales en las diferentes audiencias en que deban participar en el proceso penal, subsanando de ser posible, o corrigiendo en su caso las deficiencias en que pudieren incurrir durante el desarrollo de las mismas.

  2. Intervenir directamente en los procesos penales cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran.

  3. Intervenir directamente en los casos de alto impacto o de afectación social, donde en base al principio de objetividad se pretenda solicitar figuras alternas al proceso, sobreseimientos provisionales o definitivos, comunicando previamente al fiscal especial o coordinador regional, a efecto de que este le instruya o delegue sobre las actuaciones que fueren procedentes, mediante resolución motivada.

  4. Dirigir y evaluar el desarrollo de la gestión fiscal de su competencia, según los lineamientos de priorización en la aplicación de medidas de simplificación procesal, cuando proceda su ejecución según las políticas institucionales.

  5. Reportar al jefe del despacho todo acto, comportamiento o conducta estimada como retardo malicioso u otros, cometidos por funcionarios o empleados judiciales, del cual tengan conocimiento durante su actuación procesal o la de los fiscales a su cargo; para proceder conforme a la ley.

  6. Velar porque los fiscales a su cargo hagan constar en las actas respectivas de las audiencias celebradas ante los órganos jurisdiccionales los actos de deslealtad para con la justicia o abuso de derecho, cometidos por los sujetos procesales; solicitando la aplicación inmediata de las sanciones señaladas en el artículo 12 del Código Procesal Penal. Debiendo rendir informe al jefe del despacho fiscal, para que este a su vez proceda conforme a lo ordenado en el presente reglamento.

  7. Colaborar con el jefe del despacho informándole sobre las investigaciones concluidas, a fin de coordinar las reuniones de trabajo con los fiscales a cargo, previo a la presentación de los mismos, a fin de dar cumplimiento a los deberes determinados para el jefe del despacho fiscal en el presente reglamento.

  8. Informará a las víctimas del curso de la gestión fiscal, los avances de las investigaciones y las fechas de celebración de las audiencias de mérito.

  9. Atender con diligencia las peticiones verbales y escritas de los usuarios que comparezcan al despacho fiscal; y resolver sin mayor dilación las peticiones en los plazos fijados.

  10. Solicitar al jefe del despacho las coordinaciones necesarias con la Dirección del Programa de Protección de Testigos, para garantizar la comparecencia de los testigos incorporados al programa. Velando porque los integrantes del equipo de trabajo garanticen el resguardo de la información confidencial que obre en su poder al respecto.

  11. Celebrar reuniones para calendarizar y establecer las coordinaciones operativas requeridas, a fin de asegurar la participación de los agentes fiscales en las audiencias judiciales, e igualmente verificar con los equipos de trabajo los aspectos relativos a la calidad probatoria que servirá de respaldo a la imputación fiscal, los argumentos forenses a exponer, la conformación y colaboración armónica con los agentes de investigación y peritos, participación en las audiencias y demás.

  12. Celebrar reuniones para calendarizar y establecer las coordinaciones operativas requeridas, a fin de asegurar que los fiscales impulsen la celeridad de la celebración de debates, audiencias varias y demás actuaciones pertinentes a los fines de la imputación fiscal.

  13. Celebrar reuniones para definir estrategias y establecer las coordinaciones operativas requeridas, a fin de asegurar que los fiscales hagan uso de la prueba anticipada en las audiencias iniciales o debate, la interposición de las impugnaciones, réplicas, el anuncio de motivo de casación.

  14. Velar por la elaboración de los escritos de impugnación o acciones constitucionales de amparo, según corresponda a su competencia, observando una adecuada argumentación jurídica, al tenor de lo determinado por este reglamento.

  15. Celebrar reuniones para calendarizar y establecer las coordinaciones operativas requeridas, a fin de asegurar la comparecencia de los agentes fiscales a las diferentes audiencias a desarrollarse en los tribunales de la República.

  16. Velar porque los fiscales a su cargo soliciten la revisión de medidas, cómputos, revocatorias de beneficios, inspecciones en los centros penitenciarios o juzgados de letras o de paz penal, para determinar si los sentenciados tienen procesos pendientes o con sentencias y hacer la paliación correcta en cada solicitud.

  17. Velar porque los fiscales a su cargo, en coordinación o bajo la supervisión de la Fiscalía Especial de Impugnaciones, interpongan los recursos procedentes, cuando sea pertinente la enmienda de una resolución judicial; y asimismo, se impongan sobre los recursos interpuestos por los apoderados de los procesados contra las resoluciones emitidas por las autoridades penitenciarias.

  18. Velar porque los fiscales a su cargo exijan de los jueces de ejecución que las audiencias bajo su competencia se celebren en los términos señalados; y en su caso, apoyen a estos cuando sea posible, en inspecciones, entrega, destrucción de evidencias y cualquier otra diligencia que corresponda conforme a ley.

  19. Velar porque los fiscales a su cargo se impongan sobre los procesos de ejecución de delito o infracciones penales contra menores, según corresponda a la materia de su competencia.

  20. Velar porque los fiscales gestionen ante los jueces de ejecución la designación de la autoridad policial responsable, para cumplir con los deberes inherentes a su cargo en la supervisión de la libertad vigilada, inspeccionando y verificando el cumplimiento de las normas de comportamiento que deberá observar la persona objeto de la medida.

  21. Velar porque los fiscales a su cargo visiten las postas o estaciones policiales y revisen los libros de supervisión de libertad vigilada y libertad condicional, determinando el cumplimiento o no de las normas de comportamiento, solicitando al juez, en caso de incumplimiento, su revocación. Asimismo, deberá instruirle para que deje constancia de sus visitas en el libro de novedades de supervisión a la libertad vigilada.

  22. Velará porque los fiscales a su cargo pongan en conocimiento a las víctimas de las peticiones de libertad vigilada o libertad condicional, ordenará para que sean escuchadas y resuelvan lo procedente. En caso de no poder notificar a las víctimas o parientes más cercanos, procederá conforme a la gestión fiscal designada.

  23. Velar porque los fiscales a su cargo sean garantes del cumplimiento de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales.

  24. Asistir y orientar jurídicamente las consultas, argumentos y posiciones sobre el campo de competencia de los casos asignados a los fiscales adscritos a la Fiscalía Local.
Artículo 137. Ámbito de actividad fiscal

Corresponderán a los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno las siguientes funciones, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento de sus responsabilidades particulares, pertinentes a su gestión fiscal:

  1. Realizar una distribución equitativa de los expedientes que ingresan a su sección, velando por su debida investigación y judicialización; dirigiendo esta labor, conforme a la determinación de las materias y atendiendo a las áreas especializadas que correspondan a su competencia.

  2. Organizar los grupos de trabajo a lo interno de su sección, designando el coordinador de grupo en cada caso.

  3. Velar por la correcta aplicación de las políticas institucionales, el presente reglamento y del Reglamento de Certificación y Evaluación del Desempeño en el desarrollo de sus actividades, observando los lineamientos definidos en estos.

  4. Mantener adecuados canales de comunicación y coordinación periódica, tanto con el jefe del despacho como con los agentes fiscales, investigadores, detectives y personal auxiliar a su cargo; definiendo de este modo los roles, estrategias y canales más adecuados, para priorizar la gestión de la sección. Esta gestión se deberá registrar en un libro de actas.

  5. Llevar un control físico y digital del ingreso de los casos, debiendo tener el mismo actualizado para garantizar su adecuado registro y seguimiento; pudiendo valerse oportunamente de las herramientas de seguimiento a la gestión procesal que deberá desarrollar la OPEGEC en conjunto con nuestras autoridades administrativas, como parte de los procesos de modernización institucional.

  6. Llevar el registro de las actividades realizadas por la sección de turno y procedimiento expedito del despacho; información que deberá ser debidamente confirmada, consolidada y clasificada con los datos pertinentes según los requerimientos establecidos por la OPEGEC, una vez aprobadas como directrices convenientes al servicio por la DGF.

  7. Instruir a los fiscales bajo su mando, dar el tratamiento integral necesario a las niñas, niños, mujeres víctimas de violencia infantil o de género; e igualmente, la debida atención a las personas de la tercera edad, procurando en todo momento garantizar los derechos de estos. Para ello, gestionará ante la jefatura el despacho, el inicio de coordinaciones necesarias con el MAIE o cualquier ente de similar naturaleza que al efecto se cree en el futuro.
  8. Observar los procedimientos determinados por el jefe del despacho, para garantizar la supervisión y evaluación del cumplimiento efectivo de los fiscales a sus funciones legales y la implementación, en su caso, de los protocolos y/o manuales desarrollados y aprobados por la DGF, para garantizar un adecuado desarrollo y seguimiento de las actividades asignadas.

  9. Autorizar, previa delegación de su superior jerárquico, al fiscal del caso para la aplicación de salidas de simplificación procesal.

  10. Suscribir y presentar ante el jefe del despacho, junto con el fiscal del caso, los cierres administrativos, autos de libertad decretados en sede fiscal, las peticiones de aplicación de criterios de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal, procedimientos abreviados, estricta conformidad; así como los sobreseimientos provisionales o definitivos que se soliciten ante los órganos judiciales y se aprueben por los fiscales a su cargo. Debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico lo resuelto mediante el informe que deba rendirse mensualmente.
  11. Velar porque los fiscales a su cargo apliquen las disposiciones contenidas en el presente reglamento referentes a cierres de expedientes pasivos y archivos administrativos de casos y denuncias, siguiendo al efecto los lineamientos de las políticas institucionales y los protocolos o manuales desarrollados con tal fin;

  12. Velar porque los fiscales a su cargo y el personal administrativo del despacho mantengan actualizada la información que deba registrarse en los libros y sistemas informáticos desarrollados para dar seguimiento a la gestión fiscal.

  13. Asistir y velar por la asistencia del personal a su cargo de manera obligatoria a todas las actividades académicas y de formación que la institución convoque, así como verificar que sus subalternos cumplan con estas obligaciones, siempre y cuando no afecte las Audiencias de Debate u otra cualquiera de relevancia para la gestión fiscal;

  14. Facilitar al jefe del despacho un informe mensual contentivo del registro de los procesos penales en todas sus etapas, conforme a las variables definidas por la OPEGEC, una vez aprobadas estas como directrices convenientes al servicio por la DGF.

  15. Entregar dentro de los primeros tres (03) días de cada mes el informe estadístico mensual de su sección a la jefatura del despacho.
  16. Participar en las reuniones con los jueces de sentencia, de letras o de ejecución, a las que sea invitado por el fiscal jefe del despacho, para coordinar, supervisar y evaluar la gestión fiscal y a su vez exponer las problemáticas diversas detectadas, que afecten a la pronta administración de justicia de su localidad.

  17. Velar porque los fiscales a su cargo cumplan con los protocolos e instructivos relacionados con la práctica del uso adecuado de las técnicas de investigación, insumos y técnicas científicas y demás experticias de las ciencias forenses, dentro de los límites legales permitidos, velando por el respeto a los derechos y demás garantías constitucionales.

  18. Solicitar del jefe del despacho el visto bueno para que el agente fiscal a cargo de cada caso proceda, previo automotivado y siguiendo los protocolos determinados al efecto por la institución, con la depuración de evidencias, piezas de convicción y todo tipo de pruebas, que ya no tengan utilidad procesal de conformidad con lo establecido en los artículos 219-A y 220 del Código Procesal Penal.

  19. Emitir auto motivado autorizando al fiscal a cargo del caso, para que ordene la remisión al laboratorio de evidencias o Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias (ACEDEE del MAAEDH), todos los documentos, expedientes y evidencias que no tengan utilidad procesal.

  20. Solicitar autorización del jefe del despacho, para que el agente fiscal del caso, previo auto motivado, proceda a la devolución de las evidencias o documentación que no tenga utilidad procesal.
Artículo 138. Ámbito administrativo y régimen disciplinario

Corresponderán a los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno las siguientes funciones, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento de las responsabilidades administrativas y disciplinarias que les sean impuestas conforme a ley y a las demás disposiciones reglamentarias establecidas por la Fiscalía General:

  1. Custodiar los libros de su sección.

  2. Cumplir con los mecanismos establecidos por la jefatura del despacho, para garantizar que no ingresen al despacho fiscal particulares o personal administrativo, agentes de investigación, fiscales asignados a otros despachos de fiscalías, en áreas que no sean de su interés; verificando al efecto que todo ingreso se desarrolle en un área segura designada para la atención o labor a desarrollar, sin comprometer los espacios e información sensible perteneciente a los casos asignados a los fiscales, toma de declaración de testigos, archivos de expedientes, evidencias y otras actividades sensibles para el éxito de la labor fiscal.

  3. Verificará que quede registrado en el libro correspondiente el ingreso de los agentes de la ATIC o agentes de otros cuerpos de investigación, señalando en el mismo el o los casos que motivan su visita al Despacho Fiscal.

  4. Informará al fiscal jefe del despacho los casos de interés o alto impacto, en los que considere que debe intervenir directamente la fiscalía especial competente.

  5. En casos de indisciplina, está obligado como superior jerárquico inmediato a instar el régimen disciplinario conforme a lo establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su reglamento general y las presentes disposiciones.

  6. En los casos que determine graves indicios o sospechas de conductas de carácter delictivo cometidas por los subalternos, las reportará de manera inmediata al coordinador regional y a la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia.

  7. Administrará y supervisará el buen uso de los bienes de la institución a efecto de que se haga uso racional de los mismos, así como de los sistemas informáticos y recursos financieros asignados al despacho fiscal, procurando que se cumplan los diferentes reglamentos e instrucciones determinados al efecto.

  8. Aplicará en forma eficiente los lineamientos desarrollados por la OPEGEC y el Comité del Sistema de Evaluación del Desempeño Integral de la Gestión Fiscal, luego de que las adopte en su caso como directrices convenientes al servicio la DGF.

  9. Colaborará en la elaboración e implementación de los planes operativos anuales (POA) en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

  10. En caso de observar actos contrarios a la ley de cualquier servidor, funcionario o personal por contrato asignado al despacho, lo comunicará al jefe del despacho a fin de que se informe a la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia. Pudiendo hacerlo directamente en casos de considerarlo urgente, notificando posteriormente a su superior jerárquico.

  11. Evaluar el servicio que desarrolle el personal a su cargo.

  12. Cumplir y hacer cumplir las demás funciones administrativas y disciplinarias, inherentes a sus funciones específicas o genéricas que les señalen la ley, el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera el Ministerio Público, su Reglamento General, el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación del Desempeño y demás normativas internas del Ministerio Público; así como las órdenes giradas por el fiscal general de la República, el Director General de Fiscales o el coordinador regional y/o fiscal especial según la materia.

Capítulo Tercero - Fiscales jefes de despacho y de sección adscritos a las fiscalías locales

Sección Primera - Disposiciones generales a los despachos, la designación, gestión, rotación y traslado de los fiscales jefes de fiscalía local y jefes de sección

Artículo 139. De los despachos de fiscalía local y sus jefes

Los despachos de fiscalía local funcionalmente estarán a cargo de un fiscal jefe, quien deberá ejercer la conducción y coordinación de estas oficinas adscritas a las correspondientes regionales, conforme a la jurisdicción y competencias determinadas por este reglamento de la DGF, durante el tiempo que designe el fiscal general de la República.

Artículo 140. De la designación funcional del fiscal jefe y sus deberes esenciales

Los fiscales jefes de fiscalía local, serán designados funcionalmente en el cargo de superior jerárquico del despacho fiscal, pudiendo ser rotado a solicitud del DGF, aprobada por el fiscal general; durante su gestión, serán responsables por garantizar la adecuada coordinación de actividades en el despacho fiscal, la integración de los diferentes equipos de trabajo, el cumplimiento de los objetivos de la planificación estratégica y las líneas de acción que sean de su competencia, asegurar la coordinación intra e interinstitucional requerida para el éxito de las investigaciones, el cumplimiento a las metas específicas de gestión encomendadas a su despacho, la disciplina del personal bajo su mando e igualmente, por la administración de los recursos asignados; debiendo asimismo, cumplir con las demás metas, acciones y tareas específicas dentro del ámbito de su competencia, que le fueran asignadas por la DGF o directamente por la fiscal general de la República.

Artículo 141. Requisitos para ser fiscal jefe de fiscalía local

Para ser fiscal jefe de sección en una fiscalía regional o local, se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser agente fiscal de tribunales, con un mínimo de 5 años de antigüedad como fiscal;
  2. Mayor de 30 años;

  3. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves;

  4. Aprobar, conforme manda la ley, el proceso de certificación relativa a las pruebas de confianza a que sean sometidos los funcionarios del Ministerio Público.

Los subjefes deberán reunir los mismos requisitos del fiscal jefe.

Artículo 142. De los jefes de la sección en los despachos de fiscalía especial, especializada y las oficinas regionales y locales

Para potencializar la gestión fiscal, las fiscalías especiales y unidades especializadas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a la demanda de servicios, se podrán estructurar en las oficinas regionales o locales secciones especializadas para atender las materias de su competencia fiscal.

Cada sección de fiscalía especial, unidad especializada, regional o local, deberá contar idealmente con un fiscal jefe de sección para cada unidad especializada creada por la Fiscalía General; quien será el funcionario responsable de ejercer funcionalmente la conducción y coordinación del desempeño de los fiscales adscritos a su sección, cumpliendo, bajo la directa supervisión del fiscal jefe de la oficina regional o local, con las metas, acciones y tareas específicas del ámbito de su competencia y jurisdicción que sean encomendadas por la fiscalía o unidad especializada a fin de desarrollar las políticas de persecución criminal aprobadas por el fiscal general de la República y/o por la Dirección General de Fiscalía. Asimismo, el fiscal jefe de sección actuará como superior jerárquico y responsable de instar el régimen disciplinario para los agentes fiscales y personal administrativo subordinado a su sección, conforme a lo establecido en la Ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General.

También será responsable de dirigir y supervisar la integración de equipos de trabajo conformados por fiscales, investigadores y demás intervinientes conforme a lo establecido en la norma sustantiva y adjetiva aplicable.

Artículo 143. Requisitos para ser fiscal jefe de sección de fiscalía local

Para ser fiscal jefe de sección en una fiscalía regional o local, se deben reunir los siguientes requisitos: Ser agente fiscal de tribunales, con un mínimo de 3 años de antigüedad como fiscal;

  1. Mayor de 25 años;

  2. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves;

  3. Haber obtenido una calificación de sobresaliente o excepcional en el desempeño que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación como agente fiscal de tribunales.

  4. Aprobar, conforme manda la ley, el proceso de certificación relativa a las pruebas de confianza a que sean sometidos los funcionarios del Ministerio Público.

Los subjefes deberán reunir los mismos requisitos del fiscal jefe.

Artículo 144. De la rotación del fiscal jefe de fiscalía local o de sus secciones

Las rotaciones deberán considerarse como necesarias y ser propuestas por el director al fiscal general, considerando elementos objetivos tales como la antigüedad en la jefatura desempeñada, el récord de servicio, las habilidades o destrezas demostradas para el manejo de personal, el liderazgo demostrado en la gestión, el cumplimiento de los objetivos de la planificación estratégica, coordinación intra e interinstitucional, el cumplimiento de las metas de gestión solicitadas al despacho a cargo del jefe, el cuidado observado en cuanto al manejo de la disciplina del personal a su cargo o cualquier otros criterios pertinentes para garantizar una adecuada dirección por la DGF y la Fiscalía General.

El fiscal jefe de fiscalía local, al igual que el jefe de sección, al momento de ser rotados, podrán ser designados funcionalmente como fiscal jefe en otro despacho o sección de fiscalía, instructor, capacitador o facilitador local adscrito a la Escuela de Formación de Servidores y Funcionarios del Ministerio Público «Orlan Arturo Chávez» y/o coordinador local de los módulos operativos adscritos a la Dirección General de Fiscalía o ser reasignado como agente fiscal adscrito a otro despacho fuera de la sede en la cual se desempeñó como jefe.

La rotación de los subjefes se dará en los mismos casos que los indicados para el fiscal jefe.

Artículo 145. Del traslado del fiscal jefe de fiscalía local o de sus secciones

Los traslados se darán exclusivamente conforme a lo determinado por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y lo previsto por el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público. En todo caso, las asignaciones que correspondan como traslado deberán corresponder al resultado de la evaluación que haya obtenido el funcionario que se hubiere desempeñado como jefe local o de sección. El traslado de los subjefes se dará en los mismos casos que los indicados para el fiscal jefe.

Artículo 146. De los agentes fiscales asignados a los despachos de fiscalía local

Los agentes fiscales asignados a las diferentes secciones de los despachos fiscales locales cumplirán con las funciones determinadas en este reglamento, según su asignación y en razón de la materia que fuere su competencia, conforme a lo establecido en la norma sustantiva y adjetiva aplicable.

Los requisitos para su nombramiento serán los ya determinados en el capítulo segundo del presente título.

Sección Segunda - Ámbitos de competencia funcional común a los jefes de fiscalía local, fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno

Artículo 147. Ámbitos de competencia funcional común a desarrollar por los fiscales jefes de fiscalía local, los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno

Considerando las actividades específicas asignadas, los fiscales jefes de Fiscalía Local, los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno tendrán una carga procesal, que les obligará a desarrollar diferentes actividades e igualmente, reportar a sus superiores jerárquicos y a supervisar las desarrolladas por sus subalternos, según su jurisdicción y competencias, velando por la estricta y adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente ordenamiento; estas actividades se desarrollarán en los ámbitos de asesoría técnica jurídica, jurisdiccional, actividad fiscal, administrativa y disciplinaria.

Artículo 148. Ámbito de asesoría técnica y jurídica

Corresponderán a los fiscales jefes de Fiscalía Local, los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno las siguientes funciones, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento de sus responsabilidades pertinentes a la asesoría técnico-jurídica que deberá darse en sus despachos y con relación al personal bajo su cargo:

  1. Velar por el desarrollo de una adecuada dirección técnica y jurídica de las funciones de análisis investigativo de los agentes de la ATIC, DLCN y personal de Medicina Forense, según corresponda y que se encuentren bajo su competencia y jurisdicción, atendiendo a los lineamientos y directrices determinados por el fiscal general de la República, la DGF, la Coordinación Regional, el correspondiente fiscal especial y lo establecido en los correspondientes reglamentos internos, la ley procesal y el ordenamiento jurídico vigente en lo que le fuere aplicable. Del mismo modo procederá con las otras entidades investigativas, observando específicamente las disposiciones determinadas por el Comité para la Coordinación de la Investigación Penal (COCIP), que coordina la DGF.

  2. Velar por el cumplimiento de las reuniones periódicas a ser desarrolladas por las jefaturas de sección de cada despacho, a fin de desarrollar y registrar la planificación operativa estratégica del despacho fiscal, mediante la implementación de los formatos y protocolos desarrollados por el MEPP y la OPEGEC planificación operativa. Asimismo, por la participación de los fiscales, agentes, detectives y demás personal auxiliar, técnico y especializado que conformen los equipos de trabajo.

  3. Solicitar que los delegados del MEPP y la OPEGEC brinden la capacitación y formación periódica en cuanto a la utilización de los formatos y protocolos desarrollados para medir y registrar la planificación operativa estratégica del despacho.

  4. Velar porque los jefes de sección realicen el seguimiento y reporten las problemáticas que se presenten en la gestión fiscal de turno y procedimiento expedito, debiendo presentar los informes periódicamente al coordinador regional indicando las recomendaciones para potencializar los procesos investigativos, formulación de requerimientos fiscales y aplicación del procedimiento expedito.

  5. Reunirse periódicamente con los fiscales jefes de la sección de turno y procedimiento expedito, para constatar la implementación de las políticas institucionales, las estrategias para la recepción de denuncias, su remisión a los despachos fiscales competentes, el seguimiento a los casos donde se ha aplicado el procedimiento expedito, acordar los roles de turno de cada uno de los fiscales, auxiliares y personal administrativo, la calidad en el desempeño integral, la atención a las víctimas y usuarios, deficiencias, logros y superación de conflictos.

  6. Velar porque los jefes de sección le informen sobre los conflictos de competencia que se presenten entre nuestras direcciones investigativas y las demás dependencias investigativas.

  7. Verificar, a través del Módulo de Recepción de Denuncias (MRD), la adecuada distribución de las denuncias para investigación, pericias, información y demás documentos relacionados con esta y su judicialización.

  8. Velar por la utilización de los servicios del Módulo Estratégico de Persecución Penal (MEPP) de la DGF, en aspectos relativos a la jurisprudencia y doctrina en materia sustantiva, adjetiva, constitucional o de cualquier otra temática de su competencia, para respaldar la adecuada motivación de sus dictámenes y opiniones conclusivos, proyectos de requerimientos fiscales, preparación de audiencias iniciales, debates, formulación o contestación de recursos de casación, apelación y otros documentos indispensables para el eficiente desempeño de su labor;

  9. Coordinar los equipos de trabajo a conformarse entre fiscales, agentes de investigación, peritos y otros intervinientes en el proceso y gestar o supervisar el desarrollo de todas las actividades que estén relacionadas con la planificación, estrategia y celeridad de investigaciones y procesos penales, el desempeño eficaz en la recolección, levantamiento, embalaje y garantía de autenticidad (cadena de custodia) de los indicios, elementos probatorios.

  10. Reunirse periódicamente con los jefes locales de la ATIC, DLCN, personal de Medicina Forense y demás dependencias de investigación; para tratar sobre los aspectos de investigación técnico-científicos relativos a los servicios forenses, a fin de volver eficaz e idónea la fijación del objeto del proceso penal, determinando científicamente los hechos atribuibles a él o los sujetos activos del delito contra quienes se dirija la imputación delictiva.

  11. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser anticipados, para presentarlos al fiscal general de la República, al DGF y/o al coordinador regional, fiscal jefe de la Fiscalía Especial o Unidad Especializada, según sea pertinente.

  12. Dar seguimiento y revisión de las situaciones y los casos que impliquen el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones y el ejercicio de las acciones penales que sean competencia de su despacho.

  13. Instruir y supervisar que los fiscales cumplan con las órdenes de la DGF o el Comité para la Coordinación de la Investigación Penal (COCIP) relativas a la práctica del uso adecuado de las técnicas de investigación, insumos y técnicas científicas; así como las demás experticias de las ciencias forenses, dentro de los límites legales permitidos, velando por el respeto a los derechos y demás garantías constitucionales.

  14. Instruir a sus subalternos en cuanto a la aplicación estricta de la legalidad vigente y al uso de protocolos, a la debida diligencia y cuidado de las evidencias a los Laboratorios Forenses y Almacén de Evidencias o al Fiscal de la causa cuando este lo solicite.

  15. Dar seguimiento a las diferentes problemáticas que se presenten en la gestión fiscal realizada en las audiencias iniciales y/o de debate en el juicio oral y público, supervisando al efecto los roles, actividades y calidad de trabajo desarrollado por los diferentes actores del proceso penal involucrados en estas etapas, presentando periódicamente los informes correspondientes al coordinador regional, con las respectivas recomendaciones orientadas al reordenamiento, afinación y potenciamiento de los procesos investigativos y de juzgamiento.
Artículo 149. Ámbito jurisdiccional

Corresponderán a los fiscales jefes de Fiscalía Local, los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno las siguientes funciones, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento de las responsabilidades que deberán garantizarse por su despacho en el ámbito jurisdiccional:

  1. Establecer los mecanismos sistemáticos de supervisión a los fiscales en las diferentes audiencias en que deban participar en el proceso penal, subsanando de ser posible, o corrigiendo en su caso las deficiencias en que pudieren incurrir durante el desarrollo de las mismas.

  2. Velar porque los jefes de sección intervengan directamente en los procesos penales cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. Pudiendo hacerlo igualmente el jefe del despacho cuando lo estime oportuno.

  3. Velar porque los jefes de sección intervengan directamente en los casos de alto impacto o de afectación social, donde en base al principio de objetividad se pretenda solicitar figuras alternas al proceso, sobreseimientos provisionales o definitivos, comunicando previamente al fiscal especial o coordinador regional, a efecto de que este le instruya o delegue sobre las actuaciones que fueren procedentes, mediante resolución motivada.

  4. Resolver las objeciones y recursos que se presenten en legal y debida forma, ante sus oficios.

  5. Dirigir y evaluar el desarrollo de la gestión fiscal de su competencia, según los lineamientos de priorización en la aplicación de medidas de simplificación procesal, cuando proceda su ejecución según las políticas institucionales.

  6. Reportar al fiscal especial o coordinador regional todo acto, comportamiento o conducta estimada como retardo malicioso u otros, cometidos por funcionarios o empleados judiciales, del cual tengan conocimiento durante su actuación procesal o la de los fiscales a su cargo; para proceder conforme a la ley.

  7. Velar porque los jefes de sección instruyan a los agentes fiscales para dejar constancia en las actas respectivas de las audiencias celebradas ante los órganos jurisdiccionales, sobre los actos de deslealtad para con la justicia o abuso de derecho, cometidos por los sujetos procesales, solicitando la aplicación inmediata de las sanciones señaladas en el artículo 12 del Código Procesal Penal. Debiendo rendir informe al coordinador regional o fiscal especial, para que este a su vez las comunique al coordinador de jueces correspondiente.

  8. Coordinar las reuniones de trabajo con los fiscales, previo a la presentación de los requerimientos fiscales, a fin de verificar que los escritos a presentar se ajusten a los requisitos determinados por el presente reglamento.

  9. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de informar a las víctimas del curso de la Gestión Fiscal y los avances de las investigaciones, y las fechas de celebración de las audiencias de mérito.

  10. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de instruir la atención diligente de las peticiones verbales y escritas de los usuarios que comparezcan al despacho fiscal y resuelvan sin mayor dilación las peticiones en los plazos fijados.

  11. Coordinar con la Dirección del Programa de Protección de Testigos la comparecencia de los testigos incorporados al programa, verificando que sus datos personales sean resguardados conforme a los protocolos definidos por ese programa y/o por los tribunales de justicia; poniendo en conocimiento del DGF cualquier irregularidad en el manejo de dicha información, quien resolverá lo procedente.

  12. Verificar, mediante celebración de reuniones previas a la participación de los fiscales en las audiencias judiciales, aspectos relativos a la calidad probatoria que servirá de respaldo a la imputación fiscal, los argumentos forenses a exponer, la conformación y colaboración armónica con los agentes de investigación y peritos, la participación en las audiencias y demás; de todo lo cual deberá dejar constancia en el libro respectivo.

  13. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de instruir que los fiscales impulsen la celeridad de la celebración de debates, audiencias varias y demás actuaciones pertinentes a los fines de la imputación fiscal.

  14. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de instruir que los fiscales hagan uso de la prueba anticipada en las audiencias iniciales o debate, la interposición de las impugnaciones, réplicas, el anuncio de motivo de casación.

  15. Supervisar la elaboración de los escritos de impugnación o acciones constitucionales de amparo, según corresponda a su competencia, verificando que en los mismos se observe una debida argumentación jurídica, al tenor de lo determinado por este reglamento.

  16. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de organizar la agenda de las diferentes audiencias a desarrollar por los agentes fiscales a su cargo, asistiendo periódicamente a la celebración de las mismas, a fin de certificar las fortalezas y debilidades de la gestión fiscal y/o, en su caso, asumir la representación del Ministerio Público en la audiencia de mérito.

  17. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de instruir que los fiscales a su cargo, en coordinación o bajo la supervisión de la Fiscalía Especial de Impugnaciones, interpongan los recursos procedentes, cuando sea pertinente la enmienda de una resolución judicial; y asimismo, se impongan sobre los recursos interpuestos por los apoderados de los procesados contra las resoluciones emitidas por las autoridades penitenciarias.

  18. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de instruir que los fiscales a su cargo exijan de los jueces de ejecución que las audiencias bajo su competencia se celebren en los términos señalados; y en su caso, apoyen a estos cuando sea posible, en inspecciones, entrega, destrucción de evidencias y cualquier otra diligencia que corresponda conforme a ley.

  19. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de instruir que los fiscales a su cargo se impongan sobre los procesos de ejecución de delito o infracciones penales contra menores, según corresponda a la materia de su competencia.

  20. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de instruir que los fiscales gestionen ante los jueces de ejecución la designación de la autoridad policial responsable, para cumplir con los deberes inherentes a su cargo en la supervisión de la libertad vigilada, inspeccionando y verificando el cumplimiento de las normas de comportamiento que deberá observar la persona objeto de la medida.

  21. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de ordenar a los fiscales a su cargo las visitas a postas o estaciones policiales y revisen los libros de supervisión de libertad vigilada y libertad condicional, determinando el cumplimiento o no de las normas de comportamiento, solicitando al juez, en caso de incumplimiento, su revocación. Dejando constancia de sus visitas en el libro de novedades de supervisión a la libertad vigilada.

  22. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de poner en conocimiento a las víctimas de las peticiones de libertad vigilada o libertad condicional; ordenará para que sean escuchadas y resuelvan lo procedente. En caso de no poder notificar a las víctimas o parientes más cercanos, procederá conforme a la gestión fiscal designada.

  23. Vigilar que se cumplan las órdenes emitidas por las autoridades judiciales e instruir a los fiscales a su cargo en tal sentido.

  24. Asistir y orientar jurídicamente las consultas, argumentos y posiciones sobre el campo de competencia de los casos asignados a los fiscales adscritos a la Fiscalía Local.

  25. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de designar al personal auxiliar de fiscalía responsable para recibir las notificaciones y demás despachos judiciales de los diferentes receptores de tribunales, cuando el fiscal a cargo de la causa relacionada con el mandato judicial no se encuentre en el despacho fiscal.

  26. Ordenar todas las demás actuaciones que sean pertinentes conforme a lo dispuesto por las normas sustantivas y adjetivas aplicables a la materia de su competencia.
Artículo 150. Ámbito de actividad fiscal

Corresponderán a los fiscales jefes de Fiscalía Local, los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno las siguientes funciones, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento de sus responsabilidades particulares, pertinentes a su gestión fiscal:

  1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones a su cargo, con el fin de asegurar el ejercicio eficiente y coherente en el ejercicio de la acción penal, así como el funcionamiento y organización de los Equipos de Trabajo de fiscales e investigadores para asegurar el éxito de la Gestión Fiscal.

  2. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de realizar una distribución equitativa de los expedientes que ingresan, velando por su debida investigación y judicialización; dirigiendo esta labor, conforme a la determinación de las materias y atendiendo a las áreas especializadas que correspondan a su competencia.

  3. Organizar los grupos de trabajo a lo interno del despacho fiscal, designando el coordinador de grupo en cada caso.

  4. Velar por la correcta aplicación de las políticas institucionales, el presente reglamento y del Reglamento de Certificación y Evaluación del Desempeño en el desarrollo de sus actividades, observando los lineamientos definidos en estos.

  5. Mantener adecuados canales de comunicación y coordinación periódica, tanto con el fiscal especial o coordinador regional como con los fiscales jefes de sección de su despacho; definiendo de este modo los roles, estrategias y canales más adecuados, para priorizar la gestión del despacho. Esta gestión se deberá registrar en un libro de actas.

  6. Llevar un control físico y digital del ingreso de los casos, debiendo tener el mismo actualizado para garantizar su adecuado registro y seguimiento; pudiendo valerse oportunamente de las herramientas de seguimiento a la gestión procesal que deberá desarrollar la OPEGEC en conjunto con nuestras autoridades administrativas, como parte de los procesos de modernización institucional.

  7. Llevar el registro de las actividades realizadas por la sección de turno y procedimiento expedito del despacho; información que deberá ser debidamente confirmada, consolidada y clasificada con los datos pertinentes según los requerimientos establecidos por la OPEGEC, una vez aprobadas como directrices convenientes al servicio por la DGF, con conocimiento de la FGR.

  8. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de instruir a los fiscales bajo su mando, para dar el tratamiento integral necesario a las niñas, niños, mujeres víctimas de violencia infantil o de género; e igualmente, la debida atención a las personas de la tercera edad, procurando en todo momento garantizar los derechos de estos. Para ello, efectuará directamente las coordinaciones necesarias con el MAIE o cualquier ente de similar naturaleza que al efecto se cree en el futuro.

  9. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de instruir a los fiscales para que cumplan con las disposiciones fijadas en las políticas institucionales, concernientes a la motivación de sus escritos, dictámenes y opiniones conclusivos, autos y resoluciones, siguiendo al efecto los lineamientos y directrices determinados por el fiscal general de la República, la DGF y lo establecido en los correspondientes reglamentos internos, la ley procesal y el ordenamiento jurídico vigente en lo que le fuere aplicable.

  10. Establecer junto con los jefes de sección los procedimientos necesarios para supervisar y evaluar que los fiscales en sus comparecencias cumplan efectivamente con su función legal e implementen, en su caso, los protocolos y/o manuales desarrollados y aprobados por la DGF, para garantizar un adecuado desarrollo y seguimiento de las actividades asignadas al personal a su cargo, tanto en los ámbitos específicos de su gestión fiscal como en los aspectos administrativos a desarrollar dentro y fuera del despacho.

  11. Autorizar al fiscal del caso para la aplicación de las medidas de simplificación procesal, cuando estas procedan conforme a nuestra norma adjetiva.

  12. Ratificar o revocar los cierres administrativos, autos de libertad decretados en sede fiscal, las peticiones de aplicación de criterios de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal, procedimientos abreviados, estricta conformidad; así como los sobreseimientos provisionales o definitivos que se soliciten ante los órganos judiciales y se aprueben por los fiscales a su cargo. Debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico lo resuelto mediante el informe que deba rendirse mensualmente.

  13. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de supervisar que los fiscales a su cargo apliquen las disposiciones contenidas en el presente reglamento referentes a cierres de expedientes pasivos y archivos administrativos de casos y denuncias, siguiendo al efecto los lineamientos de las políticas institucionales y los protocolos o manuales desarrollados con tal fin.

  14. Velar porque los jefes de sección cumplan con su obligación de garantizar que los fiscales a su cargo y el personal administrativo del despacho mantengan actualizada la información que deba registrarse en los libros y sistemas informáticos desarrollados para dar seguimiento a la gestión fiscal.

  15. Dirigir, coordinar y controlar la incorporación y aplicación de las políticas institucionales, el presente reglamento y del Reglamento de Certificación y Evaluación del Desempeño en el desarrollo de las actividades que cumple la Fiscalía Local, de acuerdo con los lineamientos y las orientaciones definidos en esos instrumentos internos desarrollados por el Comité de Evaluación de Calidad, Evaluación y Certificación y/o a la OPEGEC, luego de que las aprueba y adopta en su caso como directrices convenientes al servicio la DGF.

  16. Asistir y velar por la asistencia del personal a su cargo de manera obligatoria a todas las actividades académicas y de formación que la institución convoque, así como verificar que sus subalternos cumplan con estas obligaciones, siempre y cuando no afecte las Audiencias de Debate u otra cualquiera de relevancia para la gestión fiscal;

  17. Llevar el registro de los procesos penales en todas sus etapas, conforme a las variables definidas por la OPEGEC, una vez aprobadas estas como directrices convenientes al servicio por la DGF, con conocimiento de la FGR.

  18. Remitir el informe estadístico mensual de la sección a la coordinación regional, con copia a la OPEGEC, los primeros cinco (5) días de cada mes.

  19. Sostener periódicamente reuniones con los jueces de Sentencia, de Letras o de Ejecución, para coordinar, supervisar y evaluar la gestión fiscal y a su vez exponer las problemáticas diversas detectadas que afectan la pronta administración de justicia de su localidad. Representando igualmente al Ministerio Público en su jurisdicción, en reuniones de las diferentes instituciones públicas o privadas afines a la función fiscal y al sector justicia, a las que sea convocado. Procurando en todo momento observar los límites determinados por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público.

  20. Velar porque los fiscales cumplan con los protocolos e instructivos relacionados con la práctica del uso adecuado de las técnicas de investigación, insumos y técnicas científicas y demás experticias de las ciencias forenses, dentro de los límites legales permitidos, velando por el respeto a los derechos y demás garantías constitucionales;

  21. Dirimir conforme a ley, el presente reglamento y las demás directrices emitidas por la DGF o la Fiscalía General, los conflictos administrativos que se presenten entre los fiscales adscritos a su oficina en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, según las directrices y lineamientos impartidos por la Institución.

  22. Dar visto bueno al Fiscal a cargo del caso, para que, previo auto motivado y siguiendo los protocolos determinados al efecto por la institución, proceda a la depuración de evidencias, piezas de convicción y todo tipo de pruebas, que ya no tengan utilidad procesal de conformidad con lo establecido en los artículos 219-A y 220 del Código Procesal Penal.
Artículo 151. Ámbito administrativo y régimen disciplinario

Corresponderán a los fiscales jefes de Fiscalía Local, los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno, las siguientes funciones, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento de las responsabilidades administrativas y disciplinarias que les sean impuestas conforme a ley y a las demás disposiciones reglamentarias establecidas por la Fiscalía General:

  1. Custodiar los libros de Despacho Fiscal.

  2. Establecer los mecanismos para garantizar que no ingresen al despacho fiscal particulares o personal administrativo, agentes de investigación, fiscales asignados a otros despachos de fiscalías, en áreas que no sean de su interés; verificando al efecto que todo ingreso se desarrolle en un área segura designada para la atención o labor a desarrollar, sin comprometer los espacios e información sensible perteneciente a los casos asignados a los fiscales, toma de declaración de testigos, archivos de expedientes, evidencias y otras actividades sensibles para el éxito de la labor fiscal.

  3. Verificar que quede registrado en el libro correspondiente el ingreso de los agentes de la ATIC o agentes de otros cuerpos de investigación, señalando en el mismo él o los casos que motivan su visita al Despacho Fiscal.

  4. Establecer mecanismos para verificar que los servidores, funcionarios y personal por contrato asignado al despacho fiscal estén debidamente identificados, respeten los protocolos de vestimenta definidos en las políticas institucionales, para su uso en los lugares delimitados.

  5. Elaborar los roles de turno que deban cumplir los servidores, funcionarios y personal por contrato asignado al despacho fiscal.

  6. Informará al coordinador regional, o en casos de su interés, al fiscal especial que corresponda, sobre los movimientos de personal asignado a las diferentes secciones del despacho, que generan vacancias, a fin de que estos propongan a la DGF la adecuada sustitución de esos recursos humanos.

  7. En casos de indisciplina, está obligado como superior jerárquico inmediato a instar el régimen disciplinario conforme a lo establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su reglamento general y las presentes disposiciones.

  8. En los casos que determine graves indicios o sospechas de conductas de carácter delictivo cometidas por los subalternos, las reportará de manera inmediata al coordinador regional y a la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia.

  9. Inspeccionar, administrar y supervisar el buen uso de los bienes de la Institución a efecto de que se haga uso racional de los mismos, así como de los sistemas informáticos y recursos financieros asignados al despacho fiscal, procurando que se cumplan los diferentes reglamentos e instrucciones determinados al efecto.

  10. Velar porque se apliquen los lineamientos desarrollados por la OPEGEC y el Comité del Sistema de Evaluación del Desempeño Integral de la Gestión Fiscal, luego de que las adopte en su caso como directrices convenientes al servicio la DGF.

  11. Autorizar, previo automotivado, al Fiscal a cargo del caso, ordene la remisión al laboratorio de evidencias o Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias (ACEDEE del MAAEDH), todos los documentos, expedientes y evidencias que no tengan utilidad procesal.

  12. Supervisar que los ACEDEE de su localidad cumplan con las disposiciones de protección y custodia establecidas en la reglamentación, manuales y protocolos establecidos por la institución, tomando inmediatamente las acciones pertinentes en caso de sustracción o pérdida de los mismos.

  13. Autorizar al Fiscal del caso, previo auto motivado, para que proceda a la devolución de las evidencias o documentación que no tenga utilidad procesal.

  14. Elaborar e implementar los planes operativos anuales (POA) en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

  15. Verificar las buenas prácticas de los delegados administrativos del Ministerio Público en los procesos de contratación administrativa, en la suscripción de los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento del Despacho Local.

  16. En caso de observar actos contrarios a la ley de cualquier servidor, funcionario o personal por contrato asignado al despacho, informar a la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público.

  17. Evaluar el servicio que desarrolle el personal adscrito a las oficinas locales.

  18. Cumplir y hacer cumplir las demás funciones administrativas y disciplinarias, inherentes a sus funciones específicas o genéricas que les señalen la ley, el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera el Ministerio Público, su Reglamento General, el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación del Desempeño y demás normativas internas del Ministerio Público; así como las órdenes giradas por el fiscal general de la República, el Director General de Fiscales o el coordinador regional y/o fiscal especial según la materia.
Artículo 152. Funciones del fiscal subjefe de fiscalía local, los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno

En ausencia del fiscal jefe de Fiscalía Especial, Unidad Especializada o Coordinación Regional, deberá ocupar temporalmente la titularidad de Fiscalías Especiales, Unidad Especializada o Fiscalía Regional con las obligaciones, facultades y competencias establecidas en la ley. En las fiscalías regionales se le denominará subcoordinador regional;

Además de la anterior responsabilidad, sus funciones específicas le serán delegadas por el fiscal jefe de la Fiscalía, de entre las que determinan los artículos precedentes. No pudiendo exceder las mismas en más de un cuarenta por ciento, en cada uno de los ámbitos de competencia funcional encomendados al fiscal jefe.

Dando cumplimiento estricto a lo establecido por el artículo 5 de la Ley del Ministerio Público, está igualmente delegado por la Fiscalía General como el encargado de dar fe de todas las actuaciones que hubieren de notificarse en los diferentes procedimientos de naturaleza fiscal o administrativa de personal a lo interno del despacho fiscal al que este asignado.

Artículo 153. Ámbitos de competencia funcional común a desarrollar por los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno en las fiscalías locales

Considerando las actividades específicas asignadas a los fiscales jefes de sección y los fiscales jefes de sección de turno, estos tendrán una carga procesal, que les obligará a desarrollar diferentes actividades e igualmente, reportar a sus superiores jerárquicos y a supervisar las desarrolladas por sus subalternos, según su jurisdicción y competencias, velando por la estricta y adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente ordenamiento; estas actividades se desarrollarán en los ámbitos de asesoría técnica jurídica, jurisdiccional, actividad fiscal, administrativa y disciplinaria.

Las funciones por desarrollar en estos ámbitos serán las mismas ya señaladas en el presente reglamento para los jefes de sección de fiscalías especiales, unidades especializadas y fiscalías regionales, contenidas en este título.

Capítulo Cuarto - Organización y funciones de los despachos fiscales

Sección Primera - Disposiciones generales comunes a la actividad fiscal, organización de las secciones del despacho y de las áreas de atención inicial especializada

Artículo 154. Principios y valores rectores de la gestión fiscal en los despachos

La jefatura de las fiscalías especiales, unidades especializadas, regionales, locales y su personal ejercerán sus funciones de una manera coordinada y dinámica, que garantice una dirección de la investigación y enjuiciamiento en las cuestiones de su competencia, observando en todo momento los principios pro societate, legalidad, independencia, unidad orgánica, libertad de criterio, independencia funcional, oficiosidad, objetividad y buena fe; así como los valores de honestidad, respeto, lealtad, integridad y diligencia, que se definen en este reglamento.

Artículo 155. Rotación de los fiscales

Los agentes fiscales asignados a los diferentes despachos fiscales podrán ser rotados internamente a otras secciones del despacho, a otros despachos fiscales, como instructores de la escuela fiscal, a los módulos adscritos a la dirección de fiscalía y demás despachos en los que se desarrolle una gestión fiscal, en los cuales se garantice la horizontalidad del movimiento interno, sin menoscabo de los derechos inherentes a la función fiscal desarrollada por el servidor.

Artículo 156. Traslado de los fiscales

Los agentes fiscales podrán ser trasladados exclusivamente conforme a lo determinado por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y lo previsto por el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público. En todo caso, las asignaciones que correspondan como traslado deberán corresponder al resultado de la evaluación que haya obtenido el funcionario que se hubiere desempeñado como agente fiscal en una fiscalía especial, regional o local.

Artículo 157. Ascenso de los fiscales

Los agentes fiscales podrán ser ascendidos exclusivamente conforme a lo determinado por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y lo previsto por el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público. En todo caso, las asignaciones que correspondan como ascenso deberán corresponder al resultado de las evaluaciones que haya obtenido el funcionario que se hubiere desempeñado como agente fiscal en una fiscalía especial, regional o local, considerando los requisitos para desempeñarse en un puesto de jefatura establecidos en este reglamento, pudiendo ser nombrado funcionalmente en el cargo que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 158. Organización de las secciones de etapas procesales

Para potencializar las funciones de los fiscales adscritos a la Fiscalía de Delitos Comunes, dentro de la disponibilidad de personal, logística y presupuestaria, estas se estructurarán en secciones según las actividades determinadas en las diferentes etapas del proceso penal; funciones que también serán aplicables y exigibles obligatoriamente a los fiscales que se desempeñan en Fiscalías Especiales, Unidades Especializadas y sus Secciones regionales y fiscales de fiscalías locales en labores de su competencia.

