Reglamento Especial de la Organización y funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC)
Reglamento Especial de la Organización y funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC)
EDICIONES RAMSÉS
Título I - DISPOSICIONES GENERALES Y FUNCIONAMIENTO DE LA ATIC
Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

El presente Reglamento Especial tiene por objeto regular el servicio de investigación criminal así como la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Agencia Técnica de Investigación Criminal, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y demás leyes vigentes de nuestro país.

La Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) es la dependencia especializada del Ministerio Publico, dedicada a la investigación y persecución de los delitos graves y de fuerte impacto social. Sus investigaciones deberán ser realizadas de manera profesional y científica bajo la dirección técnica jurídica de los Fiscales del Ministerio Público; y su personal estará en todo momento y sin excepción sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto.

La ATIC, actuará siempre bajo la estricta observancia de la normativa Constitucional, sustantiva y procesal, según la materia investigada, en la averiguación de aquellos delitos señalados taxativamente en el artículo 184 del Código Procesal Penal, que se cometan en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción de Honduras. En ese sentido, sus actuaciones investigativas no solo se limitarán a las ya practicadas en la investigación previa de los delitos mencionados, sino que también abarcará aquellos actos de investigación, recolección, transporte y custodia de evidencias que resulten imprescindibles ejecutar en las diversas etapas de los procedimientos procesales ordinario y expedito, con la finalidad de asegurar y eficientar la persecución y juzgamiento de los imputados sometidos a juicio penal.

Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones “Ley” o “Ley orgánica” se entenderán referidas al Decreto 228-93 que contiene la Ley del Ministerio Público.

Las menciones a las palabras, “Institución”, “Fiscalía” o “Fiscalía de Honduras”, se entenderán referidas al Ministerio Público.

Asimismo toda mención a las palabras “ATIC” y “Agencia”, se entenderán referidas a “La Agencia Técnica de Investigación Criminal”.

Artículo 2

La ATIC actuará en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República, y en este sentido sus diferentes departamentos, grupos, servidores y funcionarios estarán obligados a prestar, sin excepción, a los Fiscales del Ministerio Público su inmediata, amplia y eficaz colaboración para el exacto cumplimiento de las atribuciones Constitucionales y Legales que le son impuestas a la institución. Estando este ente investigativo. en consecuencia y de conformidad a la lev1, bajo la dirección técnico jurídica de la Dirección General de Fiscalías, por medio de sus Fiscales.

El Director de la ATIC y el Director General de Fiscalías, según corresponda su competencia, regularán por medio de manuales de procedimientos internos, protocolos, instructivos o circulares, la efectiva funcionabilidad de las atribuciones de la ATIC, siempre y cuando no afecten su objeto y fundamentos esenciales; éstos en todo caso deberán ser autorizados por el Fiscal General de la República.

Capítulo II - DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ATIC SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS.
Artículo 3

La ATIC, estará bajo la responsabilidad y administración inmediata de un Director(a) y Subdirector(a), nombrados y de libre remoción por el Fiscal General de la República, seleccionados de conformidad a la ley, al Estatuto de la carrera del Ministerio Público y su Reglamento.

Artículo 4

La ATIC tendrá como misión fundamental investigar los delitos graves y de fuerte impacto social. Dicha labor será cumplida sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico vigente le otorga a otros cuerpos o policías de investigación.

En el cumplimiento de esta misión, y bajo la dirección técnica jurídica de los Fiscales del Ministerio Público, los agentes de la ATIC investigarán los delitos de acción pública señalados en el artículo 184 del Código Procesal Penal, desde su perpetración hasta su juzgamiento; ya sea de oficio, denuncia, orden judicial o las puestas en conocimiento del Ministerio Público por la Policía Nacional o la Policía Militar del Orden Público; por lo que en todo caso, intervendrán identificando a los presuntos responsables, reuniendo y asegurando las evidencias, pruebas, efectos y demás antecedentes, para que éstas sean producidas y evacuadas en todas las etapas del proceso penal; en general, deberán, dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, adoptar cualquier medida conducente al esclarecimiento de los hechos constitutivos de delito.

En caso de que sobre el mismo asunto coincidan las actuaciones de la ATIC con las de cualquier otro órgano de investigación, será el Director de Fiscales quien determinará cuál de ellos dirigirá el proceso de investigación, sin perjuicio de la obligación de colaborar que tienen los otros órganos, cuando sean requeridos o de las operaciones conjuntas que realicen.

Artículo 5

Los agentes de la ATIC tendrán como vocación fundamental la diligente, respetuosa, debida y pronta atención a los usuarios, victimas y demás ciudadanos, en los asuntos personales y oficiales que les ocupen, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria; de igual manera, tendrán como vocación fundamental el respeto a la dignidad e integridad física, imagen y honor de los imputados y sospechosos sometidos a investigación y juzgamiento, consecuentemente en el ejercicio de sus funciones respetarán todos los derechos y garantías que la Constitución de la República y los Tratados o Convenios Internacionales determinen, en base a los Derechos Humanos.

Artículo 6

La actividad de los agentes de la ATIC, obedecerá en todo momento a las órdenes e instrucciones expedidas bajos los términos y plazos señalados, practicando todas las diligencias que amerite la investigación, según las técnicas y procedimientos científicos recomendables.

Toda orden o instrucción girada por un Jefe de la ATIC o un Fiscal, deberá tener un número de oficio correlativo al expediente investigativo. De igual manera la respuesta correspondiente que emita el agente deberá contener el número consecutivo de la ATIC.

Será obligatorio para el equipo de trabajo integrado por Fiscales, investigadores y otros intervinientes en la investigación, realizar una reunión previa de planificación para definir las estrategias a seguir en cada caso, así como, las diligencias investigativas y labores a realizar, los tiempos o términos para su cumplimiento y los responsables de su ejecución, para lo cual se deberá dejar constancia en acta en el libro de trabajo respectivo.

Los equipos deberán reunirse con la periodicidad que se determine, de conformidad a las necesidades que imponga la complejidad de cada investigación, con el fin de verificar los avances obtenidos, resolver problemáticas, redirigir la investigación, etc.

Artículo 7

El Fiscal asignado al caso de investigación, establecerá los plazos para que los agentes de la AIIC realicen las averiguaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos.

Una vez concluida la investigación y entregado el informe final, las obligaciones y deberes de los agentes de la ATIC no culminarán con la simple entrega del expediente investigativo, sino que están obligados a auxiliar a los Fiscales hasta la culminación del proceso penal.

Si resulta de las investigaciones que no se ha cometido delito o en caso de que se haya cometido pero no conste la identidad de los presuntos responsables, se procederá de conformidad a lo establecido por el artículo 40 de la Ley Orgánica.

Artículo 8

La ATIC, estará obligada, a colaborar con la Fiscalía en todo momento, allegando en tiempo y forma la prueba a los Juzgados y Tribunales, rindiendo declaración y auxiliándole en las audiencias públicas, ubicando y trasladando a los testigos, técnicos y peritos, para garantizar su comparecencia en todas aquellas diligencias que sea requerido.

De igual manera y previa orden del Fiscal, deberán asegurarse que las evidencias lleguen en tiempo y forma a los almacenes de evidencias y de éstos a las audiencias.

Artículo 9

Una vez que la ATIC tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible, conforme a las facultades que le otorga la ley, lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía competente, sin perjuicio de tomar las medidas preventivas que estime convenientes.

Si la ATIC descubriere actividades tendientes a la comisión de un delito cuya consumación pudiere impedirse, con la oficiosidad y prontitud que el caso lo requiera, realizará las actividades necesarias para evitar su consumación.

Artículo 10

Los agentes de la ATIC y Fiscales asignados al caso, estarán sujetos continuamente a los procesos de evaluación, calidad y gestión de resultados, conforme a lo establecido por el Reglamento Especial del Sistema de Evaluación y Certificación del Desempeño para Servidores y Funcionarios del Ministerio Público.

En los casos en que se determine que las conductas de estos servidores se puedan calificar como constitutivas de delito, la autoridad correspondiente procederá de conformidad a lo establecido en el procedimiento penal y administrativo aplicable.

Artículo 11

Serán autoridades responsables para la supervisión y evaluación de la calidad y gestión de resultados, los Jefes de los Departamentos y Grupos que integran la ATIC en el cual se encuentre asignado él o los Agentes de investigación en cuestión. Lo mismo será aplicable al Fiscal Jefe ya sea Especial o Coordinador que tenga la obligación de supervisar al Fiscal asignado al caso.

