Reglamento de la zonificación, obras y uso del suelo en el Distrito Central
Reglamento de la zonificación, obras y uso del suelo en el Distrito Central
EDICIONES RAMSÉS

Título I

Disposiciones generales

Capítulo I

Generalidades

Artículo 1.- Alcance.

El presente reglamento establece los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central, a la realización de obras y al uso del suelo, así como los procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones municipales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Estas disposiciones se aplicarán a obras o cualquier intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un predio, edificación o estructura, así como a la construcción, ampliación, alteración, reparación, traslado, mejora, demolición y uso de cualquier edificio o estructura dentro del Distrito Central, excepto las obras de carácter ligero o de infraestructura en las vías públicas tales como puentes a nivel o desnivel, puentes peatonales, calles, avenidas, bulevares, sistemas de aguas lluvias, agua potable, etc. que tengan jerarquía a nivel municipal o estatal.

Capítulo II

Definiciones y abreviaturas

Artículo 3.- Definiciones.

[1] Para la correcta interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones, las cuales prevalecerán sobre otras normas o reglamentos que contemplen los mismos temas.

1.    Acera: Es el espacio de la vía pública comprendido entre el bordillo de la calle y el límite de la propiedad destinada al tránsito de peatones.

2.    Actividad industrial (o industria): La producción de bienes y servicios, transformación (física o química) y refinamiento de sustancia (orgánica o inorgánica), así como el montaje, ensamblaje y reparación de productos, ya sea que se haga por medios automáticos, mecánicos o manuales, y la prestación o generación de servicios con proceso similares o procesos industriales.

3.    Alero: Elemento arquitectónico voladizo no transitable.

4.    Alteración: Cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.

5.    Altura de terreno para edificación: se considera el nivel de acera más alto en relación a las calles colindantes con un terreno privado.

6.    Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva existente.

7.    Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de lote, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala este reglamento.

8.    Área: Referente a la porción de terreno, predio o lote comprendida dentro de un perímetro.

9.    Área común: Cosas y bienes de uso general o restringido, independientemente de si están construidas o no y según se destinen al uso y aprovechamiento de todas las fincas filiales o de solo algunas de ellas.

10.  Área común construida: Corresponde a las construcciones que quedan en copropiedad, son áreas indivisibles y de uso general y común.

11.  Área común libre: Es la parte de terreno que pasa a ser propiedad de todos los condóminos y se destina a uso general y no soportan ninguna construcción.

12.  Área de maniobra: Espacio que requiere un vehículo para efectuar las maniobras de giro que le permitan entrar y salir de una plaza de aparcamiento. En los casos de operaciones de carga y descarga, esta dimensión variará y será igual a la del vehículo más grande que se haya considerado para efectuar estas operaciones.

13.  Área privativa construida: Área construida de cada finca filial, que excluye los bienes comunes localizados dentro de sus linderos.

14.  Área privativa no construida: Superficie privada descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos.

15.  Balcón: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por una baranda, parapeto o balaustrada.

16.  Base: Volumen de una edificación que sobresale de la superficie del suelo, hasta la altura particular que cada una de las zonas donde el proyecto se desarrolle.

17.  Calzada: Parte Zona de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.

18.  Calle: Espacio urbano longitudinal donde se disponen los servicios a los diferentes edificios y solares que se encuentran a ambos lados, los accesos a los mismos y posibilita el tránsito de personas y vehículos.

19.  Carga y descarga: Espacio cubierto, parcialmente cubierto o descubierto, donde deben efectuar las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que se desarrollan en la parcela.

20.  Casos Especiales: Son aquellos casos que pretendan legalizar en los cuales se haya agotado el proceso administrativo interno, además de contar con las autorizaciones correspondientes de SANAA, SERNA, ENEE, UGA y otros involucrados, tomando en cuenta los informes que se generen por parte de la Gerencia de Control de la Construcción y otras dependencias de la alcaldía en caso fuere necesario.

21.  Categoría: Cada una de las jerarquías establecidas en una actividad dentro de este reglamento

22.  Constancia de Uso de Suelo: Documento emitido por la Gerencia de Control de la Construcción mediante el cual se establece la compatibilidad de un Uso Específico dentro de una zona del Distrito Central, en base al Mapa de Zonificación.

23.  Construcción por partes: Ejecución de las obras de edificación o urbanización que pueden autorizarse y construirse de forma independiente, fraccionando por etapas un proyecto.

24.  Contravención: Es una infracción o incumplimiento al reglamento y cuyo conocimiento y sanción es de competencia exclusiva del Juez de Policía.

25.  Colindancia: Límite entre terrenos, referido específicamente a dos lugares, terrenos o construcciones que lindan entre sí o están contiguos.

26.  Condominio: Es una forma de propiedad constituida voluntariamente sobre bienes inmuebles por su o sus propietarios, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios y sometida a una normativa de especial sujeción, cuyo funcionamiento implica la existencia de bienes particulares o exclusivos con matrícula inmobiliaria independiente y de bienes de utilización común colectiva de carácter indivisible.

27.  Condominio combinado: es un proyecto donde se combinan diferentes usos y tipos de edificaciones, deben ser compatibles entre sí y deben ajustarse al reglamento que regula la zona donde se localicen.

28.  Condominio horizontal: La modalidad donde cada condominio es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropietario de las áreas comunes.

29.  Condominio mixto: Son aquellos donde pueden presentarse en una misma finca matriz, condominios verticales y horizontales.

30.  Condominio vertical: Modalidad mediante la cual cada condominio es propietario exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.

31.  Cota de acera: Cota del «nivel de bordillo» más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente del predio.

32.  Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie.

33.  Derecho de vía: El ancho total de la calle, callejuela, sendero o servidumbre, que corresponde a la distancia entre líneas de propiedad, incluyendo la calzada, con la posibilidad que contenga franjas verdes y aceras.

34.  Edificación aislada: La separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación del reglamento sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece este reglamento.

35.  Edificación continua: La emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de este, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece de acuerdo al área en la que se desarrolla un proyecto o edificación según criterios establecidos en este reglamento.

36.  Edificio: Toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.

37.  Empresa: La persona individual o jurídica responsable en determinada actividad industrial.

38.  Entrada: Carril de ingreso a un estacionamiento que, proviniendo del espacio vehicular, atraviesa el espacio no vehicular. El ancho de la entrada es tal que únicamente permite el ingreso de un vehículo a la vez.

39.  Entrepisos: Estructura resistente, horizontal, accesible, con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de este.

40.  Equipamiento: Construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.

41.  Espacio de acumulación: Prolongación de la entrada dentro del espacio privado que tiene como fin la espera breve de vehículos ingresando a un estacionamiento, evitando así que eventuales filas de espera se trasladen al espacio público.

42.  Espacio no vehicular: Aquella parte del espacio público destinada a la circulación de peatones, de ciclistas y/o para áreas verdes. En este concepto se incluyen los espacios no pavimentados sin uso aparente.

43.  Propiedad privada: Aquella área que, por ser propiedad o copropiedad de una persona natural o jurídica, no es parte del espacio público. En este concepto se incluyen también aquellas áreas del Estado, de la Municipalidad o de otras instituciones descentralizadas cuyo fin no sea el de fungir como vía pública.

