Reglamento de organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo
Reglamento de organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo
EDICIONES RAMSÉS
Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

El presente Reglamento regula la organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 218-96 de reformas a la Ley General de la Administración Pública.

Para los fines del presente Reglamento, la referencia a la Ley significa la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

Artículo 2

La Administración Pública centralizada está integrada por los órganos del Poder Ejecutivo, los que actúan sujetos al orden jerárquico previsto en la Ley, a fin de asegurar la unidad de acción.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, auxiliado por los Secretarios de Estado y su correspondiente estructura administrativa.

Artículo 3

La actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.

De acuerdo con el principio de legalidad, los órganos y entidades de la Administración Pública actúan sujetos al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa.

En virtud del principio de responsabilidad, los funcionarios y empleados públicos son responsables de su conducta oficial, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.

El principio de eficiencia significa que la actividad administrativa debe procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.

En virtud del principio de racionalización, las estructuras administrativas serán revisadas para evitar duplicaciones o interferencias, delimitándose las atribuciones de los órganos y su dependencia jerárquica, a cuyo efecto, entre otras medidas, se fusionarán, suprimirán o reorganizarán dependencias internas, conforme a lo previsto en los Artículos 3 y 14 de la Ley.

De acuerdo con el principio de coordinación, los órganos de la Administración Pública incluyendo las instituciones autónomas, coordinarán sus actividades por sectores, atendiendo los fines y objetivos establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa.

En virtud del principio de simplificación, los trámites administrativos internos deberán diseñarse con criterios de eficiencia y racionalización, evitándose actuaciones innecesarias para asegurar la finalidad perseguida.

Artículo 4

Los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán un control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y de la actuación del personal de éstas.

Este control incluirá tanto lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

Artículo 5

Para los fines de la Ley y el presente Reglamento, los términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado:

  1. Orden Público: Consiste en el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, el mantenimiento de la paz interior, incluyendo la seguridad, tranquilidad y moralidad ciudadana, y el libre y pacífico ejercicio de las garantías individuales y sociales, así como de los derechos políticos reconocidos por la Constitución de la República y las leyes;

  2. Educación no Formal: Es la que se imparte en establecimientos públicos o privados o por medios electrónicos de difusión, programas a distancia u otros similares, que tienen por objeto el adiestramiento en artes y oficios o la alfabetización o educación de adultos;

  3. Educación Extraescolar: Es la que, sin estar sujeta a un currículum específico, se imparte por medio de cursos especiales, seminarios y talleres de trabajo, conferencias, publicaciones, bibliotecas, programas radiofónicos y televisados, teatro y cine, museos, exposiciones, audiciones musicales, deportes y otros medios;

  4. Silvicultura: Actividades vinculadas al manejo productivo de las áreas forestales, incluyendo su aprovechamiento sostenible, reposición, mantenimiento y protección contra incendios, plagas y demás agentes nocivos;

  5. Insumos Agrícolas: Los productos químicos, biológicos, veterinarios o afines, utilizados en el combate de plagas y enfermedades de vegetales y animales y en la producción agropecuaria, incluyendo materiales propagativos animales y vegetales y otros afines, así como materiales biotecnológicos;
  6. Actividades Agrícolas: Son las referentes al cultivo de la tierra, las de producción ganadera, apícola, avícola, acuícola y demás afines, excepto las silvícolas de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola.
Capítulo II - ESTRUCTURA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO
Sección I - ORGANIZACIÓN
Artículo 6

Son órganos del Poder Ejecutivo:

  1. La Presidencia de la República.
  2. El Consejo de Ministros.
  3. Las Secretarías de Estado.

Son también órganos del Poder Ejecutivo, el Gabinete Económico y los Gabinetes Sectoriales de conformidad con la Ley.

Sección II - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 7

El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema administración general del Estado, ejerciendo las facultades previstas en la Constitución de la República y las leyes.

Los Designados a la Presidencia cumplen las tareas que les encomiende el Presidente de la República.

Artículo 8

En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, el presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley.

Artículo 9

Corresponde también al presidente de la República:

  1. Nombrar a los secretarios y Subsecretarios de Estado, secretarios
    sin despacho determinado, y a los demás funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, salvo en este último caso, cuando delegue esa facultad en los Secretarios de Estado;

  2. Asumir temporalmente las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal de su titular o de sus sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos casos, al Secretario de Estado que designe;

  3. Disponer sobre la integración de los diferentes sectores de la Administración Pública, o sobre la creación de Gabinetes Sectoriales;

  4. Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo de Ministros, del Gabinete Económico y, en su caso, de los demás Gabinetes Sectoriales;

  5. Asegurar la coordinación entre las distintas Secretarías de Estado, entre las instituciones autónomas y entre aquellas y éstas;

  6. Delegar en los Secretarios de Estado la potestad de decidir en determinadas materias o, en casos concretos;

  7. Ejecutar las demás facultades que le corresponden de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Sección III - CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 10

Los Secretarios de Estado reunidos por convocatoria del Presidente de la República integran el Consejo de Ministros.

El Presidente de la República fijará la periodicidad de sus sesiones, sin perjuicio de que lo convoque extraordinariamente cuando los asuntos a tratarse lo requieran.

La convocatoria se hará por medio del Secretario del Despacho Presidencial.

Artículo 11

Corresponde al Consejo de Ministros conocer y resolver sobre los asuntos de su competencia, según lo determina la Ley.

Artículo 12

En caso de ausencia o impedimento de un Secretario de Estado, asistirá a las sesiones del Consejo de Ministros el Subsecretario que designe el titular.

Se procurará que las resoluciones se adopten por consenso.

Artículo 13

Las resoluciones del Consejo de Ministros, en cuanto actos de carácter particular, serán ejecutorias y comunicables desde la fecha que en las mismas se indique.

Los Decretos que emita, en cuanto constituyan actos de carácter general, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; sin embargo, podrá ordenarse otra forma de promulgación en el mismo Decreto.

Sección IV - GABINETES SECTORIALES
Artículo 14

Los Gabinetes Sectoriales se constituirán por el Presidente de la República para que lo asistan en la formulación de políticas de determinados sectores o para que los organismos participantes puedan adoptar decisiones sobre asuntos compartidos, así como para coordinarse, en torno a los objetivos comunes.

Los Gabinetes Sectoriales se integrarán con las Secretarías de Estado, entidades desconcentradas e instituciones autónomas que designe el Presidente de la República.

Artículo 15

El Decreto de creación de cada Gabinete Sectorial determinará su organización, funcionamiento y atribuciones específicas.

Sección V - SECRETARÍAS DE ESTADO
Artículo 16

Las Secretarías de Estado son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración, actuando en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 17

Las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos, por uno o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. Los anteriores funcionarios conforman, en el orden indicado, el nivel jerárquico superior de la Secretaría de Estado.

Son órganos de apoyo de las Secretarías de Estado, la Gerencia Administrativa y la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión; también tienen este carácter las funciones de modernización, servicios legales, comunicación institucional y cooperación externa y movilización de recursos, las que se organizarán en unidades específicas, salvo los casos en los que se requiera fusionarlas de conformidad con las disposiciones técnicas correspondientes.

Las Direcciones Generales u órganos de similar rango podrán contar con Departamentos y Secciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 18

El Secretario de Estado y los Subsecretarios integran el Consejo Consultivo; también participarán a convocatoria del Secretario de Estado, el Secretario General, los Directores Generales y los funcionarios de similar rango de la Secretaría, incluyendo los titulares de órganos desconcentrados.

El Consejo Consultivo será convocado por el Secretario de Estado para analizar y definir las políticas, estrategias, programas y proyectos propuestos por las autoridades de la Secretaría, y para coordinar los asuntos de competencia concurrente o compartida.

Artículo 19

Dependerán también de las Secretarías de Estado los órganos desconcentrados que las leyes determinen.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán contar con coordinaciones únicas en el nivel regional, departamental o local. Su organización y funcionamiento se determinará en consulta con la Comisión Presidencial de Modernización del Estado.

Artículo 20

Para los fines de su coordinación en el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas estarán vinculadas sectorialmente a la Secretaría de Estado que resulte afín por su actividad.

Artículo 21

Para los fines previstos en la Ley, el Presidente de la República, adoptará las medidas de racionalización de la estructura administrativa interna que estime convenientes, oyendo a la Secretaría de Estado de que se trate.

Las medidas a que se refiere el párrafo anterior, se formularán previa consideración de la Comisión Presidencial de Modernización del Estado, y deberán reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Artículo 22

El Presidente de la República nombrará asistentes de los Secretarios Generales y de los Directores Generales a solicitud de los Secretarios de Estado.

Estos funcionarios asistirán a los titulares en el desempeño de sus funciones, cumpliendo las tareas que les sean asignadas, y los sustituirán en caso de ausencia temporal o de impedimento legal para atender o conocer un asunto determinado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 de la Ley.

Capítulo III - ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
Sección I - SECRETARÍAS DE ESTADO
Artículo 23

Los Secretarios de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo Ramo observando las políticas e instrucciones que aquél imparta.

Les corresponde, asimismo, asistir al Presidente de la República de conformidad con las leyes, en la coordinación, control y evaluación de las entidades autónomas en el área de su competencia.

Artículo 24

Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley.

Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.

Artículo 25

Los Secretarios de Estado son responsables por los actos que dicten en el ámbito de su competencia.

Asimismo, son solidariamente responsables con el Presidente de la República por los actos que éste dicte y el Secretario de Estado refrende; esta responsabilidad se entiende respecto de los actos dictados en Consejo de Ministros, a menos que hubieren votado en contra.

Corresponde a los Secretarios de Estado refrendar la firma del Presidente de la República en la sanción de las leyes de su respectivo Ramo.

Sección II - SUBSECRETARÍAS DE ESTADO
Artículo 26

Los Subsecretarios son los colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo con la estructura administrativa prevista en el presente Reglamento; tienen, además, las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes;

  2. Sustituir al Secretario de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal, observando en su caso el orden que aquél determine;

  3. Proponer al Secretario de Estado las políticas para el área de su competencia y velar por su ejecución;

  4. Coordinar y supervisar la ejecución de programas especiales que impulse y promueva el Secretario de Estado;

  5. Informar al Secretario de Estado de los asuntos sometidos a su conocimiento;

  6. Velar por que sus acciones sean compatibles con las de las otras Subsecretarías y coordinar con éstas los asuntos de interés compartido;

  7. Coordinar y supervisar la actividad de las Direcciones Generales u otras dependencias que les estén adscritas;

  8. Someter al Secretario de Estado los anteproyectos de iniciativas de ley o de decretos, así como los anteproyectos de reglamento y de acuerdo en los asuntos de competencia;

  9. Hacer estudios sobre la organización de las unidades administrativas de su dependencia y proponer las medidas de racionalización que procedan;

  10. Resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado;

  11. Las demás previstas en las leyes y el presente Reglamento;
Sección III - SECRETARÍAS GENERALES
Artículo 27

Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguientes atribuciones:

  1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado;

  2. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al Despacho y llevar el
    registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes;

  3. Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos;

  4. Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre
    asuntos del Ramo;

  5. Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda;

  6. Llevar el archivo general del Despacho;

  7. Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten;

  8. Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en
    su caso, expedir certificaciones y razonar documentos;

  9. Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del
    Ramo;

  10. Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado;

  11. Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Artículo 28

Corresponde también a los Secretarios Generales, la coordinación y supervisión de las siguientes funciones: Servicios legales, comunicación institucional y servicios de gestión de la cooperación externa.

Sección IV - DIRECCIONES GENERALES
Artículo 29

Los Directores Generales tienen la dirección técnica y administrativa de las Direcciones Generales, a las que corresponde la ejecución de programas y proyectos específicos.

La actividad de las Direcciones Generales será coordinada por los Subsecretarios, de acuerdo con la estructura interna de cada Secretaría de Estado.

Artículo 30

Son atribuciones de los Directores Generales:

  1. Dirigir las actividades técnicas y administrativas de la respectiva dependencia, incluyendo la distribución de tareas y la asignación de responsabilidades al personal a su cargo;

  2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos
    que ejecute la Dirección General;

  3. Asistir al Secretario y Subsecretarios de Estado, en los asuntos que les competen;

  4. Dictar providencias y resoluciones en los asuntos de su competencia;

  5. Proponer al Secretario de Estado, para su consideración, la estructura interna de la Dirección General;

  6. Las demás que establezcan leyes o reglamentos especiales, o las que en el uso de sus atribuciones les asigne o les delegue el Secretario de Estado.
Sección V - ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 31

Los órganos desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera. Sin perjuicio de lo que las leyes dispongan, el personal de estos órganos estará sujeto al régimen del Servicio Civil.

Entiéndase por autonomía técnica-administrativa la gestión directa de los asuntos que por ley les están encomendados.

Orientarán la gestión financiera de los órganos desconcentrados, entre otras, las siguientes reglas:

  1. El manejo directo de cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central de Honduras, para atender en forma expedita el pago de obligaciones a sucargo;

  2. La contratación del suministro de bienes o servicios, de obras públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos y otros permitidos por las leyes, relacionados con su actividad, observando los procedimientos de contratación;

  3. El manejo, en su caso, de asignaciones presupuestarias de ampliación automática, ingresando a las cuentas especiales previstas en el inciso a), el producto de tasas o tarifas por servicios, en cuanto desarrollen actividades consideradas de naturaleza empresarial, si así fuere autorizado por las normas legales;

  4. Las demás previstas en las normas legales correspondientes.
Artículo 32

Los órganos desconcentrados que dependen directamente de la Presidencia de la República, podrán vincularse sectorialmente a la Secretaría de Estado que designe el titular del Poder Ejecutivo.

Sección VI - COORDINACIONES REGIONALES, DEPARTAMENTALES O LOCALES
Artículo 33

Las coordinaciones regionales, departamentales o locales coordinarán acciones que correspondan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las siguientes funciones:

  1. Atender asuntos de competencia de la Secretaría de Estado en el ámbito territorial asignado;

  2. Ejecutar acciones, programas o proyectos comprendidos en los correspondientes planes operativos, en coordinación directa con las Direcciones Generales y demás órganos especializados de la Secretaría de Estado.
Sección VII - ÓRGANOS DE APOYO | GERENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 34

La Gerencia Administrativa de cada Secretaría de Estado es responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo.

Artículo 35

La administración presupuestaria comprende, fundamentalmente, la preparación del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría de Estado y de sus dependencias, el registro y control de la ejecución del gasto de acuerdo con la legislación sobre la materia, la liquidación del presupuesto al término del ejercicio fiscal, la contabilidad financiera de las operaciones de la Secretaría de Estado, la asesoría y apoyo a sus diferentes dependencias en relación con la ejecución y control del presupuesto, la preparación de informes financieros y sobre la ejecución presupuestaria que fueren requeridos y el manejo actualizado de los registros y archivos del control presupuestario y de la contabilidad, para su verificación por los órganos contralores del Estado.

El anteproyecto de presupuesto será preparado de acuerdo con las prioridades y metas de inversión y gasto público oficialmente establecidas. La contabilidad financiera se ajustará a las normas que emita la Contaduría General de la República.

Artículo 36

La administración de recursos humanos comprende el manejo de los asuntos relativos al personal, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la preparación y actualización de manuales de funciones y de clasificación de puestos y salarios, el desarrollo de programas de capacitación del personal y la tramitación de las diferentes acciones que sobre esta materia correspondan.