Las autoridades mencionadas, estarán obligadas a reunirse por lo menos una vez al mes, para evaluar la gestión de resultados, definir políticas y estrategias para superar los obstáculos detectados. De la reunión celebrada se dejará constancia en acta y en su caso, se informará de las situaciones particulares que requieran de su atención al Director de la ATIC y al Director General de Fiscalías, quienes devienen en la obligación de reunirse, de ser necesario, conjuntamente con los Directores de Administración y Medicina Forense en un plazo no mayor de quince (15) días para resolver la problemática planteada por sus subalternos, cuando ésta no haya podido ser superada.

Estas responsabilidades, serán sin perjuicio de las facultades otorgadas a la Supervisión Nacional; y en los casos que determina el Reglamento Especial del Sistema de Evaluación y Certificación del Desempeño para Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, a la Fiscalía de Enjuiciamiento de los Servidores del Ministerio Público.

Artículo 12

Las órdenes para el servicio de la ATIC, se darán por escrito. Excepcionalmente en caso de urgencia, cuando no sea posible esperar el tiempo necesario para hacerlo por escrito, estas órdenes podrán darse de manera verbal, por medio electrónico u otro medio similar; en este caso el Agente delegado para actuar, hará constar en su libreta de anotaciones diarias, la instrucción impartida, hora y fecha, medio, nombre y cargo de quien lo haya delegado, para efectos de dejar constancia de tal circunstancia. Dicha autoridad, en caso de orden verbal deberá firmar a la brevedad refrendando la orden en la libreta de anotaciones.

Artículo 13

Los informes de investigación que rindan los Agentes de la ATIC, contendrán entre otros los siguientes datos:

  1. Día. hora, lugar, fecha y hora de ocurrencia del delito;
  2. Descripción de la escena o lugar donde se ejecutó el delito;
  3. Datos de la víctima: Nombres y apellidos, número de identificación, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión u oficio conocido;
  4. Datos del sospechoso: Nombres y apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad fecha y lugar de nacimiento, su domicilio actual y los principales lugares de residencia anteriores, sus condiciones de vida, el nombre y apellido de sus padres, cónyuge e hijos y el de las personas con quienes viva y de las cuales dependa o estén bajo su guarda;
  5. Datos de los testigos: Nombres y apellidos, número de identificación, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio (salvo los casos de testigos protegidos);
  6. Análisis, relaciones, correlaciones, deducciones, inferencias;
  7. Interpretación hipotética de toda la información anteriormente aportada;
  8. Conclusiones;
  9. Recomendaciones;
  10. Anexos, tales como fotografías, videos, registros, actas, planos, gráficos, diagrama de flujos, diagramas de tiempos y movimientos, entre otros;
  11. Nombres, apellidos y firma del agente o agentes que rinden el informe, del jefe que ha supervisado y evaluado las investigaciones y del Fiscal del caso.

Los informes deberán contener un número correlativo genérico asignado por el Departamento al que pertenezca el agente, a fin de llevar un registro y control de estos documentos: los mismos se regirán por las reglas mínimas que correspondan a una adecuada redacción ortográfica y gramatical, que permitan darles un sentido coherente y racional en tiempo y espacio determinados cronológicamente.

Todo informe deberá remitirse con el expediente debidamente foliado, mismo que contendrá una carátula distintiva del Departamento y Grupo de la ATIC, al cual está asignado el Agente, con número correlativo y fecha de inicio de la investigación, al anverso de la carátula el nombre de los Agentes y Fiscales que han estado asignados al caso en cuestión.

En caso de no ser aprobados los informes por el Jefe de grupo y/o el Fiscal del caso, se ordenarán las correcciones o complementarán las actuaciones y/o investigaciones faltantes. Mismas que una vez evacuadas y aprobados, se remitirán a la Fiscalía que corresponda, dejando copia en el archivo respectivo.

En los casos que los agentes de la ATIC lo consideren procedente, previo dictamen favorable del jefe de grupo, podrán proponer al fiscal asignado al caso, que se mantenga el expediente en reserva. Pudiéndose reabrir las investigaciones en cualquier tiempo por parte de las Autoridades de la ATIC o de la Fiscalía cuando así lo estimen procedente al existir fundamento legal y probatorio que lo justifique.

Artículo 14

Los informes que mídanlos Agentes de la ATIC, además de los datos establecidos en el artículo precedente, deberán ser impresos y únicamente en casos excepcionales podrán ser presentados escritos a mano en letra de molde legible.

Artículo 15

La ATIC como ente del Ministerio Público, deberá tener una adecuada coordinación en su labor investigativa, con las demás instituciones policiales y organismos de seguridad del Estado. Además, deberá cooperar con otras agencias o instituciones homologas del extranjero en la realización de investigaciones y el intercambio de información en el marco de la reciprocidad y fundamentado en las correspondientes solicitudes de asistencia jurídica.

Artículo 16

La ATIC, estará obligada a prestar auxilio a todas las personas que los soliciten, debiendo sus servidores y funcionarios con la debida cortesía, atender a los usuarios orientándoles con respeto al alcance de sus peticiones; y al no ser de su competencia el auxilio solicitado, remitirles a la autoridad que corresponda.

Artículo 17

Las diversas jefaturas de la ATIC, tendrán las funciones que para sus respectivas categorías les correspondan, debiendo exigir a sus subordinados que cumplan las obligaciones encomendadas, poniendo inmediatamente en conocimiento de sus superiores, o si procediera, de la Dirección de la Agencia, las anomalías y/o novedades que observen en el servicio: así como corregir aquéllas que fueren de su competencia.

En aras de prestar un mejor servicio, atenderán y resolverán de inmediato las dudas que les planteen sus subordinados en el ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 18

Los miembros de la ATIC estarán obligados a cumplir íntegramente las jomadas de servicio establecidas, no pudiendo abandonar éstas antes de su finalización o de haberse realizado su relevo, en caso.

Si por cualquier motivo justificado se viesen obligados a ausentarse del servicio deberán comunicar previamente dicha circunstancia a sus superiores.

En caso de necesidades, situaciones o acontecimientos imposibles de prever, que se presentasen dentro del servicio y que fuere necesario prolongar su prestación, los agentes de la ATIC deberán acatar las órdenes recibidas al respecto.

Los supuestos de falta de puntualidad, inasistencia o abandono del servicio habrán de justificarse a la mayor brevedad posible, según los canales que se establezcan al efecto por la Dirección de la ATIC.

Artículo 19

El uso de la fuerza por parte de los miembros de la ATIC estará orientado por el principio fundamental contenido en nuestra Constitución, según el cual, se establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo la obligación de re respetarla y protegerla, siendo la dignidad del ser humano inviolable.

Los protocolos en los cuales se determine la proporcionalidad aplicable para el uso de la fuerza racional, serán determinados de conformidad a lo previsto por la Constitución, la Ley y nuestra jurisprudencia, debiendo ser desarrollados en consecuencia, por el manual de procedimientos de la ATIC. Será obligatorio entre los miembros de la Agencia el permanente seguimiento, entrenamiento, difusión y supervisión de todas las disposiciones relacionadas con esta materia.

En todo caso, el uso de la fuerza mortal, sólo estará justificado de conformidad a los supuestos de justificación contemplados por el Código Penal.

Título II - DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA ATIC
Capítulo I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ATIC
Artículo 20

La ATIC estará organizada de la manera siguiente:

  1. Director;
  2. Subdirector;
  3. Coordinador Nacional de Operaciones;
  4. Jefes de Departamento;
  5. Jefes de Grupo;
  6. Jefes Regionales;
  7. Jefes Locales;
  8. Agentes;
  9. Personal Administrativo.
Artículo 21

La ATIC tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional siendo su sede la Capital de la República, pudiendo establecer gradualmente, según las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria, oficinas regionales y locales en los lugares que determine el Fiscal General dé la República

Todo miembro de la ATIC, al aceptar su nombramiento, rendirá el juramento de ley.