44.  Espacio público: Aquella área que por ser parte de la vía pública es propiedad de la Municipalidad. Se subdivide en espacio vehicular y espacio no vehicular.

45.  Espacio vehicular: Parte del espacio público destinada a la circulación o al estacionamiento permitido de vehículos.

46.  Estacionamiento: Conjunto de plazas de aparcamiento conectadas espacialmente entre sí, así como sus áreas de maniobra, hacia las cuales se ingresa a través de una misma entrada.

47.  Estacionamiento privado: Estacionamiento de uso restringido a través de la reserva del derecho de admisión.

48.  Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación.

49.  Estructura cimentada: Toda estructura que para su edificación y mantenimiento sea necesario cimentarla en el suelo, subsuelo, pisos, losas o terrazas terminadas, siendo la función de la misma de cualquier carácter ya sea para sostener publicidad, antenas, elementos de medición, etc. El diámetro y medida de la misma podrá ser variable, así como su material, sin embargo, será necesario tramitar el permiso de instalación respectivo toda vez que el diámetro o sección de la misma sea mayor o igual a seis pulgadas, no se autorizará su cimentación sobre la vía pública, así mismo queda prohibido que cualquiera de los elementos portantes de la estructura vuele sobre la vía pública.

50.  Fachada: cualquiera de los elementos exteriores de un edificio.

51.  Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.): Se denomina Factor de Ocupación del Suelo a la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por la edificación y la superficie de la parcela. A los efectos del cálculo del FOS deberá considerarse la proyección del edificio sobre el terreno, computando las superficies cubiertas y semicubiertas sobre la cota de parcela. Se establece que la superficie computable para el FOS:

a.    Podrá superar la cota de parcela no más de un metro veinte centímetros (+1.20 metros).

b.    La superficie conformada por voladizos, aleros o salientes.

52.  Factor de Ocupación Total (F.O.T.): Se denomina Factor de Ocupación Total a la relación entre la superficie cubierta edificada y la superficie de la parcela. Se considera superficie cubierta edificada en una parcela, a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta ubicadas por sobre el nivel de la cota de parcela, incluyéndose espesores de tabiques, muros interiores y exteriores. Este parámetro no será decisivo en la aprobación de la altura de los proyectos presentados.

53.  Figura: se refiere a las figuras del Plan de Desarrollo Metropolitano de la A.M.D.C. (METROPLAN) de fecha de junio de 1991.

54.  Predio filial: unidad privativa de propiedad dentro de un condominio, que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y goce independiente, comunicada directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca.

55.  Fondo: Referente a la parte trasera del terreno, lote o predio, es la distancia total del terreno desde el frente al límite posterior del terreno.

56.  Frente: Referente a la parte delantera del terreno, lote o predio continuo a la calle.

57.  Inocuos: Referente a los usos no residenciales que no hacen daño ni incomodan a terceros.

58.  Instalación industrial: Conjunto de medios o recursos necesarios para llevar a cabo los procesos de fabricación y de servicio dentro de una organización.

59.  Instalaciones complementarias: equipamientos que resultan útiles para el buen funcionamiento de una construcción.

60.  Jerarquía: Clasificación u organización en rangos de distinta categoría.

61.  Legalización: Es el acto a través del cual algo que queda fuera de la ley, puede comenzar a ser considerado legal luego de las tramitaciones correspondientes. Se considera fuera de la ley, al hecho de iniciar una obra si la respectiva licencia o permiso de Construcción y que posteriormente solicite la aprobación del mismo.

62.  Límite de propiedad: Línea imaginaria que divide el espacio privado del espacio público, exista o no división física.

63.  Línea de bordillo: Línea imaginaria que divide el espacio vehicular del no vehicular, exista o no bordillo.

64.  Línea de edificación: la señalada según la zona en la que se realice un proyecto, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.

65.  Línea de fachada: Línea imaginaria sobre la cual deberán edificarse los muros de fachada de las edificaciones. Generalmente, coincide con el límite de propiedad.

66.  Línea municipal: línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o de la línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas.

67.  Licencia ampliación: Es la licencia para modificar una edificación aumentando la superficie y/o volumen edificado, modificar una instalación aumentando la capacidad productiva existente.

68.  Licencia anteproyecto: Es el informe que indica al interesado la factibilidad viable o no del proyecto, de acuerdo a la reglamentación vigente. En este caso, el interesado deberá presentar la propuesta de diseño del proyecto para su análisis. Este informe no constituye licencia de obra.

69.  Licencia construcción simplificada: Es la licencia por medio de la cual se autoriza la ejecución de obras como viviendas simplificadas con cubierta de lámina hasta 75.00 m² y con cubierta de losa hasta 50.00 m², ampliaciones de vivienda con cubierta de lámina hasta 75.00 m² y con cubierta de losa hasta 50.00 m², construcción de muro perimetral de ladrillo de hasta 350.00 m² y de bloque hasta 450.00 m², cisterna a nivel de piso, cambio de fachada, cambio de techo de lámina por lámina hasta 400.00 m² y de lámina por losa hasta 50.00 m², en cementados de piso, remodelaciones no estructurales y obras complementarias.

Los predios que conformen el Centro Histórico deberán contar con autorización de intervención emitida por la Gerencia de Centro Histórico, previamente al trámite en la categoría de construcción automática simplificada.

70.  Licencia construcción no simplificada: Es la licencia por medio de la cual se autoriza una nueva construcción no contemplada en la categoría de construcción simplificada.

71.  Licencia construcciones especiales: Es la licencia por medio de la cual se autoriza la ejecución de estructuras u obras complementarias cimentadas en el suelo y/o subsuelo o sobre edificaciones existentes, se consideran en esta clasificación: tanques elevados, piscinas, torres— antenas telefónicas, bases para vallas unipolares, muro de contención, pasos elevados para conectar dos inmuebles, etc.

72.  Licencia demolición: Es el permiso por medio de la cual se autoriza la demolición parcial o total de edificaciones o estructuras existentes. Para obtener la Autorización de Demolición, en el Centro Histórico, se deberá contar con autorización previa de la Gerencia de Centro Histórico.

73.  Licencia movimiento de tierra, excavaciones y rellenos [2]: Es la licencia por medio de la cual se autorizan movimientos de tierra, cortes, rellenos y excavaciones que transformen el territorio, independientemente de su escala. Si el movimiento de tierra o la excavación conlleva la realización de una construcción, deberá solicitarse la Licencia de Obra en su categoría obra nueva, previa o conjuntamente con la solicitud de este permiso.

74.  Licencia remodelación: Licencia Remodelación Es la licencia por medio de la cual se autoriza la modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original siempre y cuando no amplié las áreas útiles o complementarias de una edificación.

Se incluye dentro de esta categoría para el Centro Histórico las Restauraciones (acción de realizar obras de recuperación de la edificación en toda su unidad formal y estructural más las obras que tiendan a la conservación de sus características, el restablecimiento de partes alteradas y la eliminación de añadidos degradantes. Este concepto se aplica igualmente a la recuperación de partes de edificaciones y/o elementos de valor patrimonial que deben ser conservados puntualmente) y Modificaciones (acción de reemplazar elementos o partes de una edificación que por encontrarse en mal estado puedan ser sustituidos, sin que implique alteraciones drásticas al concepto espacial y/o urbano de la edificación).

