Reglamento de Préstamos del Instituto Nacional de Jubilaciones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
Reglamento de Préstamos del Instituto Nacional de Jubilaciones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
EDICIONES RAMSÉS
Título I - DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS
Capítulo I - DE LA CREACIÓN Y OBJETIVO DEL PROGRAMA DE PRESTAMOS
Artículo 1

Créase el Programa de Préstamos del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIÓN Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), como operación de inversión conforme lo prescrito en el "Reglamento Para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión” y los requisito s establecidos en el presente reglamento.

Artículo 2

El programa de préstamos busca la di versificación de los fondos del Instituto, bajo condiciones de rentabilidad segundad y liquidez, conforme los parámetros técnicos y requerimientos de la Ley el Instituto y las normativas vigentes aplicables, para sustentar financieramente los beneficios que otorga el Instituto.

Artículo 3

El servicio de préstamos se regirá por este Reglamento asegurando que todas las actividades crediticias se lleven a cabo de una manera ética y legal cumpliendo con la Ley, del Instituto y todas las regulaciones legales aplicables.

Adicionalmente el programa de préstamos se regirá por las resoluciones del Directorio de Especialistas siempre que éstas se encuentren explícitamente autorizadas y no contravengan el presarte Reglamento, así como en su caso, por las reformas que en base a Ley deban efectuarse y las normas y procedimientos establecidos por los entes contralores del Estado.

Artículo 4

El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:

  1. Establecer los lineamientos, y' criterios de elegibilidad para el otorgamiento de préstamos a los Participantes y Pensionados del Instituto bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad.
  2. Brindar soluciones de crédito a los participantes y pensionados del Instituto, bajo condiciones más favorables a las ofertadas por el Sistema Financiero
  3. Fortalecer los rendimientos financieros del Instituto bajo un grado de seguridad y liquidez aceptables para el mejoramiento de su patrimonio.
Capítulo II - CONDICIONES CREDITICIAS
Artículo 5

Los montos máximos de crédito a otorgar, plazos, tasas de interés, y comisiones serán autorizados por el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley el Instituto.

Artículo 6

El pago de las cuotas mensuales de préstamos se hará a más tardar el último día de cada mes. El Instituto mantendrá un registro detallado de los pagos realizados aplicando el criterio de saldos insolutos para el cálculo de los intereses comentes. Serán retenidos por los empleadores o pagados a través de los medios que designe el Instituto En cualquiera de los casos el pago deberá ser enterado a el Instituto a más tardar el último de cada mes.

Artículo 7

En el caso de participantes Voluntario y en Suspenso, podrá otorgárseles en calidad de préstamo personal hasta un noventa por ciento (90%) del monto total de las cotizaciones que mantienen en el Instituto y el 100% a los Participantes Activos.

Artículo 8

La capacidad de pago del participante será determinado como un porcentaje de los diferentes ingresos que puede tener el mismo. Los tipos de ingresos que se reconocerán son los siguientes:

  1. Ingreso neto mensual.
  2. Monto de la pensión neta mensual (vejez o invalidez).
  3. El monto de los ingresos brutos del participante y su cónyuge, en préstamos mancomunados.
  4. El monto de los ingresos netos del participante y su cónyuge, en préstamos mancomunados.

Los porcentajes máximos para determinar la capacidad máxima de pago de los participantes, serán los aprobados por el Directorio de Especialistas y estarán definidos en las condiciones crediticias, procurando las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad para el Instituto.

Artículo 9

Se podrán conceder préstamos mancomunados cuando uno de los cónyuges sea participante Activo, en Suspenso o Voluntario de el Instituto y su relación sea por matrimonio o por unión de hecho legalizada según el Código de Familia La relación cuota ingreso bruto-neto será la establecida por el Directorio de Especialistas según lo dispuesto en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de el Instituto pero en ningún caso podrá ser mayor que el ingreso neto del solicitante.

Artículo 10

El valor de la cuota nivelada total a cancelar por el prestatario comprende la amortización de capital e intereses, el participante se obliga a pagar en la cuota mensual del préstamo para vivienda el valor proporcional de los seguros de vida y daño.

Artículo 11

El Instituto podrá establecer el cobro de cargos administrativos sobre el monto del préstamo, dichos cargos serán determinados respetando las normas de protección al usuario financiero, y preño a su aplicación, presentará a La Comisión su sustento técnico, para su respectivo dictamen.

Artículo 12

En el caso que el participante cumpla con los requisitos de jubilación durante el plazo de amortización del préstamo solicitado, su capacidad de pago se calculará en función de la proyección de la pensión por vejez neta que efectúa el Instituto, en cuyo caso no excederá del 60% de dicha pensión. Para la amortización de préstamos hipotecarios se establece un plazo máximo de veinticinco años (23), en todo caso el plazo máximo de amortización no podrá exceder del número de años habidos entre la edad alcanzada por el pensionado por vejez y la fecha en que cumpla setenta y cinco años de edad (75).

Artículo 13

El Instituto otorgará Préstamos Personales e Hipotecarios bajo las siguientes modalidades y para los destinos requeridos por los participantes así:

  1. Préstamos personales
    1. Préstamos sobre Aportaciones.
    2. Préstamos con Aval.
    3. Consolidación de Deuda.
    4. Readecuación de préstamo.
    5. Crédito Ya.
  2. Préstamos Hipotecarios:
    1. Construcción: En terreno propiedad del participante o su cónyuge o compañero de hogar.
    2. Adquisición de terreno.
    3. Adquisición de vivienda (incluye condominios y apartamentos).
    4. Mejoramiento y/o ampliación de vivienda (propiedad del participante o de su cónyuge o compañero de hogar.)
    5. Liberación de gravamen.
Título II - DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS
Capítulo I - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS
Artículo 14

La División de Préstamos, está conformada por el Departamento de Prestamos y el Departamento de Cartera y Cobro, es responsable de la administración operativa del Programa de Préstamos, debiendo implementar con este propósito las metodologías, procesos y sistemas requeridos para hacer más eficiente dicho programa, trasladando las recomendaciones necesarias al Directorio de Especialistas a través del Comité de Crédito.

Artículo 15

La División de Prestamos funcionalmente depende del Directorio de Especialistas, y sus funciones guardan una estrecha relación con las Divisiones de: Servicios Legales, Finanzas. Informática. Administración y Beneficios, y en todo momento su actuar debe enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento y en la regulación aplicable en la materia.

Capítulo II - DEL DEPARTAMENTO DE PRÉSTAMOS
Artículo 16

Son Funciones del Departamento de Préstamos:

  1. Recibir analizar las solicitudes de préstamos, presentadaspor los participantes.
  2. Remitir al Comité de Créditos los análisis y recomendaciones de créditos emitidas sobre las solicitudes de préstamos hipotecarios y de casos especiales recibidas, acompañando a dicho análisis la respectiva documentación de respaldo.
  3. Tramitar las solicitudes de préstamos personales aprobando los que reúnen todos los requisitos establecidos en el presentereglamento y en caso que no los cumplan señalar a los solicitantes los requisitos Denegar las solicitudes de préstamos que no reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento.
  4. Gestionar los desembolsos de los préstamos aprobados tanto por el Departamento de Préstamos como por el Comité deCréditos.
  5. Coordinar con las demás áreas del Instituto, tales como de Cartera y Cobro, Beneficios, Administración Tesorería, Finanzas, Legal, la obtención de datos e información del proceso crediticio.
  6. Programar los créditos que deberán, de conformidad con esteReglamento, someterse a aprobación ante el Comité de Créditos.
Capítulo III - DEL CÓMITÉ DE CRÉDITO
Artículo 17

Crease d Comité de Crédito, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El titular o persona designada de la División de Préstamos, quien fungirá como Presidente;
  2. El titular o persona designada de la División de Servicios Legales, quien fungirá como Secretario;
  3. El titular o persona designada de la División de Finanzas, quien fungirá como vocal.

Los titulares o las personas designadas actuarán con derecho a voz y voto Incurrirían en responsabilidad civil, penal y administrativa con el Instituto, los miembros que con su voto dictaminen en contravención de las disposiciones legales. Si alguno de los miembros vota en contra por no estar de acuerdo con los dictámenes, debe consignarse en la respectiva acta de la sesión en que se hubiese tratado el asunto.

Artículo 18

SON ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO;

  1. Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de préstamos congarantía hipotecaria)' los casos especiales no contemplados en el presente Reglamento, que le sean remitidos por el Departamento de Préstamos.
  2. Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de refinanciamientos de préstamos.
  3. Dictaminar las solicitudes sobre la constitución de hipotecas sobre bienes financiados por el Instituto, para lo cual se requerirán de los dictámenes legales y técnicos que correspondan.
  4. Elaborar y someter a aprobación todos los Manuales de procedimientos derivado'; del presente Reglamento y Normas emitidas por la Comisión, sobre esta materia.
  5. Revisar y proponer las condiciones generales y las tasas de interés a ser aplicadas a los diferentes tipos de préstamos que otorga el Instituto, para ser conocidas por el Comité de Inversiones y posteriormente aprobadas por el Directorio de Especialistas.
  6. Establecer los lineamientos de créditos bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad, para su aprobación a través del Directorio de Especialistas según lo establecido en el Articulo 18 numeral 7) de la Ley de el Instituto.
  7. Otras funciones que le sean atribuidas conforme a las Leyes, y Regulaciones de la Comisión, así como por las disposiciones emitidas por el Directorio de Especialistas.
Artículo 19

RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE CREDITO.