Artículo 22

Para el cumplimiento de su misión. La ATIC estará organizada en Departamentos, que a su vez se dividirán en Grupos específicos de investigación, y que corresponderán a los delitos graves y de fuerte impacto social, según lo indicado por el artículo 41 de la Ley del Ministerio Público y referidos en el artículo 184 del Código Procesal Penal: para ello tendrá la siguiente estructura orgánica interna:

  1. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA VID A Y LA LIBERTAD SEXUAL: Identificado con código de registro "ATIC01", tendrá a su cargo los siguientes grupos de investigación:
    1. GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA: Identificado con código de “ATIC-01-01” tendrá como atribución, la investigación de hechos relacionados con los delitos de Asesinato, Parricidio, Homicidio, Femicidio, Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero y Genocidio.
    2. GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: Identifi­cado con código de registro “ATIC-01-02”, tendrá como atribución, la investigación por hechos relacionados con los delitos de Violación, Pornografía Infantil y Trata de personas.
  2. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PATRIMONIAL: Identificado con código de registro “ATIC-02, tendrá a su cargo los siguientes grupos de investigación:
    1. GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLI­CA: Identificado con código de registro "ATIC02-01”. tendrá como atribución, la investigación de hechos relacionados con los delitos de Defraudación Fiscal, Contrabando y Prevaricato.
    2. GRITO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y LA FE PÚBLI­CA: Identificado con código de registro "ATIC02-02”, tendrá como atribución, la investigación de hechos relacionados con los delitos de robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares. Robo de Ganado Mayor. Falsificación de Moneda y Billetes de Banco.
  3. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN CONTRAEL CRIMEN ORGANIZADO Y TERRO­RISMO: Identificado con código de registro “ATIC-03”, tendrá a su cargo los siguientes grupos de investigación:
    1. GRITO DE INVESTIGACIÓN CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS:
    2. Identificado con código de registro "ATIC-03-02”, tendrá como atribución,la investigación de hechos relacionados al delito de lavado de activos.
    3. GRUPO DE INVESTIGACIÓN CONTRA EL SECUESTRO, LA EXTORSIÓN Y LA ASO­CIACIÓN ILICITA: Identificado con código deregistro “ATIC-03-03’. tendrá como atribución, lainvestigación de hechos relacionados a los delitosde secuestro, extorsión y asociación ilícita.
    4. GRITO DE INVESTIGACIÓN CONTRA EL TERRORISMO Y DELITOS RELACIONA­DOS CON ARMAS DE GUERRA: Identificado con código de registro "ATIC-03-04”, tendrá como atribución, la investigación de hechos relacionados a los delitos de terrorismo y amias de guerra.
  4. DEPARTAMENTO TÉCNICO-CIENTÍFICO: Identificado con código de registro “ATIC-04”, cuyos funcionarios apoyarán con sus experticias las funciones de los demás Departamentos y grupos y tendrá a su cargolos siguientes grupos de investigación:
    1. GRUPO DE INVESTIGACIONES TECNOLÓGI­CAS: Identificado con el código de registro “ATIC-0401”, tendrá a su carao la conecta recolección de evidencia digital, electrónica, cibernética, vídeos, fotografía, fonética, uso, actualización y desarrollo tecnológico en el área de audiovisuales, señales, internet, cartografía, sistemas informáticos, realidad virtual etc.; así como el tratamiento de la misma y su experticia.
    2. GRUPO DE ANÁLISIS FINANCIERO Y CONTA­BLE: Identificado con el código de registro “ATIC-0402”, tendrá a su cargo el manejo de toda la evidencia financiera y contable, sus análisis y experticias.
    3. GRUPO DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO DE BIENES: Identificado con el código de registro “ATIC04-03”, tendrá a su cargo el reconocimiento y avalúo de bienes relacionados a la investigación de delitos.
    4. GRUPO DE MORFOLOGÍAFACIAL: Identificado con el código de registro “ATIC-04-W”, tendrá a su careo la elaboración de retratos hablados y reconstrucciones faciales de los sospechosos con métodos artísticos, técnicos y científicos aplicados.
    5. GRUPO DE INVESTIGACIÓN PARA EL PROCE­SAMIENTO DE LA ESCENA DEL CRIMEN: Identificado con el código de registro “ATIC-04-05”, tendrá a su cargo el desplazamiento al lugar de los hechos denunciados o conocidos, análisis de la escena, fijación, recolección embalaje y registro de indicios, y su posterior traslado a los laboratorios para su análisis o al almacén de evidencias para su custodia.
  5. DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS ESTADÍS­TICOS Y ESTUDIOS CRIMINOLÓGICOS: Será identificado con código de registro "ATIC-05”, tendrá como misión optimizar el manejo funcional de la AITC, diseñar y proponer políticas de persecución criminal, así como desarrollar actividades de investigación criminológica: estarán a su cargo los siguientes grupos de investigación:
    1. GRUPO DE ANÁLISIS ESTADÍSTICOS: Identificado con el código de registro “ATTC-0501”, será su responsabilidad documentar, preparar y rendir los informes estadísticos periódicos que sean pertinentes, entregando los mismos a la Dirección de la ATIC, con copia a la Fiscalía General de la República y a la Dirección General de Fiscalías. El proceso de Estadística criminológica debe comprenderse como el instrumento de catalogación y sistematización cuantitativo de la incidencia criminal, así como, el estudio de los datos concernientes a la actividad criminal y la ubicación geográfica y social de su población, para lo cual, elaborará diagnósticos y mapeos de zonas con alta incidencia delictiva.
    2. GRUPO DE ESTUDIOS CRIMINOLÓ­GICOS: Identificado con el código de registro “ATIC-05-02”, tendrá a su cargo el estudio y la expresión cualitativa del delito en la vida social, sus efectos y en general el fenómeno de la criminalidad en el país. Asimismo, tendrá como objetivo elaborar estudios criminológicos, determinar sus causas y efectos, para con ello presentar diagnósticos y en su caso hacer publicaciones del Ministerio Público, para fijar las bases de adopción de políticas objetivas de persecución criminal.
  6. DEPARTAMENTO DE .APOYO ESTRATÉGICO. OPERACIONES ESPECLALES Y COMUNICA­CIONES: Identificado con código de registro “ATIC06”, funcionará administrativamente bajo la dependencia del Director de la ATIC, y actuará bajo la subordinación directa del Fiscal General de la República para la definición de políticas institucionales de persecución criminal y tendrá a su cargo los siguientes grupos:
    1. GRITO DE APOYO ESTRATÉGICO: Identifi­cado con el código de registro ‘ATIC-06-01 tendrá como función dentro de las unidades establecidas el proceso sistemático de recolección, evaluación, análisis y difusión de información relacionada a los casos graves o de gran impacto social, en coordinación con la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico para potencializar la estructura, dinamizar la gestión y fortalecer las capacidades en el campo de investigación del Ministerio Público.
    2. GRUPO DE OPERACIONES ESPECLALES: Identificado con el código de registro “ATIC-0602”, tendrá como función, apoyar operativamente las funciones de los otros Departamentos, colaborando con la planificación y ejecución de operaciones que revistan un nivel de riesgo o peligrosidad para sus funcionarios, tales como capturas, allanamientos, inspecciones, registros, etc.; de igual manera establecerá la planificación, procedimientos, protocolos de operaciones, así como el uso, actualización y control de la base de datos y comunicaciones de la institución; vahándose al efecto de las herramientas de desarrollo tecnológico de la AITC en las áreas de audiovisuales, señales, internet, cartografía, sistemas informáticos, etc.
    3. GRUPO DE COMUNICACIONES: Identificado con el código de registro “ATIC-06-03”, tendrá como función facilitar el intercambio de información en los campos investigativos y operativos de manera rápida, fluida y efectiva entre los miembros de la ATIC, a través de los medios de comunicación disponibles: analizando, recolectando, difundiendo e intercambiando la información a lo interno de la institución, igualmente con otros organismos nacionales y/o extranjeros.
Capítulo II - DE LA DIRECCIÓN DE LA ATIC
Artículo 23

El Director de la ATIC, tendrá bajo su mando inmediato a todo el personal de la Agencia, siendo responsable de la disciplina y eficacia en la labor desarrollada por sus subordinados.