75.  Local: cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.

76.  Localización industrial: La ubicación, las actividades industriales en relación con las demás actividades urbanas y de uso de suelo según el presente reglamento.

77.  Lote: Superficie de terreno continua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.

78.  Mapa de zonificación: Se refiere al mapa de zonificación del Distrito Central, el cual establece en forma gráfica las diferentes zonas y/o áreas establecidas según el uso de suelo establecido para cada una de ellas en el presente reglamento.

79.  Marquesina: Paso techado, cubierta, alero o anden que se coloca frente a la entrada de una edificación para la protección de la intemperie.

80.  Mini vallas: Elemento publicitario que muestran imágenes y textos que anuncian un comercio, producto o servicio, que NO se encuentren instaladas en el inmueble donde se preste el servicio o ubique el comercio, de una sola cara de publicidad, la cual a su vez es metálica con o sin unidades de iluminación.
Se permitirán únicamente en propiedad privada, no se podrán autorizar mini vallas adosadas a muros perimetrales si estas se encuentran sobre la vía pública. Así como ningún elemento que esté adosado a la mini valla y que esté sobre la vía pública fuera del límite de propiedad. Las mismas no deberán tener una medida mayor de cinco (5.00) metros de largo por dos punto cinco (2.50) metros de alto, incluyendo todos los elementos de la mini valla.
Los elementos para iluminación podrán volar sobre el espacio público a una altura mínima de tres (3.00) metros, ocupando como máximo la mitad de la acera y esta medida no podrá exceder los noventa centímetros en ningún caso. No se permitirán más de tres mini vallas por ubicación las cuales se podrán agrupar de manera horizontal y no vertical y deberá existir una distancia de cien (100.00) metros entre cada grupo de tres mini vallas, dicha distancia no aplicara cuando exista calle de por medio y ambas caras estén paralelas.

81.  Mobiliario urbano (mupis /mopis puentes peatonales y vehiculares): Elemento que consiste en una caja luminosa con doble cara publicitaria, la cual es de material flexible tales como silicona, fibra de vidrio, PVC, etc. De igual manera, pueden ser de material rígido; sentado sobre una base de concreto o metálica. Medidas máximas de uno punto veinticinco (1.25) metros de ancho por uno punto setenta y cinco (1.75) metros de alto. Por publicidad en mobiliario urbano y todo aquello que sea autorizable en el espacio público, se pagará anualmente por metro cuadrado o fracción de metro (mupis y/o mopis puentes peatonales, puentes vehiculares, etc.).

82.  Modificación de proyecto: Variantes, alteraciones o cambios que se soliciten introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.

83.  Muro de separación: El que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.

84.  Muro medianero: El que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.

85.  Nomenclatura: Número de identificación asignado a cada construcción nueva autorizada por la Alcaldía Municipal del Distrito Central

86.  Obra nueva: La que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.

87.   Ochavo: Chaflán que se aplica a un edificio o cerco situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.

88.  Pared: Obra de construcción vertical que delimite un espacio de forma permanente.

89.  Pantallas electrónicas: Elemento publicitario de propaganda intermitente según un lapso determinado. Debiendo presentar el interesado póliza de seguro de daños a terceros y planos de diseño y cimentación del elemento firmados, sellados y timbrados por un Ingeniero civil.

90.  Parcelamiento: División de un predio en porciones más pequeña.

91.  Pasos elevados: Acceso peatonal aéreo sobre la vía pública que conecte dos inmuebles privados.

92.  Patio: Superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.

93.  Pendiente promedio de un terreno: Porcentaje que señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.

94.  Perímetro: Es el contorno de una superficie o figura expresada en unidades de longitud, que se obtiene de la suma de los lados de una superficie o área.

95.  Persona con discapacidad: Toda aquella persona con deficiencia física, mental o sensorial que en relación a la edad o medio social limite sustancialmente la integración y realización de sus actividades en la sociedad, ya sea de tipo familiar, social, educacional o laboral.

96.  Piso: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más elevada del techado o azotea.

97.  Plaza de aparcamiento: Área necesaria para contener inmovilizado a un vehículo de cinco metros (5.00 m) de longitud y dos punto cinco (2.5 m) de ancho.

98.  Predio: Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles.

99.  Proporción: Correspondencia o equilibrio entre el frente y el fondo de un terreno.

100.              Publicidad en vehículos automotores y no automotores: Anuncios publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos que NO identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo, pagarán anualmente por vehículo. Dichos vehículos deberán presentar opinión favorable por parte de la Dirección Nacional de Tránsito o de la Gerencia de Movilidad Urbana y Transporte de la Municipalidad.

101.              Publicidad inflable: Elemento publicitario que se encuentra en el negocio o el lugar de espectáculo público y en inmuebles diferentes al comercio que anuncia. Elemento de material sintético, debidamente soportado para evitar daños a terceros. Dichos elementos no deberán dificultar la visión o compresión vehicular o peatonal y deberá estar instalado sobre propiedad privada. Se pagarán por unidad; la misma cantidad se pagará por semana o fracción de semana en que se utilice tal publicidad.

102.              Publicidad pintada, adherida y adosada: Pintado es aquel medio publicitario exterior matizado sobre una pared o cualquier tipo de superficie (No sobre un elemento publicitario). Adherida es aquel medio publicitario que se pega sobre una superficie existente (No sobre un elemento publicitario). Adosada medio publicitario colocado o soportado por una superficie regular o bien apoyada sobre elementos estructurales existentes. (No sobre un elemento publicitario). La publicidad pintada, adosada y adherida pagará por metro cuadrado o fracción de metro.

103.              Publicidad por revitalización de áreas: La Municipalidad podrá autorizar la colocación de publicidad en proyectos de revitalización de áreas de uso público, a través de la Gerencia de Control de la Construcción quien determinará las condiciones, diseño y ejecución de los mismos, siendo este caso y las mantas los elementos publicitarios que pueda aprobar la Gerencia de Control de la Construcción.

104.              Rampa: elemento arquitectónico que tiene la funcionalidad de conectar parcialmente o totalmente dos planos distintos, de modo que estos posean una relativa diferencia de altitud en determinado espacio.

105.              Rasante: Recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.

106.              Reconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba; rehacer una instalación.

107.              Régimen de propiedad en condominio: Es la regulación del régimen de condominio sobre inmuebles por unidad susceptibles de aprovechamiento independiente, atribuyéndole al propietario de cada uno de ellos, además de la propiedad exclusiva y singular sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los bienes comunes.

108.              Remodelación de un inmueble: Modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original, siempre y cuando no amplíe las áreas útiles o complementarias de una edificación.

109.              Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia dentro.

110.              Retiro lateral: Distancia establecida desde un costado sobre el límite del predio hacia dentro.

111.              Retiro posterior: Distancia establecida desde el fondo sobre el límite del predio hacia dentro.

112.              Rótulo tipo bandera: Unidad publicitaria de una cara publicitaria o más, las cuales deben ir sujetas a un marco el cual tendrá un soporte lateral. Deberá ser instalado en propiedad privada, pudiendo volar sobre la acera toda vez no exceda la mitad de la misma dichos rótulos no podrán instalarse a una altura menor de tres metros (3.00) medidos desde la acera a la parte más baja del rótulo (parte inferior del marco de la estructura del área publicitaria). El área máxima autorizable será de cuatro punto cinco (4.50) metros cuadrados. Los rótulos tipo bandera pagarán por metro cuadrado o fracción de metro.

