Reglamento de pasaportes diplomáticos y oficiales
Reglamento de pasaportes diplomáticos y oficiales
EDICIONES RAMSÉS
Artículo 1

Los pasaportes diplomáticos y oficiales son los documentos de viaje que emite la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a las hondureñas y hondureños, con el objetivo de acreditar su nacionalidad e identidad, para solicitar a las autoridades extranjeras permitan su libre tránsito, proporcionen colaboración y protección y, en su caso, dispensen cortesías, concedan los privilegios e inmunidades que correspondan al cargo o representación del titular del mismo. 

Artículo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional emitirá pasaporte diplomático a sus funcionarios y servidores públicos que se describen a continuación: 

1.       Secretario de Estado. 

2.       Subsecretarios de Estado. 

3.       Secretario general. 

4.       Directores generales en funciones. 

5.       Asesores y asistentes del secretario de Estado, cuando este lo autorice. 

6.       Miembros del Escalafón Diplomático y Consular, en cualesquiera de las situaciones en que se encuentren. 

7.       Jefes de Misión y miembros del Servicio Diplomático en el Exterior, nombrados en funciones en Embajadas y Misiones Permanentes. 

8.       Jefes de Misión de las Oficinas Consulares. 

Artículo 3

Igualmente, corresponde el otorgamiento de pasaporte diplomático a: 

1.       Titulares de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 

2.       Diputados del Congreso Nacional. 

3.       Diputados al Parlamento Centroamericano, a partir de la toma de posesión de su cargo.

4.       Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 

5.       Secretarios de Estado. 

6.       Subsecretarios de Estado. 

7.       Oficiales activos de las Fuerzas Armadas de Honduras en el Grado de General, en situación de activos. 

8.       Expresidentes de la República. 

9.       Ex secretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 

10.   Exsubsecretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

11.   Presidente y magistrados del Tribunal Superior de Cuentas. 

12.   Procurador General de la República. 

13.   Subprocurador General de la República. 

14.   Fiscal General de la República. 

15.   Fiscal General Adjunto de la República. 

16.   Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. 

17.   Miembros titulares del Consejo Nacional Electoral. 

18.   Miembros titulares del Tribunal de Justicia Electoral. 

19.   Presidente del Banco Central de Honduras. 

20.   Vicepresidente del Banco Central de Honduras. 

21.   Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. 

22.   Rector de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. 

23.   Ciudadanos que desempeñen cargos ejecutivos en organismos internacionales.

24.   Arzobispo de la Arquidiócesis de Tegucigalpa y obispos titulares de las demás diócesis del país.

25.   Presidente de la Confraternidad Evangélica de Honduras, 

26.   Presidente de la Comisión de Banca y Seguros. 

27.   Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración. 

28.   Secretario ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil.

29.   Enviados en misión especial, designados por la Presidencia de la República.

Artículo 4

Se otorgará pasaporte oficial a los miembros del Servicio Consular de Honduras en el Exterior y a los funcionarios y servidores públicos de las diferentes instituciones del Estado que no se encuentren comprendidos en el artículo precedente y que viajen en misión oficial fuera del país.

De igual manera, tendrán derecho a pasaporte oficial los embajadores culturales, debidamente nombrados mediante  Acuerdo del Poder Ejecutivo.

Artículo 5

De los pasaportes corrientes. Los pasaportes corrientes para los connacionales que residan en el extranjero se imprimirán en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Honduras en el exterior. 

En caso de que alguna de estas representaciones no cuente con sistema de impresión, se procederá a imprimir en la oficina de la Secretaría General encargada de la emisión de pasaportes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 

Artículo 6

Familiares y dependientes. Se otorgará pasaporte diplomático al cónyuge e hijos de:

1.       Miembros del Escalafón Diplomático y Consular, en cualesquiera de las situaciones en que se encuentren. 

2.       Miembros de las Embajadas y Misiones Permanentes. 

3.       Jefes de Misión de Oficinas Consulares. 

Se otorgará pasaporte oficial al cónyuge e hijos de: 

1.       Miembros de las Oficinas Consulares

2.       Funcionarios y servidores públicos de las instituciones del Estado en misión oficial fuera del país, cuando el caso así lo amerite y previa autorización del secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Excepcionalmente, en casos justificados y cuando el secretario de Estado lo autorice, se podrá otorgar pasaporte diplomático u oficial a los padres dependientes de los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 