Artículo 24

Para ser Director y/o Subdirector de La ATIC, se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;
  2. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles;
  3. Mayor de 35 años;
  4. Con nivel de educación superior y con conocimientos en criminalística; criminología, ciencias forenses u otras afines;
  5. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada;
  6. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de evaluación de confianza.
Artículo 25

Son funciones del Director de la ATIC, las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de los agentes de investigación del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo; ejerciendo al efecto, las demás funciones técnicas, operativas y administrativas que la Constitución de la República, los tratados o convenios, las leyes y los reglamentos asignan a la agencia en el área de su competencia;
  2. Informar sin dilación al Fiscal General de la República yl o al Director de Fiscalías sobre cualquier situación que amerite de su conocimiento, urgencia o que se estime pertinente;
  3. Instruir las órdenes correspondientes al Coordinador Nacional de Operaciones, según las atribuciones que a éste se le confieren en el presente reglamento;
  4. Ejercer Supervisión regularmente del desempeño de los servidores de los diversos Departamentos y Grupos de Investigación a efecto de indagar como se ejecutan los procesos de investigación, supervisión de desempeño y tomar las medidas necesarias y convenientes de acuerdo con las situaciones que observe;
  5. Cumplir con las instrucciones técnico jurídicas que reciba del Director General de Fiscales, cuando sobre el mismo asunto investigativo coincidan las actuaciones de la ATIC con cualquier otro órgano de investigación. Estando al efecto obligado a colaborar con otros órganos de investigación, cuando sea requerido, o en la realización de operaciones conjuntas;
  6. Establecer mecanismos necesarios a efecto de que los agentes de la ATIC cumplan con las atribuciones conferidas en el artículo 44 de la Ley del Ministerio Público;
  7. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias internas de la institución, contenida: en el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público;
  8. Rendir informe mensual ante la Fiscalía General de la República, de las actividades generales de la ATIC, así como de la evaluación a la gestión de desempeño por cada Departamento y Grupo de investigación, conforme a los protocolos de gestión que corresponda a cada ámbito de evaluación, según lo establecido por el Reglamento Especial del Ministerio Público; informe estadístico que contendrá: reporte de sentencias condenatorias, absolutorias, sobreseimientos definitivos y provisionales, procesos penales sometidos a salidas alternas (criterios de oportunidad, procedimiento abreviado, suspensión condicional de la persecución penal, estricta conformidad. etc.), expedientes en reserva, archivos pasivos o administrativos y número de casos en investigación, etc., que se hubieren obtenido con base a la actividad de los Agentes de la ATIC;
  9. De ser requerido, preparar informes específicos, por caso en investigación, y agente (s) de investigación, el cual contendrá el nombre y apellido de este y del Fiscal asignado al caso; número(s) de expediente(s) investigado(s); así como las demás actuaciones que sean pertinentes y relevantes, o los puntos concretos sobre los cuales se solicite la información;
  10. Realizar recomendaciones, en cuanto a los nombramientos, ascensos y premios a los Agentes y Jefes, para la eficiente gestión de la ATIC;
  11. Implementar el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia de investigación criminal así como, intervenir directamente en las investigaciones y ejecución de órdenes cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran;
  12. Celebrar reuniones por lo menos una vez al mes con el Coordinador Nacional de Operaciones, los Jefes de Departamento y o Jefes de Grupo de Investigación, para coordinar los trabajos de investigación relacionados con el servicio y la solución de conflictos;
  13. Reunirse una vez por semana, con el Director General de Fiscalías para resolver los asuntos relevantes relacionados con el servicio de investigación y la dirección técnico jurídica;
  14. Calendarizar los días de descanso de los Agentes, así como los horarios de labores cotidianas a ser observados, labor que desarrollará en conjunto con los correspondientes Jefes de Departamentos y/o Grupos, tomando en consideración que siempre debe existir personal suficiente para casos de emergencia; Esta función podrá ser delegada a los Jefes de Departamento o Grupo, para garantizar el eficiente desempeño y rol de tumos que corresponda; y en las oficinas Regionales y locales deberá ser asumida por cada Jefe;
  15. Instruir los procedimientos disciplinarios e imponer las sanciones que procedan a quienes contravengan la ley, el estatuto del Ministerio Público y/ o sus Reglamentos;
  16. Recomendar al Fiscal General de la República, como autoridad nominadora. o en su defecto a quien éste delegue para tal fin, que se nombre un funcionario de su designación, como Secretario Adjunto de la ATIC;
  17. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de Evaluación de Confianza de conformidad a la ley;
  18. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y certificación desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público;
  19. Presentar al Fiscal General proyectos que conduzcan al mejoramiento de la ATIC,
  20. Realizar las gestiones necesarias para que la ATIC y sus funcionarios cuenten con los recursos adecuados para el cumplimiento de su labor;
  21. Previa autorización del Fiscal General de la República, podrá gestionar todo tipo de cooperación o ayuda por parte de organizaciones nacionales e igualmente de agencias extranjeras de investigación;
  22. Realizar labores que permitan generar cohesión y sentido de pertenencia de los miembros hacia la agencia y a la institución;
  23. Por delegación del Fiscal General, representar a la ATIC en las reuniones con otras agencias y generar los canales de comunicación y coordinación;
  24. Velar que el personal subalterno haga uso correcto y racional de los bienes de la institución, o que en disponibilidad les fueren entregados para el cumplimiento de su función (armamento, vehículos, equipo de comunicación, identificaciones, uniformes, etc.) y de bienes particulares que se pongan bajo su custodia; debiendo informar inmediatamente a quien corresponda sobre cualquier falla, daño, extravió o deficiencia que detectare sobre dichos bienes;
  25. Diseñar con la Jefatura de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación las estrategias de comunicación de la ATIC.
  26. Así como las demás funciones que le fuesen asignadas por el fiscal general de la República, la Ley del Ministerio Público, su estatuto y reglamentos.
Artículo 26

LLa ATIC tendrá un subdirector que estará bajo la subordinación directa del director a quien sustituirá en sus ausencias temporales, así como en las excusas o recusaciones.

Por delegación expresa del director le auxiliará en las siguientes funciones:

  1. Dirigir y dinamitar la formulación, preparación, operatividad y cumplimiento del Plan de acción de la ATIC, a través del acompañamiento de los procesos en todos los niveles de gestión de la Dirección;
  2. Asistir al director en el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación, ejecución, control de actividades técnicas, operativas y administrativas que le correspondan;
  3. Representar al Director cuando éste lo designe, en las reuniones que deba asistir y reemplazarlo en el cargo por delegación superior;
  4. Fomentar la cultura del autocontrol en los diferentes procesos que se desarrollen en la Agencia, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, informando periódicamente de su gestión al Director;
  5. Responder ante el Director por el buen funcionamiento y sinergia de las dependencias de la Agencia y verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por éste;
  6. Organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad de las instalaciones del Ministerio Público donde funcione la ATIC y de su personal e implementar acciones para su mejoramiento continuo;
  7. Desarrollar acciones para prevenir, mitigar y administrar los riesgos inherentes a la seguridad de la Agencia, organizando y controlando los procedimientos de elaboración de estudios de seguridad de instalaciones y de confiabilidad de personas, mediante los mecanismos idóneos para tal fin;
  8. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General y el Director de la ATIC, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
Artículo 27

Las ausencias temporales del Subdirector se cubrirán por el Coordinador Nacional de Operaciones.

Las ausencias temporales del Coordinador Nacional de Operaciones serán suplidas por el Jefe de Departamento que designe el Director; y las de éstos por el Jefe de Grupo del Departamento que designe el Director.

Las ausencias de un Jefe de Grupo serán suplidas por el Agente que designe el Jefe de Departamento respectivo preño autorización del Director.

Capítulo III - DEL COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES
Artículo 28

El Coordinador Nacional de Operaciones, será el funcionario responsable de ejercer la conducción, coordinación operativa de los Departamentos que integran la ATIC, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por la Dirección y en su caso las ordenadas por la Dirección General de Fiscalías.

Asimismo, será responsable de dirigir o supervisar la integración de los equipos de trabajo conformados por investigadores y otros intervinientes en la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento, bajo la dirección técnico jurídica del Fiscal del caso.