113.              Rótulo tipo banner: Elemento publicitario de una o dos caras, el cual podrá ser de fibra de vidrio, silicona o PVC, de área máxima autorizable de tres punto cinco (3.50) metros cuadrados, instalado únicamente en propiedad privada de duración o carácter temporal. El banner pagará por unidad, por semana o fracción de semana.

114.              Rótulo tipo manta: Por anuncios o propagandas en mantas, (de material de fibra de vidrio, silicona o cualquier otro material) se pagará por unidad y por semana o fracción de semana; para garantizar el retiro de las mismas la Gerencia de Control de la Construcción no deberá autorizar nuevas instalaciones al interesado sin que este haya retirado la autorizada anteriormente, el interesado deberá retirar como máximo un día después del vencimiento del permiso de dicha manta y en caso contrario la Gerencia de Control de la Construcción no autorizara nuevas solicitudes a la misma persona natural o jurídica. Se permitirán únicamente colocadas en forma vertical de conformidad a las directrices establecidas por la Gerencia de Control de la Construcción.

115.              Rótulo unipolar: Elemento publicitario luminoso u opaco de una cara, como mínimo sostenido por un polo, que muestran imágenes y textos que anuncian un comercio, producto o servicio, que se encuentren instaladas en el inmueble donde se preste el servicio o ubique el comercio. Altura máxima del rótulo unipolar a nivel del suelo deberá ser de 15.00 metros, la medida máxima de la cara publicitaria no deberá ser mayor de 4.50 metros de alto por 14.50 metros de largo. La Gerencia de Control de la Construcción podrá aprobar la instalación de rótulos unipolares sin importar la distancia de separación que exista entre ellos, toda vez que el inmueble donde se pretende instalar se desarrolle la actividad comercial que se publicita. Presentará el interesado póliza de seguro contra daños a terceros (una vez aprobado el permiso) y planos de diseño y cimentación del elemento firmados, sellados y timbrados por un Ingeniero Estructural, quien será el responsable de la ejecución de la obra (instalación de rótulo). El mantenimiento de la valla será responsabilidad del propietario del rótulo. El rótulo unipolar pagará anualmente por metro cuadrado o fracción de metro.

116.              Rótulo en marquesinas, toldos y sombrilleras: La propaganda colocada sobre las marquesinas, toldos y sombrilleras de edificaciones.

117.              Rótulo tipo luminoso: Elemento publicitario de una o dos caras con unidades eléctricas, ubicado en propiedad privada con estructura de soporte o colocación.

118.              Salida: Carril de salida de un estacionamiento que atraviesa el espacio no vehicular para llegar al espacio vehicular.

119.              Sistema de transporte masivo: Sistema de llanta de goma con su propio carril o línea dedicada de ruta, el cual provee servicio de tránsito el cual es más rápido que un bus regular.

120.              Sótano: Piso situado a menos de un metro veinte centímetros sobre el nivel natural del terreno y que no cuente con superficies habitables.

121.              Superficie común: Superficie edificada de uso común calculada hasta el eje de los muros o línea que la separa de la superficie útil.

122.              Superficie cubierta: Área techada delimitada por los bordes externos de los muros o tabiques envolventes, así mismo, se tomará como superficie cubierta aquella área que esté techada por balcones, terrazas, aleros o voladizos.

123.              Superficie edificada: Superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.

124.              Superficie de local: Área techada delimitada por el filo interior de los tabiques envolventes.

125.              Suelo natural: Estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.

126.              Superficie servida: Superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación.

127.              Taller: Edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas labores.

128.              Taller mecánico: Recinto destinado a la reparación y mantenimiento de vehículos.

129.              Torre: Volumen de una edificación que sobresale del nivel más alto de la base, hasta la altura particular que cada una de las zonas donde el proyecto se desarrolle.

130.              Transición. Ensanchamiento de la vía a través de la disposición no paralela de la línea de bordillo con respecto a la trayectoria natural de circulación.

131.              Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública.

132.              Uso de suelo: Conjunto genérico de actividades que este reglamento admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.

133.              Valla convencional: Medio publicitario con producciones pintadas, impresas en papel adhesivo o de otro tipo. Que muestran imágenes y textos que anuncian un comercio, producto o servicio, que se encuentren instaladas en un inmueble diferente al inmueble donde se preste el servicio o ubique el comercio. La valla convencional está instalada sobre una estructura fija de cualquier material, con medidas máximas de 7.00 metros de alto por 35.00 metros de largo, en área rural deberá ubicarse a una distancia de 30.00 metros a partir del eje central den la carretera, en área urbana la valla se instalará 3.00 metros más la altura de la misma siendo la máxima 7.00 metros, a partir del límite del 12 terreno dentro de la propiedad privada. La valla convencional pagará anualmente por metro cuadrado o fracción de metro.

134.              Valla unipolar: Elemento publicitario luminoso u opaco de una cara como mínimo sostenido por un polo. Que muestran imágenes y textos que anuncian un comercio, producto o servicio, que se encuentren instaladas en un inmueble diferente al inmueble donde se preste el servicio o ubique el comercio.

Altura máxima de la valla a nivel del suelo deberá ser de 15.00 metros, la medida máxima de la cara publicitaria no deberá ser mayor de 4.50 metros de alto por 14.50 metros de largo. La altura de la valla, en relación a su ubicación respecto a la vía pública, deberá ser tal que en ningún caso pueda caer sobre la misma, obstruyéndola. No se permitirá este tipo de vallas en áreas residenciales. No se podrán instalar en inmuebles donde funcionen centros educativos, centros gubernamentales, centros de salud, centros religiosos. La distancia mínima entre vallas unipolares deberá ser de 25.00 metros, debiendo presentar el interesado póliza de seguro contra daños a terceros (una vez aprobado el permiso) y planos de diseño y cimentación del elemento firmados, sellados y timbrados por un Ingeniero Estructural quien será el responsable de la ejecución de la obra (instalación de valla). El mantenimiento de la valla será responsabilidad del propietario de la valla. La valla unipolar pagará anualmente por metro cuadrado o fracción de metro.

135.              Vías internas: Calles colectoras que sirven para canalizar el flujo vehicular dentro del condominio.

136.              Vivienda de interés social: Son viviendas en las cuales su área total de construcción (área techada) no sea superior a los 45.00m².

137.              Volantes: Por la distribución de hojas volantes solo se permitirá su distribución en centros comerciales, instituciones de educación pública y otras similares, previo a la autorización de su propietario y/o administrador, o en su caso en los espacios públicos que autorice la Gerencia de Control de la Construcción.

138.              Zonas distribuidoras: Son áreas no residenciales catalogadas en D-1, D-2, D-3 y D-4.

139.              Planificador: Ingeniero civil o Arquitecto encargado de elaborar los diseños, presupuestos, memoria de cálculo y conformación del expediente para la gestión de la Licencia de Obra.

140.              Ejecutor: Ingeniero Civil o Arquitecto, encargado de la ejecución de la obra.

141.              Colindante directo: Son aquellos inmuebles o lotes que tienen como vecino al inmueble o los inmuebles directamente por la parte posterior y/o los que coinciden directamente por los lados.