Artículo 159. Estructura básica de las secciones de los despachos fiscales

Los fiscales asignados a instar las diferentes etapas del proceso penal regularizarán la actividad jurisdiccional establecida en el procedimiento ordinario y expedito instaurado en el Código Procesal Penal, los definidos en el Fuero Militar y el Código de Procedimientos Penales de 1984, de la siguiente manera:

  1. Turno y procedimientos expeditos.

  2. Etapa de instrucción.

  3. Etapa preparatoria e intermedia.

  4. Etapa de debate de juicio oral y público.

  5. Etapa de ejecución.

  6. Jurisdicción militar y causas penales de 1984;

  7. Unidades o delegados de los módulos especializados adscritos a la DGF.

Cada sección de etapa procesal estará dirigida por un fiscal jefe, que será el funcionario responsable de ejercer funcionalmente la conducción y coordinación de los fiscales adscritos a la sección que se encuentre designada, cumpliendo las metas, acciones y tareas específicas del ámbito de su competencia y jurisdicción que sean aprobadas por el fiscal general de la República y la Dirección General de Fiscalía.

Artículo 160. Sección de turno y procedimiento expedito para los delitos en flagrancia

Si conforme a los recursos humanos disponibles fuere posible, se organizará en cada despacho fiscal una sección especial para atender asuntos de turno y procedimiento expedito, que tendrá como función recibir todas las denuncias y conocer de todos los hechos con relevancia jurídico-penal en proceso de investigación en caso de flagrancia, que sean remitidos por la Policía Nacional Preventiva, ATIC y demás dependencias investigativas, y aquellos casos en los que, por las circunstancias del hecho, la sección ordene la detención preventiva o la Policía Nacional de Investigación hubiese realizado una aprehensión preventiva.

Como finalidad le corresponde la investigación y constatación inmediata de los delitos cometidos y en los cuales se haya detenido al sospechoso de manera flagrante, pudiendo intervenir en las impugnaciones ante los tribunales de alzada, sin perjuicio de la coordinación, supervisión y formulación que entre ella exista con la Fiscalía Especial de Impugnaciones (FEI).

De igual forma, da trámite a toda denuncia presentada por delitos de orden público o a instancia de particular; inclusive conoce de las denuncias por violencia doméstica, además procede a la inmediata investigación y ejercicio de la acción penal pública en casos flagrantes, así como la atención al ciudadano y recepción de las denuncias e instrucción inmediata de la investigación por casos no flagrantes.

Artículo 161. Estructura de la sección de turno

La estructura de la sección de turno será la siguiente:

  1. Fiscal jefe de sección de turno;

  2. Encargado de grupo de trabajo;

  3. Equipos de trabajo de sección de turno;

  4. Personal administrativo adscrito a la sección.

La sección de turno estará integrada por equipos de trabajo, los cuales tendrán un encargado para cada grupo de trabajo. Este será designado por el fiscal jefe de la sección y tendrá como función dirigir las actuaciones de su equipo de trabajo, aprobando o improbando toda resolución que emitan los miembros del equipo de turno.

Artículo 162. Secciones de turno en los despachos fiscales

Los fiscales de la sección de turno serán designados a desarrollar esas funciones bajo el principio de vocación al servicio y atención al usuario, procurando conformar en cada Fiscalía Regional los equipos de fiscales para realizar los turnos correspondientes a las modalidades que exija la región; por regla general, en aquellas ciudades de mayor incidencia se establecerán los turnos semanales y los horarios correspondientes, para atender a los usuarios y cumplir con las atribuciones establecidas en el presente reglamento. De igual manera, los turnos serán presenciales en la Sede Fiscal o Centros Integrados para conocer de toda la actividad que se presente en dicho período de tiempo, debiendo dejar concluidos los asuntos pendientes.

Corresponde al fiscal jefe en cada despacho, atendiendo a la disponibilidad de recurso fiscal, fijar los horarios de los turnos y/o, en su caso, crear la sección de turno en que deba laborar el personal fiscal, auxiliares y administrativos que deberán cumplir con esas funciones, sin perjuicio de que la Dirección General de Fiscalía pueda reestructurar los mismos para mejor desempeño.

Artículo 163. El rol de turno

El rol de turno en cada oficina será realizado conforme a las exigencias del servicio de cada despacho fiscal, comunicado a la jefatura local, regional y asimismo a la DGF, para los efectos determinados en este reglamento; cualquier cambio en el mismo deberá ser autorizado por escrito por el fiscal jefe de sección con suficiente tiempo de antelación y comunicado a las autoridades indicadas para los efectos de ley.

Artículo 164. Áreas de descanso en los despachos fiscales

Los despachos fiscales a nivel nacional deberán ser provistos con las correspondientes áreas de descanso, acondicionadas para albergar al personal que se encuentre de turno en la oficina; y asimismo, contarán con áreas o espacios dentro de la institución, que contendrán las condiciones de comodidad indispensable para que el personal adscrito a la oficina pueda descansar, ingerir y almacenar sus alimentos. Debiendo estas tareas realizarse obligatoriamente en el lugar y tiempos determinados al efecto.

Artículo 165. Procedimiento expedito para los delitos en flagrancia

Los fiscales de la sección de turno serán designados al conocimiento de las causas que se inicien por la vía del procedimiento expedito ante el Juzgado competente, debiendo garantizar, hasta la fecha en que se realice la audiencia de procedibilidad, el seguimiento a los mismos de una manera adecuada, apegada a la legalidad determinada por el Código Procesal Penal; remitiendo el expediente de mérito al despacho fiscal competente según la especialidad que se trate para su conclusión.

Artículo 166. Sección de la etapa de instrucción

Si conforme a los recursos humanos disponibles fuere posible, se organizará en cada despacho fiscal una sección especial para atender exclusivamente la etapa de instrucción; su objeto será darle seguimiento a las investigaciones que se realizan en todos los hechos delictuosos; dirigir técnica y jurídicamente a los investigadores para orientarlos en los procesos de recolección y aseguramiento útil, lícito, pertinente y proporcionado de indicios, elementos probatorios, pruebas y demás elementos de pertinencia a la investigación; sean estos testificales, periciales, documentales o de otra índole. De igual manera, verifiquen, se informen y analicen aquellos aspectos de investigación técnico-científicos relativos a los servicios forenses, a fin de hacer eficaz e idónea la fijación del objeto del proceso penal.

Serán sus funciones esenciales, entre otras, presentar los requerimientos fiscales ante los juzgados competentes, participar en las audiencias públicas de conformidad con la ley, aplicar y solicitar la aplicación de criterios de oportunidad, solicitar la aplicación de medidas de simplificación procesal y, en general, gestar el procedimiento de toda la etapa de instrucción del proceso penal.

Artículo 167. Sección de etapa preparatoria e intermedia

Si conforme a los recursos humanos disponibles fuere posible, se organizará en cada despacho fiscal una sección especial para atender exclusivamente las etapas preparatoria e intermedia, cuyo objeto será participar en las audiencias iniciales, preliminares y todas aquellas que correspondan a sus atribuciones. También son parte de sus funciones interponer, en coordinación con la FEI y la Fiscalía de la Constitución, los recursos de apelación y acciones constitucionales que fueren procedentes; solicitando igualmente la aplicación de salidas de simplificación procesal que procedieren, conforme a sus ámbitos de competencia.

Artículo 168. Sección de etapa debate de juicio oral y público

Si conforme a los recursos humanos disponibles fuere posible, se organizará en cada despacho fiscal, una sección especial para atender exclusivamente las etapas de debate y juicio oral y público; cuyo objeto será personarse en legal y debida forma ante los tribunales de sentencia de la República, participando en todas aquellas audiencias públicas relativas a la proposición de pruebas, incidentes, debates de juicio oral y público y demás audiencias convocadas por estos tribunales, hasta lograr que se dicte la sentencia firme; corresponderá también a esta sección, interponer en coordinación con la FEI y la fiscalía de la Constitución, los recursos de apelación, casación o acciones constitucionales que fueren pertinentes; solicitando asimismo, la aplicación de la medida de estricta conformidad cuando procediere conforme a su atribuciones y ámbito de competencia.

Artículo 169. Los «MAIE» en las sedes fiscales y los centros integrados

Cada despacho fiscal deberá contar como mínimo con un Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE), el cual deberá ser dotado con el personal determinado en el acuerdo de creación de los MAIE; e igualmente, deberá contar con cámaras de Gessel, áreas de descanso, lúdicas, de entrevistas, de estancia separada de otros usuarios y demás determinadas por nuestra normativa. Cumpliendo en términos generales con lo dispuesto en su acuerdo de creación y este reglamento.

Artículo 170. Responsables de los equipos de trabajo en los despachos fiscales

Los fiscales jefes y, en su defecto, los jefes de sección o grupo serán los responsables de cada equipo de trabajo; actuarán como asesores técnicos jurídicos de la investigación y serán asimismo responsables por garantizar la legalidad, pertinencia, idoneidad y fuerza probatoria de la información recabada en estas secciones. Deberán velar, además, porque la investigación criminal cumpla con los estándares mínimos determinados como política institucional para el éxito del trabajo multidisciplinario desarrollado.

Artículo 171. De la unidad de apoyo a FUSINA

La Unidad de Apoyo a FUSINA y la Policía Militar estará integrada por fiscales del Ministerio Público, que dependerán operativamente de la sección de turno. Estos fiscales de apoyo serán designados para participar en operaciones especiales, en razón de los acuerdos alcanzados con las diferentes comisiones interinstitucionales de justicia penal, en las que forme parte el Ministerio Público.

Sección Segunda - Funciones comunes a los agentes fiscales

Artículo 172. Disposiciones comunes a los jefes de despacho o sección

Las funciones de los fiscales jefes de despacho y sección estarán determinadas por lo establecido en cuanto a los ámbitos de competencia funcional común, determinados en este título.

Artículo 173. Fiscal adscrito a la sección de turno

Los agentes fiscales adscritos a la sección de turno, considerando la actividad específica asignada, tendrán las siguientes funciones en el procedimiento interno:

  1. Asistir de manera inmediata en el momento que se les ponga en conocimiento y con todo el equipo requerido a los levantamientos de cadáver. Velando porque el especialista en la escena del crimen procese de manera completa la misma y recolecte todos los medios de prueba que tengan relación con el hecho. En el caso de remitir el cadáver a la morgue de Medicina Forense (si la hubiera en la región), deberá velar por hacerlo en el menor tiempo posible, para evitar contrariedad de sus familiares; y de no haber morgue en la región, previa autorización del jefe de sección, instruirá el traslado del cadáver a la morgue más cercana; e igualmente, al motorista para que espere la realización de la autopsia y traiga nuevamente el cadáver al lugar del deceso.

  2. Recepcionar las evidencias de los casos remitidos a turno, supervisando que se les dé el tratamiento adecuado para su debida conservación. Cuando sea necesario, el fiscal deberá gestionar las autorizaciones ante el Juzgado Penal para la realización de exámenes corporales y la extracción de muestras al imputado; si por razones de urgencia no fuese posible hacerlo, el fiscal ordenará lo procedente mediante automotivado y posteriormente solicitará la convalidación.

  3. En los casos en que sea urgente y necesario la evaluación de los imputados por considerar que estos pueden tener algún tipo de trastorno psicótico, de comportamiento o cualquier otro que pueda alterar su capacidad de comprensión, debe hacer las gestiones necesarias ante el Departamento de Evaluación Mental, inmediatamente después de la detención, para acordar la evaluación de este, solicitando que sean autorizadas por el tribunal correspondiente las tres pericias, psiquiátrica, psicológica y de trabajo social; al tener conocimiento de que la persona recibe tratamiento médico, ubicar en qué lugar lo han estado tratando para el decomiso del expediente y remitirlo a aquel departamento, procurando el acompañamiento de un familiar.

  4. Emitir el auto de requerimiento de investigación de las denuncias que se presenten en el período de turno, con la obligación de que este trámite se realizará a la mayor brevedad posible para evitar retrasos en el tránsito de la denuncia por la oficina fiscal.

  5. El auto de requerimiento de investigación será producto de una resolución motivada donde el fiscal exponga técnica y jurídicamente a los agentes de investigaciones las responsabilidades, líneas, estrategias para el buen fin de las investigaciones que el caso amerita; será prohibido llenar simples formularios o señalar meras menciones de actuaciones, so pena de sanción disciplinaria.

  6. Conocer las detenciones in fraganti y definir el procedimiento por el cual iniciarán la acción, si será por el procedimiento ordinario o expedito.

  7. Realizar como mínimo dos inspecciones a las celdas policiales, a fin de constatar las condiciones y los motivos de la detención; debiendo revisar los libros de novedades para confirmar las detenciones y toda la información relacionada, velando por el respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas.

  8. Brindar atención de calidad a los ciudadanos que se presenten a las oficinas o despachos fiscales, ofreciéndoles de la manera más sencilla y respetuosa la posible solución a lo que se les esté planteando; en el caso de no ser de competencia el planteamiento del ciudadano, remitirlo a la entidad competente, brindándole la orientación necesaria para la continuidad de su asunto.

  9. En los casos que conozcan, estará facultado para aplicar, como manifestación del principio de oportunidad, el criterio de oportunidad, como una medida desjudicializadora, siempre que se cumplan los requisitos de la norma procesal penal; obteniendo el visto bueno de su superior jerárquico previo a su aplicación. En el caso de que sea fin de semana, será vía telefónica y por escrito el primer día hábil de trabajo.

  10. Proceder al cierre administrativo definitivo por desautorización de la víctima o porque del expediente investigativo se desprende que los hechos no son constitutivos de delitos o faltas.

  11. Proceder a elaborar la denuncia por faltas, si de las investigaciones de los casos en flagrancia se determina que los hechos son calificados como faltas, emitiendo la misma al juzgado de paz de lo criminal.

  12. En los expedientes investigativos en flagrancia que evidencien insuficiencia probatoria, el fiscal ordenará la ampliación de la investigación, para lo cual elaborará un auto de requerimiento de investigación en el cual se le indicará al investigador con precisión las diligencias que debe complementar y el plazo para cumplir las mismas.

  13. Hacer el análisis de diferentes denuncias tomadas por agentes de investigación, a fin de verificar si las mismas están debidamente calificadas; en el caso de que no sea así, hacer las correcciones necesarias para orientar la investigación por el camino que lleve a acreditar los hechos denunciados; si del simple estudio de la denuncia se puede determinar que esos hechos no tienen relevancia penal, podrá elaborar un auto de cierre.

  14. Atender a la mujer que denuncie ser víctima de violencia de género, tomando su respectiva denuncia y, de acuerdo con los hechos que pueda constatar, proceder conforme a ley. Si la víctima presentase lesiones, procederá de inmediato a su evaluación con el médico forense.

  15. Dar un tratamiento integral tanto a la mujer que denuncie ser víctima de violencia de género como a los menores y las personas de la tercera edad. Para ello, se harán las coordinaciones necesarias con las autoridades competentes y los centros de asistencia respectivos.

  16. Atender con prelación y en base a la protección y su situación de vulnerabilidad a los menores de edad que hayan sido víctimas de delito, procediendo de manera inmediata a su atención y remisión a los médicos forenses para las evaluaciones y exámenes médicos.

  17. Solicitar ante el Juzgado competente, previo informe policial, en el que se acrediten los presupuestos para dicha diligencia, autorización escrita para la práctica de allanamientos de moradas; y en los casos en que proceda conforme a la norma adjetiva, ordenarlo el mismo, mediante resolución fiscal a ser convalidada por la autoridad judicial correspondiente.

  18. Presentar los informes de su actividad al momento de ser requerido por la autoridad judicial o administrativa, cumpliendo con los plazos establecidos para la remisión de los mismos.

  19. Ordenar que el personal calificado reciba y maneje las evidencias de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

  20. Ordenar motivadamente la extracción de muestras de sangre, orina, fluidos corporales, hisopados nasales y demás diligencias periciales que estime pertinentes; en aquellos casos de urgencia, cuando se consideren útiles y pertinentes para la investigación, solicitando inmediatamente su convalidación ante los Juzgados.

  21. Gestionar con la Dirección de Medicina Forense el traslado de peritos para la extracción de muestras ordenadas de acuerdo con la naturaleza del delito a investigar.

  22. Ordenar de manera expedita las evaluaciones forenses de las denuncias tomadas vía teléfono, cuando estas sean comunicadas por parte de los hospitales y clínicas públicas o privadas.

  23. Analizar si, de acuerdo con el planteamiento de los hechos denunciados, tanto por los usuarios como por las policías o entes de investigación, procede ordenar una detención preventiva o convalidar una aprehensión preventiva.

  24. Ordenar la detención preventiva, con ampliación a 48 horas cuando el caso lo amerite de acuerdo con los requisitos procesales exigidos por la norma y mediante automotivado, que garantice la estricta observancia de la excepcionalidad prevista por el artículo 71 constitucional.

  25. Realizar las remisiones de los casos, cuando sea procedente, a los juzgados de conciliación y de policía.

  26. Remitir sin dilación a las víctimas de abuso sexual para su atención a medicina forense y/o a cualquier otro servicio de atención prioritaria.

  27. Estarán facultados para el ejercicio de la acción penal, conforme a los procedimientos determinados para el procedimiento expedito en casos de flagrancia; o excepcionalmente, para iniciar con el procedimiento ordinario.

  28. Presentar ante los tribunales competentes requerimientos fiscales con solicitud de orden de captura, en aquellos casos en los que cuente con suficientes elementos probatorios que acrediten la existencia de un delito, la participación de un imputado y exista, además, urgente necesidad de protección de los ofendidos o víctimas.

  29. Asistir a las audiencias de declaración de imputado; e igualmente, a las de aquellas personas que hayan sido detenidas mediante orden de captura, esto en los días y horas en que no esté en funciones el fiscal asignado al caso.

  30. Cubrir las audiencias de procedibilidad en relación a los juicios expeditos, debiendo de solicitar las medidas que, según los hechos y las pruebas que se tengan, aseguren la presencia del imputado y la regular obtención de los medios de prueba.

  31. Solicitar órdenes de aprehensión en materia de niñez.

  32. Elaborar y presentar las solicitudes de vinculación al proceso en materia de Niñez.

  33. Solicitar pruebas anticipadas cuando el caso lo amerite, así como vaciado e intervención de las comunicaciones en los casos de urgencia.

  34. Proporcionar de manera obligatoria en los primeros cinco (5) días del mes toda la información de los seguimientos de las causas que se estén ventilando por esa sección de turno, de acuerdo a los requerimientos de la OPEGEC, una vez aprobados como directrices convenientes al servicio por la DGF, con conocimiento de la FGR.

  35. Atender con diligencia las peticiones verbales y escritas de los usuarios que comparezcan a la sección de turno y resolver de manera inmediata o en los plazos fijados en las políticas institucionales.

  36. Gestionar y, en su caso, garantizar la cobertura del programa de protección a testigos, cuando el caso lo amerite, para los testigos y ofendidos, por parte de dicho programa. Solicitando que sus datos personales sean resguardados conforme a los protocolos definidos por este programa y por los tribunales de justicia.

  37. Dirigir técnica y jurídicamente las funciones de análisis investigativo de los diferentes agentes de investigación, detectives, policías, auxiliares y demás actores intervinientes en el proceso penal, que se encuentren bajo su competencia y jurisdicción, según los lineamientos y directrices que determine el fiscal general de la República, la DGF y las establecidas por el COCIP y la ley procesal vigente, en lo que le fuere aplicable.

  38. Informar a las víctimas sobre el curso de la gestión fiscal y las fechas de celebración de las audiencias de mérito.

  39. Informar de inmediato a la DGF, de resultar que la información facilitada al programa de protección a testigos ha sido filtrada a terceros.

  40. Entregar el informe estadístico mensual que corresponda a su carga de trabajo, los primeros cinco (5) días, según las variables establecidas por la OPEGEC, una vez aprobadas como directrices convenientes al servicio por la DGF, con conocimiento de la FGR.

  41. Las demás inherentes a sus funciones que señalen el ordenamiento jurídico vigente, la ley, estatuto, reglamento y demás normativa interna del Ministerio Público; las órdenes que emanen del fiscal general de la República, Director General de Fiscalía, coordinador regional y fiscal jefe de sección.
Artículo 174. Fiscales de turno en el manejo del procedimiento expedito

Considerando la actividad específica asignada, tendrán las siguientes funciones en el procedimiento expedito:

  1. Conocer del procedimiento expedito iniciado, dándole el tratamiento procesal que corresponda, según la instrucción escrita de su fiscal jefe.

  2. Hacer constar en acta que el sospechoso fue informado de que los hechos por los cuales se le acusa se dirimirán mediante el procedimiento expedito, haciendo una breve reseña de la carga probatoria, sin poner en riesgo la prosecución penal.

  3. Hacer constar en acta que se le asignó al sindicado un defensor público, de no tener uno privado; para garantizar su defensa técnica en el proceso; velando porque los comparecientes firmen la misma, con el propósito de que prepare su defensa.

  4. Brindar atención de calidad a los ciudadanos que se presenten a las oficinas o despachos fiscales, ofreciéndoles de la manera más sencilla y respetuosa la posible solución a lo que se les esté planteando; en el caso de no ser de competencia el planteamiento del ciudadano, remitirlo a la entidad competente, brindándole la orientación necesaria para la continuidad de su asunto.

  5. Solicitando que sus datos personales sean resguardados conforme a los protocolos definidos por este programa y por los tribunales de justicia.

  6. Gestionar y, en su caso, garantizar la cobertura del programa de protección a testigos, cuando el caso lo amerite, para los testigos y ofendidos, por parte de dicho programa.

  7. Dirigir técnica y jurídicamente las funciones de análisis investigativo de los diferentes agentes de investigación, detectives, policías, auxiliares y demás actores intervinientes en el proceso penal, que se encuentren bajo su competencia y jurisdicción, según los lineamientos y directrices que determine el fiscal general de la República, la DGF y las establecidas por el COCIP y la ley procesal vigente, en lo que le fuere aplicable.

  8. Adjuntar a la solicitud de procedimiento expedito la documentación pertinente para acreditar las razones que motivan someter la causa por esa vía especial.

  9. Explicar al juez en la audiencia de procedibilidad las razones motivadas por las cuales se debe declarar con lugar el procedimiento expedito.

  10. Solicitar durante la audiencia de procedibilidad la celebración de la audiencia de preparación en un término que no deberá exceder de 48 horas.

  11. Remitir sin tardanza la evidencia de los casos sometidos a procedimiento expedito a los laboratorios de Medicina Forense para su respectiva pericia.

  12. Ordenar que únicamente personal calificado reciba las evidencias relacionadas con cada caso, debiendo asegurarse de que en su guarda y custodia se proceda inmediatamente a la remisión de las mismas a los laboratorios de medicina forense, cuando estas requieran alguna pericia, respetando la garantía de autenticidad o cadena de custodia.

  13. Remitir toda evidencia con utilidad procesal relacionada con el expediente, de manera inmediata al fiscal competente, según la materia especializada que se trate.

  14. Ordenar motivadamente la extracción de muestras de sangre, orina, fluidos corporales, hisopados nasales y demás exámenes que fueren pertinentes, en aquellos casos de urgencia, que se consideren útiles para la investigación; debiendo solicitar inmediatamente su convalidación ante el tribunal correspondiente.

  15. Gestionar con la Dirección de Medicina Forense el traslado de peritos para la extracción de muestras ordenadas de acuerdo a la pericia a realizar.

  16. Velar por la estricta observancia de la legalidad en todas las diligencias en que intervengan y practiquen los entes de investigación material o dependencias estatales de persecución del delito.

  17. Efectuar las coordinaciones requeridas para asegurar el éxito de los procedimientos en que intervenga, con los entes de investigación que fueren necesarias.

  18. Presentar el requerimiento fiscal solicitando la aplicación del procedimiento expedito.

  19. Solicitar ante el Juzgado competente, previo informe policial, en el que se acrediten los presupuestos para dicha diligencia, autorización escrita para la práctica de allanamientos de moradas; y en los casos en que proceda, conforme a la norma adjetiva, ordenarlo el mismo, mediante resolución fiscal a ser convalidada por la autoridad judicial correspondiente.

  20. Participar obligatoriamente en la celebración de todas aquellas audiencias para las que sea designado, actuando en los términos fijados por la ley procesal.

  21. Entregar el informe estadístico mensual que corresponda a su carga de trabajo, los primeros cinco (5) días, según las variables establecidas por la OPEGEC, una vez aprobadas como directrices convenientes al servicio por la DGF, con conocimiento de la FGR.

  22. Las demás inherentes a sus funciones que señalen el ordenamiento jurídico vigente, la ley, estatuto, reglamento y demás normativa interna del Ministerio Público; las órdenes que emanen del fiscal general de la República, director general de Fiscalía, coordinador regional y fiscal jefe de sección.
Artículo 175. Fiscal adscrito a la sección de la etapa de instrucción

Considerando la actividad específica asignada, tendrán las siguientes funciones en la etapa de instrucción:

  1. Recibir las denuncias remitidas por el Módulo de Recepción de Denuncias (MRD) y elaborar el correspondiente auto de requerimiento investigativo.

  2. Coordinar con el Módulo de Atención Integral Especializada (MAIE) el tratamiento de víctimas, testigos que requieran de sus servicios.
  3. Recibir el expediente investigativo y las evidencias con su respectiva garantía de autenticidad o cadena de custodia, proveniente de los diferentes entes investigadores, y ordenar cuando sea procedente la ampliación de las investigaciones, debiendo señalar el plazo en que estas sean cumplimentadas.

  4. Brindar atención de calidad a los ciudadanos que se presenten a las oficinas o despachos fiscales, ofreciéndoles de la manera más sencilla y respetuosa la posible solución a lo que se les esté planteando; en el caso de no ser de competencia el planteamiento del ciudadano, remitirlo a la entidad competente, brindándole la orientación necesaria para la continuidad de su asunto.

  5. Gestionar y en su caso, garantizar la cobertura del programa de protección a testigos, cuando el caso lo amerite, para los testigos y ofendidos, por parte de dicho programa. Solicitando que sus datos personales sean resguardados conforme a los protocolos definidos por este programa y por los tribunales de justicia.

  6. Dirigir técnica y jurídicamente las funciones de análisis investigativo de los diferentes agentes de investigación, detectives, policías, auxiliares y demás actores intervinientes en el proceso penal, que se encuentren bajo su competencia y jurisdicción, según los lineamientos y directrices que determine el fiscal general de la República, la DGF y las establecidas por el COCIP y la ley procesal vigente, en lo que le fuere aplicable.

  7. Dirigir y coordinar el funcionamiento y organización de los equipos de trabajo con los investigadores, para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal y aquellas actividades que estén relacionadas con la planificación, estrategia y celeridad de las investigaciones y procesos penales, el desempeño eficaz en la recolección, levantamiento, embalaje y garantía de autenticidad (cadena de custodia) de los indicios y demás elementos probatorios.

  8. Verificar que los agentes de investigación se informen y analicen sobre aquellos aspectos técnico-científicos de la investigación, relativos a los servicios forenses, a fin de orientar sus teorías investigativas.

  9. Definir estrategias, operaciones y priorizar casos para dar cumplimiento a las funciones de la gestión fiscal.

  10. Informar al fiscal jefe de la sección los conflictos de competencia que se presenten entre las entidades de investigación y las demás dependencias investigativas.

  11. Concluida la investigación, adoptar cualquiera de las decisiones previstas en el artículo 284 del CPP.

  12. Preparar el requerimiento fiscal conforme a los presupuestos establecidos en la ley procesal y lo dispuesto en el presente reglamento especial.

  13. Presentar el requerimiento fiscal ante el juzgado o tribunal competente y, una vez obtenido el auto de admisión, remitir el expediente mediante oficio a la sección de etapa intermedia de la fiscalía especial o unidad especializada correspondiente.

  14. En los casos susceptibles y que cumplan los requisitos establecidos, procurar la aplicación del criterio de oportunidad.

  15. Revisar, una vez que le sean asignados los expedientes, que los delitos no se encuentran prescritos según las reglas de la prescripción establecidas por la legislación vigente; en tal sentido y al tratarse de hechos prescritos, ordenar el cierre administrativo de la denuncia.

  16. Llevar el control en físico y digital del seguimiento de los casos, debiendo tener el mismo actualizado para el momento de solicitar la carga o cualquier información.

  17. Entregar el informe estadístico mensual que corresponda a su carga de trabajo, los primeros cinco (5) días, según las variables establecidas por la OPEGEC, una vez aprobadas como directrices convenientes al servicio por la DGF, con conocimiento de la FGR.

  18. Las demás inherentes a sus funciones que señalen el ordenamiento jurídico vigente, la ley, estatuto, reglamento y demás normativa interna del Ministerio Público; las órdenes que emanen del fiscal general de la República, director general de Fiscalía, coordinador regional y fiscal jefe de sección.
Artículo 176. Fiscal adscrito a la sección de la etapa preparatoria e intermedia

Considerando la actividad específica asignada, tendrán las siguientes funciones en la etapa preparatoria e intermedia:

  1. Recibir, dar continuidad y seguimiento a lo dispuesto en los expedientes que se les asigne, con requerimiento fiscal presentado dentro del procedimiento ordinario, por parte de las secciones de turno e instrucción.

  2. Comparecer a las audiencias de declaración de imputado e inicial, asegurándose previamente de contar con todos los elementos de pruebas necesarios para sustentar y argumentar legalmente la existencia del delito y la participación del imputado; debiendo coordinar al efecto con el fiscal que hubiere estado previamente a cargo de la investigación y su equipo investigativo, la realización de cualquier actuación o recolección de cualquier medio probatorio, que fuere indispensable para garantizar el buen suceso en dichas actuaciones procesales.

  3. Brindar atención de calidad a los ciudadanos particulares, testigos y víctimas que se presenten a las oficinas o despachos fiscales, ofreciéndoles de la manera más sencilla y respetuosa la posible solución a lo que se les esté planteando y la atención especializada que en su caso proceda por los MAIE.

  4. Gestionar y, en su caso, garantizar la cobertura del programa de protección a testigos, cuando el caso lo amerite, para los testigos y ofendidos, por parte de dicho programa. Solicitando que sus datos personales sean resguardados conforme a los protocolos definidos por este programa y por los tribunales de justicia.

  5. Dirigir técnica y jurídicamente las funciones de análisis investigativo de los diferentes agentes de investigación, detectives, policías, auxiliares y demás actores intervinientes en el proceso penal, que se encuentren bajo su competencia y jurisdicción, según los lineamientos y directrices que determine el fiscal general de la República, la DGF y las establecidas por el COCIP y la ley procesal vigente, en lo que le fuere aplicable.

  6. Solicitar las medidas cautelares que, de acuerdo a los presupuestos legitimadores, sean las adecuadas para la finalidad del proceso.

  7. Sustentar y formalizar las acusaciones en las audiencias preliminares, teniendo como base argumentos acusatorios sólidos de una buena investigación criminal en etapa preparatoria.

  8. En los casos en que a su criterio proceda el sobreseimiento provisional o definitivo, deberá solicitar motivadamente la autorización del fiscal jefe de sección y proceder únicamente obtenida su respuesta escrita.

  9. Cuando se presenten casos en donde se hubiesen decretado sobreseimientos provisionales, deberá emitir el oficio para que se amplíen las investigaciones y poder acreditar los elementos necesarios para la continuidad de la causa.

  10. En casos que se haya concedido la suspensión condicional de la persecución penal y una vez vencido el período de prueba, solicitará la extinción de la acción y el sobreseimiento definitivo de la causa.

  11. Solicitar la celebración de la audiencia preliminar, dentro del término que está señalado por la norma procesal penal, una vez que esté firme el auto de formal procesamiento, sin permitir que se den dilaciones innecesarias en la celebración de la misma.

  12. Previo a la celebración de la audiencia preliminar, verificará que el expediente esté completo con todos sus medios de pruebas y actas, sin perjuicio de que los mismos deban de ser obtenidos por los fiscales de la sección de debate.

  13. Exigir de los jueces de letras que conozcan de las causas penales, en caso de ser omitido un procedimiento indispensable por fuerza mayor o se produzca alguna dilación injustificada del procedimiento, que se proceda al saneamiento de la irregularidad procesal, para impedir la nulidad de las actuaciones, conforme a lo determinado por el artículo 9 del Código Procesal Penal.

  14. Cumplir y velar porque las demás partes cumplan con los horarios en que se ha señalado la celebración de las diferentes audiencias, evitando con esto la pérdida de tiempo de las partes; exigiendo que, después de tiempo prudencial que no exceda de treinta (30) minutos de espera, se les extienda la respectiva constancia del porqué no se ha realizado la audiencia. Debiendo de exigir que el Juzgado de oficio la vuelva a señalar, y en el caso de que la misma no se celebre, por causa imputable a la defensa, esperar su justificación en el término de 48 horas; de no hacerlo así, solicitar que se decrete su abandono y que le sean aplicadas las sanciones determinadas por la norma adjetiva penal.

  15. Una vez celebrada la audiencia preliminar y emitido el auto de apertura a juicio, deberá preparar el informe correspondiente a su superior jerárquico; certificando el auto de apertura a juicio y acompañando copia de los antecedentes y audiencias desarrolladas, deberá remitirlos a la sección de etapa de debate de juicio oral y público de su despacho, para los efectos pertinentes a la continuación del proceso.

  16. Hacer uso de los recursos previstos en la ley, en los casos que sea procedente, presentando los escritos de impugnación o acciones constitucionales, según corresponda a su competencia, verificando que en los mismos se observe una debida argumentación jurídica, al tenor de lo determinado por este reglamento. Esta tarea deberá ser desarrollada en todo momento bajo la estricta supervisión del jefe de sección o, en su caso y atendiendo a la gravedad o impacto del proceso iniciado, con la supervisión del jefe del despacho, la FEI o, en su caso, la Fiscalía Especial de Defensa a la Constitución.

  17. Llevar el control en físico y digital del seguimiento de los casos, debiendo tener el mismo actualizado para el momento de solicitar la carga o cualquier información relacionada.

  18. Entregar el informe estadístico mensual que corresponda a su carga de trabajo, los primeros cinco (5) días, según las variables establecidas por la OPEGEC, una vez aprobadas como directrices convenientes al servicio por la DGF, con conocimiento de la FGR.

  19. Las demás inherentes a sus funciones que señalen el ordenamiento jurídico vigente, la ley, estatuto, reglamento y demás normativa interna del Ministerio Público; las órdenes que emanen del fiscal general de la República, director general de Fiscalía, coordinador regional y fiscal jefe de sección.
Artículo 177. Funciones de los fiscales de la sección de la etapa de debate y juicio oral y público

Considerando la actividad específica asignada, tendrán las siguientes funciones en la etapa de debate y juicio oral y público:

  1. Recibir de su superior jerárquico las causas de la sección de etapa intermedia, con la certificación del auto de apertura a juicio y la copia de los antecedentes, procediendo a personarse ante el tribunal de sentencia en el término de emplazamiento.

  2. Si la naturaleza del caso lo amerita, deberá plantear los incidentes convenientes en defensa de los argumentos acusatorios.

  3. Solicitar que dentro del término legal establecido en la ley procesal, se realice la resolución de los personamientos, el señalamiento de los diez (10) días para el saneamiento, audiencia de proposición de pruebas, debate de juicio oral y demás actos a desarrollar en la etapa.

  4. Comparecer a todo tipo de audiencias referidas al caso asignado y específicamente a la audiencia de debate de juicio oral y público, asegurándose de contar con todos los elementos de pruebas necesarios para sustentar y argumentar legalmente la existencia del delito y la participación del imputado.

  5. Ampliar la acusación en el caso de existir elementos probatorios suficientes para justificar la misma, de conformidad con el artículo 321 del CPP.

  6. Exigir de los jueces de sentencia que conozcan de las causas penales, en caso de ser omitido un procedimiento indispensable por fuerza mayor o se produzca alguna dilación injustificada del procedimiento, que se proceda al saneamiento de la irregularidad procesal, para impedir la nulidad de las actuaciones, conforme a lo determinado por el artículo 9 del Código Procesal Penal.

  7. Velar porque el tratamiento de los testigos menores de 15 años se sujete a la ley procesal.

  8. Brindar atención de calidad a los ciudadanos particulares, testigos y víctimas que se presenten a las oficinas o despachos fiscales, ofreciéndoles de la manera más sencilla y respetuosa la posible solución a lo que se les esté planteando y la atención especializada que en su caso proceda por los MAIE.

  9. Gestionar y, en su caso, garantizar la cobertura del programa de protección a testigos, cuando el caso lo amerite, para los testigos y ofendidos, por dicho programa. Solicitando que sus datos personales sean resguardados conforme a los protocolos definidos por este programa y por los tribunales de justicia.

  10. Dirigir técnica y jurídicamente las funciones de análisis investigativo de los diferentes agentes de investigación, detectives, policías, auxiliares y demás actores intervinientes en el proceso penal, que se encuentren bajo su competencia y jurisdicción, según los lineamientos y directrices que determine el fiscal general de la República, la DGF y las establecidas por el COCIP y la ley procesal vigente en lo que le fuere aplicable.

  11. Solicitar, cuando proceda, la ampliación de la duración de la medida cautelar de prisión preventiva, de conformidad con el artículo 181 del CPP.

  12. Informar de inmediato al fiscal jefe de sección en el caso de que se reciban los expedientes del juzgado penal con la prisión preventiva vencida o con muy poco tiempo para vencerse.

  13. Cumplir y velar porque se cumplan los horarios de las diferentes audiencias que les señalen en esta etapa, debiendo esperar el tiempo prudencial de treinta (30) minutos; de lo contrario, exigir que se les entregue su constancia indicando el porqué de la no celebración de la audiencia. En el caso de que sea por la no asistencia de la defensa y si esta no justifica en el término de 48 horas que le otorga el Código Procesal Penal, solicitar que se decrete su abandono y que le sean aplicadas las sanciones determinadas por la norma adjetiva penal. Debiendo de requerir que el Juzgado proceda al nombramiento de otro defensor.

  14. Hacer uso de los recursos ordinarios previstos en la ley, en los casos que sea procedente, presentando los escritos de impugnación o acciones constitucionales, según corresponda a su competencia, verificando que en los mismos se observe una debida argumentación jurídica, al tenor de lo determinado por este reglamento. Esta tarea deberá ser desarrollada en todo momento bajo la estricta supervisión del jefe de sección o, en su caso y atendiendo a la gravedad o impacto del proceso iniciado, con la supervisión del jefe del despacho, la FEI o, en su caso, la Fiscalía Especial de Defensa a la Constitución.

  15. Cuando se emitan fallos contrarios a la pretensión fiscal, se deberá informar de inmediato a la FEI, acompañando la documentación requerida para la interposición del correspondiente recurso de casación.

  16. Cuando la FEI se pronunciare por la improcedencia en la interposición del recurso, lo comunicará al fiscal jefe de sección; y este, en su caso, con el visto bueno del jefe del despacho o fiscal jefe de fiscalía especial a cargo del proceso, podrá interponer el recurso o desistir de su interposición.

  17. Una vez dictada la sentencia definitiva, siendo la misma condenatoria firme e individualizada, deberá preparar el informe correspondiente a su superior jerárquico; certificando la(s) sentencia(s) definitiva(s) junto con la que contenga la individualización de la pena y acompañándolas junto con la copia de los antecedentes, deberá remitirlos a la sección de etapa de ejecución de su despacho, para los efectos pertinentes a la continuación del proceso.

  18. Llevar un control en físico y digital del seguimiento de los casos, debiendo tener el mismo actualizado para el momento de solicitar la carga o cualquier información.

  19. Entregar el informe estadístico mensual que corresponda a su carga de trabajo, los primeros cinco (5) días, según las variables establecidas por la OPEGEC, una vez aprobadas como directrices convenientes al servicio por la DGF, con conocimiento de la FGR.

  20. Las demás inherentes a sus funciones que señalen el ordenamiento jurídico vigente, la ley, estatuto, reglamento y demás normativa interna del Ministerio Público; las órdenes que emanen del fiscal general de la República, Director General de Fiscalía, coordinador regional y fiscal jefe de sección.
Artículo 178. Funciones de los fiscales de la sección de la etapa de ejecución

Considerando la actividad específica asignada, tendrán las siguientes funciones en la etapa de ejecución:

  1. Personarse en los expedientes con sentencia condenatoria firme, que se remitan a los juzgados de ejecución por parte de los tribunales de sentencia de su jurisdicción.

  2. Comparecer a cada una de las audiencias que sean señaladas por el juez de ejecución, a solicitud de la defensa, para que se les otorgue a los sentenciados los diferentes beneficios determinados dentro de su competencia por la norma adjetiva penal.

  3. En los casos de solicitudes de excarcelación por etapa terminal o enfermedades degenerativas, dirigirá los equipos de trabajo entre los fiscales, los agentes de investigación y medicina forense, en su caso; para fortalecer y coordinar los esfuerzos de la gestión fiscal, encaminados a constatar la veracidad de las circunstancias que se aleguen como sustento a las solicitudes de excarcelación que se pudieren presentar, llegando a la audiencia de mérito con la documentación técnico-pericial-científica indispensable para ilustrar al juez de ejecución, en la emisión de la resolución motivada que procediere.

  4. En los casos de solicitudes de excarcelación por libertad vigilada o libertad condicional, deberá solicitar al respectivo juez de ejecución que designe como responsable a la máxima autoridad de la posta o estación policial más cercana al domicilio del convicto a ser beneficiado, como el encargado o supervisor de la libertad vigilada, para que inspeccione y verifique el cumplimiento estricto de las normas de comportamiento y actividades que deberá observar la persona objeto de la medida; así como su no concurrencia a lugares en que expendan bebidas alcohólicas, drogas, su no reincidencia delictiva y demás condiciones determinadas por la autoridad judicial. Igualmente, porque esa autoridad policial cite una vez por mes al beneficiado de la medida, dejando constancia de la misma en el libro de novedades respectivo, anotando sus incidencias y el resultado de la entrevista de supervisión que deba desarrollar.

  5. Por delegación del fiscal jefe de sección, visitará las postas o estaciones policiales y revisará los libros de supervisión, de libertad vigilada y los de libertad condicional; debiendo determinar el cumplimiento o no de las normas de comportamiento establecidas por la autoridad judicial, solicitando en caso de incumplimiento al juez de ejecución su revocación. De estas visitas, deberá dejar constancia en el libro de novedades respectivo y reportando a su superior jerárquico por escrito de las incidencias y dejando copia de este informe en el expediente formado.

  6. Cuando se pretenda aplicar la libertad vigilada o la libertad condicional, ordenará que se ponga en conocimiento de las víctimas la pretensión para escuchar y resolver lo procedente. En caso de no poder notificar a las víctimas o parientes más cercanos, procederá conforme a la gestión fiscal designada.

  7. Solicitar la revisión de medidas, cómputos, revocatorias de beneficios, inspecciones en los centros penitenciarios, juzgados de letras o de paz penales, para saber si los sentenciados no tienen más causas pendientes o con sentencias; y de este modo efectuar la paliación correcta en cada solicitud.

  8. Conocer sobre la ejecución de infracciones penales contra menores.

  9. Interponer, en coordinación con la FEI, los recursos procedentes y conocer sobre los recursos interpuestos por los apoderados de los internos contra las resoluciones judiciales emitidas por las autoridades penitenciarias.

  10. Apoyar a los jueces de ejecución en la entrega y destrucción, en caso de ser pertinente, de evidencias.

  11. Atender con diligencia las peticiones verbales y escritas de los usuarios que comparezcan a la sección y resolver las mismas, de manera inmediata o en los plazos fijados.

  12. Informar a las víctimas del curso de la gestión fiscal y las fechas de celebración de audiencias.

  13. Llevar el control en físico y digital del seguimiento de los casos, debiendo tener el mismo actualizado para el momento de solicitar la carga o cualquier información.

  14. Entregar el informe estadístico mensual que corresponda a su carga de trabajo, los primeros cinco (5) días, según las variables establecidas por la OPEGEC, una vez aprobados como directrices convenientes al servicio por la DGF, con conocimiento de la FGR.

  15. Las demás inherentes a las órdenes que emanen del fiscal general de la República, director general de fiscales, coordinador regional y fiscal jefe de sección.

Sección Tercera - De la sección de instancia militar y procesos penales de 1984 (IM-PP-1984)

Artículo 179. Objeto de la sección

Esta sección estará adscrita a la Fiscalía Especial de Delitos Comunes; según las exigencias del servicio, podrá contar con un fiscal jefe o un encargado de la sección, que tendrá como objetivo primordial de su gestión el manejo administrativo y judicial de las causas sometidas a su competencia, esto en los procedimientos penales por cualquier delito descrito en el Código Penal y demás leyes especiales, iniciado judicialmente antes del año 2002; y que el mismo se esgrima en los tribunales de justicia bajo el proceso dispuesto en el Código de Procedimientos Penales de 1984 y el aplicable a las causas penales de jurisdicción militar.

Artículo 180. Funciones especiales a desarrollar por la sección de IM-PP-1984

Además de las funciones comunes, los jefes de sección y los fiscales que en su caso la integren, en lo que les fueren aplicables, las funciones y obligaciones específicas de estos, a ser evaluadas por el fiscal especial o el coordinador regional, según corresponda, y en cuanto a los procesos ordinarios tramitados conforme al Código de 1984 y las causas del fuero militar, serán las siguientes:

  1. Tener conocimiento del proceso penal anterior y del actual, debiendo aplicar el principio de retroactividad cuando sea procedente y las medidas que determine el proceso penal vigente en cuanto beneficien a los procesados o condenados con la anterior norma adjetiva penal en los delitos comunes. Procediendo en consecuencia a la norma aplicable para los casos de instancia penal.

  2. Los fiscales adscritos a esta sección deberán personarse en los expedientes y dar el impulso procesal que los mismos requieren, debiendo actualizar órdenes de captura pendientes de ejecutar.

  3. En la etapa del sumario se deberá procurar la obtención de elementos de prueba, a fin de proponerlos en la etapa del plenario.

  4. Culminada la investigación en el sumario, deberá solicitar que se eleve el juicio a la etapa de plenario en la que deberá formalizar la acusación en tiempo y forma.

  5. Evacuar la prueba propuesta, una vez abierto el juicio a pruebas.

  6. Formular conclusiones en tiempo y forma.

  7. Hacer uso de los recursos previstos en la ley, en los casos que sea procedente, presentando los escritos de impugnación o acciones constitucionales, según corresponda a su competencia, verificando que en los mismos se observe una debida argumentación jurídica, al tenor de lo determinado por este reglamento. Esta tarea deberá ser desarrollada en todo momento bajo la estricta supervisión del jefe de sección o, en su caso y atendiendo a la gravedad o impacto del proceso iniciado, con la supervisión del jefe del despacho, la FEI o, en su caso, la Fiscalía Especial de Defensa a la Constitución.

  8. Llevar el control en físico y digital del seguimiento de los casos, debiendo tener el mismo actualizado para el momento de solicitar la carga o cualquier información.

  9. Entregar el informe estadístico mensual que corresponda a su carga de trabajo, los primeros cinco (5) días, según las variables establecidas por la OPEGEC, una vez aprobados como directrices convenientes al servicio por la DGF, con conocimiento de la FGR.

  10. Las demás inherentes a las órdenes que emanen del fiscal general de la República, director general de fiscales, coordinador regional y fiscal jefe de sección.

Título Cuarto - De las fiscalías especiales y unidades especializadas

Capítulo Primero

Sección Única - Disposiciones comunes a todas las fiscalías especiales o unidades especializadas

Artículo 181. De las disposiciones generales comunes a la actividad fiscal, organización de las secciones del despacho, turnos y áreas de atención inicial especializada

Para los efectos de garantizar la estricta observancia de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en todos los despachos fiscales, las disposiciones generales comunes a la definición de principios y valores, actividad fiscal en general, organización de las secciones del despacho, mecanismo de turnos y de las áreas de atención inicial especializada, que se establecen en el capítulo tercero, sección primera del título tercero de este reglamento, serán aplicables a todas las fiscalías especiales y unidades especializadas, reguladas por el presente título; comprendiendo igualmente a las que pudieren crearse en el futuro por la Fiscalía General de la República, atendiendo a las necesidades del servicio.

Artículo 182. Jurisdicción y competencia

Las fiscalías especiales y unidades especializadas tendrán jurisdicción a nivel nacional y su competencia estará determinada para la investigación y enjuiciamiento de los delitos de comisión dolosa que atenten directamente contra el bien jurídico protegido o la actividad específica que estuviere encomendada al despacho fiscal.

Ejercerá su función a nivel nacional, en todos aquellos casos que por su naturaleza requieran de una atención especializada, según las necesidades del servicio, que fueren comunicadas por el correspondiente fiscal jefe o en forma específica, cuando el fiscal general de la República y/o el Director General de Fiscalía lo decidieren en casos de impacto social.