Por delegación de la Dirección de la ATIC o del Fiscal General de la República, deberá realizar las siguientes funciones:

  1. Definir, planificar y coordinar las acciones del conjunto de los Departamentos que integran la ATIC, orientadas al cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas para una efectiva investigación criminal;
  2. Ejercer la supervisión y establecer los controles de seguridad interna del Ministerio Público y la conducción de la investigación centralizada en cumplimiento de las instrucciones generales y particulares de la Dirección de la ATIC o del Fiscal General;
  3. Elaborar y coordinar la planificación operativa y la ejecución de los servicios que correspondan a la actividad intrínseca de cada Departamento y sus correspondientes grupos, a través de órdenes de servicio, en la forma que establezcan los protocolos internos de la Agencia;
  4. Vigilar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares por parte del personal de los Departamentos, que fueran emanadas por la Dirección, u otra autoridad con competencia para hacerlo;
  5. Establecer pautas comunes de acción en la coordinacióncon otras instituciones de investigación, policiales, militaresy de seguridad nacionales e internacionales en caso de ser requerido internamente y/o mediante la correspondiente asistencia jurídica;
  6. Actuar en cumplimiento de la planificación estratégicaaprobada por la Fiscalía General de la República, conforme a las metas, acciones y tareas establecidas;
  7. Coordinar, supervisar y evaluar la actividad de los diferentes Departamentos de la ATIC y demás dependencias conforme a sus funciones, mediando los informes de sus Jefaturas, para los efectos de proponer en su caso, a la Dirección la redistribución de personal y recursos;
  8. Por delegación del Director de la ATIC o del Fiscal General, diseñar con la Jefatura de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación las estrategias de comunicación de la ATTC;
  9. Monitorear en conjunto con la División de Recursos Humanos y Medicina Forense, la salud mental de los servidores y funcionarios de la ATIC;
  10. Remitir al Secretario Adjunto las hojas de vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral; y,
  11. Las demás atribuciones que la Dirección de la ATIC o el Fiscal General le delegue.
Artículo 29

Para ser Coordinador Nacional de Operaciones, se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento:
  2. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles;
  3. Mayor de veinticinco (25) años;
  4. Tener como mínimo cuatro (4) años de experiencia y desempeño sobresaliente que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño como Jefe de Departamento de la ATIC; este plazo se podrá ver reducido en caso de calificación excepcional;
  5. Poseer título de educación superior o media y con conocimientos o experiencia en Investigación Criminal u otras afines;
  6. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada;
  7. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza.
Capítulo IV - DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO
Artículo 30

El Jefe de Departamento, será el funcionario responsable de ejercer la conducción y coordinación de los Grupos adscritos a cada Departamento que integran la ATIC, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas específicas del ámbito de su competencia y de aquellas que sean aprobadas por la Dirección de la ATIC, Coordinador Nacional de Operaciones, o en su caso, por la Dirección General de Fiscalías por conducto de sus Fiscales.

Asimismo, será responsable de dirigir y supervisar la integración de los equipos de trabajo conformados por investigadores y otros intervinientes en la investigación, conforme a lo establecido en el artículo o del presente reglamento, bajo la dirección técnico jurídica del Fiscal del caso.

Artículo 31

Para ser Jefe de Departamento de La ATIC, se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;
  2. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles;
  3. Mayor de veinticinco (25) años;
  4. Tener como mínimo cuatro (4) años de experiencia y desempeño sobresaliente que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño como Jefe de Grupo de la ATIC; este plazo se podrá ver reducido en caso de calificación excepcional;
  5. Poseer título de educación superior o media, y tener conocimientos o experiencia comprobada en Investigación Criminal u otras afines;
  6. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada;
  7. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza.
Artículo 32

Los Jefes de Departamento, consi­derando la actividad específica de sus grupos, tendrán las siguientes funciones:

  1. Asignar la carga de trabajo según la especialidad de los grupos;
  2. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de los Jefes de Grupo de Investigación bajo sumando;
  3. Instruir el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia de investigación criminal, así como, intervenir directamente en las investigaciones y en la ejecución de las órdenes que gire el Fiscal a cargo, cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran;
  4. Coordinar con los Fiscales Especiales, Coordinadores de Fiscalías y otras autoridades, todas las actividades que estén relacionadas con la planificación de la investigación de los casos bajo su responsabilidad;
  5. Informar diariamente al Director y al Coordinador Nacional de Operaciones de la ATIC. sobre las diligencias o actuaciones relevantes que en ejercicio de sus deberes le hayan solicitado los Fiscales a su Departamento, de acuerdo al Grupo asignado, para cumplir la misión, así como de aquellas otras en que hubieren participado directamente o a través del personal bajo su mando;
  6. Presentar informes periódicos de aspectos relevantes al Director sobre aquellos actos, hechos o acontecimientos relevantes de que tuviere noticia y que a su juicio tuvieran trascendencia con su labor investigativa;
  7. Dar aviso inmediato al Fiscal que corresponda, cuando tuviere noticia de personas que se encuentren detenidas en las celdas de la policía preventiva o de otra entidad policial o militar con motivo de la comisión de hechos delictivos que fueren de su competencia;
  8. 10 Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, que en el desempeño de las actividades asignadas al personal bajo su mando, no intervengan personas ajenas a la ATIC, con la salvedad de otros agentes del orden que se encuentren debidamente autorizados a participar;
  9. En caso de cambio de adscripción o relevo del cargo, deberá recibir y entregar el mando del Departamento, de acuerdo con las órdenes facilitadas, mediante acta administrativa e inventario preciso del equipo con que cuente el Departamento a su cargo, así como el informe detallado de los expedientes actualizados de cada uno de los miembros de la citada unidad;
  10. Asistir de manera obligatoria a todas las actividades académicas y de formación que la institución lo convoque;
  11. Velar que el personal subalterno haga uso correcto y racional de los bienes de la institución o que en disponibilidad les fueran entregados para el cumplimiento de su función (armamento, vehículos, equipo de comunicación, identificaciones, uniformes, etc.) y de bienes particulares que se pongan bajo su custodia, debiendo informar inmediatamente a la Dirección de la ATIC sobre cualquier falla, daño, extravió o deficiencia que detectare sobre dichos bienes;
  12. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias internas de la institución y las contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público;
  13. Remitir al Secretario Adjunto las hojas de vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral; y,
  14. Las demás inherentes a sus funciones que le señalen la Ley, el Estatuto, su Reglamento y el presente Reglamento; asimismo, las órdenes que emanen del Fiscal General de la República, del Director de la ATIC, del Coordinador Nacional de Operaciones, del Director General de Fiscales, de los Fiscales asignados a los casos y las autoridades judiciales.
Artículo 33

En base a la política institucional de establecer mecanismos para garantizar la evaluación continua de su desempeño, cada Jefe de Departamento se reunirá una vez por semana con sus jefes de Grupo y vigilará permanentemente, bajo su responsabilidad, el curso que le den a las órdenes y misiones encomendadas, los términos y la calidad de las investigaciones realizadas oportunamente, y recomendará al Director de la ATIC el relevo de los Agentes designados como Jefes de Grupo, en caso de que no cumplan con las directrices de la ATIC en base a los resultados de gestión de desempeño que se evaluarán mensualmente. En casos extremos podrá solicitar su despido.

Capítulo V - DE LOS JEFES DE GRUPO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 34

El Jefe de Grupo, será el funcionario responsable de ejercer la conducción y coordinación de los Agentes adscritos a cada Grupo que integran la ATIC, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas específicas del ámbito de su competencia y de aquellas que sean aprobadas por los mandos superiores de la ATIC o en su caso por la Dirección General de Fiscalías a través de sus Fiscales.

Asimismo, será responsable de dirigir y supervisar la integración de los equipos de trabajo conformados por investigadores y otros intervinientes en la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento, bajo la dirección técnico jurídica del Fiscal del caso.

Artículo 35

Para ser Jefe de Grupo de Investigación de La ATIC, se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;
  2. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles;
  3. Mayor de 25 años;
  4. Tener como mínimo cuatro (4) años de experiencia y desempeño sobresaliente que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño como Agente de Investigación de la ATIC; este plazo se podrá ver reducido en caso de calificación excepcional;
  5. Poseer título de educación superior o media y tener conocimientos o experiencia comprobada en Investigación Criminal u otras afines;
  6. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada;
  7. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza.
Artículo 36

Las Jefaturas de Grupo, considerando la actividad específica asignada, tendrán las siguientes funciones:

  1. Asignar la carga de trabajo a sus investigadores;
  2. Dirigir; coordinar y supervisar las funciones de los agentes de Investigación bajo su mando;
  3. Instruir el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia de investigación criminal, así como, intervenir directamente en las investigaciones y en la ejecución de las órdenes que gire el Fiscal a cargo, cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran;
  4. Coordinar con los Fiscales del caso y otras autoridades,todas las actividades que estén relacionadas con la planificación de la investigación de los casos bajo su responsabilidad;
  5. Instruir y supervisar que los investigadores hagan uso adecuado de las técnicas de investigación. insumos científicos y demás experticias dentro de los límites legales permitidos, velando por el respeto a los derechos y demás garantías constitucionales;
  6. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones emitidas por la superioridad de la ATIC, los Fiscales y las autoridades judiciales para los efectos legales de garantizar su deber de potenciar su actividad, dinamizar su gestión, fortalecer las capacidades de investigación y del ejercicio de la acción penal pública;
  7. Vigilar bajo su estricta responsabilidad, que en el ámbito de su competencia, no intervengan personas ajenas a la ATIC, con la salvedad de los demás Servidores Públicos que legalmente ejerzan funciones auxiliares y /o complementarias;
  8. Reportar sin dilación a su superior jerárquico las desviaciones que en el cumplimiento de las órdenes recibidas tuvieren los elementos bajo su mando;
  9. Auxiliar diligentemente a sus superiores jerárquicos inmediatos en el desempeño de sus funciones, cuando por necesidad del servicio se requiera su participación;
  10. Reportar oportunamente a la superioridad las incidencias que para efecto de control de personal afecten el eficaz desarrollo del servicio;
  11. Velar que el personal subalterno haga uso correcto y racional de los bienes de la institución o que en disponibilidad les fueren entregados para el cumplimiento de su función (armamento, vehículos, equipo de comunicación, identificaciones, uniformes, etc.) y de bienes particulares que se pongan bajo su custodia, debiendo informar inmediatamente a la Jefatura de Departamento sobre cualquier falla, daño, extravió o deficiencia que detectare sobre dichos bienes;
  12. Asistir de manera obligatoria a todas las actividades académicas y o formación que la institución les convocare;
  13. Constatar que los investigadores bajo su mando, concurran cumplidamente a las capacitaciones que fueren convocados;
  14. Verificar que los agentes comparezcan a las audiencias donde hayan sido debidamente citados;
  15. Revisar la calidad de los informes de Investigación dentro de los aspectos fácticos probatorios jurídicos, así como el cumplimiento de los termino otorgados por los Fiscales para la entrega de los mismos;
  16. Notificar a la autoridad superior el incumplimiento de las obligaciones del personal bajo su mando;
  17. Verificar el cumplimiento correcto en la recolección, levantamiento embalaje y acta de cadena de custodia de los indicios y demás elementos probatorios;
  18. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias internas de la institución. contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público;
  19. Remitir al Secretario Adjunto las hojas de vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificación yen general todos los datos de relevancia a su gestión laboral; y,
  20. Las demás inherentes a sus funciones que les señalen la Lev' Orgánica, los Estatutos, su reglamento, el presente Reglamento, asimismo las órdenes que emanen del Fiscal General de la República, del Director de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC). del Director General de Fiscales, de los Agentes de Tribunales asignados a los casos y de las autoridades judiciales.
Artículo 37

En base a la política institucional de establecer mecanismos para garantizar la evaluación continua de su desempeño, los Jefes de Grupo se reunirán y vigilarán permanentemente bajo su responsabilidad el curso que le den sus agentes de investigación a las órdenes y misiones encomendadas, los términos y la calidad de las investigaciones realizadas oportunamente, recomendarán al Jefe del Departamento el relevo de los agentes que no cumplan con las directivas de la ATIC, en base a los resultados de gestión de desempeño que se evaluarán mensualmente para todos los agentes de investigación. En casos extremos solicitará su despido.

Capítulo VI - DE LOS JEFES REGIONALES A LOCALES
Artículo 38

Los Jefes Regionales y Locales serán los funcionarios responsables de ejecutar las funciones y atribuciones asignadas por el Director de la ATIC en la zona a la que sean asignados, para la investigación de los delitos determinados por la Ley, bajo la autoridad del Director y la supervisión del Coordinador Nacional de Operaciones.

Las investigaciones que se desarrollen en las oficinas regionales y locales serán apoyadas por los correspondientes Departamentos de la ATIC, según sus funciones.

Capítulo VII - DE LOS AGENTES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 39

El Agente de Investigación, será el funcionario responsable de ejecutar las acciones de investigación, ordenadas por los mandos superiores de la ATIC o en su caso por la Dirección General de Fiscalías a través de sus Fiscales.

En la misión ordenada y según sea su especialidad, aplicará tácticas y técnicas de investigación de campo, y procedimientos científicos en el lugar de los hechos, levantando evidencias que permitan integrarlas a la investigación de los actos delictivos, a través de técnicas forenses y elaborará con responsabilidad los informes correspondientes: además, deberá analizar, integrar, estructurar y procesar la Información con el apoyo de las tecnologías de información, datos y hechos del fenómeno delictivo, a efecto, a efecto, de generar decisiones de investigación e intervención estratégica.

Artículo 40

Para ser Agente de la ATIC, se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento:
  2. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles;
  3. Mayor de 21 años;
  4. Poseer título de educación superior o media;
  5. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada.
  6. Aprobar el proceso de selección de personal interno dela institución; y,
  7. Aprobarlas pruebas de Evaluación de Confianza.
Artículo 41

Son funciones de los Agentes de la AITC:

  1. Asumir con diligencia y responsabilidad la carga de casos asignados por el Jefe de Grupo, llevando un registro individual de actividades en cada caso;
  2. Implementar el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia de investigación criminal, realizando las investigaciones y ejecutando las órdenes recibidas en todo tiempo;
  3. Tomar las medidas urgentes y necesarias para preservar los elementos de prueba, susceptibles de perderse, cuando tenga conocimiento de hechos delictivos de su competencia, dando cuenta inmediatamente de ello, al Fiscal que corresponda y a su superior jerárquico;
  4. Cumplir las órdenes de sus superiores, así como las instrucciones que reciba del Fiscal responsable del caso;
  5. Realizar las investigaciones o diligencias pertinentes en el esclarecimiento de los hechos, para ello, deberá procurar recopilar con la diligencia que amerite, todos los elementos probatorios en el lugar donde ocurrieron, evitando el desaparecimiento de elementos que sirvan a la investigación;
  6. Tratar en forma cortés a las personas que requieran sus servicios y atenderlas con la mayor prontitud posible;
  7. En el ejercicio de sus funciones los Agentes deben identificarse previamente, absteniéndose de usar dicha identificación en casos ajenos al servicio;
  8. Guardar cautela y discreción en el cumplimiento de sus funciones, de las órdenes recibidas y de toda información que en el desempeño de su labor conozca, evitando toda comunicación innecesaria que entorpezca, perjudique o paralice el desempeño normal de las funciones que le sean encomendadas;
  9. Informar en la forma establecida por este reglamento, del resultado de las misiones u otras diligencias que les encomienden; cuando aún no estén concluidas, darán cuenta de las gestiones realizadas para su conclusión;
  10. Practicar las investigaciones que se le ordenen, de modo tal que no obstante la restricción a que hubiere derecho de conformidad a la ley, con la objetividad de su proceder,se afecte lo menos posible la dignidad, la intimidad personal, familiar y la propia imagen de las personas investigadas; debiendo abstenerse en consecuencia, en todo momento de divulgar cualquier información recabada con respecto a las investigaciones que desarrolle, observando los protocolos y manuales implementados por la ATIC, para efectos del manejo que corresponda a la misma, conforme a lo establecido en la Ley, en garantía del secreto de las investigaciones y de los derechos de las personas;
  11. Informar al Fiscal correspondiente de manera inmediata alcumplimentar las órdenes de diligencias investigativas que reciba con el fin de evitar retrasos y dilación en los términos y plazos fijados para la misión asignada;
  12. Residir en el lugar en que se encuentren asignados, salvo dispensa que de este requisito hiciera expresamente el Fiscal General de la República o en su defecto el Director de la AITC;
  13. Salvaguardar bajo su responsabilidad, los bienes de la Institución que les fueron entregados para el cumplimiento de su función (armamento, vehículos, equipo de comunicación, identificaciones, uniformes, etc.) y de particulares, que se pongan bajo su custodia, debiendo informar inmediatamente a su superior jerárquico sobre cualquier falla o deficiencia que Detectare, así como cualquier daño, extravió que sufrieren dichos bienes;
  14. En los procesos de investigación conducirán los vehículos asignados, salvo disposición contraria del Director de la ATIC.
  15. Asistir de manera obligatoria a todas las actividades académicas y o formación que la institución los convoque;
  16. Cumplir con las disposiciones reglamentarias internas de la institución, contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público;
  17. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de Evaluación de Confianza ordenadas por el Fiscal General o la Superintendencia para la aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza;
  18. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y certificación desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público;
  19. Remitir al Secretario Adjunto las hojas de vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral;
  20. Las demás inherentes a sus funciones que le señalen el artículo 44 de Ley del Ministerio Publico, su Estatuto y Reglamentos.
Título III - DEL SECRETARIO Y DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO
Capítulo I - DEL SECRETARIO ADJUNTO
Artículo 42

La ATIC tendrá un secretario adjunto, quien será el encargado de la gestión procesal y certificación de las actividades desarrolladas por la ATIC, debiendo caracterizar su función por la transparencia, celeridad}’reserva de los asuntos que se gestionen en la Agencia.