142.              Colindante indirecto: Son aquellos inmuebles o lotes que no tienen como vecino al inmueble o los inmuebles directamente por la parte posterior, ni los que coinciden directamente por los lados. Sin embargo, están en la misma calle o bloque.

143.              Negocios locales: Son aquellos negocios que sirven para las mismas personas de la zona o área o para su entorno inmediato, en donde no se utilizan plazas de parqueo para su normal operación.

144.              Hoja de requisitos previos: Documento mediante el cual, luego de que la Gerencia de Control de la Construcción realizó la revisión técnica del expediente ingresado y habiéndose identificado los requisitos pendientes a presentar e indispensables para la continuación del trámite previo a la emisión de la Licencia de Construcción, Cambio de Uso, Constancia de Uso de Suelo, Rotura de Vía o cualquier trámite solicitado a la Gerencia; se notifica al propietario para que este presente dicha documentación.

145.              Acta de compromiso: Documento en el que el propietario, desarrollador o responsable de una determinada obra o proyecto asume ante la autoridad competente, la responsabilidad de presentar en un plazo determinado el cumplimiento de un requisito que estuviese pendiente para obtención de un permiso, licencia de obra o de cualquier otra obligación que se asuma en virtud de la ejecución de un determinado proyecto; para el cual se podrá conceder a petición de él o los interesados una prórroga de los plazos establecidos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

146.              Licencia operativa de construcción: Documento emitido por la Gerencia de Control de la Construcción mediante el cual, una vez el proyecto en estudio cumpla con todos los parámetros técnicos establecidos en el presente Reglamento, cuenten con Anteproyecto aprobado, Licenciamiento Ambiental respectivo, constancias favorables de los entes Municipales y/o Gubernamentales competentes al caso y con todos los comprobantes de ingreso en todas las instituciones relacionadas a emitir algún tipo de factibilidad o pronunciamiento sobre el proyecto (para lo que la Gerencia de Control de la Construcción podrá ratificar de manera interna); se da autorización para el inicio de obras sobre proyectos y desarrollos para los trabajos de: Movimientos de Tierra, Muros de Contención, Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) y Obras Preliminares de Urbanización (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral). El Propietario, Ejecutor y/o Desarrollador asumen las responsabilidades emergentes por la falta de cumplimiento de requerimientos establecidos por cualquier otra institución, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido.
Se excluyen los proyectos ubicados en áreas bajo régimen especial, Conservación Histórica, áreas protegidas, cuencas y microcuencas y áreas que la Gerencia de Evaluación de Riesgo determine en alto riesgo por deslizamiento o inundación. La emisión de la Licencia Operativa de Construcción no obliga a la Gerencia de Control de la Construcción a resolver favorablemente la petición planteada, y esta Licencia quedará sin valor y efecto una vez se resuelva la solicitud planteada, ya sea favorable o desfavorable de forma definitiva.

Artículo 4.- Abreviaturas.

La correcta interpretación de las abreviaturas que se presentan en este reglamento, se describe a continuación:

a.    cms.: Centímetros.

b.    cms²: Centímetros cuadrados

c.    ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica

d.    FOS: Factor de Ocupación del Suelo

e.    FOT: Factor de Ocupación Total

f.     Fracc.: Fracción.

g.    h: Altura.

h.    Ha.: Hectáreas (10,000.00 m²)

i.      Hab. : Habitantes

j.      m: Metro lineal.

k.    m²: Metros cuadrados.

l.      SANAA: Secretaria Autónoma Nacional de Acueductos y Alcantarillado.

m.   SERNA: Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente

n.    U. G. A. M.: Unidad de Gestión Ambiental Municipal

o.    GCC: Gerencia de Control de la Construcción

p.    STM: Sistema de Transporte Masivo

q.    METROPLAN: Plan de Desarrollo Metropolitano de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

r.     ICF: Instituto de Conservación Forestal

s.    A.M.D.C.: Alcaldía Municipal del Distrito Central

t.     CICH: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

u.    CAH: Colegio de Arquitectos de Honduras.

v.    CIMEQH: Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Químicos y Ramas Afines de Honduras.

w.   CHICO: Cámara Hondureña de la Industria y la Construcción.

Capítulo III

Autoridades

Artículo 5.- De la gerencia de control de la construcción.

Corresponde a la Alcaldía Municipal del Distrito Central por medio de la Gerencia de Control de la Construcción o la unidad que haga sus veces, velar por el correcto cumplimiento del presente reglamento por medio de la emisión de los informes, licencias, dictámenes, certificados (revisión documental y riesgo), constancias de compatibilidad de uso de suelo y, en general, la prestación de los servicios administrativos contemplados en este articulado.

Artículo 6.

Corresponde a la Gerencia de Control de la Construcción:

a.    Dirigir el correcto y eficiente funcionamiento de cada una de las secciones que la integran, así como velar por que sus funcionarios y empleados cumplan fielmente sus obligaciones, con estricto apego a la ética, a su acuerdo general de nombramiento y a lo contemplado en la Ley de Municipalidades, su Reglamento y los Acuerdos y Ordenanzas Municipales que se emitan, así como a las demás leyes aplicables.

b.    Aprobar o improbar los proyectos de construcción y conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, todo tipo de oficios, licencias, constancias y resoluciones para la ejecución de las obras contempladas en el Artículo 2 de la presente Normativa.

c.    Inspeccionar que todas las construcciones que se realicen cumplan con las disposiciones de este reglamento.

d.    Tomar las medidas necesarias con relación a las edificaciones que amenacen la seguridad pública.

e.    Ejecutar todas las disposiciones emanadas por la Corporación Municipal que correspondan a Control de la Construcción.

f.     Solicitar al Departamento Municipal de Justicia, cuando así corresponda, la Orden de Suspensión de Obra, así como la aplicación de las sanciones por faltas o infracciones al presente reglamento y a otros Acuerdos o normas que sean aplicables, así como solicitar la reactivación de las licencias cuando se haya cumplido con todos los requisitos.

g.    Establecer los procedimientos de organización y operación, para lograr un óptimo funcionamiento.

h.    Todo aquello que, dentro de su competencia, tienda al logro de un eficiente y cada vez mejor servicio de Control de la Construcción, al cumplimiento de los Acuerdos y normativa relacionados con el ordenamiento territorial.

i.      Definir los usos de suelo y zonificación dentro del municipio del Distrito Central.

j.      Autorizar licencias para publicidad en el Distrito Central según el presente reglamento y el plan de arbitrios vigente.

k.    Aprobar o improbar todos aquellos proyectos o casos especiales que, por su magnitud o características, no se encuentren contemplados en el presente Reglamento, para lo cual, la Gerencia de Control de la Construcción podrá solicitar estudios complementarios según lo establecido en el Reglamento para la Reducción de Riesgo de Desastres en el Distrito Central y cualquier otra Normativa vigente aplicable al caso en estudio; a efecto de evaluación previo a su pronunciamiento.

l.      Agregar usos no contemplados en el listado de usos aprobado, una vez se justifiquen y se agreguen al listado oficial de usos.

m.   Emitir Actas de Compromiso con el solicitante para documentar el compromiso de cumplimiento de requisitos pendientes notificados en la Hoja de Requisitos Previos al momento de suscribir la misma; compromiso unilateral que adquiere el solicitante en el cual, deberá cumplir con los requisitos pendientes para la resolución de la Licencia requerida en el tiempo establecido en la misma, prorrogable de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7.