Artículo 183. Organización básica de las fiscalías especiales y unidades especializadas

Si bien la estructura de las diferentes fiscalías especiales y unidades especializadas será determinada por la composición de sus secciones, la organización básica de los diferentes despachos de fiscalía especial o unidad especializada será la siguiente:

  1. Fiscal jefe, cuya sede será la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán;

  2. Subjefe;

  3. jefes de sección;

  4. Agentes fiscales de tribunales;

  5. Auxiliares de fiscalía para la recopilación y análisis de información;

  6. Agentes de investigación;

  7. Personal de apoyo técnico-profesional;

  8. Personal administrativo.
Artículo 184. Funciones de los fiscales jefes

Las funciones de los fiscales jefes de las diferentes fiscalías especiales y unidades especializadas, y las de sus fiscales jefes de sección, serán las determinadas por lo establecido en las disposiciones generales del título tercero de este Reglamento, para cada caso.

Artículo 185. Funciones de los subjefes de fiscalía

Las funciones de los subjefes de las diferentes fiscalías especiales y unidades especializadas serán las determinadas por lo establecido en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento, para cada caso.

Artículo 186. Actividad desarrollada por las fiscalías regionales y locales en materia especializada

En la jurisdicción de las fiscalías locales o regionales, el fiscal jefe del despacho podrá ordenar el inicio de las actuaciones, debiendo poner en conocimiento de cada caso iniciado al fiscal jefe de fiscalía especial o unidad especializada que corresponda, según su competencia; cuando no existiere personal especializado en esa oficina, podrá intervenir en la investigación y enjuiciamiento de todo delito que fuere competencia de la fiscalía especial o unidad especializada correspondiente, el personal adscrito al despacho local o regional; o en su caso, el designado específicamente para tal efecto por el fiscal jefe. Siguiendo las reglas específicas para cada despacho de fiscalía especial o unidad especializada determinado en este reglamento.

Los despachos locales y regionales están en la obligación de informar del conocimiento a priori que tengan de los procesos iniciados al fiscal jefe, la correspondiente fiscalía especial o unidad especializada, para los efectos determinados en el presente reglamento. En caso de que no se personare o designare en el despacho fiscal personal especializado designado por la fiscalía especial o unidad especializada, los agentes fiscales de las oficinas locales serán los responsables de la investigación, presentación del correspondiente requerimiento fiscal y demás instrucción ordinaria del procedimiento, o planteamiento de impugnaciones de todo tipo, hasta la obtención de la sentencia firme, conforme a las reglas determinadas en este reglamento.

Artículo 187. Facultad para personarse en procesos ya iniciados

En caso de ser conocidos procesos investigativos o de enjuiciamiento de su competencia, que hayan sido iniciados por otros despachos fiscales, las diferentes fiscalías especiales y unidades especializadas podrán personarse en el expediente investigativo o judicial de su interés, cuando el proceso sea de su competencia, se requiera de su atención especializada y según se determine de las necesidades del servicio, que le fueren comunicadas por el correspondiente fiscal jefe; o en forma específica, cuando el fiscal general de la República y/o el Director General de Fiscalía lo decidieren en casos de impacto social.

Capítulo Segundo - Despachos fiscales con competencia especificada para la protección de bienes jurídicos fundamentales

Sección Primera - Estructura y actividades específicas de la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida (FEDCV)

Artículo 188. Competencia en el conocimiento de los delitos contra la vida

La Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida, en adelante «FEDCV», tendrá jurisdicción y competencia nacional para conocer de todos aquellos delitos cometidos contra la vida de los habitantes de nuestro país.

Artículo 189. Estructura de la FEDCV

Atendiendo a las necesidades del combate impuesto por la comisión de delitos contra la vida, incluidos todos, conforme a su respectiva especialidad, los de alto impacto social y para potenciar la gestión fiscal de la FEDCV, esta se estructurará en las secciones siguientes:

  1. Sección de instrucción: Tendrá a su cargo la dirección y asesoría técnica de la investigación de los delitos contra la vida, elaboración y presentación de requerimientos fiscales que no se encuentren bajo la competencia de las secciones especializadas de la FEDCV, en razón de su forma, ejecución, sujetos pasivos y sujetos activos intervinientes; sin perjuicio de colaborar con estas; desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito e instrucción.

  2. Sección de audiencias y juicios: Tendrá a su cargo el seguimiento de las diferentes etapas procesales, desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones preparatoria e intermedia, de debate y juicio oral y la de ejecución.

  3. Sección de muerte violenta de mujeres: Tendrá a su cargo el conocimiento e investigación de toda muerte dolosa en la que el sujeto pasivo del delito sea del sexo femenino, ya sea que concurran o no las condiciones particulares que determinan el tipo penal de femicidio; colaborando con las secciones de instrucción y audiencias y juicios en el desarrollo de su actividad procesal.

  4. Sección especializada en muerte de menores: Tendrá a su cargo el conocimiento de toda muerte dolosa en la que el sujeto pasivo del delito sea un niño menor de dieciocho (18) años de edad; colaborando con las secciones de instrucción y audiencias y juicios en el desarrollo de su actividad procesal.

  5. Sección en muertes cometidas por miembros de los cuerpos de defensa y/o seguridad, el orden público o funcionarios del Estado: Tendrá a su cargo el conocimiento de toda muerte dolosa en la que el sujeto activo del delito sea miembro de los cuerpos de defensa y/o seguridad del Estado, el orden público o demás funcionarios del Estado asignados a funciones de seguridad; colaborando con las secciones de instrucción y audiencias y juicios en el desarrollo de su actividad procesal.

  6. Sección de muertes de personas pertenecientes a grupos sociales vulnerables: Tendrá a su cargo el conocimiento de toda muerte dolosa en la que el sujeto pasivo del delito sea parte de un grupo social vulnerable, como ser, y sin limitar los que pudieren agregarse en el futuro: los abogados, periodistas o comunicadores sociales, miembros de la comunidad de diversidad sexual (LGTBI) y extranjeros.

  7. Sección en muertes cometidas por estructuras criminales organizadas: Tendrá a su cargo el conocimiento de toda muerte dolosa en la que las circunstancias concurrentes del hecho reflejen características particulares de ejecución, que indiquen la participación de grupos criminales organizados, por su modus operandi concreto. Debiendo dirigir sus investigaciones de forma vertical y descendente, velará además por la utilización de mecanismos especiales de investigación contra cada una que se identifique, generando tesis acusatorias fiscales frente a la pluralidad de sujetos que las integren, mediante la imputación de la totalidad de delitos conexos que se puedan atribuir bajo un grado de participación por las teorías doctrinales aplicables a dichas modalidades delictivas.

Para la determinación de un hecho que deba considerarse como de alto impacto social, la FEDCV desarrollará una tabla valorativa en la que se consignarán los dispositivos técnico-científicos que se utilizarán para determinar su grado de impacto sociológico hacia la sociedad. Brindando una atención especializada a esta materia, integrando a los equipos de la sección responsable de su conocimiento, al personal especializado de otras secciones que fuese requerido y/o solicitando de la DGF las asistencias que fueren conducentes para incorporar a personal especializado de las demás direcciones investigativas del Ministerio Público o externo a la institución.

Artículo 190. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre las secciones, esta será resuelta por el fiscal jefe de la FEDCV; conforme al principio de jerarquía, en caso de existir conflicto de competencia entre la FEDCV y otros despachos fiscales, este será resuelto por el director general de Fiscalía.

Artículo 191. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de ejecución, por la vía de apremio, que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 192. Disposición común a la organización del despacho, las funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Los principios y valores a ser observados en conjunto por el despacho fiscal tendrán como eje en materia de gestión de su actividad fiscal la planificación operativa estratégica de las actividades a desarrollar en conjunto por el cuerpo fiscal y sus auxiliares, asegurando con ello el cumplimiento de los objetivos y líneas de acción definidas como política criminal por la Fiscalía General de la República.

Sección Segunda - Estructura y actividades específicas de la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia (FEP-NIÑEZ)

Artículo 193. Competencia en el conocimiento de los delitos contra la niñez y la adolescencia

La Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia, en lo sucesivo identificada como FEP-NIÑEZ, tendrá como objetivos primordiales los siguientes:

  1. La dirección técnica y jurídica de las actividades a desarrollar por los entes de investigación de la institución y el Estado, que sirvan para la investigación de todos los hechos delictivos donde se encuentre involucrado un niño, bien en su condición de víctima o como infractor de la ley penal, realizando las acciones pertinentes para reducir los efectos del delito en los niños;

  2. El ejercicio fundado de la acción penal pública ante los juzgados y tribunales de la República, contra aquellos adultos que cometan delito en perjuicio de niños;

  3. La interposición de acusaciones ante los juzgados de la niñez o el que haga sus veces, cuando los niños hayan infringido leyes penales;

  4. Intervenir en procesos penales y materia de niñez, cuando sea necesario, procurando la restitución de derechos conculcados a los niños.

No obstante lo anterior, para mantener la especialidad en la atención de los casos, cuando haya niños y adultos involucrados como víctimas, el conocimiento del mismo corresponderá a la fiscalía que deba conocer el caso del adulto.

Artículo 194. Principios especiales que rigen los procedimientos que involucren a niños y adolescentes

La FEP-NIÑEZ, además de los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, deberá observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales; deberán considerar los siguientes principios que rigen en materia de niñez:

  1. Interés superior del niño: Mediante su reconocimiento, los fiscales procurarán que en todos los procedimientos administrativos y judiciales en que intervengan se adopten las medidas que más beneficien al niño, a fin de lograr su protección integral.

  2. No discriminación: Los agentes fiscales deberán adoptar y/o procurar que sean adoptadas todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra cualquier forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas, las creencias de sus padres, las de sus tutores o familiares.

  3. Protección integral: Los agentes fiscales procurarán en todo tiempo garantizar la estricta observancia del conjunto de medidas, determinadas por la normativa constitucional, convencional y legal ordinaria, que sean encaminadas a proteger a los niños, individualmente considerados, y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre sí y/o con los adultos.

  4. Confidencialidad: Los agentes fiscales velarán en todo tiempo porque sus actuaciones y la del personal a su cargo o bajo su dirección guarden la más absoluta confidencialidad en todos los asuntos relacionados con la niñez; por lo que el contenido de los respectivos expedientes solo podrá ser conocido por las partes y por los empleados o funcionarios directamente involucrados en su tramitación.

  5. No revictimización: Los agentes fiscales velarán en todo tiempo porque sus actuaciones y las del personal a su cargo o bajo su dirección sean vigilantes de que, en todo procedimiento administrativo, investigativo o judicial, los empleados y funcionarios de las instituciones públicas o privadas se abstengan de efectuar cualquier acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de los niños que se vean involucrados, incluyendo la exposición a los medios de comunicación.

Para garantizar el cumplimiento y estricta observancia de estos principios por las fiscalías locales y regionales a nivel nacional, la FEP NIÑEZ, en colaboración con el Módulo de Recepción de Denuncias (MRD), verificará la información relativa a las denuncias de todo el país que ameriten su investigación especializada; e igualmente, en colaboración con el Módulo de Atención Integral Especializada (MAIE), verificará que la recepción de denuncias, entrevistas, declaraciones y demás actuaciones se efectúe por personal calificado y en lugares adecuados para tranquilidad y seguridad de las víctimas; asimismo procurará la inmediata atención de los servicios médicos forenses.

La FEP-NIÑEZ, a través de la Escuela de Formación «Orlan Arturo Chávez», coordinará la realización de capacitaciones a operadores de justicia y sociedad civil, con el objeto de fomentar la concientización y promoción institucional de estos valores, procurando garantizar una cultura de protección integral del niño.

Artículo 195. Intervención de FEP-NIÑEZ en delitos de acción privada

Previa solicitud formal de los interesados, la FEP-NIÑEZ podrá colaborar en la investigación de los delitos de acción penal privada como injurias, calumnias y difamación, de conformidad con lo determinado por la norma procesal penal, siempre que se vean involucrados derechos de los niños.

Artículo 196. Estructura de la FEP-NIÑEZ

Atendiendo a las necesidades del combate impuesto por la comisión de delitos contra la niñez y la adolescencia y para potenciar la gestión fiscal de la FEP-NIÑEZ, esta se estructurará en las secciones siguientes:

  1. Sección de instrucción de procesos contra adultos: Tendrá a su cargo la dirección y asesoría técnica de la investigación de delitos contra la niñez y la adolescencia, y la presentación de requerimientos fiscales que no se encuentren bajo la competencia de las secciones especializadas de la FEP-NIÑEZ, en razón de su forma, ejecución, sujetos pasivos y sujetos activos intervinientes; sin perjuicio de colaborar con estas; desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito e instrucción.

  2. Sección de audiencias y juicios contra adultos: Tendrá a su cargo el seguimiento de las diferentes etapas procesales en procesos instruidos contra adultos, desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones preparatoria e intermedia, de debate y juicio oral y la de ejecución. Deberá velar por el estricto respeto a la integridad física o psicológica de una niña o niño, además de asegurarse la agilización del proceso penal, hacer las diligencias necesarias para que la autoridad administrativa competente dicte la medida de protección necesaria.

  3. Sección para atender casos de adolescentes en conflicto con la ley. Estará a cargo de instruir las primeras diligencias de constatación del delito establecido en las leyes sustantivas y adjetivas penales, aplicables en contra de las personas mayores de 12 años y menores de 18 años de edad; asegurándose en los casos de menores víctimas de que su tratamiento como menores de 18 años no sea revictimizante, recepcionando el testimonio mediante el uso de la cámara de Gessel. Debiendo, en los casos graves y urgentes donde se encuentre comprometida la integridad física o psicológica de una niña o niño, además de asegurarse de la agilización de la investigación de la infracción penal, hacer las diligencias necesarias para que la autoridad administrativa competente dicte la medida de protección necesaria.

    Deberá, además, efectuar los cierres o archivos administrativos, cuando se deduzca de los hechos denunciados o de la investigación realizada que los mismos no tienen carácter de infracción penal o porque merece otro tratamiento legal distinto a la acción penal; e igualmente, velar porque el tratamiento a los testigos menores de 15 años para proteger los derechos a su condición sea de acuerdo al artículo 331 de la Ley Procesal.

  4. Sección contra la explotación sexual comercial y trata de menores: Serán responsables por instruir las primeras diligencias de constatación de los delitos de explotación sexual comercial y trata de menores, procurando en los casos graves y urgentes donde se encuentre comprometida la integridad física o psicológica de una niña o niño, además de asegurarse de la agilización de la investigación de los delitos, hacer las diligencias necesarias para que la autoridad administrativa competente dicte la medida de protección necesaria. Coordinando estas actividades con el Equipo de Respuesta Inmediata de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata (CICESCT), a fin de informar sobre las víctimas de trata para que se proceda a su protección y certificación.

Deberán, asimismo, velar porque el tratamiento de las víctimas no sea revictimizante, recepcionando el testimonio mediante el uso de la cámara de Gesell; e igualmente, porque el tratamiento a los testigos menores de 15 años y para proteger los derechos a su condición sea de acuerdo con el artículo 331 de la Ley Procesal.

Para la determinación de un hecho que deba considerarse como de alto impacto social, la FEP-NIÑEZ desarrollará una tabla valorativa en la que se consignarán los dispositivos técnico-científicos que se utilizarán para determinar su grado de impacto sociológico hacia la sociedad. Brindando una atención especializada a esta materia, integrando a los equipos de la sección responsable de su conocimiento, al personal especializado de otras secciones que fuese requerido y/o solicitando de la DGF las asistencias que fueren conducentes para incorporar a personal especializado de las demás direcciones investigativas del Ministerio Público o externo a la institución.

Artículo 197. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre las secciones, esta será resuelta por el fiscal jefe de la FEP-NIÑEZ; conforme al principio de jerarquía, en caso de existir conflicto de competencia entre la FEP-NIÑEZ y otros despachos fiscales, este será resuelto por el director general de Fiscalía.

Artículo 198. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de Ejecución, por la vía de apremio, que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 199. Disposición común a la organización del despacho, las funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Los principios y valores a ser observados en conjunto por el despacho fiscal tendrán como eje en materia de gestión de su actividad fiscal la planificación operativa estratégica de las actividades a desarrollar en conjunto por el cuerpo fiscal y sus auxiliares, asegurando con ello el cumplimiento de los objetivos y líneas de acción definidas como política criminal por la Fiscalía General de la República.

Sección Tercera - Estructura y actividades específicas de la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer (FEP-MUJER)

Artículo 200. Competencia en el conocimiento de los delitos contra la mujer

La Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, en lo sucesivo identificada como FEP-MUJER, tiene competencia a nivel nacional en la investigación y enjuiciamiento de cualquier acción, acto o conducta relacionado con violencia de género, tales como la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y/o económica, que vaya en detrimento de los derechos de las mujeres, ya sea por hechos que constituyan delitos o por violencia doméstica, y tendrá como objetivos primordiales los de representar, defender y proteger los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia basada en género.

La FEP-MUJER tendrá competencia en los Juzgados y Tribunales en materia penal, Juzgado Especial Contra la Violencia Doméstica, Juzgados de Paz y Letras que conozcan los procesos de violencia doméstica.

De igual manera, podrá intervenir a nivel nacional realizando las investigaciones que sean necesarias, así como las acciones ante los órganos jurisdiccionales competentes, en aquellos casos que, por razón de impacto social, gravedad o complejidad, sea imprescindible su participación.

Artículo 201. Principios especiales que rigen los procedimientos que involucren a mujeres

La FEP-MUJER, además de los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, deberá observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales; deberá considerar los siguientes principios que rigen en materia de la mujer:

  1. Perspectiva de género: En todos los procesos investigativos y judiciales, desde el momento de su instrucción, se deberá observar un enfoque de género, a efecto de no promover, más bien eliminar, las desigualdades existentes entre hombres y mujeres.

  2. Atención integral: La atención de las mujeres víctimas de violencia basada en género debe estar orientada al acceso inmediato a la justicia y a la recuperación de la salud física y mental mediante procedimientos ágiles y eficientes que eviten su revictimización.

  3. Dignidad humana: Las actuaciones de los agentes de tribunales deben encaminarse a asegurar la protección, seguridad y dignidad humana de las mujeres víctimas, para lo cual deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para la consecución de este fin.

  4. No discriminación: Los agentes fiscales están en la obligación de salvaguardar todos los derechos de las mujeres; en consecuencia, evitarán que se brinde a las mujeres, en cualquier campo o actividad cotidiana, sea privada o pública, un trato distinto o desigual por razón de su sexo.

  5. Principio de no revictimización: En todas sus actuaciones, los agentes fiscales y personal administrativo que tengan contacto directo o indirecto con la víctima velarán y adoptarán las medidas tendientes a no revictimizarla, haciendo uso para ello de los principios y objetivos determinados con la creación del módulo MAIE.

Para garantizar el cumplimiento y estricta observancia de estos principios por las fiscalías locales y regionales a nivel nacional, la FEP MUJER, en colaboración con el Módulo de Recepción de Denuncias (MRD), verificará la información relativa a las denuncias de todo el país que ameriten su investigación especializada; e igualmente, en colaboración con el Módulo de Atención Integral Especializada (MAIE), verificará que la recepción de denuncias, entrevistas, declaraciones y demás actuaciones se efectúe por personal calificado y en lugares adecuados para tranquilidad y seguridad de las víctimas; asimismo procurará la inmediata atención de los servicios médicos forenses.

La FEP-MUJER, a través de la Escuela de Formación «ORLAN ARTURO CHAVEZ», coordinará la realización de capacitaciones a operadores de justicia y sociedad civil, con el objeto de fomentar la concientización y promoción institucional de estos valores, procurando garantizar una cultura de protección integral de los derechos de la mujer.

Artículo 202. Intervención de FEP-MUJER en delitos de acción privada

Previa solicitud formal de las interesadas, la FEP-MUJER podrá colaborar en la investigación de los delitos de acción penal privada de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Penal.

Artículo 203. Estructura de la FEP-MUJER

Atendiendo a las necesidades del combate impuesto por la comisión de delitos contra la mujer y para potenciar la gestión fiscal de la FEP-MUJER, esta se estructurará en las secciones siguientes:

  1. Sección de instrucción: Tendrá a su cargo la dirección y asesoría técnica de la investigación de delitos contra la mujer, y la presentación de requerimientos fiscales que no se encuentren bajo la competencia de las secciones especializadas de la FEP-MUJER, en razón de su forma, ejecución, sujetos pasivos y sujetos activos intervinientes; sin perjuicio de colaborar con estas; desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito e instrucción.

  2. Sección contra delitos sexuales y discriminación: Tendrá a su cargo la dirección y asesoría técnica de la investigación de delitos contra la mujer, y la presentación de requerimientos fiscales en procesos que involucren la comisión de delitos sexuales y/o de aquellos delitos cometidos contra la mujer, que por su naturaleza se originasen de un trato distinto o desigual por razón de su sexo; desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  3. Sección contra delitos en perjuicio del orden de familia, desobediencia y otros: Esta sección estará a cargo de coordinar con el MAIE el inicio de los procedimientos de investigación de las denuncias recibidas directamente por este módulo, o puestas en su conocimiento por la policía o agentes de investigación, velando porque, una vez recibida la declaración en el MAIE, siguiendo los criterios y pautas fijados, se instruyan en los casos procedentes las investigaciones y, en su caso, se decreten las medidas cautelares urgentes y la detención del denunciado. Siguiendo con la instrucción del procedimiento en casos particulares para los cuales sea específicamente designado por el fiscal jefe del despacho, o remitiendo los resultados de la investigación a la sección de instrucción, para el inicio del requerimiento fiscal.

    Si la denuncia la toma el fiscal del MAIE, vigilará que se realice la valoración de riesgo, en orden, sobre todo para valorar la adopción de la medida cautelar del art. 173. 2) y 9) del CCP por razones de urgencia y se tome la declaración de la víctima con perspectiva de género.

  4. Sección contra la violencia doméstica: Esta sección estará a cargo de efectuar la valoración de riesgo realizada en todas las denuncias que se presenten por violencia doméstica ante la FEP-MUJER, debiendo adoptar alguna (s) de las medidas de seguridad previstas por el artículo 6 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, con el fin de proteger a la mujer y a sus hijos en caso de existir un riesgo objetivo. Siguiendo con la instrucción del procedimiento en casos particulares para los cuales sea específicamente designado por el fiscal jefe del despacho, o remitiendo los resultados de la investigación a la sección de instrucción, para el inicio del proceso penal o administrativo, según corresponda ante los tribunales correspondientes, según fuere el caso de reincidencia, incumplimiento de medidas impuestas.

    Los fiscales asignados a esta sección, además de las ordinarias determinadas para los procedimientos comunes, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

    1. La notificación de las medidas impuestas a la víctima y se harán las gestiones, a través de la policía, para la notificación de las medidas al agresor.

    2. De la denuncia interpuesta se dará una copia a la denunciante y la citará para que al día siguiente hábil acuda a los Juzgados Contra la Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia; le prestará el apoyo para solicitar la audiencia y, en su caso, los datos y documentos necesarios para la misma en orden a solicitar las medidas cautelares del Art. 6.3 de la Ley.

    3. De ser necesario, acordará con la víctima la fecha y hora en la que deberá entrevistarse con el fiscal que va a defender su caso ante el juez de Violencia Doméstica.

    4. Informará diariamente al fiscal jefe las denuncias de violencia doméstica interpuestas.

    5. Llevarán un registro de todas las denuncias presentadas por violencia doméstica ante la Fiscalía de la Mujer; asimismo, de todas las audiencias en las que haya intervenido, los recursos interpuestos contra las sentencias y las peticiones ante el juez de ejecución de dar traslado a la Fiscalía de la Mujer de los expedientes judiciales por incumplimiento de las medidas cautelares, precautorias y de seguridad, así como de las sanciones de servicios a la comunidad.

    6. Acordarán las medidas de seguridad pertinentes al amparo del artículo 6 de la Ley contra la Violencia Doméstica.

    7. Dar copia de la denuncia interpuesta a la denunciante, debiendo citarla para que al día o días siguientes hábil(es), acuda a los Juzgados Contra la Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia para los efectos pertinentes.

    8. Si la detención se produce un viernes, feriado o fin de semana y, transcurridas las 24 horas desde la detención, no se estuviera en día hábil, ni en horario de audiencia del Juzgado de Violencia Doméstica, el Fiscal, dentro del plazo legal, deberá ordenar la puesta en libertad del detenido. Adoptando al efecto las medidas de seguridad previstas en el artículo 6 de la Ley contra la violencia doméstica, teniendo en cuenta la valoración de riesgo realizada previamente.

  5. Sección de delitos de violencia intrafamiliar, sexual o lesiones: Esta sección estará a cargo de recibir las denuncias o declaraciones de mujeres víctimas de estos delitos, debiendo informar a estas de sus derechos. Igualmente, deberá investigar todas las formas de violencia que pueda haber sufrido a lo largo de su relación de afectividad (sea física, patrimonial, psicológica, sexual) y concretar todos los principios de prueba que puedan obtenerse. Si la víctima hubiera sufrido lesiones, ordenará el examen forense que corresponda para su examen e igualmente la emisión del correspondiente informe de sanidad, secuelas padecidas y la relación causa-efecto con los hechos denunciados. En el informe deberá hacerse constar:

    a.      Descripción de las heridas causadas, mecanismos de producción, tratamiento médico o quirúrgico a seguir y, en su caso, deformidades producidas.

    b.     Si fuera posible, determinará la evolución de las heridas y/o contusiones respecto del día de la producción del hecho, indicación del pronóstico de curación o los días que ha precisado para su sanidad e incapacidad, secuelas físicas y psíquicas y, en su caso, prejuicios estéticos.

    c.      Estado emocional y los posibles daños causados a la salud mental como consecuencia de la vivencia de esos hechos.

    d.     Manifestaciones de la víctima al facultativo sobre la forma de causación de las lesiones.

    e.      Fotografías que muestran las lesiones padecidas, siempre que la víctima preste su consentimiento informado y se estime necesario para la objetivación del daño.

    f.        En supuestos de lesiones graves, deberá indicarse si la zona afectada contiene órganos vitales, grado de afectación de los mismos y el riesgo de fallecimiento.

    g.      Si padeciera lesiones psicológicas, también se oficia al psicólogo adscrito a la Fiscalía de la Mujer o al del MAIE para la valoración pericial psicológica, su sanidad, secuelas, tratamiento médico o psicológico seguido o a seguir y relación causa-efecto con los hechos denunciados.

    El fiscal de la sección, después de oír la declaración de la víctima y, en su caso, los testigos comparecientes, solamente podrá adoptar, en caso de urgente necesidad, las medidas cautelares personales previstas en el artículo 173, numerales 1), 2), 7), 9) y 11) del Código Procesal Penal, o solicitar en su momento al juez de letras cualquiera de las medidas cautelares previstas en el mencionado artículo.

    La sección estará a cargo de la investigación de los hechos, en la que colaborará activamente la (Policía), bajo su dirección y coordinación; debiendo oportunamente elaborar el requerimiento fiscal, el que podrá seguir conociendo, según lo determine la jefatura del despacho o, en su defecto, ser asignado a la sección de instrucción.

  6. Sección contra la explotación sexual comercial y trata de mujeres: Serán responsables de instruir las primeras diligencias de constatación de los delitos de explotación sexual comercial y trata de mujeres, procurando, en los casos graves y urgentes donde se encuentre comprometida la integridad física o psicológica de una mujer, además de asegurarse de la agilización de la investigación de los delitos, hacer las diligencias necesarias para que la autoridad administrativa competente dicte la medida de protección necesaria. Coordinando estas actividades con el Equipo de Respuesta Inmediata de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata (CICESCT), a fin de informar sobre las víctimas de trata para que se proceda a su protección y certificación.

Todas las secciones de la FEP-MUJER desarrollarán sus funciones a través de sus agentes fiscales, dentro de su competencia y de forma específica en la jurisdicción a la que fueren asignados por la DGF; sin embargo, en casos particulares podrán desempeñar sus funciones en las jurisdicciones para las que sean designados por la jefatura de la fiscalía; y actuarán en todo tiempo como un equipo de trabajo con los demás despachos fiscales regionales y/o locales, así como en su colaboración con los módulos operativos MRD, MAIE y MEPP, a efecto de darle la debida atención a las víctimas mujeres y sus hijos, e igualmente, garantizar el resultado de la planificación operativa estratégica determinada por la jefatura el despacho fiscal.

Para la determinación de un hecho que deba considerarse como de alto impacto social, la FEP-MUJER desarrollará una tabla valorativa en la que se consignarán los dispositivos técnico-científicos que se utilizarán para determinar su grado de impacto sociológico hacia la sociedad. Brindando una atención especializada a esta materia, integrando a los equipos de la sección responsable de su conocimiento, al personal especializado de otras secciones que fuese requerido y/o solicitando de la DGF las asistencias que fueren conducentes para incorporar a personal especializado de las demás direcciones investigativas del Ministerio Público o externo a la institución.

Artículo 204. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre las secciones, esta será resuelta por el Fiscal jefe de la FEP-MUJER; conforme al principio de jerarquía, en caso de existir conflicto de competencia entre la FEP-MUJER y otros despachos fiscales, este será resuelto por el Director General de Fiscalía.

Artículo 205. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de Ejecución, por la vía de apremio, que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 206. Disposición común a la organización del despacho, las funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Los principios y valores a ser observados en conjunto por el despacho fiscal tendrán como eje en materia de gestión de su actividad fiscal la planificación operativa estratégica de las actividades a desarrollar en conjunto por el cuerpo fiscal y sus auxiliares, asegurando con ello el cumplimiento de los objetivos y líneas de acción definidas como política criminal por la Fiscalía General de la República.

Sección Cuarta - Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural (FEP-ETNIAS/PC)

Artículo 207. Competencia en el conocimiento de los delitos contra las etnias y el patrimonio cultural

La Fiscalía Especial de Protección de Etnias y el Patrimonio Cultural, en lo sucesivo identificada como FEP-ETNIAS/PC, tendrá competencia para conocer de las denuncias por la comisión de delitos que afectan directamente los derechos de los miembros individuales y/o colectivos de los pueblos indígenas, como sujetos pasivos del delito, e igualmente, de aquellos que afecten el patrimonio cultural de la Nación. Al efecto, ejercitarán las acciones previstas en las leyes de protección de las tribus indígenas y demás grupos étnicos; e igualmente, de las disposiciones previstas en las leyes de defensa y protección del patrimonio arqueológico y cultural.

Artículo 208. Principios especiales que rigen los procedimientos que involucren miembros de grupos étnicos y el patrimonio cultural

La FEP-ETNIAS/PC, además de los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, aplicables a la defensa del patrimonio cultural, deberá observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales los siguientes principios que rigen en materia de protección a las etnias:

  1. Reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural contra el delito: La función de este despacho fiscal tendrá como objeto garantizar los derechos individuales o colectivos de los grupos étnicos y sus integrantes, cuando quiera que se vean vulnerados por la comisión de ilícitos penales, por particulares o la autoridad pública, por acción u omisión de las instituciones estatales competentes, que impida la oportuna y adecuada atención a las problemáticas que afectan a estos sectores de la población, desconociendo el reconocimiento o la protección de la diversidad étnica y cultural del individuo o grupo de población afectado por la comisión del delito.

  2. Especialidad: Sin menoscabo de los principios generales o especiales aplicables o del principio acusatorio que debe regir en todas sus actividades, los miembros de la fiscalía deberán defender los derechos individuales o colectivos de los particulares o grupos colectivos que integren la comunidad étnica, mediante la aplicación de los principios de especialidad contenidos en los instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia concerniente a los derechos de los pueblos indígenas y tribales. En tal sentido y con base en el principio «in dubio pro societate», la actuación o gestión de los fiscales de la FEP-ETNIAS/PC se dirigirá específicamente a proteger y representar a las víctimas del grupo étnico frente al delito; debiendo, en consecuencia, abstenerse de intervenir directamente en procesos en los que estos intervengan como sujetos activos del delito, limitando su participación en tales casos a ilustrar a los fiscales a cargo de la instrucción de estos procesos sobre las reglas y particularidades determinadas por la ley y/o los convenios o jurisprudencia internacional en la materia, al ser sindicados estos como responsables en la comisión de hechos delictivos.

  3. Igualdad: Los agentes de la FEP-ETNIAS/PC procurarán en todo tiempo que sus actuaciones se enmarquen dentro de los principios de objetividad y pro societate, sin menoscabo del principio de igualdad, que asiste a los demás intervinientes en el proceso; reconociendo al efecto y en todo momento las particularidades que conciernen a las víctimas, en procura de garantizar el respeto a la efectiva realización de los principios de diversidad étnica y cultural de que gozan, conforme al mandato contenido en la Constitución, los Tratados Internacionales y la Ley, sin menoscabo de los derechos mínimos reconocidos por la norma positiva penal y este reglamento a los sujetos activos del delito, sean estos miembros del mismo grupo étnico, otro grupo étnico o ciudadanos comunes.

  4. Subsidiariedad y última ratio en el ejercicio de la acción penal: La FEP-ETNIAS/PC, al tener noticia de que un miembro o grupo integrante de una comunidad étnica ha sido encausado por la comisión de un delito, podrá, sin menoscabo del principio acusatorio que rige toda la función del Ministerio Público, orientar la actividad de la fiscalía a cargo del procesamiento, velando porque en estricto respeto a la diversidad étnica y cultural de él o los encausados, se establezca el nivel de comprensión, lingüística y cultural del imputado, determinando en forma fundada (debidamente certificada), si el sindicado pudiese o no, ignorar a cabalidad los alcances y la obligatoriedad de la norma penal, a fin de que, sea de especial consideración su condición y pertenencia a un grupo étnico, para la aplicación de las causales de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad, criterios de oportunidad y demás medidas desjudicializadoras contempladas por nuestra norma adjetiva, e igualmente, la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se determina la temática específica del error de prohibición; procurando en consecuencia y en armonía con todos los actores procesales, buscar, antes que el castigo, la solución del conflicto penal y la promoción de la paz social, mediante la implementación de estos procedimientos reconocidos por nuestra norma positiva.

  5. Protección al patrimonio cultural de la nación: La protección al Patrimonio Cultural y Arqueológico de la nación, procurando velar por el castigo de todo aquel que, conforme a los tipos penales determinados por nuestra norma positiva, atente contra los bienes muebles o inmuebles declarados como tales, e igualmente, contra los vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas territoriales de Honduras, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes y las demás determinadas por la norma positiva vigente y aplicable.

Para garantizar el cumplimiento y estricta observancia de estos principios por las fiscalías locales y regionales a nivel nacional, la FEP ETNIAS/PC, en colaboración con el Módulo de Recepción de Denuncias (MRD), verificará la información relativa a las denuncias de todo el país que ameriten su investigación especializada; e igualmente, en colaboración con el Módulo de Atención Integral Especializada (MAIE), verificará que la recepción de denuncias, entrevistas, declaraciones y demás actuaciones se efectúe por personal calificado y en lugares adecuados para tranquilidad y seguridad de las víctimas; asimismo procurará la inmediata atención de los servicios médicos forenses.

La FEP-ETNIAS, a través de la Escuela de Formación «Orlan Arturo Chávez», coordinará la realización de capacitaciones a operadores de justicia y sociedad civil, con el objeto de fomentar la concientización y promoción institucional de estos valores, procurando garantizar una cultura de protección integral de los derechos de la mujer.

Artículo 209. Intervención de FEP-ETNIAS en delitos de acción privada

Previa solicitud formal de los interesados, la FEP ETNIAS/PC podrá intervenir en los delitos de acción privada que involucren a las etnias, de conformidad con las disposiciones establecidas en la norma adjetiva vigente.

Artículo 210. Estructura de la FEP-ETNIAS/PC

Atendiendo a las necesidades del combate impuesto por la comisión de delitos contra las etnias y el patrimonio cultural y para potenciar la gestión fiscal de la FEP-ETNIAS/PC, esta se estructurará en las secciones siguientes:

  1. Sección de instrucción: Tendrá a su cargo la dirección y asesoría técnica de la investigación de delitos contra las etnias y el patrimonio cultural, y la presentación de requerimientos fiscales que no encuentren bajo la competencia de las secciones especializadas de la FEP-ETNIAS/PC, en razón de su forma, ejecución, sujetos pasivos y sujetos activos intervinientes; sin perjuicio de colaborar con estas, desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

    Estará igualmente a cargo de brindar asesoría a otros despachos fiscales, orientando la actividad de la fiscalía a cargo del procesamiento, conforme a lo establecido por el principio de subsidiariedad y última ratio en el ejercicio de la acción penal, contenido en la presente sección.

  2. Sección de atención a los delitos cometidos contra los grupos étnicos o sus miembros. Será responsable de instruir los procesos investigativos y penales, a favor de los grupos étnicos o sus miembros que hubiesen sido víctimas del delito; observando los principios generales y especiales determinados en este reglamento para el procesamiento de los responsables, sean estos ajenos al grupo étnico o miembros del mismo. Desarrollará para tal efecto mecanismos eficientes de reconocimiento de la diversidad de estos grupos y su patrimonio cultural, a fin de procurarles una efectiva protección; definirá, asimismo, pautas de actuación institucional que orienten el ejercicio preventivo, de investigación y de juzgamiento a favor de los derechos de los grupos étnicos. Pudiendo por sí, o mediante la actividad de la sección de instrucción, incoar los procesos penales contra los responsables del delito, siguiendo las reglas determinadas en este reglamento hasta la sentencia definitiva y, en su caso, la ejecución de las sentencias condenatorias que recayeren.

    Será su deber implementar un mapa interactivo a través del cual caracterice los diferentes grupos étnicos para registrar su densidad poblacional, ubicación geográfica, particularidades culturales, sociales y económicas, y la problemática que los afecta y está directamente vinculada con los delitos de que son víctimas sus miembros. 

  3. Sección de atención a los delitos cometidos contra el patrimonio cultural. Este grupo estará a cargo de iniciar las investigaciones y el procesamiento de todos aquellos hechos delictivos que vulneren en forma directa o indirecta el patrimonio cultural de la nación; al efecto instruirá sus actividades procurando brindar una atención especializada a esta materia, integrando a los equipos de la sección responsable de su conocimiento, al personal especializado de otras secciones que fuese requerido y/o solicitando de la DGF las asistencias que fueren conducentes para incorporar a personal especializado de las demás direcciones investigativas del Ministerio Público o externo a la institución, que permitan resolver los delitos cometidos contra el patrimonio cultural de la nación. Pudiendo por sí, o mediante la actividad de la sección de instrucción, incoar los procesos penales contra los responsables del delito, siguiendo las reglas determinadas en este reglamento hasta la sentencia definitiva y, en su caso, la ejecución de las sentencias condenatorias que recayeren.

La subjefatura de la FEP-ETNIAS/PC tendrá a su cargo la labor de coordinar con las secciones indicadas la identificación y búsqueda de denuncias interpuestas por delitos cometidos en perjuicio de los derechos tutelados por la Fiscalía, que se constituyan como casos, cuya inactividad pudiese ser imputable a los funcionarios responsables de su denuncia, investigación y/o procesamiento. La identificación de estos será puesta en inmediato conocimiento de la Jefatura, quien deberá a su vez comunicar sus particularidades, mediante un informe escrito a la Dirección General de Fiscalía, para los efectos de decidir, en caso de determinarse la existencia de un hecho ilícito, si su ulterior investigación y/o procesamiento será desarrollado por la FEP-ETNIAS/PC, o por la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento a funcionarios y servidores del sector justicia.

Artículo 211. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre las secciones, esta será resuelta por el fiscal jefe de la FEP-ETNIA/PC; conforme al principio de jerarquía, en caso de existir conflicto de competencia entre la FEP-ETNIA/PC y otros despachos fiscales, este será resuelto por el director general de Fiscalía.

Artículo 212. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de Ejecución, por la vía de apremio, que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 213. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Los principios y valores a ser observados en conjunto por el despacho fiscal tendrán como eje en materia de gestión de su actividad fiscal la planificación operativa estratégica de las actividades a desarrollar en conjunto por el cuerpo fiscal y sus auxiliares, asegurando con ello el cumplimiento de los objetivos y líneas de acción definidas como política criminal por la Fiscalía General de la República.

Sección Quinta - Fiscalía Especial de Derechos Humanos (FEDH)

Artículo 214. Competencia en el conocimiento de los delitos contra los derechos humanos cometidos por servidores, funcionarios o empleados del Estado

La Fiscalía Especial de Derechos Humanos, en lo sucesivo identificada como FEDH, tendrá como objetivos primordiales los siguientes:

  1. Competencia para la investigación y ejercicio de la acción penal pública en todos aquellos casos donde se verifiquen violaciones a los derechos humanos de las personas en todo el territorio nacional.

  2. No se enmarcarán dentro de las atribuciones de la FEDH los hechos constitutivos de delitos en materia de derechos humanos, cuando estos hubieren sido perpetrados por particulares; estos casos serán conocidos por los despachos fiscales correspondientes.
Artículo 215. Principios especiales que rigen los procedimientos que involucren la violación de derechos humanos por servidores, funcionarios o empleados del Estado

La FEDH, además de los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, deberá observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales; deberá considerar los siguientes principios que rigen en materia de protección a los derechos humanos contra las violaciones que pudiesen cometer los servidores, funcionarios y/o empleados públicos, actuando en el ejercicio de sus funciones:

  1. Especialidad: Sin menoscabo de los principios generales o especiales aplicables y/o del principio acusatorio que debe regir en todas sus actividades, los miembros de la fiscalía deberán guiarse durante todo el proceso penal por el principio de especialidad en la persecución penal que deberán desarrollar contra los servidores, funcionarios y empleados públicos que, actuando en el ejercicio de sus funciones, cometieren delitos contra particulares o grupos vulnerables específicos; procurando, para garantizar el éxito de tal actividad, la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y la jurisprudencia que emane en materia de condena a la autoridad pública, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    En tal sentido y con base en el principio «in dubio pro societate», la actuación o gestión de los fiscales de la FEDH se dirigirá estrictamente a proteger y representar a las víctimas de la sociedad frente al delito; sin confundir su deber de persecución penal con las funciones que desarrollan, en la materia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (como Institución de Garantía Constitucional) u organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos, a favor de los imputados.

  2. Igualdad: Los agentes fiscales procurarán en todo tiempo que sus actuaciones se enmarquen dentro de los principios de objetividad y pro societate, sin menoscabo del principio de igualdad, reconociendo en todo momento las particularidades que conciernen a los diferentes grupos vulnerables, sin menoscabo de la situación jurídica que concierna a aquellas víctimas que, por su condición de particulares, fueren excluidas de los segmentos específicos de la población a los que pretenda dar cobertura la FEDH, contra la actividad ilícita de los servidores, funcionarios y empleados públicos; conforme al mandato asignado al Ministerio Público por la Constitución y la Ley.

Para garantizar el cumplimiento y estricta observancia de estos principios por las fiscalías locales y regionales a nivel nacional, la FEDH, en colaboración con el Módulo de Recepción de Denuncias (MRD), verificará la información relativa a las denuncias de todo el país que ameriten su investigación especializada; e igualmente, en colaboración con el Módulo de Atención Integral Especializada (MAIE), verificará que la recepción de denuncias, entrevistas, declaraciones y demás actuaciones se efectúe por personal calificado y en lugares adecuados para tranquilidad y seguridad de las víctimas; asimismo procurará la inmediata atención de los servicios médicos forenses.

La FEDH, a través de la Escuela de Formación «Orlan Arturo Chávez», coordinará la realización de capacitaciones a operadores de justicia y sociedad civil, con el objeto de fomentar la concientización y promoción institucional de estos valores, procurando garantizar una cultura de protección integral de los derechos de la mujer.

Artículo 216. Intervención de FEDH en delitos de acción privada

Previa solicitud formal de los interesados, la FEDH podrá intervenir en aquellos procesos de acción privada en los que el sujeto activo fuere un servidor, funcionario y/o empleado público, que hubiese actuado en el ejercicio de sus funciones o fuera de ellas, hubiese inobservado las normas éticas establecidas por la institución a la que perteneciere.

Artículo 217. Estructura de la FEDH

Atendiendo a las necesidades del combate impuesto por la comisión de delitos por servidores, funcionarios y/o empleados del Estado y para potenciar la gestión fiscal de la FEDH, esta se estructurará en las secciones siguientes:

  1. Sección de instrucción: Tendrá a su cargo la dirección y asesoría técnica de la investigación de los delitos cometidos por servidores, funcionarios y empleados públicos, que actuando en el ejercicio de sus funciones cometan delitos en contra de la integridad física o los derechos fundamentales de ciudadanos particulares; asimismo, la elaboración y presentación de requerimientos fiscales a fin de determinar con los autores o responsables de los ilícitos investigados a fondo que no se encuentren bajo la competencia de las secciones especializadas de la FEDH, en razón de la especialidad determinada por su forma, ejecución, sujetos pasivos y sujetos activos intervinientes; sin perjuicio de colaborar con estas. Desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  2. Sección especial de delitos varios. Esta Sección tendrá bajo su responsabilidad la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que impliquen violaciones a derechos humanos cometidas por servidores, funcionarios y empleados públicos, que actuando en el ejercicio de sus funciones, tipificadas como abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, vejámenes, torturas, lesiones, discriminación, delitos electorales, delitos contra la forma de gobierno, mala praxis, denegación y retardo de justicia, delitos contra la libertad electoral, delitos contra la libertad de cultos y genocidio. Pudiendo por sí, o mediante la actividad de la sección de instrucción, incoar los procesos penales contra los responsables del delito, siguiendo las reglas determinadas en este reglamento hasta la sentencia definitiva y, en su caso, la ejecución de las sentencias condenatorias que recayeren.

  3. Sección especial de atención a defensores de derechos humanos. Tendrá bajo su responsabilidad las investigaciones en las que figuren como víctimas de cualquier delito cometido por servidores, funcionarios y empleados públicos, que actuando en el ejercicio de sus funciones, los Defensores de Derechos Humanos (DDHH), conforme a los estándares internacionales, o personas reconocidas bajo tal título. En virtud de ello, y a efecto de cumplir sus objetivos y metas, conforme a los principios generales y especiales que rigen la actuación de la FEDH, previa autorización del fiscal general de la República o por delegación del director general de Fiscalía, coordinará con instituciones u organismos no gubernamentales de derechos humanos el apoyo logístico necesario para el buen resultado de las investigaciones y acciones penales que se ejerzan. Pudiendo por sí, o mediante la actividad de la sección de instrucción, incoar los procesos penales contra los responsables del delito, desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  4. Sección relacionada con la atención de la problemática agraria. Esta sección investigará todos aquellos delitos cometidos por servidores, funcionarios y/o empleados públicos, originados por conflictos de naturaleza agraria, y en los que intervinieren directa o indirectamente las autoridades del Instituto Nacional Agrario, como ente regulador del Estado. Al efecto, esta sección de la FEDH será responsable de la supervisión y seguimiento de las causas investigativas y judicializadas incoadas por las diferentes fiscalías regionales y locales del país. Abordará la investigación de estos casos bajo el irrestricto respeto al derecho a la propiedad privada, ejerciendo la acción penal una vez realizada la investigación técnica y jurídica que implique la temática agraria del país en toda su dimensión, deduciendo responsabilidad a los autores que atenten tanto contra derechos individuales como aquellos cometidos por funcionarios que en su condición de registradores públicos hayan permitido por acción u omisión la inscripción de títulos falsos, afectando el bienestar económico y social de las personas, la seguridad jurídica relativa a la propiedad privada y que hayan afectado derechos humanos de grupos vulnerables. Pudiendo por sí, o mediante la actividad de la sección de instrucción, incoar los procesos penales contra los responsables del delito, desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  5. Sección especial de atención a las desapariciones forzadas y delitos contra la vida. Conocerá y ejercitará todas las acciones penales en las que se presuma la responsabilidad como sujetos activos por comisión u omisión de servidores, funcionarios y/o empleados públicos, en detenciones ilegitimas, la inflicción de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desapariciones forzadas (temporales y/o permanentes); así como, homicidios y asesinatos que se hayan suscitado en el territorio nacional y todos aquellos delitos que vulneren los derechos a la seguridad y la dignidad de la persona, a no sufrir tortura, trato o pena cruel, inhumana o degradante, a que se garanticen a favor del individuo condiciones humanas de reclusión, a un juicio justo, a la vida familiar, a la vida e integridad personal; Pudiendo por sí, o mediante la actividad de la sección de instrucción, incoar los procesos penales contra los responsables del delito, desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  6. Sección especial de investigación de delitos en centros de privación de libertad. Vigilará que las autoridades de las cárceles, penitenciarias, granjas penales, centros de corrección y cualquier establecimiento, centro de detención, reclusión o prisión, sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los detenidos, presos y reclusos, sin vulneración a su integridad física y psíquica que afecte su resocialización; así como investigar las condiciones en que estos se encuentran, y tomar las medidas legales apropiadas para mantener o restablecer los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o quebrantados. Pudiendo por sí, o mediante la actividad de la sección de instrucción, incoar los procesos penales contra los responsables del delito, desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

Para la determinación de un hecho que deba considerarse como de alto impacto social, la FEDH desarrollará una tabla valorativa en la que se consignarán los dispositivos técnico-científicos que se utilizarán para determinar su grado de impacto sociológico en la población. Brindando una atención especializada a esta materia, integrando a los equipos de la sección responsable de su conocimiento, al personal especializado de otras secciones que fuese requerido y/o solicitando de la DGF las asistencias que fueren conducentes para incorporar a personal especializado de las demás direcciones investigativas del Ministerio Público o externo a la institución.