Para ser Secretario Adjunto de la ATIC, se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;
  2. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles;
  3. Mayor de 25 años;
  4. Ser profesional del Derecho debidamente colegiado;
  5. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada;
  6. Aprobar el concurso respectivo;
  7. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza.
Artículo 43

Para el desarrollo de su trabajo, tendrá además las siguientes funciones:

  1. Establecer obligatoriamente los controles y/o registros correspondientes para dar fiel cumplimiento a cada una de sus funciones;
  2. Recibir, clasificar y proceder a la inmediata remisión o en su caso custodiar toda la documentación recibida en la AHC;
  3. Dar el curso que corresponda a las comunicaciones. Asistencias Jurídicas, oficios, notas y solicitudes en general que sean tramitadas por su conducto;
  4. Organizar y administrar el archivo general de la ATIC y su personal, siendo responsable de la guarda, custodia y archivo de todos los expedientes investigativos y demás documentación oficial de la Agencia;
  5. Asistir en caso de ser requerido por la Dirección de la ATIC en la organización y desarrollo de actos protocólanos y de relaciones públicas;
  6. Informar al Director, de todos aquellos asuntos y hechos que lleguen a su conocimiento y que por su urgencia y trascendencia institucional deban hacerse de su inmediato conocimiento para su pronto despacho;
  7. Mantener la reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación y demás asuntos que revistan de tal carácter;
  8. Organizar y administrar el archivo contentivo de los expedientes personales correspondientes a los miembros de la ATIC, donde constarán las hojas de vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral.
  9. Atender consultas y solicitudes de información que deben ser resueltos por la Dirección, dando a los mismos el trámite expedito que corresponda; y,
  10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

Para los efectos correspondientes, se entenderá por trámite expedito o inmediato aquel término que no exceda de veinticuatro (24) horas; este término será sin perjuicio de que por regla general, toda información y/o documentación recibida, deberá ser trasladada o puesta en conocimiento en el acto (ipso fado), a la respectiva autoridad.

Capítulo II - DEL DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO
Artículo 44

La ATIC tendrá un Delegado Administrativo Adjunto, cuya misión esencial será brindar la gerencia necesaria a la Agencia, para la satisfacción de sus requerimientos logísticos. Este será designado por el Fiscal General de la República y será auxiliado con el personal que el servicio requiera.

Artículo 45

Para ser Delegado de la Dirección de Administración de la ATIC, se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;
  2. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles;
  3. Mayor de 25 años;
  4. Ser profesional con estudios superiores aprobados en administración o en carreras equivalentes: preferiblemente con experiencia en administración policial;
  5. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada;
  6. Aprobar el concurso respectivo;
  7. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza.
Artículo 46

El Delegado de la Sección Administrativo deberá:

  1. Recibir la correspondencia del Departamento a su cargo, registrarla en los sistemas que se implementen para su control y darle trámite con eficiencia y rapidez;
  2. Proporcionar al personal operativo de la ATIC, la información y recursos materiales, técnicos o económicos necesarios para el efectivo cumplimiento de las misiones y/o actividades que se les encomienden;
  3. Implementar las medidas necesarias de vigilancia para evitar pérdida de documentos y valores de acuerdo a su naturaleza y equipo;
  4. Conservar en buen estado los libros, valores, muebles e inmuebles de la Agencia;
  5. Vigilar la asistencia y puntualidad del personal administrativo de la ATIC, procediendo a realizar los trámites de las sanciones correspondientes;
  6. Bajo la supervisión directa del Coordinador Nacional de Operaciones, velar por la seguridad del personal e instalaciones físicas del Ministerio Público, debiendo para ello, contar con los medios tecnológicos adecuados y el personal administrativo requerido, debidamente capacitado y certificado; este personal estará en todo momento apropiadamente uniformado e identificado;
  7. Designar al personal administrativo que cubrirá las guardias de fin de semana y días festivos, parasatisfacer las necesidades del servicio;
  8. Vigilar el buen estado y uso del equipo, mobiliario, vehículos e instalaciones, asignados a la Agencia;
  9. Adoptar las medidas de presunción o correctivas necesarias para mantener el buen uso de instalaciones, equipo y herramientas de trabajo asignados al personal;
  10. Realizar un reporte mensual del estado de uso del equipo, herramientas, armamento e instalaciones al Director de la ATIC y al de Administración del Ministerio Público; y,
  11. Todas aquellas actividades que de acuerdo a la naturaleza de la función administrativa sean necesarias para la eficaz organización y funcionamiento de la ATIC y que discrecionalmente le sean encomendadas por sus superiores.
Artículo 47

La Sección Administrativa de la ATIC, dependerá funcionalmente del Director de la ATIC y administrativamente de la Dirección de Administración.

La sección administrativa deberá colaborar en todo momento con los diversos Departamentos integrantes de la ATIC; para tal efecto deberá brindar toda la colaboración e información que sea requerida por éstas, para el eficiente desempeño de sus actividades, teniendo como misión fundamental el éxito de la función Fiscal.

Título IV - DEL PRESUPUESTO. UNIFORMES Y CREDENCIALES DE LA ATIC
Capítulo I - DEL PRESUPUESTO
Artículo 48

La ATIC, para la ejecución de sus atribuciones y funcionamiento tendrá los recursos asignados en el presupuesto general del Ministerio Público, no obstante podrá recibir cooperación de entidades externas nacionales o internacionales para su funcionamiento, previa autorización del Fiscal General de la República.

Capítulo II - DE LOS UNIFORMES. LAS CREDENCLALES Y MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES
Artículo 49

Los Agentes de la ATIC, por razón de sus funciones, se identificarán atendiendo a las prácticas de un cuerpo investigativo propio del Ministerio Público, con los uniformes, credenciales y demás medios de identificación que para tal efecto se determinan:

  1. El uniforme reglamentario estará compuesto por pantalones estilo cargo, camisa tipo polo, chaleco especial plegable, gorra y zapatos tipo botín; éste será color negro en su totalidad. La vestimenta suplementaria consistirá en una camisa tipo polo, color blanco. Las camisas, lagorra y el chaleco calzarán el emblema del Ministerio Público, la designación en abreviatura del cuerpo de investigación “ATIC”. Estos uniformes deberán ser utilizados de conformidad a lo establecido en el correspondiente protocolo y serán facilitados por la institución, de acuerdo a los estándares de uso y desgaste del mismo;
  2. La ATIC contará también con vestimentas para operaciones y/o de campo, cuyo estilo y color serán determinadas por el Director de la ATIC en los manuales correspondientes, una vez aprobados por el Fiscal General de la República.
  3. La credencial de identificación contendrá la fotografía, el nombre y categoría del Agente, así como los logos de la institución, la fecha de expedición, de vencimiento y la firma del Fiscal General de la República; y,
  4. La placa de identificación será de color dorado y deberá contener la leyenda República de Honduras”, abajo la designación en Letras “Ministerio Público”, el escudo de Honduras en el centro, a su lado derecho la abreviatura “ATIC”, a su lado izquierdo el No. de placa del Agente y en la parte inferior la designación del cuerpo de investigación “Agenda Técnica de Investigación Criminal”. Al contorno de la placa, el logo institucional o emblema del Ministerio Público.

Queda terminantemente prohibido durante el servicio, la portación de otras armas de fuego, que no sean las legalmente asignadas; asimismo, cuando el agente desarrolle labores investigativas rutinarias, como ser de vigilancia, de seguimiento, entrevistas de campo, entre otras actividades, no será necesario la utilización del uniforme; deberá sin embargo, portar su credencial, placa y chaleco especial plegable, la designación en abreviatura del cuerpo de investigación ATIC.

La contravención al presente artículo dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento disciplinario.