La Dirección de Ordenamiento Territorial será la encargada de aprobar las renovaciones y/o modificaciones de urbanizaciones y otros tipos de proyecto autorizados por la Junta de Análisis Técnico en años anteriores.

La Dirección de Ordenamiento Territorial tendrá la facultad de cambiar la zonificación (rezonificación) en las zonas donde se determine necesario y/o fuesen solicitadas por terceros, para lo cual deberá contar con informe técnico en el cual se establezca la zonificación actual, porcentajes de usos de suelo (mapas y fotografías), y el análisis técnico del personal de la GCC y/o la DOT en cuanto a la revisión de los parámetros establecidos en el presente Reglamento se refiere: ya sea para edificaciones existentes, para los cuales se ingresará solicitud de Cambio de Uso, o para inmuebles baldíos, mediante ingreso de Anteproyecto ante la Gerencia de Control de la Construcción, será el Alcalde o Vicealcalde en su defecto quien dé el visto bueno para la aprobación o rezonificaciones solicitadas y/o requeridas.

Las rezonificaciones aprobadas por la Junta de Análisis Técnico se regirán por todos los parámetros y requisitos establecidos en presente reglamento. Las solicitudes ingresadas, en trámite o pendientes de resolución por parte de la Junta de Análisis Técnico serán resueltas por la Gerencia de Control de la Construcción.

La Dirección de Ordenamiento Territorial será responsable de los casos que apruebe o autorice con respecto a la Zonificación (rezonificación).

Para efectos de análisis de campo de los casos de rezonificación, el área o zona de estudio será el entorno inmediato al inmueble objeto de la solicitud, el cual puede ser la o las calles (de esquina a esquina en ambos lados de la calle) o en una distancia de 100 metros en ambos sentidos y a ambos lados de las calles, en la cual se analizará el porcentaje de uso de suelo por lote. En los casos donde la Zonificación Residencial predomine, y que el uso propuesto no represente un impacto negativo para la comunidad en aspectos de seguridad, estacionamiento, riesgo y ruido, se requerirá la socialización del proyecto o actividad económica con los vecinos, aplicando el criterio de análisis del párrafo anterior, socialización que deberá contener nombre de los vecinos, número de Identidad, teléfono y firma; debiendo las mismas declarar que se explicó el proyecto a realizar.

Capítulo IV

Responsabilidades

Artículo 8.- Responsabilidad de propietarios, planificadores y ejecutores.

Las propuestas de proyectos, anteproyectos o proyectos de fraccionamientos, obras, cambios de uso del suelo y legalizaciones para los que se soliciten dictámenes o permisos, deberán ser firmados y presentados por el propietario del inmueble de que se trate, así como por el planificador y si fuera distinto, por el encargado del cálculo estructural y eléctrico, en los casos que establece el presente reglamento. En el caso de licencias de obra, por el ejecutor de un proyecto, quienes serán responsables en forma solidaria y mancomunada con el propietario del inmueble, de la información consignada en los documentos y planos requeridos por Control de la Construcción, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los informes, permisos o dictámenes que se emitan.

La alcaldía queda eximida de responsabilidades por el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, agotando los procedimientos legales requeridos con base en ley.

Artículo 9.- Responsabilidades de arrendatarios en la planificación y ejecución de obras y cambios de uso del suelo.

Los arrendatarios de inmuebles podrán gestionar ante dictámenes de uso de suelo, anteproyectos o licencias para proyectos de obra y de uso del suelo, cuando el propietario por medio del contrato de arrendamiento faculte expresamente al arrendatario para llevar a cabo obras en el inmueble de su propiedad. En dichos casos, el arrendatario podrá firmar y presentar las solicitudes mencionadas en sustitución del propietario, asumiendo las responsabilidades de este. Para el efecto deberá presentar copia legítima del contrato que contemple los aspectos antes mencionados.

Artículo 10.- De las calidades de los planificadores y ejecutores de proyectos.

Con el fin de garantizar que los fraccionamientos y las obras cumplan con las normas técnicas establecidas en el presente reglamento y demás normativa aplicable y que los inmuebles sean adecuados para los usos del suelo y los establecimientos abiertos al público para los que se solicitan las respectivas licencias o dictámenes municipales, los planificadores y ejecutores de estos proyectos deberán ser profesionales de la arquitectura o ingeniería civil, colegiados activos, lo cual deberán acreditar con la solvencia correspondiente extendida por el colegio respectivo. Los profesionales de la ingeniería civil y arquitectos que suscriban contratos para la prestación de servicios de construcción, supervisión o dirección de obras deberán de cumplir con la normativa vigente y deberán realizar obras de calidad, con el propósito de garantizar a los propietarios de las obras y a la AMDC.

Artículo 11.- Principio y final de la responsabilidad del profesional.

La responsabilidad del profesional se inicia con la presentación de planos y finaliza con el otorgamiento de la constancia de obra finalizada, en lo que respecta a sus obligaciones con esta Municipalidad, sin perjuicio de investigaciones posteriores que deriven de la existencia datos falsos que impliquen responsabilidad. Además, deberá de implementar todas las medidas de seguridad en obra, para los trabajadores y maquinaria y equipo, bajo su responsabilidad, según las normas aplicables a este tema.

Artículo 12.- Cambio de domicilio de profesionales.

Todo cambio de domicilio de un profesional debe ser comunicado a la Gerencia de Control de la Construcción dentro de los cinco (5) días de producido, por nota donde además se indicará los números de expedientes en trámite, para efectuar el cambio en estos y en el Registro de Firmas. De no efectuarse en esta forma, toda citación o notificación realizada al domicilio anterior, será tenida por efectuada, de acuerdo a los términos y formalidades de Ley.

Artículo 13.- Reemplazo y/o renuncia de profesionales.

El propietario de una obra puede, bajo su responsabilidad, cambiar a cualquiera de los profesionales responsables que figuren en el formulario y proponer el respectivo reemplazante.

El propietario será el responsable de que el reemplazante verifique y valide la información, planos y cálculos realizados por el profesional anterior. La Gerencia de Control de la Construcción aceptará el reemplazante siempre que sobre este no pese inhabilitación alguna.

El reemplazante asume todas las obligaciones que tenga pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que la Municipalidad ordene y cumplir con toda notificación solicitada por Control de la Construcción. La Municipalidad reconoce a los Profesionales el derecho de retirarse de una obra, siempre que no exista pendiente de trámite infracciones imputables a ellos.

El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones que pueda formular el Propietario, a quien se le notificará por cédula de lo resuelto, emplazándolo a proponer reemplazante.

Los trabajos deberán suspenderse hasta que se cuente con el profesional reemplazante y esté presente la documentación solicitada por Control de la Construcción.

Previo a la aceptación del cambio de profesionales, ya sea por reemplazo o renuncia, la Municipalidad podrá ordenar que se inspeccione la obra a fin de determinar el estado de la misma.

Artículo 14.- Abandono negligente, reemplazo o renuncia, no comunicados.

Todo Profesional que interviene en una obra (se considera como tal a los profesionales que figuran como responsables en los formularios de solicitud), tiene ante el Propietario y esta Municipalidad las obligaciones y responsabilidades que fija este reglamento y las leyes nacionales; su no cumplimiento se considera abandono negligente de sus tareas profesionales.