Artículo 218. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre las secciones, esta será resuelta por el fiscal jefe de la FEDH; conforme al principio de jerarquía, en caso de existir conflicto de competencia entre la FEDH y otros despachos fiscales, este será resuelto por el director general de Fiscalía.

Artículo 219. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de Ejecución, por la vía de apremio, que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 220. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Sección Sexta - Unidad Especializada para la Investigación y Enjuiciamiento de Muertes Violentas del Bajo Aguan (UMVIBA)

Artículo 221. Competencia de la Unidad Especializada para la Investigación de Muertes Violentas del Bajo Aguan

La Unidad Especializada para la Investigación de Muertes Violentas del Bajo Aguán, en lo sucesivo identificada como UMVIBA, tendrá como objetivos primordiales la investigación y enjuiciamiento de los particulares o funcionarios y servidores públicos involucrados como autores o cómplices en la comisión de delitos contra la vida en los casos del conflicto agrario suscitado en la zona del Bajo Aguán. La UMVIBA tendrá su oficina principal en la ciudad de Tocoa, Departamento de Colón, y ejercerá jurisdicción en la región del Bajo Aguán, quedando obligados todos los despachos fiscales especializados y las direcciones investigativas del Ministerio Público a prestar la colaboración que les sea requerida por sus autoridades.

Artículo 222. Principios especiales que rigen los procedimientos que involucren la actividad de la UMVIBA

La UMVIBA, además de los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, deberá observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales; deberá considerar los siguientes principios que rigen en materia de protección al derecho a la vida contra las violaciones que pudiesen cometer los particulares o servidores y funcionarios públicos, en perjuicio de la población afectada por el conflicto agrario en la zona del Bajo Aguán:

  1. Especialidad: Sin menoscabo de los principios generales o especiales aplicables y/o del principio acusatorio que debe regir en todas sus actividades, los miembros de la fiscalía deberán guiarse durante todo el proceso penal por el principio de especialidad en la persecución penal que deberán desarrollar contra particulares o servidores y funcionarios públicos que, actuando en su carácter particular o en el ejercicio de sus funciones, cometieren delitos contra particulares o grupos vulnerables específicos de la zona del Bajo Aguán; procurando, para garantizar el éxito de tal actividad, la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y la jurisprudencia que emane en materia de condena a la autoridad pública, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    En tal sentido y con base en el principio «in dubio pro societate», la actuación o gestión de los fiscales de la UMVIBA se dirigirá estrictamente a proteger y representar a las víctimas de la sociedad frente al delito; sin confundir su deber de persecución penal con las funciones preventivas o restitutorias que desarrollan, en la materia, el Comisionado de los Derechos Humanos (como institución de garantía constitucional) u organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos, en pro de las víctimas o en última instancia de los imputados.

  2. Igualdad: Los agentes fiscales procurarán en todo tiempo que sus actuaciones se enmarquen dentro de los principios de objetividad y pro societate, sin menoscabo del principio de igualdad, reconociendo en todo momento las particularidades que conciernen a los diferentes grupos vulnerables de la zona del Bajo Aguán, sin menoscabo de la situación jurídica que concierna a aquellas víctimas que, por su condición de particulares, fueren excluidas de los segmentos específicos de la población del Bajo Aguán a los que pretenda dar cobertura la UMVIBA, contra la actividad ilícita de los servidores, funcionarios y empleados públicos; conforme al mandato asignado al Ministerio Público por la Constitución y la Ley.

Para garantizar el cumplimiento y estricta observancia de estos principios por las fiscalías locales y regionales a nivel nacional, la UMVIBA, en colaboración con el Módulo de Recepción de Denuncias (MRD), verificará la información relativa a las denuncias de la zona del Bajo Aguán, que ameriten su investigación especializada; e igualmente, en colaboración con el Módulo de Atención Integral Especializada (MAIE), verificará que la recepción de denuncias, entrevistas, declaraciones y demás actuaciones se efectúe por personal calificado y en lugares adecuados para tranquilidad y seguridad de las víctimas; asimismo procurará la inmediata atención de los servicios médicos forenses.

Artículo 223. Estructura de la UMVIBA

Atendiendo a las necesidades del combate a los delitos contra la vida que pudiesen cometer los particulares o servidores y funcionarios públicos, en perjuicio de la población afectada por el conflicto agrario en la zona del Bajo Aguán, a lo interno de UMVIBA se estructurará una sección de instrucción, que estará a cargo de la dirección y asesoría técnica de la investigación de los delitos cometidos, la elaboración y presentación de requerimientos fiscales a fin de determinar con los autores o responsables de los ilícitos contra la vida y conexos que pudieren cometerse en la zona de su jurisdicción, como ser:

  1. Asesinatos.

  2. Homicidios.

  3. Desapariciones forzosas en relación con el conflicto.

  4. Las amenazas que pudieren darse y que se relacionen con la causa. La sección de instrucción de la UMVIBA desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.
Artículo 224. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre la UMVIBA y otros despachos fiscales, este será resuelto por el director general de Fiscalía.

Artículo 225. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de ejecución, por la vía de apremio, que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 226. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Capítulo Segundo - Competencia en bienes jurídicos relativos a la seguridad interior del Estado y la salud de la población

Sección Primera - Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado (FESCCO)

Artículo 227. Competencia en el conocimiento de los delitos cometidos por el crimen organizado

La Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado, en lo sucesivo identificada como FESCCO, tendrá como objetivos primordiales la investigación y enjuiciamiento de las personas que forman parte de grupos delictivos organizados y/o grupos estructurados, que se asocian para cometer delitos generalmente graves y de connotaciones nacionales e internacionales, tales como los de lavado de activos, narcotráfico en todas sus manifestaciones, secuestro, extorsión, tráfico de armas, financiamiento al terrorismo, terrorismo, tráfico de personas, hurto telefónico o de telecomunicaciones, robo de vehículos y robo a instituciones del sistema financiero cometidos por un grupo delictivo organizado. Igualmente tendrán competencia para el conocimiento del proceso especial de privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito.

Para los efectos de la actividad específica a desarrollar por la FESCCO, se establecen las siguientes definiciones:

  • Grupo delictivo organizado: Se entenderá por tal a todo grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves.
  • Grupo estructurado: Se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
Artículo 228. Principios especiales que rigen los procedimientos que involucren la actividad de la FESCCO

La FESCCO se regirá por los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, debiendo observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales las normas especiales y generales determinadas tanto por nuestra legislación interna como por las normas convencionales externas ratificadas por Honduras, en materia de lucha contra la criminalidad organizada.

Artículo 229. Estructura de la FESCCO

Atendiendo a las necesidades del combate impuesto por la comisión de delitos cometidos por el crimen organizado y para potenciar la gestión fiscal de la FESCCO, esta se estructurará en las secciones siguientes:

  1. Sección contra el delito de lavado de activos y para la acción de privación de dominio. Tendrá a su cargo la dirección y asesoría técnica de la investigación de los delitos cometidos por las personas que forman parte de grupos delictivos organizados y/o grupos estructurados, que se asocian para cometer delitos de lavado de activos, de connotación nacional y/o internacional, e igualmente para la dirección de las acciones de privación de dominio; asimismo, la elaboración y presentación de requerimientos fiscales a fin de determinar con los autores o responsables de estos ilícitos, en razón de la especialidad determinada para su funcionamiento. Desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  2. Sección contra los delitos de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes. Tendrá a su cargo la dirección y asesoría técnica de la investigación de los delitos cometidos por las personas que forman parte de grupos delictivos organizados y/o grupos estructurados, que se asocian para cometer delitos de narcotráfico en todas sus manifestaciones, de connotación nacional y/o internacional; asimismo, la elaboración y presentación de requerimientos fiscales a fin de determinar con los autores o responsables de estos ilícitos, en razón de la especialidad determinada para su funcionamiento. Desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  3. Sección contra los delitos de secuestro y extorsión. Tendrá a su cargo la dirección y asesoría técnica de la investigación de los delitos cometidos por las personas que forman parte de grupos delictivos organizados y/o grupos estructurados, que se asocian para cometer delitos de secuestro y extorsión, de connotación nacional y/o internacional; asimismo, la elaboración y presentación de requerimientos fiscales a fin de determinar con los autores o responsables de estos ilícitos, en razón de la especialidad determinada para su funcionamiento. Desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  4. Sección contra los delitos de tráfico de armas, financiamiento al terrorismo, terrorismo, tráfico de personas, hurto telefónico o de telecomunicaciones, robo de vehículos y robo a instituciones del sistema financiero, cometidos por bandas u organizaciones criminales. Tendrá a su cargo la dirección y asesoría técnica de la investigación de los delitos cometidos por las personas que forman parte de grupos delictivos organizados y/o grupos estructurados, que se asocian para cometer delitos de tráfico de armas, financiamiento al terrorismo, terrorismo, tráfico de personas, hurto telefónico o de telecomunicaciones, robo de vehículos y robo a instituciones del sistema financiero, de connotación nacional y/o internacional; asimismo, la elaboración y presentación de requerimientos fiscales a fin de determinar con los autores o responsables de estos ilícitos, en razón de la especialidad determinada para su funcionamiento. Desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.
Artículo 230. Unidad Especializada para la Recopilación y Análisis de Información Financiera

Tendrán a su cargo la recopilación y análisis de la investigación financiera y patrimonial, que les sea encomendada en forma específica por las demás secciones de la fiscalía; su deber esencial consistirá en identificar, ubicar, localizar y asegurar los bienes obtenidos ilícitamente por las diferentes estructuras criminales organizadas, investigando las actividades financieras de sus diferentes estructuras delictivas o las de sus asociados, colaborando con la jefatura de la FESCCO, en la de la investigación y enjuiciamiento de las personas que forman parte de grupos delictivos organizados para el lavado de activos, narcotráfico en todas sus manifestaciones, secuestro, extorsión, tráfico de armas, financiamiento al terrorismo, terrorismo, tráfico de personas, hurto telefónico o de telecomunicaciones, robo de vehículos, robo a instituciones del sistema financiero y demás conexos, cuya comisión sea competencia de la FESCCO. Esta sección estará a cargo de un jefe de sección, que contará con agentes fiscales y un cuerpo de auxiliares de fiscalía para la recopilación de información financiera.

Los Auxiliares de Fiscalía para la Recopilación y Análisis de Información Financiera, a razón de sus conocimientos, tendrán, de conformidad con lo que establecen la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, la condición de peritos oficiales. Por tanto, bajo esa condición estarán en la obligación de participar como peritos, consultores técnicos o testigos expertos en todo tipo de audiencias y debates que se celebren ante los juzgados y tribunales de la República. La información que obtengan en relación a su profesión tendrá carácter reservado y no podrá proporcionarse a terceros ajenos a la FESCCO, sino sustenta esta petición una orden de autoridad judicial competente, la autorización escrita del fiscal jefe, Director General de Fiscalía o el fiscal general de la República. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, la inobservancia de esta disposición será motivo suficiente para deducir responsabilidad penal correspondiente, incluso aunque el perito ya no labore en la institución.

Para la determinación de un hecho que deba considerarse como de alto impacto social, la FESCCO desarrollará una tabla valorativa en la que se consignarán los dispositivos técnico-científicos que se utilizarán para determinar su grado de impacto sociológico hacia la sociedad. Brindando una atención especializada a esta materia, integrando a los equipos de la sección responsable de su conocimiento, al personal especializado de otras secciones que fuese requerido y/o solicitado de la DGF, las asistencias que fueren conducentes para incorporar a personal especializado de las demás direcciones investigativas del Ministerio Público o externo a la institución.

Artículo 231. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre las secciones, esta será resuelta por el Fiscal jefe de la FESCCO; conforme al principio de jerarquía, en caso de existir conflicto de competencia entre la FESCCO y otros despachos fiscales, este será resuelto por el Director General de Fiscalía.

Artículo 232. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de ejecución, por la vía de apremio, que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 233. Coordinación internacional

En atención a la naturaleza transnacional de los delitos cometidos por el crimen organizado y cuyo combate es responsabilidad de la FESCCO, las investigaciones deberán realizarse en coordinación con autoridades internacionales homólogas, tal y como la legislación nacional vigente aprobada para el combate del narcotráfico, lavado de activos, financiamiento al terrorismo y para la acción de privación de dominio lo establecen. Por lo cual, para el cumplimiento de sus fines, la FESCCO de forma permanente y en coordinación con la Unidad de Convenios y Asuntos Internacionales adscrita a la División Legal del Ministerio Público, tramitará las asistencias judiciales, asistencias administrativas y cualquier otro tipo de cooperación internacional establecida en la legislación en materia de criminalidad organizada.

En consideración a la Ley de Lavado de Activos y Privación de Dominio, cuando exista una medida cautelar sobre bienes en etapa investigativa, se establece como plazo de duración de las investigaciones tres años, plazo que podrá extenderse por dos años más mediante resolución motivada del Fiscal a cargo de las investigaciones y el visto bueno del Fiscal jefe de sección, donde se expliquen las razones legales que justifican la decisión.

Artículo 234. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Sección Segunda - Unidad Fiscal Adscrita a la Policía Militar del Orden Público (UFPM)

Artículo 235. Competencia de la Unidad Fiscal Adscrita a la Policía Militar del Orden Público

La Unidad Fiscal Adscrita a la Policía Militar de Orden Público, en lo sucesivo identificada por las siglas «UFPM», tendrá como objetivo principal desarrollar su actividad de dirección y asesoría técnica de las investigaciones de los delitos cuya comisión se constatare, en el marco de las actividades desarrolladas por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), coadyuvando a la investigación, operatividad y ejecución de misiones especiales para la captura o aprehensión de los individuos que se integran en grupos delictivos organizados o en casos de delincuencia común, sin excepción; accionando en el entendido que dada la naturaleza activa y operacional de esta gestión fiscal, todo su cuerpo fiscal desarrollará sus tareas en días y horas hábiles e inhábiles, e igualmente, en días festivos o feriados. Además del anterior, serán sus objetivos esenciales:

  1. Verificar mediante una adecuada dirección y asesoría técnica que se presenten los requerimientos fiscales ante los tribunales competentes, juntamente con las personas detenidas, evidencias, pruebas, elementos probatorios y toda la documentación contentiva del expediente de mérito, dentro de los plazos establecidos por la Constitución, la norma adjetiva vigente y observando las reglas determinadas en el presente reglamento; en todas aquellas operaciones o misiones en las que haya participado un fiscal de la UFPM, con miembros de la Policía Militar del Orden Público.

  2. Colaborar con los despachos fiscales competentes, para la obtención de toda la información que requieran para la presentación del requerimiento fiscal y posteriores audiencias y etapas del proceso penal; en todos aquellos casos en los que la PMOP ejecute operaciones o misiones, sin la presencia de un fiscal de UFPM.

  3. Intervenir en forma activa en todas las operaciones o misiones que ejecute la PMOP en cualquier día y hora, hábil o inhábil, sin mediar excusa o compromiso alguno que impida la realización de la operación o misión en particular.

  4. En cumplimiento del principio pro societate, representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad, colaborando y velando porque la PMOP cumpla en legal y debida forma con los procedimientos establecidos en la ley procesal, respete los derechos fundamentales de las personas detenidas y todo ciudadano que sea o no requerido para investigación; igualmente, porque se aseguren y autentiquen las pruebas y elementos probatorios, cumplan con la dirección técnica y jurídica en todas las operaciones de campo, investigación y aquellas que las circunstancias lo ameriten.

  5. Participarán en el ejercicio de misiones especiales y en las operaciones a realizar por la Policía Militar del Orden Público, tal como lo señala el artículo 8 del Decreto 168-2013, tomando todas y cada una de las medidas necesarias para evitar poner en riesgo su integridad física, su identidad u otros aspectos relacionados con la seguridad individual o las actividades desarrolladas por el equipo de trabajo.

Para el efectivo cumplimiento de estos objetivos, la UFPM tendrá jurisdicción a nivel nacional, tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán; deberá conocer y resolver los asuntos que le sean directamente asignados por la Fiscalía General de la República y/o la Dirección General de Fiscalía, pudiendo para los efectos de cumplir con sus tareas, solicitar la colaboración de otros despachos fiscales, cuando así lo requiera.

Artículo 236. Estructura de la UFPM

Atendiendo a las necesidades del combate a los delitos, cuya comisión se determine como resultado de las actividades desarrolladas en la investigación, operatividad y ejecución de misiones especiales para la captura o aprehensión de los individuos que se integran en grupos delictivos organizados o en casos de delincuencia común, dentro del marco de actividad desarrollado por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), a lo interno de la UFPM, se estructurará una sección de instrucción, que estará a cargo de la dirección y asesoría técnica de la investigación de los delitos cometidos, la elaboración y presentación de requerimientos fiscales a fin de determinar con los autores o responsables de los ilícitos cometidos. Desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

Artículo 237. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre la UFPM y otros despachos fiscales, este será resuelto por el director general de Fiscalía.

Artículo 238. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de ejecución, por la vía de apremio, que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 239. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Sección Tercera - Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (UNAF)

Artículo 240. Competencia de la Unidad Nacional de Apoyo Fiscal

La Unidad Nacional de Apoyo Fiscal en lo sucesivo identificada como «UNAF», funcionará como un cuerpo fiscal especializado, cuyo objetivo primordial será investigar y ejercer la acción penal pública, en aquellos casos en los que por razón de la importancia o notoriedad de los hechos delictivos, se genere una grave afectación de los intereses generales de la sociedad o un perjuicio concreto a los derechos individuales o colectivos de amplios segmentos de la población, que representen un riesgo para la seguridad interior del Estado; requiriéndose por razón del alto impacto social y/o la complejidad que pudieren suponer la investigación de los hechos criminosos, un adecuado manejo para garantizar el aseguramiento de las fuentes de prueba y en definitiva, el efectivo enjuiciamiento de los responsables, mediante la intervención de este cuerpo especializado por determinación expresa de la Fiscalía General de la República.

Para el efectivo cumplimiento de estos objetivos, la UNAF tendrá jurisdicción a nivel nacional, tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán; y deberá conocer y resolver los asuntos que le sean directamente asignados por la Fiscalía General de la República, directamente o a través de la Dirección General de Fiscalía; pudiendo, para los efectos de cumplir con sus tareas, solicitar la colaboración de otros despachos fiscales, cuando así lo requiera.

Artículo 241. Estructura de la UNAF

Atendiendo a las necesidades del combate a los delitos, que se generen en aquellos casos en los que por razón de la importancia o notoriedad de los hechos se dé una grave afectación de los intereses generales de la sociedad, un perjuicio concreto a los derechos individuales o colectivos de amplios segmentos de la población, y que por tal motivo que representen un riesgo para la seguridad interior del Estado; se instará la intervención de este cuerpo especializado, por determinación expresa de la Fiscalía General de la República, a fin de investigar y ejercer la acción penal pública, mediante un adecuado manejo de las investigaciones, para garantizar el aseguramiento de las fuentes de prueba y en definitiva, el efectivo enjuiciamiento de los responsables; a lo interno de la UNAF, se estructurará una sección de instrucción, que estará a cargo de la dirección y asesoría técnica de la investigación de los delitos cometidos, la elaboración y presentación de requerimientos fiscales a fin de determinar con los autores o responsables de los ilícitos cometidos. Desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

Artículo 242. Auxiliares de fiscalía para la recopilación y análisis de información

La UNAF contará con una unidad especializada de Auxiliares de Fiscalía para Recopilación y Análisis de Información, en las materias que sean de interés para la investigación, pudiendo al efecto integrar, mediante instrucción del Director General de Fiscalía, equipos de auxiliares especializados de otras fiscalías, para el desarrollo de esta labor. Igualmente, contará con el personal de apoyo administrativo indispensable para el cumplimiento de las funciones establecidas como competencia y generales de actividad fiscal determinadas en el presente reglamento. En caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria para su contratación, podrán colaborar en estas tareas los miembros de las diferentes unidades técnicas creadas tanto a lo interno de la DGF como de la ATIC, DLCN y Medicina Forense.

Los servidores que presten funciones como auxiliares de fiscalía para recopilación y análisis de todo tipo de información en la UNAF estarán en la obligación de participar como peritos, consultores técnicos o testigos expertos, en todo tipo de audiencias y debates que se celebran ante los juzgados y tribunales de la República; la información que obtengan en relación a su profesión tendrá carácter reservado y no podrá proporcionarse a terceros ajenos a la UNAF, sino sustenta esta petición una orden de autoridad judicial competente, la autorización escrita del fiscal jefe, Director General de Fiscalía o el fiscal general de la República. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, la inobservancia de esta disposición será motivo suficiente para deducir responsabilidad penal correspondiente, incluso aunque el perito ya no labore en la institución.

Artículo 243. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre la UNAF y otros despachos fiscales, este será resuelto por el director general de Fiscalía.

Artículo 244. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de ejecución, por la vía de apremio, que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 245. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Capítulo Tercero - Competencia de bienes jurídicos relativos a la administración pública

Sección Primera - Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP)

Artículo 246. Competencia de la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública

La Fiscalía Especial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción Pública, en lo sucesivo identificada como FETCCOP, estará encargada de la investigación de delitos vinculados con actos de corrupción, cometidos por funcionarios, empleados o servidores de la administración pública y particulares ligados con los mismos; siendo su objetivo primordial dar curso, realizar, dirigir y orientar técnica y jurídicamente todas las investigaciones conducentes de las denuncias que se presenten o que de oficio se instruyan contra estos y los particulares en los ámbitos de su competencia, de igual manera, tendrá amplias facultades para recabar, recolectar, asegurar y secuestrar de manera inmediata, todos los indicios y elementos de prueba derivados directa o indirectamente de la comisión de los delitos relacionados con actos de corrupción a efecto de presentar las acciones penales correspondientes, para su enjuiciamiento y condena.

Artículo 247. Principios especiales que rigen la actuación de la FETCCOP

La FETCCOP se regirá por los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, debiendo observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales las normas especiales y generales determinadas tanto por nuestra legislación interna como por las normas convencionales externas ratificadas por Honduras en materia de lucha contra la corrupción.

Artículo 248. Estructura de la FETCCOP

Atendiendo a las necesidades del combate impuesto en la lucha contra la corrupción pública y para potenciar la gestión fiscal de la FETCCOP, esta se estructurará en las secciones siguientes:

  1. Sección de recepción, filtro y asignación de denuncias: Tendrá como función la recepción de denuncias competencia de FETCCOP, su análisis y posterior asignación y remisión a la sección correspondiente, en el término máximo de tres horas, conjuntamente con la documentación que se reciba por parte de los denunciantes. En los casos en que el hecho denunciado no constituya delito, ordenará el archivo administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de la FETCCOP.
  2. Sección de delitos cometidos contra los sectores económicos y de finanzas: Tendrá como función la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos contra los sectores de la administración pública siguientes:

    • Obras públicas, transporte, vivienda y empresas autónomas y semiautónomas: Investigará los actos de corrupción cometidos contra la administración pública, cometidos en el sector de la vivienda, la infraestructura, el sistema vial, urbanístico, el transporte y los asuntos concernientes a las empresas de servicio público, como el agua, luz y las comunicaciones.

    • Desarrollo económico: Investigará todo acto de corrupción cometido en perjuicio de la administración pública en lo concerniente al fomento y desarrollo de la industria, tecnología, promoción de inversiones, gabinete sectorial de infraestructura productiva y de los parques industriales.

    • Finanzas: Investigará todo acto de corrupción cometido en perjuicio de la administración pública, en la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, procesos de la banca central, procesos de los bancos estatales de producción, vivienda y desarrollo, en lo relativo al crédito, deuda pública y el manejo de la Tesorería, la Pagaduría, aduanas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos. Esta sección y sus unidades desarrollarán su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.
  3. Sección de delitos cometidos contra los sectores de seguridad social: Su competencia será la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos contra los sectores de la Administración Pública siguientes:

    a.    
    Salud.

    b.     Educación.

    c.     Derechos Humanos.

    d.     Institutos de Previsión Social (IHSS, INJUPEMP, IMPREMA, IPM, etc.).

    e.     Trabajo y Seguridad Social.

    Desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  4. Sección de delitos cometidos contra los sectores de asistencia social y atención comunitaria: Su competencia será la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos contra los sectores de la administración pública siguientes:

    a.    
    Instituto Nacional de la Mujer.

    b.    
    Patronato Nacional de la Infancia.

    c.    
    Despacho de Desarrollo e Inclusión Social.

    d.    
    Programas de asistencia y protección social (BANASUPRO, IHMA, etc.).

    e.    
    Desarrollo Comunitario.

    f.      
    Cultura, artes y deportes.

    g.     
    Comité Permanente de Contingencias.

    h.    
    Fondo Hondureño de Inversión Social.

    i.       
    Cuerpo de Bomberos

    j.       
    Turismo.

    Desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  5. Sección de delitos cometidos contra los sectores de recursos naturales, propiedad estatal y privada: Su competencia será la investigación y juzgamiento de aquellos delitos cometidos contra los sectores de la administración pública siguientes:

    a.     Agricultura y Ganadería.

    b.     Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas.

    c.    
    Agua y Saneamiento.

    d.    
    Instituto Nacional Agrario.

    e.    
    Programa de Administración de Tierras de Honduras.

    f.      
    Instituto de la Propiedad.

    g.     
    Consejo Nacional del Ordenamiento Territorial.

    h.    
    Instituto Hondureño de Antropología e Historia.

    Desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  6. Sección de delitos cometidos contra los sectores de seguridad nacional: Su competencia será la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos contra los sectores de la Administración Pública siguientes:

    a.    
    Defensa.

    b.    
    Seguridad.

    c.    
    Relaciones Exteriores.

    d.    
    Secretaría Técnica de Cooperación y Cooperación Externa.

    e.    
    Gobernación, Justicia e Interior.

    f.      
    Oficina Administradora de Bienes Incautados.

    g.     
    Comunicaciones (HONDUTEL, CONATEL y HONDUCOR).

    h.    
    Marina Mercante.

    i.       
    Aeronáutica Civil.

    j.       
    Migración y Extranjería.

    Desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  7. Sección de delitos cometidos contra las municipalidades y demás sectores del Estado: Su competencia será la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos contra los sectores de la Administración Pública siguientes:

    Municipalidades:
    Investigará todo delito de corrupción cometido contra la administración pública en municipalidades a nivel nacional en coordinación con las oficinas regionales.

    Sectores del Estado: Investigará todo acto de corrupción cometido contra la administración pública en las demás instituciones del Estado, centralizadas y descentralizadas, no comprendidas en las demás secciones; como ser Instituto Nacional de Estadísticas, Empresa Nacional de Artes Gráficas, Comisión Ejecutiva de Descentralización del Estado, Escuela Nacional de Ciencias Forestales, Instituto de Formación Profesional e instituciones o entes de similar naturaleza que existieren o se crearen en el futuro.

    Desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  8. Secciones de la FETCCOP en fiscalías regionales: Estarán conformadas por fiscales jefes de sección regional, agentes fiscales especializados, auxiliares de Fiscalía, agentes de investigación y expertos financistas para la investigación y enjuiciamiento de delitos relacionados con actos de corrupción pública en todas sus modalidades y sectores estatales que tuviesen oficinas en la jurisdicción correspondiente a la regional. Desarrollarán su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.
Artículo 249. Subdivisión de secciones en delitos de alto y bajo impacto

Las secciones especializadas de la FETCCOP se subdividirán en:

  1. Delitos en casos de bajo impacto: Su competencia será la investigación y enjuiciamiento en todas las etapas procesales hasta la sentencia firme de aquellos delitos cometidos contra la Administración Pública de baja significación penal.

    Se entenderá como delito de bajo impacto todo acto de corrupción cometido en contra de la administración pública, que para efectos penales se considere como delito menos grave; y que por tal razón, no tenga un significado o trascendencia jurídico-penal y, por ende, no represente complejidad en las investigaciones, ni tenga mayor repercusión de colisión a los sectores oficiales, económicos y sociales de la Nación.

    En estos casos corresponderá a los fiscales asignados presentar los requerimientos fiscales ante los tribunales de justicia, aplicar las medidas desjudicializadoras o salidas alternas al procedimiento ordinario o cerrar las denuncias si procediere conforme a ley y observando las reglas determinadas al efecto en este reglamento.

    No se considerará como delito de bajo impacto aquellos casos en que exista un concurso real o ideal de delitos, cuya acumulación de penas máximas pudiese exceder de cinco (05) años. No obstante lo anterior, el director general de Fiscalía podrá disponer que un caso determinado sea considerado de alto impacto, dependiendo de la categoría del funcionario imputado.

  2. Delitos en casos de alto impacto: Su competencia será la investigación y enjuiciamiento en todas las etapas procesales hasta la sentencia firme de aquellos delitos cometidos contra la Administración pública.

    Se entenderá como delito de alto impacto todo acto de corrupción cometido contra la administración pública, que para efectos penales se considere como delito grave.
Artículo 250. La unidad técnica especializada

La FETCCOP contará con una Unidad Técnica Especializada para la investigación de todas aquellas acciones que se derivasen de las facultades del Ministerio Público para:

  1. Deducir la responsabilidad penal y promover las acciones para hacer efectiva la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o empleados públicos, civiles o militares con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y empleos, con excepción de las que competen a la Procuraduría General de la República.

  2. Controlar el inventario de los bienes nacionales de uso público, verificar la titularidad dominical del Estado y comprobar mediante las investigaciones pertinentes si está afectándose, o no, a los fines públicos para los que fue destinado, y en caso contrario informar a la Procuraduría General de la República para que este organismo ejerza las acciones administrativas y judiciales correspondientes;

  3. Investigar si los bienes patrimoniales del Estado, cuyo disfrute ha sido cedido a los particulares mediante título no traslaticio de dominio, están siendo usados en forma legítima y racional; y en caso contrario, informar a la Procuraduría General de la República, para que este organismo ejerza las acciones administrativas y judiciales correspondientes; y,

  4. Determinar la legalidad y regularidad de las licitaciones, concursos, subastas y demás procedimientos de selección del contratante del Estado, así como el correcto cumplimiento del contrato administrativo; y en caso contrario, informar a la Procuraduría General de la República.

La Unidad Técnica Especializada de la FETCCOP estará a cargo de un fiscal jefe, que contará con personal especializado en finanzas, compras, contrataciones, licitaciones, materia registral y demás personal requerido para su eficiente desempeño.

Una vez agotadas sus investigaciones y de encontrar indicios de responsabilidad penal, previo informe del fiscal jefe de Unidad, se remitirán las mismas a las secciones competentes de la FETCCOP. En cuanto a la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria, siguiendo el mismo procedimiento, se deberá notificar directamente al fiscal jefe de la FETCCOP, quien promoverá la correspondiente acción ante la respectiva autoridad, para su deducción.

Los requerimientos de información que se presenten a las diferentes Secretarías de Estado serán suscritos por el fiscal general de la República.

Artículo 251. Sobre el coordinador nacional de auditores de la unidad técnica especializada de la FETCCOP

El Coordinador Nacional de Auditores de la Unidad Técnica Especializada de la FETCCOP será responsable por garantizar una efectiva coordinación técnica a nivel nacional, orientando no solo las instrucciones del Fiscal jefe de la Unidad, sino además su adecuación a los fines determinados por la planificación estratégica de Fiscalía General; en consecuencia, tendrá a su cargo la coordinación, capacitación, control y vigilancia permanente del personal especializado en materia financiera, administrativa y contable de la Unidad Técnica Especializada en el cumplimiento de las Normas de Auditoría y el control técnico del desarrollo de los trabajos o investigaciones que se realicen por la Unidad.

Será su deber certificar al jefe de la unidad, en cada caso, que en las investigaciones practicadas se realice la cabal recolección y análisis de la información contable y/o documental, así como de la adecuada elaboración de los estudios o informes especializados que sean requeridos para la conclusión de las investigaciones iniciadas, debiendo velar además por su efectiva defensa una vez iniciados los procedimientos judiciales. Su actividad deberá procurar en todo momento servir de apoyo al éxito en las investigaciones conducentes de las denuncias que se presenten o que de oficio se instruyan contra los funcionarios, empleados, servidores de la administración pública y particulares en los ámbitos de su competencia.

Artículo 252. Requisitos para ser coordinador nacional de auditores de la Unidad Técnica Especializada de la FETCCOP

Para ser coordinador nacional de auditores de la Unidad Técnica Especializada de la FETCCOP, se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;

  2. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles;

  3. Mayor de 35 años;

  4. Con nivel de educación superior, en las áreas de economía, administración o finanzas;

  5. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada;

  6. Con un mínimo de cinco (5) años de experiencia laboral en el campo de la Administración; preferiblemente en las áreas de auditoría, contabilidad, banca y finanzas;

  7. Un mínimo de dos (02) años de experiencia en supervisión de personal especializado en materias de economía, finanzas y/o administración;

  8. Manejo de sistemas computarizados, flujos de información y gestión de calidad existentes en el área de trabajo en materia financiera y/o contable.
Artículo 253. Funciones del coordinador nacional de operaciones de la Unidad Técnica Especializada

Son funciones del coordinador nacional de auditores de la Unidad Técnica Especializada de la FETCCOP las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones del personal especializado en materia financiera, administrativa y contable de la Unidad Técnica Especializada de la FETCCOP;

  2. Emitir dictámenes y participar como consultor técnico en los procesos penales en materia de competencia de FETCCOP;

  3. Informar sin dilación al Fiscal jefe de la Unidad y/o al Fiscal titular de la FETCCOP sobre cualquier situación que amerite su conocimiento, con la urgencia que estime pertinente, para su efectiva solución;

  4. Planificar, organizar, dirigir, coordinar las actividades administrativas de la Unidad, así como las asesorías en el campo de los delitos económicos y financieros que soliciten las autoridades superiores, tribunales de justicia o investigadores;

  5. Orientar las instrucciones del fiscal jefe de la Unidad, adecuando las mismas a los criterios técnicos y fines perseguidos por la FETCCOP, sin descuidar los objetivos determinados como líneas de acción por la planificación estratégica de la Fiscalía General, en materia de combate a la Corrupción;

  6. Ejercer un control, vigilancia y apoyo permanente de la labor técnica desarrollada por el personal especializado en materia financiera, administrativa y contable de la Unidad Técnica Especializada en el cumplimiento de las Normas de Auditoría; comunicando a la jefatura de la unidad cualquier requerimiento o asistencia externa que fuese indispensable para el eficiente desarrollo de la misma;

  7. Ejercer personalmente o a solicitud del jefe de la unidad una supervisión sobre el desarrollo de los diferentes trabajos o investigaciones que se realicen por la Unidad;

  8. Determinar las técnicas y métodos que deben utilizarse en los diagnósticos y asesorías a realizar;

  9. Certificar al jefe de la Unidad que, en cada caso, las investigaciones practicadas se realicen con la mayor celeridad la cabal recolección y análisis de la información contable y/o documental requerida para el éxito de las investigaciones, mediante el desarrollo de una hoja de chequeo y revisión (lista de verificación) de los requisitos de calidad y veracidad indispensables para cada documento y en cada paso de la gestión procesal administrativa auditada, para garantizar la validez de las diferentes investigaciones financieras a desarrollar o procesos específicos auditados;

  10. Establecer los formatos o protocolizar los instrumentos necesarios para garantizar la adecuada elaboración de los estudios o informes especializados que sean requeridos para la conclusión de las investigaciones iniciadas;

  11. Velar por la efectiva defensa de los diferentes dictámenes o informes practicados, en los procesos investigativos, ante los tribunales de la República, una vez iniciados los procedimientos judiciales;

  12. Procurar en todo momento, mediante su gestión o la del personal especializado bajo su supervisión, servir de apoyo al éxito en las investigaciones conducentes de las denuncias que se presenten o que de oficio se instruyan contra los funcionarios, empleados, servidores de la administración pública y particulares en los ámbitos de su competencia;

  13. Asignar y realizar los análisis y exámenes que demandan las instancias competentes. Establecer políticas, planes, programas y métodos de trabajo que permitan el pronto y eficiente cumplimiento de la labor asignada, de acuerdo con las directrices de la jefatura;

  14. Colaborar en la elaboración del plan operativo anual, anteproyecto presupuesto de plazas nuevas y recursos materiales, información de control interno, estadísticas y programas de trabajo; así como controlar su desarrollo y cumplimiento de los mismos;

  15. Brindar su asistencia al ser solicitada por el jefe de la Unidad, en los diferentes procesos de decomiso, secuestro de documentación y apertura de evidencias, ordenados por los fiscales del Ministerio Público, con la colaboración del personal de investigación ATIC; lo anterior cuando las instancias superiores lo consideren pertinente;

  16. Asesorar a las instancias judiciales que lo requieran a través de la Jefatura de la Unidad, en asuntos propios de su especialidad.

  17. Coordinar con las autoridades que solicitan los peritajes, atención de ofendidos e imputados;

  18. Integrar las comisiones o grupos de trabajo a los que sea convocado para brindar su aporte en la redacción, revisión, corrección y firma de informes, proyectos, reglamentos, instructivos, manuales, memorandos, circulares, cartas, mensajes y otros instrumentos técnicos y documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realice;

  19. Evaluar a solicitud de la Jefatura de la Unidad los resultados de las políticas, planes y programas bajo su responsabilidad y hacer los cambios o ajustes necesarios para el logro de los objetivos prefijados;

  20. Realizar, a solicitud de la autoridad competente, ampliaciones, adiciones y aclaraciones de los informes;

  21. Observar estricta confidencialidad en la información de que conozca y las investigaciones que desarrolle.

  22. Las demás que le instruya la Jefatura de la Unidad, conforme a la naturaleza de su cargo y que no estuvieren previstas en las presentes funciones.
Artículo 254. Deberes del coordinador nacional de auditores de la Unidad Técnica Especializada

Para los efectos del eficiente desarrollo de su actividad, el Coordinador Nacional deberá preparar para aprobación del fiscal jefe del despacho, previo visto bueno del fiscal jefe, los siguientes instrumentos:

  1. Un manual de buenas prácticas a ser observado por el personal especializado bajo su supervisión, al momento de presentar o defender el producto de su actividad ante los tribunales de la República.

  2. El instrumento mediante el cual se certificará al jefe de la unidad en cada caso, que en las investigaciones practicadas se ha realizado la cabal recolección y análisis de la información contable y/o documental requerida para el éxito de las investigaciones, mediante el desarrollo de una hoja de chequeo y revisión (lista de verificación) de los requisitos de calidad y veracidad indispensables para cada documento y en cada paso de la gestión procesal administrativa auditada, para garantizar la validez de las diferentes investigaciones financieras a desarrollar o procesos específicos auditados.

Estos instrumentos deberán ser actualizados continuamente, según las necesidades que impongan los diferentes procesos de investigación, y determinarán en esencia los criterios de evaluación de la labor desarrollada por el coordinador nacional.

Artículo 255. Coordinación de Actividades con OPEGEC

El Coordinador Nacional de Auditores de la Unidad Técnica Especializada de la FETCCOP, junto con el Fiscal jefe de la Unidad y el Titular de la Fiscalía, actuarán como delegados de Oficina de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad, en lo sucesivo OPEGEC, en la FETCCOP, para desarrollar en conjunto con la primera todas las tareas y funciones necesarias para garantizar un efectivo análisis, propuesta, organización y adecuación funcional de todas las estructuras requeridas por esta Unidad Técnica Especializada a nivel nacional; debiendo establecer para estos efectos las coordinaciones necesarias con la OPEGEC, determinando mes a mes la calendarización de sus actividades y la regularidad con la que deberán realizarse las reuniones requeridas.

Artículo 256. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre las secciones, esta será resuelta por el fiscal jefe de la FETCCOP; conforme al principio de jerarquía, los conflictos de competencia que se susciten entre la FETCCOP y otros despachos fiscales serán resueltos por el director general de Fiscalía.

Artículo 257. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de Ejecución por la vía de apremio, que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 258. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Sección Segunda - Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de Servidores del Sector Justicia (FEES-SJ)

Artículo 259. Competencia de la fiscalía especial para el enjuiciamiento de los servidores del sector justicia

La Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de los Servidores del Sector Justicia, en lo sucesivo identificada como FEES-SJ, tendrá como objeto primordial recibir, realizar y coordinar todas las investigaciones por las denuncias que se presenten o que de oficio se instruyan contra los servidores de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Policía Nacional y demás entidades de investigación criminal, por hechos constitutivos de delitos de acción penal pública emanados del cumplimiento de sus funciones o del resultado de pruebas de confiabilidad, confianza, o certificación según se les denomine, en los que se determine la comisión de faltas o delitos; de igual manera, tendrán amplias facultades para recabar, recolectar, asegurar, secuestrar, todos los indicios, evidencia y demás elementos de prueba que deriven directa o indirectamente de la comisión de delitos que se indaguen con el objeto de establecer la verdad o veracidad de los denunciados, ejerciendo la acción penal en los casos que fuera procedente, conforme a las reglas establecidas por la norma positiva y el presente reglamento.

En aquellas zonas del territorio nacional donde no haya presencia de fiscales de la FEES-SJ, y se presenten casos en las materias de su competencia, se deberán coordinar las investigaciones y las acciones penales correspondientes con las fiscalías regionales y locales, asumiendo estas últimas la respectiva carga procesal de trabajo, sin perjuicio de que la FEES-SJ intervenga, ordene y coordine diligencias directamente en los asuntos que así lo requiera el interés público.

Artículo 260. Principios especiales que rigen la actuación de la FEES-SJ

La FEES-SJ se regirá por los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, debiendo observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales las normas especiales y generales determinadas tanto por nuestra legislación interna como por las normas convencionales externas ratificadas por Honduras, en materia de lucha contra la corrupción.

Artículo 261. Estructura de la FEES-SJ

Atendiendo a las necesidades del combate impuesto en la lucha contra los delitos cometidos por los servidores, empleados y funcionarios del sector justicia y para potenciar la gestión fiscal de la FEES-SJ, esta se estructurará en las secciones siguientes:

  1. Sección de enjuiciamiento de servidores, funcionarios y empleados de la Corte Suprema de Justicia. Investigará los delitos cometidos por servidores, funcionarios y empleados de la Corte Suprema de Justicia. Desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.
  2. Sección de enjuiciamiento de servidores, funcionarios y empleados del Ministerio Público. Investigará los delitos cometidos por servidores, funcionarios y empleados del Ministerio Público. Desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  3. Sección de enjuiciamiento de servidores, funcionarios y empleados de la Policía Nacional y demás entidades de investigación criminal. Investigará los delitos cometidos por servidores, funcionarios y empleados de la Policía Nacional. Desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

Para la determinación de un hecho que deba considerarse como de alto impacto social, la FEES-SJ desarrollará una tabla valorativa en la que se consignarán los dispositivos técnico-científicos que se utilizarán para determinar su grado de impacto sociológico hacia la sociedad. Brindando una atención especializada a esta materia, integrando a los equipos de la sección responsable de su conocimiento, al personal especializado de otras secciones que fuese requerido y/o solicitando de la DGF las asistencias que fueren conducentes para incorporar a personal especializado de las demás direcciones investigativas del Ministerio Público o externo a la institución.

Artículo 262. Auxiliares de fiscalía para la recopilación y análisis de información financiera de la FEES-SJ

La FEES-SJ, en todas sus secciones, contará con la asistencia de Auxiliares de Fiscalía para Recopilación y Análisis de Información Financiera que servirán de apoyo en el cumplimiento de sus funciones; pudiendo conformarse por auditores, contadores, financistas, valoradores, economistas, administradores de empresas o profesionales de ciencias afines a los ámbitos de la economía y las finanzas. A su vez, en los casos requeridos, la FEES-SJ podrá solicitar a la autoridad suprema de la institución la contratación temporal de profesionales expertos en la materia para realizar análisis patrimoniales o facilitar, mediante su intervención directa, a otras instituciones que los proporcionen. En caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria para su contratación, podrán colaborar en estas tareas los miembros de las diferentes unidades técnicas creadas tanto a lo interno de la DGF como de la ATIC, DLCN y Medicina Forense.

Estarán asignados a las investigaciones que les sean asignadas por cada fiscal del caso y realizar las investigaciones técnicas que acrediten la comisión de delitos de la competencia de la FEES-SJ. Para el mejor desempeño de sus funciones, se deberá mantener una coordinación permanente con la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás entidades estatales relacionadas.

Los auxiliares de Fiscalía para recolección y análisis de información financiera estarán en la obligación de participar como peritos, consultores técnicos o testigos expertos en todo tipo de audiencias y debates que se celebran ante los juzgados y tribunales de la República. Obrando en todo momento bajo el entendido de que la información que obtengan en relación a su profesión tendrá carácter reservado y no podrá proporcionarse a terceros ajenos a la FEES-SJ, sino sustenta esta petición una orden de autoridad judicial competente, la autorización escrita del fiscal jefe, Director General de Fiscalía o el fiscal general de la República. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, la inobservancia a esta disposición será motivo suficiente para deducir responsabilidad penal correspondiente, incluso aunque el perito ya no labore en la institución.

Artículo 263. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre las secciones, esta será resuelta por el Fiscal jefe de la FEES-SJ; conforme al principio de jerarquía, los conflictos de competencia que se susciten entre la FEES-SJ y otros despachos fiscales serán resueltos por el Director General de Fiscalía.

Artículo 264. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de ejecución por la vía de apremio, que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 265. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Sección Tercera - Fiscalía Especializada contra Delitos Tributarios y Conexos (FE-CDT)

Artículo 266. Competencia de la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública

La Fiscalía Especial contra los Delitos Tributarios y Conexos, que en lo sucesivo se denominará FE-CDT, tendrá como objetivos primordiales ejercer la acción penal pública en los delitos de Contrabando, Defraudación Fiscal, Instigación Pública a la demora o no pago de los tributos, Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de los Funcionarios, Cohecho, Fraudes, Exacciones Ilegales, Encubrimiento y demás formas de participación delictiva en materia tributaria, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable del Código Penal y las leyes Tributarias y fiscales especiales; siendo su objetivo primordial dar curso, realizar, dirigir y orientar técnica y jurídicamente todas las investigaciones conducentes de las denuncias que se presenten o que de oficio se instruyan contra cualquier persona natural y jurídica o sus representantes, en los ámbitos de su competencia, de igual manera, tendrá amplias facultades para recabar, recolectar, asegurar y secuestrar de manera inmediata, todos los indicios y elementos de prueba derivados directa o indirectamente de la comisión de los delitos relacionados con actos de corrupción a efecto de presentar las acciones penales correspondientes, para su enjuiciamiento y condena.

En aquellas zonas del territorio nacional donde no haya presencia de fiscales de la FE-CDT, y se presenten casos en materias tributarias, se deberán coordinar las investigaciones y las acciones penales correspondientes con las fiscalías regionales y locales, asumiendo estas últimas la respectiva carga procesal de trabajo, sin perjuicio de que la FE-CDT intervenga, ordene y coordine diligencias directamente en los asuntos que así lo requiera el interés público.

La FE-CDT establecerá mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en materia tributaria, así como con las fiscalías a nivel nacional que tienen también el deber de investigar los delitos que de su competencia conocerá la FE-CDT.

Artículo 267. Principios especiales que rigen la actuación de la FE-CDT

La FE-CDT se regirá por los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, debiendo observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales las normas especiales y generales determinadas tanto por nuestra legislación interna como por las normas convencionales externas ratificadas por Honduras, en materia tributaria.

Artículo 268. Estructura de la FE-CDT

Atendiendo a las necesidades del combate impuesto en la lucha contra los delitos tributarios y conexos, e igualmente, para potenciar la gestión fiscal de la FE-CDT, esta se estructurará en las secciones siguientes:

  1. Instrucción de delitos de contrabando, defraudación fiscal, instigación pública a la demora o no pago de los tributos. Investigará los delitos de contrabando, defraudación fiscal e instigación pública a la demora o no pago de los tributos. Desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  2. Instrucción de delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios y cohecho. Investigará los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios y cohecho, cometidos en materia tributaria. Desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  3. Sección de instrucción de delitos de fraudes y exacciones ilegales, encubrimiento y demás formas de participación delictiva en materia tributaria. Investigará los delitos de fraudes, exacciones ilegales, encubrimiento y demás formas de participación delictiva relacionada con estos, en materia tributaria. Desarrollará su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.
Artículo 269. Auxiliares de fiscalía para recopilación y análisis de información financiera

Los auxiliares de Fiscalía para Recopilación y Análisis de Información Financiera tendrán como función principal la realización de los análisis y dictámenes financieros, patrimoniales, transaccionales y de cualquier otra índole para sustentar las acusaciones que deban presentarse por la FE-CDT ante los tribunales. En caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria para su contratación, podrán colaborar los miembros de las diferentes unidades técnicas creadas tanto a lo interno de la DGF como de la ATIC, DLCN y Medicina Forense.