Artículo 37

La administración de recursos materiales y servicios generales comprende las acciones relativas a la adquisición de bienes y servicios y a la contratación de obras públicas y su mantenimiento, de conformidad con la legislación sobre la materia; la administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Secretaría de Estado y la función de proveeduría, incluyendo el manejo de almacenes de bienes consumibles, así como la provisión de servicios generales como transporte, vigilancia, aseo y otros similares.

Sección VII - ÓRGANOS DE APOYO | UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN
Artículo 38

La Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión tiene a su cargo el análisis y diseño de políticas, programas y proyectos de la Secretaría de Estado, de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas por el Presidente de la República, incluyendo la preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia; la evaluación periódica de su ejecución definiendo indicadores de eficiencia y de eficacia; la conducción de estudios para la definición de prioridades de gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual y para la gestión de recursos destinados al financiamiento de proyectos; la formulación de normas técnicas para el diseño y operación de sistemas de información y de estadística de las Secretarías de Estado; le corresponde, asimismo, la evaluación de los programas a cargo de las instituciones autónomas vinculadas sectorialmente a la Secretaría de Estado, presentando los informes que corresponden.

Las Unidades de Planeamiento y Evaluación de Gestión tendrán en cuenta los costos ambientales en el diseño de proyectos de inversión y en la evaluación de su ejecución; a cuyo efecto deberá practicarse, en cuanto fuere requerida, una evaluación de impacto ambiental.

Sección VII - ÓRGANOS DE APOYO | UNIDAD DE MODERNIZACIÓN
Artículo 39

Corresponde a la Unidad de Modernización coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su ejecución, de acuerdo con los programas de la Secretaría de Estado.

Sección VII - ÓRGANOS DE APOYO | UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES
Artículo 40

La Unidad de Servicios Legales, es coordinada por la Secretaría General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda.

Sección VII - ÓRGANOS DE APOYO | UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 41

La Unidad de Comunicación Institucional que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo los asuntos relacionados con la divulgación de las actividades de la Secretaría de Estado, servicios de información y prensa y la atención de asuntos protocolarios.

Sección VII - ÓRGANOS DE APOYO | UNIDAD DE COOPERACIÓN EXTERNA Y MOVILIZACIÓN DE RECURSOS
Artículo 42

La Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo asistir al Secretario de Estado en la formulación de estrategias de cooperación externa que faciliten la ejecución de programas y proyectos. Para estos fines, las Unidades de Cooperación externa y Movilización de Recursos coordinarán sus actividades con la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional y la Secretaría de Finanzas en su caso.

Capítulo IV - RÉGIMEN DE COMPETENCIAS DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
Sección Preliminar
Artículo 43

Las Secretarías de Estado tienen las competencias fundamentales establecidas en el Artículo 29 reformado de la Ley y las previstas en leyes especiales.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección superior que le corresponde al Presidente de la República.

Sección I - SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
Artículo 44

Compete a la Secretaría de Gobernación y Justicia

  1. La formulación y ejecución de políticas relativas al gobierno interior, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República, incluyendo, las iniciativas de descentralización y desconcentración territorial, la coordinación, enlace, supervisión y evaluación del régimen departamental y municipal;

  2. El mantenimiento del orden público y la coordinación de sus funciones con los organismos de seguridad del Estado;

  3. La formulación y ejecución de la política demográfica y la aplicación de la legislación en materia de migraciones. incluyendo la naturalización y la residencia y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, así como lo referente a refugio y asilo;

  4. El levantamiento, actualización, manejo y conservación del catastro nacional, observando las políticas de ordenamiento territorial;

  5. La publicación del Diario Oficial «La Gaceta»;

  6. El otorgamiento de personalidad jurídica a los entes civiles que se constituyan con fines lícitos en ejercicio del derecho de asociación, incluyendo la aprobación de sus estatutos y su cancelación cuando proceda, siempre que leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado;

  7. La dirección y administración del régimen penitenciario y centros correccionales de menores infractores, incluyendo la coordinación de sus servicios de asistencia;

  8. Derogado;

  9. Los demás asuntos previstos en leyes especiales.
Artículo 45

También compete a la Secretaría de Gobernación y Justicia lo concerniente al gobierno interior, las atribuciones siguientes:

  1. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo, incluyendo la publicación de las leyes y decretos que expida; se excluye la iniciativa de ley, la cual se ejercita por medio de las Secretarías de Estado competentes en cada Ramo;

  2. Atender la coordinación y enlace del Poder Ejecutivo con la Corte Suprema de Justicia y demás órganos del Poder Judicial, así como con la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General del Estado y el Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos.

  3. Atender la coordinación y enlace del Poder Ejecutivo con el Tribunal Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de las Personas, en cuanto corresponda de conformidad con las leyes, así como con las organizaciones políticas;

  4. Atender la coordinación y enlace del Poder Ejecutivo con los órganos contralores del Estado, en cuanto corresponda de conformidad con las leyes;

  5. Atender la coordinación y enlace con la Comisión Permanente de Contingencias;

  6. Atender los asuntos relativos al calendario y la hora oficial;

  7. Llevar el registro de firmas de los Secretarios y Subsecretarios de Estado y legalizarlas en documentos que lo requieran;

  8. Autorizar la firma del Presidente de la República en los acuerdos de nombramiento de los Secretarios de Estado y Sub-Secretarios, así como en los de los demás funcionarios que no correspondan a otras Secretarías de Estado;

  9. Intervenir en asuntos administrativos de inquilinato, de conformidad con la legislación sobre la materia;

  10. Intervenir en los demás asuntos de política interior que corresponden al Poder Ejecutivo y que no se atribuyen expresamente a otras Secretarías de Estado.
Artículo 46

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Gobernación y Justicia se organizará con la Subsecretaría de Gobernación y la Subsecretaría de Justicia.

Están adscritas a la subsecretaría de Gobernación, la dirección general de población y Política Migratoria, la Dirección General de Asesoría y Asistencia Técnica Municipal, la dirección Ejecutiva del Catastro y el Servicio de Bomberos;

Están a la subsecretaría de Justica, la Dirección General de Establecimiento Penales, el Departamento Administrativo de Inquilinato y la topografía Nacional.

Artículo 47

Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta secretaría de Estado son las siguientes:

  1. Dirección General de Población y Política Migratoria: Responsable de los asuntos de población y migración, incluyendo el régimen de extranjería;

  2. Dirección General de Fortalecimiento Local: responsable del fortalecimiento de las capacidades locales;

  3. Dirección Ejecutiva del Catastro: Responsable de la ejecución del Catastro Nacional y de su actualización, manejo y conservación, incluyendo el levantamiento y actualización del sistema nacional de información geográfica;

  4. Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles: Responsable del registro de todas las asociaciones civiles y el seguimiento de que las mismas, en el ejercicio de sus actividades, cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron constituidas, la cual dependerá de la Secretaría General;

  5. Unidad de Servicio al Ciudadano: Responsable de brindar asistencia e información a los ciudadanos, respecto a los trámites y solicitudes que sustancien ante esta Secretaría de Estado, además de monitorear constantemente el nivel de eficiencia en la atención y servicio que se presta, la cual dependerá de la Secretaría General;

  6. Departamento Administrativo de Inquilinato: Responsable de atender estos asuntos de conformidad con la legislación sobre la materia;

  7. Empresa Nacional de Artes Gráficas: Responsable de la edición e impresión del Diario Oficial “La Gaceta” y de otras publicaciones oficiales;

  8. Servicio de Bomberos: Responsable de la prevención y combate de incendios y de otras contingencias;

  9. Dirección General de Desarrollo Local: Responsable de apoyar a las comunidades, municipalidades, mancomunidades de municipios, departamentos y regiones, en la promoción de su desarrollo integral y del seguimiento de los programas y proyectos, incluidos en el Programa Nacional de Descentralización y Desarrollo Local;

  10. Dirección General de Ordenamiento Territorial: Responsable de coordinar, diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias y planes relativos a los procesos de ordenamiento territorial, con el objetode lograr un manejo sostenible en el uso y ocupación del territorio y de los asentamientos humanos y armonizar las distintas intervenciones del sector público y privado en el territorio;

  11. Dirección General de Participación Ciudadana: Responsable de apoyar la promoción de la organización y participación de la ciudadanía en la gestión del desarrollo municipal, departamental y regional, y la protección de los derechos de los grupos vulnerables de la población;

  12. Comisión Jurídica Nacional: Responsable de asesorar al Secretario de Estado en materias jurídicas especializadas y asistirlo en la formulación, revisión y análisis de anteproyectos, proyectos y leyes; así como la emisión de dictámenes sobre anteproyectos y opiniones jurídicas cuando le sean solicitados por otros entes de la Administración Pública; proponer las reformas adecuadas para darle coherencia lógica al ordenamiento jurídico vigente y actualizar la publicación de las leyes de la República, de acuerdo a las reformas que se decreten.
  13. Dirección General del Régimen Departamental: responsable de coordinar, enlazar, supervisar, evaluar, fiscalizar y ejecutar todo lo relativo al Régimen Departamental, así como dar seguimiento a las acciones tendientes a crear condiciones de solidaridad, y procurar la convivencia armónica y eficiente entre la población y de esta con el ambiente, con el objeto de fortalecer la capacidad del ser humano para modular sus intereses;
  1. Asimismo resolver sus conflictos, o los de estos con las instancias de gobierno y regular los eventos públicos y reuniones con fines de lucro; los juegos de envite, azar, rifas, sorteos y demás similares, con fines de lucro, que no están regulados mediante otras leyes, dentro del término departamental, en un ambiente de gobernabilidad;

    Igualmente será responsable de apoyar las medidas tendientes a la gestión del riesgo y reducción de la vulnerabilidad, así como de velar para que no se explote y aproveche, con fines de lucro, las creencias religiosas o supersticiones; de salvaguardar el respeto a la integridad moral, mental y ética de las personas, fomentando la tolerancia entre estas y de realizar las demás actividades que para la ejecución de las políticas, estrategias, programas y proyectos establezca la Constitución de la República y las leyes, para garantizar el logro del bien común de población.

Los Gobernadores Departamentales dependen de la Secretaría de Gobernación y Justicia y tienen a su cargo la representación del Poder Ejecutivo en cada Departamento, siendo responsables de los asuntos previstos en las leyes.

Sección II - SECRETARÍA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL
Artículo 48

Compete a la Secretaría del Despacho Presidencial:

  1. La atención de los asuntos concernientes a la Secretaría General de la Presidencia de la República;

  2. Lo concerniente al ejercicio de la Secretaría del Consejo de Ministros, incluyendo su coordinación y el seguimiento de sus decisiones;

  3. La conducción de las sesiones del Gabinete Económico, Gabinetes Sectoriales y Multisectoriales en ausencia del Presidente de la República cuando así lo determine;

  4. La coordinación de las actividades del Gabinete de Gobierno, sin perjuicio de las atribuciones de las Secretarías de Estado;

  5. Lo relativo, a la coordinación de las actividades de las instituciones autónomas, de acuerdo con el Secretario de Estado cabeza del sector;

  6. La recopilación y análisis de la información para apoyar al Presidente de la República en la toma de decisiones;

  7. La aplicación de sistemas de seguimiento de las directrices e instrucciones que imparta el Presidente de la República a los órganos y entidades de la Administración Pública y evaluación de los resultados;

  8. Lo concerniente a la dirección superior del Servicio Civil;

  9. Lo concerniente a la dirección superior de los servicios de información y prensa del Gobierno de la República;

  10. Lo concerniente a la dirección superior de los servicios legales de la Presidencia de la República;

  11. Los demás asuntos previstos en leyes especiales.
Artículo 49

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría del Despacho Presidencial cuenta con una Subsecretaría de Estado y con los organismos siguientes: Dirección General del Servicio Civil y Dirección General de Información y Prensa.

Corresponde a la Dirección General del Servicio Civil lo relativo al régimen de empleo en la Administración Pública Centralizada.

Corresponde a la Dirección General de Información y Prensa lo concerniente a la política de divulgación de las actividades del Gobierno de la República.

La Secretaría del Despacho Presidencial adoptará la organización que le permita cumplir con lo previsto en los incisos 4, 5 y 7 del Artículo 48 de este Reglamento.

Sección III - SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 50

Compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

  1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior del Estado y las relaciones internacionales, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;

  2. Lo concerniente al servicio y carrera diplomática y consular;

  3. La promoción con otros Estado o con organismos internacionales de las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación internacional, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 51 de este Reglamento;

  4. La atención de los asuntos relativos a soberanía y fronteras, incluyendo la formulación de los estudios necesarios para la defensa de los derechos del Estado sobre los límites de su jurisdicción en los espacios terrestres, aéreos, marítimos y fluviales y sus recursos implícitos, y, en general, de todos los asuntos relativos a los límites territoriales en los ámbitos indicados;

  5. Los asuntos relativos a la documentación de los hondureños para que puedan abandonar o ingresar al territorio nacional y al otorgamiento a los extranjeros de los visados que requieran para ingresar al país;

  6. Los asuntos relativos al protocolo y ceremonial diplomáticos;

  7. La atención de los asuntos oficiales relacionados con las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República, así como los correspondientes al Cuerpo Consular igualmente acreditado;

  8. La negociación y suscripción de tratados y convenios internacionales, bilaterales, multilaterales y con organismos internacionales, salvo cuando esta competencia esté atribuida a otras autoridades nacionales;

  9. Lo concerniente al otorgamiento de condecoraciones y honores especiales a funcionarios y personalidades extranjeras, de acuerdo con lo que disponga el Presidente de la República;

  10. La tramitación de solicitudes de extradición y despacho de suplicatorios internacionales;

  11. La legalización de los documentos que originados en Honduras hayan de producir efecto en el exterior y los de otros países que deban producir efecto en Honduras;
Artículo 51

Los servicios diplomático y consular estarán organizados para promover las relaciones económicas y de cooperación internacional, fomentando exportaciones, el turismo, las inversiones extranjeras y la obtención de recursos de cooperación técnica y financiera que requiera el desarrollo del país.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores actuará con base en las políticas, estrategias, prioridades y metas establecidas por las Secretarías de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y por la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional, así como de otros organismos públicos en las áreas de su competencia.

Artículo 52

La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, cuenta con tres (3) Subsecretarías de Estado, denominadas, Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Política Exterior; Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Cooperación y Promoción Internacional; y Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Asuntos Consulares y Migratorios.

Dichas Subsecretarías de Estado, para la ejecución de sus funciones se subdividen en los Órganos principales siguientes:

1.     Dirección General de Política Exterior,
2.     Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras,
3.     Dirección General de Asuntos Consulares,
4.     Dirección General de Cooperación Internacional,
5.     Dirección General de Promoción Internacional,
6.     Dirección General de Protección al Hondureño Migrante,
7.     Dirección General de Protocolo y Ceremonial de Estado; y;

Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios.

Artículo 53

Las funciones de las direcciones generales y demás órganos especializados de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, son las siguientes:

DEPENDEN DEL SECRETARIO DE ESTADO:

I. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR.

Es responsable de la planificación, organización, dirección y ejecución de las diferentes actividades, relacionadas al buen manejo de las relaciones diplomáticas con otros Estados y organizaciones multilaterales y regionales, el eficaz cumplimiento de las tareas designadas por la Presidencia de la República y del Despacho Ministerial y Soberanía Nacional, procediendo a dictar líneas estratégicas de gestión para el Servicio Exterior.