Los miembros del Comité de Crédito tendrán responsabilidad civil, administrativa y penal por las acciones que realicen en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Dentro de sus responsabilidades están las siguientes:

  1. Dictaminar sobre todos los asuntos relacionados con operaciones crediticias que sean sometidos a su conocimiento.
  2. Adoptar las decisiones necesarias en relación al servicio de créditos que se brinda a los participantes y pensionados (Vejez e Invalidez), manteniendo la estabilidad y equilibrio financiero del Instituto.
Capítulo IV - DE LAS SESIONES Y DICTAMENES DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS
Artículo 20

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO.

El Comité de Crédito sesionará las veces que sea necesario para aprobar o denegar créditos con diligencia y agilidad y su quorum se establecerá can la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.

Artículo 21

DEL LIBRO DE ACTAS DEL COMITE DE CREDITO.

Las sesiones que celebre el Comité de Crédito, quedarán asentadas en el respectivo Libro de Actas del Comité. Dicho libro estará a cargo del Secretario del Comité quien tendrá el control y custodia de los dictámenes emitidos por el mismo.

Artículo 22

RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS.

Por cada préstamo que sea aprobado o denegado por el Comité de Crédito, se emitirá la respectiva acta de manera individual o grupal. Los casos especiales por enfermedad o calamidad doméstica de los participantes y pensionados no contemplados en el presente Reglamento, serán trasladados al conocimiento y aprobación del Comité de Crédito, para tales efectos se debe llevar un registro de los casos especiales que sean resueltos, que estará a cargo de la División de Préstamos.

Los empleados o funcionarios que tomen las decisiones de aprobar préstamos personales, hipotécanos o especiales, sin cumplir los requisitos que establece la Ley, este Reglamento y demás normas que se emitan, serán responsables civil y administrativamente por pérdidas que se pudieren generar como consecuencia de las decisiones adoptadas.

Capítulo V - DEL DEPARTAMENTO DE CARTERA Y COBRO
Artículo 23

Son atribuciones del Departamento de Cartera y Cobro:

  1. Elaborar y Ejecutar los lineamientos generales sobre la Coordinación y manejo operativo de la cartera y cobranza, las árales serán aprobadas por el Directorio de Especialistas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 18 numeral 7) de la Ley del Instituto.
  2. Gestionar la recuperación de los créditos atrasados, ejerciendo las acciones administrativas pertinentes.
  3. Diseñar un sistema de seguimiento del comportamiento de los créditos, que sea apropiado a las necesidades del Instituto.
  4. Generar las estadísticas mensuales, efectuar los análisis yreportes periódicos de la cartera crediticia.
  5. Presentar informes periódicos sobre el comportamiento de la cartera de créditos, al Directorio de Especialistas.
Capítulo VI - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 24

En el caso que el Instituto implemente en el futuro, directamente o a través de terceros, un servicio de préstamo u otro sentido por medio de plataformas de transmisión electrónica, sistemas de acceso telefónico a datos o internet, no será aplicable lo dispuesto en los Artículos 16 literales a), c) y d); y, 25) para el otorgamiento de créditos a los afiliados, lo anterior siempre que el sistema implementado se encargue del análisis de solicitudes de crédito y se cuente con la no objeción de la Comisión.

Título III - DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PERSONALES
Capítulo I - CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Artículo 25

Para optar a financiamiento, todo participante del Instituto deberá reunir las condiciones y requisitos siguientes:

Participantes Activos:

  1. Tener registrada las cotizaciones personales del participante en el Instituto, por un periodo no menor de seis (6) meses preño a la presentación dé la solicitud.
  2. Presentarla documentación requerida, de conformidad a los lineamientos de crédito que hayan sido aprobados por el Directorio de Especialistas, según la modalidad del financiamiento solicitado.
  3. No ser mayor de sesenta y cinco (65) años en el caso de solicitudes de préstamos con aval.
  4. Demostrar capacidad de pago de acuerdo a las condiciones crediticias del Artículo 8 del presente reglamento.
  5. Ser de nacionalidad hondureña o extranjero con residencia permanente, mayor de veintiún (21) años o menor de edad emancipado.
  6. Para otorgar un Préstamo Personal con aval el Instituto exigirá los avales que considere necesario para asegurar la recuperación del crédito y éstos deberán tener igual o mayor capacidad de pago que el solicitante.
  7. En caso que un aval sea del sector privado, el monto del préstamo se limitará en función de las obligaciones que tengan el prestatario y el aval.

Participantes en Suspenso:

  1. Mantener íntegramente sus cotizaciones en el Instituto.
  2. En el caso que las cotizaciones se hubiesen aplicado de oficio al pago de un préstamo, haber reintegrado dicha cuantía y los intereses correspondientes.
  3. Cumplir con los requisitos descritos en los incisos a), b), c),d); y, e especificados para el Participante Activo.

Participante Voluntario:

  1. Mantener íntegramente sus cotizaciones y las aportaciones.
  2. Cumplir con los requisito b), c), d); y, e) especificados para el Participante Activo.

Participantes Pensionado por Vejez:

  1. Recibir la pensión mensual de parte del Instituto o tenerla en suspenso por servicios remunerados en la administración pública.
  2. Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b y d); especificado para los Participantes Activos.
  3. No ser mayor de ochenta (80) años.
  4. Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento y cualquier otra disposición o manuales de procedimientos de crédito que apruebe el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 17) de la Ley el Instituto.
  5. Estar cubierto por una protección de seguro o cualquier otra cobertura aprobada por el Instituto como mecanismo de cobertura a las inversiones en préstamos.

Participantes Pensionados por Invalidez:

  1. Recibir la pensión mensual de parte el Instituto.
  2. Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b) y d) especificado para los Participantes Activos.
  3. No ser mayor de ochenta (80) años.
  4. Acogerse al Programa Para Protección de la Cartera de Préstamos Personales que ampara el nesgo de incumplimiento de pago de la deuda por causa de Muerte y o Rehabilitación del Pensionado por Invalidez.
  5. Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento y cualquier otra disposición o manuales de procedimientos de crédito que apruebe el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Articulo 18 numeral 7) de la Ley del Instituto.
Artículo 26

Los participantes que laboren en una entidad afiliada al Instituto que no esté al día con el pago de sus obligaciones patronales e individuales, podrán acceder a financiamiento solamente si la entidad de que se trate ha suscrito un convenio de pa go con el Instituto, y se encuentre al día respecto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Artículo 27

Todo participante que reingrese al Sector Público y haya suscrito un convenio de reintegro de sus cotizaciones y transcurrido un mínimo de seis (6) meses en el pago continuo de cuotas de dicho convenio de reintegro y seis (6) meses de cotización efectiva, podrá obtener financiamiento por una suma igual a los valores reintegrados más las cotizaciones nuevas a la fecha de la solicitud.

Artículo 28

No serán sujetos de crédito:

  1. El participante que habiendo retirado sus cotizaciones, no las hubiere reintegrado, ni haya suscrito un convenio de pago de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.
  2. El Participante cuyas cotizaciones se hayan aplicado total o parcialmente de oficio en la cancelación de financiamiento anterior, y las cuales no hayan sido reintegradas o suscrito el convenio de pago respectivo con el Instituto.
  3. El participante cuya solicitud de pensión por jubilación o invalidez, esté en trámite y pendiente de resolución por el Directorio de Especialistas.
  4. El Participante Activo, Voluntario o en Suspenso; así como el Pensionado por Invalidez o vejez que no tenga la capacidad de pago, según lo establecido en el Artículo 8 del presente reglamento.
  5. El Participante Activo, Voluntario o en Suspenso; así como el Pensionado por Invalidez o Vejez que no reúna las condiciones y criterios de elegibilidad establecidos en el Articulo 25 del presente Reglamento.
  6. El Participante Activo, Pensionado por Vejez o Invalidez que presente mora en categoría III, IV y V según Central de Información Crediticia de la Comisión o Buró de Crédito Privado y cuyo refinanciamiento no tenga como destino la readecuación con el Instituto y consolidación de deuda conformidad al “REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA OPCIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS DEL TRABAJADOR HONDURENO”. Se exceptúan los casos en que el Participante Activo. Pensionado por Vejez o Invalidez presente finiquitos extendidos por la Institución Financiera a conformidad del Instituto.
  7. El participante que presente embargo sobre salario, sólo podrá optar a un préstamo por en valor máximo igual a sus cotizaciones, según estatus del participante.
Capítulo II - DE LAS GARANTÍAS
Artículo 29

La recuperación de todo préstamo concedido estará garantizado por:

  1. El total de las cotizaciones acumuladas en el Instituto por el participante.
  2. Garantía fiduciaria que se constituya al efecto.
  3. La reserva del Programa para Protección de la Cartera Crediticia de Préstamos Personales o los Seguros de Vida, endosos de beneficiarios que cubre por muerte o invalidez del deudor, así como el Seguro de Incendio y Líneas Aliadas de la Garantía Hipotecada del deudor.
  4. En forma complementaria, por las prestaciones laborales del participante prestatario cuando así lo haya autorizado.
Artículo 30

En aquellos préstamos que conforme a este Reglamento se requieran avales, no podrán actuar como tales:

  1. Quienes están avalando otro préstamo en el Instituto;
  2. Aquéllos que anteriormente hayan sido avales y no hayan cumplido en el Instituto;
  3. Los que habiendo sido anteriormente prestatarios no hayan cumplido con sus obligaciones.
  4. Los que a la fecha de la solicitud se desempeñan como empleados y funcionarios del Instituto.
  5. Los que presenten mora en categoría HL TV y V según las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión.
  6. Los que no demuestren capacidad de pago.
  7. Los jubilados y pensionados.
  8. Los que presenten embargo sobre su salario.
Capítulo III - REGULACIONES ESPECIALES
Artículo 31

Todos aquellos casos relativos a solicitudes de préstamos personales cuyo trámite específico no se encuentre regulado en el presente reglamento y que no puedan ser resueltos por el Departamento de Préstamos, serán presentados para su resolución al Comité de Créditos.