Título V - DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. CAPACITACIÓN. ENTRENAMIENTO, PROMOCIÓN. MEDIDAS DISCIPLINARLAS Y SANCIONES DE LA ATIC
Capítulo I - DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMINACIÓN
Artículo 50

Para los efectos pertinentes al proceso de selección y nominación a ser observado, en cuanto a los Jefes de Departamento, de Grupo, Agentes y demás servidores y funcionarios que hayan de integrar la ATIC, en todo lo que no colisione con los derechos y obligaciones ya determinados en el presente reglamento, se observará lo previsto por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento.

En lo relativo al procedimiento de selección y nominación del Director, Subdirector y Coordinador Nacional de Operaciones dé la ATIC, conforme al principio de especialidad reglamentaria, que sirve para definir el marco normativo especializado, en el cual, se definen las jerarquías y sistemas de selección y nominación, se observará un procedimiento especial, a fin de garantizar los principios fundamentales de jerarquía institucional y unidad de actuaciones; estableciendo al respecto, como una facultad potestativa de la Dirección General de Fiscalías la selección de los candidatos y del Fiscal General de la República su nominación.

En tal sentido, en lo atinente a los aspirantes al cargo de Director, Subdirector y Coordinador Nacional de Operaciones de la ATIC, será el Director General de Fiscalías quien de conformidad a lo establecido en las bases del concurso, evaluará la documentación presentada por los aspirantes a los cargos referidos de la ATIC, seleccionando de entre éstos a cinco (5) para los cargos de Director y Sub­director y a tres (3) para el cargo de Coordinador Nacional de Operaciones; quienes deberán reunir los requisitos de idoneidad que determinan los artículos 24 y 29 del presente reglamento, respectivamente; cuyos nombres y documentación deberán remitirse al Fiscal General como autoridad nominadora, para que en definitiva de entre los seleccionados, nomine a quienes habrán de ocupar los cargos antes mencionados.

Capítulo II - DE LACAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Artículo 51

Será responsabilidad de la Escuela de Formación del Ministerio Público “Orlan Arturo Chávez”, proporcionar a los funcionarios y servidores de la ATIC la capacitación básica, especializada, complementaria y de actualización.

Todos aquellos funcionarios y servidores seleccionados por la Escuela, que se hayan beneficiado con cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás, podrán ser parte del banco de forma dores de la Escuela y colaborarán como facilitadores en las jomadas de capacitación de acuerdo a sus perfiles y destrezas. Será obligatoria la réplica de los conocimientos adquiridos para quienes hayan recibido cursos de especialización en el exterior, acreditando este extremo debidamente ante su superior jerárquico.

Los Agentes de la ATIC, deberán recibir por lo menos cinco (5) cursos de capacitación al año, a través de los recursos propios de la Escuela o de convenios de Cooperación con otras agencias nacionales o internacionales.

De igual manera los Agentes de la ATIC, deberán superar las pruebas físicas que les sean aplicadas periódicamente. Las mismas serán establecidas por el Director de la ATIC, según el manual de operaciones y funciones específicas.

Artículo 52

Todos los Agentes de la ATIC deberán aprobar el Curso Básico de Investigación Criminal, que será impartido de acuerdo a las normas establecidas de forma conjunta entre la Dirección de la ATIC y la Escuela de Formación del Ministerio Público.

Capítulo III - DE LOS ASCENSOS Y DERECHOS DEL PERSONAL
Artículo 53

Todos los ascensos que se realicen en la ATIC, se harán por riguroso escalafón, siguiendo el procedimiento de evaluación del desempeño y las pruebas de confianza, definidos en la Ley del Ministerio Publico, Ley General de la Superintendencia para la aplicación de Pruebas de Confianza y sus reglamentaciones respectivas; además, todas aquellas que sean necesarias para establecer el mejor criterio de selección.

Para determinar la antigüedad, se tomará en cuenta la fecha de ingreso al servicio, así como la continuidad en el mismo. El Fiscal General de la República, oyendo el parecer del Director de la ATIC, hará las promociones correspondientes.

Artículo 54

El personal de la ATIC, gozará de todos los derechos y beneficios establecidos en la ley, en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y sus Reglamentos Especiales.

Capítulo IV - DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS
Artículo 55

El Reconocimiento es el honor que se hace a un elemento por sus acciones o conducta ejemplar, conforme a los supuestos y modalidades que establece el presente reglamento.

El Estímulo es el incentivo o remuneración de cualquier especie, que en forma excepcional se otorga a un Agente en los términos previstos por este reglamento, mismo que será entregado por las autoridades superiores de la institución.

Para el personal de la ATIC, se otorgarán por escrito en acto público los reconocimientos o estímulos siguientes:

  1. Diploma de Mérito por valor, iniciativa, constancia extraordinaria y disciplina;
  2. Felicitación por servicios excepcionales;
  3. Cualquier otro estimulo otorgado por el Fiscal General de la República, por trabajo de excepcional mérito, reconocido por sí, o por recomendación del Director General de Fiscalías o el Director de la ATIC; y,
  4. Cualquier otro estimulo otorgado por el Director de la ATIC, por trabajo de excepcional mérito.

Asimismo, se podrán otorgar permisos o asuetos a los servidores de la ATIC como estímulo o incentivo, pero observando que nunca afecten el servicio, ni exceder de dos días hábiles seguidos.

Artículo 56

Se instituirá anualmente reconocimientos o premios especiales a la excelencia y se otorgará a quienes hagan descubrimientos, innovaciones o aportes que tengan como resultado la mayor eficacia o el progreso del servicio investigativo de la ATIC en cualesquiera de sus funciones. Estos se otorgarán en acto público, presidido por las autoridades superiores de la institución y serán entregados en el mes de Diciembre de cada año.

Todos los reconocimientos, premios y demás estímulos se harán constar en el expediente del servidor.

Capítulo V - DEL CUADRO DE HONOR
Artículo 57

Para estimular al personal de la ATIC, por eficacia en el trabajo y buena conducta, aparecerán sus nombres por orden jerárquico y de acuerdo a los méritos que cada uno merezca en un cuadro de honor, donde se distinguirán, según sea el caso, el desempeño excepcional de los Jefes de Departamento, Jefes de Grupo y Agentes de Investigación; mismo que estará fijado en la sala de juntas de los asentes de la AITC.

La selección de quienes figuren en dicho cuadro se hará trimestralmente por el Director de la ATIC, previa autorización del Fiscal General de la República, tomando como base criterios de eficiencia, en el desarrollo de sus funciones, trabajo en equipo, liderazgo, compromiso, voluntad de servicio, entre otros.

Capítulo VI - DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
Artículo 58

Los servidores de la ATIC que cometan faltas en el servicio, serán sancionados con las medidas disciplinarias que reconocen la Ley, el Estatuto y su Reglamento, previo el agotamiento del procedimiento disciplinario.

Artículo 59

Los Jefes serán responsables de la disciplina y eficacia del personal a sus órdenes, a quienes deben dar buen ejemplo tanto en el cumplimiento del deber, como en su trato y pronta atención a los usuarios, víctimas y demás ciudadanos.

La Supervisión Nacional y la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores del Ministerio Público serán los órganos vigilantes de las actuaciones y correcto desempeño del personal que labora en la ATIC.

Título VI - DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 60

Al tenor de lo expuesto en el presente Reglamento, y en todo lo que no contravenga a las disposiciones que en él se determinan, serán aplicables los procedimientos, con sus correspondientes reformas, que determinan la Ley. el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento.

Artículo 61

El Director de La ATIC, en el término de noventa (90) días, a partir de su nombramiento, procederá a la formulación y elaboración del Manual de Procedimientos internos, que deberá contener entre otros: Procedimientos de recepción de denuncias, procedimiento de asignación de casos, elaboración de informes, procedimiento de archivos, protocolo de manejo de armas, protocolos de seguridad física e informática, seguimientos, capturas, manejo de detenidos, uso de fuerza racional, recolección, transporte y custodia de evidencias: y demás procedimientos que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones técnicas y científicas a desarrollar por La ATIC.

El Manual de procedimientos internos será autorizado por el Fiscal General de la Republica y podrá ser actualizado periódicamente según las exigencias del servicio.

Artículo 62

Los requisitos de tiempo de experiencia y desempeño en los cargos de Jefes de Grupo, Jefes de Departamento y Coordinador Nacional de Operaciones, exigidos para aquellos miembros que asuman estas funciones, serán obviados por esta vez, sólo para efectos de la convocatoria inicial de conformación de la ATIC.

Artículo 63

El presente Reglamento Especial entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, a los doce días del mes de mayo de 2014.

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