Dicha Subsecretaría tendrá a su cargo las siguientes dependencias:

1. Dirección General de Política Exterior: Es responsable de apoyar al secretario y subsecretarios de Estado en la coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de la política exterior del Estado, así como en la conducción de las relaciones bilaterales, regionales y multilaterales que establezca Honduras. Tendrá a su cargo las siguientes direcciones:

A.   Dirección de Política Bilateral;
B.    Dirección de Política Multilateral; y,
C.    Dirección de Integración Regional.

2. Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras: Es responsable de preservar y fortalecer la soberanía territorial de Honduras, promoviendo y defendiendo los intereses nacionales mediante la delimitación, demarcación, señalización y mantenimiento fronterizo de los espacios terrestres, marítimos, aéreos y fluviales; velar por el cumplimiento de tratados y convenios en materia de límites y cosoberanía, tendrá a su cargo las siguientes direcciones:

A.   Dirección Especial de Soberanía; y,
B.    Dirección de Demarcación y Mantenimiento Fronterizo.

3. Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios: Es responsable de la asesoría en procesos de negociación, formulación y suscripción de tratados y convenios, credenciales, observación de procesos conforme al ordenamiento jurídico nacional e internacional; de la custodia y archivo de instrumentos internacionales suscritos por Honduras; así como de administrar y actualizar la base de datos de los tratados, a fin de facilitar información sobre los derechos y obligaciones internacionales adquiridas por el Estado, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

II. SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL.

Es responsable de gestionar la cooperación internacional para el desarrollo, con otros estados, organismos y organizaciones internacionales; la promoción de las relaciones económico comerciales, así como de inversión, turismo, culturales e imagen país.

Dicha subsecretaría tendrá a su cargo las siguientes direcciones generales:

1. Dirección General de Cooperación Internacional: Es responsable de coordinar la gestión de la cooperación en sus diversas modalidades, en los ámbitos bilateral, multilateral, Sur-Sur y privado, alineada con los objetivos de las prioridades nacionales en función del desarrollo sostenible del país, observando la debida coordinación interinstitucional. Asimismo, es la responsable de identificar y coordinar la oferta de la cooperación nacional hacia terceros países. Tendrá a su cargo las siguientes direcciones:

    1. Dirección de Cooperación Bilateral;
    2. Dirección de Cooperación Multilateral;
    3. Dirección de Cooperación Privada al Desarrollo; y
    4. Dirección de Cooperación Sur-Sur y Triangular.

2. Dirección General de Promoción Internacional:

Es responsable de la gestión de la promoción de la Inversión Extranjera Directa, la apertura de nuevos mercados para la exportación y la dinamización del comercio, así como también la promoción del turismo, la cultura y la Imagen País, a través de las representaciones diplomáticas de Honduras en el exterior y en coordinación con PROHONDURAS. Observando la debida coordinación interinstitucional. Tendrá a su cargo las siguientes direcciones:

  1. Dirección de Promoción Internacional; y,
  2. Dirección de Relaciones Económicas y Comerciales.

III. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONSULARES Y MIGRATORIOS:

Es responsable de los servicios consulares y actos de protección consular, mediante la coordinación, promoción, armonización y socialización de las políticas establecidas en las leyes aplicables a la materia consular y migratoria.

La subsecretaria tendrá a su cargo las siguientes direcciones generales:

1. Dirección General de Protección al Hondureño Migrante: Es la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y Órgano Ejecutivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), en materia de migración, tendrá a su cargo las siguientes oficinas:

A.   Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM); y,
B.    Oficina de Asistencia al Migrante Retornado (OFAMIR).

2. Dirección General de Asuntos Consulares: Es responsable de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la aplicación de las disposiciones legales vigentes, para el buen funcionamiento del Servicio Consular Hondureño, en la prestación de servicios consulares en el exterior. Tendrá a su cargo las siguientes dependencias:

A.   Oficina de Supervisión Consular;
B.    Oficina de Servicios Consulares;
C.    Centro de Llamadas ALHO VOZ; y,
D.   Observatorio Consular y Migratorio.

IV. Gabinete Diplomático:

Es el órgano de consulta y de asesoría del secretario de Estado en asuntos particularmente sensitivos, integrado por excancilleres y embajadores seleccionados por el titular de la Secretaría y que actuará bajo sus lineamientos.

V. Dirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático de Estado:

Es responsable de regular y supervisar el cumplimiento de las normas y costumbres del Protocolo y Ceremonial de Estado.

Fungirá como interlocutor con las misiones diplomáticas, organismos internacionales y misiones consulares acreditadas en Honduras, en todo lo relativo a los actos oficiales que se realicen en el territorio nacional o en el exterior, sean estas de jefes de Estado o cancilleres.

Aplicará en el marco de la ley y del principio de reciprocidad las normas vinculadas al Régimen de los Privilegios e Inmunidades, que se otorgan a los diplomáticos extranjeros y funcionarios de misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en Honduras. Tendrá a su cargo las siguientes unidades:

A.   Unidad del Ceremonial Diplomático;
B.    Unidad de Protocolo; y,
C.    Unidad de Privilegios e Inmunidades.

VI. Dirección de Comunicación Estratégica:

Es responsable de la organización, coordinación y supervisión de la puesta en marcha de la estrategia de imagen, comunicación y difusión de conocimiento de la Institución. Se subdivide en cuatro unidades:

A.   Unidad de Gestión Digital;
B.    Unidad de Gestión Editorial;
C.    Unidad de Gestión de la Marca País; y,
D.   Gestión de la Información actualizada.

VII. Secretaría General:

Es responsable de la comunicación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, teniendo funciones de fedatario de acuerdo a ley, y encargado de tomar medidas administrativas y dictar providencias. Tendrá a su cargo las siguientes dependencias:

1. Dirección General de Servicios Legales: Es responsable del apoyo, asesoría y asistencia técnico jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; y de la prestación de servicios de representación legal y de procuración, en defensa del Estado de Honduras en materia administrativa, en coordinación con la Procuraduría General de la República.

La Dirección General está integrada por tres departamentos:

A. Departamento de Asuntos Legales;
B. Departamento de Cooperación Jurídica Internacional; y,
C. Departamento de Defensa y Procuración Legal.

Las unidades de la Secretaría General son:

A. Unidad de Asistencia Administrativa;
B. Unidad de Correspondencia;
C. Unidad de Legalización, Certificación y Traducción; y,
D. Unidad del Archivo General.

VIII. Academia Diplomática:

Es responsable de la formación, capacitación, profesionalización y actualización continua de los funcionarios y empleados de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Adscrita a la Academia podrá funcionar una unidad de análisis y evaluación de las tendencias de los acontecimientos mundiales.

IX. Gabinete Sectorial de Relaciones Internacionales.

Es responsable del apoyo para el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas, en los ámbitos de relaciones exteriores, cooperación y promocióninternacional, asuntos consulares y migratorios, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014.

Tendrá a su cargo las siguientes unidades:

A.   Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG); y,
B.    Unidad de Modernización (UDEM).

Sección IV - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 54

Compete a la secretaría de Industria y Comercio:

  1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, de los parques industriales, zonas francas y zonas libres, el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, la inversión privada y el desarrollo empresarial, incluyendo:

    1. La formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos que correspondan;

    2. La formulación y ejecución de políticas que estimulen la incorporación y transferencia de nuevas tecnologías en actividades productivas de su competencia, el aumento de la productividad y la elevación de la calidad de los productos de la industria nacional;

    3. La promoción y orientación de la inversión privada nacional y extranjera y la transferencia de tecnología;

    4. La formulación de estrategias y ejecución de políticas que permitan la diversificación de los mercados externos y de los productos de exportación; incluyendo condiciones que promuevan la competitividad de la producción nacional;

    5. La conducción de estudios relacionados con los procedimientos comerciales, internacionales y la definición, en torno a los mismos, de estrategias nacionales;

    6. El diseño y puesta en ejecución de servicios económicos-comerciales en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    7. La formulación, ejecución y evaluación de políticas de integración económica o comercial bilateral, regional o interregional, incluyendo la negociación y suscripción, en su caso, de los acuerdos o convenios necesarios, coordinando esta última actividad con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    8. La prevención y control de las prácticas de competencia desleal en perjuicio de la producción nacional de conformidad con las leyes;

    9. La autorización, supervisión y promoción de los regímenes especiales de importación temporal, zonas industriales de procesamiento para exportaciones, otras zonas francas, incluyendo las Zonas Libres;
  2. El control de pesas y medidas en las actividades comerciales e industriales, a cuyo efecto coordinará sus actividades con las Municipalidades;

  3. La formulación y ejecución de políticas de protección al consumidor, aplicando la legislación sobre la materia;

  4. Lo concerniente a la Propiedad Intelectual, incluyendo el Registro de la Propiedad Industrial y la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos;

  5. Lo concerniente a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la artesanía y demás actividades afines;

  6. Lo concerniente a la promoción, desarrollo y fomento del sector social de la economía;

  7. Los demás asuntos previstos en leyes especiales

Artículo 55

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Industria y Comercio, cuenta con la Subsecretaría de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior y con la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior.

Están adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, la Dirección General de Sectores Productivos, la Dirección General de Propiedad Intelectual, la Dirección General de Producción y consumo, así como la Dirección General de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía.

Están adscritas a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Negociaciones Internacionales, la Dirección General de Administración de Tratados y la Dirección General de Promoción de Comercio Exterior e Inversiones.

Artículo 56

Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:

1. Dirección General de Sectores Productivos: Responsable de los asuntos referentes al Régimen de Importación Temporal, Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones y otros regímenes relacionados con el fomento de exportaciones, así como de los asuntos referentes a la aplicación de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Casas Comerciales, Nacionales y Extranjeros; los asuntos relacionados con trámites, procedimientosy asesorías para la exportación y con la Ventanilla Única de Inversiones; así como de administrar la política de incentivo a la producción bananera y desempeñarse.

  1. Dirección General de Propiedad Intelectual: Responsable de velar por la plena aplicación y el fiel cumplimiento de las diferentes leyes, acuerdos y convenios que conforman el marco jurídico interno en materia de propiedad intelectual; así como de la administración de la Oficina del Registro de la Propiedad Industrial y la Oficina Administrativa del Derechos de Autor y de los Derechos Conexos;

  2. Dirección General de Producción y Consumo: Responsable de los asuntos relativos a la protección al consumidor de conformidad con la legislación sobre la materia;

  3. Derogado.

  4. Dirección General de Integración Económica y Política Comercial: Responsable de la formulación, ejecución y evaluación de políticas de integración comercial, bilateral y regional a nivel centroamericano, atender los asuntos relacionados con la inserción de Honduras en el esquema de la Unión Aduanera Centroamericana, atender los asuntos relacionados con la solución de controversias surgidas en el marco del comercio centroamericano y asesorar a el Secretario y Subsecretarios de Estado en asuntos de su competencia;

  5. Dirección General de Negociaciones Internacionales: Responsable de: Conducción de la negociación de tratados comerciales que Honduras realiza a nivel bilateral y multilateral con otros países, coordinar la formulación de estrategias para negociar los tratados, conducir estudios de impacto económico como resultado de la negociación de los tratados y asesorar al Secretario y Subsecretario de Estado en asuntos de su competencia;

  6. Dirección General de Administración de Tratados: Responsable de coordinar la elaboración de propuestas de ley y reglamentos para la implementación y seguimiento de los tratados comerciales y de inversión suscritos por Honduras, elaborar los resultados logrados en la aplicación de los tratados, vigilar su desarrollo y proponer modificaciones, recopilar, publicar y notificar a los sectores interesados sobre las medidas vigentes que afecten los tratados, coordinar las acciones gubernamentales relacionadas con los procedimientos de solución de controversias propios de cada tratado, incluyendo la elaboración de trabajos técnicos que faciliten el procedimiento y asesorar al Secretario y Subsecretario de Estado en asuntos de su competencia; y,

  7. Dirección General de Promoción de Comercio Exterior e Inversiones: Responsable de elaborar una estrategia dirigida a mejorar las inversiones y exportaciones provenientes del exterior, tratar los asuntos relacionados con la promoción de exportaciones e inversiones, nacionales y extranjeras, identificar actividades productivas con potencial exportador, elaboración de información para la publicación de documentos relacionados con las exportaciones e inversiones, incluyendo información electrónica y asesorar al Secretario y Subsecretario de Estado en asuntos de su competencia

Sección V - SECRETARÍA DE FINANZAS
Artículo 57

Compete a la Secretaría de Finanzas:

  1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República, incluyendo:

    1. Los asuntos relativos a la administración de la Hacienda Pública;

    2. La preparación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y, aprobado éste, su ejecución y liquidación anual, observando las políticas de gasto y de inversión pública establecidas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico, oyendo a las Secretarías de Estado;

    3. La contabilidad gubernamental, incluyendo la preparación de los estados financieros consolidados del sector público;

    4. Los servicios de recaudación y administración de ingresos;

    5. El servicio de tesorería;

    6. La publicación trimestral del Estado de Ingresos y Egresos de la Renta Pública;

    7. El inventario, control y asignación de la propiedad estatal mueble e inmueble;

    8. Los registros de contratistas del Estado;

    9. La emisión y control de especies fiscales de conformidad con las leyes.

  2. Lo relativo al crédito público y la deuda pública, interna y externa, incluyendo su registro y administración;

  3. La programación de la inversión pública de acuerdo con las políticas aprobadas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico;

  4. El control fiscal de las operaciones de importación o de exportación de bienes o de cualquier otra actividad relacionada, que se realicen en los puertos marítimos o terrestres y en los aeropuertos, por medio del servicio de aduanas;

  5. El control fiscal de las operaciones que se realicen en zonas libres u otras zonas francas, y en los almacenes generales de depósito;

  6. La prevención y combate del contrabando y la defraudación fiscal;

  7. Todo lo relacionado con las obligaciones tributarias a cargo de particulares, incluyendo la inspección y control de su cumplimiento, de conformidad con las leyes;

  8. El ejercicio de la superintendencia financiera de las instituciones descentralizadas, incluyendo la emisión de dictámenes relacionados con sus proyectos de presupuesto; y el seguimiento y evaluación de la ejecución del Programa de Inversión y del gasto de operación;

  9. Los demás asuntos previstos en leyes especiales.
Artículo 58

La programación de la inversión pública se hará con criterios de eficiencia y de asignación racional de los recursos y estará determinada por:

  1. Las prioridades establecidas por el Presidente de la República con el apoyo de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional;

  2. Las políticas de gasto e inversión pública aprobadas en el Gabinete Económico;

  3. Los proyectos de inversión preparados por las Secretarías de Estado y
    aprobados según lo dispuesto en el artículo 93 de este Reglamento.

Artículo 59

Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Finanzas cuenta con la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y con la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública.

Están adscritas a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto, la Contaduría General de la República, la Tesorería General de la República, y como órganos desconcentrados, la Dirección Ejecutiva de Ingresos y la Dirección de la Marina Mercante.