Artículo 32

Cuando por efecto de la aplicación de oficio de las cotizaciones mantenidas en el Instituto se cancelará el saldo adeudado de un crédito moroso, el prestatario que reingrese al sistema estará obligado a reintegrar únicamente las cotizaciones más intereses dejados de percibir que se le hayan aplicado de conformidad al mecanismo legal establecido.

Artículo 33

No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, a vía de excepción, cuando al prestatario deudor se le haya efectuado una aplicación de oficio sin haber reingresado al Sector Público y deseare pagar las cotizaciones aplicadas, podrá restituir las mismas, así como los intereses que determine la División de Actuaría y Estadística de el Instituto, realizando el pago de tales cuantías.

Capítulo IV - PROGRAMA PARA PROTECCIÓN DE LA CARTERA DE PRÉSTAMOS PERSONALES
Artículo 34

El INJUPEMP como responsable de la administración del Fondo, deberá establecer los mecanismos necesarios para que exista, con cargo a los prestatarios, una cobertura propia o contratada a través de un seguros privado conforme a lo que establece la ley de Contaminación del Estado, su Reglamento y demás disposiciones que al efecto emitan los entes Contralores del Estado, tendente a proteger la cartera de Préstamos Personales contra el riesgo de muerte de todos los Participantes sin distinción alguna. En ambos casos, las coberturas deberán enmarcarse a los parámetros técnicos que al efecto fije la Comisión.

Indistintamente del mecanismo de cobertura de las inversiones en préstamos referidos en el párrafo anterior, en el caso de los Participantes Pensionados por Invalidez será obligatoria la creación de la reserva del Programa Para Protección de la Cartera de Préstamos Personales, con el fin de dar cobertura al riesgo asociado al impago a causa de la suspensión de la pensión como resultado de la recuperación de su capacidad funcional; en este caso, cuando el participante pensionado por invalidez solicite un préstamo, el Instituto deducirá de la pensión la cuota mensual calculada para este riesgo.

Artículo 35

El Programa para Protección de la Cartera de Préstamos Personales se creará mediante el establecimiento de una cuota establecida en la nota técnica correspondiente. Dicha Nota Técnica, en lo aplicable, deberá estar conforme a lo establecido en las NORMAS PARALA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS, y presentarse previamente a dictamen de la Comisión.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, de conformidad con el Artículo 331 de la Constitución de la República, que establece entre otros que el Estado reconoce, garantiza y fomenta la libertades de consumo, comercio y contratación de empresa, el participante deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada por la Comisión, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. En caso de ser rechazada una póliza presentada por el deudor Asegurado, por no cumplir con los requisitos establecidos, el Departamento de Préstamos deberá informarlo por escrito al deudor, a más tardar quince (15) días hábiles contados desde la recepción de ésta, explicando los requerimientos no cumplidos.

Sin perjuicio que en el caso de los Participantes Pensionados por Invalidez también deberá de contar con la cobertura del Programa Para Protección de la Cartera de Préstamos Personales que ampara el riesgo de incumplimiento de pago de la deuda por causa de Muerte y 'o Rehabilitación del Pensionado por Invalidez.

Capítulo V - DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y READECUACIÓN DEL PRÉSTAMO
Artículo 36

El prestatario podrá efectuar pagos anticipados y directos a la deuda, los que serán aplicados primeramente a intereses y el resto a capital hasta la cancelación del mismo.

Artículo 37

El participante tendrá derecho a readecuar su obligación pendiente de pago una vez que haya transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo inicial en el entendido que el saldo o remanente adeudado será deducido y cancelado del monto del nuevo préstamo Para llegar al 50% del plazo inicial en el análisis de crédito a readecuar no se tomará en cuenta los abonos extraordinarios a capital pagados a través de los medios que el Instituto designe.

En caso de que el participante no cumpla con el párrafo anterior y se le presente urgencia económica o calamidad doméstica y necesite readecuar su obligación con el Instituto éste tendrá la opción de solicitar readecuación de préstamo a partir de haber cubierto el25% del plazo original según la tabla de plazo siguiente:

TABLA DE PLAZOS

PLAZO INICIAL

25% DEL PLAZO INICIAL

50% DEL PLAZO INCIAL

PROBABLES CUOTAS A FINACIAR

6

12

18

24

30

36

42

48

54

60

2

3

5

6

8

9

11

12

14

15

3

6

9

12

15

18

21

24

27

30

1

3

4

6

7

9

10

12

13

15

Para cumplir con el 50% del plazo del crédito inicial, el Instituto cobrará un 2% por la readecuación sobre el importe de las cuotas niveladas por amortizar hasta alcanzar el 50% del plazo del crédito inicial, mismo que será deducido en la liquidación del desembolso.

Por excepción, en caso de una primera operación de consolidación al amparo del “Programa Opcional para la Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño" se podrá readecuar cualquier préstamo vigente del solicitante sin cumplir el requisito del 25% del plazo original, siempre y cuando la capacidad de pago del participante permita la aprobación de la operación de consolidación.

En caso de préstamos para consolidación de deuda en tanto el participante no haya cancelado el 50% del crédito de consolidación al amparo del “Programa Opcional para la Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño" o no demuestre al menos un aumento del quince por ciento (15%) real en su capacidad de pago, no podrá ser sujeto de nuevos créditos.

Artículo 38

El Prestatario que cancele anticipadamente la totalidad del préstamo antes de haber transcurrido el plazo por el cual le fue concedido, tendrá automáticamente el derecho al otorgamiento de un nuevo préstamo, transcurrido treinta (30) días calendario después de realizado el pago, se exceptúan los pagos por prestaciones sociales.

Aquellos pagos por concepto de mora o aquellos pagos realizados por Participantes en Suspenso efectuados en ventanilla o en el lugar designado para tal fin por el Instituto, no se consideraran como causales para denegar una solicitud de préstamo.

Artículo 39

Es entendido que un préstamo personal por cotizaciones, no debe ser denegado debido a que el prestatario mantenga con el Instituto un préstamo hipotecario refinanciado y que el mismo se encuentre en mora. Para un préstamo con aval deberá haber pagado al menos seis (6) cuotas del convenio de refinanciado.

Título IV - DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Capítulo I - GENERALIDADES
Artículo 40

El programa de Préstamos Hipotecarios, de El “INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO’' (INJUPEMP), tiene como objetivo otorgar préstamos con garantía hipotecaria a los Participantes Activos, en Suspenso. Voluntarios ya los Pensionados por Vejez, para atender de forma equitativa necesidades en los rubros vivienda, apartamento o condominio u otros destinos establecidos en este Reglamento y que a su vez le permita al Instituto diversificar su Programa de Inversiones en un marco confiable de seguridad rentabilidad y liquidez.

Artículo 41

Los préstamos con Garantía Hipotecaria se regirán de conformidad con las disposiciones establecidas en:

  1. La Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo.
  2. El presente Reglamento.
  3. Las Resoluciones del Directorio de Especialistas.
  4. El "Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión" y otras normativas emitidas por la Comisión, así como de otros entes contralores del Estado o Instituciones que posean regulaciones aplicables a el Instituto.
  5. Los reglamentos o convenios que celebre el Instituto con Instituciones públicas o privadas.
  6. Las disposiciones especiales del Comité de Crédito y otras regulaciones legales o normas operativas que sean aplicables.
  7. Los manuales de procedimientos aprobados por el Directorio de Especialistas según lo establecido en Artículo 18 numeral 7) de la Ley del Instituto.
Capítulo II - UJETOS DE CRÉDITO Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Artículo 42

Condiciones y Requisitos:

  1. Tener registrada las cotizaciones personales del participante en el Instituto por un periodo no menor de seis (6) meses, previo a la presentación de la solicitud.
  2. Para los Pensionados por Vejez, recibir la pensión mensual de parte de el Instituto o tenerla en suspenso por servicios remunerados en la administración pública.
  3. En caso de solicitudes de Participantes Voluntarios, deberán estar al día con sus cotizaciones y aportaciones.
  4. Presentar la documentación requerida, de acuerdo a la modalidad del financiamiento solicitado.
  5. Demostrar capacidad de pago.
  6. Ser de nacionalidad hondureña, o extranjero con residencia permanente, mayor de veintiún (21) años o menor emancipado.
  7. Que el solicitante de un préstamo para la construcción de mejoras tenga el propósito de realizar mejoras a una vivienda. siempre y cuando éste bien inmueble no se encuentre como garantía de un préstamo hipotecario en otra institución
  8. Que el inmueble agravar sea declarado elegible por el lnstituto de acuerdo a las regulaciones legales y normas técnicas, previo avaluó del mismo.
  9. No tener préstamo hipotecario con el Instituto, en caso de que lo tenga debe cancelarlo para cumplir el requisito.
  10. Estar al día con el pago de obligaciones por concepto de préstamos personales. Se exceptuarán aquellos casos en que la mora sea atribuible a su patrono debidamente comprobado por el Instituto.
Artículo 43