Artículo 15.

Cuando la Municipalidad tome conocimiento del abandono, reemplazo o renuncia y este no haya sido comunicado, ordenará la inmediata paralización de la obra hasta que se restablezca el origen preceptuado en esta este reglamento. Cuando se produzca el abandono, reemplazo o renuncia del (los) profesionales responsables, sin efectuar la correspondiente comunicación, subsistirá la responsabilidad del mismo, hasta que se regularicen las actuaciones.

Artículo 16.

Los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales, equipo o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.

Artículo 17.

Los planos de estructuras, la memoria de cálculo y el estudio de mecánica de suelos, que incluirá, cuando corresponda, serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales competentes que los suscriban. Corresponderá asimismo a dichos profesionales asistir al constructor para que las estructuras se ejecuten de acuerdo a los respectivos planos y especificaciones técnicas del permiso de edificación otorgado.

No corresponderá a la Gerencia de Control de la Construcción validar la memoria de cálculo, los planos de estructura y el estudio de mecánica de suelos. En el caso de los estudios de suelo, corresponderá a un tercero experto en la materia y/o la unidad municipal encargada del tema, avalar los estudios presentados por el solicitante, quien pagará los gastos que se deriven del mismo.

Artículo 18.

El propietario y el profesional ejecutor serán responsables de velar porque el proyecto de arquitectura se materialice según los planos y especificaciones técnicas aprobados por la Gerencia de Control de la Construcción, incluidas sus modificaciones. En las solicitudes de permiso siempre deberá identificarse al ejecutor de las obras, aun cuando sea también el autor del proyecto.

Artículo 19.- Responsabilidades respecto a la vía pública y la infraestructura pública.

El propietario, el planificador y el ejecutor de obras, serán responsables solidaria y mancomunadamente, en el ámbito de su competencia, de garantizar que la construcción de obras no cause daños en la vía pública o en la infraestructura pública, debiendo en caso de daños, hacerse responsables de los costos y trabajos de reparación necesarios.

Artículo 20.- Responsabilidades sobre daños personales y materiales.

El propietario, el planificador y el ejecutor de obras serán responsables solidaria y mancomunadamente en el ámbito de su competencia, de garantizar la seguridad, la vida y bienes de las personas que laboren en una obra, así como de no causar molestias o daños a transeúntes o vecinos, así como a sus bienes durante la fase de ejecución de una obra, sin perjuicio de sus responsabilidades de indemnización por los daños y perjuicios causados a terceros.

Artículo 21.- Cambios en fraccionamientos, obras, o de usos del suelo.

Una vez concedido el permiso para un proyecto de urbanización, fraccionamientos, obra o cambio de uso del suelo, estos deberán realizarse conforme al permiso emitido. Para realizar cualquier cambio en el diseño de una urbanización, fraccionamiento, o de una obra antes o durante su ejecución, así como un cambio en la actividad para la que se emitió un permiso de uso del suelo para un inmueble, el propietario del mismo, y en el caso de permisos de obra, el ejecutor del proyecto, deberá obtener la autorización de la Gerencia de Control de la Construcción, previamente a la ejecución de las modificaciones y/o cambios de uso, a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

La GCC aprobará el cambio o modificación siempre que estos se realicen con apego a la normativa que estuviese vigente al momento de su aprobación inicial. El monto a pagar por el cambio o modificación deberá ser tasado en función al incremento o reducción en el área útil modificada del proyecto de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente.

En caso de realizar ampliaciones al proyecto (incorporar áreas no contempladas en la aprobación inicial), las mismas deberán cumplir con los todos los requerimientos normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 22.- Condiciones especiales.

En los casos en que sea necesario por las características especiales del proyecto, Control de la Construcción podrá establecer el cumplimiento de condiciones especiales para la emisión de los informes, licencias o dictámenes.

Artículo 23.- Citaciones.

Al ser citados para tratar asuntos relacionados con un proyecto, el propietario o el arrendatario, así como cualquiera de los profesionales que figuren en los formularios de solicitud están obligados a presentarse ante la Gerencia de Control de la Construcción en el plazo que esta establezca, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Título II

Disposiciones generales para la emisión de permisos de fraccionamientos, obras y uso de suelo

Capítulo I

Generalidades

Artículo 24.- Licencia de obra.

La Licencia de Obra es la autorización municipal para la realización de una obra, entendiendo como tal cualquier demolición, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos, conformación de rasantes, plataformas, etc.), pavimentación, trazo de construcción, zanjeo, cimentación, construcción, edificación, reconstrucción, fundición, ampliación, modificación, reforma, remodelación, cambio de uso de suelo o cualquier otro tipo de intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad del inmueble mismo o de su entorno (topografía del sitio, cobertura vegetal, permeabilidad del suelo, etcétera), incluyendo las obras de urbanización con sus respectivos servicios y la instalación o ubicación de estructuras destinadas a usos del suelo de servicios de publicidad o promoción, así como también toda estructura aérea que conecte dos o más inmuebles de manera peatonal y excluyendo aquellas transformaciones que puedan considerarse como modificaciones ligeras establecidas en el Artículo 111 del presente Reglamento.

En el caso de las obras de urbanización, descritas en el artículo 97; estas serán autorizadas en la Resolución de Aprobación del proyecto urbanístico y/o condominio horizontal.

Artículo 25.

La construcción de obras de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Gerencia de Control de la Construcción, a petición del propietario, con las excepciones que señala este reglamento. Las obras que no cuenten con la licencia de obra y que no funcionen como habitacionales serán reportados a la Gerencia de atención al Ciudadano, para suspender o cerrar operaciones de negocios debido a que tienen trámites pendientes con esta Gerencia. Toda compatibilidad de uso de suelo (negocio) solicitada para los negocios en obras no autorizadas para fines comerciales será retenida hasta subsanar lo pendiente en la Gerencia de Control de la Construcción.

Artículo 26.

El Gerente de Control de la Construcción concederá el permiso de urbanización o licencia de obra si los antecedentes y documentos acompañados cumplen con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones indicadas en normas y acuerdos aplicables según el caso, previo pago de los derechos que procedan.

Además de las modificaciones que se soliciten a esta Gerencia de Control de la Construcción de los proyectos ya autorizados siempre que cumplan con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones indicadas en normas y acuerdos aplicables según el caso.

En el caso de las construcciones en zonas especiales que tienen restricciones de destino de uso y ocupación de conformidad con las leyes especiales sobre la materia (Ley General del Ambiente, Ley Forestal, Ley General de Aguas, Ley General de Minería, Ley de Propiedad, Aeronáutica Civil, Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y otras relacionada). Los propietarios, usufructuarios y ocupantes de terrenos en áreas protegidas podrán realizar actividades compatibles con la categoría de manejo del área respectiva y tendrán las limitaciones que se determine la zonificación, el respectivo plan de manejo y las normas de uso respectivas.

Artículo 27.

En cada caso, el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo anterior se verificará sobre la base del expediente que bajo su responsabilidad hubiere presentado el interesado y los profesionales competentes que suscriben la solicitud.

Artículo 28.- Solicitud de informes, licencias o dictámenes.