Artículo 60

Las funciones de Las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes:

  1. Dirección General de Presupuesto: responsable de los asuntos relacionados con la preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;
  2. Contaduría General de la República: responsable del manejo de la Contabilidad Gubernamental;
  3. Tesorería General de la República: responsable de los asuntos relacionados con la Caja del Estado;
  4. Dirección General de Crédito Público: responsable de conducir los asuntos relacionado con el crédito y la deuda pública, externa e interna;
  5. Dirección General de Inversiones Públicas: responsable de la programación de la inversión pública;
  6. Dirección General de Instituciones Descentralizadas: responsable de la superintendencia financiera de las instituciones autónomas;
  7. Superintendencia de Sociedades Mercantiles: responsable de la supervisión, registro y control de las sociedades mercantiles y estará adscrita a la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública;
  8. Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras: Responsable de la inscripción en el Registro de Exonerados de obligados tributarios que califiquen; asimismo, la tramitación, administración, verificación y control de las exoneraciones fiscales, franquicias aduaneras y dispensas, así como las devoluciones y notas de crédito derivadas de las mismas. Es responsable de la cancelación de exoneraciones fiscales inscritas o beneficios fiscales otorgados, aplicación de sanciones y determinación de pago de algún tributo dejado de pagar, derivado de los procesos de verificación, fiscalización y control realizados a las exoneraciones fiscales y franquicias aduaneras. La Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras será una dependencia adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y estará a cargo de un director y un subdirector;
  9. Dirección General de Política Macrofiscal: responsable de la definición de políticas macrofiscales, dar seguimiento a las finanzas públicas y la economía, elaborar proyecciones económicas y fiscales, para la toma de decisiones de las autoridades superiores, a fin de lograr una política fiscal sostenible, en beneficio de la sociedad hondureña. La Dirección General de Política Macrofiscal será una dependencia adscrita al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y estará a cargo de un director y un subdirector;
  10. Dirección General de Política Tributaria: responsable de colaborar en la definición, seguimiento y evaluación de la Política Tributaria, para la toma de decisiones de las autoridades superiores, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. La Dirección General de Política Tributaria será una dependencia adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y estará a cargo de un director, un subdirector; y,
  11. Dirección General de Tecnologías de la Información: Responsable de proporcionar soluciones tecnológicas para optimizar la gestión de las finanzas públicas, apoyando a los entes rectores mediante la conformación de proyectos para el diseño, desarrollo e implementación de estas soluciones, su mantenimiento, capacitación, soporte técnico, actualización y mejora tecnológica, abarcando los aspectos de seguridad de la información, la gestión de la infraestructura tecnológica requerida, la coordinación interinstitucional y el cumplimiento normativo en materia de tecnologías de la información para las finanzas públicas. La Dirección General de Tecnologías de la Información será una dependencia adscrita al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y estará a cargo de un Director y un Subdirector.
Artículo 61

A efectos de integrar los sistemas gerenciales de presupuesto, contabilidad, tesorería y crédito público, el Poder Ejecutivo desarrollará el Sistema de Administración Financiera Integrada a cargo de la Secretaría de Finanzas.

Sección VI - SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 62

Compete a la Secretaría de Defensa Nacional:

  1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República;

  2. En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas:
  1. Las funciones de órgano administrativo de las mismas;

  2. El refrendo de los decretos, acuerdos, órdenes y providencias emitidas por el Comandante General de las Fuerzas Armadas;

  3. El refrendo de los acuerdos y de las órdenes e instrucciones de carácter administrativo que emita el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas;

  4. La conducción de los asuntos relativos al cumplimiento del servicio militar voluntario educativo en lo que le concierne de conformidad con la ley;
  1. Lo relativo a la autorización, reglamentación y control de la producción, importación, exportación, almacenamiento, traslado, préstamo, transporte, compra, venta, registro de inscripción y portación de armas, municiones, explosivos y demás implementos similares de uso no militar, de conformidad con la ley.

  2. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 63

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría de Defensa Nacional cuenta con una Subsecretaría de Estado.

Sección VII - SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 64

Compete a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social:

1. La tutela de las relaciones obrero-patronales, incluyendo:

  1. Los servicios de inspección del trabajo, velando porque estas relaciones se ajusten a las leyes sobre la materia;

  2. La aprobación de los reglamentos de trabajo de las empresas públicas y privadas; c) La intervención con carácter conciliatorio en la solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, así como el manejo de los procedimientos administrativos de solución de controversias de conformidad con las leyes;

  3. Los servicios de Procuraduría del Trabajo;

  4. Lo relativo al registro de los contratos colectivos de trabajo;

  5. Lo relativo al registro de contrato de trabajo celebrados por trabajadores hondureños para la prestación de servicios o ejecución de obras en el extranjero;

  6. La tutela del derecho de libre asociación de trabajadores y de empleadores;

  7. El reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicato y demás organizaciones laborales y de sus Juntas Directivas;

  8. En general, la conducción de las acciones necesarias para lograr la armonía entre empleadores y trabajadores

2. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los minusválidos, salarios y formación de mano de obra, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República, incluyendo:

  1. La realización de estudios y la formulación de programas relacionados con el mercado de trabajo, con énfasis en el empleo y la desocupación y subocupación de la mano de obra;

  2. La coordinación de las acciones públicas y privadas relacionadas con la formación de mano de obra;

  3. La conducción de estudios relacionados con salarios, incluyendo la formulación de propuestas para la fijación del salario mínimo, de conformidad con la situación económica y social de los sectores productivos.

3. El fomento de la educación obrera, promoviendo acciones coordinadas entre los sectores público y privado;

4. Los asuntos relacionados con la inmigración laboral selectiva, de conformidad con las leyes, incluyendo lo relativo a contratos de trabajo de los extranjeros;

5. Lo concerniente al sistema de seguridad social coordinando las acciones de Instituto Hondureño de Seguridad Social y de las demás instituciones de previsión social, definiendo políticas para la homogeneización de la acción protectora de estos regímenes;

6. Lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional;

7. Los demás asuntos que le correspondan de conformidad con la legislación sobre la materia.

Artículo 65

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social cuenta con una Sub-secretaría de Estado y con los organismos siguientes: Dirección General del Trabajo, Inspección General del Trabajo, Dirección General de Empleo, Dirección General de Salarios, Dirección General de Previsión Social y Procuraduría del Trabajo.

Artículo 66

Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes:

  1. Dirección General del Trabajo: Responsable de los asuntos derivados de las relaciones laborales y de ejecutar acciones destinadas a promover la armonía entre empleadores y trabajadores;

  2. Inspección General del Trabajo: Responsable de velar por el cumplimiento de la legislación laboral, sus reglamentos, contratos colectivos de trabajo y demás disposiciones obligatorias relativas al trabajo;

  3. Dirección General de Empleo: Responsable de ejecutar las acciones relacionadas con las políticas de empleo, inclusive de los minusválidos, y de formación de mano de obra;

  4. Dirección General de Salarios: Responsable de ejecutar las acciones relacionadas con las políticas de salarios, especialmente del salario mínimo;

  5. Dirección General de Previsión Social: Responsable de la coordinación de las instituciones de previsión y seguridad sociales y de atender los asuntos relacionados con las políticas sobre esas materias, así como de la educación laboral;

  6. Procuraduría del Trabajo: Responsable de prestar servicios de representación o de asesoría jurídica a sindicatos de trabajadores o a trabajadores de escasos recursos económico, que lo soliciten.
Sección VIII - SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 67

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como el órgano del Poder Ejecutivo, es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención de las entidades centralizadas y descentralizadas del sector salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Además de las consignadas en las leyes, le compete:

  1. La ejecución de las funciones sustantivas de rectoría de la salud conforme a los siguientes alcances:
    1. Conducción: definir, dirigir, orientar, organizar y formular políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales en base a prioridades y objetivos nacionales de salud, asegurando su implementación, a través de la concertación y movilización del sector institucional y social;
    2. Regulación: definir el marco normativo sanitario que debe acatar toda persona natral y jurídica que provea o reciba bienes y servicios de interés sanitario, que influyan en la producción social de la salud, que realizan actividades o mantiene conductas que por su naturaleza puedan afectar la salud de la población, ambientes de vida y trabajo; a fin de promover y proteger la salud de individuos, familias y comunidades;
    3. Vigilancia del marco normativo sanitario: vigilar, controlar y fiscalizar la aplicación del marco normativo sanitario que debe acatar toda persona natural y jurídica que provea o reciba bienes y servicios de interés sanitario; o que realiza actividades o mantiene conductas que por su naturaleza puedan afectar la salud de la población, ambientes de vida y trabajo; a fin de proteger la salud de individuos, familias y comunidades;
    4. Vigilancia de la salud: generar conocimiento, analizar y dar seguimiento sobre el estado de salud de la población, sus condicionantes/determinantes, tendencias y necesidades con el propósito de identificar riesgos e impacto para tomar decisiones oportunas que permitan proteger y mejorar la salud y la calidad de vida de la población;
    5. Modulación del financiamiento: coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes del sistema de salud con las prioridades y objetivos nacionales, con criterios de complementariedad, eficiencia, eficacia, efectividad y equidad en la financiación, asignación y distribución de los mismos;
    6. Garantía del aseguramiento: establecer, dar seguimiento y evaluar la implementación de un sistema plural de aseguramientos en salud a fin de garantizar el acceso a los servicios de salud a toda la población, mediante la definición de políticas, mecanismos de financiamiento y planes explícitos de beneficios de acuerdo a necesidades, nivel de exclusión, riesgo y vulnerabilidad de la población y disponibilidad de recursos financieros;
    7. Armonización de la provisión de servicios: garantizar la complementariedad, coordinación y articulación de los diferentes regímenes y/o modalidades con que se gestiona la provisión de servicios de salud a la población hondureña, a fin de asegurar la continuidad y la integralidad en la atención, de acuerdo al modelo nacional de salud y a los planes, objetivos y prioridades nacionales, evitando duplicidad en el uso de los recursos.
  2. Asegurar mediante un régimen específico, el acceso permanente y oportuno a servicios de salud suficiente, integral y de calidad a fin de proteger prioritariamente a la población económicamente más deprimida ante eventualidades que pueda provocar daños a la salud.
  3. Proveer servicios de salud, para lo que deberá planificar, organizar, implementar, supervisar, monitorear y evaluar en las unidades jerárquicamente dependientes, la prestación de servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud de acuerdo a principios de integralidad y continuidad en los diferentes niveles y lineamientos establecidos en el componente de atención en el modelo de salud. Se exceptúan de esta provisión, los servicios del régimen de seguridad social y cualquier otro u otros centros de atención de salud que mediante convenio se excepcione, requiriendo en todo caso ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
  4. Ejercer las funciones de dirección, coordinación y control sobre las entidades del sector salud.
  5. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República y otras disposiciones legales vigentes.
Artículo 68

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se organiza así:

  1. La Subsecretaría de Regulación, instancia de apoyo a la conducción, que incluye la formulación y vigilancia del marco normativo sanitario y de la atención en salud, que deben acatar todas las personas naturales y jurídicas que provean o reciban bienes y servicios de interés sanitario o que realizar actividades o mantienen conductas que por su naturaleza puedan afectar la salud de la población y las relacionadas con el desarrollo de los recursos humanos. Se encuentran adscritas a esta subsecretaría:
    1. La Dirección General de Normalización, entidad responsable de formular y actualizar el marco normativo de los procesos de atención en salud y el marco normativo sanitario que garanticen la calidad en salud;
    2. La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, responsable de interpretar, aplicar, vigilar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa que garanticen el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos;
    3. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano, entidad responsable de dirigir los procesos de desarrollo del talento humano en salud;
    4. La Dirección General de Riesgos Poblacionales, encargada de dirigir técnica y normativamente los procesos estratégicos relacionados con los programas de salud, tiene como objetivo primordial promover, impulsar y coordinar el desarrollo continuo de la prevención, atención, rehabilitación integral y cuidados paliativos en materia de salud. Asimismo, brinda respaldo técnico para la implementación efectiva de las estrategias destinadas a fortalecer la prestación de servicios en los distintos niveles asistenciales. Esta Dirección funcionará como Unidad Ejecutora, encargada de gestionar la estructura presupuestaria necesaria para el funcionamiento óptimo de los Programas de Salud.
Artículo 69

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud contará con regiones sanitarias que actuarán como representantes de la autoridad sanitaria nacional en el ámbito geográfico de su competencia, ejerciendo las funciones sustantivas de conducción, aseguramiento, vigilancia de la salud, vigilancia del marco normativo sanitario, armonización de la provisión, así como las funciones de las áreas administrativas, financieras, legales y de gestión del recurso humano conforme a la delegación que se establecerá en el respectivo manual de organización interna a nivel regional.

Además de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud contará para un mejor funcionamiento con las siguientes Unidades: Unidad de Gestión de la Información, Unidad de Comunicación Social, Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos y Equipamiento, Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa, Unidad Técnica de Gestión de Proyectos, Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sección IX - SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Artículo 70

Compete a la Secretaría de Educación:

  1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los diferentes niveles del sistema educativo formal, con énfasis en el nivel de educación básica, exceptuando la educación superior, e incluyendo:
    1. La elaboración de programas de educación preescolar, primaria, media, incluyendo la técnica o vocacional, y magisterial, su puesta en ejecución y su evaluación y seguimiento. Deberá darse particular atención a los servicios educativos en el área rural;

    2. La autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la educación en los niveles indicados;

    3. La coordinación de la política educativa con el nivel superior, a fin de establecer un sistema educativo nacional coherente e integrado;

    4. La elaboración de programas de educación especial, su puesta en ejecución, evaluación y supervisión;

    5. La elaboración, ejecución y supervisión de programas de investigación y de experimentación pedagógica, incluyendo los procesos de capacitación docente y de evaluación de la calidad de la educación;

    6. La creación, equipamiento, administración y funcionamiento de los centros educativos del Estado en los niveles de su competencia;

    7. La promoción de la participación de la sociedad civil en los procesos educativos;

    8. La formación de maestros de educación primaria y la coordinación con las instituciones de educación superior para la formación de docentes en los otros niveles;

    9. La autorización y supervisión de establecimientos educativos privados en los niveles de su competencia.

  1. Lo relativo a la formación cívica y ética de la población;

  2. Lo relativo al desarrollo científico, tecnológico y cultural en el ámbito de su competencia, incluyendo la promoción y desarrollo de relaciones con organismos públicos o privados que ejecuten programas en estas áreas, a fin de coordinarlos con los objetivos del sistema educativo nacional;

  3. La alfabetización y educación de adultos, incluyendo programas de educación no formal, en el ámbito de su competencia;

  4. La atención de la educación extraescolar, en coordinación con la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, con apego estricto a sus respectivas competencias;

  5. La evaluación del proceso educativo formal, no formal y extra escolar;

  6. Las demás atribuciones previstas en la legislación sobre la materia.
Artículo 71

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría de Educación cuenta con la Subsecretaría de Asuntos Técnico-pedagógicos y con la Subsecretaría de Servicios Educativos.

Están adscritas a la Subsecretaría de Asuntos Técnico pedagógicos, la Dirección General de Servicios Pedagógicos y la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa.

Están adscritas a la Subsecretaría de Servicios Educativos, la Dirección General de Educación Continua, la Dirección General de Servicios Estudiantiles.