No serán sujeto de crédito:

  1. Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles agravar que no llenen los requisitos de
  2. Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo físico declaradas por COPECO. La Alcaldía o por la Entidad Estatal que le compete.
  3. Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo social declaradas así por las Instituciones del Estado competentes.
  4. Los empleados por contrato.
  5. Los que acrediten a el Instituto cotizaciones efectivas por un periodo menor a seis meses.
  6. Los solicitantes que no presenten documentación completa en el tiempo establecido en el Artículo 86.
  7. Los participantes que no acrediten capacidad de pago.
  8. Los extranjeros sin residencia permanente
  9. Los participantes Inactivos.
Capítulo III - REGULACIONES
Artículo 44

Los préstamos pueden ser solicitados en forma individual o mancomunada, y los solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 45

Se otorgara financiamiento para vivienda de todo tipo en cualquier ubicación geográfica de la República de Honduras, siempre y cuando el sector donde esté ubicado el inmueble sea asegurable y no se encuentre ubicado en zona de alto nesgo físico y social, cuente con la infraestructura y los servicios de agua o abastecimiento de agua de pozo, (previo aforo de pozo), energía eléctrica, alcantarillado o en su defecto fosa séptica (previo dictamen de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente).

Artículo 46

Cuando un préstamo de Vivienda sea aprobado, el solicitante deberá: a) Pagar los gastos de cierre, b) formalizar v constituir en instrumento público hipoteca a favor del Instituto con las condiciones de la hipoteca y préstamo. La División de Servicios Legales del Instituto será la responsable de hacer orden de escritura, para lo cual proveerá la plantilla del modelo de escritura pública en forma impresa, revisar, validar y verificar que la firma y huella de los participantes quede consignada en protocolo.

Artículo 47

El prestatario podrá traspasar, enajenar, donar o permutar su vivienda cuando haya cancelado la totalidad del préstamo con el Instituto y la vivienda haya sido liberada de todo gravamen –Si el participante desea vender su bien inmueble aun cuando tenga saldo pendiente de pago, no será necesario que el Instituto autorice previamente su traspaso, a excepción en los casos que la escritura así lo indique.

Artículo 48

El Instituto otorgará créditos hipotecarios para liberación de gravamen independientemente del destino por cual se gravó el bien inmueble, dichos prestamos pueden ser individuales o mancomunados v se deberá inscribir la hipoteca a favor del Instituto en el Registro de Propiedad e Inmueble Mercantil del Instituto de la Propiedad de la jurisdicción del inmueble.

Artículo 49

El Instituto podrá otorgar créditos hipotecarios cuando tenga por finalidad solventar necesidades personales, familiares y económicas en casos de: Salud, emergencia familiar negocios educación, gastos de viaje, compra de vehículos o cualquier otro fin, los que serán respaldados por las respectivas hipotecas debidamente registradas en el Registro de la jurisdicción del Inmueble dado en garantía.

Capítulo IV - PROGRAMA DE COBERTURA CREDITICIA (PCC)
Artículo 50

El Instituto como responsable de la administración del Fondo, debe garantizar que las inversiones en préstamos se realicen dentro del marco de seguridad y liquidez. Con tal propósito debe establecer los mecanismos necesarios para que exista con cargo a los prestatarios, una cobertura propia o contratada sobre los saldos de los préstamos, tendente a proteger dichas inversiones contra los riesgos asociados la muerte e invalidez del Participante y los daños físicos a las propiedades.

En caso de que la cobertura en mención sea contratada a través de un seguro privado, estos servicios deben ser licitados conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás disposiciones que al efecto emitan los entes Contralores del Estrado, considerando la especialidad dé la situación En todo caso la cobertura propia o contratada, deben enmarcarse en los parámetros técnicos que al efecto fije la Comisión.

No obstante, mientras los parámetros actuariales para la constitución de la cobertura propia no hayan sido dictaminados por la Comisión, los riesgos serán cubiertos por contratos de seguros emitidos por Instituciones de Seguros de conformidad con los mecanismos que establece la Leyde Contratación del Estado su Reglamento y las Normas de la Comisión.

Artículo 51

Las condiciones generales de la póliza del Seguro de Vida por Saldo de Deuda o el Programa de C obertura Crediticia (PCC), en su caso, deberán sujetarse a lo establecido en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS.

Artículo 52

El Instituto requerirá del o los deudores) y en su caso de co-deudores, una póliza amplia de Incendio y Líneas Aliadas extendida por una Institución de Seguros que reúna los requisitos propuestos por el Instituto, para cubrir hipotecas, o bien el prestatario podrá optar por el Programa de Cobertura Crediticia (PCC) constituido para tal fin por el Instituto, siendo en ambos casos. El Instituto designado como beneficiario en los términos establecidos en las NORMAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS.

En todo caso, la póliza de seguro o Programa de Cobertura Crediticia (PCC) debe estar vigente durante el plazo por el cual el Instituto otorgue el crédito y deberá sujetarse a lo establecido en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS.

Artículo 53

La contratación de los seguros antes mencionados o dé la implementación del Programa de Cobertura Crediticia (PCC), se debe regir por las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS aprobadas por la Comisión.

Artículo 54

El Instituto contará con una dependencia encargada de la administración de las coberturas de préstamos ya sea que se trate de una cobertura propia o contratada, en caso de que el Instituto optara por este último, deberá sujetarse al proceso de licitación a que hace referencia la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, y demás disposiciones que al efecto emitan los entes Contralores del Estado, de conformidad a lo que establece el Artículo 43 de la Ley de INJUPEMP.

Artículo 55

Sin perjuicio de lo antes expuesto, de conformidad con el Articulo 331 de la Constitución de la República, que establece entre otros que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de comercio, contratación de empresa y de cualquier otras que emane de los principios que forman la Constitución. el deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada por la Comisión, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. En caso de ser rechazada una póliza presentada por el deudor Asegurado, por no cumplir con los requisitos establecidos, el Departamento de Prestamos deberá informarlo por escrito al deudor, a más tardar quince (15) días hábiles contados desde la recepción de ésta, explicando los requerimientos no cumplidos.

Artículo 56

Para el caso de pólizas de seguro contratadas directamente por el deudor Asegurado o a través de un intermediario de seguros que éste haya designado, durante la vigencia del crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que la póliza se ajuste a los requerimientos mínimos establecidos en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS.
  2. Se deberá identificar en las condiciones particulares de la póliza, a el Instituto como beneficiario de la póliza de seguros, y en su caso cuando corresponda, a las personas que el deudor Asegurado designe para recibir los remanentes del seguro de vida una vez cubierto los saldos no vencidos y los adeudados.
  3. Deberán comprender durante la 'agencia de la póliza el periodo de duración del crédito, debiéndose efectuar por parte del deudor la contratación de la póliza con vigencia de conformidad al periodo del crédito.
  4. Que la prima se encuentre pagada de forma tal que la cobertura no se interrumpa.
  5. Que la póliza esté contratada con una Institución de Seguros legalmente establecida en el país.
Capítulo V - DE LAS GARANTÍAS
Artículo 57

Para garantizar el pago total del préstamo otorgado, el prestatario deberá constituir a favor del Instituto primera y especial hipoteca, sobre el inmueble incluyendo sus mejoras presentes y futuras En caso de que el prestatario solicitare readecuación al monto del préstamo original este nuevo crédito se documentará bajo la denominación de segunda hipoteca, de acuerdo al número de readecuaciones al préstamo a que tuviere derecho.

Capítulo VI - RECAUDACIÓN AL MONTO DEL PRÉSTAMO
Artículo 58

Podrá otorgarse una readecuación al monto del préstamo original siempre y cuando el prestatario cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que la capacidad de pago del prestatario pueda ser acreditada de conformidad a lo dispuesto en este reglamento.
  2. Que el préstamo lo haya invertido o ejecutado conforme a lo pactado y que la readecuación y lo mejoras efectuadas se hayan realizado en la misma vivienda objeto del financiamiento originalmente otorgado.
  3. Cuando las obras por ejecutarse no hayan sido concluidas por razones de desfase en el presupuesto de obras por causas no imputables al prestatario.
Capítulo VII - PERÍODO DE GRACIA
Artículo 59

Para los préstamos destinados a la construcción y mejora de vivienda, se podrá otorgar al participante un periodo de gracia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que fuere otorgado el préstamo, en dicho periodo únicamente pagará intereses sobre saldos, los que serán cobrados de cada desembolso que se efectúe. El periodo de gracia no formará parte del plazo para pago del capital de los préstamos ni para cálculo de cuota nivelada. Cuando se trate de una readecuación al préstamo original el periodo de gracia será únicamente aplicable al monto de la readecuación del préstamo.

El participante, si así lo deseara podrá renunciar al periodo de gracia.

Artículo 60

Afín de mantener actualizado el rendimiento financiero de los recursos invertidos en el Programa de Préstamos para la Vivienda, en toda y cada una de las escrituras públicas que al efecto se otorgue, además de las condiciones generales de contratación estipuladas en el documento de préstamo, el Instituto se reserva el derecho de modificar la tasa pactada según resoluciones emitidas por el Directorio de Especialistas según lo establecido en el artículo 18, inciso 7) de la Ley del Instituto.

