Reglamento del Décimocuarto Mes de Salario en Concepto de Compensación Social
Reglamento del Décimocuarto Mes de Salario en Concepto de Compensación Social
EDICIONES RAMSÉS
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 1

Todos los empleados y trabajadores permanentes tendrán derecho al pago del decimocuarto mes de salario en concepto de compensación social.

Artículo 2

El pago del decimocuarto mes de salario será del cien por ciento (100%), si se cumple el año de trabajo continuo al 30 de junio, o a la proporción del mismo de conformidad al tiempo trabajado, si a dicha fecha no se cumplen 12 meses de servicios continuos con el mismo empleador.

Artículo 3

Si mediante negociación colectiva o contratación individual los empleados y trabajadores hubieren logrado un porcentaje mayor del que establece la ley, los empleadores estarán obligados a cumplir lo pactado.

Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento, también se consideran trabajadores y empleados permanentes, aquellos aque se refiere el artículo 347 del Código del Trabajo, así como aquellos trabajadores y empleados a quienes se les haya reconocido la calidad de permanentes en el servicio, sin consideración del número de días trabajados en el año, quienes también recibirán el pago proporcional.

Artículo 5

El decimocuarto mes de salario en concepto de compensación social, integrará para todos los efectos legales el concepto de salario, se pagará en el mes de junio de cada año. Sin embargo, las partes podrán pactar dicho pago en diferente fecha.

Artículo 6

Cuando el salario se tase en forma mensual, el decimocuarto mes de salario en concepto de compensación social, se pagará en base al promedio de los salarios ordinarios percibidos durante e tiempo trabajado en el año de que se trate. En la pequeña y mediana industria, artesanías, agricultura y ganadería en pequeña escala, el pago del decimocuarto mes de salario se efectuará en base al promedio de los salarios mínimos percibidos durante el tiempo trabajado.

Artículo 7

Para los trabajadores contratados por unidad de tiempo, cuyo salario sea diario, semanal, quincenal o mensual, el pago del decimocuarto mes de salario se hará en base a treinta (30) días, calculándose para ellos el promedio de los salarios ordinarios devengados durante el tiempo trabajado.

Artículo 8

Para los trabajadores que laboran por unidad de obra (pieza, tarea, precio alzado o destajo), el pago del decimocuarto mes de salario se hará en base a treinta (30) días, calculado sobre el promedio de los salarios percibidos durante el período de que se trate.

Artículo 9

Si antes de cumplir el año, el trabajador renuncia o es despedido justificada o injustificadamente, el decimocuarto mes en concepto de compensación social le será pagado proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 10

Los anticipos que se hubieren dado al empleado trabajador a cuenta del decimocuarto mes de salario, serán deducibles al momento de hacer efectivo su pago.

Artículo 11

Las personas naturales o jurídicas que al momento de entrar en vigencia el decreto legislativo número 135-94 ya estuvieren pagando el decimocuarto mes, bajo esta o cualquier otra denominación, no están obligadas más que a ajustarlo a las presentes disposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.

Capítulo II - Competencia y sanciones
Artículo 12

Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General del Trabajo, realizar la más estricta vigilancia para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 13

Los patronos que infrinjan, tergiversen o disminuyan lo prescrito en este Reglamento, serán sancionados con una multa que oscilará entre cien a cinco mil lempiras (L100.00 a L5,000.00), tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y la gravedad de la infracción.

La sanción será aplicada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social y ejecutada por la Procuraduría General de la República, sin prejuicio del cumplimiento de las disposiciones que emanan de este Reglamento. La certificación que emita la indicada Secretaría de Estado tendrá carácter de título ejecutivo.

Artículo 14

Son nulos ipso jure los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, infracción, tergiversación o disminución de los derechos y obligaciones emanados del presente Reglamento.

Capítulo III - Disposición transitoria
Artículo 15

El primer pago del decimocuarto mes de salario en concepto de compensación social se hará en forma proporcional, del veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo Número 135-94, al treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, sin prejuicio de lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.

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