Artículo 72

Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:

  1. Dirección General de Servicios Pedagógicos: Responsable de diseñar, desarrollar, ejecutar, evaluar e innovar los curricula del sistema educativo y de los demás procesos de capacitación y tecnología educativa;

  2. Dirección General de Evaluación de la Calidad de la Educación: Responsable de diseñar, ejecutar y dar seguimiento al Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación;

  3. Dirección General de Educación Continua: Responsable de los programas de educación no formal;

  4. Dirección General de Servicios Estudiantiles: Responsable de los programas de beneficios a los sectores estudiantiles menos favorecidos de la población y a los estudiantes sobresalientes.
Artículo 73

Las Direcciones Departamentales de Educación son órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación, a los que corresponde administrar, orientar, coordinar y ejecutar los programas y servicios educativos en el área de su competencia territorial, de conformidad con la ley.

Sección X - SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
Artículo 74

Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT):

  1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo:
    1. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas;
    2. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de las obras de infraestructura pública, cuya ejecución no esté atribuida expresamente a otras dependencias, y la asesoría a estas últimas sobre esas mismas materias;
    3. La formulación de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, supervisión y conservación de obras públicas;
    4. La rectoría sobre la supervisión y control del transporte terrestre, así como de la navegación y transporte aéreos, de conformidad con las leyes sobre la materia;
  2. El régimen concesionario de obras públicas, incluyendo los procedimientos de adjudicación de concesiones, la regulación de las actividades del concesionario de acuerdo con los contratos y las leyes sobre la materia, y la asesoría a las municipalidades que lo requieran, cuando se trate de concesión de obras públicas municipales;
  3. Lo concerniente a los servicios geodésicos y cartográficos del Estado; y,
  4. Los demás asuntos que disponga la legislación vigente.
Artículo 75

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), cuenta con la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.

Asimismo, tendrá como sus organismos los siguientes: Dirección General de Desarrollo Vial, Dirección General de Conservación Vial y Dirección General de Infraestructura Nacional.

Artículo 76

Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:

  1. Dirección General de Desarrollo Vial: Responsable del planeamiento, estudio, diseño, construcción y supervisión de la red vial nacional.
  2. Dirección General de Conservación Vial: Responsable del mejoramiento y mantenimiento de la red vial oficial.
  3. Dirección General de Infraestructura Nacional: Responsable del planeamiento, estudio, diseño, construcción y supervisión de las obras civiles en general, y de asesorar técnicamente en esta materia a las municipalidades y otros entes involucrados.
Artículo 76-A

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Secretario(a) de Estado;
  2. Subsecretaría de Obras Públicas;
  3. Subsecretaría de Transporte;
  4. Secretaría General;
  5. Gerencia Administrativa;
  6. Dirección General de Desarrollo Vial;
  7. Dirección General de Conservación Vial;
  8. Dirección General de Infraestructura Nacional;
  9. Auditoría Interna; y,
  10. Unidades de Apoyo.
Artículo 76-B

Pasan a ser parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), las estructuras administrativas, los bienes y materiales asignados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); igualmente, se transfieren a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) las estructuras administrativas, el presupuesto, los bienes y materiales asignados a Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H).

Sección XI - SECRETARÍA DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES
Artículo 77

La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); es el ente responsable de la formulación, ejecución, fomento, promoción, difusión, desarrollo y coordinación de las políticas referentes a las artes, culturas, formación y educación artística; creación, fomento, promoción, difusión y desarrollo del libro y el documento; el patrimonio histórico y cultural de la nación; la investigación, rescate, fomento, promoción y desarrollo de las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

Artículo 78

La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) estará conformada por:

  1. Secretario(a) de Estado;
  2. Subsecretario(a) de Estado;
  3. Secretaría General;
  4. Gerencia Administrativa;
  5. Dirección General de las Artes;
  6. Dirección General del Libro y el Documento;
  7. Dirección General de las Culturas y los Patrimonios;
  8. Dirección General de Formación y Educación Artística;
  9. Auditoría Interna; y,
  10. Unidades de Apoyo.
Artículo 79

Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:

  1. Dirección General de las Artes: responsable del fomento, promoción, difusión y desarrollo de las creaciones y manifestaciones artísticas; la formación, educación investigación, creación y experimentación artística;
  2. Dirección General del Libro y el Documento: responsable del fomento, promoción, difusión, investigación, desarrollo y gestión de las diversas creaciones literarias; el apoyo a las divulgaciones y obras culturales, el fomento, promoción, difusión de las letras, la ciencia y el arte para el pleno desarrollo de las culturas;
  3. Dirección General de las Culturas y los Patrimonios: responsable del fomento, promoción, difusión, investigación, experimentación y desarrollo de las diversas manifestaciones culturales y patrimoniales de los pueblos de Honduras;
  4. Dirección General de Formación y Educación Artística: responsable de la formación profesional de artistas con calidad y disciplina, que ejerzan trabajo artístico con estilo y dinamismo cultural en el país.
Sección XI-A - SECRETARIA DE TURISMO
Artículo 79-A

Compete a la Secretaría de Turismo:

  1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el turismo;

  2. Fomentar el desarrollo de la oferta turística del país y promover su demanda;

  3. Regular y supervisar la prestación de los servicios turísticos;

  4. Desarrollar toda clase de actividades que, dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior; y,

  5. Las demás previstas en leyes especiales.
Artículo 79-B

Para el cumplimiento de su cometido, la Secretaría de Turismo cuenta con la Subsecretaría de Turismo

Sección XII - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Artículo 80

Compete a la Secretaría de Agricultura y Ganadería:

  1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación, financiamiento a los productores y comercialización de productos agroalimentarios y de materias primas de origen agropecuario, así como de los derivados de las actividades de pesca, acuicultura, avicultura y apicultura y la modernización de estas actividades, incluyendo:

    1. La formulación, ejecución y evaluación de programas de fomento y desarrollo de la producción y productividad y del desarrollo agrícola integral, teniendo en cuenta la vinculación del sector agrícola con los demás sectores de la economía nacional;

    2. La formulación, ejecución y evaluación de programas orientados, a la producción, almacenamiento, conservación y comercialización interna y externa de productos agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas y pesqueros;

    3. El desarrollo de un sistema permanente de información sobre precios y otras condiciones prevalecientes en los mercados internos y externo de granos básicos y de otros productos agrícolas;

    4. La conducción de estudios, en coordinación con el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola, sobre la producción y consumo de granos básicos, orientados a la constitución de la reserva estratégica prevista en la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola;

    5. La conducción de estudios, en coordinación con el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola, para el desarrollo del sistema de banda de precios de productos básicos alimentarios, cuya importación esté sujeta a este sistema;

    6. La regulación de la pesca industrial y artesanal, la determinación de épocas de veda y demás condiciones a que están sujetas estas actividades, de conformidad con la legislación sobre la materia;

    7. La regulación de la acuicultura, incluyendo la determinación de las condiciones a que está sujeta esta actividad;

    8. La formulación, ejecución y evaluación de programas destinados a la promoción de la agroindustria y la agro exportación;

  2. El diseño, dirección, ejecución y evaluación de los programas de generación y transferencia de tecnología agropecuaria, incluyendo, entre otras, la asistencia técnica a la producción avícola, apícola, acuícola y silvícola, así como la pesca artesanal; la coordinación de estos programas con organismos públicos y privados de investigación científica y el fomento de la prestación de servicios por particulares;
  3. La formulación, ejecución y evaluación de programas agrícolas de riego y drenaje, incluyendo la gestión de los Distritos Nacionales de Riego;

  4. La organización y administración de los servicios de sanidad animal y vegetal, de conformidad con la legislación sobre la materia;

  5. La distribución y venta, en la forma y condiciones que determinen las leyes, de los insumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título, coordinando estas actividades con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y demás autoridades competentes;

  6. El establecimiento de normas de calidad para la fabricación, producción, importación o comercialización de insumos agrícolas, incluyendo su registro, etiquetado y normas para su uso, de conformidad con la legislación sobre la materia;

  7. La coordinación de las actividades relacionadas con la silvicultura de conformidad con las leyes;

  8. La dirección superior de los servicios de agro meteorología;

  9. La promoción del crédito agrícola;

  10. La organización, dirección y coordinación, en su caso, de las actividades relacionadas con los centros de educación agrícola o forestal del Estado, en coordinación cuando corresponda con la Secretaría de Educación;

  11. Las demás previstas en leyes especiales.

Artículo 81

Para los fines relacionados con la comercialización de granos básicos y otros productos agrícolas, la Secretaría de Agricultura y Ganadería coordinará sus actividades con la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 82

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Agricultura y Ganadería cuenta con la Subsecretaría de Agricultura y con la Subsecretaría de Ganadería.

Están adscritas a la Subsecretaría de Agricultura, la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, como órgano desconcentrado, la Dirección General de Desarrollo Agrícola Integral y la Dirección General de Riego y Drenaje.

Están adscritas a la Subsecretaría de Ganadería y Pesca, la Dirección General de Sanidad Agropecuaria y la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 83

Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes:

  1. Dirección de Ciencias y Tecnología Agropecuaria: Responsable de las acciones de apoyo científico tecnológico a la producción y productividad agropecuaria, apícola, avícola y forestal, mediante servicios de generación y transferencia de tecnología;

  2. Dirección General de Desarrollo Agrícola Integral: Responsable de conducir acciones relacionadas con el desarrollo rural;

  3. Dirección General de Riego y Drenaje: Responsable de conducir acciones relacionadas con la promoción y desarrollo del riego y drenaje en actividad agrícolas;

  4. Dirección General de Sanidad Agropecuaria: Responsable de los servicios fitozoosanitarios;

  5. Dirección General de Pesca y Acuicultura: Responsable de conducir los asuntos relacionados con la pesca, cultivo y protección de especies hidrobiológicas.
Sección XIII - SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
Artículo 84

Compete a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente:

1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente, incluyendo:

a) La administración y control de los recursos hídricos, incluyendo su medición y evaluación, lo relativo a derechos de aprovechamiento públicos o privados, el control de vertidos y demás actividades relacionadas con dichos recursos;

b) La protección y manejo ordenado de las cuencas hidrográficas y la ejecución y evaluación de programas con este fin, en coordinación con las municipalidades y demás autoridades relacionadas;

c) La formulación de políticas relacionadas con las fuentes nuevas y renovables de energía, incluyendo la eólica, solar, hidráulica, geotérmica, biomasa y mareomotriz, y en su caso, el diseño o la ejecución de proyectos para su utilización, cuando no correspondan a otras entidades del Estado;

d) La conducción de estudios relacionados con la generación y transmisión de energía hidráulica, térmica o geotérmica;

e) La formulación y ejecución de políticas relacionadas con el petróleo y sus derivados;

f) La formulación y ejecución de planes y programas en materia de minas e hidrocarburos, incluyendo lo relativo a la investigación geológica, evaluación e inventario de estos recursos, así como lo concerniente a su exploración y explotación, de conformidad con la legislación sobre estas materias;

g) La formulación, coordinación y evaluación de políticas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en general;

h) La conducción de estudios y formulación de normas para la declaración y administración de áreas naturales protegidas como partes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo parques nacionales, reservas de la biósfera u otras categorías de manejo de conformidad con las leyes;

i) La conducción de estudios para la protección y uso sostenible de la biodiversidad, de conformidad con la legislación nacional y los convenios internacionales sobre la materia;

j) La expedición y administración de normas técnicas que orienten los procesos de utilización de los suelos, aguas y demás recursos naturales renovables, así como de las demás actividades que incidan en el ambiente, cuando esta competencia no esté atribuida expresamente a otras autoridades;

k) La coordinación de las actividades que corresponden a los organismos públicos, centralizados o descentralizados, con competencias en materia ambiental;

l) El fomento de la participación de la población en actividades ambientales y la coordinación de las entidades privadas que operan en este campo, de acuerdo con las leyes;

ll) Los servicios de investigación y control de la contaminación ambiental en todas sus formas;

m) La elaboración y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial;

n) La organización y manejo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

ñ) La emisión de dictámenes en materia ambiental, previos a la autorización por las autoridades competentes, de actividades o proyectos industriales, comerciales u otros similares, potencialmente contaminantes o degradantes, de conformidad con la ley;

o) La conducción de estudios para la preparación de normas técnicas ambientales;

p) La supervisión de la aplicación de la legislación ambiental por los organismos públicos o privados, incluyendo los tratados o convenios internacionales de los que el Estado sea parte;

q) El cumplimiento de las demás atribuciones previstas en la Ley General del Ambiente y disposiciones legales complementarias.

Artículo 85

En el desarrollo de sus competencias en materia de energía y control de la contaminación, corresponden a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente:

  1. La coordinación superior del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cuyas actividades de ejecución corresponden a la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, de conformidad con las leyes;

  2. Las actividades del Centro de Estudios y Control de Contaminantes, el cual le estará adscrito y que es un organismo técnico científico superior del Estado de Honduras en materia de contaminación ambiental el que deberá desarrollar sus funciones de acuerdo con los compromisos contraídos por el Gobierno de la República para su organización y operación.
Artículo 86

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente cuenta con la Subsecretaría de Recursos Naturales y Energía y con la Subsecretaría del Ambiente.

Están adscritas a la Subsecretaría de Recursos Naturales y Energía, la Dirección General de Recursos Hídricos, la Dirección General de Minas e Hidrocarburos y la Dirección General de Energía.

Están adscritas a la Subsecretaría del Ambiente, la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, la Dirección General de Gestión Ambiental, el Centro de Estudios y Control de Contaminantes y la Dirección General de Biodiversidad.

Artículo 87

Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes:

  1. Dirección General de Recursos Hídricos: Responsable de conducir los asuntos relacionados con la gestión integral de estos recursos, incluyendo su medición, evaluación y conservación, la concesión o autorización de aprovechamientos de conformidad con la legislación vigente y demás actividades relacionadas;

  2. Dirección General de Minas e Hidrocarburos: Responsable de los asuntos relacionados con la actividad minera y con la exploración y explotación de hidrocarburos y demás actividades relacionadas;

  3. Dirección General de Energía: Responsable de conducir las acciones relacionadas con la producción de energía y actividades relacionadas;

  4. Dirección General de Evaluación y Control Ambiental: responsable del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, así como de la expedición y control de licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales;

  5. Dirección General de Gestión Ambiental: Responsable de coordinar las acciones en materia ambiental de las entidades públicas y privadas y de desarrollar programas de capacitación en este campo;

  6. El Centro de Estudios y Control de Contaminantes: será responsable de procurar la prevención y el control de la contaminación en sus diferentes formas, cualesquiera sea su naturaleza u origen, debiendo desarrollar una capacidad institucional para estudiar y controlar los efectos de los contaminantes, teniendo ello que realizar actividades de educación ambiental, gestión ambiental, estudios e investigaciones científicas y auditorías ambientales a instituciones y empresas públicas y privadas que realicen actividades susceptibles de contaminar el ambiente; así como un sistema de prestación de servicios;

  7. Dirección General de Biodiversidad: Responsable de conducir acciones para la protección y conservación de la biodiversidad, en coordinación con la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, como órgano ejecutor, y con los demás organismos con atribuciones en este campo.

Sección XIV - SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 87-A

Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social:

  1. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas en materia social y reducción de la pobreza, en el marco de la Visión del País y Plan de Nación;
  2. Planificar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyecto y estrategias en materia social, orientadas a la reducción de la pobreza y pobreza extrema;
  3. Establecer las prioridades de país en el ámbito del desarrollo social tomando en cuenta las directrices enunciadas en la Visión de País y en Plan de Nación y los Objetos de Desarrollo de Milenio;
  4. Establecer estructuras, funciones y atribuciones que posibiliten la articulación e integración de las políticas públicas sociales y de los programas y proyectos que se deriven de estos esfuerzos; y,
  5. Coordinar la ejecución de proyectos especiales que le delegue el presidente de la República.
Artículo 87-B

Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, contará con la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Integración y Protección Social y de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Política Social, mismas que serán creadas de conformidad con la ley.