Artículo 61

La variación en la tasa de interés pactada en la E sentina Pública surtirá efectos legales desde la fecha de vigencia de la respectiva resolución, sin más trámite que la comunicación que se efectúe por cualquier medio a nivel nacional debiéndose tomar en consideración para su aplicación específica, el tiempo por transcurra entre la fecha de modificación de la tasa de interés y la fecha del vencimiento del Préstamo La disminución de la tasa de interés no será aplicable a los que se hayan retirado del sistema y por ende no conserven sus cotizaciones en el mismo, ni a los que estén morosos mientras mantengan esa condición.

Artículo 62

En adición en el otorgamiento de las escrituras públicas deberá estipularse que cuando el prestatario cause baja en el servicio y ejercite el derecho del beneficio de separación del sistema, o cause retiro de oficio por efecto de aplicación de sus cotizaciones al saldo deudor de un préstamo personal si lo hubiera, la tasa de interés pactada será incrementada en dos (2) puntos porcentuales, efectivo a partir de la fecha de su separación del sistema.

Artículo 63

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso que el prestatario volviese a formar parte activa del sistema y acredite tener capacidad de pago, la tasa de interés aplicable hasta ese momento, será sustituida y modificada por aquella que rija el programa de préstamo para la vivienda en el momento de que ocurra dicho evento, tomándose en consideración el tiempo que Élite par transcurrir para el vencimiento de la obligación contraída.

Capítulo VIII - DE LA ESCRITURA DEL PRÉSTAMO
Capítulo IX - DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo 64

En los casos de construcción de vivienda, mejoras y ampliación, el prestatario deberá comprometerse ante el Instituto, a ejecutar la obra presupuestada conforme a lo pactado en la escritura de préstamo. Cualquier cambio debe ser autorizado por el mismo, previo dictamen del perito valuador asignado por el mismo.

Cuando después de haber sido analizado y revisado el presupuesto de la obra resultare superior al valor máximo del préstamo que pueda otorgarse, el solicitante deberá acreditar a satisfacción del Instituto la disponibilidad de los fondos complementarios, los cuales serán invertidos en la fase uncial del proyecto a financiarse realizada la supervisión de obra, el Instituto procederá a efectuar los desembolsos del monto otorgado.

Artículo 65

En los préstamos para construcción, mejoras, reparación o ampliación de vivienda, el Instituto entregará los fondos en desembolsos parciales, de acuerdo con las estimaciones de obra presentadas por el constructor y a los avances de obra según dictamen del valuador asignado por el Instituto.

Artículo 66

Si posterior al primer desembolso, surgieran discrepancias de criterios entre el prestatario y el Instituto, referente al costo de la obra y pretendiendo dejarla habitable o si hay cambios en el diseño que generen modificaciones al presupuesto original, el Instituto autorizará los desembolsos cuando el participante acredite que los nuevos costos y diseños serán cubiertos por él. En estos casos el prestatario debe garantizar la terminación de la obra a satisfacción del Instituto.

Artículo 67

El monto del préstamo aprobado, será entregado en el número de desembolsos según avance de obra dictaminada por el valuador El primer desembolso no superará el porcentaje que autorice el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18, inciso 7) de la Ley del Instituto.

Artículo 68

En caso que el participante sin justificación alguna, no inicie la construcción de acuerdo al calendario de ejecución de obras aprobado y habiendo transcurrido el periodo de gracia, el Instituto le exigirá que inicie las obras de inmediato, caso contrario exigirá la devolución del anticipo o ejecutara la garantía.

En caso que el Participante altere, modifique u omita las condiciones de construcción y mejoras aprobadas por el Instituto, éste se abstendrá de otorgar el resto de los desembolsos que por este concepto le corresponden para la conclusión de la obra, hasta que el participante corrija las condiciones de construcción en calidad y presupuesto.

Si por alguna razón no se concluye la construcción de la obra con el remanente de los desembolsos pendientes y sin posibilidad de conseguir otros fondos complementarios, el participante deberá asumir por el tiempo adicional que permanezca inconclusa la obra, el pago por cambio de la póliza de daños a una póliza de nesgo por construcción de la obra.

Capítulo X - GASTOS DE CIERRE
Artículo 69

Los Gastos de Cierre para los préstamos hipotecarios en que tenga que incurrir el participante, serán por cuenta de éste, y podrán ser financiados por el Instituto a través del préstamo que se le otorgue, siempre y cuando así lo permita el avalúo respectivo y el análisis de la capacidad de pago.

Título V - DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE CONDOMINIOS HABITACIONALES
Capítulo I - GENERALIDADES
Artículo 70

Para efecto de materializar el derecho de los Participantes y Pensionados a obtener un financiamiento, el Instituto financiará la adquisición de Condominio Vertical, Condominio Horizontal, Condominio Mixto y apartamento, mediante las normas establecidas en el Decreto Legislativo No. 164-2012 que contiene la “Ley de Propiedad en Condominio’' y en el presente Reglamento de Prestamos, y demás leyes que regulan el registro de propiedad e hipotecas y posesión de vivienda, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 42 del presente reglamento.

Artículo 71

La modalidad de adquisición de condominios y apartamentos en propiedad horizontal, vertical y en mixto, se constituye con el objetivo primordial de otorgar financiamiento a los Participantes y Pensionados, para atender sus necesidades de vivienda bajo la particularidad de condominio y apartamento habitacional y que a su vez le permita al Instituto diversificar su programa de inversiones en un marco confiable de seguridad, rentabilidad y liquidez.

Artículo 72

Este Programa para adquisición de Condominios y apartamentos habitacionales tiene la finalidad de financiar a los participantes las modalidades de préstamos siguientes:

  1. Adquisición de Condominio Vertical.
  2. Adquisición de Condominio Horizontal.
  3. Adquisición de Condominio Mixto.
  4. Adquisición de Apartamento.
  5. Mejoras y ampliaciones en condominios.
Capítulo II - RESTRICCIONES DEL PROGRAMA
Artículo 73

El Instituto no financiará las modalidades de Condominios siguientes, que están listadas en el Decreto Legislativo No. 164-2012 que contiene la “Ley de Propiedad en Condominio" publicado en el Diario Oficialía Gaceta No. 33,011 del 28 de diciembre del 2012. El condominio combinado, el condominio de condominios y el condohotel; asimismo tampoco se financiará la adquisición de casas flotantes y rodantes.

Capítulo III - DE LA FORMA Y MODALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 74

La formalización, modalidades y trámite a que estará sujeto todo Participante Activo, en Suspenso, Voluntario y Pensionados por Vejez para la obtención de un financiamiento por parte del Instituto, serán los siguientes: Los préstamos para adquisición de condominios habitacionales, que pueden ser solicitados en forma individual y/o mancomunada de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de propiedad del condominio, el presente Reglamento de Prestamos y el documento mediante el cual la Institución de Seguros o Dependencia encargada de la administración de los contratos de Seguros y de los programas de Protección Crediticia del Instituto extienda la nota de cobertura.

Artículo 75

Se otorgará financiamiento para la adquisición de condominios de acuerdo con este reglamento de préstamos en cualquier ubicación geográfica dé la República de Honduras, siempre y cuando el inmueble objeto del financiamiento hipotecario no se encuentre ubicado en una zona de las denominadas de alto riesgo, por COPECO, la Alcaldía o por la Entidad Estatal que le compete.

Artículo 76

Las solicitudes de préstamos para adquisición de condominios y apartamentos habitacionales serán conocidas por el Comité de Crédito, quien las aprobará o denegará según proceda de acuerdo a lo contemplado en este Reglamento.

Artículo 77

EL monto máximo a otorgar en los préstamos de condominios y apartamento habitacionales, dependerá de la capacidad de pago y el valor del inmueble objeto de garantía, que según el valor del avaluó se le financiara hasta el 90%. El avalúo del condominio y de las áreas comunes deberá contener el valor del lote proporcional, el valor de la edificación y el valor de las áreas comunes o complementarias, resultando así el valor total del inmueble.

Título VI - AVALUOS
Capítulo I - GENERALIDADES
Artículo 78

Selección de Evaluadores. Los avalúos serán realizados por perito valuador inscrito en el “Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles. Otros Activos y Garantías de Crédito de la Comisión.

Artículo 79

El pago podrá ser cancelado por el participante al valuador por medio del Instituto, quien a su vez efectuará el pago al perito valuador contra la entrega del informe de valuación y el recibo correspondiente. El avalúo forma parte de los requisitos de préstamos hipotecarios o de vivienda y deberá contener el análisis de zonas de riesgo

Artículo 80

El Instituto en base al Manual de Procedimientos de Préstamos Hipotecarios aprobado por el Directorio de Especialistas, debe seleccionar los servicios de valuación de bienes inmuebles, entre los valuadores inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión, debiendo considerar para estos efectos los ramos para los cuales el valuador está autorizado.

Artículo 81

Incompatibilidad para contratos de valuación.