Artículo 7. Requisitos

Para la emisión de pasaporte diplomático u oficial se deberá acreditar la documentación siguiente: 

1.       Solicitud dirigida al secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 

2.       Documento de acreditación de su cargo (copia del Acuerdo de Nombramiento, Nota Credencial o Contrato).  

3.       Constancia de trabajo. 

4.       Copia del Documento Nacional de Identidad, por ambos lados. 

5.       Recibo de pago TGR 1, Rubro 12121, Institución 80, valor L.475.00. 

Los funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular de Carrera, que no se encuentren en servicio activo, deberán presentar copia del Acuerdo de incorporación al Escalafón Diplomático. 

Artículo 8

Requisitos para familiares y dependientes: 

1.       Para cónyuge: Certificación de Acta de Matrimonio, original y copia. 

2.       Para hijos: Certificación de Acta de Nacimiento, original y copia. 

3.       En caso de ser menores de edad, presentar Hoja de Autorización de la oficina de la Secretaría General encargada de pasaportes, firmada por ambos padres y, en caso de tener la Patria Potestad, original y copia de la misma. 

4.       Para padres, el funcionario o servidor público deberá presentar Declaración Jurada de dependencia económica, autenticada por Notario. 

5.       Para hijos mayores de 21 años, el funcionario o servidor público deberá presentar Declaración Jurada de dependencia económica, autenticada por Notario. 

Artículo 9. Disposiciones legales

Los pasaportes diplomáticos y oficiales, además de los datos de identificación del titular, contendrán el número y fecha de nombramiento o de la Resolución mediante la cual le fue asignada la designación o misión especial.

Artículo 10. Entrega de pasaporte

La entrega del pasaporte diplomático u oficial es de carácter personal; sin embargo, en casos excepcionales, podrá retirarse mediante documento que autorice a un tercero, debiendo presentar copia de su Documento Nacional de Identidad. 

Los pasaportes corrientes deberán ser enviados a las Representaciones Diplomáticas y Consulares para su entrega.

Artículo 11. Causales de revocación

Los pasaportes diplomáticos y oficiales serán revocados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en los casos siguientes: 

1.       Cuando los funcionarios y servidores públicos nombrados en el Servicio Exterior sean rotados al Servicio Interno y no pertenezcan al Escalafón Diplomático y Consular de Honduras. 

2.       Cuando los funcionarios y servidores públicos hayan cesado en sus cargos y/o sean separados de la institución. 

3.       Por sentencia condenatoria en causa criminal.

Artículo 12. Prohibiciones

Los pasaportes diplomáticos y oficiales no pueden ser utilizados para otros fines que no sean los estipulados en el presente reglamento. 

Artículo 13. Vigencia

Los pasaportes diplomáticos y oficiales tendrán una vigencia de uno (1) o cinco (5) años, debiendo solicitar un nuevo pasaporte seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento en caso de permanecer en el cargo. 

Los expresidentes de los poderes del Estado y sus cónyuges, así como los exsecretarios y exsubsecretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y sus cónyuges, tienen el privilegio de portar pasaporte diplomático de manera vitalicia.  

Artículo 14. Extravío

En caso de pérdida por extravío, robo, hurto o destrucción de un pasaporte diplomático u oficial, el portador deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

En caso de extravío, robo o hurto, deberá presentar una copia de la denuncia interpuesta ante la Dirección Policial de Investigaciones para la emisión de un nuevo pasaporte. 

Artículo 15. Disposiciones varias

1.       Los pasaportes diplomáticos y oficiales no otorgan al portador los derechos que se confieren a un funcionario o servidor público del Servicio Diplomático y Consular de Carrera; ni confieren privilegio o inmunidad alguna dentro del territorio de la República de Honduras, de aquellos que gozan exclusivamente los agentes diplomáticos y consulares, así como los representantes de organismos internacionales acreditados en el país. 

2.       Lo no previsto en este reglamento se resolverá al tenor de las leyes administrativas y migratorias vigentes.

Comuníquese y publíquese

 

Eduardo Enrique Reina García
Secretario de Estado

 

 

María Gabriela Membreño Rápalo
Secretaria general

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