Para asegurar la coordinada ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas y proyectos financiados con fondos nacionales y/o fondos externos ejecutados por esta Secretaría de Estado, sobre la base de los compromisos establecidos en los respectivos convenios suscritos con los organismos de cooperación internacional, la legislación nacional y el marco de las acciones que se derivan de las Declaraciones de París y Roma y Plan de Acción de Accra, respecto de los procesos de alineamiento y armonización de la Cooperación Internacional con relación a las prioridades internacionales, por lo que se crea la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) en la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, cuyas funciones y estructura serán desarrolladas en el Reglamento de Organización Interna de esta institución.

Están adscritos directamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social el Programa de Recursos Descentralizados de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP), el programa Presidencial de Unidades de Desarrollo Comunitario (UDECO) y la Unidad Técnica del Programa de «Escuelas Saludables (PES)» siendo esta última una dependencia de la presidencia de la República.

Para el logro de sus objetivos la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social se organiza de la siguiente manera: la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Integración y Protección Social es responsable de la Dirección General de Transformación Comunitaria y la Dirección General de Protección Social y, en la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Política Social, están adscritas: la Dirección General de Información, Monitoreo y Evaluación Social y la Dirección General de Análisis de Política Social.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social establecerá la organización que le permita dar cumplimiento a lo previsto en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 87-A del presente reglamento.

Artículo 87-C

La Subsecretaría de Estado en el Despacho de Integración y Protección Social es la encargada de dirigir y coordinar las acciones en materia de integración y protección social, encaminadas a mejorar el nivel de vida de la población en situación de pobreza y en condiciones de vulnerabilidad y riesgo social, a través de la implementación de la estrategia de articulación del sector social de Honduras, velando además por el cumplimiento de las políticas sociales del país.

La Subsecretaría de Estado en el Despacho de Política Social es la que dirige y coordina las acciones de información, monitoreo y evaluación del sector social, vela por la viabilidad y pertinencia de los programas y los proyectos orientados al desarrollo social y al cumplimiento de las políticas sociales de conformidad con los principios y lineamientos de la Visión de País y el Plan de Nación.

Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:

Dirección General de Transformación Comunitaria: articula e integra las acciones de desarrollo y transformación social, propiciando la eficiencia y eficacia de las inversiones públicas y privadas, estimulando la economía social en áreas y población focalizada.

Dirección General de Protección Social: crea y coordina los procesos e instrumentos de corresponsabilidad institucional para generar oportunidades de protección social, articulando e integrando las acciones de desarrollo social, en los ámbitos rural y urbano, dirigidas al mejoramiento de las condiciones de vida de población en situación de pobreza y en condiciones de vulnerabilidad y en riesgo social.

Dirección General de Información, Monitoreo y Evaluación Social: diseñar, implementar y mantener actualizado el Sistema de Monitoreo Evaluación del Sector Social, con el fin de obtener información periódica de los resultados de la cartera de programas y proyectos en ejecución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.

Dirección General de Análisis de Política Social: desarrollo de investigaciones sobre políticas y principales problemas sociales de área rural y urbana, la formulación e implementación de nuevas políticas de desarrollo social y, el análisis de la ejecución y eficiencia del gasto social.

Sección XV - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 87-D

Compete a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos:

Lo concerniente a la promoción, coordinación, formulación, armonización, implementación y evaluación de las políticas en materia de justicia y derechos humanos incluyendo:

  1. La promoción, coordinación, formulación, armonización, implementación y evaluación de las políticas del Poder Ejecutivo sobre acceso a la justicia;
  2. La de promover la revisión, actualización y armonización del ordenamiento jurídico nacional;
  3. La de promover la revisión, actualización y armonización de ordenamiento jurídico nacional a los estándares internacionales;
  4. La de promover la seguridad jurídica y el conocimiento de la ley por parte de la ciudadanía;
  5. La coordinación y enlace de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al quehacer de la justicia y los derechos humanos en su relación con el Gobierno;
  6. La solución extrajudicial o alterna de conflictos en el ámbito de su competencia;
  7. La promoción de la responsabilidad ciudadana para una cultura de paz;
  8. La promoción de una política de desarrollo de instancia alterna de solución de conflicto en el ámbito de su competencia;
  9. La coordinación y enlace con los órganos del Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y otros, en su relación con el Poder Ejecutivo en materia de Derechos Humanos;
  10. Lo relativo a indultos de conformidad con la legislación sobre la materia;
  11. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas en materia de justicia y derechos humanos en el marco de la Visión de País y Plan de Nación;
  12. Asumir las directrices enuncias en el Plan de Visión de País y Plan de Nación y los Objetivos de Desarrollo del Milenio en lo concerniente a las materias;
  13. La formulación, coordinación, fomento, armonización y ejecución de la política pública en materia de Derechos Humanos y el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos con la participación de las Organizaciones de la sociedad civil;
  14. La de asesorar a los diferentes órganos el Poder Ejecutivo en la coordinación, diseño, e implementación de políticas públicas, programas y planes en la temática de justicia y derechos humanos;
  15. La de promover el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos en la esfera de su competencia;
  16. La coordinación y enlace con las instituciones encargadas de las actividades encaminadas a promover y proteger los derechos y garantías de los niños y niñas, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, etnias y trabajadores migratorios y de sus familiares;
  17. Establecer estructuras, funciones y atribuciones que posibiliten la tutela de los derechos de los grupos colocados en posición de vulnerabilidad;
  18. La redacción, presentación y sustentación de los Informes de los Tratados e Instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras;
  19. La de realizar estudios e investigaciones que sirvan de apoyo al resto de espacios gubernamentales y estatales para el fortalecimiento de las capacidades investigativas y de respuesta en materia de Justicia y Derechos Humanos;
  20. La de realizar estudios e investigaciones que contribuyan a mejorar el conocimiento que se tiene de los derechos humanos por parte de los diferentes órganos del Poder Ejecutivo para la implementación de sus políticas públicas;
  21. La de coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades institucionales en el desarrollo de las investigaciones que en materia de Derechos Humanos lleven a cabo los entes encargados;
  22. La de representar al Poder Ejecutivo nacional e internacionalmente en grupos de trabajo, eventos, comisiones, cónclaves y reuniones ministeriales en materia de justicia y derechos humanos a los que sea invitado el Gobierno de la República;
  23. La de contribuir a la prevención de violencia asociada a conflictos sociales, promoviendo procesos de diálogo, formación y educación en derechos humanos para una cultura de paz y el desarrollo de las capacidades de la administración pública en todos sus niveles para identificación y resolución temprana de conflictos;
  24. La de prevenir e identificar riesgos y amenazas para el gozo de la justicia y el ejercicio pleno de los derechos humanos;
  25. La promoción con otros Estados u organismos internacionales de la política pública en materia de justicia y derechos humanos; y,
  26. Las demás que señalen otras leyes.
Artículo 87-E

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos cuenta con dos (2) subsecretarías de Estado, una Subsecretaría de Estado en los Despachos de Justicia, y otra Subsecretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos.

Están adscritas a la Subsecretaría de Justicia, la Dirección General de Análisis, Mediación y Resolución de Conflictos con Enfoque en Derechos Humanos; la Dirección General de Difusión y Estudio del Ordenamiento Jurídico Nacional; Dirección General de Mecanismos de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales, la Unidad General de Atención al Público.

Están adscritas a la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Dirección General de Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, la Dirección General de Seguimiento y Cumplimiento de Compromisos Internacionales derivados de Convenciones y Tratados, la Dirección General de Seguimiento de casos en el ámbito internacional de Derechos Humanos, la Dirección General de Educación y Cultura de Paz.

Artículo 87-F

Las funciones de las direcciones generales y unidades generales, de esta Secretaría de Estado son las siguientes:

  1. Dirección General de Análisis, Mediación y Resolución de Conflictos con Enfoque en Derechos Humanos: responsable de analizar en el contexto nacional, situaciones concretas de conflictividad social, especialmente la que resulta de las exigencias, reivindicaciones o demandas sociales o de determinados grupos gremiales o sindicales, procurando anticiparse al conflicto, con las medidas concretas de prevención y en su defecto con las medidas de solución alterna al conflicto.
  2. Dirección General de Difusión y Estudio del Ordenamiento Jurídico Nacional: responsable de difundir el sentido y alcance de la legislación nacional e internacional para que sea debidamente conocida y apropiada por la población hondureña.
  3. Dirección General de Mecanismos de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales: responsable de dar cumplimiento a la Resolución 13/13 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativa a la protección de los defensores de los Derechos Humanos, a través de implementar mecanismos de protección dentro de la administración pública para defensores de Derechos Humanos, administradores y operadores de la justicia, periodistas y comunicadores sociales, que resulten víctimas de actos o amenazas, que pongan en riesgo su integridad personal o su vida, buscando en todo momento proteger eficazmente su labor.
  4. Unidad General de Atención al Público: responsable de brindar asistencia jurídica gratuita e información general sobre los trámites y peticiones que se sustancien ante el Sistema Nacional y supraestatal de protección de los Derechos Humanos. De recibir denuncias y quejas que se generen dentro del Poder Ejecutivo contra servidores de la administración actuando como órgano de autocontrol y de dar respuesta de conformidad con la Ley a las solicitudes de Indulto.
  5. Dirección General de Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos: responsable de diseñar, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la Política de Estado que genere mecanismos que permitan el fortalecimiento de las instituciones del Sector Justicia y Sistema Nacional de Protección de los derechos humanos; así como los lineamientos que permitan prevenir, disminuir y sancionar las violaciones de Derechos Humanos, a efecto de hacer más efectiva la garantía de los derechos a todos los ciudadanos y ciudadanas y en especial a los grupos colocados en posición de vulnerabilidad, implementando los lineamientos generales y recomendaciones que en materia internacional existen al respecto.
  6. Dirección General de Seguimiento y Cumplimiento de Compromisos Internacionales derivados de Convenciones y Tratados: responsable de atender de manera especializada el seguimiento de los compromisos internacionales en Justicia y Derechos Humanos coordinando acciones en tiempo y forma con otras dependencias relacionadas.
  7. Dirección General de Investigación e Informes: responsable de atender de manera especializada el monitoreo, la investigación y sistematización sobre la situación de la Justicia y los Derechos Humanos y la posterior presentación de informes ante la nación y ante los mecanismos, regionales e internacionales.
  8. Dirección General de Seguimiento de casos en el ámbito Internacional de Derechos Humanos: responsable del seguimiento a todos los casos promovidos en el ámbito internacional en contra del Estado de Honduras y coadyuvar en la tramitación de los mismos, asegurando el cumplimiento en tiempo y forma de los compromisos internacionales en la materia.
  9. Dirección General de Educación y Cultura de Paz: responsable de la difusión, comunicación, capacitación y sensibilización a sectores especiales y a la ciudadanía en general por medio de procesos de educación en Justicia de Derechos Humanos y la promoción de una cultura de paz.
Sección XVI - SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS
Artículo 87-G

Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños:

Lo concerniente a la coordinación, formulación, promoción, armonización, implementación y evaluación de las políticas públicas para alcanzar la igualdad racial, inclusión social y la equidad de los pueblos indígenas y afrohondureños, erradicando el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia entre los seres humanos, incluyendo:

  1. La coordinación, formulación, ejecución y evaluación de las políticas que fomenten el desarrollo económico, social, cultural, académico y ambiental de los pueblos indígenas y afrohondureños en coordinación con las secretarías de Estado competentes;
  2. La elaboración, promoción y ejecución de las políticas para fortalecer las diversas formas de organización social de los pueblos indígenas y afrohondureños en coordinación con las secretarías de Estado competentes;
  3. La protección y el fomento de identidad y la cultura indígena y afrohondureña del país;
  4. La promoción de la responsabilidad institucional para lograr la inclusión específica y transversal de los pueblos indígenas y afrohondureños en los diferentes Poderes del Estado, como también asegurar el ejercicio de la ciudadanía de los miembros de los referidos pueblos;
  5. La promoción para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños;
  6. La promoción del desarrollo integral con identidad de los pueblos indígenas y afrohondureños, mediante planes, programas y proyectos que permitan dignificar sus condiciones de vida;
  7. La promoción y formación intercultural, multilingüe y bilingüe de los pueblos indígenas y afrohondureños;
  8. La creación de mecanismos efectivos para la construcción de espacios de socialización de la política intercultural;
  9. El establecimiento de relaciones de cooperación y coordinación con las entidades nacionales e internacionales para la gestión de asistencia técnica y recursos económicos orientados al desarrollo integral con identidad de los pueblos indígenas y afrohondureños;
  10. La promoción de la revisión, actualización y armonización del ordenamiento jurídico nacional a los estándares internacionales;
  11. La de promover la ratificación y el cumplimiento de Convenios y Tratados Internacionales sobre los pueblos indígenas y afrohondureños;
  12. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas dirigidas a lograr la igualdad racial, inclusión social y equidad de los pueblos indígenas y afrohondureños;
  13. La promoción para la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia entre seres humanos, para asegurar la convivencia armónica;
  14. La articulación y coordinación con las demás secretarías e instituciones del Estado, las actividades que sean necesarias para el desarrollo integral con la identidad de los pueblos indígenas y afrohondureños; y,
  15. Las demás que señalen otras leyes.
Artículo 87-H

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaria de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños contará con dos (2) subsecretarías de Estado. Una Subsecretaría para el Desarrollo Financiero o de Proyectos y otra Subsecretaría para la Promoción de la Política e Igualdad con los organismos siguientes:

  1. Dirección General para el Desarrollo Productivo y Financiero;
  2. Dirección General para el Desarrollo Cultura y Académico;
  3. Dirección General de Acciones Afirmativas para Pueblos Indígenas y Afrohondureños;
  4. Dirección General de Inclusión Social y Equidad de Género y la Unidad Administrativa de Proyectos (UAP).

Están adscritas a la Subsecretaría para el Desarrollo Financiero o de Proyectos: La Dirección General de Desarrollo Productivo de los Pueblos y la Dirección General de Desarrollo Cultural y Académico.