Cuando sean requeridos los servicios de valuación de bienes inmuebles el valuador deberá manifestar por escrito al Instituto que no se encuentra en las siguientes situaciones:

  1. Tener relación laboral con el propietario del bien, con quien lo represente o con el solicitante del crédito.
  2. Tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afondad, con el titular del bien a valuar o con el solicitante del crédito.
  3. Que su cónyuge o parientes del valuador comprendidos den­tro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afondad o su Representante Legal no sean miembros de la Asamblea de el Instituto, de Directores Especialistas, de Jefes de División o funcionarios de similar jerarquía.
Artículo 82

Ramos Autorizados para Valuación.

De conformidad con lo dispuesto en las NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS. MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Comisión e inscritas en el Registro y seleccionadas por el Instituto, deberán manifestar en su solicitud de inscripción los ramos de valuación entre los que se detallan a continuación:

  • Ramos para Bienes Inmuebles;
  • Valuación Inmobiliaria;
  • Predios Urbanos;
  • Predios Rústicos;
  • Construcciones Industriales;
  • Construcciones Urbanas;
  • Construcciones Rurales.
Capítulo II - DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE EL INSTITUTO Y DE LOS VALUADORES
Artículo 83

Obligaciones del Instituto.

Con relación a los trabajos de valuación que realizan los valuadores, el Instituto deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Proporcionar a los valúa dores toda la información, documentación e instrucciones que resulten pertinentes para la valuación de bienes inmuebles, por un mandato del solicitante participante.
  2. Mantener los informes de los trabajos de valuación efectuados. en los correspondientes expedientes de los deudores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
  3. Informar a la Comisión, sobre el incumplimiento parcial o total de los contratos de valuación por causales atribuibles a los valuadores, y sobre cualquier hecho que haya afectado o pudiera afectarla confiablidad en el valuador, debiendo remitir además de sus coméntanos, los documentos pertinentes, así como también cuando tengan conocimiento que un valuador está infringiendo las disposiciones contenidas en las “Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas”
  4. Aceptar los trabajos devaluación de los profesionales que estén inscritos en la b ase de datos del Instituto y debidamente inscritos en el Registro que para tal efecto lleta la Comisión de conformidad a los ramos autorizados; y,
  5. Cualquier otra que determine la Comisión.
Artículo 84

Responsabilidades y Obligaciones de los Valuadores.

Los valuadores asumen la responsabilidad de los trabajos de valuación realizados, debiendo cumplir con lo siguiente:

  1. Elaborar los informes de valuación de conformidad a lo dispuesto en las “Normas para el Registro de Valuadores de Activos. Muebles e Inmuebles. Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas ’, la Comisión podrá requerir a los valuadores la documentación e información que sustente los trabajos realizados.
  2. Realizar personalmente los trabajos de valuación, y en el caso de las personas jurídicas el personal técnico especializado que labore para éstas, mismos que deberán realizarse con independencia de criterio, sin conflicto de intereses y metodológicamente sustentados.
  3. Informar a la Comisión en forma inmediata atando el solicitante proporcione información insuficiente o se nieguen a proporcionar la información necesaria, así como la ocurrencia de cualquier otro tipo de hechos que limiten o condicionen su trabajo de valuación.
  4. Observar en cada uno de sus trabajos de valuación un nivel de ética y de capacidad técnica.
  5. No discutir públicamente los trabajos de valuación sin contar con la egresa autorización del contratante.
  6. Llevar un control de los informes de valuación que emita, creando un espediente para cada uno de ellos, el cual deberá contener, almenos, los papele de trabajo, los informes de valuación y sus anexos.
  7. Señalar en el informe de avaluó las discrepancias y deficiencias que encuentre durante la realización del trabajo y en su visita de inspección.
  8. Reflejar a una fecha dada, las condiciones y la situación actual del bien, de acuerdo con los parámetros ingentes, sin incluir factores de incrementos o disminuciones artificiales o de expectativas de lo que en el futuro incierto podrían valer.
  9. Buen trato y respeto al solicitante de crédito.
  10. Entregarlos avalúos con prontitud y calidad.
  11. Conservar la información de sus trabajos de valuación que hayan realizado por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su realización, de forma tal que permita su identificación, localización y consulta.
  12. En el caso que el valuador sea una persona jurídica se deberá incluir en los informes de los avalúos la firma de su representante legal.
  13. Remitir semestralmente a la Comisión el detalle de los avalúos efectuados según anexo 3 de las NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS, MUEBLES E OTROS ACTIVOS Y GARANTAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, durante los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente finalizado el semestre respectivo.
  14. Informar a la Comisión por los medios que correspondan, ai el caso de personas jurídicas, la sustitución, remoción, ofallecimiento del Gerente General o Representante Legal.
  15. Cualquier otra que determine la Comisión.
Capítulo III - DEL TRABAJO DE VALUACIÓN
Artículo 85

Informe de Valuación sobre Activos y Garantías de Crédito.

Los valuadores deberán emitir un informe de valuación por cada uno de los trabajos realizados; y entregar informe del avalúo al analista del Departamento de Prestamos.

Título VII - REGULACIONES Y MODALIDADES DE LOS PRÉSTAMOS
Capítulo I - GENERALIDADES
Artículo 86

Para viabilizar y hacer más expedito el trámite para obtener un préstamo el solicitante estará obligado a suministrar al Instituto cuanta información le sea solicitada y que sea necesaria para calificar y aprobar el préstamo. Es entendido que si dentro del plazo de diez (10) días hábiles la información requerida no se completa se descontinuará el trámite y la solicitud podrá ser archivada.

Artículo 87

Todo lo relacionado con el trámite interno desde la recepción de la solicitud de préstamo hasta su desembolso se harán de conformidad con los lineamientos establecidos en los Manuales de Procedimientos de Préstamos.

Capítulo II - DE LA TASA DE INTERÉS
Artículo 88

Corresponderá al Directorio de Especialistas, definir y establecer las tasas de interés que se cobrará sobre los préstamos que se otorguen, mismas que deberán ser definidas como tasas variables en los contratos respectivos y deberán ser ajustados anualmente si las condiciones económicas lo ameritan. En ningún caso la tasa de interés aplicable sobre los préstamos podrá ser inferior a la tasa que genere cuando menos una tasa real anual del total de invasiones del Instituto, m inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) días plazo, y en caso de no existir éstos, se tomarán como referencia los de plazo próximo mayor más cercano, ni inferior a setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el sistema financiero nacional privado sobre la cartera de consumo. Las tasas de interés aplicables serán retasadas por el Directorio de Especialistas en los primeros seis meses de cada año.

Artículo 89

La tasa de interés para el PROGRAMA OPCIONAL PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL TRABAJADOR HONDURENO, (Decreto Legislativo No. 34-2013), será la aprobada por el Directorio de Especialistas y que se encuentre vigente a la fecha del desembolso, dicha tasa incluye el porcentaje destinado para constituir la reserva para el seguro de vida o el Programa para Protección de la Cartera de Préstamos Personales y la devolución del 30% del rendimiento de los mismos. Este porcentaje de devolución debe ser calculado y acumulado en estado de cuenta del prestatario y contabilizado en cuenta acreedora.

Artículo 90

En caso de ocurrir una modificación a la tasa de interés, el Instituto deberá comunicar a los interesados, colocando avisos en lugares visibles de las oficinas del Instituto y/o publicando dicho comunicado, al menos en un medio escrito de mayor circulación del país. Para dichos fines, el Instituto implementará las disposiciones contenidas en las ‘Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero”.

Artículo 91

En caso de mora del préstamo imputable al participante, éste pagará sobre las cuotas venadas un recargo adicional a la tasa originalmente pactada del dos por ciento (2%) anual en concepto de mora o la tasa que en su momento autorice el Directorio de Especialistas; no obstante, en caso que la mora del participante no sea imputable a el mismo, el Instituto gestionará ante la Institución del Estado el cobro de los valores pendientes; una vez que dichos valores sean percibidos, el Instituto aplicará los ajustes correspondientes.

Capítulo III - DE LAS CUOTAS
Artículo 92

El Instituto percibirá las cuotas mensuales que realice el prestatario mediante deducción por planilla que hará el patrono. El Patrono en virtud de lo establecido en la Ley del Instituto tendrá responsabilidad de realizar la transferencia de las cuotas deducidas, conviniendo que las deducciones del Instituto serán superadas únicamente por las obligaciones derivadas de sentencias judiciales y de leyes de mayor jerarquía que la Ley del Instituto.

Artículo 93

El préstamo se recuperará generalmente mediante cuotas niveladas que incluyen capital e intereses a excepción de aquellas que requieran un pago único u otros beneficios.

El primer abono será deducido del sueldo correspondiente al mes siguiente al que se otorgó el préstamo y así sucesivamente hasta su cancelación total.

Artículo 94

El participante activo que se retire del servicio público o que goce de licencia no remunerada, estará obligado a continuar abonando mensualmente su cuota de amortización a través de los medios que para tal fin designe el Instituto.

Artículo 95

Cuando el participante cause baja temporal o permanente en el cargo poruña causa distinta a su fallecimiento, éste y su patrono deberán comunicar dicha situación a el Instituto y en consecuencia el Instituto ejecutara las garantías establecidas en el contrato de préstamo, garantía de sus cotizaciones o décimo tercer o décimo cuarto mes de su salario y prestaciones en caso de que existiese algún saldo pendiente. Después de haber ejecutado dichas garantías, el deudor deberá continuar realizando los pagos acordados originalmente o podrá solicitar un ajuste para reducción de la cuota mensual siempre que no se modifique el plazo original del préstamo, en cualquier caso los pagos deberán realizarse a través de los medios que para tal fin designe el Instituto.