Los auxiliares de fiscalía estarán en la obligación de participar como peritos, consultores técnicos o testigos expertos en todo tipo de audiencias y debates que se celebran ante los juzgados y tribunales de la República; la información que obtengan en relación a su profesión tendrá carácter reservado y no podrá proporcionarse a terceros ajenos a la FE-CDT, sino sustenta esta petición una orden de autoridad judicial competente, la autorización escrita del fiscal jefe, Director General de Fiscalía o el fiscal general de la República. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, la inobservancia a esta disposición será motivo suficiente para deducir responsabilidad penal correspondiente, incluso aunque el perito ya no labore en la institución.

Artículo 270. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre las secciones, esta será resuelta por el Fiscal jefe de la FE-CDT; conforme al principio de jerarquía, los conflictos de competencia que se susciten entre la FE-CDT y otros despachos fiscales serán resueltos por el Director General de Fiscalía.

Artículo 271. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de ejecución por la vía de apremio que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 272. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Capítulo Cuarto - Competencia de bienes jurídicos de derechos de propiedad intelectual, medio ambiente y consumidor

Sección Primera - Fiscalía Especial de Propiedad Intelectual y Seguridad Informática (FE-PROSI)

Artículo 273. Competencia de la Fiscalía Especial de Propiedad Intelectual y Seguridad Informática

La Fiscalía Especial de Propiedad Intelectual y Seguridad Informática, en lo sucesivo identificada como FE-PROSI, tendrá como objetivo representar, defender y proteger los derechos de autor, titulares de derechos conexos y de la propiedad intelectual, ejerciendo la acción penal pública contra los autores de los delitos perpetrados en contra de estos bienes jurídicos protegidos, mediante la investigación de toda acción calificada como tal en nuestro Código Penal y/o en los Convenios y Tratados Internacionales, que formen parte de nuestro bloque de constitucionalidad, e igualmente, los determinados en nuestra Ley de Protección a los Derechos de Autor y Derechos Conexos y la Ley de Propiedad Industrial; e igualmente, en cuanto a los delitos contra la seguridad informática.

En el ejercicio de sus competencias, la FE-PROSI tendrá jurisdicción y competencia para actuar en toda la República, teniendo su sede en la ciudad de Tegucigalpa; instruirá los procesos penales en los tribunales de la República cuando correspondan y realizará los decomisos del producto de estos delitos, solicitando su destrucción o donación, según corresponda o se estime más conveniente a los intereses de los afectados o los generales de la población, de acuerdo a la normativa procesal y especial en la materia.

Artículo 274. Principios especiales que rigen la actuación de la FE-PROSI

La FE-PROSI, en todos los procedimientos administrativos o penales que deba instruir para el efectivo cumplimiento de su labor, se regirá por los principios y valores generales que tutelan la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, debiendo observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales las normas especiales y generales determinadas tanto por nuestra legislación interna como por las normas convencionales externas ratificadas por Honduras, en materia de protección a la propiedad intelectual, industrial y la seguridad informática.

Artículo 275. Estructura de la FE-PROSI

Atendiendo a las necesidades del combate impuesto en la lucha contra los delitos cometidos contra la propiedad intelectual, industrial y la seguridad informática y para potenciar la gestión fiscal de la FE-PROSI, esta se estructurará en las secciones siguientes:

  1. Sección de delitos cometidos contra los derechos de autor y derechos conexos. Investigará los delitos cometidos contra la propiedad intelectual, desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  2. Sección de delitos cometidos contra la propiedad industrial. Investigará los delitos cometidos contra la propiedad intelectual y la propiedad industrial, desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  3. Sección de delitos cometidos contra la seguridad informática. Investigará los delitos cometidos contra la propiedad intelectual y la seguridad informática, desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

El personal de investigación que dará apoyo para las investigaciones de campo de la FE-PROSI podrá estar integrado por miembros de las direcciones investigativas del Ministerio Público e igualmente de la Secretaría de Seguridad. En caso necesario para las operaciones a desarrollar, se podrá requerir el apoyo del personal de la Secretaría de Defensa o de cualquier otra institución de Estado que tuviese las capacidades y atribuciones legales para el cumplimiento de las diligencias investigativas.

Artículo 276. Auxiliares de Fiscalía para la recopilación y análisis de información

La FE-PROSI contará con el personal experto en las materias técnicas de su competencia, los que se desenvolverán como auxiliares de fiscalía para recopilación y análisis de información técnica en materia de propiedad intelectual, industrial y seguridad informática; estos tendrán como función principal la realización de los análisis y dictámenes financieros, patrimoniales, transaccionales y de cualquier otra índole técnica, para sustentar las acusaciones que deban presentarse por la FE-PROSI ante los tribunales. En caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria para su contratación, podrán colaborar los miembros de las diferentes unidades técnicas creadas tanto a lo interno de la DGF como de la ATIC, DLCN y Medicina Forense.

Los auxiliares de fiscalía estarán en la obligación de participar como peritos, consultores técnicos o testigos expertos en todo tipo de audiencias y debates que se celebran ante los juzgados y tribunales de la República. La información que obtengan en relación a su profesión tendrá carácter de reservada y no podrá proporcionarse a terceros si no procede orden de autoridad judicial competente o del Fiscal jefe de la Unidad Especializada; la inobservancia a esta disposición será motivo suficiente para deducir responsabilidad penal correspondiente, incluso aunque el perito ya no labore en la institución.

Artículo 277. Custodia temporal de evidencias

Al tenor de lo establecido en el presente reglamento, la FE-PROSI tendrá un centro temporal de custodia de evidencias, en el cual se conservarán las evidencias producto de los decomisos ordenados en estos delitos; o en su defecto, al no tener ninguna utilidad procesal o administrativa, podrán ser enviados al Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias (ACEDEE del MAAEDH), observando las reglas y condiciones establecidas, hasta que se resuelva sobre su destrucción o donación por el tribunal competente, según corresponda o se estime más conveniente a los intereses de los afectados o los generales de la población, de acuerdo a la normativa procesal y especial en la materia.

Artículo 278. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre las secciones, esta será resuelta por el fiscal jefe de la FE-PROSI; conforme al principio de jerarquía, en caso de existir conflicto de competencia entre la FE-PROSI y otros despachos fiscales, estos serán resueltos por el director general de Fiscalía.

Artículo 279. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de ejecución por la vía de apremio, que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 280. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Sección Segunda - Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA)

Artículo 281. Competencia de la fiscalía especial para la transparencia y combate a la corrupción pública

La Fiscalía Especial del Medio Ambiente, en lo sucesivo identificada como FEMA, tendrá como objetivo general representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad en materia ambiental, colaborando en la protección del medio ambiente y el ecosistema; mediante la investigación de aquellos hechos que puedan calificarse como delitos ambientales y la instrucción de los procesos penales cuando correspondan, procurando la aplicación efectiva de la justicia ambiental y, dentro de lo posible, el resarcimiento o reparación del daño causado a través de los procedimientos penales y/o administrativos correspondientes, al tenor de lo que determinan la norma sustantiva penal y las leyes especiales aplicables en materia de medio ambiente. Cumpliendo, en definitiva, con el mandato constitucional de conservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de los habitantes de nuestro país.

Serán, en consecuencia, los objetivos específicos de la FEMA a nivel nacional, en cuanto a la contaminación ambiental, investigar de oficio o por denuncia a ciudadanos particulares, empleados, gerentes, ejecutivos, socios y representantes legales de empresas privadas (mineras, químicas e industriales), a los empleados, servidores y funcionarios de dependencias del Estado, alcaldías y otras, que conforme a sus funciones deban supervisar, validar, revisar, dictaminar, opinar, inspeccionar y/o autorizar permisos o licencias; quienes por omisión o acción a sus funciones permitan el:

  1. Uso inadecuado o mal manejo de aguas servidas o cloacales y otros residuos como la basura, desechos como hierro, zinc, mercurio, plomo, arsénico, etc., de productos químicos como abonos, petróleos, aceites, ácidos, etc., provenientes de las actividades industriales, mineras u otras que provocan la contaminación del agua de los ríos, arroyos, lagunas, lagos, mares, etc.

  2. Uso inadecuado o mal manejo de agentes infecciosos, como ser los nutrientes vegetales que pueden estimular el crecimiento de las plantas acuáticas, que interfieren con los usos a los que se destina el agua y agotan el oxígeno disuelto y producen olores desagradables.

  3. Uso inadecuado o mal manejo de productos químicos, pesticidas u otros productos industriales, como sustancias tensioactivas contenidas en los detergentes y los productos de la descomposición de otros compuestos orgánicos.

  4. Uso inadecuado o mal manejo del petróleo, especialmente el procedente de los vertidos accidentales, minerales inorgánicos y compuestos químicos.

  5. Uso inadecuado o mal manejo de sustancias radioactivas, procedentes de los residuos producidos por la minería; el refinado de uranio, torio y otros productos de uso industrial, médico y/o científico.

  6. Uso inadecuado o mal manejo de sedimentos formados por partículas del suelo y minerales arrastrados por las lluvias en las tierras de cultivo, los suelos sin protección, las explotaciones mineras, las carreteras y los derribos urbanos.

  7. Uso inadecuado o mal manejo del agua empleada para la refrigeración de las fábricas, industrias y otras que contaminan el agua de la que se abastecen a la población urbana o rural.

  8. Los efectos que afectan la salud de las personas y el daño al medio ambiente, ya sean estos provocados directa o indirectamente por el uso inadecuado, mal manejo o la contaminación del agua, dentro de los que debe incluirse la presencia de nitratos en el agua potable que puedan producir enfermedades infantiles permanentes, temporales o mortales.

  9. Uso inadecuado o mal manejo del cadmio que pueda estar presente en los fertilizantes derivados del cieno o lodo que pueda ser absorbido por las cosechas; que, al ser ingerido en cantidad suficiente, produce trastornos diarreicos agudos, lesiones en el hígado y los riñones.

  10. Uso inadecuado o mal manejo de otros metales que representen grave peligrosidad a la salud y vida de las personas, como ser el mercurio, arsénico, plomo y similares.

  11. Protección a la vida silvestre y especies protegidas, previniendo el tráfico o comercialización de productos forestales y otros delitos que determinen las leyes ambientales.
Artículo 282. Deberes de la FEMA

Para el cumplimiento de tales objetivos, las diferentes secciones que integren la FEMA investigarán:

  1. En los lagos, la eutrofización, producida mediante el enriquecimiento de modo artificial de nutrientes, para producir crecimientos anormales de plantas. El uso de fertilizantes químicos que sean arrastrados por el agua desde los campos de cultivo; pues, estos contaminantes, además de ocasionar problemas estéticos al medio ambiente, producen en el agua mal sabor, olor y un cúmulo de algas o verdín desagradable a la vista, así como un crecimiento denso de plantas con raíces que agotan el oxígeno y, en las aguas más profundas, producen la acumulación de sedimentos en el fondo y otros cambios químicos, tales como la precipitación del carbonato de calcio en las aguas duras y lluvia ácida.

  2. El daño a las cuencas hídricas mediante la contaminación por arrojar basura y otros agentes infecciosos, que producen la pérdida de la biodiversidad en el ecosistema acuático, afecta la calidad de vida de los individuos residentes en zonas rurales y urbanas; estas últimas también son víctimas de que la acumulación de basura en ríos, arroyos y otros, que producen enfermedades de todo tipo, genera su embalsamiento, inundaciones de viviendas, hogares, negocios y otros; e inclusive, la muerte y lesiones de personas. De igual manera, la basura y otros agentes infecciosos producen intoxicaciones agudas, trastornos gastrointestinales que ingresan al organismo a través de ingestas directas de agua en mal estado o a través del consumo de peces que habitan aguas contaminadas o ante una intoxicación crónica de la sustancia dañina.

  3. Investigará, en cuanto a la contaminación del aire, de oficio o por denuncia, a los empleados, gerentes, ejecutivos, socios y representantes legales de empresas privadas (Mineras, químicas e industriales), sus empleados y a los empleados, servidores y funcionarios de dependencias del Estado, alcaldías y otras oficinas públicas, que por omisión o acción a sus funciones permitan: a) la contaminación atmosférica mediante el óxido de azufre que originan refinerías; b) Contaminen, impidan la regulación o no regulen las emisiones de monóxido de carbono que emane de los motores de combustión de su propiedad, los utilizados para beneficio de sus actividades y/o aquellos cuyo funcionamiento deban supervisar y autorizar; igualmente, en cuanto al óxido de nitrógeno en motores de combustión interna, el dióxido de carbono proveniente de industrias y de la actividad de deforestación, incendios, quemas y polución; c) El incumplimiento de las normas establecidas en las leyes ambientales, de tránsito y otros de carácter obligatorio conforme al ordenamiento jurídico vigente, que produzcan efectos perjudiciales a la salud de las personas, provocando todo tipo de problemas a la salud y el medio ambiente.

  4. Realizará inspecciones, con personal técnico, profesional, médico y otros profesionales especialistas en la materia ambiental, en hospitales, clínicas, centros médicos públicos o privados, a efecto de llevar a cabo estudios mediante los cuales se determinen los factores de carácter epidemiológico que provocan la contaminación del aire y cómo estas afectan de forma dañina la salud de niños, mujeres embarazadas, ancianos y jóvenes, aumentando las visitas a urgencias en los ingresos hospitalarios por enfermedad y las defunciones.

  5. En base a su deber de velar por la protección del agua, suelo, bosque, biodiversidad y aire, realizará estudios y análisis para determinar qué entidades estatales, por acción u omisión, no cumplen con su obligación y deber de exigir a los particulares el cumplimiento de las normativas y leyes ambientales.

  6. Realizará inspecciones periódicas a todo tipo de empresas privadas, verificará el cumplimiento de los mecanismos, procedimientos, técnicas y demás obligaciones y deberes que las leyes ambientales les exigen en el tratamiento de sustancias de todo tipo que puedan provocar factores de contaminación, ejecutará mediante los órganos jurisdiccionales o administrativos la aplicación de medidas de protección a la salud de la población, al medio ambiente y otros factores, como ser el cumplimiento de medidas de protección para los empleados de fábricas, industrias y centros de comercio; para tal efecto se acompañarán del personal técnico, inspectores de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 283. Principios especiales que rigen la actuación de la FEMA

La FEMA se regirá por los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, debiendo observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales en que intervenga las normas especiales y generales determinadas tanto por nuestra legislación interna como por las normas convencionales externas ratificadas por Honduras en materia de preservación del medio ambiente.

Artículo 284. Estructura de la FEMA

Atendiendo a las necesidades de defender y proteger los intereses generales de la sociedad en materia ambiental y para potenciar la gestión fiscal de la FEMA, esta se estructurará en las secciones siguientes:

  1. Sección de delitos cometidos contra el adecuado uso del suelo y el aire. Investigará los delitos cometidos contra el adecuado uso del suelo y la contaminación del aire en el territorio nacional, teniendo a su cargo la investigación de todo acto de contaminación por razón del maltrato por tala, quema de flora, polución del aire, polución sonora, explotación indebida de minas o del producto forestal y demás delitos cometidos contra estos bienes de uso público, según lo determinado por la norma sustantiva penal y las leyes ambientales aplicables; desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  2. Sección de delitos cometidos contra el adecuado uso del agua. Investigará los delitos cometidos contra el adecuado uso del agua, teniendo a su cargo la investigación de todo acto de contaminación de las aguas mediante el procesamiento ilícito de desecho y/o el otorgamiento de permisos o licencias, que generen la contaminación y/o sirvan para alterar el estado normal de las fuentes de aguas subterráneas, quebradas, cuencas de ríos, arroyos, lagos y mares (o sus cursos), según lo determinado por la norma sustantiva penal y las leyes ambientales aplicables; desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  3. Sección de delitos cometidos contra el adecuado uso de la vida silvestre y las especies protegidas del país. Investigará los delitos cometidos contra la vida silvestre y especies protegidas, previniendo e investigando el tráfico o comercialización de productos forestales y otros delitos conexos, según lo determinado por la norma sustantiva penal y las leyes ambientales aplicables; desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

Para la determinación de un hecho que deba considerarse como de alto impacto social, la FEMA desarrollará una tabla valorativa en la que se consignarán los dispositivos técnico-científicos que se utilizarán para determinar su grado de impacto sociológico hacia la sociedad. Brindando una atención especializada a esta materia, integrando a los equipos de la sección responsable de su conocimiento, al personal especializado de otras secciones que fuese requerido y/o solicitando de la DGF las asistencias que fueren conducentes para incorporar a personal especializado de las demás direcciones investigativas del Ministerio Público o externo a la institución.

Artículo 285. Auxiliares de fiscalía para la recopilación y análisis de información que integrarán la sección técnica ambiental

La FEMA contará con el personal experto en las materias técnicas de su competencia, los que se desenvolverán como auxiliares de fiscalía para recopilación y análisis de información técnica en materia que concierna a las diversas disciplinas técnico-científicas ambientales, tales como ingenieros forestales, ingenieros químicos, ingenieros ambientales, dasónomos, biólogos y otros de similar experticia ambiental; quienes coadyuvarán con la labor de los fiscales en cada una de las etapas del proceso judicial, desde la investigación de la denuncia hasta la obtención de una sentencia firme en su caso. En caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria para su contratación, podrán colaborar los miembros de las diferentes unidades técnicas creadas tanto a lo interno de la DGF como de la ATIC, DLCN y Medicina Forense.

Los auxiliares de fiscalía estarán en la obligación de participar como peritos, consultores técnicos o testigos expertos en todo tipo de audiencias y debates que se celebran ante los juzgados y tribunales de la República. La información que obtengan en relación a su profesión tendrá carácter de reservada y no podrá proporcionarse a terceros si no procede orden de autoridad judicial competente o del Fiscal jefe de la Unidad Especializada; la inobservancia a esta disposición será motivo suficiente para deducir responsabilidad penal correspondiente, incluso aunque el perito ya no labore en la institución.

Artículo 286. Custodia temporal de evidencias

Al tenor de lo establecido en el presente reglamento, la FEMA tendrá un centro temporal de custodia de evidencias, en el cual se conservarán las evidencias producto de los decomisos ordenados en estos delitos; o en su defecto, al no tener ninguna utilidad procesal o administrativa, podrán ser enviados al Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias (ACEDEE del MAAEDH), observando las reglas y condiciones establecidas, hasta que se resuelva sobre su destrucción o donación por el tribunal competente, según corresponda o se estime más conveniente a los intereses de los afectados o los generales de la población, de acuerdo a la normativa procesal y especial en la materia.

Artículo 287. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de ejecución, por la vía de apremio, que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 288. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre las secciones, esta será resuelta por el Fiscal jefe de la FEMA; conforme al principio de jerarquía, en caso de existir conflicto de competencia entre la FEMA y otros despachos fiscales, estos serán resueltos por el Director General de Fiscalía.

Artículo 289. Disposición común a l a organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Sección Tercera - Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor (FEP-CAM)

Artículo 290. Competencia de la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor

La Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor, en lo sucesivo identificada como FEP-CAM, tendrá como objetivos esenciales la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal pública, cuando se infrinjan los presupuestos establecidos por la Ley de Protección al Consumidor y Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, por la comisión de delitos de estafa, otros fraudes, usura, agiotaje, desobediencia, daños, delitos contra la economía, acaparamiento, negligencia inexcusable, violencia intrafamiliar, abandono, discriminación, negación de asistencia familiar, acaparamiento, especulación y otros delitos tipificados por nuestra norma positiva en materia penal o de protección al adulto mayor e igualmente del consumidor.

En materia preventiva de protección al consumidor y el adulto mayor, serán sus objetivos específicos los siguientes:

  1. Que los productos y servicios puestos al mercado a disposición de los consumidores o usuarios supongan un riesgo a la salud o seguridad física, salvo los riesgos que sean usuales que la ley admita en condiciones normales y previsibles de utilización.

  2. En el caso de que los productos y servicios destinados al consumo y uso puedan provocar, previsiblemente, peligro para la salud o seguridad física, estos no hayan sido retirados del mercado por las autoridades competentes.

  3. Que, mediante campañas engañosas, fraudulentas o de otra índole, no se respeten las exigencias relativas a la información respecto a aquellos productos o servicios que, sin suponer un riesgo absoluto, no carecen de determinado peligro en atención a las personas a las que van destinados, o de su naturaleza, en cuyo caso requerirán advertencias concretas en el etiquetado sobre sus peligros y posibles modos de prevención.

  4. Que los supermercados, bancos y otros negocios, a sabiendas, no asignen personal suficiente y calificado a las casillas de atención al público o de prestación del servicio establecidas para tal fin, provocando que los usuarios y consumidores hagan filas prolongadas en tiempo, aglomeradas y hacinadas en multitud de personas que puedan provocar malestares en contra de la salud, seguridad física, emocional, etc.

  5. Que los negocios de cualquier índole no extiendan las facturas correspondientes o extiendan falsas facturaciones, en perjuicio de los consumidores o del Estado.

  6. Que, respecto a las ventas de alimentos y bebidas, las personas responsables y, en su caso, las autoridades competentes estatales por acción u omisión permitan:

    1. Utilizar aditivos que no estén autorizados.

    2. La venta de estos productos en lugares cercanos a centros educativos, hospitales o aquellos en los que el ordenamiento jurídico vigente prohíbe su distribución, venta o consumo.

    3. La venta ambulante de productos alimenticios o bebidas que no reúnen ninguna medida sanitaria o se distribuyen en lugares propensos a contaminación y que puedan producir daños a la salud de las personas.

    4. La venta de alimentos envasados en los que no conste su fecha de vencimiento, ingesta o que no tengan registro de control sanitario de alimentos.

  7. Que, respecto a productos tóxicos o susceptibles de generar riesgos, las personas responsables y, en su caso, las autoridades competentes estatales por acción u omisión permitan:

    1. Almacenar productos tóxicos en locales.

    2. No se retire cualquier producto o servicio que no se ajuste a los requisitos exigidos o que suponga un riesgo para la salud y la seguridad.

    3. La importación de artículos o productos tóxicos, peligrosos o que supongan un riesgo para la salud y la seguridad, sin ajustarse a las normas y protocolos establecidos en la ley.

    4. Se distribuyen productos manufacturados que pueden afectar a la salud física de las personas.

  8. Que se permita a los propietarios o administradores de los edificios, locales, domicilios y demás bienes inmuebles por las autoridades estatales responsables, por acción u omisión:

    1. Almacenar productos peligrosos, tales como pólvora, gas propano, gasolina y similares.

    2. Almacenar materiales o elementos tóxicos o de cualquier otra índole, que puedan generar algún riesgo para la salud o salud física de las personas.

  9. Respecto a las especialidades farmacéuticas que las personas responsables y, en su caso, las autoridades competentes estatales por acción u omisión permitan:

    1. Que se distribuyan, vendan o compren productos de especialidades farmacéuticas que no presentan adecuadamente su embasamiento cerrado.

    2. Que se distribuyan, vendan, donen o distribuyan dichos productos sin brindar información en sus etiquetas sobre su composición química o ingredientes, indicación sobre efectos adversos, modo de empleo y/o fecha de caducidad.

    3. Que se vendan sin receta médica.

    4. Que se alteren, falsifiquen o se haga uso de registros sanitarios falsos.

    5. Que se importen sin respetar las normas nacionales para su distribución, etc.
  10. Respecto a que las personas responsables de empresas y/o compañías de comunicaciones móviles (teléfonos celulares, teléfonos fijos, televisión por cable, señal satelital y similares) y otras compañías que ofrezcan servicios al público de cualquier otra índole (venta y compra de vehículos, artículos electrodomésticos, de la industria, ferretería y demás productos de uso cotidiano), y en su caso las autoridades competentes estatales omitan o por acción permitan:

    1. Cláusulas en los contratos de adhesión que no indiquen que, por tratarse de una relación de consumo, le son aplicables las disposiciones establecidas en las leyes relativas al consumidor y demás normativa concordante o conexa.

    2. El incumplimiento de las cláusulas contractuales, cuando perjudican al consumidor;

    3. Se establezcan cláusulas abusivas o leoninas en perjuicio del consumidor;

    4. Que el trato sea abusivo o arbitrario por parte de empleados, gerentes, ejecutivos, socios o los representantes legales de estas empresas, en perjuicio de los usuarios o consumidores de los servicios ofrecidos;

    5. Que se haga publicidad engañosa, ya sea en el periodo de vigencia de promociones o sobre la calidad o cantidad de los productos y servicios ofrecidos.

    6. Que se realicen ventas de equipos y otros productos defectuosos, sin garantía o que la misma sea engañosa, fraudulenta o no se cumpla.

    7. Que se efectúe facturación incorrecta, amañada, adulterada o revistiendo cualquier otro tipo de actuación fraudulenta que perjudique al consumidor, para hacer cobros indebidos, evadir al fisco o con cualquier otro fin doloso que pudiese perjudicar al consumidor o al adulto mayor.

    8. Que se efectúe interrupción del servicio prestado en forma injustificada y sin causas atribuibles al consumidor, sin hacer los descuentos a este por los beneficios no recibidos, sean estos medibles en cantidades de especie o inmateriales como tiempo de servicio en segundos, minutos, horas, días o mes dejados de proporcionar el servicio, haciendo los cobros como si el servicio no hubiese sido interrumpido.

    9. Engañar a los consumidores con información falsa, fraudulenta o engañosa, sin informarles de las deficiencias en la calidad del servicio o en la prestación del mismo cuando estas son inherentes a su equipo, mantenimiento o impericia de su personal u otra causa imputable a la empresa.

  11. Respecto a que las personas responsables del cumplimiento a los descuentos a la tercera edad o adulto mayor, y en su caso las autoridades competentes estatales, por acción u omisión permitan:

    1. No se les otorgue sus derechos como pasajeros del transporte aéreo, terrestre o marítimo, sea este público o privado.

    2. No se les otorguen sus derechos como usuarios de los servicios de telecomunicaciones, sean estos públicos o privados.

    3. No se les otorgue sus derechos como usuarios de seguros, farmacias, supermercados, restaurantes, tiendas de conveniencia, ferreterías, centros de esparcimiento tales como cines, parques, museos y similares.

    4. No se determinen casillas especiales para su atención o preferencia en la presentación del servicio en bancos, supermercados, farmacias y demás establecimientos comerciales de similar naturaleza en su atención al público.
Artículo 291. Principios especiales que rigen la actuación de la FEP-CAM

La FEP-CAM se regirá por los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, debiendo observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales en que intervenga las normas especiales y generales determinadas tanto por nuestra legislación interna como por las normas convencionales externas ratificadas por Honduras, en materia de protección al adulto mayor y al consumidor.

Artículo 292. Intervención de FEP-CAM en delitos de acción privada

Previa solicitud formal de los interesados, la FEP CAM podrá intervenir en los delitos de acción privada que involucren al adulto mayor y al consumidor, de conformidad a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva vigente.

Artículo 293. Estructura de la FEP-CAM

Atendiendo a las necesidades del combate impuesto en la lucha contra la corrupción pública y para potenciar la gestión fiscal de la FEP-CAM, esta se estructurará en las secciones siguientes:

  1. Sección de protección al adulto mayor (tercera edad). Tendrá a su cargo la investigación de los delitos cometidos contra el adulto mayor; pudiendo en materia preventiva gestionar y participar en reuniones e inspecciones de campo con la Dirección General del Adulto Mayor en asilos, casas hogares, hospitales, domicilios, comercios y otras que sean de interés y protección a los derechos de las personas adultas mayores. Instando la investigación y el ejercicio de la acción penal de los delitos derivados de las denuncias que se le presenten e igualmente de las resoluciones e informes que le sean remitidos por la Dirección General del Adulto Mayor, en base a los reclamos administrativos ante esas instancias; desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

  2. Sección de protección al consumidor. Tendrá a su cargo la investigación de oficio o por denuncia, presentada por particulares o funcionarios públicos, contra los empleados, gerentes, ejecutivos, socios y representantes legales de empresas privadas dedicadas a todo tipo de comercio que involucre bienes y servicios privados; e igualmente, a los empleados, servidores y funcionarios de dependencias públicas, alcaldías y otras, que conforme a sus funciones deban supervisar, validar, revisar, dictaminar, opinar, inspeccionar, autorizar permisos o licencias y por cuya omisión u acción se afecten lo derechos de los consumidores; desarrollando su actividad conforme a lo determinado en el presente reglamento para las secciones de turno, procedimiento expedito, instrucción, preparatoria e intermedia, de debate (juicio oral y público) y la de ejecución.

Para la determinación de un hecho que deba considerarse como de alto impacto social, la FEP-CAM desarrollará una tabla valorativa en la que se consignarán los dispositivos técnico-científicos que se utilizarán para determinar su grado de impacto sociológico hacia la sociedad. Brindando una atención especializada a esta materia, integrando a los equipos de la sección responsable de su conocimiento, al personal especializado de otras secciones que fuese requerido y/o solicitando de la DGF las asistencias que fueren conducentes para incorporar a personal especializado de las demás direcciones investigativas del Ministerio Público o externo a la institución.

Artículo 294. Auxiliares de fiscalía para la recopilación y análisis de información que integrarán la unidad técnica en materia de especialistas de protección al consumidor y el adulto mayor

La FEP-CAM contará con el personal experto en las materias técnicas de su competencia, los que se desenvolverán como auxiliares de fiscalía para recopilación y análisis de información; en materia de protección al consumidor y el adulto mayor, estarán integrados por profesionales de diversas disciplinas competencia de la FEP-CAM, tales como ingenieros químicos, administradores de empresas, ingenieros civiles, biólogos, economistas, psicólogos, trabajadores sociales y cualquier otro especialista requerido para coadyuvar con la labor de los fiscales, tanto en materia preventiva como en las etapas del proceso judicial, desde la investigación de la denuncia hasta la obtención de una sentencia firme en su caso. En caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria para su contratación, podrán colaborar los miembros de las diferentes unidades técnicas creadas tanto a lo interno de la DGF como de la ATIC, DLCN y Medicina Forense.

Los auxiliares de fiscalía estarán en la obligación de participar como peritos, consultores técnicos o testigos expertos en todo tipo de audiencias y debates que se celebran ante los juzgados y tribunales de la República. La información que obtengan en relación a su profesión tendrá carácter de reservada y no podrá proporcionarse a terceros si no procede orden de autoridad judicial competente o del fiscal jefe de la Unidad Especializada; la inobservancia a esta disposición será motivo suficiente para deducir responsabilidad penal correspondiente, incluso aunque el perito ya no labore en la institución.

Artículo 295. Custodia temporal de evidencias

Al tenor de lo establecido en el presente reglamento, la FEP-CAM tendrá un centro temporal de custodia de evidencias, en el cual se conservarán las evidencias producto de los decomisos ordenados en estos delitos; o en su defecto, al no tener ninguna utilidad procesal o administrativa, podrán ser enviados al Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias (ACEDEE del MAAEDH), observando las reglas y condiciones establecidas, hasta que se resuelva sobre su destrucción o donación por el tribunal competente, según corresponda o se estime más conveniente a los intereses de los afectados o los generales de la población, de acuerdo a la normativa procesal y especial en la materia.

Artículo 296. Responsabilidad civil

Cuando sea firme la sentencia condenatoria y se hubiere condenado la restitución del daño ocasionado a la sociedad, la fiscalía solicitará al órgano jurisdiccional que se ponga en conocimiento efectivo a la Procuraduría General de la República, para que esta a su vez solicite ante el juez de ejecución por la vía de apremio que se ordene la restitución, la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios de los responsables del delito, en los casos que proceda; siguiendo las reglas establecidas por la norma adjetiva penal.

Artículo 297. Conflictos de competencia

En caso de existir conflicto de competencia entre las secciones, esta será resuelta por el Fiscal jefe de la FEMA; conforme al principio de jerarquía, en caso de existir conflicto de competencia entre la FEMA y otros despachos fiscales, estos serán resueltos por el Director General de Fiscalía.

Artículo 298. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

Las secciones del despacho fiscal, por regla general, sin menoscabo de su especialidad y competencias específicas, estarán organizadas y funcionarán atendiendo a la estructura determinada por las disposiciones comunes de este reglamento; igualmente, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Capítulo Quinto - Competencia de bienes jurídicos relativos a la tutela judicial efectiva

Sección Primera - Disposiciones y principios generales básicos de impugnación a observarse por las fiscalías especializadas de impugnaciones, defensa de la Constitución y la Fiscalía Especial en Materia Civil

Artículo 299. Principios especiales por observar en la gestión de los despachos

Los fiscales de la Fiscalía Especial de Defensa de la Constitución, Fiscalía Especial de Impugnaciones, la Fiscalía Especial en Materia Civil y todos aquellos despachos de fiscalía especial, especializada, regional o local que deban intervenir o sean delegados por la autoridad para intervenir en este tipo de procedimientos, respetarán en todo momento los siguientes principios en su gestión fiscal, en la competencia de bienes jurídicos relativos a la tutela judicial efectiva:

  1. Principio de unidad de actuaciones y jerarquía. Ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia y en el territorio para el que han sido designados, salvo lo que disponga en casos y situaciones especiales el órgano superior jerárquico de la Institución mediante resolución fundada.

  2. Principio de buena fe. Se constituirán en los procesos como parte de buena fe, actuando con probidad y transparencia en sus actuaciones y peticiones.

  3. Principio de objetividad. En el ejercicio de sus funciones actuarán con absoluta imparcialidad en todos los procedimientos en que participen por mandato legal y velarán por la correcta aplicación de las leyes.

  4. Principio de confidencialidad. No podrán divulgar información que atente contra el secreto de las investigaciones o que pueda lesionar los derechos de las personas. Sin embargo, sus funcionarios podrán, extrajudicialmente, dar opiniones de carácter general y doctrinario acerca de los asuntos en que intervengan.

  5. Principio de delegación y dependencia. Actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del fiscal general de la República y el director general de Fiscalía. Sin embargo, este podrá actuar directa y personalmente en los asuntos que así lo requiera el interés público.

  6. Principio de actuación y acreditación. Para intervenir legalmente en procedimientos de índole constitucional, los fiscales deberán estar acreditados ante la Corte Suprema de Justicia por el fiscal general de la República en atención a las facultades legales que la Ley del Ministerio Público dispone, con la finalidad de que puedan ejercer actos propios de su cargo. Esta facultad será exclusiva de la suprema autoridad institucional.

  7. Principio de subsanación. El superior jerárquico, mediante dictamen razonado, podrá enmendar con indicación del error o errores cometidos los pronunciamientos o solicitudes del inferior, los dictámenes u opiniones no conclusivas, mientras no se haya dictado la resolución correspondiente. Podrá igualmente, dictadas que fueren estas resoluciones o cualesquiera otras, ordenar a otro representante del Ministerio Público la interposición de los recursos que la ley autoriza o que se haga cargo de la continuación del procedimiento.
  8. Reconsideración. Contra las órdenes e instrucciones del superior jerárquico solamente procederá su reconsideración, siempre y cuando quien las recibiere le haga saber a aquel por medio de escrito fundado que las estima contrarias a la ley o improcedentes, por el motivo o motivos que aducirá. El superior podrá ratificarlas, modificarlas o revocarlas según lo estime procedente. La ratificación se dictará, en forma razonada, con expresa exoneración para el subordinado de las responsabilidades que se originen de su cumplimiento. En este supuesto, el superior podrá turnar el caso a otro funcionario.
Artículo 300. Principios fundamentales a ser observados por los agentes fiscales asignados a estos despachos o aquellos que por intervención directa o delegación comparezcan ante estas instancias

Los fiscales que, asignados a los despachos de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, Fiscalía Especial de Impugnaciones, Fiscalía Especial en Materia Civil o aquellos que pertenezcan a fiscalías especiales, unidades especializadas, fiscalías locales o regionales, y deban presentar o sean delegados por la DGF o el fiscal general de la República para ejercer recursos ordinarios, extraordinarios, acciones de índole constitucional y/o participar en procedimientos de naturaleza civil, respetarán en todo momento los siguientes principios en la actividad recursiva o de representación de la autoridad fiscal, en que deban intervenir:

  1. Principio dispositivo. Garantizarán que la interposición de los medios de impugnación sea por facultad expresa o iniciativa de las partes en el proceso y solicitarán en todos los procesos que las respuestas a que está obligada la autoridad jurisdiccional o de la Justicia Constitucional den cabal respuesta a los planteamientos de las partes legitimadas en los diferentes procedimientos. En estricta aplicación de este principio, será obligación de todos los fiscales del Ministerio Público, asignados a funciones de impugnación en la FEP-DC, la FEI y en los asuntos competencia de la FEMAC, el emitir dictámenes u opiniones conclusivos en cuanto a los derechos intersubjetivos en conflicto; siendo inaceptable la utilización de fórmulas evasivas, que impidan determinar la postura jurídica concreta del Ministerio Público, en cuanto al conflicto a resolver, vulnerando en caso contrario su deber de representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad.

  2. Principio de regularidad procesal. Todas las impugnaciones que se interpongan por los agentes del Ministerio Público ante un órgano jurisdiccional a quo, ad quem u órgano de la justicia constitucional, tendrán como objeto la restauración de la regularidad procesal que pudiese haber sido vulnerada por la autoridad de la primera instancia, mediante su inobservancia a normas sustantivas o adjetivas en un procedimiento determinado.

  3. Principio de taxatividad. Determinarán que las decisiones jurisdiccionales solo sean recurribles por las causas, medios, condiciones y el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal; así como que estas acciones solo sean efectuadas por quienes tienen legitimidad conforme a la Ley.

  4. Legitimación para impugnar. Puntualizarán que el interés directo para recurrir solo procede como elemento insoslayable del derecho de impugnación que rige el sistema recursivo, fundado en la autorización normativa y la atribución facultativa de la parte.

  5. Principio de transcendencia o relevancia del agravio. Establecerán como límite al derecho a recurrir el agravio. Si la parte que quiere recurrir no ha sufrido ningún agravio, no se le deberá reconocer el derecho pretendido; tiene que existir un perjuicio e interés real y legítimo.

  6. Principio de flexibilidad procesal. Mediante escrito razonado podrán renunciar a los recursos o los términos legales cuando proceda conforme a la ley.

  7. Principio de congruencia. Velarán para que el principio de congruencia rija en toda sentencia que deba dictarse en concordancia con lo pedido por las partes, y que las resoluciones no se contradigan en sus propios términos; asimismo, vigilarán el cumplimiento del principio de correlación entre lo establecido como principio dispositivo en la acusación o demanda, la valoración de la prueba aportada y la congruencia de su análisis en la sentencia, en virtud de que esta tiene que fundamentarse en los hechos discutidos y pruebas recibidas en el proceso.

  8. Prohibición de non reformatio in peius. Los fiscales deberán velar porque las sentencias que emita el tribunal de alzada no agraven o perjudiquen la condición de quien recurra, más allá de lo resuelto por el juez de primera instancia; exigiendo que lo resuelto se limite, en su caso, a ratificar los derechos reconocidos como aplicables en la sentencia que se impugna. La sentencia que resuelva un recurso de apelación solo podrá recaer sobre las cuestiones que hayan sido objeto de impugnación, y solo podrá modificar la resolución impugnada en perjuicio de la persona imputada al tenor de lo solicitado en los agravios de la Fiscalía o la defensa, absteniéndose de resolver en perjuicio de una u otra parte, resolviendo sobre puntos que no son objeto de apelación.

  9. Principio de tantum devolutum, quantum appellatum. Según este principio universal en materia de derecho procesal, que significa «tanto deferido como lo reclamado», un procedimiento impugnatorio, en materia de aplicación de la norma sustantiva o adjetiva, no debe conocer sino de aquello sobre lo cual se ha apelado o motivado la interposición de una acción constitucional; deberán, por consiguiente, los agentes fiscales, exigir de la judicatura o de las autoridades de la justicia constitucional, la resolución a los problemas concretos planteados, sin excesos o limitaciones a lo reclamado como objeto de las impugnaciones planteadas por el Ministerio Público.

Sección Segunda - Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución (FEP-DC)

Artículo 301. Competencia de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución

La Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, en lo sucesivo identificada como FEP-DC, tendrá como objetivos primordiales dar cumplimiento al mandato legal, que impone al Ministerio Público con la obligación de velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución y de las leyes, mediante su intervención en los diferentes procesos que involucren el ejercicio de las defensa del orden jurídico Constitucional, asegurando que en los dictámenes u opiniones legales conclusivos que efectúe, en los diferentes procesos de la justicia Constitucional, se vele en todo momento por la pronta, expedita y correcta administración de justicia, observando los principios determinados en las disposiciones generales de este capítulo y porque en los juzgados y tribunales de la República, restableciendo la regularidad procesal y el imperio de la Constitución, mediante la aplicación fiel de las leyes en los procesos penales e igualmente, en todos los demás procedimientos de índole, administrativa, contencioso administrativa, civil y laboral en los que tenga que intervenir.

Dando cumplimiento, al deber impuesto por ley al fiscal general y previa delegación expresa y su acreditación ante la Corte Suprema de Justicia, podrán los agentes que integren la FEP-DC, interponer por vía de acción o excepción, la garantía de inconstitucionalidad contra la ley por razón de forma o contenido; e igualmente, hacer uso de la garantía de Amparo, contra todos aquellos actos, resoluciones, sentencias u omisiones de la autoridad, que vulneren en perjuicio de los intereses generales de la sociedad, de las víctimas del delito o de los menores afectados por estos actos, en todos los procesos en que sea parte el Ministerio Público, para obtener la restitución del derecho vulnerado en su perjuicio, mediante la sentencia definitiva que emane de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 302. Principios especiales que rigen la actuación de la FEP-DC

Además de los especiales indicados en el presente capítulo, la FEP-DC se regirá por los demás principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, debiendo observar en todos los procedimientos de la justicia constitucional, relacionados con la materia civil, laboral, administrativa, investigativa y penal en que intervenga, las normas especiales y generales determinadas tanto por nuestra legislación interna como por las normas convencionales externas ratificadas por Honduras, en materia de derechos humanos, y la jurisprudencia emanada de los diferentes tribunales internacionales de la materia, tal cual lo determinan las reglas de interpretación y aplicación de la Ley Sobre Justicia Constitucional. E igualmente, coadyuvar con los órganos de la justicia constitucional, para que se garantice a quienes recurran ante sus estrados principios generales de sustanciación que informan las diferentes defensas del orden jurídico constitucional, tales como la no contradicción en el amparo, la inconstitucionalidad y la exhibición personal, la contradicción en la revisión y los conflictos de competencia; los comunes a todas las acciones, tales como la oficiosidad, la informalidad, la publicidad, la celeridad, la prevalencia del derecho sustancial, la gratuidad, la economía procesal, la eficacia, el debido proceso y el criterio de discrecionalidad en su determinación, para lo no previsto por la Sala de lo Constitucional como órgano superior.

Artículo 303. Estructura de la FEP-DC

Atendiendo a las necesidades que se generen por la demanda que en materia de justicia constitucional se presente ante la FEP-DC, esta podrá dividirse en secciones, que tendrán como objeto la distribución de la carga que en materia de atención a las peticiones de las diferentes fiscalías y la distribución de la carga que ingrese directamente como responsabilidad de la FEP-DC, por parte de las diferentes cortes de apelaciones o de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Sección de atención a consultas de fiscalías especiales, unidades especializadas, fiscalías regionales y locales: Tendrá a su cargo la atención a las diferentes consultas que en materia de justicia constitucional y la intervención como institución de garantía constitucional corresponda al Ministerio Público, a favor de los intereses generales de la sociedad, o de los particulares que, como víctimas o terceros vinculados con estos, pudieren ser afectados por las decisiones que emanen de la autoridad pública en los diferentes entes del Estado y la Justicia, en su proceder cotidiano. Revisando igualmente, una vez recibida la correspondiente documentación de soporte, los escritos de amparo por estos sometidos a su revisión y/o recomendando la elaboración de manifestaciones en los procesos constitucionales en los que no sea parte legitimada o dando curso a la sección correspondiente de la FEP-DC, para su elaboración en caso de ser este el fin de la solicitud.

  2. Sección de instrucción para emisión de dictámenes y opiniones: Esta sección estará a cargo exclusivamente de la emisión de los dictámenes y opiniones conclusivos que deba rendir el Ministerio Público en los diferentes procesos en los que sea llamado a intervenir en materia de justicia constitucional; siguiendo las reglas de argumentación jurídica determinadas en las disposiciones generales del presente reglamento y observando los principios de actividad procesal del despacho y propia del fiscal a cargo para cada caso, determinados en este capítulo. Siendo inaceptable la utilización de fórmulas evasivas, que impidan determinar la postura jurídica concreta del Ministerio Público en cuanto al conflicto a resolver, vulnerando en caso contrario su deber de representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad.

  3. Sección de instrucción para elaboración de acciones de amparo y acciones de inconstitucionalidad: Una vez iniciada su actividad por mandato directo de la Jefatura de la FEP-DC o comunicada la petición tramitada ante la sección de atención, estará a cargo de preparar los escritos de interposición de acciones de amparo o inconstitucionalidad que correspondan, siguiendo las reglas de argumentación jurídica determinadas en las disposiciones generales del presente reglamento y observando los principios de actividad procesal del despacho y propia del fiscal a cargo para cada caso, determinados en este capítulo.

  4. Sección de recopilación de doctrina y jurisprudencia en materia de justicia constitucional y control de convencionalidad: Esta sección tendrá por objeto recopilar y clasificar todas las sentencias que emanen de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la doctrina jurídica que de esta resulte; e igualmente, la recopilación y clasificación de toda la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Comunicando a través de la Jefatura, a la DGF, su módulo MEPP y a la OPEGEC, esta información en forma permanente e igualmente, requiriendo la dotación de la bibliografía que sea indispensable para el adecuado desempeño de la actividad encomendada a la FEP-DC.
Artículo 304. Funciones especiales del fiscal jefe de la FEP-DC

Las funciones del fiscal jefe de la FEP-DC, sin perjuicio de las demás funciones ya definidas en el presente reglamento, serán las siguientes:

  1. Coordinar todas sus actuaciones con el Director General de Fiscalía.

  2. Analizar, revisar y dar visto bueno a las interposiciones de acciones de amparo, los autos de abstención o desistimiento de interponer acción de amparo, dictámenes y opiniones conclusivos, en las diferentes materias y todo lo relacionado a la FEP-DC, en tanto en cuanto estos reflejen las reglas de motivación y argumentación jurídica determinadas en el presente reglamento.

  3. Llevar libro de registro de consultas en materia de justicia constitucional y su jurisprudencia, efectuadas por los fiscales a nivel nacional a través de la sección responsable de tal actividad.

  4. Será responsable de instruir, coordinar y supervisar en su caso a la sección a cargo de la atención a las consultas de usuarios internos o externos de la FEP-DC.

  5. Definir la metodología interna de trabajo, siempre y cuando no sea contraria a la normativa que rige la institución;

  6. Velar porque las secciones de la FEP-DC cumplan a cabalidad con su función encomendada;

  7. Desarrollar la planificación operativa estratégica en materia de instrucción a los fiscales de la FEP-DC, procedimientos de sistematización de la jurisprudencia y verificación del cumplimiento de actividades y metas encomendadas.

  8. Plantear a las autoridades superiores proyectos, acciones y estrategias enfocados a mejorar el desempeño de la actividad recursiva en materia de justicia constitucional, que sean acordes a la jurisprudencia o doctrina legal emanada en la materia, de la Sala de lo Constitucional o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
Artículo 305. Funciones del subjefe de FEP-DC

Corresponden al subjefe para la Defensa de la Constitución las siguientes funciones:

  1. Coadyuvar en la coordinación y supervisión de las actuaciones de todos los empleados y funcionarios adscritos a esta oficina;

  2. Elaboración de escritos de interposición de amparos, desistimiento, dictámenes y opiniones técnico-jurídicos conclusivos, que le sean solicitados por el fiscal jefe o autoridades superiores;

  3. Analizar y revisar las interposiciones de acciones de amparo, los autos de abstención o desistimiento de interponer acción de amparo, así como de otras acciones que competen su interposición a través de esta oficina, en los casos de ausencia del fiscal jefe o de aquellos que le hayan sido expresamente delegados por este.

  4. Autorizar los autos de desistimiento de interponer acción de amparo, únicamente en los casos de ausencia del fiscal jefe.

  5. Analizar y revisar las causas para emitir dictamen u opinión en las diversas áreas del derecho, en los casos de ausencia del fiscal jefe o de aquellos que le hayan sido expresamente delegados por este.