Están adscritas a la Subsecretaría para la Promoción de Política e Igualdad: La Dirección General de Inclusión Social y Equidad de Género y la Dirección General de Acciones Afirmativas para Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

Artículo 87-I

Las funciones de las Direcciones Generales de la Unidad de Administración de Proyectos de esta Secretaría de Estado son las siguientes:

  1. Dirección General para el Desarrollo Productivo y Financiero de los Pueblos: responsable de desarrollar y coordinar una metodología culturalmente apropiada que genere la mejora de los niveles de vida promoviendo desarrollo productivo y social con identidad desde las cosmovisiones propias, para atender eficaz y eficientemente la demanda de los nueve pueblos indígenas y afrohondureños, que además cuente con un sistema ágil de comunicación, gestión y cooperación con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, con el fin de promover un enfoque sectorial amplio, contando a nivel local con el apoyo permanente de las Direcciones Regionales de la Secretaría.
  2. Dirección General de Desarrollo Cultural y Académico: responsable de promover, gestionar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a programas, proyectos, planes e iniciativas del marco cultural, académico, turismo y deporte de los pueblos indígenas y afrohondureños, coordinar acciones con instituciones gubernamentales y otras afines, para incorporar a los jóvenes a la educación primaria, secundaria, universitaria y educación no formal, el uso de los idiomas maternos tomando en cuenta su cosmovisión ancestral, impulsando el crecimiento económico y sociocultural con identidad a partir de sus propias iniciativas mediante la creación de empresas de autogestión comunitarias.
  3. Dirección General de Acciones Afirmativas para Pueblos Indígenas y Afrohondureños: responsable de formular, dirigir, implementar, ejecutar y evaluar las políticas públicas, programas, proyectos, planes, acciones y medidas orientadas hacia la promoción, vigencia y respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrohondureños, la inclusión social y la participación política ciudadana en coordinación con instituciones relacionadas al tema.
  4. Dirección General de Inclusión Social y Equidad de Género: responsable de la elaboración, ejecución de programas, proyectos, planes y la gestión de recursos humanos y financieros de fuentes gubernamentales y no gubernamentales de origen nacional e internacional, para impulsar, proteger y garantizar la implementación de políticas de inclusión social y equidad de género de los pueblos indígenas afrohondureños.
  5. La Unidad Administradora de Proyectos (UAP): responsable de garantizar la ejecución técnica, física y financiera de los programas y proyectos financiados con fondos externos, para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios de cooperación, desempeñar funciones de Unidad Coordinadora de Proyectos así como conducir los procesos de contratación y adquisición de obras, bienes y servicios vinculados además evaluando en coordinación con los organismos financieros los resultados obtenidos de los programas y proyectos ejecutados y la elaboración de informes de ejecución física y financiera de conformidad con los requerimientos de cada fuente de financiamiento de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) y con participación de los Consejos Regionales de Desarrollo creados en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, para tales efectos contará con recursos humanos especializados en el manejo de las operaciones administrativas, financieras, contables y el personal técnico y auxiliar requerido.
Sección XVII - SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA)
Artículo 87-J

Artículo 87-J.- La Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), es el órgano coordinador, técnico y asesor del Poder Ejecutivo para la implementación de las metodologías, procesos, prácticas y plataformas informáticas que soportan la gestión y seguimiento de programas, proyectos y políticas de la administración pública, cualquiera que sea su fuente de financiamiento; así como el seguimiento de los acuerdos que le designe la Presidencia de la República.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) se coordinará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), con el fin de generar acciones armonizadas, que contribuyan a alinear y orientar la inversión pública con las prioridades del Gobierno.

La Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Contribuir con el diseño de programas y proyectos sectoriales e institucionales de acuerdo al sector relacionado, sustentados en la teoría del cambio y buenas prácticas, para la solución integral de problemas, que contribuyan a impulsar el desarrollo económico y social del país, de manera sostenible;
  2. Dar seguimiento a los avances físicos y financieros de los proyectos, para la preparación de informes mensuales, trimestrales o de acuerdo al ciclo definido por la Presidencia de la República, instituciones de gobierno y cooperantes internacionales, mediante la información que proporcionen las entidades ejecutoras, lo cual será de obligatorio cumplimiento;
  3. Asesorar y brindar acompañamiento técnico a las instituciones del Estado, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos en ejecución y que estén incorporados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y en la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC);
  4. Realizar la estimación del Índice de Gestión de Proyectos (IGP) como herramienta, que permita la identificación temprana de riegos, reduciendo las posibilidades de impacto negativo de los proyectos en ejecución;
  5. Evaluar el diseño, impacto y valor de los programas y proyectos priorizados, para la realización de informes que contendrán recomendaciones de mejora, las que serán vinculantes para las instituciones, unidades ejecutoras y otros responsables de la implementación de los proyectos, por lo que su cumplimiento será un requisito para los desembolsos subsiguientes, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
  6. Asistir a municipalidades y mancomunidades, con base en la solicitud expresa de estas, en el fortalecimiento de capacidades y el acompañamiento técnico en el ciclo de sus proyectos, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB);
  7. Acompañar técnicamente la supervisión de los proyectos, para verificar in situ el avance físico, en relación con la programación de las instituciones y unidades ejecutoras;
  8. Proporcionar asistencia a las unidades ejecutoras de proyectos del sector público, en el fortalecimiento de las capacidades técnicas y los mecanismos de gobernanza;
  9. Promover la rendición de cuentas, con amplia participación ciudadana, para fomentar la transparencia y la lucha contra la corrupción;
  10. Sistematizar los instrumentos de la gestión de programas y proyectos, por medio de una herramienta informática, que permita el seguimiento y gestión de riesgos de los mismos en tiempo real, que sirva como insumo para la toma de decisiones de la Presidencia de la República; y,
  11. Las demás funciones que le sean asignadas por la Presidencia de la República.

Artículo 87-K

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) contará con la Estructura Organizacional siguiente:

  1. Secretario (a) de Estado;
  2. Secretaría General;
  3. Dirección de Seguimiento y Evaluación de Proyectos;
  4. Dirección de Desarrollo de Proyectos;
  5. Dirección del Sistema de Seguimiento y Gestión de Programas, Políticas y Proyectos (SIGEPP);
  6. Dirección de Seguimiento de Proyectos Municipales; y,
  7. Los demás órganos de apoyo establecidos en la Ley General de la Administración Pública y normativas afines, así como las creadas en el Reglamento Interno de la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA).
Artículo 87-L

Las instituciones del sector público que ejecuten proyectos de inversión pública, independientemente de la fuente de financiamiento, deben remitir la información requerida por la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), para el monitoreo y evaluación de los mismos. Con base en la información generada, recibida y sistematizada, se prepararán informes periódicos para la Presidencia de la República. La negativa a entregar la información requerida será notificada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a efecto de que ésta proceda a suspender los desembolsos subsiguientes.

Sección XVIII - SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA (SPE)
Artículo 87-M

La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), es la institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Económico, Social y Ambiental de Honduras, que comprende los niveles de planificación nacional, regional y local. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE):

  1. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación de los objetivos y resultados de corto, mediano y largo plazo contenidos en la planificación nacional, así como las políticas, programas y proyectos vinculados;
  2. Rectorar las normas establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial y su Reglamento General, la que establece los principios para la planificación, contenidos de los instrumentos del ordenamiento territorial y la relación con otras entidades y unidades técnicas del sector público y privado, en los ámbitos municipal, mancomunal, regional y nacional;
  3. Definir directrices para la alineación de las medidas de políticas públicas articuladas al Sistema Nacional de Planificación para el Desarrollo de Honduras, las que serán traducidas en programas y proyectos para las diferentes entidades del Estado;
  4. Establecer las políticas nacionales y sectoriales en el marco de los objetivos de desarrollo de mediano y largo plazo establecidos en los instrumentos de planificación nacional, Plan Estratégico de Gobierno, Agenda Nacional para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), instrumentos de cumplimiento general de orden político, técnico y administrativo que establece la forma y los mecanismos de participación y planificación en sus niveles;
  5. Brindar asistencia técnica a los entes del Estado en la formulación de Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y la Planificación Operativa Anual (POA); y,
  6. Construir el Plan Nacional para la Refundación de Honduras, como herramienta macro de planificación que defina y oriente el desarrollo nacional para el establecimiento del Estado Socialista y Democrático.
Artículo 87-N

Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) cuenta con una Subsecretaría de Estado, cuyas funciones serán delegadas por el Secretario de Estado.

Artículo 87-O

La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), estará conformada con la siguiente estructura administrativa:

  1. Secretario(a) de Estado;
  2. Subsecretario(a) de Estado;
  3. Delegado del Poder Popular;
  4. Secretaría General;
  5. Gerencia Administrativa;
  6. Dirección General de Planificación Estratégica;
  7. Dirección del Poder Popular;
  8. Dirección General de Información y Prensa;
  9. Auditoría Interna;
  10. Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  11. Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG);
  12. Unidad de Informática; y,
  13. Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
Sección XIX - DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER)
Artículo 87-P

La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), es la responsable de la evaluación de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional, utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados (SIGPRET). Las obligaciones de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y su estructura organizativa se establecerán en el respectivo Reglamento Interno; así como por los manuales y demás instrumentos que se emitan oportunamente por dicha Dirección, con apego a la Constitución y a las leyes. Compete a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER):

  1. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) fundamentado en una Matriz de Consistencia de Resultados (MCR) para realizar evaluaciones periódicas de la medición física, financiera y de transparencia a nivel institucional de manera semanal, mensual y trimestral; sectorial de forma trimestral y semestral; y una nacional de forma anual de las instancias del sector público;
  2. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes y políticas en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad, entre otras, establecidos por directrices de la Presidencia de la República;
  3. Implementar las Mesas Sectoriales de la Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (MESGEPRET), para apoyar a los gabinetes sectoriales y respectivos ejes estratégicos de los planes establecidos por la Presidencia de la República;
  4. Implementar el ciclo de gestión por resultados para la generación de la cadena de valor público de resultados mediante la interacción de los sistemas administrativos y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos de política pública, planeamiento, presupuesto, ejecución de programas e inversiones, y de evaluación;
  5. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales que serán presentados a la Presidenta de la República; y,
  6. Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República.
Artículo 87-Q

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), cuenta con una Dirección Ejecutiva y cuatro Jefaturas de Gestión por resultados, una Jefatura de Análisis Estadístico y Evaluación de Indicadores, y una Gerencia de República Digital.

La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor, de libre nombramiento y remoción por la Presidenta de la República.

Sección XX - SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER)
Artículo 87-R

La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), es el órgano rector responsable de promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país; así como de la eliminación de toda forma de discriminación, exclusión y violencia por razones de género u otra forma lesiva a la dignidad humana de las mujeres.

Artículo 87-S

Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER):

  1. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género e interseccionalidad en la planeación estratégica nacional y sectorial del desarrollo del país, y en la programación de toda la Administración Pública Central, Desconcentrada, Descentralizada, Autónoma y los Poderes del Estado, para deconstruir la sociedad patriarcal y las relaciones desiguales de poder, así como erradicar todas las formas de violencias contra las mujeres. Para ello, todas las instituciones públicas del Estado fortalecerán o crearán mecanismos de género destinados a promover el mejoramiento de las condiciones de las mujeres y se coordinarán con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) para implementar las medidas de acciones afirmativas y demás estrategias que promuevan cambios de actitudes, valores y comportamientos en favor de los derechos de las mujeres, así como fortalecer los servicios de atención integral a las víctimas y sobrevivientes de la violencia de género, de acuerdo a sus competencias;
  2. Formular, desarrollar, dirigir y coordinar las Políticas Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de acción que la operativicen y las políticas públicas con enfoque de género que implementen sus ejes estratégicos. Para ello, se deberá fortalecer el Observatorio Nacional de Género (ONAG) para desarrollar capacidades y asegurar la generación, producción y análisis de estadísticas con enfoque de género, de calidad, confiabilidad, utilidad y pertinencia que visibilicen las situaciones de desigualdad y violencia que enfrentan las mujeres, obtenidas de los informes trimestrales remitidos por los mecanismos de género de todas las instituciones públicas del Estado;
  3. Monitorear y evaluar la efectividad, pertinencia, transparencia y uso de recursos de todas las leyes, políticas públicas, planes, programas y proyectos desarrolladas a nivel local, municipal, regional y nacional en materia de género, para continuar o readecuar su implementación a fin de maximizar el impacto positivo en favor de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Para ello, deberá coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeación estratégica y programación del presupuesto nacional de la República y demás inversiones públicas, incluyendo donaciones de cooperación internacional, de conformidad con el presupuesto sensible al género legalmente exigible estipulado en la Ley General del Presupuesto;
  4. Promover, asesorar y apoyar las acciones de los Poderes del Estado en materia de igualdad y justicia de género, respetando la separación de poderes. Asimismo, asesorar y coordinar con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y los gobiernos municipales, la adopción de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género, a través del fortalecimiento de las Oficinas Municipales de la Mujer (OMM);
  5. Asesorar y promover la armonización de la normativa nacional a los Instrumentos Internacionales que contemplan derechos de las mujeres, ratificados por el Estado de Honduras, presentando para tal efecto los proyectos de Ley al Órgano Legislativo, y emitiendo los actos administrativos pertinentes de conformidad con la legislación nacional. De igual forma, vigilar y garantizar la aplicación y cumplimiento de las Declaraciones, Convenios, Convenciones, Tratados, Instrumentos Internacionales y Leyes que promueven los derechos humanos de las mujeres; así como difundir sus contenidos;
  6. Establecer y fortalecer alianzas estratégicas con actores diversos para promover y garantizar la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres, especialmente con organizaciones nacionales e internacionales, Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD), Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y el sector privado. Para ello, adoptará las medidas necesarias que eficienticen la gestión y el uso de recursos; y,
  7. Aprobar los Reglamentos que regularán su funcionamiento; y las demás que le sean asignadas por disposición legal o administrativa y que por su competencia o dependencia le correspondan.
Artículo 87-T

La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Secretario(a) de Estado;
  2. Subsecretario(a) de Estado;
  3. La Secretaría General;
  4. Gerencia Administrativa;
  5. Auditoría Interna;
  6. Dirección de Planeamiento y Evaluación de la Gestión;
  7. Dirección de Modernización;
  8. Dirección de Comunicaciones e Imagen Institucional;
  9. Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  10. Dirección General de Derechos de las Mujeres;
  11. Unidades de Apoyo; y,
  12. Oficinas Regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER).
Artículo 87-U

Créase el Consejo Consultivo Nacional de la Mujer, como una instancia consultiva de promoción de la participación social, para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER).

El Consejo Consultivo Nacional de la Mujer será una instancia de diálogo y consulta entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y las organizaciones, redes, movimientos y grupos de sociedad civil representativos de las mujeres. Será presidido por la Presidencia de la República, y en su defecto, la sustituirá la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Su organización y funcionamiento se regirán por las normas que se dicten al efecto.