Artículo 96

Si el participante se jubila en el instituto, puede pagar anticipadamente la totalidad de su saldo pendiente o bien se le conminara deduciendo la cuota mensual correspondiente del beneficio que reciba.

Artículo 97

Si el prestatario tuviera derecho a la transferencia de valores a otro instituto o devolución de cotizaciones indebidas, el saldo pendiente se deducirá de oficio previo a la transferencia o devolución.

Artículo 98

Si el participante activo, voluntario o en suspenso solicita el otorgamiento del beneficio de la separación del Instituto, y siempre que exista algún saldo pendiente por concepto de préstamo personal, el Instituto deducirá dicho saldo pendiente, del monto que resulte del beneficio respectivo.

Artículo 99

Sin perjuicio de los límites establecidos en las condiciones crediticias aprobadas por el Directorio, el monto a financiar a los participantes que cumplan los requisitos deberá limitarse al monto que corresponda según capacidad de pago o la cuantía proyectada de la pensión por vejez neta.

Capítulo IV - DE LOS INGRESOS DEL PARTICIPANTE
Artículo 100

El pago de todo préstamo que se conceda será deducido o amortizado por los ingresos siguientes:

  1. Por los ingresos netos mensuales por concepto de salario que percibiere el prestatario participante activo.
  2. Por los ingresos por concepto del decimotercero y decimocuarto mes.
  3. Por la pensión neta que percibiere el pensionado o jubilado.
  4. Por los ingresos netos que el participante inactivo tuviere en empresa privada o negocio propio.
Capítulo V - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MORA
Artículo 101

Crease el comité de Recuperación de Mora que será el responsable de definir los lineamientos administrativos para la recuperación de la mora extrajudicial y judicial y estará integrado por:

  1. Jefe de la División de Préstamos.
  2. Jefe de la División Legal.
  3. Jefe del Departamento de Cartera y Cobro.
  4. Jefe del Departamento de Préstamos.
Artículo 102

Un préstamo caerá en mora cuando pasada la fecha de pago convenida, el prestatario no pague la cuota correspondiente por la no deducción de planilla o de prestaciones sociales. Se exceptúan de la morosidad los que por pago tardío del patrono caigan en atraso. En este caso el Instituto requerirá al participante y/o a su Patrono de forma inmediata para analizar las causas de dicha mora.

Si las causas de la mora están relacionadas con el cese en el servicio por parte del Participante, el Instituto ejecutará las garantías que correspondan y que previamente fueron convenidas con el participante, sus avales y su Patrono.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, el Instituto se reserva el derecho de proceder por la vía administrativa o judicial solicitando el pago del saldo en mora, los intereses moratorios, las costas del juicio, y el pago del resto de las cuotas pendientes hasta la cancelación del préstamo. Los patronos que hubieren hecho las retenciones y no las hayan enterado en tiempo y forma al Instituto serán requeridas por la vía administrativa o Judicial.

Artículo 103

En caso que los patronos presenten saldos en mora atribuibles al incumplimiento de contratos y/o convenios, se adicionarán a los saldos adeudados, cantidades o recargos, cuyos montos se obtendrán al aplicar una tasa de interés por este concepto al monto total de las cuotas en mora, utilizando una tasa de interés mensual del dos por ciento (2%).

Artículo 104

Cuando un prestatario se reintegre al servicio y cotice nuevamente al Instituto, podrá cancelar mediante un pago único las cantidades adeudadas, o firmar un convenio de pago. En caso que el afiliado realice dicho pago y una vez modificado su estatus, el Comité de Crédito establecerá un plan de pago para la cancelación de la mora o bien calculará el valor total a refinanciar y el Comité de Crédito podrá autorizar un nuevo préstamo.

Artículo 105

Además de los artículos precedentes a los préstamos también se le aplicaran la siguiente disposición: La no deducción de las cuotas mensuales por parte del patrono, no libera al participante de su obligación de amortizar la deuda con sus respectivos intereses ordinarios y moratorios. en estos casos el participante estará obligado a amortizar las cuotas pendientes de pago, mediante el procedimiento que se aplique por medio del Departamento de Cartera y Cobro, para tal efecto se exceptúa de los recargos por intereses moratorios a aquellos participantes que demuestren que sus patronos realizaron las deducciones de las cuotas correspondientes y que las mismas no fueron enteradas a el Instituto, por lo que se generarán intereses monitorios a caigo del patrono, hasta el momento que se realice el pago respectivo. En caso de que el participante cese sus labores sin que el patrono haya realizado las deducciones respectivas, el mismo será responsable de cancelarlas.

Artículo 106

Para préstamos personales, en el caso del participante que incurriera en mora de dos (2) cuotas consecutivas, el Departamento de Cartera y Cobro procederá a realizar la respectiva gestión de cobro por las vías que sean conducentes, en el entendido de que transcurridos tres meses de mora, se procederá a aplicarle de oficio las cotizaciones que mantiene en el Instituto por el saldo pendiente que a ese momento presentare incluyendo capital, intereses, seguros, o cuotas del Programa para Protección de la Cartera de Préstamos Personales, gastos. De quedar un saldo pendiente de pago el Instituto se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes en contra del prestatario y aval si existiera

Artículo 107

La División de Servicios Legales del Instituto será la responsable de ejecutar las garantías para recuperar el préstamo otorgado.

Artículo 108

La contabilización de los préstamos que se consideren incobrables y que estén debidamente calificados por la Comisión, se realizará de acuerdo a la normativa y lineamientos técnicos que emita dicha Comisión.El monto del saldo incobrable deberá registrarse en el expediente de cada deudor y debe estar disponible en su historial crediticio en el sistema informático que se utilice para otorgamiento de préstamos y beneficios.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, el hecho que el saldo incobrable sea aplicado contra la reserva de cuentas incobrables, no exime a los prestatarios o avales de hacer frente su responsabilidad ante el Instituto.

Título VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 109

Las solicitudes de préstamo que estuvieren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, estarán sujetas a las disposiciones del Reglamento de Préstamos anterior, sin perjuicio de adecuar su aplicación al tenor de lo establecido en el presente Reglamento, en cuanto fuere procedente.

Título IX - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 110

Se prohíbe a los funcionarios y empleados del Instituto, aceptar regalos en efectivo o de valor material, de aquellas personas que están realizando trámites crediticios o de otra índole con el Instituto, en forma directa o indirecta, por medio de familiares o por conducto de terceros relacionados con dichos funcionarios y empleados.

Artículo 111

Todos los funcionarios y empleados que sean parte del proceso de préstamos, tienen la obligación de mantener estricta confidencialidad con la información de los participantes y del propio Instituto.

Artículo 112

Los miembros del Comité de Créditos se abstendrán de conocer expedientes de crédito cuando tengan interés particular en el mismo o que los participantes se encuentren dentro del primer grado hasta el cuarto de consanguinidad y primero hasta el segundo grado de afinidad. En estos casos el interesado debe comunicar al Directorio de Especialistas tal circunstancia.

Artículo 113

El Instituto provisionará reservas para deudas de dudoso recaudo según lo establecido por la C omisión Nacional de Bancos y Seguros.

Artículo 114

Todos aquellos instrumentos legales, técnicos u otras disposiciones referentes a préstamos estarán sujetos a este reglamento.

Artículo 115

El incumplimiento a lo establecido en el presente reglamento, dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, Ley y Reglamento General de la Ley del Instituto. Código de Trabajo y otras leyes y normas internas y externas aplicables.

Capítulo II - GLOSARIO DE SIGLAS Y DEFINICIONES
Sección Preliminar
Artículo 116

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

INJUPEMP: Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo.

IHSS: Instituto Hondureño de Segundad Social.

COMISION: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

CIC: Central de Información Crediticia.

Sección I - DEFINICIONES
Artículo 117

Para los efectos del presente Reglamento entenderá por:

ADQUISICIÓN: Acción mediante la cual el participante adquiere una vivienda nueva o existente, para liso habitacional.

AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA: Obras materiales que se ejecutan con el objeto de ampliar o extender el área de construcción existente, adicionándole nuevos espacios habitables a la vivienda, a efecto de mejorar el entorno habitacional y comodidad del participante y su núcleo familiar.

APARTAMENTO: Edificación urbana o suburbana, que reúna las características propias de una vivienda con todos los servicios básico e instalaciones necesarias para ser habitable.

APORTACIONES: Cantidad de dinero que periódicamente el patrono debe contribuir al Instituto y aquellas que efectúe el participante voluntario para cubrir la proporción patronal correspondiente.

AREA COMÚN: Cosas y bienes de uso general o restringido independientemente de si están construidas o no, y según se destinen al uso y aprovechamiento de todas las Unidades o de sólo alguna de ellas. Se compone de área común libre y área común construida.

ÁREA COMÚN CONSTRUIDA: Corresponde a las construcciones que quedan en copropiedad son áreas indivisibles y de uso general y común.

ÁREA COMÚN LIBRE: Es la parte de terreno que pasa a ser propiedad de todos los condominios y se destinan a uso general y no permite ninguna construcción.

ASAMBLEA DE APORTANTES Y REPRESENTANTES:Es el órgano de planificación, dirección y administración del Instituto.

AVAL SOLIDARIO: Garantía personal de cualquier persona natural con capacidad de pago demostrada, que respalde y responda solidariamente por el crédito del prestatario.