  6. Coadyuvar con el fiscal jefe en la revisión de los libros de control que se implementen, así como los archivos, con el objeto de constatar el cumplimiento de instrucciones y reglamentos aprobados;

  7. Atender consultas de los fiscales a nivel nacional, sin perjuicio del rol de turno establecido para los fiscales adscritos a la FEP DC;

  8. Coadyuvar en la recopilación y sistematización de jurisprudencia constitucional;

  9. Coadyuvar con el Fiscal jefe en la elaboración de informes mensuales y anuales de actividades realizadas y los que le sean solicitados conforme a las instrucciones emitidas por autoridades superiores.
Artículo 306. Funciones especiales de los jefes de sección de la FEP-DC

Sin perjuicio de las generales determinadas en el reglamento, serán funciones de los jefes de sección las siguientes:

  1. El monitoreo de la labor jurídica realizada por los fiscales adscritos a la Sección de Apelaciones, según su jurisdicción.

  2. Brindar asesoría técnico-jurídica a las fiscales a la FEP-DC, en el área de apelaciones o casación, adscritas a su sección.

  3. Analizar y revisar las interposiciones de acciones de amparo, los autos de abstención o desistimiento de interponer acción de amparo, así como de otras acciones que competen su interposición a través de esta oficina, en los casos de ausencia del fiscal jefe o de aquellos que le hayan sido expresamente delegados por este.

  4. Analizar la procedencia de interposición de recurso de reposición en las resoluciones desfavorables a las pretensiones del Ministerio Público, conjuntamente con el fiscal asignado al caso.

  5. Definir con el fiscal asignado el parecer procedente en las acciones de amparo al tenor de lo expuesto en el presente capítulo.

  6. Atender a las consultas formuladas por los fiscales, en el ámbito jurídico de los recursos, opiniones o dictámenes a desarrollar.

  7. Celebrar reuniones periódicas con el personal fiscal y administrativo asignado a la sección, en cuanto al cumplimiento de las labores encomendadas y las tareas de planificación operativa estratégica definida por la jefatura.

  8. Las demás atinentes al ejercicio de sus funciones.
Artículo 307. Las funciones de los fiscales adscritos a la FEP-DC

De acuerdo a la competencia delegada para el desarrollo de su gestión fiscal, serán funciones de los agentes fiscales adscritos a la FEP-DC las siguientes:

  1. El análisis de resoluciones emitidas por las diferentes Cortes de Apelaciones a nivel nacional, por designación de la Corte Suprema de Justicia con jurisdicción nacional, así como la Corte de Apelaciones natural; que han sido adversas a la pretensión fiscal a fin de determinar la procedencia o no de interponer la respectiva garantía de amparo, redactando en su caso el escrito de interposición o dictamen de su improcedencia.

  2. Remitir a los fiscales de instancia los respectivos autos de improcedencia de interponer garantía de amparo con cuatro (4) días de anticipación a la fecha de su vencimiento; para estos efectos, deberán entregar al fiscal jefe para su aprobación el auto motivado siete (7) días hábiles antes del vencimiento del mismo, sin perjuicio de los casos en que exista causa justificada.

  3. Remitir a los fiscales de instancia copia del escrito de interposición de acción de amparo, para su conocimiento.

  4. Redactar, previa autorización del fiscal jefe, las opiniones o dictámenes conclusivos de las causas en las diversas áreas de su competencia en materia de justicia constitucional.

  5. Realizar turnos en la oficina para la atención de consultas a nivel nacional y revisión de documentos para interposición de garantías de amparo y otra documentación relacionada conforme a las instrucciones emitidas por el fiscal jefe.

  6. Asistir a audiencias de la garantía de Revisión y/o demás de índole administrativo para las que sea designado, que se señalaren ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

  7. Solicitar copia o certificación de las resoluciones y fallos emitidos por la Sala de lo Constitucional.

  8. Elaborar informes de las actividades realizadas y los que le sean solicitados conforme a las instrucciones emitidas por el fiscal jefe.

  9. Las demás que expresamente se determinen en la ley y el presente reglamento.
Artículo 308. Requisitos para interponer acciones de amparo, en procedimientos iniciados por otros despachos fiscales

Para el análisis de la posibilidad de interponer acciones de amparo en los casos que se estimen necesarios, conforme al control difuso de las acciones de amparo, que motivan su interposición ante las cortes de apelaciones o ante la Sala de lo Constitucional. Los fiscales asignados a las respectivas cortes de apelaciones a nivel nacional, o en su defecto los fiscales de primera instancia, deberán remitir a la FEP-DC copia de la documentación siguiente:

  1. Requerimiento fiscal.

  2. Copia del acto, auto, la resolución o sentencia que se pretende recurrir.

  3. Audiencia en que se adoptó la decisión en primera instancia.

  4. Copia del recurso de reposición.

  5. Escrito de interposición de la apelación o contestación de agravios (cuando la acción deba interponerse ante la Sala de lo Constitucional).

Para estos efectos, será obligación del fiscal jefe de la sede local o regional verificar que se remita la información requerida y se analice previamente en atención al principio de objetividad que rige la actuación fiscal. Los casos que sean remitidos serán analizados y revisados conjuntamente con el fiscal jefe de la FEP-DC.

Artículo 309. Plazos, notificaciones y demás procedimientos internos determinados por la justicia constitucional

Para el cumplimiento de los plazos determinados por la Ley sobre Justicia Constitucional, los fiscales de la FEP-DC se estarán estrictamente a lo establecido por las reglas determinadas en esta; e igualmente, a los procedimientos internos de notificaciones, vistas y traslado de antecedentes determinados por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al tenor de lo establecido por el artículo 119 de la referida ley. Deberán, en consecuencia, exigir ante los órganos delegados de la Justicia Constitucional que, en cumplimiento de la facultad discrecional delegada en la Sala para reglamentar el procedimiento aplicable en estos procesos, de no estar previsto en la ley, se observe uniformidad en los procedimientos determinados por Sala, debiendo al efecto la jefatura de la fiscalía reunirse con los titulares de los órganos jurisdiccionales delegados para los efectos administrativos correspondientes.

Artículo 310. Comparecencia a audiencias ante la Sala de lo Constitucional

Todos los fiscales adscritos a la FEP-DC deberán asistir a las audiencias que se señalen en las acciones de control concentrado, que sean señaladas por la Sala de lo Constitucional; así como a otras audiencias que al efecto se señalen en dicha Sala conforme a la ley, mediante sus fiscales designados, o en su defecto atendiendo al rol de turnos que determina la jefatura del despacho.

Artículo 311. Colaboración con otras dependencias o instituciones

La Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución fomentará relaciones de colaboración con las unidades homólogas en las diferentes instituciones del sector justicia y seguridad que fueran creadas, en el ejercicio de las acciones judiciales, a fin de lograr la necesaria unidad de acción y la debida coordinación en la tutela de los intereses de la sociedad.

Artículo 312. Capacitación

El personal de la FEP-DC, atendiendo las áreas de su competencia, tendrá derecho a ser capacitado en todas las materias; para tal fin, previa o posteriormente a su delegación por la DGF.

Artículo 313. Conflictos de competencia

En caso de existir conflictos de competencia entre la FEP-DC y otros despachos fiscales, estos serán resueltos por el director general de Fiscalía.

Artículo 314. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

En lo no previsto en la presente sección, las funciones y actividades específicas a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Sección Tercero - Fiscalía Especial de Impugnaciones (FEI)

Artículo 315. Competencia de la Fiscalía Especial de Impugnaciones (FEI)

La Fiscalía Especial de Impugnaciones, en adelante designada como «FEI», y todas sus secciones de impugnación, tendrán como objeto sustentar los recursos de apelación interpuestos por los agentes del Ministerio Público contra actuaciones de los Juzgados de Letras en que hayan intervenido, anunciar e interponer, en su caso, el recurso de casación, e informarlo inmediatamente al director general de Fiscalía, para que este lo haga del conocimiento del fiscal general. Serán de su competencia todos aquellos asuntos en materia penal, de la niñez y civil; pudiendo comparecer en esta última materia, en todos aquellos asuntos en los que son llamados a intervenir los agentes del Ministerio Público, conforme a los procedimientos determinados por el Código Procesal Civil. Deberá, asimismo, pronunciarse sobre los casos en que deba oírse al Ministerio Público en los recursos de apelación, así como en las demandas de amparo de las Cortes de Apelaciones, cuando sea instruido al efecto por la DGF.

La FEI tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, tendrá secciones o personal delegado en todas las regiones donde exista Corte de Apelaciones.

Artículo 316. Principios especiales que rigen la actuación de la FEI

Además de los especiales indicados en el presente capítulo, la FEP-DC se regirá por los demás principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, debiendo observar en todos los procedimientos de las Cortes de Apelaciones y la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los que intervenga, relacionados con la materia de su competencia, las normas especiales y generales determinadas tanto por nuestra legislación interna como por la jurisprudencia de la referida sala.

Artículo 317. Estructura de la FEI

La FEI estará estructurada en dos secciones, la de Apelación y la de Casación; en este sentido, ambas secciones desarrollarán su actividad conforme a lo estipulado en la norma adjetiva penal, la jurisprudencia y los procedimientos determinados en el presente reglamento, brindando la asesoría que les sea indicada por su jefatura a los delegados o secciones especializadas de la FEI en las regionales que se encuentren dentro de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones a nivel nacional.

Artículo 318. De la sección de casación

La Sección de Casación de la FEI desarrollará las siguientes funciones a través de sus agentes fiscales:

  1. El análisis técnico-jurídico de los fallos emitidos por los Tribunales de Sentencia y Juzgados de la Niñez, los órganos jurisdiccionales en materia civil, a nivel nacional, que han sido adversos a la pretensión fiscal, a fin de determinar la procedencia de estructuración del respectivo recurso de casación o elaborar el auto motivado de desistimiento.

  2. Recibir las peticiones de los fiscales de instancia y remitir en respuesta los autos motivados de desistimiento y proyectos de formalización de agravios elaborados, cinco (5) días antes de la fecha de vencimiento del recurso; para estos efectos, deberán entregar a la jefatura de la FEI, para revisión, los escritos correspondientes, tres (3) días antes del vencimiento del plazo concedido al fiscal de primera instancia.

  3. Recibir las peticiones de los fiscales de instancia y remitir en respuesta los proyectos de interposición o contestación del recurso de casación, según corresponda, a más tardar tres (3) días antes de la caducidad del plazo para impetrar el recurso.

  4. Cubrir las audiencias ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, según rol predeterminado, así como notificarse, con la debida diligencia, de las resoluciones y fallos emitidos.

  5. Presentar solicitudes de ampliación de medida cautelar de prisión preventiva debidamente motivadas y en los casos que legalmente corresponda.

  6. Presentar personamientos en los antecedentes de antejuicio y, ante una eventual resolución adversa denegando el mismo, estructurar el correspondiente recurso, el cual, si fuese denegado y si así se estima pertinente, deberá allegarse a la Fiscalía Especial de Defensa de la Constitución, para que esta decida si procede o no ejercer la garantía de amparo.

  7. Solicitar, cuando así se requiera, la aclaración de fallos de casación dictados en los casos en los cuales estén encargados de la notificación de los mismos.

  8. Realizar turnos en la oficina de 8 horas continuas, para la atención de consultas a nivel nacional y revisión de avisos de casación y otra documentación relacionada conforme a las instrucciones emitidas por la jefatura de la FEI, así como cualquier otra situación que deba ser resuelta de forma inmediata.

  9. Mantener actualizados los libros de registro central y control personal de los casos; asimismo, mantener organizados los archivos físicos, con apego absoluto a la estructura definida por la jefatura, a través de las instrucciones que se han emanado e igualmente las que se dictaren en el futuro.

  10. Elaborar informes mensuales de las actividades realizadas y los que le sean solicitados conforme a las instrucciones emitidas por la jefatura de la FEI.

  11. Recopilar la jurisprudencia que emane de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, clasificar la misma organizando el archivo de la FEI y remitir copia de cada fallo dictado al MEPP y a la OPEGEC, para el cumplimiento de las funciones a esta encomendada.

  12. Las demás que señale el fiscal general de la República, el director general de Fiscalía y la Ley del Ministerio Público, sus Estatutos y el presente reglamento.
Artículo 319. De la sección de apelación

La Sección de Apelación de la FEI desarrollará las siguientes funciones a través de sus agentes fiscales:

  1. Analizar los fallos emitidos por las diferentes Cortes de Apelaciones a nivel nacional; a fin de determinar la procedencia de la estructuración del respectivo recurso de reposición, la solicitud de aclaración, o en su caso, sobre la adopción motivada de desistir la interposición del recurso e informarlo al Fiscal del caso a la mayor brevedad.

  2. Colaborar en la elaboración de dictámenes en expedientes de amparo presentados ante las diferentes Cortes de Apelaciones a nivel nacional; debiendo observar al efecto los lineamientos que en materia de justicia constitucional se establezcan por la FEP DC. Esta actividad solo podrá desarrollarla por delegación expresa del DGF, previa solicitud de la FEP-DC.

  3. Asistir a las audiencias señaladas por las Cortes de Apelaciones de su competencia, tendientes a la evacuación de pruebas propuestas por las partes en los escritos de interposición de recursos de apelación y su contestación de agravios; así como notificarse de las resoluciones y fallos emitidos por las diferentes Cortes de Apelaciones en las cuales tienen competencia;

  4. Expresar y contestar agravios o abstenciones según sea procedente, en causas instruidas por el Código de Procedimientos Penales de 1984;

  5. Estructurar dictámenes y otras acciones, según la competencia de la fiscalía en segunda instancia, en expedientes de causas criminales de Instancia Militar;

  6. Realizar turnos en la oficina para la atención de consultas y revisión de avisos de apelación y otra documentación relacionada conforme a las instrucciones emitidas por la jefatura de la FEI en la sede central, o en cuanto a los fiscales delegados en las diferentes regionales; así como cualquier otra situación que deba ser resuelta de forma inmediata;

  7. Remitir a la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución los antecedentes procesales requeridos, en caso de declararse no ha lugar el recurso de reposición y ser procedente la interposición de una Acción Constitucional de Amparo.

  8. Elaborar informes mensuales de actividades realizadas y los que le sean solicitados conforme a las instrucciones emitidas por la jefatura de la FEI.

  9. Mantener actualizados los libros de registro central y control personal de los casos; asimismo, mantener organizados los archivos físicos, con apego absoluto a la estructura definida por la jefatura, a través de las instrucciones que se han emanado e igualmente se dictarán en el futuro.

  10. Las demás que señale el fiscal general de la República, el director general de Fiscalía y la Ley del Ministerio Público, su Estatuto y el presente reglamento.
Artículo 320. Información indispensable para sustanciar los procedimientos internos en materia de casación

En los recursos de casación a ser tramitados por la FEI, se observarán los procedimientos determinados por ley, siendo indispensable para garantizar la eficiente actividad de la sección de casación, allegar a esta la siguiente información:

  1. La documentación mínima requerida por la FEI para preparar los proyectos de formalización y contestación de recurso de casación será analizada y revisada conjuntamente con el fiscal jefe de la FEI; en su defecto, por el fiscal jefe de sección de casación. Para estos efectos, los fiscales de primera instancia deberán remitir a la FEI la copia de la documentación siguiente: Para la interposición de la casación:
    1. Acta de audiencia de debate.
    2. Sentencia definitiva.

    3. Formalización de recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado.

    4. Cualquier otro documento que se requiera para determinar la procedencia de interponer el recurso de casación, por ejemplo, dictámenes, pruebas anticipadas, lecturas autorizadas, actas de inspección, etc.

  2. En los casos en los cuales la FEI no haya estructurado el proyecto, ya sea de formalización o contestación, y que el fiscal de primera instancia comunique a esta dependencia que ya se notificó del auto de emplazamiento y que lo avisa a FEI con el objeto de que esta se persone y continúe con la tramitación del asunto recursivo, se deberá acompañar además de los documentos indicados.

  3. Para la solicitud de ampliación de la medida cautelar de prisión preventiva:

    1. Constancia extendida por la secretaría del órgano jurisdiccional que está conociendo de la causa, donde se exponga de manera clara el día en que se impuso la medida de prisión preventiva, la etapa en que se encuentra el proceso, así como las razones que han motivado que el mismo no llegue a la fase de juicio oral y público;

    2. Copia de audiencia inicial en los casos que se requiera.

  4. En los asuntos que sean competencia de la FEI, el fiscal de primera instancia deberá comunicarse con esa dependencia, a efecto de que se indique la documentación requerida para llevar a cabo el estudio del caso del que se trate.

  5. En caso del recurso de casación, siempre que el envío se haya producido al día siguiente hábil a la notificación del fallo, se brindará, al fiscal remitente, un plazo máximo de dos (2) días para que cumplimente tales requisitos. Para estos efectos, será obligación del Fiscal jefe de sección del fiscal, verificar que se remita la información requerida y se analice previamente, en atención al principio de objetividad, que rige la actuación fiscal, si procede o no el envío para análisis recursivo en FEI.

  6. La inobservancia a los requisitos dará lugar a la devolución inmediata del antecedente de que se trate.
Artículo 321. Plazos y emplazamientos en casación

Para los efectos administrativos internos que incumban a la gestión de la sección de casación, los plazos y emplazamientos observarán las siguientes particularidades:

  1. En el caso de la sección de casación, los antecedentes deberán ser enviados al día siguiente de la notificación del fallo o de la admisión del recurso interpuesto por la defensa, y excepcionalmente, podrán ser remitidos transcurridos ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación del fallo.

  2. En el caso de la contestación del recurso, a más tardar cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del auto en que se admita esa vía impugnativa cuando sea interpuesta por la parte defensora, explicando las razones que originaron esa dilación, para lo cual deberá contar con el visto bueno del Superior Inmediato.

  3. En cuanto a los emplazamientos, los fiscales deberán comunicar a la Sección de Casación de FEI, el mismo día de la notificación del auto de emplazamiento, a efectos de que el fiscal de FEI asignado comparezca a personarse ante la Corte Suprema de Justicia.

  4. En cuanto a las acciones para entrega de actas, cuando exista retraso en la entrega del acta de debate o copia de la sentencia definitiva por parte de los tribunales, se deberá solicitar al tribunal por escrito la entrega; y de no obtener una respuesta afirmativa en el plazo de tres (03) días, o ante su ausencia, los fiscales lo denunciarán a la Inspectoría de Tribunales del Consejo de la Judicatura. De no hacerlo, el fiscal a cargo será responsable disciplinariamente por la contravención procesal; sin perjuicio de que el superior jerárquico proceda a la remisión de los antecedentes a la Fiscalía Especial de la Defensa de la Constitución para que esta oficina determine la procedencia de interponer una acción constitucional de amparo contra el acto originario a impugnar y el omisivo consistente en no dar respuesta a la solicitud de copia del acta, vulnerando en su conjunto la posibilidad de garantizar la regularidad procesal debida.
Artículo 322. Registro y asignación de casos en la sección de casación

Una vez recibida la nota de aviso de la impugnación junto con las diligencias correspondientes, en la sección de casación de la FEI, se procederá a su registro en el libro de control y a la asignación de un fiscal para que le dé seguimiento para la estructuración del recurso de casación o el escrito de contestación.

Una vez elaborados los escritos, deberán ser remitidos al fiscal de primera instancia, de conformidad a los plazos establecidos, para su presentación en el tribunal de sentencia respectivo; posteriormente, este tendrá la obligación de comunicar al fiscal de la FEI asignado, el mismo día de la notificación del auto de emplazamiento para personarse ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que conozca del recurso, hasta la emisión de la resolución del mismo.

Artículo 323. Comparecencia a audiencias de recurso de casación

Todos los fiscales adscritos a la Sección de Casación de la FEI deberán ser acreditados debidamente por el fiscal general de la República, previo a su comparecencia ante la Corte Suprema de Justicia, para asistir a las audiencias que se señalen por la Sala de lo Penal, como parte del trámite de sustanciación del recurso de casación; siguiendo un rol previamente determinado, cubrirán todas las audiencias fijadas en las fechas notificadas, independientemente de si son o no los fiscales asignados al caso por la sección; para ello contarán con los antecedentes que se encuentren en la FEI.

Artículo 324. Remisión de antecedentes a la Corte Suprema de Justicia por el órgano jurisdiccional

Los fiscales de primera instancia velarán porque los Tribunales de Sentencia remitan el expediente judicial, cuya sentencia definitiva fuese objeto de impugnación, a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, una vez presentado el escrito de personamiento. Al efecto, y de existir dilación en estos procedimientos, deberá presentar por escrito su petición para que se proceda al envío, ejerciendo en última instancia las acciones que sean pertinentes conforme a derecho contra él o los responsables de la dilación, para evitar retrasos o dilaciones injustificadas en el procedimiento del recurso.

Artículo 325. Información indispensable para sustanciar los procedimientos internos de apelaciones

En los recursos de casación a ser tramitados por la FEI, se observarán los siguientes procedimientos determinados en la ley; al efecto, será obligación de todos los fiscales asignados a la primera instancia facilitar a la sección de apelaciones con la siguiente información mínima:

  1. La documentación requerida para los proyectos de Expresión y Contestación de Agravios de apelaciones y en causas de Código de Procedimientos Penales del 1984 y de recurso de Reposición será analizada y revisada conjuntamente con la Jefatura de la FEI (jefe Fiscal de la FEI en Sede Central y jefe de sección de la FEI en Fiscalía Regional); en su defecto, por persona que por delegación designe. Para estos efectos, los fiscales de primera instancia deberán remitir a la FEI la copia de la documentación siguiente:

    Para la prosecución del recurso de apelación:

    1. Requerimiento fiscal.

    2. Declaración de imputado.

    3. Escrito de interposición de la apelación o contestación de agravios.

    4. Audiencia inicial o de acta de revisión de medida en su caso.

    5. Cualquier otro documento que se requiera para el análisis de la resolución emitida por el tribunal ad quem.

  2. La documentación requerida para sustanciar la solicitud de ampliación de la medida cautelar de prisión preventiva será la siguiente:

    1. Constancia extendida por la secretaria del órgano jurisdiccional que está conociendo de la causa, donde se exponga de manera clara el día en que se impuso la medida de prisión preventiva, la etapa en que se encuentra el proceso, así como las razones que han motivado que el mismo no llegue a la fase de juicio oral y público;

    2. Copia de audiencia inicial en los casos que se requiera.

  3. La documentación requerida para sustanciar la prosecución de antejuicios será la siguiente:

    1. Solicitud de aplicación de Antejuicio;

    2. Resolución mediante la cual se denegó la aplicación de ese procedimiento especial; y,

    3. Expresión de Agravios.

En los demás asuntos que sean competencia de FEI, el fiscal de primera instancia deberá comunicarse, a efecto de que se indique la documentación requerida para llevar a cabo el estudio del caso del que se trate.

La inobservancia a los requisitos dispuestos dará lugar, en el caso de los recursos de apelación, a que, una vez proferida la resolución por parte del tribunal ad quem, se envíe copia de la misma al fiscal de primera instancia asignado al caso, para que sea este quien determine si hace uso o no de la vía impugnativa de reposición, en virtud de que solo se cuenta con un plazo de veinticuatro (24) horas.

Para estos efectos, será obligación del jefe del despacho fiscal interesado en presentar una apelación o procedimiento de impugnación, verificar que se remita la información requerida y se analice previamente, en atención al principio de objetividad que rige la actuación fiscal, si procede o no el envío para análisis recursivo en FEI.

Artículo 326. Plazos en apelación

Para el cumplimiento de los plazos determinados en materia de apelación, el fiscal de primera instancia, en el caso de interposición o contestación de recurso de apelación, tendrá la obligación de notificar por escrito a la Sección de Apelaciones de la FEI, adjuntando la documentación requerida, a más tardar al día hábil siguiente de la notificación del auto de emplazamiento para presentar el personamiento ante la respectiva Corte de Apelaciones.

Cuando exista retraso en la entrega del acta de audiencia inicial, por parte de los juzgados se deberá solicitar por escrito al juez competente que entregue el acta en referencia y, de no obtener una respuesta oportuna o ante su ausencia, lo denunciarán obligatoriamente ante la Inspectoría de Tribunales del Consejo de la Judicatura; de no hacerlo, el fiscal a cargo será responsable disciplinariamente por la contravención procesal, sin perjuicio de que el superior jerárquico remita los antecedentes a la Fiscalía Especial de la Defensa de la Constitución para que esta oficina determine la procedencia de interponer una acción constitucional de amparo.

Artículo 327. Registro y asignación de casos en la sección de apelación

Una vez recibida la nota de aviso de impugnación junto con las diligencias correspondientes, en la sección de impugnación de la FEI, se procederá a su registro en el libro de control y a la asignación de un fiscal para que le dé seguimiento al recurso de apelación y, de ser necesario, hasta el agotamiento del recurso de reposición y posterior remisión a la Fiscalía Especial de la Constitución cuando procediere.

Artículo 328. Remisión de diligencias a la fiscalía especial para la defensa de la Constitución, por las secciones de la FEI

Cuando del estudio de los antecedentes, la Sección de Casación constatare que, no obstante existir una sentencia definitiva, los supuestos taxativos determinados por la norma procesal adjetiva, para la procedencia del recurso de casación, fueren inaplicables por existir vulneración a la forma que impida su ejercicio; y como consecuencia, procediere el ejercicio de la acción constitucional de amparo, se instruirá al efecto de su interposición al fiscal asignado en su respectiva competencia, para acudir ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

De igual forma se procederá, por la Sección de Apelación, cuando de la revisión de los antecedentes recibidos o conocidos, se constatare la existencia de una infracción flagrante al procedimiento que, por su vulneración a la regularidad procesal, hiciere innecesario el ejercicio del recurso ordinario de apelación, ante la necesidad de un pronunciamiento de la Justicia Constitucional, declarando la violación de forma o fondo al ordenamiento sustantivo o adjetivo.

La determinación de interponer una acción de amparo será comunicada a la jefatura de la FEI, debiendo esta comunicarla a la FEP-CD y, una vez analizada en conjunto, resolver sobre la procedencia o no en la interposición de la acción.

Artículo 329. Funciones especiales del fiscal jefe de la FEI

Además de las generales determinadas por el presente reglamento que le fueren aplicables, constituirán funciones fundamentales del fiscal jefe de la FEI las siguientes:

  1. Presentar al director general de Fiscalía proyectos mensuales de la problemática y buenas prácticas en la gestión fiscal, investigativa y pericial a efecto de que se analicen y diseñen las políticas institucionales en materia de gestión fiscal, pericial e investigativa.

  2. Substanciar los recursos de apelación, reposición en segunda instancia y casación;

  3. Proponer directrices y proyectos a fin de potenciar las capacidades recursivas y actualización de conocimiento de los fiscales a nivel nacional, teniendo como marco operativo los criterios plasmados en las sentencias dictadas por el órgano jurisdiccional, resolviendo la interposición de esas vías impugnativas.

  4. Analizar y velar por la efectiva recopilación y sistematización de la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Penal, su doctrina legal y los precedentes impugnativos; procediendo mensualmente a remitir los fallos emitidos por la Sala de lo Penal y Cortes de Apelaciones (incluidos los fallos de regionales) en materia penal a la Fiscalía General de la República, Dirección General de Fiscalía, el MEPP, al OPEGEC y a la Escuela de Formación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público «Orlan Arturo Chávez» para su estudio, análisis, difusión, capacitación, planeamiento de criterios jurídicos, mediante la emisión de instructivos, circulares y demás mecanismos de instrucción o publicidad, que permitan potencializar la gestión fiscal en todas las materias de su competencia.

  5. Desarrollar la planificación operativa estratégica en materia de instrucción a los fiscales de la FEI, procedimientos de sistematización de la jurisprudencia y verificación del cumplimiento de actividades y metas encomendadas.

  6. Velar por el imperio de la Constitución, el cumplimiento de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Honduras y el respeto irrestricto de los derechos y garantías constitucionales.
Artículo 330. Funciones especiales del fiscal jefe de la FEI

Corresponden al subjefe, por delegación, las siguientes funciones:

  1. Coordinar y supervisar las actuaciones de todos los empleados y funcionarios adscritos a la oficina.

  2. Coadyuvar con el fiscal jefe de la Fiscalía Especial en el monitoreo de la labor de las Secciones Regionales de la FEI, ante las Cortes de Apelaciones.

  3. Brindar asesoría técnico-jurídica a las fiscales a la FEI, tanto en el área de apelaciones como de casación;

  4. En los casos de alto impacto social, sostener reunión con el agente de tribunales encargado en primera instancia del caso, a efecto de que este pueda aportar elementos que faciliten la decisión a adoptar por la FEI;

  5. Revisar las formalizaciones de recursos de casación, los autos de desistimiento de recursos y otras acciones recursivas a fin de determinar su procedencia, sin perjuicio de que recaiga en el fiscal de primera instancia la decisión última, tanto de enmendar tales proyectos, o cuando lo estime pertinente, proceda a la impetración de esas censuras casacionales;

  6. Analizar sobre la procedencia de interposición de recurso de reposición en las resoluciones desfavorables a las pretensiones del Ministerio Público, conjuntamente con el (la) fiscal asignado al caso;

  7. Definir con el fiscal asignado el parecer procedente en las acciones de amparo promovidas ante las cortes de apelaciones, a la vista de la Fiscalía para emisión de dictamen.

  8. Atender a las consultas formuladas por los fiscales a nivel nacional, en el ámbito jurídico de los recursos ya mencionados.

  9. Revisar los libros de control que se implementen, con el objeto de constatar el cumplimiento de instrucciones y reglamentos aprobados por FG, DGF y FEI.

  10. En ausencia de la fiscal jefe de Fiscalía Especial, autorizar las solicitudes de permisos justificados y, en lo atinente a las licencias y vacaciones del personal de sus dependencias, brindar autorización preliminar, como paso previo a la autorización definitiva que extienda DGF y el Departamento de Personal.

  11. Elaboración de dictámenes y opiniones técnico-jurídicos conclusivos, que le sean solicitados en la materia de su competencia.

  12. Elaborar informes mensuales de actividades realizadas y los que le sean solicitados conforme a las instrucciones emitidas por la jefatura de la FEI y Autoridades Superiores.

  13. Las demás atinentes al ejercicio de sus funciones.
Artículo 331. Funciones especiales de los jefes de sección de la FEI

Sin perjuicio de las generales determinadas en el reglamento, serán funciones de los jefes de sección las siguientes:

  1. El monitoreo de la labor jurídica realizada por los fiscales adscritos a la Sección de Apelaciones, según su jurisdicción.
  2. Brindar asesoría técnico-jurídica a las fiscales a la FEI, en el área de apelaciones o casación, adscritas a su sección.

  3. Analizar sobre la procedencia de interposición de recurso de reposición en las resoluciones desfavorables a las pretensiones del Ministerio Público, conjuntamente con el fiscal asignado al caso.

  4. Definir con el fiscal asignado el parecer procedente en las acciones de amparo al tenor de lo expuesto en el presente capítulo.

  5. Atender a las consultas formuladas por los fiscales, en el ámbito jurídico de los recursos ya mencionados.

  6. Celebrar reuniones periódicas con el personal fiscal y administrativo asignado a la sección, en cuanto al cumplimiento de las labores encomendadas y las tareas de planificación operativa estratégica definida por la jefatura.

  7. Las demás atinentes al ejercicio de sus funciones.
Artículo 332. Colaboración con otras dependencias o instituciones

La FEI, por delegación y autorización expresa del fiscal general de la República, podrá colaborar con otras instituciones del sector justicia, a fin de fomentar las relaciones de colaboración con las unidades homólogas o afines en estas instituciones, compartiendo sus experiencias y puntos de vista con relación a la aplicación de la norma positiva penal y/o la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Penal en la materia, a fin de lograr la necesaria unidad de acción y la debida coordinación en la tutela de los intereses de la sociedad.

Artículo 333. Capacitación

El personal de la FEI, atendiendo las áreas de su competencia, tendrá derecho a ser capacitado en todas las materias; para tal fin, previa o posteriormente a su delegación por la DGF.

Artículo 334. Conflictos de competencia

En caso de existir conflictos de competencia entre la FEI y otros despachos fiscales, estos serán resueltos por el director general de Fiscalía.

Artículo 335. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

En lo no previsto en la presente sección, las funciones y actividades generales a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales, será la determinada en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Sección Cuarta - Fiscalía Especial en Materia Civil (FEMAC)

Artículo 336. Competencia de la Fiscalía Especial en Materia Civil (FEMAC)

La Fiscalía Especial en Materia Civil, en adelante «FEMAC», tendrá como objeto esencial y ámbito de competencia representar al Ministerio Público en todos los procesos determinados por ley en materias Civil, Familia, Inquilinato, Contencioso Administrativo y otras que determine el fiscal general de la República y la Dirección General de Fiscalía; e igualmente, coordinando actividades con la Contraloría del Notariado, el Registro Nacional de las Personas, el Instituto de la Propiedad y demás entidades afines, con el objeto de garantizar el mejor desarrollo de la gestión fiscal.

Desarrollará sus actividades en forma legitimada en la materia procesal civil, mediante el desarrollo de tres obligaciones fundamentales: a) Defender el interés general en pretensiones colectivas; b) Defender el interés de incapaces, menores o ausentes en situaciones concretas, sea en procedimientos declarativos o en los no dispositivos; y, c) Emitir su opinión fundada y conclusiva, en casos de abstención de los tribunales civiles, en casos de que se alegue la falta de competencia objetiva de estos; e igualmente, emitir su opinión fundada y conclusiva, en los casos que específicamente le señale la norma procesal civil, previo a la emisión de una sentencia en un procedimiento contradictorio o resolución definitiva de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en los que no interviene como parte.

La FEMAC tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, para lo cual se asignarán fiscales o delegados, para cubrir las diferentes audiencias que, en las materias de su competencia, deban ser atendidas por el Ministerio Público, actuando siempre bajo la coordinación de la jefatura.

Artículo 337. Objetivos específicos de la FEMAC

La FEMAC tendrá, además, los siguientes objetivos específicos:

  1. Presentar demandas en los procesos no dispositivos, cuando las pretensiones sean de declaración de incapacitación, prodigalidad, determinación o impugnación de filiación, suspensión o pérdida de patria potestad; ser parte obligatoria en los procesos de nulidad de matrimonio, así mismo realizar todas las diligencias de campo pertinentes para sustentar las demandas presentadas, aportando todos los medios de prueba preceptivos ante el tribunal competente y continuar el proceso hasta sentencia definitiva, sustentando inclusive el recurso de apelación cuando sea necesario, según sea el caso concreto.

  2. Ser parte en todos los demás procesos no dispositivos, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en una situación de ausencia legal.

  3. Emitir los dictámenes y/u opiniones conclusivos, en todos los actos judiciales no contenciosos contemplados por el Código de Procedimientos Comunes de 1906, al tenor de la vigencia que determina el artículo 919 del Código Procesal Civil; como en el Código de Notariado y su reglamento, tanto en sede judicial como en sede notarial, así como los recursos de amparo de cualquier juzgado de letras civil, contencioso administrativo y de familia.

  4. Dar opinión razonada y conclusiva de los convenios reguladores en todos los divorcios de mutuo acuerdo y en las separaciones de hecho, siempre y cuando haya menores o incapaces involucrados.

  5. Intervenir en todas las cuestiones de competencia suscitadas ante los Juzgados de Paz y de Letras de lo Civil de Francisco Morazán, Juzgados de Letras de Familia, Juzgado de Letras de Inquilinato y Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo.

  6. Intervenir conforme manda la norma procesal en los procesos ordinarios, intervención como parte en la tutela de derechos fundamentales u honoríficos, que es una especialidad del proceso ordinario.

  7. Prestar el apoyo técnico necesario a las fiscalías especiales, unidades especializadas, despachos, secciones regionales y locales de fiscalía, divisiones, unidades adscritas a Fiscalía General, emitiendo los dictámenes que les fueren solicitados en aspectos relacionados con la especialidad del proceso civil y/o de familia; para los aspectos requeridos en sus correspondientes ámbitos de competencia.

  8. Ser promotores de acciones en pretensiones colectivas, condiciones generales de contratación, competencia desleal y publicidad, y de todas estas especialidades del proceso ordinario en las que se solicite su intervención.

  9. Solicitar a los juzgados competentes en materia civil la subsanación de su comparecencia al tenor de lo establecido en el artículo 705.1 del Código Procesal Civil.

  10. Intervenir en todo lo referente a la Ley de Paternidad y Maternidad Responsable, con la finalidad de tutelar los intereses y derechos de los menores, garantizando en todo momento el principio del interés superior del menor.
Artículo 338. Principios especiales que rigen la actuación de la FEMAC

Además de los especiales indicados en el presente capítulo, la FEMAC se regirá por los demás principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, debiendo observar en todos los procedimientos de los Juzgados de lo Civil, Familia y Cortes de Apelaciones, en los que intervenga, relacionados con la materia de su competencia, las normas especiales y generales determinadas tanto por nuestra legislación interna como por la jurisprudencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; observando especialmente y procurando el estricto respeto a los derechos y principios de Petición, del Debido Proceso, Contradicción, Igualdad, Legalidad Procesal y Formas, Aportación de Parte y Dispositivo, regulados por la normativa procesal civil. E igualmente, a los de imparcialidad y objetividad, procurando garantizar con sus actuaciones en todo momento la ausencia de relaciones con el objeto del litigio o con las partes, que pudieren dar lugar a conflictos entre sus propios intereses y el interés general.

Artículo 339. Estructura de la FEMAC

Atendiendo a las necesidades que se generen por la demanda que en materia de defensa al interés general en pretensiones colectivas, el interés de incapaces, menores o ausentes en situaciones concretas, sea en procedimientos declarativos o en los no dispositivos, abstención de los tribunales civiles, o cuando se alegue la falta de competencia objetiva de estos; e igualmente, para la emisión de su opinión fundada y conclusiva, en los casos que específicamente le señale la norma procesal civil, previo a la emisión de una sentencia en un procedimiento contradictorio o resolución definitiva de un procedimiento de jurisdicción voluntaria; la FEMAC se dividirá en secciones, que tendrán como objeto la distribución de la carga que en estas materias se genere:

  1. Sección de instrucción para atención a los procedimientos tramitados en los juzgados de familia: Esta sección estará a cargo exclusivamente de la atención a los diferentes procedimientos y audiencias que se deban sustanciar en los Juzgados de Familia, a fin de ejercer los deberes inherentes al Ministerio Público en defensa de los intereses generales de la sociedad, con un especial énfasis y atención a la estricta observancia del principio dispositivo y defensa de los derechos de incapaces, menores o ausentes, sin menoscabo de sus restantes deberes legales. Será responsabilidad de esta sección, asimismo, mediante la designación de un fiscal de turno, dar atención a todas las consultas que sobre la materia se efectúen por los diferentes despachos de fiscalía especial, unidades especializadas, regionales, locales, direcciones y divisiones del Ministerio Público.

  2. Sección de instrucción para atención a los procedimientos tramitados en los juzgados de lo civil, inquilinato y cortes de apelaciones: Esta sección estará a cargo exclusivamente de la atención a los diferentes procedimientos y audiencias que se deban sustanciar en los Juzgados de lo Civil, Inquilinato y Cortes de Apelaciones, a fin de ejercer los deberes inherentes al Ministerio Público en defensa de los intereses generales de la sociedad, con un especial énfasis y atención a la estricta observancia del principio dispositivo y defensa de los derechos de incapaces, menores o ausentes, sin menoscabo de sus restantes deberes legales. Será responsabilidad de esta sección, asimismo, mediante la designación de un fiscal de turno, dar atención a todas las consultas que sobre la materia se efectúen por los diferentes despachos de fiscalía especial, unidades especializadas, regionales, locales, direcciones y divisiones del Ministerio Público.

  3. Sección de instrucción para atención a los procedimientos no contenciosos y/o los de jurisdicción voluntaria: Esta sección estará a cargo exclusivamente de la atención a los diferentes procedimientos que conciernan a los procedimientos no contenciosos y/o la jurisdicción voluntaria, debiendo emitir los dictámenes y opiniones conclusivas, a fin de ejercer los deberes inherentes al Ministerio Público en defensa de los intereses generales de la sociedad, con un especial énfasis y atención a la estricta observancia del principio dispositivo y defensa de los derechos de incapaces, menores o ausentes, sin menoscabo de sus restantes deberes legales. Será responsabilidad de esta sección, asimismo, mediante la designación de un fiscal de turno, dar atención a todas las consultas que sobre la materia se efectúen por los diferentes despachos de fiscalía especial, unidades especializadas, regionales, locales, direcciones y divisiones del Ministerio Público.
Artículo 340. Del fiscal jefe de la FEMAC

Además de las funciones definidas en el presente reglamento que le sean aplicables, el fiscal jefe de la FEMAC tendrá también las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar y responder por las funciones en el ámbito civil.

  2. Ejercer supervisión y evaluación periódica de las labores asignadas a los fiscales adscritos, en cuanto a las resoluciones de dictamen y demás escritos que conforme a su función deban elaborar.

  3. Cubrir las audiencias señaladas para las diferentes secciones, cuando no hubiere personal suficiente a ser delegado para tal fin.

  4. Consultar con la Dirección General de Fiscalía sobre asuntos que revistan complejidad y/o generen un alto impacto social; e informarle sobre la carga de la FEMAC, mediante informes estadísticos debidamente sustentados, que reflejen la carga laboral asignada o desarrollada en promedio por cada sección del despacho, a fin de adoptar las decisiones pertinentes a la rotación o nombramiento de personal.

  5. Elaborar los informes ordinarios de actividades, según los requerimientos establecidos por la OPEGEC, una vez aprobados como lineamientos más convenientes al servicio por la DGF, con conocimiento de la FGR.

  6. Elaborar informes específicos sobre casos tramitados ante sede judicial o notarial, requeridos tanto por la Dirección de Fiscalía como por la Fiscalía General.

  7. Resolver solicitudes de reconsideración de dictamen u opiniones emitidos por los fiscales asignados a la FEMAC, así como sobre los recursos de reposición interpuestos con ese mismo propósito.

  8. Supervisar la actividad de los fiscales, asegurándose de que sus intervenciones se desarrollen con la debida motivación y argumentación jurídica; asimismo, que sus intervenciones en la emisión de dictámenes y opiniones se desarrollen en forma conclusiva, garantizando el reconocimiento a los derechos intersubjetivos en conflicto y/o la estricta observancia del principio dispositivo y defensa de los derechos de incapaces, menores o ausentes, sin menoscabo de sus restantes deberes legales.

  9. Elaborar personalmente dictámenes y opiniones conclusivas, cuando le sean solicitados por la DGF u otras fiscalías, para obtener el análisis particular de la FEMAC en las diferentes temáticas de su competencia; así como la asesoría técnica que se necesite para el planteamiento de demandas civiles incoadas por el Ministerio Público, a través de su División Legal.

  10. Coordinar reuniones de trabajo con los jueces civiles, de familia, inquilinato, cortes de apelaciones y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; e igualmente, con la Contraloría del Notariado, el Registro Nacional de las Personas, el Instituto de la Propiedad y demás entidades afines para el mejor desarrollo de la gestión fiscal.

  11. Solicitar a la Dirección General de Fiscalía asesoría técnica jurídica sobre la aplicación e interpretación de diferentes leyes a fin de establecer una política institucional para ser aplicable en casos similares.
  12. Celebrar reuniones periódicas con el personal asignado, tanto fiscal como administrativo o de otras dependencias a lo interno del Ministerio Público, con el propósito de informar sobre políticas tomadas por la institución que involucren la gestión específica encomendada a la FEMAC, o su relación con otros despachos del Ministerio Público; así como realizar recomendaciones en cuanto al desarrollo ordenado y unificado del trabajo.

  13. Asesorar a los fiscales de Sección Regional o Local para el mejor desempeño de sus labores.

  14. Supervisar que los fiscales custodien adecuadamente los expedientes y demás documentación bajo su cargo.

  15. Crear y clasificar un archivo de la jurisprudencia emanada en materia civil, de familia e inquilinato, facilitando las mismas mensualmente a la DGF, a través del módulo MEPP y a la OPEGEC

  16. Velar por el adecuado manejo del archivo administrativo de los expedientes tramitados por la FEMAC.

  17. Elaboración de roles de turno para recibir los actos de comunicación de los juzgados, atención al usuario interno y externo, y asistencia a las audiencias programadas.

  18. Supervisar al personal fiscal en su participación en las diferentes audiencias en Civil y Familia, así como su función dictaminadora tanto en sede notarial como judicial.

  19. Asistir a los diferentes juzgados, en especial a los civiles, para evacuar las audiencias que por cuestión de competencia se lleven a cabo, así como apoyo en las demás audiencias cuando se es parte en el proceso ordinario o en el proceso no dispositivo.

  20. Elaboración y/o revisión de escritos de demanda y contestación en los procesos ordinarios bajo la especialidad de tutela de derechos fundamentales, así como de sus respectivos recursos.

  21. Celebrar reuniones periódicas con el personal fiscal y administrativo asignado a la sección, en cuanto al cumplimiento de las labores encomendadas y las tareas de planificación operativa estratégica definida por la jefatura.

  22. Desarrollar la planificación operativa estratégica en materia de instrucción a los fiscales de la FEMAC, procedimientos de sistematización de la jurisprudencia y verificación del cumplimiento de actividades y metas encomendadas.

  23. Las demás que le sean asignadas por el Director General de Fiscalías o el fiscal general de la República.
Artículo 341. Funciones del subjefe de la FEMAC

El subjefe de la FEMAC estará bajo la dirección directa y actuará por delegación expresa del fiscal jefe, asumiendo funciones:

  1. Asistir al fiscal jefe en el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación y operatividad administrativa.
  2. Ejercer supervisión y evaluación periódica de las labores asignadas a los fiscales adscritos, en cuanto a las resoluciones de dictamen y demás escritos que conforme a su función deban elaborar.

  3. Cubrir las audiencias señaladas para las diferentes secciones, cuando no hubiere personal suficiente a ser delegado para tal fin.

  4. Elaborar los informes ordinarios de actividades, por delegación de la jefatura de la FEI, según los requerimientos establecidos por la OPEGEC, una vez aprobados como lineamientos más convenientes al servicio por la DGF, con conocimiento de la FGR.

  5. Elaborar, por delegación de la jefatura, informes específicos sobre casos tramitados ante sede judicial o notarial, requeridos tanto por la Dirección de Fiscalía o la Fiscalía General.

  6. Supervisar, por delegación de la jefatura, la actividad del subjefe y los fiscales, asegurándose de que sus intervenciones se desarrollen con la debida motivación y argumentación jurídica; asimismo, que sus intervenciones en la emisión de dictámenes y opiniones se desarrollen en forma conclusiva, garantizando el reconocimiento a los derechos intersubjetivos en conflicto y/o la estricta observancia del principio dispositivo y defensa de los derechos de incapaces, menores o ausentes, sin menoscabo de sus restantes deberes legales.

  7. Elaborar personalmente dictámenes y opiniones conclusivas, cuando le sean solicitados por la DGF u otras fiscalías a la jefatura y sea delegado al efecto; e igualmente, desarrollar la asesoría técnica que se necesite para el planteamiento de demandas civiles incoadas por el Ministerio Público, a través de su División Legal.

  8. Celebrar, por delegación de la jefatura, reuniones periódicas con el personal asignado, tanto fiscal como administrativo o de otras dependencias a lo interno del Ministerio Público, con el propósito de informar sobre políticas tomadas por la institución que involucren la gestión específica encomendada a la FEMAC, o su relación con otros despachos del Ministerio Público; así como realizar recomendaciones en cuanto al desarrollo ordenado y unificado del trabajo.

  9. Supervisar que los fiscales custodien adecuadamente los expedientes y demás documentación bajo su cargo.

  10. Coadyuvar con la jefatura en la creación y clasificación de un archivo de la jurisprudencia emanada en materia civil, de familia e inquilinato, facilitando las mismas mensualmente a la DGF, a través del módulo MEPP y a la OPEGEC.

  11. Velar por el adecuado manejo del archivo administrativo de los expedientes tramitados por la FEMAC.

  12. Elaboración, por delegación de la jefatura, de roles de turno para recibir los actos de comunicación de los juzgados, atención al usuario interno y externo, y asistencia a las audiencias programadas.

  13. Supervisar, por delegación de la jefatura, al personal fiscal en su participación en las diferentes audiencias en Civil y Familia, así como su función dictaminadora tanto en sede notarial como judicial.

  14. Llevar a cabo las demás que le sean asignadas por el fiscal jefe o directamente por el Director General de Fiscalía según la ley o la naturaleza de la dependencia que por la materia aplique.
Artículo 342. Funciones de los jefes de sección de la FEMAC

Los jefes de sección de la FEMAC desempeñarán las mismas funciones asignadas al subjefe de la FEMAC, en lo aplicable a la actividad encomendada a su sección. Además, deberán cumplir con las siguientes funciones:

  1. Ejercer supervisión y evaluación periódica de las labores asignadas a los fiscales adscritos a su sección, velando por la calidad en la estructuración y/o la argumentación jurídica de sus actuaciones.

  2. Presentar sus informes estadísticos a la jefatura de la FEMAC, según los requerimientos establecidos por la OPEGEC.

  3. Resolver solicitudes de reconsideraciones de dictamen emitidos por los fiscales asignados a la sección.

  4. Celebrar reuniones periódicas con el personal fiscal y administrativo asignado a la sección, en cuanto al cumplimiento de las labores encomendadas y las tareas de planificación operativa estratégica definida por la jefatura.