Sección XXI - SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)
Artículo 87-V

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), es la responsable del Sistema Nacional de Transparencia, Rendición de Cuentas y Lucha Contra la Corrupción y la Modernización Administrativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), tiene como finalidad prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada, en apego a las directrices de la Presidencia de la República. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC):

  1. Diseñar y proponer a la Presidenta de la República la formulación de estrategias y políticas de transparencia, rendición de cuentas, control interno, modernización administrativa y contrataciones públicas;
  2. Asesorar a la Presidenta de la República y a las dependencias de la Administración Pública, en la implementación de las estrategias y políticas de transparencia, rendición de cuentas, modernización y simplificación administrativa;
  3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el Sistema Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (SNTA), instancia permanente de diálogo integrado con representantes de los Poderes del Estado, órganos contralores, autoridades nacionales, municipales, de la sociedad civil organizada y de la academia, en cuyo seno se confeccionará la estrategia y la política de transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción, la que será propuesta, por medio de la STLCC, a la Presidencia de la República. Su estructura organizativa será establecida en el reglamento que emita el SNTA al efecto;
  4. Coordinar, promover e institucionalizar con las entidades competentes en la materia, la implementación de la Política de Estado Abierto en todos los niveles administrativos estatales, dentro del marco de la Constitución, Tratados o Convenios Internacionales y Leyes vigentes en la materia;
  5. Coordinar, la implementación, monitoreo y seguimiento de los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras en la materia;
  6. Coordinar, dar seguimiento y monitoreo a las Iniciativas internacionales en fomento a la Transparencia;
  7. Diseñar, promover, coordinar y monitorear programas, proyectos y mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción, así como también, el desarrollo de propuestas que en sus diferentes etapas coadyuven a la función preventiva y sancionatoria de la lucha contra la corrupción;
  8. Coordinar y monitorear en la Administración Pública la implementación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC) y su mecanismo de revisión; así como también, brindar el apoyo y seguimiento a la autoridad competente en la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) y su Mecanismo de Seguimiento (MESICIC);
  9. Diseñar, coordinar e implementar de forma complementaria con las entidades competentes en la materia, las directrices, mecanismos y herramientas de transparencia, rendición de cuentas, control interno, denuncia ciudadana y fomento de la participación ciudadana por medio de veedurías, con el acompañamiento de las organizaciones de la sociedad civil, sobre los procesos de decisión y de ejecución presupuestaria del Estado y la modernización administrativa;
  10. Consolidar y analizar los informes y reportes de los Comités de Control Interno (COCOIN) de todas las instituciones del Poder Ejecutivo y presentar un informe consolidado, proponiendo acciones preventivas en la materia;
  11. Formular y proponer políticas públicas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia y buen gobierno, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema;
  12. Establecer alianzas estratégicas con la academia para la creación e implementación del Observatorio Nacional de Transparencia y Anticorrupción (ONTA);
  13. Diseñar e implementar el Índice Nacional de Transparencia, a efecto de contar con insumos y planes de prevención, trazando rutas para mejorar el desarrollo institucional y la capacidad de gestión efectiva de la Administración Pública;
  14. Promover el desarrollo de capacidades profesionales y la certificación de servidores y funcionarios públicos a través de programas formativos en materia de transparencia y lucha contra la corrupción;
  15. Coordinar y articular los esfuerzos nacionales para asistir y acompañar la implementación de mecanismos anticorrupción, apoyados por la cooperación internacional, para el fortalecimiento del sistema de justicia en su lucha contra la corrupción y la impunidad;
  16. Rectorar la planificación, formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas en materia de Modernización del Estado;
  17. Promover la mejora continua y la creación de herramientas que permitan la implementación efectiva del Sistema Nacional de Contratación y Adquisiciones del Estado, a efecto de garantizar la transparencia y rendición de cuentas;
  18. Establecer las directrices técnicas a las cuales deben apegarse las dependencias de la Administración Pública, para nombrar los titulares, las Auditorías Internas, mediante concurso de méritos y supervisar el proceso;
  19. Las demás que le sean asignadas por disposición legal o administrativa y que por su competencia o dependencia le correspondan.
Artículo 87-W

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Secretario(a) de Estado;
  2. Subsecretario(a) de Estado, que desempeña las funciones que le delegue el Secretario de Estado;
  3. La Secretaría General;
  4. La Gerencia Administrativa;
  5. La Dirección General de Transparencia y Prevención de la Corrupción;
  6. La Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI);
  7. Dirección General de Modernización Administrativa;
  8. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE);
  9. Escuela de Buen Gobierno (EBG);
  10. La Auditoría Interna; y,
  11. Unidades de Apoyo. La estructura organizativa, las funciones y el funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), se regularán por el Reglamento Interno que esta emita, con apego al artículo 101 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
Artículo 87-X

Las competencias de las Direcciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), serán las siguientes:

  • La Dirección General de Transparencia y Prevención de la Corrupción, es la responsable de formular, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los planes de Transparencia, Prevención de la Corrupción y Estado Abierto.
  • La Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo encargado del desarrollo integral del control interno gubernamental; asimismo es la responsable de dirigir y supervisar técnicamente el concurso de méritos para seleccionar los titulares de las Auditorías Internas de la Administración Pública, central y descentralizada.
  • La Dirección General de Modernización Administrativa, es la responsable de formular, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de modernización y simplificación administrativa que ejecutarán las dependencias gubernamentales, formulados con las directrices de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC).
  • La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), es el órgano técnico y consultivo del Estado que tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público. Es obligatorio para las dependencias del Poder Ejecutivo y para las instituciones descentralizadas seguir la normativa de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en los procesos de selección de contratistas en todas las materias.
  • La Escuela de Buen Gobierno (EBG), impulsará las buenas prácticas de gobierno orientadas a la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas, la lucha contra la corrupción, la modernización administrativa y a la gestión por resultados, con el objeto de formar funcionarios probos, responsables y diligentes. Para la ejecución de los planes y programas de la Escuela de Buen Gobierno (EBG), la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), podrá suscribir convenios con las universidades públicas y privadas del país.
Artículo 87-Y

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), brindará el apoyo que requieran el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), los órganos de control superior e investigación; Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y Ministerio Público (MP), a efecto de coadyuvar en garantizar el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y transparencia. Lo establecido en este Decreto, no disminuye, tergiversa, restringe o se contrapone a lo dispuesto en Leyes vigentes, en especial a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Capítulo V - GABINETE ECONÓMICO
Artículo 88

El Gabinete Económico a que se refiere el Artículo 15 A de la Ley asesorará al Presidente de la República en los siguientes campos:

  1. En la formulación de la política económica y social, considerando las prioridades por él establecidas;
  2. En la formulación de los criterios que deberán orientar la elaboración de los planes o programas de Gobierno;
  3. En la formulación de las políticas de gasto e inversión pública y de su financiamiento, tomando en cuenta las prioridades y metas por él establecidas, con la colaboración de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional;
  4. En el uso del crédito público, formulando las recomendaciones que fueren pertinentes;

También corresponde al Gabinete Económico:

a. Conocer y analizar el Programa de Inversión Pública, incluyendo los presupuestos de inversión de las i instituciones autónomas, previo a su consideración por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;

b. Conocer y emitir opinión sobre el anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, preparado por la Secretaría de Finanzas, para su aprobación posterior por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, previo a su presentación al Congreso Nacional.

La preparación y ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, será objeto de supervisión especial por el Gabinete Económico en la forma que determine el Presidente de la República;

c. Conocer los planes operativos y los proyectos de presupuesto de las instituciones autónomas de conformidad con las leyes;

d. Conocer de los demás asuntos previstos en las leyes, en el presente Reglamento o que someta a su consideración el Presidente de la Republica.

Artículo 89

Integran el Gabinete Económico los Secretarios de Estado en el Despacho Presidencial; Finanzas; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura y Ganadería; Obras Públicas, Transporte y Vivienda; y por el Presidente del Banco Central. Los Secretarios de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, Salud y Educación serán parte del Gabinete Económico. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Presidente de la República, podrá integrar a otros Secretarios de Estado a las reuniones del Gabinete Económico. La Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional asistirá en forma permanente a las sesiones del Gabinete Económico.

Artículo 90

Corresponde presidir las sesiones del Gabinete Económico al Presidente de la República y en su defecto al Secretario del Despacho Presidencial.

Cuando lo considere conveniente, elPresidentede la República podrá invitar a participar en las sesiones del Gabinete Económico, a representantes de las organizaciones políticas, económicas y sociales del país, para que expongan sus puntos de vista.

Artículo 91

Créase la Unidad de Apoyo Técnico al Presidente de la República, Gabinete Económico y Gabinetes Sectoriales, para asistir a éstos en el cumplimiento de sus atribuciones, principalmente en lo que concierne:

  1. Planes y programas de Gobierno;
  2. Estudios técnicos, informes y evaluaciones;
  3. Recomendación de medidas específicas para el logro de objetivos congruentes con el programa económico y social;
  4. Preparación y presentación de informes de seguimiento y cumplimiento;
  5. Informes sobre la coherencia de las políticas sectoriales con las políticas globales definidas por el Presidente de la República;
  6. Las demás que le asigne el Presidente de la República.

La Unidad de Apoyo Técnico colaborará con las Secretarías de Estado y sus dependencias en el diseño de estrategias de ejecución de las políticas económicas y sociales.

ElPresidentede la República establecerá la organización y funcionamiento de esta Unidad.

Artículo 92

El Plan Nacional de Desarrollo consistirá esencialmente en el programa de gobierno de mediano plazo y contendrá los objetivos generales de sus políticas; será preparado por el Gabinete Económico en el primer semestre de cada período de Gobierno, y una vez aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, lo elevará al Congreso Nacional. El Presidente de la República en el momento oportuno lo pondrá en conocimiento de la Comisión Presidencial de Modernización del Estado, para conocer las observaciones y recomendaciones del caso.

Artículo 93

Formuladas las políticas, planes y programas, las Secretarías de Estado, por medio de sus Unidades de Planeamiento y Evaluación de Gestión, elaborarán proyectos de inversión dentro de las áreas consideradas prioritarias, incluyendo estudios sobre la viabilidad de su financiamiento y sobre sus posibles costos ambientales.

Estos proyectos serán evaluados conforme a normas que prepare la Secretaría de Finanzas y que apruebe el Gabinete Económico, considerando su factibilidad técnica, financiera y ambiental.

Aprobada su ejecución por el Presidente de la República, se incluirán en el Programa de Inversión Pública.

Artículo 94

Corresponde a la Secretaría de Finanzas elaborar el Programa de Inversión Pública a partir de las políticas y prioridades de gasto y de inversión pública aprobada por el Gabinete Económico.

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los presupuestos de las instituciones autónomas serán los instrumentos operativos para la ejecución del Programa de Inversión Pública. En todo caso, la Secretaría de Finanzas conducirá los estudios necesarios para la programación multianual del gasto y las previsiones de su financiamiento.

La evaluación de la ejecución de los proyectos de inversión está a cargo de las Unidades de Planeamiento y Evaluación de Gestión de las Secretarías de Estado, quienes presentarán los informes del caso.

Artículo 95

Corresponde al Gabinete Económico, la emisión de los dictámenes y la realización de las evaluaciones sobre los planes operativos, proyectos de presupuesto y ejecución financiera de las instituciones autónomas, a que se refieren los Artículos 266 y 268 de la Constitución de la República.

Las instituciones autónomas están obligadas a presentar al Gabinete Económico informes semestrales sobre su ejecución presupuestaria.

Capítulo VI - SECRETARÍA TÉCNICA Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 96

La Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional es un órgano técnico adscrito a la Presidencia de la República, a la que corresponde:

  1. Colaborar con el Presidente de la República en la determinación de las prioridades y metas del programa de. inversión y gasto público;
  2. Dar seguimiento a la ejecución de las prioridades y metas aprobadas según lo dispuesto en el capítulo anterior, presentando los informes que correspondan al Presidente de la República;
  3. Formular políticas y estrategias para las solicitudes de cooperación externa, atendiendo a las prioridades definidas por el Presidente de la República;
  4. Conducir negociaciones con los organismos correspondientes para la obtención de la cooperación externa de acuerdo con las instrucciones establecidas por el Presidente de la República, coordinando acciones con las Secretarías de Estado, por medio de sus Unidades de Cooperación Externa y Movilización de Recursos, y con la Secretarías de Finanzas, y de Relaciones Exteriores cuando corresponda;
  5. Suscribir, previa autorización del Presidente de la República, los convenios de cooperación no reembolsable correspondientes;
  6. Dar seguimiento a la ejecución de programas financiados con los recursos obtenidos, en colaboración con las Secretarías de Estado por medio de sus Unidades de Cooperación Externa y Movilización de Recursos, presentando los informes que correspondan.
Artículo 97

El titular de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional tiene rango de Secretario de Estado.

La organización de esta Secretaría será determinada por el Presidente de la República, oyendo a la Comisión Presidencial de Modernización del Estado.

Artículo 98

La ejecución de proyectos financiados con recursos de la cooperación externa corresponderá exclusivamente a las Secretarías de Estado o a las instituciones autónomas, por razón de su competencia.

Artículo 99

Las necesidades de cooperación externa no reembolsable de las Secretarías de Estado para la ejecución de sus programas o proyectos, serán identificadas por las Unidades de Cooperación Externa y Movilización de Recursos y comunicadas a la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional para los fines previstas en el Artículo 96, inciso 4 de este Reglamento.

Artículo 100

En ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional coordinará actividades con las Organizaciones no Gubernamentales que ejecuten proyectos de interés público con recursos de la cooperación externa, a fin de orientar su actividad, atendiendo a las prioridades nacionales.

Capítulo VII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 101

Las Secretarías de Estado contarán con sus reglamentos de organización interna, en armonía con el presente Reglamento.

Artículo 102

La Auditoría Interna de las Secretarías de Estado colaborará con los titulares de las dependencias en el control de las operaciones y actividades de contenido económico, estando sujetas al régimen especial previsto en las leyes.

Artículo 103

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 124-B párrafo tercero de la Ley, teniendo en cuenta su competencia en lo referente a la coordinación de las acciones relacionadas con la silvicultura, corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería asumir la representación que correspondía a la anterior Secretaría de Recursos Naturales en el Consejo Directivo de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, asumiendo su Presidencia en ausencia del Presidente de la Republica; también asumirá igual representación en la Junta Directiva de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales.

Asimismo, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente asumirá la representación que correspondía a la anterior Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto en el Consejo Directivo de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 124-B, párrafo tercero de la Ley

Artículo 104

Compete a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente la representación que correspondía a la anterior Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte en la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en razón de las atribuciones que le confiere el Artículo 29 reformado de la Ley.

Integrará también la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el Secretario de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, ocupando la que correspondía a la anterior Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto, según lo dispuesto en el Artículo 124-B, párrafo tercero de la Ley.

Artículo 105

También corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente las funciones atribuidas por la Ley Marco del Subsector Eléctrico a la anterior Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte.

Artículo 106

Corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente asumir la representación en la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados a cargo antes de la anterior Secretaría de Recursos Naturales.

Artículo 107

Corresponde a la Secretaría de Finanzas asumir la Presidencia del Comité Directivo del Fondo Hondureño de Pre-inversión

Artículo 108

La integración de otros órganos colegiados se hará por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley.

Las cuestiones de competencia entre Secretarías de Estado serán resueltas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, observando lo previsto en el Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Capítulo VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 109

Para los fines de la Ley del Servicio Civil, considérense empleados de confianza de las Secretarías de Estado quienes ocuparen los nuevos cargos creados por el Decreto No. 218-96 y mencionados en el Capítulo III, Secciones Tercera, Sexta y Séptima de este Reglamento.

Para su nombramiento será necesario que los candidatos cumplan estrictamente con los requisitos mínimos de calificación profesional y demás establecidos en las disposiciones correspondientes, los que deberán ser acreditados por las Secretarías de Estado ante la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 110

En vista de que las funciones de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE) están conferidas ahora a la Unidad de Apoyo Técnico a que se refiere el Artículo 91, el personal de UDAPE con el mobiliario y equipo pasarán a formar parte de esta nueva Unidad.

Igual disposición se aplicará a la Unidad de Análisis de Indicadores Sociales (UNIS) adscrita a la anterior Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto (SECPLAN).

Artículo 111

El Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Comisión Presidencial de Modernización del Estado, establecerá los criterios y tomará las decisiones correspondientes para la más efectiva y coherente prestación de servicios por parte de la Dirección General de Censos y Estadísticas, el Instituto Geográfico Nacional y la Dirección Ejecutiva del Catastro Nacional.

Artículo 112

El Poder Ejecutivo formulará las directrices y tomará las decisiones que correspondan para la incorporación de las actuales funciones del Fondo Hondureño de Pre-inversión en el Fondo Nacional de Producción y Vivienda.

SEGUNDO: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

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