AVALÚO: Opinión emitida por un valuador inscrito en la Comisión que consiste en valorar un bien a efecto de determinar su precio actual de mercado (valor de realización), analizando detalladamente las condiciones legales, físicas y económicas que le son propias y las externas que puedan influir en precio de venta.

CALAMIDAD DOMÉSTICA: Todo suceso familiar situación socioeconómica o condición médica demostrable, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del participante.

CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad financiera del participante medida a través de sus flujos netos de efectivo que tiene sus obligaciones financieras de corto y largo plazo.

CONDOMINIO: Es una forma de propiedad construida sobre bienes inmuebles constituida voluntariamente por su o sus propietarios, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios y sometida a una normativa de especial sujeción cuyo funcionamiento implica la existencia de bienes particulares o exclusivos con matricula inmobiliaria independiente y de bienes de utilización común colectiva de carácter indivisible.

CONDOMINIO HORIZONTAL: La modalidad donde cada propietario es dueño exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre el y copropietario de las áreas comunes.

CONDOMINIO MIXTO: Son aquellos donde pueden presentarse en una misma unidad Condominio vertical y horizontal.

CONDOMINIO VERTICAL: Modalidad mediante la cual cada propietario es dueño exclusivo de parte de la edificación que le corresponda, la cual puede estar conformada por varios pisos y con dueños en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de usos general.

CONSTRUCCIONES RURALES: Comprende obras de construcción, como ser viviendas, bodegas, galeras, corrales, pilas, sistema de irrigación y construcciones similares, realizadas en áreas rurales.

CONSTRUCCIONES URBANAS: Son obras de contracción, como ser edificios, viviendas, bodegas, apartamentos y construcciones similares, realizadas en centros urbanos, estos últimos reúnen las características descritas en el término de predios urbanos.

COMITE DE CRÉDITO: Órgano de decisión con la facultad de aprobar o denegar las solicitudes de préstamos sometidos a su consideración y dictamen.

COMPRA: Circunstancia de poder obtener por parte del participante una vivienda o terreno, condominio para uso habitacional ya sea nuevo o usado, desarrollados por otras instituciones y personas particulares, naturales o jurídicas.

COMISIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

COTIZACIONES: Cantidad de dinero que periódicamente d participante ingresa al Instituto y que le es deducida de su salario sujeto de cotización Se incluye en éstas las cantidades de dinero que por vía de excepción ingrese el participante que se haya acogido voluntariamente al Instituto.

CÓNYUGE: Hombre o mujer que forman parte de un matrimonio legalmente reconocido por el Estado de Honduras.

CUOTA NIVELADA: Importe fijo y periódicos de capital e intereses, cuya amortización reduce el saldo de capital según el plan de pagos establecido.

DEPARTAMENTO DE CARTERA Y COBRO: .Mea administrativa del Instituto responsable a cargo del control, seguimiento y recuperaciones de la cartera crediticia.

DEPARTAMENTO DE PRÉSTAMOS: Mea Administrativa del Instituto, a cargo de gestión de colocación de los recursos financieros asignados para el rubro de créditos.

DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS: Órgano superior de administración y ejecución del Instituto.

EL INSTITUTO: El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, (INJUFEMP).

GARANTIA COLATERAL: Garantía que respalda el crédito otorgado y que constituye una de las fuentes secundarias de pago, en caso que el prestatario no cumpliere con el plan de pagos.

HIPOTECA: Es la garantía real preferente constituida por el prestatario a favor del Instituto sobre el bien inmueble objeto del préstamo.

INSTITUCIÓN DE SEGUROS: Persona jurídica nacional o extranjera domiciliada en el país, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que se dedica en forma habitual y sistemática a comercializar seguros o fianzas.

PARTICIPANTE: Se entenderá por participante, a los Participantes Activos. Participantes Voluntarios. Participantes en Suspenso y los Participantes Pensionados por Vejez e Invalidez del Instituto.

PARTICIPANTE ACTIVO: Toda persona que se encuentre laborando en el sector público y cotice al Instituto, de acuerdo a la Ley.

PARTICIPANTE INACTIVO Toda persona que deje de laborar en una Institución incorporada y que se le haya otorgado el beneficio de separación.

PARTICIPANTE VOLUNTARIO: Toda persona que posteriormente al dejar de laborar en una institución incorporada haciendo uso del derecho que le confiere la Ley del Instituto, contribuya de forma voluntaria mediante un convenio con las aportaciones y cotizaciones, en el tiempo y forma prevista en la Ley.

PARTICIPANTE EN SUSPENSO: Toda persona que deje de laborar en una Institución incorporada y que no ejerza su derecho al beneficio de separación.

PARTICIPANTE PENSIONADO: Toda persona que goza de una pensión por vejez o invalidez en el INJUPEMP.

PENSIÓN: Renta pagada con periodicidad mensual al Participante o beneficiario que tenga derecho de conformidad a la Ley.

PENSIONADO POR VEJEZ: Toda persona natural en pleno goce del beneficio de pensión por vejez, legalmente concedido u otorgado por el Instituto.

PENSIONADO POR INVALIDEZ: Toda persona en pleno goce del beneficio de pensión por invalidez legalmente concedido u otorgado por el Instituto.

PLAN DE AMORTIZACIÓN: Programa de pagos periódicos de capital e intereses, realizados por el participante prestatario para reducir de forma progresiva el saldo adeudado de un préstamo, hasta su total cancelación.

PLAZO REDUCIDO: El decrecimiento del plazo original de un préstamo, como consecuencia de la amortización del mismo de conformidad al contrato.

PRESTATARIO: Todo participante sin distinción de género que se le otorga un préstamo de conformidad a este Reglamento.

PRESTAMO: Monto otorgado a un participante de conformidad a los términos y condiciones establecidos en este reglamento.

PREDIOS URBANOS: Aquellos que están situados en centros poblados y que se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano: así como, los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios básicos generales propios del centro poblado, y los que tengan terminada 5 y recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente.

PROGRAMA OPCIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDA: Programa para brindar una solución real a la problemática que genera el alto endeudamiento de la población hondureña al amparo del Decreto Legislativo No. 34-2013 que contiene la “Ley del Programa Opcional para la Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño”.

READECUACIÓN: Es un crédito que sufre variaciones en las condiciones principales, y que en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor.

REFINANCIAMIENTO: Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original.

RETIRO DE OFICIO: Operación administrativa que consiste en la aplicación de las cotizaciones para efecto de abonar o cancelar un préstamo en mora.

SEGURO DE DAÑOS: Es un seguro OBLIGATORIO A suscribir por el participante para garantizar daños al bien inmueble objeto del financiamiento.

SOLICITUD DE PRÉSTAMO: Formulario completado y firmado por el participante para formalizar su solicitud de préstamo, y con el cual se da inicio al proceso de análisis y verificación de la elegibilidad del solicitante al financiamiento solicitado .Esta debe presentarse en el formato proporcionado por el Instituto, adjuntando la documentación soporte requerida tanto del participante, como de los avales, según sea requerido.

SUELDO O SALARIO: Es el ingreso mensual, compensación regular en dinero que percibe el participante público como contraprestación a su trabajo.

SUJETO DE CRÉDITO: Todo participante que reúna los requisitos establecidos en este Reglamento.

VALOR COMERCIAL: Es el monto de dinero que se espera obtener en el caso de que el bien mueble o inmueble u otros activos dados en garantía de crédito sean vendidos, considerando las adquisiciones ventas de bienes similares, asi como las características de los bienes valuados.

VALOR REPOSICIÓN: Es el importe necesario para reponer un bien mueble o inmueble u otros activos dados en garantías, si éstos fuesen dañados parcialmente o destruidos por causas naturales o por decisión de los propietarios.

VALUADOR: Profesional colegiado que en razón de sus estudios superiores y su experiencia está debidamente capacitado para efectuar la valuación de bienes otorgados en garantía por un deudor o solicitante de crédito.

VIDA UTIL: Tiempo estimado de uso de una edificación siempre que dicho uso cumpla correctamente con la función para el cual fue creado el activo.

VIVIENDA: Inmueble urbano, suburbano o rural, destinado para habitación del participante y del grupo familiar, que cuenta con todos los servicios básicos e instalaciones necesarias para ser habitable y seguro.

VIVIENDA SOCIAL: Inmueble urbano, suburbano o rural con los servicios básicos y al menor costo financiero posible, destinado para habitación para familias de escasos recursos.

Artículo 118

Es entendido que la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son independientes de las regulaciones contenidas en otros reglamentos vigentes en el Instituto, por cuanto este Reglamento regula cuestiones específicas que atañen sólo a préstamos.

Capítulo III - CONDICIONES CREDITICIAS ESPECIALES
Artículo 119

Las condiciones crediticias aplicables a los diferentes préstamos del Instituto se definirán bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad en fundón de las condiciones de mercado y serán establecidas en el Manual de Procedimientos aprobado por el Directorio.

Capítulo IV - DEROGATORIA Y VIGENCIA
Artículo 120

El presente Reglamento deroga los Reglamentos para Préstamos Personales y de Vivienda aprobados por la Junta Directiva el 18 de Diciembre del 2006 y el 4 de Enero 2007, respectivamente, así como cuantas disposiciones y normativas se hayan emitido posteriormente al respecto.

Artículo 121

El presente Reglamento ha sido aprobado en esta misma fecha y su vigencia será a partir de la publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

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