  5. Discutir casos concretos y de compleja resolución con el fiscal jefe, a efecto de resolver el mismo de manera consensuada y debidamente fundamentada el parecer del fiscal asignado.

  6. Coordinar actividades con la FEI y la FEP-DC, cuando se deban interponer los recursos o acciones de su especialidad.

  7. Discutir casos concretos y de compleja resolución con el Fiscal jefe, a efecto de resolver el mismo de manera consensuada y debidamente fundamentada el parecer del fiscal asignado.

  8. Coordinar y/o, en su caso, participar en las siguientes actividades a desarrollarse por los agentes asignados a la sección, según su competencia específica:
  1. Dictaminar en forma conclusiva en todos los actos de jurisdicción voluntaria donde es preceptiva la opinión del Ministerio Público, tanto en sede judicial como en sede notarial.

  2. Contestar las demandas cuando proceda que el Ministerio Público sea parte en el proceso no dispositivo conforme lo estipula el artículo 630 del Código Procesal Civil.

  3. Rendir opinión razonada de las propuestas de convenio regulador ofrecidas en las solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento o en las separaciones de hecho, así como velar por la correcta tramitación de todo el proceso.

  4. Asistir ante los Tribunales de Letras Civiles o especializados de Familia a las audiencias de medidas cautelares, principio de prueba, cuando el Ministerio Público sea el promotor de la acción, a las audiencias de procedimiento abreviado no dispositivo, de incidentes, de adopción, de reconstrucción de expedientes, de competencia y de ejecución de título extrajudicial y demás que el Tribunal así lo requiera.

  5. Dictaminar en todos los actos de jurisdicción voluntaria donde es preceptiva la opinión del Ministerio Público, tanto en sede judicial como en sede notarial.

  6. Recabar toda la información necesaria, así como las investigaciones pertinentes para presentar demanda civil o de familia.

  7. Elaborar demandas en los procesos ordinarios por especialidad en la tutela de derechos fundamentales, así como las demandas en los procesos no dispositivos de incapacitación, prodigalidad, determinación e impugnación de filiación, suspensión y pérdida de patria potestad.

  8. Contestar las demandas cuando proceda que el Ministerio Público sea parte en el proceso no dispositivo conforme lo estipula el artículo 630 del Código Procesal Civil.

  9. Rendir opinión razonada y conclusiva en cuanto a las propuestas de convenio regulador ofrecidas en las solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento o en las separaciones de hecho, así como velar por la correcta tramitación de todo el proceso.

  10. Solicitar el internamiento no voluntario por trastornos psíquicos sin perjuicio de la respectiva demanda de incapacitación o prodigalidad cuando amerite.

  11. Emitir pronunciamientos sobre los desistimientos a consecuencia de la indisponibilidad del objeto del proceso en los casos que expresamente el código así lo requiera.

  12. Emitir pronunciamientos sobre cuestiones incidentales como ser recusaciones, declinatorias, acumulación de procesos, nulidades y demás que lo requiera.

  13. Asistir a las audiencias de medidas cautelares, principio de prueba, señaladas por los tribunales de familia, cuando el Ministerio Público sea el promotor de la acción; igualmente, a las audiencias de procedimiento abreviado no dispositivo, de incidentes, de adopción, de reconstrucción de expedientes, de competencia y de ejecución de título extrajudicial y demás que el tribunal así lo requiera.

  14. Interponer el recurso de reposición y el de apelación, preparando la expresión de agravios; desarrollando al efecto una labor coordinada con la FEI.

  15. Elaborar contestaciones de apelación, oposición a cuestiones incidentales interpuestas por otra parte, oposición a ejecución de título extrajudicial.

  16. Asistir ante los Juzgados de Inquilinato y Civil a las audiencias en los procesos declarativos cuando se advierta una falta de competencia objetiva o territorial, reconstrucción de expedientes, segundas copias y demás que el Tribunal así lo requiera.

  17. Asistir ante los juzgados civiles a las audiencias preliminares y probatorias cuando el Ministerio Público es parte en proceso de tutela de Derechos Fundamentales.

  18. Dictaminar en los recursos de amparo interpuestos en primera instancia ante los Juzgados de Letras Civiles, de Familia, Inquilinato y Contencioso Administrativo, cuando sean delegados al efecto por la DGF y con conocimiento de la FEP DC.

  19. Formar expediente administrativo de cada proceso donde el fiscal es parte y adjuntar al mismo cada escrito que se presente para su tramitación hasta concluirlo con su respectiva sentencia.

  20. Ingresar la sentencia definitiva al sistema digitalizado de archivo.

  21. Discutir casos concretos y de compleja resolución con el fiscal jefe de sección, a efecto de resolver el mismo de manera consensuada y debidamente fundamentada el parecer del fiscal asignado.

  22. Elaborar su informe estadístico mensual en los primeros 2 días del mes, detallando su carga laboral conforme a los requerimientos de la OPEGEC, una vez aprobados como lineamientos más convenientes al servicio por la DGF, con conocimiento de la FGR.

  23. Las demás que deban desarrollar los agentes fiscales, conforme a las funciones específicas de la FEMAC.
Artículo 343. Capacitación

El personal de la FEMAC, atendiendo las áreas de su competencia, tendrá derecho a ser capacitado en todas las materias; para tal fin, previa o posteriormente a su delegación por la DGF.

Artículo 344. Conflictos de competencia

En caso de existir conflictos de competencia entre las secciones de la FEMAC, estos serán resueltos por su jefatura; de existir conflictos entre la FEMAC y otros despachos fiscales, estos serán resueltos por el director general de Fiscalía.

Artículo 345. Disposición común a la organización del despacho y funciones de su jefatura y personal

En lo no previsto en la presente sección, las funciones y actividades generales a desarrollar por su jefatura, secciones y agentes fiscales serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Título Quinto - Módulos operativos internos de la Dirección General de Fiscalía

Capítulo Único - Objeto general y funciones de los módulos operativos de la DGF

Sección Primera - Objeto

Artículo 346. Objeto general de los módulos de la DGF

El presente título tiene por objeto organizar, estructurar y regular el funcionamiento de módulos operativos internos de la Dirección General de Fiscalía, los que coadyuvaran al desarrollo de la labor operativa administrativa de los diferentes despachos fiscales, estableciendo sus funciones y disposiciones especiales, para la obtención de los objetivos fijados por la ley del Ministerio Público, la Constitución y las demás leyes de la República, en armonía con la planificación estratégica de la Fiscalía General de la República, modernizando internamente los despachos y potencializando todos sus procesos de gestión administrativa interna, permitiendo que desde la recepción de documentos y denuncias, la atención integral de las víctimas y testigos del delito, hasta la planificación operativa estratégica de las actividades de coordinación de equipos de trabajo, investigativas y de procesamiento a desarrollarse por las secciones de cada despacho fiscal; e igualmente, para la custodia de evidencias y documentos de los despachos fiscales; colabore el personal fiscal especializado en materia administrativa, que coadyuve a facilitar la tarea de los diferentes despachos fiscales, descargando a su personal asignado a la investigación y procesamiento de esta actividad específica.

Sección Segunda - Módulo de Recepción de Denuncias (MRD)

Artículo 347. Objeto específico y competencias del Módulo de Recepción de Denuncias (MRD)

El Módulo de Recepción de Denuncias, en lo sucesivo designado como «MRD», desarrollará sus actividades con el objeto de actuar como filtro para la recepción de denuncias en las sedes de los diferentes despachos fiscales, procediendo al análisis breve, el estudio, sobre la procedencia de forma, ingreso al sistema informático de los datos generales de las partes y su objeto y su remisión a los despachos fiscales especializados o comunes competentes de la sede fiscal, para el inicio en la instrucción de los procedimientos investigativos correspondientes; pudiendo igualmente ordenar directamente el archivo de todas aquellas denuncias o hechos puestos en su conocimiento, que deban ser conocidas por entidades administrativas como los juzgados de policía, de tránsito, oficinas de atención al cliente de empresas públicas o de las Secretarías de Estado y similares, debiendo en estos casos, dirigir a las víctimas de estas faltas hacía las autoridades responsables para su atención. Actuando a la vez como una oficina de atención primaria a las víctimas del delito y particulares que acudan a solicitar de información e igualmente como un filtro inicial y expedito que deberá proceder con la celeridad y urgencias requeridas para cada caso, instando el curso que corresponda para su atención prioritaria, procurando la atención inmediata de los ofendidos y testigos, e igualmente, dando curso en el término de horas determinado por la DGF, para la atención a las denuncias que se encuentren ya en el sistema de denuncias y/o remitiendo dentro de la fecha de recepción o a más tardar al día siguiente hábil, conjuntamente con la documentación presentada, aquellas que se reciban directamente en el módulo por parte de los denunciantes, a excepción de los indicios o evidencias, las que serán recepcionadas directamente por el ente investigador adscrito a la fiscalía destino de la denuncia.

Artículo 348. Sede del MRD

La coordinación del MRD tendrá su oficina principal en la Dirección General de Fiscalía de Tegucigalpa; sin embargo, sus delegados contarán con una oficina ubicada en la entrada de cada despacho fiscal, donde se ubicará el personal operativo que la integre. Siendo que el despacho ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, todas las sedes fiscales deberán brindarle la colaboración que les sea requerida y acondicionar el área de atención necesaria para el eficiente desempeño de la labor encomendada.

Artículo 349. Principios especiales que rigen la actuación del MRD

El MRD se regirá por los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento; sin embargo, el MRD deberá dar atención especial al siguiente principio:

EL PRINCIPIO DE DEBIDA DILIGENCIA. Que comprende los de:

  1. Oficiosidad: La que consiste en colaborar con celeridad al inicio oficioso de los procedimientos internos de gestión, para garantizar su conocimiento a la brevedad por parte de las autoridades competentes de la fiscalía.  

  2. Oportunidad: Garantizar con su gestión y análisis de forma a las denuncias presentadas, que se inicien las investigaciones de manera inmediata y, en su caso, las víctimas y los testigos.

  3. Competencia: Su gestión garantizará, además de la atención expedita, el análisis y asignación de casos a los despachos competentes, de conformidad a los objetivos específicos establecidos en el presente reglamento, como función de cada despacho fiscal, asegurando su debida investigación, la cual deberá ser realizada por profesionales competentes y empleando los procedimientos apropiados a cada caso particular.
Artículo 350. Organización del MRD dentro de la DGF

El MRD será parte de la estructura interna de la Dirección General de Fiscalía, que estará bajo la dirección de un coordinador, quien será nombrado por el fiscal general de la República, desempeñando funcionalmente su cargo.

Artículo 351. Personal de apoyo que integrará el MRD

Para efectos de garantizar el buen funcionamiento de la estructura del MRD, este deberá contar con el siguiente personal de la siguiente manera:

  1. Fiscal Coordinador Nacional del MRD.

  2. Delegados regionales y locales del MRD.

  3. Fiscales adscritos al MRD.

  4. Auxiliares de Fiscalía asignados al MRD.

  5. Receptores del MRD.

  6. Personal administrativo de atención al usuario, registro y distribución de denuncias.

En caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria para la contratación de todo el personal requerido, la coordinación del MRD, con la aprobación de la DGF, solicitará la colaboración de otras direcciones, divisiones y unidades adscritas a la Fiscalía General, para que su personal colabore en las tareas que deban desempeñarse por este módulo especializado.

Artículo 352. Requisitos para ser coordinador del MRD

Serán requisitos para ser designado coordinador del MEPP los siguientes:

  1. Ser fiscal titular con experiencia superior a cinco (5) años.

  2. Mayor de treinta (30) años.

  3. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves.

  4. Haber obtenido una calificación de sobresaliente o excepcional en el desempeño que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación como fiscal jefe de fiscalía regional, local o como jefe de sección.

  5. Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que mandan la ley y la reglamentación especial del Ministerio Público.

  6. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el fiscal general, fiscal general adjunto, directores, jefes de División, supervisor nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público.
Artículo 353. Procedimientos internos del MRD

Todo MRD deberá contar con la capacidad tecnológica instalada para facilitar la recepción de denuncias digitales, siendo obligación del departamento de informática proveer el correspondiente soporte y mantenimiento técnico. La recepción de denuncias constituirá un proceso en el cual el fiscal asignado, conjuntamente con el personal de apoyo administrativo o auxiliar, atenderá con sumo respeto y en el menor tiempo posible a las víctimas o denunciantes, a quienes escucharán atenta y detenidamente, haciéndoles las preguntas conducentes a efecto de obtener la mayor información posible para que el personal transcriptor escriba la narración de los hechos en forma coherente.

Para tales efectos, se deberán observar por parte de los fiscales y personal de apoyo adscritos al MRD los siguientes procedimientos:

  1. En caso de denuncia presentada verbalmente por parte de la víctima o denunciante:

    1. El usuario será atendido en el área de recepción, donde se le solicitará su identificación y se le entregará una boleta, que llenará describiendo su petición.

    2. Posteriormente a ser atendido en recepción, la boleta será entregada al fiscal de turno para su atención, quien le entrevistará, con el auxilio de un auxiliar, e identificará la preexistencia o no del delito, determinando si los hechos se subsumen en una conducta humana, típica, antijurídica, culpable y punible, contenida en el Código Penal o una Ley Especial.

    3. Acto seguido, el fiscal conducirá al usuario a la cabina de recepción de denuncias, brindando un resumen del caso al receptor para que proceda a la recepción de la denuncia.

    4. De la denuncia se imprimirán dos copias debidamente firmadas y selladas; una se le entregará al denunciante y la otra la conservará el receptor, quien posteriormente se la entregará al fiscal (coordinador o encargado) junto con la boleta, quien revisará las denuncias autorizadas por los fiscales filtro, utilizando el sistema de denuncias. Tanto la modificación como la reimpresión justificada de las denuncias solo se podrán realizar por las receptoras previa autorización del fiscal jefe o por el mismo dentro de este mismo periodo de tiempo.

    5. Una vez hecha la calificación del delito y determinado el bien jurídico protegido, hará la calificación del mismo y procederá a elaborar el auto de curso del MRD, ordenando la remisión del caso a la fiscalía competente para su conocimiento, con los hechos planteados en ese acto, sin perjuicio de que durante el proceso de investigación estos puedan ser modificados.

    6. Los fiscales, auxiliares de fiscalía, personal de apoyo y receptores en ningún caso podrán recibir indicios o evidencias, ya que esa labor le corresponde al ente investigador. En caso de que se presenten ante ellos, se llamará a los agentes de investigación adscritos al despacho fiscal que corresponda, para que reciban la evidencia y procedan conforme a los protocolos correspondientes.

    7. Al día hábil siguiente, se remitirán las denuncias en físico a las fiscalías correspondientes, a excepción de los casos de urgencias, en los que se hará una remisión inmediata.

    8. En los casos de las denuncias que se presenten por robo y hurto de celulares, documentos y placas de vehículos, interpuestas para trámite de aseguradora o para dejar constancia de las mismas, las mismas deberán ser remitidas a la ATIC, para los efectos pertinentes.

    9. Para realizar la remisión de las denuncias físicas, se imprimirá un reporte de remisión de denuncias utilizando el sistema. Dicho reporte contendrá como mínimo la siguiente información: número de orden y números de la denuncia, fiscalía a la cual se remitió, nombre, firma, fecha y hora de recepción.

    10. Finalmente, una vez entregadas las denuncias en las fiscalías correspondientes, con el respectivo acuse de recibo, se archivará el referido reporte en el MRD.

    11. La fiscalía correspondiente será la responsable de la atención al usuario en lo sucesivo.

    12. Si luego de entrevistar al ofendido o denunciante, el fiscal o personal de apoyo consideran que los hechos no constituyen delito, procederán a argumentar e ilustrar paciente y profesionalmente al ciudadano, indicándole las razones por las cuales los hechos que pretende denunciar no son constitutivos de delito o falta penal, ya sea por ser estos de índole civil, administrativo, laboral, mercantil o de cualquier otra naturaleza administrativa.

    13. En caso de desestimarse la denuncia por dirigirse contra actuaciones o hechos que sean competencia de entidades administrativas como los juzgados de policía, de tránsito, oficinas de atención al cliente de empresas públicas o Secretarías de Estado y similares, deberá dirigirse a los denunciantes de estas faltas, hacia las autoridades responsables para atender su reclamo o denuncias de índole administrativo, dándole al efecto las indicaciones, teléfonos, oficinas y personas ante las cuales se deba avocar.

    14. Para toda denuncia improcedente, previo a su archivo, se hará una resolución motivada de cierre, la cual será firmada por el coordinador del módulo, notificada a través del fiscal que haya recibido la misma. El expediente en físico será remitido a la unidad ACEDEE del MAAEDH.

  2. En caso de que la denuncia sea presentada por escrito por parte de la víctima o denunciante:

    1. El usuario es atendido en recepción, donde presenta la denuncia original y copia de la misma, ambas debidamente foliadas; al recibirse la denuncia, se debe estampar sobre la misma el sello de recibido, el cual contiene fecha y hora de presentación, firma y el número de folios que contiene la denuncia.

    2. Se devuelve la copia de la denuncia debidamente firmada y sellada al usuario, indicándole que se analizarán los aspectos formales para darle curso; y de reunir los requisitos necesarios para la calificación del ilícito denunciado conforme a la norma positiva, la misma será remitida a la fiscalía competente utilizando el sistema de denuncias.

    3. Seguidamente, en la recepción se ingresará la denuncia en un libro de control interno y al sistema informático, y se pondrá la misma a la orden del fiscal correspondiente, quien la analizará e identificará la preexistencia o no del delito.

    4. En caso de que la denuncia proceda:

      1. El fiscal determinará el nivel de urgencia y procederá al llenado de la boleta de formato de denuncias escritas con los datos del ofendido, denunciado, denunciante, calificación del o los delitos, fiscalía a la que corresponde, nombre y firma del fiscal.

      2. Se consideran casos de urgencia las denuncias que se presenten con testigos que acompañaren al denunciante; cuando los denunciantes se presenten al momento de la toma de la denuncia, portando indicios o evidencias; cuando el denunciante reside en un lugar distante de la sede fiscal y en aquellos casos en los que el fiscal así lo determine.

      3. El MRD en ningún caso recepcionará indicios o evidencias; esto será atribución del ente investigador.

      4. El fiscal, una vez tomada la denuncia, emitirá un auto indicando la procedencia y el curso que se le deba dar a la misma y remitirá la denuncia junto con la boleta a un receptor, para su ingreso en el sistema de denuncias. Acto seguido, se imprimirá una copia del acta de la denuncia.

      5. El receptor(a) entregará la denuncia escrita, el auto de curso y la boleta al Fiscal jefe del MRD, para que sea remitida por él mismo a la fiscalía correspondiente utilizando el sistema de denuncias.

      6. En caso de considerar no ser procedente la denuncia por razones de forma, se procederá conforme se determina para las denuncias presentadas en forma verbal.

    5. Al día hábil siguiente, se remitirán las denuncias en físico a las fiscalías correspondientes, a excepción de los casos de urgencias, en los que se hará una remisión inmediata, y los casos de robo y hurto de celulares, documentos y placas de vehículos, que son interpuestas para trámite de aseguradora o para dejar constancia de las mismas, los cuales no serán remitidos a otras fiscalías, sino que se almacenarán en la base de datos y el expediente en físico será remitido a la sección ACEDEE del MAAEDH.

    6. Para realizar la remisión de las denuncias físicas, se imprimirá un reporte de remisión de denuncias utilizando el sistema de denuncias, de las denuncias del día anterior.

    7. El reporte contendrá la siguiente información: Número de orden y número de la denuncia, fiscalía a la cual se remite, espacio para el nombre, firma, fecha y hora de recepción.

    8. Finalmente, una vez entregadas las denuncias en las fiscalías correspondientes con el respectivo acuse de recibo, se archivará el referido reporte en el MRD.

    9. La fiscalía correspondiente será la responsable de la atención al usuario en lo sucesivo.

  3. En caso de que la denuncia no proceda, se observará el siguiente procedimiento:

    1. El fiscal jefe del MRD lo asignará a un fiscal para que elabore una resolución motivada, mediante la cual se argumentará y expondrá las razones por las cuales los hechos que se pretenden denunciar no son constitutivos de delito o falta penal, ya sea por ser estos de índole civil, administrativo, laboral, mercantil, etc.

    2. Previo a su archivo, la resolución motivada junto con la denuncia presentada por escrito será notificada al usuario. El expediente en físico será remitido a la sección ACEDEE del MAAEDH.
Artículo 354. Reglas comunes para recepcionar las denuncias en las fiscalías especiales y unidades especializadas

El MRD recepcionará las denuncias que correspondan a las fiscalías especiales y unidades especializadas que no cuenten con secciones o áreas de recepción y filtro de denuncias de su competencia. Las denuncias correspondientes a las fiscalías especiales de la Niñez, Mujer y Adulto Mayor (Tercera Edad) serán recepcionadas por los MRD.

Las Fiscalías Contra el Crimen Organizado, Delitos Contra la Vida, Delitos Tributarios, De Policía Militar, Derechos Humanos, Transparencia y Combate a la Corrupción, Fiscalía Especial de Enjuiciamiento a los funcionarios y servidores del sector justicia y las unidades especializadas, por razones de la materia que sea su competencia, deberán contar con su propio delegado del MRD, asignado al área de recepción de denuncias.

Artículo 355. Funciones del coordinador nacional del MRD

Además de las funciones definidas en el presente reglamento, el Coordinador Nacional del MRD desempeñará también las siguientes funciones en razón de su competencia especializada:

  1. Dirigir, orientar, supervisar y coordinar las actividades de todos los despachos del MRD, para su labor en conjunto con las oficinas del MAIE, a fin de que se garantice una atención prioritaria a menores de edad, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores y demás usuarios de una manera rápida, atenta y respetuosa.

  2. Vigilar que el personal administrativo, auxiliares de fiscalía para la recopilación y análisis de información y otros asignados al MRD cumplan cabalmente con sus labores, consistentes en atención al público, emisión de dictámenes, resoluciones, informes, etc.

  3. Reunirse una vez a la semana con el personal del MRD de la ciudad de Tegucigalpa y cada dos meses como mínimo con el personal delegado de las oficinas regionales y locales, con el fin de analizar las distintas situaciones que se presentan, así como la de unificar criterios mediante el estudio de las diferentes materias sobre el derecho sustantivo, procesal y constitucional, con el propósito de dar una respuesta oportuna y satisfactoria al usuario.

  4. Remitir las denuncias a los distintos despachos fiscales, en base al criterio derivado del análisis a priori que se haya realizado.

  5. Instruir a los fiscales sobre las políticas y criterios a seguir en cuanto a la determinación de procedencia o improcedencia de las denuncias.

  6. Revisar diariamente las denuncias autorizadas por los fiscales previos a ser remitidas a las diferentes fiscalías o unidades correspondientes.

  7. Tomar las acciones establecidas en la Ley de Ministerio Público, el Estatuto, su Reglamento General y las demás disposiciones legales cuando se presenten actos o conductas irregulares del personal asignado.

  8. Atender las consultas del personal asignado al MRD, incluyendo fiscales, auxiliares y receptores.

  9. Autorizar o no los permisos legales al personal.

  10. Autorizar las resoluciones motivadas de desestimación de denuncias hechas por los fiscales y auxiliares.

  11. Otras que la práctica y las exigencias del servicio le impongan.
Artículo 356. Funciones de los agentes fiscales del MRD

Los agentes fiscales asignados al MRD tendrán las siguientes funciones:

  1. Atender a los usuarios en sus consultas.

  2. Autorizar la toma de las denuncias.

  3. Emitir resoluciones motivadas sobre la procedencia o improcedencia de las denuncias.

  4. Instruir a los receptores sobre los hechos de la denuncia a recibir, a fin de que quede plasmado en la denuncia lo fundamental o básico del caso en particular.

  5. Desestimar las denuncias que a su criterio no procedan mediante resolución motivada en el caso de las denuncias escritas, la que se deberá notificar al denunciante u ofendido.

  6. Asistir a las reuniones que convoque el Fiscal jefe del MRD.

  7. Presentar los informes que les sean requeridos.

  8. Atender a los usuarios en base a los requisitos y valores establecidos a las políticas institucionales, reglamentos de evaluación y demás normativa especial aplicable.
Artículo 357. Funciones de los auxiliares de fiscalía para recolección y análisis de información del MRD

Los auxiliares de fiscalía asignados al MRD tendrán las siguientes funciones:

  1. Atender a los usuarios en sus consultas.

  2. Colaborar con el fiscal en la toma de las denuncias.

  3. Transcribir las resoluciones motivadas de la procedencia o improcedencia de las denuncias.

  4. Instruir a los receptores sobre los hechos de la denuncia a recibir, a fin de que quede plasmado en la denuncia lo fundamental o básico del caso en particular.

  5. Transcribir las resoluciones que desestimen las denuncias y coadyuvar en el procedimiento de notificación al denunciante u ofendido, una vez firmadas estas.

  6. Asistir a las reuniones que convoque el Fiscal jefe.

  7. Presentar los informes que se les requiera.

  8. Atender a los usuarios en base a los requisitos y valores establecidos a las políticas institucionales y reglamentos de evaluación y certificación y demás normativa aplicable.
Artículo 358. Son funciones de los receptores del MRD

Los auxiliares de fiscalía asignados al MRD tendrán las siguientes funciones:

  1. Transcribir las denuncias verbales que hagan los usuarios previa a la autorización del Fiscal.

  2. Transcribir los datos tal como son narrados por las víctimas o denunciantes en el sistema de denuncias y dirigir la entrevista con el denunciante de acuerdo al delito precalificado por el Fiscal.

  3. Guardar la debida reserva en cuanto al contenido de la denuncia que reciben.

  4. Consignar en forma correcta todos los datos establecidos en el formulario electrónico de denuncia.

  5. Entregar todos los días las denuncias recibidas al personal de registro y distribución.
  6. Atender a los usuarios en base a las políticas institucionales y las instrucciones recibidas.

  7. Adjuntar la boleta de autorización del Fiscal a la denuncia respectiva.

  8. Modificar las denuncias previa autorización del fiscal jefe en caso de error involuntario o falla del sistema de denuncias.

  9. Llevar un control de las denuncias que reciben conforme a la enumeración preestablecida.

  10. Cuidar de los sellos, material y equipo de oficina.

  11. Cumplir con los roles de turno que se elaboren por el jefe del despacho.

  12. Permanecer en su lugar de trabajo, con el propósito de atender oportunamente a los usuarios.

  13. Mostrar un trato respetuoso entre sus compañeros y frente a los usuarios.
Artículo 359. Funciones del personal del registro y distribución de denuncias

Serán funciones del personal del registro y distribución de denuncias:

  1. Registrar todas las denuncias recibidas por los receptores de los usuarios con su respectiva boleta.
  2. Registrar en el libro respectivo todas las denuncias. Entregar de inmediato las denuncias al fiscal de turno, a efecto de su revisión final.

  3. Autorizadas las denuncias, proceder a su entrega a las dependencias que corresponda.

  4. Atender en forma respetuosa y oportuna al usuario cuando solicite información sobre su denuncia.
Artículo 360. Son funciones del personal administrativo a cargo de suministrar información y brindar atención a los usuarios

Serán funciones del personal administrativo a cargo de suministrar información y dar atención a los usuarios las siguientes:

  1. Atender respetuosa y diligentemente a los usuarios que asisten al Ministerio Público.

  2. Dirigir y orientar al usuario en los aspectos concernientes a las denuncias o solicitudes de información que se presenten.

  3. Consultar a sus superiores sobre las inquietudes y consultas que formule el usuario, previo a dar orientación, en casos que no estén previstos en los manuales de atención al público facilitados por OPEGEC.

  4. Entregar el carné de visita de acuerdo a la dependencia a la cual se dirija el usuario, previa entrega de una identificación, cuando este dirija su consulta a una fiscalía o sección o fiscalía específica. En ningún caso se podrá entregar el carné sin la identificación respectiva.

  5. Custodiar un libro que deberá ser autorizado por el fiscal coordinador, en el cual se anotarán los nombres de todos los usuarios que asistan a la sede fiscal y las dependencias a las que se dirijan.

  6. Conducir al usuario donde el fiscal, filtro o auxiliar que lo atenderá.

  7. Contestar el teléfono en forma regular y atenta; y en caso de denuncias que los usuarios hagan telefónicamente, remitir la llamada al fiscal asignado o a su auxiliar.

  8. Recibir las denuncias por escrito que presenten los usuarios, debidamente foliadas; en caso de no estar foliadas las mismas, estará a cargo de este proceso, previo su remisión al fiscal.

  9. Registrar en el libro respectivo las denuncias escritas y entregárselas al fiscal conforme al rol.

  10. Llamar a las diferentes dependencias hasta responder las solicitudes de información del usuario.

  11. Llevar un registro de las denuncias recibidas por cada receptor con el objetivo de anunciar al próximo usuario que será atendido.
Artículo 361. Conflictos de competencia

En casos de controversias sobre competencia del MRD, otros módulos y/o las oficinas de turno del Ministerio Público, corresponderá al Director General de Fiscalía resolver las mismas, procurando siempre que la finalidad primordial de la gestión fiscal lo constituya la celeridad de las investigaciones, ya sea para ejercer la acción penal pública.

Sección Tercera - Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE)

Artículo 362. Objeto específico y competencias del Módulo Estratégico de Persecución Penal (MEPP)

El Módulo de Atención Integral Especializado, en lo sucesivo «MAIE», tendrá como objetivo fundamental mejorar las condiciones de trabajo, atención al público y establecer una adecuada coordinación entre los módulos de atención integral (MAI) y las cámaras de GESSEL a nivel nacional; simplificando las tareas desarrolladas por estas unidades y los mecanismos de atención, para solventar desde una óptica Fiscal cualquier irregularidad que se suscite, integrando y agilizando los diferentes módulos, a fin de que cumplan una función armónica que responda a las políticas y planificación estratégica definidas por la Fiscalía General, sirviendo de apoyo a los diferentes procesos de investigación, sin descuidar la labor técnica que implica la atención de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional. De esta forma y mediante su unificación, se garantizará un adecuado uso de los recursos humanos y materiales en estos procesos de atención al ciudadano; concibiendo al MAIE, por su apoyo inicial a testigos y víctimas, como un ente integrado al engranaje Fiscal-investigativo, que formará parte fundamental de los diferentes procesos desarrollados por las distintas dependencias del Ministerio Público.

Además de lo anterior, el MAIE deberá colaborar y velar porque las víctimas y testigos atendidos contribuyan, sin menoscabo de sus derechos individuales, mediante sus declaraciones, con la pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia en el ámbito penal, garantizando de esta forma, mediante sus declaraciones en última instancia, la efectividad de sus testimonios y prueba científica, el éxito en la persecución penal y con ello el combate efectivo de los delitos.

Artículo 363. Sede del MAIE

El MAIE tendrá su oficina principal en la capital de la República y ejercerá funciones en todo el territorio nacional, para lo cual todas las oficinas de la institución a nivel nacional deberán brindarle la colaboración que les sea requerida, en forma inmediata. Pudiendo su Coordinación Nacional delegar las responsabilidades de la oficina en el Subcoordinador Nacional y en cada uno de sus delegados a nivel nacional.

Artículo 364. Organización del MAIE dentro de la DGF

El MAIE será parte de la estructura interna de la Dirección General de Fiscalía, que estará bajo la dirección de un coordinador, quien será nombrado por el fiscal general de la República, desempeñando funcionalmente su cargo.

Para efecto de garantizar una función coordinada que responda a las políticas definidas por Fiscalía General y en definitiva sirva de apoyo a los diferentes procesos de investigación, el MAIE funcionará como una dependencia de la Dirección General de Fiscalía, quien deberá garantizar la funcionalidad de este ente, velando porque su actividad se ajuste plenamente a la planificación estratégica determinada por Fiscalía General, integrándose en forma efectiva al engranaje investigativo Fiscal, mediante su apoyo a testigos y víctimas de los diferentes procesos de investigación desarrollados por las dependencias del Ministerio Público a nivel nacional.

Artículo 365. Principios que rigen la actividad del MAIE

Además de los principios generales enunciados en este reglamento, el MAIE en su atención y actuación se regirá por los principios que a continuación se enuncian:

  • Respeto a derechos humanos. Entendidos estos como derechos inherentes a todos los seres humanos, por el hecho de ser persona, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, por lo que se deben observar las normas contempladas en los convenios y tratados internacionales sobre los derechos humanos.

  • Principio del interés superior del niño: Todo niño y niña tiene derecho a que se consideren prioritarios sus intereses fundamentales; esto incluye el derecho a la protección y a la oportunidad para desarrollarse de forma armónica. Artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño.

  • Principio de no discriminación: Toda persona tiene derecho a un trato equitativo y justo, sin importar la raza, origen étnico, color, género, idioma, religión, opinión política de otra o índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos o cualquier otra condición.

  • El principio de perspectiva de género: En el MAIE, en todos los casos y procesos deberá observarse un enfoque de género, entendido este como una categoría analítica que acoge a todas aquellas metodologías y mecanismos destinados al «estudio de las construcciones culturales y sociales propias para los hombres y las mujeres, lo que identifica lo femenino y lo masculino que supone la existencia de una desigual distribución de poder entre géneros en todas las clases sociales. Esta perspectiva busca examinar el impacto del género en las oportunidades de las personas, sus roles sociales y las interacciones que llevan a cabo con otros.

  • El principio de la no revictimización: La revictimización se deriva de las relaciones de la víctima con las instituciones sociales de servicios, sanitarios, medios de comunicación, jurídicos, entre otros. Evitando la revictimización secundaria o violencia estatal. Partiendo de lo anterior, los servidores del MAIE que tengan contacto directa e indirectamente con las víctimas y testigos velarán y adoptarán medidas tendientes a no revictimizar, poniendo en práctica los principios de la atención de calidad y el uso de la cámara de Gesell.

  • El principio de debida diligencia: Entre los cuales está:
     
    1. Oficiosidad: la que consiste en iniciar diligencias de oficio por parte de las autoridades competentes

    2. De oportunidad: Iniciarse la investigación de manera inmediata y llevándose a cabo en un plazo razonable.

    3. De competencia: Toda investigación debe ser realizada por profesionales competentes y empleando los procedimientos apropiados.

    4. Participación: Todo proceso debe desarrollarse garantizando el respeto y la participación de las víctimas y sus familiares. EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. En el MAIE se actuará con imparcialidad y objetividad, tal y como lo establece el artículo 93 del Código Procesal Penal. Velando por la correcta atención con la que se considera un asunto, desechando las consideraciones y los criterios personales o subjetivos.

  • El principio de objetividad. En el MAIE se actuará con imparcialidad y objetividad, tal y como lo establece el artículo 93 del Código Procesal Penal. Velando por la correcta atención con la que se considera un asunto, desechando las consideraciones y los criterios personales o subjetivos.

  • El principio de secretividad. Cada uno de los servidores del MAIE tendrá la obligación de no divulgar los hechos confidenciales en los
Artículo 366. Principio de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica

A fin de garantizar los principios de Unidad de Actuaciones y Dependencia Jerárquica, los procesos de cooperación externa, capacitación, compras de equipo, materiales y suministros que sean requeridos por las diferentes fiscalías y unidades del Ministerio Público, para el eficiente desempeño de su labor institucional en cuanto a la labor a ser desarrollada por los MAI y las cámaras de GESSEL, deberá ser canalizada por la Dirección General de Fiscalía o delegada en los fiscales titulares de los correspondientes despachos; asimismo, por los directores de Medicina Forense, Agencia Técnica de Investigación Criminal y Lucha Contra el Narcotráfico.

Artículo 367. Servicios brindados en el proceso de atención del MAIE

El proceso integral de atención de los MAIE se realizará a través de los siguientes servicios:

  1. Servicios inmediatos personalizados: a través del equipo multidisciplinario que en cada oficina se brinda a la víctima y testigos que comparecen a la misma.

  2. Servicios de atención en línea: a través de llamadas telefónicas, y de la página web o cualquier otro medio electrónico.

  3. Servicios in situ: se brinda a través del traslado del equipo multidisciplinario al lugar de los hechos o donde se encuentre la víctima o testigo, que por razones urgentes no puede hacerse presente a la oficina.

  4. Servicios de enlace con fiscalías: se realizan las coordinaciones con los fiscales de turno de cada Fiscalía Especializada para la atención y derivación de casos, el cual deberá ser acompañado con un pequeño informe de remisión de los casos que se derivan, describiendo cada una de las primeras diligencias realizadas por el MAIE.

  5. Servicios de derivación: es la atención por canalización de otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, redes de mujeres, DINAF, Centros de Atención de Menores, Centros de Atención de Adultos Mayores u otras que el caso en particular amerite.
Artículo 368. Del Sistema de Cámara de GESELL

Estará bajo la administración del MAIE, y se concibe como una herramienta que coadyuva a la no revictimización en los procesos de entrevista o interrogatorio a los que son expuestas las víctimas y testigos vulnerables en las diferentes etapas del proceso penal. Funcionará mediante la atención del personal especializado, que realizará los procesos de entrevista que se lleven a cabo en la misma. Quienes además llevarán un registro de todas las diligencias que se realicen, así como las estadísticas del uso de la Cámara. El técnico(a) adscrito al Sistema de Cámara de Gesell deberá velar para que el equipo de cómputo y audiovisual esté siempre en óptimas condiciones para su uso.

Las solicitudes de uso de la Cámara de Gesell deberán realizarse a la coordinación o subcoordinación del MAIE en la sede central y en las regionales a los encargados del MAIE, las cuales serán atendidas por orden de solicitud o por prioridad del caso.

Artículo 369. Personal de apoyo del MAIE

Para efectos de garantizar el buen funcionamiento de la estructura del MAIE, este deberá contar con el siguiente personal de la siguiente manera:

  1. Delegados regionales o locales.

  2. Fiscales adscritos al MAIE.

  3. Encargado de la Cámara de Gesell.

  4. Personal técnico profesional, compuesto por licenciados en trabajo social, psicólogos, médicos forenses, especialista en lenguaje de señas y demás requeridos para su buen funcionamiento.

  5. Personal administrativo de apoyo.

En caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria para la contratación de todo el personal requerido, la coordinación del MAIE, con la aprobación de la DGF, solicitará la colaboración de otras direcciones, divisiones y unidades adscritas a fiscalía, para que su personal colabore en las tareas que deban desempeñarse por este módulo especializado.

Artículo 370. Requisitos para ser coordinador nacional del MAIE

Para ser fiscal coordinador del MAIE, se deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser fiscal titular con experiencia superior a cinco (5) años.

  2. Mayor de treinta (30) años.

  3. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves.

  4. Haber obtenido una calificación de sobresaliente o excepcional en el desempeño que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación como fiscal jefe de fiscalía regional, local o como jefe de sección.

  5. Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que mandan la ley y la reglamentación especial del Ministerio Público.

  6. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el fiscal general, fiscal general adjunto, directores, jefes de División, supervisor nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público.
Artículo 371. Requisitos para ser subcoordinador nacional del MAIE

Para ser subcoordinador del MAIE, se requiere:

  1. Fiscal auxiliar o trabajador social con experiencia superior a cinco (05) años en la actividad desarrollada por el MEPP.

  2. Mayor de treinta (30) años.

  3. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves.

  4. Haber obtenido una calificación de sobresaliente o excepcional en el desempeño que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación como fiscal jefe de fiscalía regional, local o como jefe de sección.

  5. Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que mandan la ley y la reglamentación especial del Ministerio Público.

  6. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el fiscal general, fiscal general adjunto, directores, jefes de División, supervisor nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público.

  7. Conocimientos en la materia de atención integral a las víctimas y testigos.

El subcoordinador tendrá a su cargo las funciones que le delegue el coordinador o las que le sean asignadas directamente por el DGF.

Artículo 372. Funciones del coordinador del MAIE

La Coordinación Nacional del MAIE deberá procurar en todo momento el seguimiento de la planificación estratégica definida por la Fiscalía General de la República y garantizar el cumplimiento del objetivo fundamental de la oficina, siendo responsable de la supervisión, evaluación de calidad y gestión de resultados de los módulos MAI y cámaras de GESSEL a nivel nacional; tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Procurar con su gestión la permanente mejora de las condiciones de trabajo, atención al público y el establecimiento de una adecuada coordinación entre los módulos de atención integral (MAI) y las cámaras de GESSEL a nivel nacional.

  2. Simplificar las tareas desarrolladas por las unidades MAI y cámaras de GESSEL a nivel nacional.

  3. Solventar desde una óptica fiscal cualquier irregularidad que se suscite, integrando y agilizando los diferentes módulos, a fin de que cumplan una función armónica que responda a las políticas y planificación estratégica definidas por la Fiscalía General.

  4. Procurar que la labor desarrollada por las unidades MAI y cámaras de GESSEL sirva en todo momento y dentro del límite de sus funciones como mecanismos de apoyo a los diferentes procesos de investigación y enjuiciamiento desarrollados por el Ministerio Público.

  5. Procurar garantizar el máximo de calidad en el desarrollo de la labor técnica que implica la atención de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes, por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional.

  6. Velar por el adecuado uso de los recursos humanos y materiales requeridos por las unidades MAI y cámaras de GESSEL; orientando en todo momento los mismos hacia el apoyo inicial a testigos y víctimas vulnerables, sin menoscabo de su deber de integrar esta actividad con el engranaje Fiscal-investigativo y la labor desarrollada por las distintas dependencias del Ministerio Público.

  7. Colaborar, velar y, de ser necesario, girar las instrucciones pertinentes para asegurar en todo tiempo que las víctimas y testigos atendidos contribuyan sin menoscabo a sus derechos individuales, mediante sus declaraciones con la pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia en el ámbito penal, garantizando de esta forma, mediante sus declaraciones en última instancia, la efectividad de sus testimonios, el éxito en la persecución penal y el combate efectivo de los delitos.

  8. Sostener permanente comunicación con el Programa de Protección a Testigos del Ministerio Público, informándole con la urgencia debida de todos aquellos casos que se presenten ante el MAIE, en los cuales se requiera de los servicios ofrecidos por el referido programa.

  9. Proponer a la Dirección General de Fiscalía, para que esta, a su vez, los presente ante la Fiscalía General, la gestión de proyectos de mejora orientados a la calidad y a la competencia técnica, con el fin de cumplir con los objetivos del Plan Estratégico en los MAI y cámaras de GESSEL a nivel nacional;

  10. Garantizar con su gestión y mediante la asistencia técnica que pueda facilitarle la OPEGEC, el control y la supervisión del cumplimiento de los objetivos y los indicadores de la gestión de calidad de los procesos establecidos por el MAI y cámaras de GESSEL a nivel nacional;

  11. Solicitar a la OPEGEC la práctica de auditorías internas de sistemas, procesos, especificaciones y evaluaciones, a fin de eficientar al máximo la calidad de los servicios de atención y resultados encomendados a los MAI y cámaras de GESSEL a nivel nacional.

  12. Garantizar con su gestión y mediante la asistencia técnica que pueda facilitarse la OPEGEC, una vez aprobados como lineamientos más convenientes al servicio por la DGF, el control y la supervisión del cumplimiento de los objetivos y los indicadores de la gestión de calidad de los procesos establecidos por el MAI y las cámaras de Gesell a nivel nacional;

  13. Solicitar a la DGF la práctica de auditorías internas de sistemas, procesos, especificaciones y evaluaciones por medio de la OPEGEC, a fin de eficientar al máximo la calidad de los servicios de atención y resultados encomendados a los MAI y cámaras de Gesell a nivel nacional.

El Subcoordinador Nacional tendrá las facultades que el Coordinador Nacional le delegue; en tal sentido, este último deberá delegar en el subcoordinador nacional exclusivamente aquellas facultades que sean propias de su calificación o no, como Fiscal del Ministerio Público.

Artículo 373. Unidades dependientes del MAIE

La coordinación y subcoordinación del MAIE y sus delegados regionales supervisarán las labores y funciones que deba realizar el personal adscrito a las siguientes unidades:

  1. Unidad fiscal: Tendrá como responsabilidad analizar los hechos desde el punto de vista legal, calificando los mismos y realizando las primeras diligencias de investigación para lograr la eficacia en la persecución penal, reduciendo así los niveles de impunidad; además, coordinará con los fiscales de turno de cada Fiscalía que se soliciten las pruebas anticipadas, detenciones preventivas y uso de cámara de Gesell. Coordinando igualmente con la Dirección del Programa de Protección de Testigos las asistencias que correspondan, cuando los casos lo ameriten conforme a ley.

    Velará igualmente por la oportuna imposición de medidas previa valoración del riesgo realizada por el área psicosocial, informando brevemente sobre las primeras diligencias investigativas y todo lo actuado en el caso para la remisión correspondiente a cada una de las fiscalías responsables. Y será la única unidad encargada de resolver sobre el curso legal que deba ordenarse para las investigaciones y remisión de expedientes a otros despachos fiscales o módulos especializados.

    Para los efectos determinados en los párrafos que anteceden, se considerará como primeras diligencias investigativas:

    1. La recepción de denuncia;

    2. Su transcripción por el personal responsable;

    3. La emisión del auto motiva ordenando la investigación para cada caso en particular;

    4. Toma de declaración de víctimas y testigos.

    5. Remisión de víctimas para su evaluación física, psicológica y psiquiátrica; previa coordinación con el Departamento de Evaluación Mental, de la Dirección de Medicina Forense;

    6. La imposición de medidas y la emisión del respectivo auto de notificación;

    7. Inspecciones al lugar de los hechos;

    8. Solicitar en casos de urgencia la entrega de vídeos de seguridad;

    9. Establecer coordinaciones con los centros integrados, para proseguir con la instrucción del caso;

    10. Coordinar con ATIC las diligencias de investigación en casos de violencia sexual contra niños, adolescentes y mujeres adultas;

    11. Las demás que les sea instruido realizar por la coordinación, para el efectivo cumplimiento de su función.

  2. Unidad de atención y derivación del MAIE. La cual tendrá como responsabilidad atender de manera inmediata a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, asignarles un número, estar atenta a que el mismo se refleje en la pantalla digitalizada y conducirla al equipo multidisciplinario del MAIE para su atención.

    Contará con personal capacitado y sensibilizado para atender a personas en condición de vulnerabilidad que atenderán de manera especializada y sensibilizada a los usuarios del Ministerio Público que acuden como víctima o testigo y que estén en condiciones de vulnerabilidad. Igualmente, deberá contar con áreas acondicionadas que garanticen una espera confortable mientras las víctimas y testigos vulnerables esperan su turno para ser atendidos.

  3. Unidad psicosocial. Pudiendo actuar en conjunto con la unidad de atención y derivación, tendrá como función brindar los abordajes de primera mano a las víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad; a través de la hoja de valoración de riesgo determinará si existe el mismo, procediendo a la elaboración del plan de seguridad. De igual manera, brindará atención en casos de crisis cuando sea necesario, realizando las derivaciones y acompañamientos durante la interposición de denuncias y la tramitación de todo el proceso hasta la conclusión del mismo. Esta área se encargará además de elaborar el expediente físico y digitalizado del proceso realizado en cada víctima y testigo hasta donde tenga competencia el MAIE.

    Sus funciones específicas serán las siguientes:

    1. Conocer y analizar la situación de la víctima y testigos a través de la escucha activa.

    2. Realizar el abordaje o entrevista inicial.

    3. Determinar la situación de riesgo en que se encuentra la víctima y/o el testigo.

    4. Brindar a estos información sobre sus derechos y proceso, siguiendo las reglas que al efecto le determine la coordinación del MAIE.

    5. Se activa a todos los intervinientes en la denuncia y abordaje del caso de atención psicológica en caso de crisis.

    6. Colaborar con la dirección correspondiente, en caso de ser requerido, con la elaboración del respectivo plan de seguridad a implementar en cuanto al testigo o víctima.

    7. Brindar acompañamientos y derivaciones según plan de riesgo.

    8. Brindar acompañamientos y derivaciones hacia las diferentes redes de apoyo.

    9. Facilitar la atención psicológica de urgencia (intervención en crisis para restablecer el estado emocional de la víctima o testigo).

    10. Brindar apoyo emocional para facilitar su participación en el proceso penal.

    11. Referir a la víctima a instituciones especializadas para su tratamiento ambulatorio emocional.

    12. Realizar entrevistas, en presencia del fiscal asignado y, en su caso, de los agentes de investigación, que podrán servir como prueba anticipada.

    13. Realizar las coordinaciones con la unidad fiscal, para que se realicen las diligencias de urgencia de acuerdo al plan de seguridad y del procedimiento a seguir de acuerdo al Código Procesal Penal.

    14. Facilitar, a través del intérprete de lenguaje a señas, la interposición de denuncias y toma de declaración de la víctima o testigo de cada caso.

    15. Instruir sobre el uso de la cámara de Gessel a servidores, funcionarios y particulares.

    16. Desarrollar las demás funciones que sean aplicables a la temática de operatividad del MAIE.

  4. Unidad de las salas lúdicas. Brindarán atención a los niños víctimas o hijos de las víctimas y/o testigos que acudan a la institución en búsqueda de los servicios que se ofrecen. Su funcionamiento estará a cargo de personal calificado que tendrá las siguientes funciones:

    1. Asistir a los hijos menores de las víctimas o testigos que acudan o sean referidos al MAIE.
    2. Mantener ordenada y velar por el aseo de la sala lúdica.

    3. Ejecutar con los niños actividades didácticas durante la permanencia de ellos en la sala.

    4. Desarrollar las demás funciones que sean aplicables a la temática de operatividad del MAIE.

  5. Unidad de evaluación médica. Se encargará de realizar evaluaciones a víctimas y testigos en estado de vulnerabilidad, a solicitud de los fiscales adscritos al MAIE; además, recomendará las remisiones a los diferentes centros de salud.

  6. Unidad de imposición de medidas y cuerpo de apoyo para la investigación primaria. Tendrá como responsabilidad la imposición de manera inmediata de medidas de seguridad en casos de violencia doméstica y, además, dará apoyo investigativo en las áreas técnicas que sean requeridas por la Unidad Fiscal. La Unidad estará integrada por auxiliares de fiscalía para la recolección y análisis de información, así como de agentes de investigación, y sus funciones serán las siguientes:

  7. Unidades de cámaras de GESSEL a nivel nacional. La Cámara de Gesell funciona como un instrumento adecuado para desarrollar entrevistas, asegurar la intimidad necesaria a las víctimas y evitar la revictimización de mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores que participen en los procesos de investigación o judiciales como partes, víctimas o testigos. La cual consiste en dos espacios con una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño polarizado, que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra, donde se realiza la entrevista, sin que el personal técnico especializado esté presente en el área de las personas evaluadas.

La cámara de Gesell tendrá asignados psicólogos y técnicos especializados para su adecuado funcionamiento, instruidos de acuerdo con el manual operativo establecido por la institución y las disposiciones fijadas en la norma positiva vigente que sea aplicable. Las funciones de la psicóloga y del técnico serán las descritas en el instrumento para la aplicación y uso de la cámara de Gesell.

Artículo 374. Funciones de los fiscales adscritos o delegados del MAIE

Además de las generales determinadas en el presente reglamento, los fiscales asignados al MAIE tendrán las siguientes funciones:

  1. Calificar los hechos para determinar el delito y el procedimiento a observar.

  2. Expedir el proveído de investigación urgente y la declaración de víctimas, testigos e imposición de medidas de seguridad, evaluación médico forense.

  3. Coordinar y derivar el caso a la fiscalía especializada competente, para que esta ordene, en caso de ser necesaria, la detención del agresor o denunciado de manera infraganti o de emergencia bajo los supuestos que el Código Procesal Penal establece, pruebas anticipadas o primeras diligencias de investigación.

  4. Remitir a la Fiscalía correspondiente las diligencias para su continuación legal de manera expedita y velando que se continúe la atención a la víctima o testigo con calidad y calidez.

  5. Coordina con los entes de investigación las acciones necesarias para la investigación urgente de las primeras diligencias, así como la recopilación de las pruebas científicas.

  6. Estará presente en las diligencias que se realicen en el módulo y que impliquen el testimonio de la víctima o testigo.

  7. Coordinará con las fiscalías especializadas y/o estará presente en las diligencias investigativas urgentes que se realicen en la cámara Gesell,

  8. Demás funciones que sean aplicables a la temática de operatividad del MAI.
Artículo 375. Atención del MAIE a los testigos protegidos

La atención que el MAIE deba brindar a testigos protegidos se realizará de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, para que ellos actúen con la celeridad que el caso amerite, debiendo además comunicar a la Fiscalía Especializada en el asunto para que continúe con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. Observando siempre los requisitos para su admisibilidad, establecidos por la Dirección de Protección a Testigos del Ministerio Público.

Artículo 376. Conflictos de competencia

En casos de controversias sobre competencia del MAIE, otros módulos, las oficinas de turno del Ministerio Público, fiscalías especiales o unidades especializadas, corresponderá al Director General de Fiscalía resolver las mismas, procurando siempre que la finalidad primordial de la gestión fiscal lo constituya la celeridad de las investigaciones, ya sea para ejercer la acción penal pública.

Sección Cuarta - Módulo Estratégico de Persecución Penal (MEPP)

Artículo 377. Objeto específico y competencias del Módulo Estratégico de Persecución Penal (MEPP)

El Módulo Estratégico de Persecución Penal, que en lo sucesivo se denominará por sus siglas «MEPP», desarrollará sus actividades con el objeto de operar como un ente especializado en el monitoreo permanente de la actividad fiscal y la propuesta de los mecanismos operativos más idóneos, para asegurar el cumplimiento de una planificación sistemática en el campo de acción cotidiano de los diferentes despachos fiscales; debiendo para estos efectos cumplir con las funciones de planificación y estructuración de manuales y protocolos, que se sustenten en la información de campo recopilada, así como en las publicaciones jurídicas y legales, jurisprudencia y doctrina legal, que concierna a los diferentes procedimientos de enjuiciamiento o investigación de la gestión fiscal. Estos manuales y protocolos serán propuestos por la DGF a la Fiscalía General de la República y, una vez aprobados, servirán para ilustrar la gestión fiscal de los diferentes despachos en las materias de su competencia.

Artículo 378. Sede del MEPP

El MEPP tendrá su oficina principal en la Dirección General de Fiscalía y ejercerá funciones en todo el territorio nacional, debiendo todas las oficinas de la institución a nivel nacional brindarle la colaboración que les sea requerida, en forma inmediata.

Artículo 379. Principios especiales que rigen la actuación del MEPP

El MEPP se regirá por los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, debiendo observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales en que intervenga las normas especiales y generales determinadas tanto por nuestra legislación interna como por las normas convencionales externas ratificadas por Honduras, en la materia de su competencia.

Artículo 380. Organización del MEPP dentro de la DGF

El MEPP se regirá por los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, debiendo observar en todos los procedimientos administrativos, investigativos y judiciales en que intervenga las normas especiales y generales determinadas tanto por nuestra legislación interna como por las normas convencionales externas ratificadas por Honduras, en la materia de su competencia.

Artículo 381. Personal de apoyo que integrará el MEPP

Para efectos de garantizar el buen funcionamiento de la estructura del MEPP, este deberá contar con el siguiente personal de la siguiente manera:

  1. Fiscal coordinador nacional del MEPP.

  2. Subcoordinador Nacional del MEPP.

  3. Delegados regionales o locales.

  4. Fiscales adscritos al MEPP.

  5. Personal técnico profesional, integrado por auxiliares de fiscalía, que brindarán sus servicios como planificadores o ingenieros industriales expertos en procesos y gestión de calidad.

  6. Personal administrativo de apoyo.

En caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria para la contratación de todo el personal requerido, la coordinación del MEPP, con la aprobación de la DGF, solicitará la colaboración de otras direcciones, divisiones y la OPEGEC, para que su personal colabore en las tareas que deban desempeñarse por este módulo especializado.

Artículo 382. Requisitos para ser coordinador del MEPP

Serán requisitos para ser designado coordinador del MEPP los siguientes:

  1. Ser fiscal titular con experiencia superior a cinco (5) años.

  2. Mayor de treinta (30) años.

  3. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves.

  4. Haber obtenido una calificación de sobresaliente o excepcional en el desempeño que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación como fiscal jefe de fiscalía regional, local o como jefe de sección.

  5. Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que mandan la ley y la reglamentación especial del Ministerio Público.

  6. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el fiscal general, fiscal general adjunto, directores, jefes de División, supervisor nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público.
Artículo 383. Secciones del MEPP

El MEPP estará conformado por tres (3) secciones, sin perjuicio de otras que se creen en el futuro, atendiendo a las necesidades operativas, técnicas y estratégicas que se considere pertinente por su coordinación y sean aprobadas por la Fiscalía General de la República.

Las secciones en referencia son:

  1. Recopilación y sistematización de información de campo: Tendrá a su cargo la supervisión regular del sistema de monitoreo a desarrollarse por la OPEGEC, a fin de informarse de las diferentes reuniones operativas que deban celebrarse por las fiscalías especiales, unidades especializadas, fiscalías regionales y locales; esta tarea debe ser desarrollada mínimo una (1) vez al mes, a fin de informar sobre sus resultados al DGF, quien con estos insumos procederá a preparar las reuniones que deba sostener con estas jefaturas.

    Recibirá los informes de los delegados regionales de todo el país, efectuando el análisis pertinente a todos los reportes a nivel nacional y preparando el informe que deberá condensar, en forma común, los problemas, debilidades y fortalezas reportadas en el desarrollo de la gestión fiscal, para su aprobación por el director.

  2. Recopilación de información de jurisprudencia y doctrina: Tendrá a su cargo la recopilación de las publicaciones jurídicas y legales, jurisprudencia y doctrina legal, que concierna a los diferentes procedimientos de enjuiciamiento, investigación y otros; para la elaboración de manuales, protocolos, circulares, resoluciones y demás instructivos que sean necesarios para la uniformidad en la implementación de su política criminal, para el fiel cumplimiento de los objetivos encomendados a los diferentes despachos fiscales. Vinculando su actividad con las funciones determinadas por la Fiscalía General para el COCIP.

  3. Análisis estadísticos: Tendrá la responsabilidad de documentar, preparar y rendir informes estadísticos, periódicamente, que sean pertinentes, entregando los mismos al director general de Fiscalía y con copia al fiscal general de la República. El proceso de estadística debe comprenderse como el instrumento de catalogación y sistematización cuantitativa de la recopilación realizada por las anteriores secciones, así como el estudio de los datos concernientes a la actividad fiscal.

Una vez recibidos en el MEPP los informes de los delegados regionales de todo el país, será responsable de tabular los resultados estadísticos de la gestión operativa, presentando un informe relativo al cumplimiento o no de los objetivos generales, determinados como meta de corto, mediano y largo plazo, para la ejecución de la planificación operativa estratégica de la gestión fiscal, según los plazos determinados en el presente reglamento.

La estructura, organización y demás aspectos de funcionamiento del MEPP se regularán conforme al Reglamento de la DGF; debiendo, sin embargo, contar con el personal administrativo indispensable para viabilizar su funcionamiento. El MEPP contará con delegados regionales, que serán designados al efecto por el DGF, para recopilar información y servir como facilitadores de las tareas encomendadas a sus secciones.

Artículo 384. Actividad del MEPP en los procedimientos de capacitación

Que, previa autorización del Director General de Fiscalía, y en coordinación con la Escuela de Formación del Ministerio Público «Orlan Arturo Chávez», el MEPP será responsable de impartir las capacitaciones en lo concerniente a la competencia de la DGF. Todos los módulos de capacitación a realizarse por la escuela deberán ser revisados y aprobados por el MEPP, una vez sometidos a consideración a la Dirección General de Fiscalía y previo a ser impartidos; de este modo, se garantizará el mejor desempeño de la gestión fiscal. Estas tareas deberán desarrollarse en el estricto cumplimiento de los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con ello la uniformidad en la implementación de su política criminal, para el fiel cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 385. Conflictos de competencia

En casos de controversias sobre competencia del MEPP, OPEGEC, MAAEDH y otros módulos que pudieren crearse en el futuro, corresponderá al director general de Fiscalía resolver las mismas, procurando siempre que la finalidad primordial de la gestión fiscal lo constituya la celeridad de las investigaciones, ya sea para ejercer la acción penal pública.

Sección Quinta - Módulo Administrador de Archivos, Evidencias y Documentos Históricos (MAAEDH)

Artículo 386. Objeto específico y competencias del Módulo Administrador de Archivos, Evidencias y Documentos Históricos (MAAEDH)

El Módulo Administrador de Archivos Evidencias y Documentos Históricos, en lo sucesivo identificado como «MAAEDH», tendrá como objetivo organizar y en su momento centralizar todo el acervo documental y de evidencias generado por los despachos fiscales, mediante el establecimiento de protocolos de recepción, descripción, clasificación, preservación, custodia, aseguramiento y facilitación de expedientes, evidencias y material multimedia, que formen parte de los antecedentes, en las causas y procesos penales, durante la etapa de investigación y una vez presentados por los fiscales ante los tribunales de justicia, con el propósito de garantizar la cadena de custodia, la autenticidad e inalterabilidad de estos, hasta que los mismos sean valorados por los jueces competentes y se dicte sentencia definitiva. La tarea de custodia de este material, en tanto duren los procedimientos, será desarrollada por los Centros Temporales de Custodia de Expedientes, Documentos, Objetos e Instrumentos del Delito «CTC», de cada despacho fiscal, cuya administración y supervisión será estricta responsabilidad del MAAEDH, para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y otras leyes de la República. Una vez concluidos los procesos penales, estos documentos y evidencias serán remitidos al archivo de documentos históricos del MAAEDH.

Las reglas de devolución, plazos para guardar objetos y evidencias, responsabilidades en la guarda y custodia, traslados y reclamos, a ser observadas por los jefes de despachos fiscal, de sección y sus agentes fiscales, serán las determinadas por el título primero, capítulo 3, sección quinta del presente reglamento, «sobre el archivo y custodia de expedientes y evidencias». Regulándose en la presente sección el objeto de cada sección y las funciones del personal a cargo de tales tareas.

Artículo 387. Sede del MAAEDH

El MAAEDH tendrá su oficina principal en la Dirección General de Fiscalía y ejercerá funciones en todo el territorio nacional, debiendo todas las oficinas de la institución a nivel nacional brindarle la colaboración que les sea requerida, en forma inmediata, a través de la adecuada atención a las necesidades de los Centros Temporales de Custodia de Expedientes y Documentos.

Artículo 388. Principios especiales que rigen la actuación del MAAEDH

El MAAEDH se regirá por los principios y valores generales que rigen la función fiscal y se determinan en el presente reglamento, debiendo observar en todos los procedimientos administrativos y judiciales en que intervenga las normas especiales y generales determinadas tanto por nuestra legislación interna como por las normas convencionales externas ratificadas por Honduras, en la materia de su competencia.

Artículo 389. Personal de apoyo que integrará el MAAEDH.

Para efectos de garantizar el buen funcionamiento de la estructura del MAAEDH, este deberá contar con el siguiente personal de la siguiente manera:

  1. Fiscal coordinador nacional del MAEEDH.

  2. Subcoordinador nacional del MAAEDH.

  3. Jefes de las secciones del MAAEDH.

  4. Técnicos en resguardo y custodia, encargados de los centros temporales de custodia de expedientes, documentos, objetos e instrumentos del delito.

  5. Auxiliares de fiscalía a cargo de la recepción, custodia, manejo y archivo de expedientes, evidencias y material multimedia.

  6. Personal administrativo de apoyo (secretarias, conserjes, motoristas y vigilantes).
Artículo 390. Requisitos para ser coordinador del MAAEDH

Serán requisitos para ser designado coordinador del MAAEDH los siguientes:

  1. Ser fiscal titular con experiencia superior a cinco (5) años.

  2. Mayor de treinta (30) años.

  3. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves.

  4. Haber obtenido una calificación de sobresaliente o excepcional en el desempeño que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación como fiscal jefe de fiscalía regional, local o como jefe de sección.

  5. Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que mandan la ley y la reglamentación especial del Ministerio Público.

  6. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el fiscal general, fiscal general adjunto, directores, jefes de división, supervisor nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público.

El subcoordinador del MAAEDH deberá reunir los mismos requisitos que el coordinador, pudiendo este ser un profesional universitario con estudios relacionados con la gestión de procesos de calidad, tales como administración de empresas y/o la ingeniería industrial.

Artículo 391. Estructura del MAAEDH

Atendiendo a las necesidades impuestas para garantizar una adecuada administración y custodia de los expedientes, documentos, evidencias y, en su momento, el material histórico de los diferentes despachos fiscales, durante las investigaciones, los procesos y una vez concluidos estos, la estructura del MAAEDH consistirá en las secciones siguientes:

  1. Sección a cargo de coordinar el funcionamiento de los centros temporales de custodia de expedientes, documentos, objetos e instrumentos del delito en los despachos fiscales (CTC): Estará a cargo de un jefe de sección, quien, en conjunto con la coordinación y subcoordinación del módulo, deberá establecer los protocolos de recepción, descripción, clasificación, preservación, custodia, aseguramiento y facilitación de expedientes, evidencias, objetos y material multimedia, que resulte de los diferentes procedimientos investigativos; por razones de su conservación, los CTC serán divididos dentro del mismo centro, en dos unidades a cargo de los correspondientes técnicos en Resguardo y Custodia: a) Unidad a cargo de los expedientes y documentos; y b) Unidad a cargo de las evidencias, objetos y material multimedia.

    Esta sección tendrá como objetivo fundamental la administración y custodia de todos los expedientes y evidencias que tengan utilidad procesal y, una vez agotado el procedimiento judicial, se procederá a su análisis y depuración mediante resolución motivada que elabore el despacho fiscal en los términos establecidos en el presente reglamento; debiendo remitir los antecedentes al Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias (ACEDEE del MAAEDH).

    Las reglas de devolución, plazos para guardar objetos y evidencias, responsabilidades de los técnicos en resguardo y custodia, en cuanto a la guarda y custodia, traslados y reclamos, además de las establecidas en los protocolos correspondientes aprobados por la Fiscalía General, serán las determinadas por el título primero, capítulo 3, sección quinta del presente reglamento, «sobre el archivo y custodia de expedientes y evidencias».

  2. Sección de depuración: El MAAEDH colaborará con los agentes de tribunales, una vez emitida la resolución motivada, en las causas que no tengan utilidad procesal, procediendo a la depuración de la evidencia conforme a las reglas determinadas por la ley. Contando al efecto con delegados (fiscales o auxiliares) en cada despacho fiscal que actuarán como técnicos en resguardo y custodia, que se encargarán de los procesos de depuración. Pudiendo igualmente desarrollar esta labor en el ACEDEE, mediante instrucción escrita del fiscal responsable.

    Para los efectos de la depuración de evidencias a nivel nacional, la sección de depuración tendrá la responsabilidad de realizar la gestión administrativa y jurídica necesaria a lo interno de la sección de CTC, para la salida definitiva de los objetos, indicios, evidencias, expedientes y documentos históricos y material multimedia a nivel nacional, para lo cual deberá realizar la coordinación necesaria con el fiscal jefe del despacho; sea mediante su entrega o mediante su remisión al ACEDEE, conforme lo estipulen las leyes y los manuales de procedimientos en custodia de evidencias, expedientes, documentos y material multimedia.

    La sección de depuración deberá colaborar con el fiscal a cargo del caso, para realizar los procedimientos administrativos y jurídicos establecidos en el Código Procesal Penal, el presente reglamento y los demás protocolos aplicables, para dar salida definitiva a los objetos e indicios o evidencias que hayan ingresado al Ministerio Público, debiendo comprobar, previa resolución fundada del fiscal, que dichos objetos o indicios carecen de utilidad jurídica.

    Debiendo levantar el inventario detallado, previo a la resolución jurídica de destrucción, donación o declaratoria de abandono en el caso de los vehículos automotores y proceder conforme a la correspondiente ley de abandono.

  3. Sección a cargo del Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias (ACEDEE): Estará a cargo de un jefe de sección, quien, en conjunto con la coordinación y subcoordinación del módulo, deberá establecer los protocolos de recepción, descripción, clasificación, preservación, custodia, aseguramiento y facilitación de expedientes, evidencias, objetos y material multimedia, que resulte de los diferentes procedimientos investigativos concluidos, que les sean remitidos por los diferentes despachos fiscales a través de los CTC.

    Las reglas y responsabilidades, en cuanto a la guarda y custodia, traslados y reclamos de los documentos, expedientes y evidencias, además de las establecidas en los protocolos correspondientes aprobados por la Fiscalía General, serán las determinadas por el título primero, capítulo 3, sección quinta del presente reglamento, «sobre el archivo y custodia de expedientes y evidencias».

  4. Sección a cargo de la conservación, custodia y préstamo de archivo histórico y material multimedia. Será dirigido por un jefe de sección, que contará con personal auxiliar especializado en la gestión de los procesos de resguardo y custodia de expedientes históricos y material multimedia (imágenes, fotografías, vídeos, grabaciones de audio y bases de datos) producto de la sustanciación de procesos investigativos a cargo de las diferentes fiscalías comunes y especiales a nivel nacional; su desempeño requiere alta eficiencia, confidencialidad, capacidad y sus labores las realiza en condiciones ambientales normales.

Los jefes de sección y/o los técnicos en resguardo y custodia estarán a cargo de coordinar y controlar la recepción, registro y transferencia de los documentos, así como la preparación y almacenamiento de la información para la actualización del sistema de gestión e información de documentos. Portar su uniforme distintivo e insignias de acreditación.

Artículo 392. Sobre los protocolos a observar en los archivos de las diferentes secciones

Los archivos de las diferentes secciones del MAAEDH deberán ser organizados, desarrollando los correspondientes protocolos:

  1. Sobre recepción, verificación, organización, sistematización y distribución interna de evidencias.

  2. Sobre procesamiento de evidencias (embalaje administrativo).

  3. Sobre organización en contenedores o estantería.

  4. Sobre actualización del sistema manual y electrónico (reingreso, préstamo y descargo de evidencias).

  5. Sobre los inventarios para la depuración de evidencias.

  6. Sobre actualización de los registros manuales y automatizados como producto del proceso de administración y custodia de las evidencias.

  7. Sobre procesos de atención a usuarios.
Artículo 393. Los jefes de sección del MAAEDH

Los jefes de sección del MAAEDH deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser o haber sido agente fiscal auxiliar de tribunales, con un mínimo de 3 años de antigüedad como fiscal;

  2. Mayor de 25 años;

  3. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves;

  4. Haber obtenido una calificación de sobresaliente o excepcional en el desempeño que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación como agente fiscal.

  5. Aprobar conforme manda la ley, el proceso de certificación relativa a las pruebas de confianza a que sean sometidos los funcionarios del Ministerio Público.

Sus funciones estarán determinadas conforme a lo establecido en el presente reglamento y a las instrucciones específicas que se determinen en los protocolos de organización, sistematización, procesamiento, embalaje, manejo de inventarios, procesos de atención a usuarios y demás procedimientos que se establezcan por la DGF en conjunto con la coordinación del módulo, una vez aprobados por la Fiscalía General de la República y comunicados mediante memorándum por la coordinación de la sección.

Artículo 394. Los técnicos en resguardo y custodia del MAAEDH

Los técnicos en resguardo y custodia, encargados de los centros temporales de custodia de expedientes, documentos, objetos e instrumentos del delito, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Experiencia mínima de tres (03) años como Auxiliar de Fiscalía para la Recopilación de Información.

  2. Mayor de 25 años de edad.

  3. Conocimiento de manejo de inventarios, programas de ofimática y bases de datos.

  4. Tener conocimientos sobre el manejo y organización de archivos, almacenamiento o bodegaje de documentos.

  5. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves.

  6. Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que mandan la ley y la reglamentación especial del Ministerio Público.

  7. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el fiscal general, fiscal general adjunto, directores, jefes de división, supervisor nacional, miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público y los jefes de despacho o sección de fiscalía o módulos especializados.

Sus funciones estarán determinadas conforme a lo establecido en el presente reglamento y a las instrucciones específicas que se determinen para el cargo en los protocolos de organización, sistematización, procesamiento, embalaje, manejo de inventarios, procesos de atención a usuarios y demás procedimientos, que se establezcan por la DGF en conjunto con la coordinación del módulo, una vez aprobados por la Fiscalía General de la República, y comunicados mediante memorándum por la coordinación de la sección.

Artículo 395. Los auxiliares de fiscalía a cargo de la recepción, custodia, manejo y archivo de expedientes, evidencias y material multimedia

Los auxiliares de fiscalía a cargo de la recepción, custodia, manejo y archivo de expedientes, evidencias y material multimedia deberán reunir los requisitos determinados en los manuales de clasificación de puestos y salarios de la División de Recursos Humanos.

Sus funciones estarán determinadas conforme a lo establecido en el presente reglamento y a las instrucciones específicas que se determinen para el cargo en los protocolos de organización, sistematización, procesamiento, embalaje, manejo de inventarios, procesos de atención a usuarios y demás procedimientos, que se establezcan por la DGF en conjunto con la coordinación del módulo, una vez aprobados por la Fiscalía General de la República, y comunicados mediante memorándum por la coordinación de la sección.

Artículo 396. Del personal administrativo de apoyo

El personal administrativo de apoyo (secretarias, conserjes, motoristas y vigilantes) deberá reunir los requisitos determinados en los manuales de clasificación de puestos y salarios de la División de Recursos Humanos.

Sus funciones estarán determinadas conforme a lo establecido en el presente reglamento y a las instrucciones específicas que se determinen para el cargo en los protocolos de organización, sistematización, procesamiento, embalaje, manejo de inventarios, procesos de atención a usuarios y demás procedimientos, que se establezcan por la DGF en conjunto con la coordinación del módulo, una vez aprobados por la Fiscalía General de la República, y comunicados mediante memorándum por la coordinación de la sección.

Artículo 397. Capacitación

El personal de la MAAEDH, atendiendo las áreas de su competencia, tendrá derecho a ser capacitado en todas las materias; para tal fin, previa o posteriormente a su delegación por la DGF.

Artículo 398. Disposición común a la organización del módulo y funciones de su coordinación y personal

En lo no previsto en la presente sección, las funciones y actividades generales a desarrollar por su jefatura, secciones y personal administrativo serán las determinadas en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento.

Artículo 398-A. Conflictos de competencia

En caso de existir conflictos de competencia entre las secciones del MAAEDH, este será resuelto por su coordinador; en caso de existir conflictos de competencia con otro módulo y/u otros despachos fiscales, estos serán resueltos por el director general de Fiscalía.

Título Sexto - Del procedimiento para recurrir autos y resoluciones emitidas por fiscalías, secciones, unidades y módulos de la DGF

Capítulo Único - Procedimiento recursivo

Artículo 399. Ámbito de aplicación

Contra las resoluciones o autos dictados por las Fiscalías Especiales, Fiscalías Regionales, Fiscalías Locales, Módulos, Secciones y Unidades adscritos a la Dirección General de Fiscalía, referentes a denegatorias en solicitudes de aplicación de criterios de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal, autos de libertad decretados en sede fiscal, denegatorias de procedimientos abreviados, estricta conformidad y denegatoria de devolución de evidencia, podrán recurrirse a través de los Recursos de Reposición y Apelación subsidiaria; dicho auto o resolución deberá ser firmado por el Fiscal del caso y ratificado, según corresponda, por el Fiscal jefe de Fiscalía Especial, Fiscalía Regional, Fiscalía Local, Módulo, Sección o Unidad.

La resolución que emita el Fiscal del caso y ratificada por el fiscal jefe de Fiscalía Especial, Fiscalía Regional, Fiscalía Local, Módulo, Sección o Unidad adscrito a la Dirección General de Fiscalía, deberá notificarse en legal y debida forma, indicándole al peticionario la instancia y el plazo en que podrá recurrir la decisión adoptada.

En los casos de archivo de expedientes, podrá recurrirse única y exclusivamente ante el fiscal general de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Ministerio Público, relacionado con el artículo 81 de este reglamento.

Artículo 399-A

Una vez emitida y notificada la resolución adoptada por la Fiscalía, Módulo, Unidad o Sección, y en caso de no estar conforme el peticionario con la resolución emitida, podrá:

  1. Presentar recurso de reposición en contra de la decisión adoptada, la cual deberá presentarse ante la Fiscalía, Sección, Módulo o Unidad que emitió la resolución o auto, y se pedirá en el acto de la notificación, o por escrito separado, a más tardar el día hábil siguiente a la notificación el acto recurrido.

  2. La Fiscalía, Sección, Módulo o Unidad que hubiere emitido la resolución o auto recurrido, deberá resolver motivadamente el recurso de reposición presentado, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, señalando al peticionario que podrá presentar recurso de apelación en contra de lo resuelto ante la Coordinación Regional o Dirección General Fiscalía, dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

  3. En caso de presentar el peticionario Recurso de Apelación ante la Coordinación Regional o Dirección General Fiscalía, según corresponda, esta solicitará a la Fiscalía, Sección, Módulo o Unidad que hubiere resuelto el recurso de reposición, remitir los antecedentes del caso a dicha dependencia dentro del plazo de tres (03) días hábiles.

  4. Una vez recibidos los antecedentes en la Coordinación Regional o Dirección General de Fiscalía, deberán emitir motivadamente la resolución que en derecho corresponda, confirmando, modificando o revocando, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles; señalando al peticionario que en contra de dicha resolución no cabe recurso alguno.

  5. La resolución emitida deberá notificarse personalmente, vía electrónica o por tabla de avisos al peticionario.

  6. En caso de que la Coordinación Regional o Dirección General de Fiscalía, a través de la resolución motivada, hubiere instruido realizar nuevas diligencias investigativas y el Fiscal de la causa, al valorar las mismas, continúa manteniendo el criterio de archivar las diligencias, deberá:

    1. Realizar nuevamente el auto de cierre administrativo debidamente motivado y refrendado por su superior jerárquico.

    2. Notificar a los interesados, quienes tendrán el derecho de recurrir nuevamente, ya que se trata de otra resolución en un caso donde se han practicado nuevas diligencias de investigación;

    3. El interesado que se considere agraviado podrá presentar recurso de reposición y apelación siguiendo el orden jerárquico y en los términos indicados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo;

  7. En caso de discrepancia entre el fiscal del caso y el superior inmediato en las resoluciones o autos indicados en el artículo 399 de este reglamento, el subalterno podrá presentar la reconsideración determinada en el artículo 12 de la Ley del Ministerio Público y 35 de este reglamento; dicha autoridad superior discrecionalmente podrá ordenar que el caso sea reasignado a otro fiscal.
Artículo 399-B. Recurso ante la Fiscalía General de la República

Podrá recurrirse únicamente ante el fiscal general de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Ministerio Público, relacionado con el artículo 81 de este reglamento, en los casos siguientes:

  1. Cuando se ordena el cierre administrativo de la denuncia;

  2. Cuando se deniega el archivo de las diligencias investigativas.

Este recurso deberá presentarse ante la Secretaría General del Ministerio Público, o en su defecto, ante la Fiscalía Local o Regional, dirigido al fiscal general de la República, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución dictada, con la expresión de agravios en que se funda el recurso planteado.

Título Séptimo - Del procedimiento de selección, capacitación, entrenamiento, promoción, medidas disciplinarias y sanciones de la DGF

Capítulo Único

Sección Primera - Del procedimiento de selección y nominación

Artículo 400. Selección y nominación del personal

Para los efectos pertinentes al proceso de selección y nominación a ser observado, en cuanto a los agentes fiscales, servidores y demás funcionarios que hayan de integrar la DGF, en todo lo que no colisione con los derechos y obligaciones ya determinados en el presente reglamento, se observará lo previsto en la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y el presente Reglamento Especial.

En el anterior sentido, en cuanto a los aspirantes a agentes fiscales de tribunales, será el Director General de Fiscalía, quien, de conformidad a lo establecido en las bases del concurso acordadas por el fiscal general de la República, evaluará la documentación presentada por los aspirantes a los cargos referidos de la DGF, seleccionando a los candidatos más idóneos; quienes deberán además aprobar todas las pruebas de evaluación y confianza a las que sean sometidos, siguiendo las reglas ya establecidas por la Fiscalía General. Una vez seleccionados, sus nombres y documentación deberán remitirse al fiscal general como autoridad nominadora, para que en definitiva, de entre los seleccionados, este escoja a quienes habrán de ocupar las plazas disponibles, previo a su juramentación.

Sección Segunda - De la capacitación y entrenamiento

Artículo 401. Curso básico de inducción para nuevos agentes de tribunales

Todos los aspirantes a Agentes fiscales de Tribunales, deberán aprobar el Curso Básico de Inducción Fiscal, que será impartido de acuerdo con las normas establecidas de forma conjunta entre la Dirección General de Fiscalía y la Escuela de Formación del Ministerio Público «Orlan Arturo Chávez».

Artículo 402. De la capacitación y el banco de formadores

Será responsabilidad de la Dirección General de Fiscalía, en coordinación con la Escuela de Formación del Ministerio Público «Orlan Arturo Chávez», proporcionar a los funcionarios y servidores que integren la DGF, sus fiscalías y módulos, la capacitación básica, especializada, complementaria y de actualización que corresponda para cada especialidad.

Todos aquellos funcionarios y servidores seleccionados por la DGF, que se hayan beneficiado con cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás, serán parte del banco o registro de formadores que deberá llevar la Escuela y colaborarán, actuando como facilitadores en las jornadas de capacitación que se organicen, de acuerdo a sus perfiles y destrezas. Será por tanto obligatoria la réplica de los conocimientos adquiridos para quienes hayan recibido cursos de especialización, tanto en el país como en el exterior.

Artículo 403. Mínimum de capacitación

Los agentes fiscales de tribunales deberán recibir por lo menos cinco (5) cursos de capacitación al año, a través de los recursos propios de la Escuela o mediante la gestión alcanzada a través de los convenios de cooperación con otras entidades nacionales o internacionales.

Sección Tercera - De los reconocimientos y estímulos

Artículo 404. Del reconocimiento y el estímulo

El reconocimiento es el honor que se hace a un Agente Fiscal de Tribunales por sus acciones, aportes, conducta ejemplar y/o su entereza en el ejercicio de la gestión fiscal, su compromiso con la sociedad hondureña, conforme a los supuestos y modalidades que establece el presente Reglamento Especial. El estímulo es el incentivo material de cualquier especie, que en forma excepcional se otorga a un agente fiscal de Tribunales en los términos previstos por este Reglamento, el cual será entregado por el fiscal general de la República o el director general de Fiscalía en acto público o privado. El estímulo podrá consistir en el reconocimiento de días profilácticos. Para el personal de la DGF, se otorgarán mediante acuerdo del fiscal general, en acto público o privado, los reconocimientos siguientes:

  1. Diploma de mérito por valor, iniciativa, constancia extraordinaria y disciplina en el desempeño de la gestión fiscal o investigativa;

  2. Diploma y reconocimiento por liderazgo o colaboración en la planificación y/o ejecución de operaciones especiales;

  3. Diploma de mérito por contribuir al mejoramiento de las técnicas o procedimientos investigativos, protocolos de gestión fiscal en las funciones de coordinación, supervisión, administración, planificación operativa de actividades.

  4. Diploma de mérito por haber efectuado publicaciones individualmente o en conjunto, sobre actividades relacionadas con la gestión desempeñada a lo interno del Ministerio Público, en los campos jurídico sustantivo y adjetivo penal, constitucional o de otra materia del ordenamiento jurídico vigente, vinculada con la gestión fiscal.

  5. Cualquier otro reconocimiento otorgado por el fiscal general de la República, por trabajo, razones de antigüedad, desempeño sobresaliente o excepcional, conforme a los criterios determinados por el Reglamento especial de evaluación y certificación de los servidores y funcionarios del Ministerio Público y/o el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público.
Artículo 405. Periodicidad, forma de entrega y publicidad

Se instituirán los reconocimientos y estímulos para premiar la excelencia, pudiendo estos otorgarse por la DGF o el fiscal general de la República, mediante acuerdo de este, en forma anual o bianual. Los reconocimientos y estímulos se otorgarán en acto público o privado, presidido por el fiscal general de la República o el director general de Fiscalía, desarrollado en el mes de diciembre de cada año. Todos los reconocimientos, premios y demás estímulos se harán constar en el expediente del servidor y se les dará su debida publicidad por la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación del Ministerio Público.

Artículo 406. Derechos de los auxiliares de fiscalía, personal técnico y administrativo de los despachos fiscales

El personal de apoyo administrativo, técnico y auxiliares de fiscalía para la recolección de información gozará de iguales derechos y beneficios, en lo que respecta al recibimiento de reconocimientos y estímulos, en tanto en cuanto el superior jerárquico del fiscal galardonado hubiese certificado su colaboración en el proceso desarrollado o esta fuere reconocida por escrito por el director general de Fiscalía ante el fiscal general de la República. En todo caso, deberá entenderse que, para efectos de garantizar el principio de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica que rigen en la institución, todo reconocimiento hecho a este personal auxiliar se dará considerando su grado de apoyo a la gestión de la fiscalía a la que estén asignados.

Artículo 407. Del estímulo mediante el reconocimiento de días profilácticos

Los Agentes fiscales de Tribunales o el personal auxiliar de los despachos, previa solicitud fundada de sus superiores jerárquicos, la verificación de su puntualidad, desempeño, reconocimiento en el cuadro de honor del despacho fiscal y antecedentes disciplinarios por la Dirección General de Fiscalía, podrán ser autorizados por la Dirección de Fiscalía, para gozar de hasta diez (10) días hábiles profilácticos al año, cuando se constate que estos han observado una conducta y un desempeño que refleja el compromiso con el cumplimiento de los objetivos y la planificación de la jefatura, coordinación, sección u oficina administrativa a la cual estén asignados, con el objeto de contrarrestar los efectos psicológicos ocasionados por el stress laboral y como reconocimiento a la conducta ejemplar de aquellos empleados que lo ameriten.

Sección Cuarta - Del cuadro de honor

Artículo 408. Objetivo y regulación del cuadro de honor

Se establece el cuadro de honor en todos los despachos fiscales, como un mecanismo interno que debe servir a los jefes de despacho, sus subjefes y los jefes de sección, para estimular al personal de la DGF, sus módulos y las diferentes fiscalías especiales, unidades especializadas, regionales y locales, por razones de cumplir en los términos establecidos en el presente reglamento con eficacia su trabajo, la gestión de calidad en el desempeño de las actividades de planificación estratégica, su atención a los usuarios, testigos y víctimas del delito y, en general, su buena conducta y la estricta observancia a las normas de disciplina y ética reguladas por nuestra norma positiva interna.

El cuadro de honor se fijará en la parte más visible del área de atención al público del despacho fiscal; en el aparecerán los nombres de aquellos servidores o funcionarios que mes a mes reúnan las condiciones determinadas. En caso de ser más de una persona, sus nombres se fijarán por orden jerárquico y/u orden alfabético en caso de ser del mismo grado. El listado deberá ser emitido mes a mes por el jefe del despacho fiscal, con la información proveída por los jefes de sección; pudiendo el servidor solicitar su no inclusión en el cuadro público. No obstante, el listado deberá ser remitido mediante oficio a la Dirección General de Fiscalía y al expediente de personal del servidor, para los efectos que corresponda a su consideración al momento de ser evaluado.

La selección de quienes figuren en el cuadro de honor de la Dirección General de Fiscalía a nivel nacional se hará semestralmente por el director de la DGF, previa autorización del fiscal general de la República; en este no podrán haber más de dos personas por despacho fiscal; y se tomarán como base los criterios y reglas ya indicadas, además de la consideración a la cantidad de menciones honoríficas que hubiere recibido cada servidor en el despacho al que estuviere asignado.

Sección Quinta - De la vestimenta, uniformes, credenciales, medios de identificación y uso de armas por los agentes fiscales de tribunales

Artículo 409. Vestimenta, uniformes y credenciales de identificación

Los agentes fiscales de tribunales de la DGF, por razón de sus funciones, se identificarán atendiendo a las prácticas de un cuerpo jurídico del Ministerio Público, con protocolos de vestimentas para audiencias y debates de juicio oral y público, uniformes de campo e instalaciones y actos oficiales, que para tal efecto serán determinados por el DGF, mediante memorándum.

Las credenciales de identificación serán las determinadas por el reglamento de la División de Recursos Humanos, y deberán contener como mínimo la fotografía, el nombre, el cargo y grado del servidor o funcionario, los logos de la institución, la fecha de expedición, vencimiento y la firma del fiscal general de la República.

La placa de identificación será de color dorado y deberá contener la leyenda «República de Honduras», abajo la designación en letras «Ministerio Público», el escudo de Honduras en el centro, a su lado derecho la abreviatura «DGF», a su lado izquierdo el No. de placa del Agente Fiscal y en la parte inferior la designación «Dirección General de Fiscalía». Al contorno de la placa, deberá tener el logo del Ministerio Público.

Artículo 410. Uso de armas

Los fiscales del Ministerio Público podrán portar armas según las exigencias del servicio, por lo que queda terminantemente prohibida durante el servicio la portación de otras armas de fuego durante el servicio, que no sean las legalmente asignadas; asimismo, cuando el agente Fiscal desarrolle sus labores de campo, deberá portar su credencial, placa y chaleco especial plegable, la designación en abreviatura «DGF».

La contravención al presente artículo dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento disciplinario.

Sección Sexta - Del presupuesto

Artículo 411. Del presupuesto de la DGF

La Dirección General de Fiscalía, para la ejecución de sus atribuciones y funcionamiento, tendrá los recursos asignados en el presupuesto general del Ministerio Público; no obstante, podrá recibir cooperación de entidades externas nacionales o internacionales para su funcionamiento, previa autorización del fiscal general de la República.

En caso de vacancia definitiva o temporal del personal adscrito a la Dirección General de Fiscalía, los recursos del presupuesto serán asignados a la contratación del personal que supla dicha vacancia, quedando prohibido redistribuirlo a otras áreas u obligaciones ajenas a esta Dirección.

La Dirección General de Fiscalía en cualquier momento podrá solicitar a la Dirección de Administración los informes correspondientes sobre el gasto y distribución del presupuesto de la DGF, a efecto de determinar el correcto uso y manejo de estos insumos en las actividades propias de la gestión fiscal; en ningún caso, las otras direcciones adscritas al Ministerio Público contarán con mayor presupuesto que el asignado a la Dirección General de Fiscalía.

Queda prohibido a la División de Recursos Humanos y a la Dirección de Administración rotar o trasladar el personal administrativo de apoyo, técnico profesional, auxiliares de fiscalía para la recolección y análisis de información o administrativo, en cualquiera de sus categorías, sin previa autorización del director general de Fiscalía. Igualmente, las solicitudes para la designación del personal antes mencionado serán remitidas a la DGF, quien ordenará a la División de Recursos Humanos que proceda a la convocatoria y selección del personal, conforme lo establecido en la Ley del Ministerio Público y sus reglamentaciones respectivas.

Sección Séptima - De los ascensos y derechos del personal

Artículo 412. Ascensos, antigüedad y escalafón

Todos los ascensos que se realicen en la DGF se harán por riguroso escalafón, siguiendo el procedimiento de evaluación del desempeño y las pruebas de confianza, definidos en la Ley del Ministerio Público y sus reglamentos especiales; además, todas aquellas que sean necesarias para establecer el mejor criterio de selección. Para determinar la antigüedad, se tomará en cuenta la fecha de ingreso al servicio, así como la continuidad en el mismo. El fiscal general de la República, oyendo el parecer del director de la DGF, hará las promociones correspondientes, atendiendo tanto a la antigüedad como a las calificaciones, evaluaciones y menciones honoríficas que obren en el historial contenido en el expediente de personal del nominado.

Los expedientes de personal son documentos públicos; quien manipule los expedientes de personal alterando su contenido será sometido a los procedimientos penales y administrativos que correspondan.

Los requisitos de tiempo, experiencia y desempeño en los cargos funcionales, adecuaciones de escalafón, ascensos y aumentos, así como la necesidad de recursos en instalaciones, insumos físicos, logísticos, materiales y humanos para la nueva estructura de la Dirección General de Fiscalía, serán aplicados gradualmente en el término máximo de dos años, adecuándose los mismos conforme al presupuesto y capacidad de recursos disponibles.

Sección Octava - De las medidas disciplinarias y sanciones

Artículo 413. De las faltas cometidas en el servicio por los servidores, funcionarios y empleados del Ministerio Público

Los servidores de la DGF que cometan faltas en el servicio serán sancionados con las medidas disciplinarias que reconocen la Ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, previo el agotamiento del procedimiento disciplinario.

Artículo 414. Responsabilidad de los jefes de despachos fiscales

Los jefes de Fiscalía, Unidad Especializada, Coordinador de Fiscalía Regional, Fiscalía Local, fiscales coordinadores de Módulos Operativos, fiscales jefes de sección y demás unidades que sean adscritas en el futuro a la DGF, serán responsables de la disciplina y eficacia del personal a sus órdenes, a quienes deben dar buen ejemplo tanto en el cumplimiento del deber como en su trato y pronta atención a los usuarios, víctimas y demás ciudadanos.

Artículo 415. De la supervisión nacional y la fiscalía especial de enjuiciamiento de los servidores y funcionarios del sector justicia en estos procedimientos

La Supervisión Nacional y la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia, a través de la sección de enjuiciamiento de servidores y funcionarios del Ministerio Público, serán los órganos vigilantes de las actuaciones y correcto desempeño del personal que labora en la DGF.

Artículo 416. De la responsabilidad del agente fiscal de tribunales

El Agente Fiscal de Tribunales será responsable del cumplimiento de lo señalado en el presente Reglamento; su incumplimiento se sujetará a lo establecido en el Estatuto, el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, el Reglamento de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público.

Artículo 417. De la responsabilidad del personal auxiliar, administrativo y técnico adscrito a los diferentes despachos fiscales

El personal administrativo, técnico, profesional, auxiliar de fiscalía adscrito a los diferentes despachos fiscales, oficinas y módulos de la Dirección General de Fiscalía estará obligado a cumplir cabalmente el presente reglamento, so pena de sanción disciplinaria.

Título Octavo - Disposiciones finales y transitorias

Artículo 418. Supletoriedad legal y reglamentaria

Al tenor de lo expuesto en el presente reglamento y en todo lo que no contravenga las disposiciones que en el se determinan, serán aplicables los procedimientos, con sus correspondientes reformas, que determinan la Ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su reglamento.

Artículo 419. Ámbito territorial de aplicación del reglamento de la DGF

Este Reglamento se aplicará en todo el territorio nacional y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Ministerio Público y demás personas vinculadas al mismo.

El incumplimiento a las órdenes y directrices que giren las máximas autoridades del Ministerio Público dará lugar a su separación o despido del servidor o funcionario en caso de grave falta disciplinaria.

Artículo 420. Elaboración de los manuales y protocolos relacionados con la aplicación del reglamento de la DGF y la revisión permanente de sus disposiciones por una comisión especial

El director de la DGF, en el término de noventa (90) días, a partir de la publicación del presente Reglamento, procederá a la formulación y elaboración de los manuales y protocolos de procedimientos internos que estime pertinentes.

Los manuales de procedimientos internos serán autorizados por el fiscal general de la República y podrán ser actualizados periódicamente según las exigencias del servicio.

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán objeto de permanente revisión por una comisión que será presidida por la Dirección General de Fiscalía y será integrada por esta y cuatro (04) miembros más, que podrán ser seleccionados por el Director de entre los subdirectores, los coordinadores de los diferentes módulos, los diferentes jefes de fiscalía especial, unidades especializadas y coordinadores regionales.

El proyecto de reforma preparado será sometido a consideración de la Fiscalía General de la República para su aprobación.

Artículo 421. De las unidades a cargo de desarrollar la labor administrativa encomendada a los módulos MRD y MAAEDH de la DGF

Las unidades a cargo de desarrollar las tareas de recepción de denuncias, brindar atención especializada, archivo temporal o definitivo de expedientes, quedan disueltas y el personal adscrito a las mismas pasa a formar parte de los módulos MRD y el MAAEDH.

En los casos en que fuera necesario, se deberán modificar sus acuerdos, indicando los nuevos cargos nominales y su asignación, sin modificación de grado salarial o antigüedad; en tanto en cuanto las tareas a desarrollar sean compatibles con las anteriores funciones desempeñadas.

Se exceptúan de esta disposición a los módulos MAIE y MEPP, y su personal, por encontrarse ya en funcionamiento.

Artículo 422. Actividad de la división legal del ministerio público en la observancia de las disposiciones de este reglamento

La División Legal del Ministerio Público, atendiendo a su objetivo fundamental de establecer una adecuada y total coordinación de la estructura jurídica de la institución, que viabilice la estricta observancia de la legalidad en todas las actuaciones, procedimientos y resoluciones que sean requeridos para atender las peticiones y problemática jurídica que surjan en las diferentes dependencias institucionales en el ámbito administrativo y jurisdiccional, para impulsar de manera metódica y sistemática la conducción de todos los procesos incoados conforme a las disposiciones positivas del derecho sustantivo y adjetivo, podrá intervenir a solicitud de la DGF o directamente por mandato de la Fiscalía General de la República, emitiendo su opinión legal en cuanto a la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, para los efectos de la aplicación del sistema de selección, cuadro de honor, presupuestario, régimen displinario y demás procedimientos relativos a la estricta observancia de la carrera fiscal, sistema de ascensos y demás derechos laborales del personal fiscal.

Artículo 423. Entrada en vigencia

El presente reglamento especial entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

Tegucigalpa, M. D. C., veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

 

 

Oscar Fernando Chinchilla Banegas
Fiscal general del Estado

×