Las licencias, los dictámenes y demás servicios contemplados en el presente reglamento y en otros Acuerdos municipales deberán ser solicitados por los interesados en Control de la Construcción por medio de los formularios que dicha unidad municipal deberá poner a disposición para el efecto, adjuntando la documentación y demás requisitos que establezca el presente reglamento y las disposiciones administrativas de la Gerencia de Control de la Construcción.

Artículo 29.

Los documentos y requisitos exigidos en el presente reglamento para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante Control de la Construcción, constituyen exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes y/o dependencias municipales o estatales.

Artículo 30.

Cada expediente deberá llevar una ficha de control del trámite, en la que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas de emisión del acta de 21 observaciones, de reingreso de las observaciones cumplidas, de autorización para el pago de los derechos que corresponda, de presentación del comprobante de derechos pagados y de entrega al interesado de la boleta de aprobación o permiso, acompañada de las copias autorizadas de los planos y documentos que corresponda.

Artículo 31.

Al recibir un ingreso, la Gerencia de Control de la Construcción entregará un comprobante debidamente firmado y fechado por el receptor de la solicitud. Tratándose de ingresos de solicitudes de aprobación o permiso, se acompañarán de un listado con los antecedentes presentados.

Artículo 32.

La Gerencia de Control de la Construcción deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse como corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso o dictamen. Esto podrá mediante notificaciones escritas, correos electrónicos y otros estipulados en ley.

Artículo 33.

Todas las observaciones que contenga la hoja de requisitos previos deberán indicar con claridad la o las normas no cumplidas.

Artículo 34.

Cuando el interesado retire los planos para corregir, modificar o rehacer, deberán ser devueltos dentro de los plazos acordados según compromiso establecido por la Gerencia de Control de la Construcción.

Artículo 35.

Las correcciones de los planos podrán hacerse siempre que no afecten la claridad y conservación de los mismos, debiendo en todos los casos ser autenticadas por el profesional y ratificadas por el Propietario cuando la Gerencia de Control de la Construcción lo estime conveniente.

Artículo 36.

Al momento de realizar la revisión del expediente si se determina que el proyecto no cumple con alguna disposición establecida en el presente reglamento y demás normas que le sean aplicables, la Gerencia de Control de la Construcción, emitirá la Hoja de Requisitos Previos, que contenga las condiciones aplicables al proyecto de que se trate, de acuerdo con la Normativa vigente.

Para el análisis de las solicitudes de Anteproyectos ingresadas ante la Gerencia de Control de la Construcción; los Dictámenes emitidos por esta, podrán ser entregados al contribuyente con parámetros técnicos no cumplidos al momento de la revisión; siendo responsabilidad de la Gerencia, notificar en el documento referido, el parámetro y disposición que se requiere para que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento; para que al momento de ingreso del Proyecto Final, dichos requisitos se presenten apegados a la normativa por lo que toda modificación en el diseño que fue presentado en el Anteproyecto deberá estar sujeto a los parámetros y disposiciones requeridos en dicho dictamen, siempre y cuando este se encuentre vigente al momento de ingresar el Proyecto Final de acuerdo a lo establecido en el Artículo 102.

Artículo 37.

La Hoja de Requisitos Previos, deberá estar fechada y firmada tanto por el informante perteneciente a la Gerencia de Control de la Construcción como por el interesado (autorizado para realizar el trámite), además de indicar el número de identificación de la propiedad que lo identificará para todos los efectos. El original se entregará al interesado y una copia se archivará y formará parte del expediente de solicitud.

Artículo 38.

Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Gerencia de Control de la Construcción.

Artículo 39.- Autorización para iniciar los trabajos.

La Licencia de Obra, Resolución de Aprobación de Proyecto Final y/o la Licencia Operativa de Construcción son los únicos documentos que autorizan el inicio de la obra. La entrega de la orden de pago con el monto a cancelar por la Licencia de Construcción o el comprobante de la presentación completa de la documentación; visados y fechados por la Sección que la Gerencia de Control de la Construcción autorice para tales efectos, NO faculta al propietario para iniciar la obra solicitada. En caso de que la obra inicie durante el proceso de evaluación del expediente se considerará que la obra no cuenta con la autorización respectiva y por consiguiente, se somete a la aplicación de la sanción correspondiente. Asimismo, el propietario y el ejecutor asumen las responsabilidades emergentes de la eventual falta de ajuste entre lo proyectado y el reglamento vigente, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. Se tomará como inicio de obra la actividad de zanjeo y/o excavación.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos de emergencia en los cuales sea necesario hacer trabajos constructivos inmediatos por parte del propietario y/o constructor, cuyo procedimiento de ejecución se especifica en el Artículo 393 del presente Reglamento o cuando la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) lo indique; sin perjuicio de cualquier otro requisito que la Gerencia de Control de la Construcción solicite.

Artículo 40.

Para la aplicación de las normas urbanísticas que se relacionen con la superficie, medida y orientación de los deslindes, pendientes y niveles del predio en que se emplazará un proyecto, se utilizará la información contenida en el plano de levantamiento topográfico del predio firmado por profesional competente, cuando este se acompañe a la solicitud.

Artículo 41.- Modificación de planos aprobados.

El propietario o constructor de una obra autorizada, que previo o durante el proceso constructivo realice cualquier cambio, modificación, alteración o ampliación a la misma, deberá de notificarlo a la Gerencia de Control de la Construcción antes de su inicio a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento a efectos que estos puedan ser evaluados por dicha dependencia Municipal con base en la normativa que le sea aplicable.

Una vez evaluados, la Gerencia de Control de la Construcción emitirá una resolución aprobando o denegando las modificaciones a realizar. La licencia modificada se entregará al interesado previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. Asimismo, en los casos que las obras se ejecuten sin ser notificadas y/o aprobadas, se procederá a la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 42.

En el caso de pequeñas modificaciones internas reglamentarias que no amplíen ni disminuyan sustancialmente los metros cuadrados autorizados ya sea de construcción o de área útil (+/-5%), o que no alteren fundamentalmente el proyecto, el uso aprobado o las condiciones de estabilidad de una obra que se construye con Autorización Municipal, estas deberán declararse por escrito y únicamente a solicitud de la Gerencia de Control de la Construcción se requerirán los planos.

Cabe señalar que el presente artículo no aplica para modificaciones de urbanizaciones y/o Condominios Horizontales aprobados; dichas modificaciones deberán previamente obtener la autorización de la Gerencia de Control de la Construcción a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 43.

En caso de modificaciones significativas que alteren el uso, la distribución, la capacidad, la estructura, las áreas de parqueo u otras que considere la Gerencia de Control de la Construcción será obligatorio presentar el Juego de Planos completo y los estudios y cálculos respectivos, con las formalidades del caso.

Artículo 44.

Si después de concedido un Permiso y antes de la recepción de las obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante la Gerencia de Control de la Construcción los siguientes requisitos, previo a su ejecución:

  1. Solicitud de modificación de proyecto, firmada por el propietario y el profesional responsable de la obra, indicando si hay cambio de destino de toda o parte de la edificación.

  2. Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con respecto al expediente original, firmada por el profesional responsable de la obra.

  3. Lista de modificaciones, referidas a cada plano, firmada por el profesional.

  4. Planos con las modificaciones, indicando en ellos o en esquema adjunto los cambios con respecto al proyecto original, firmados por el profesional responsable de la obra y el propietario.

  5. Cuadro de superficies individualizando las áreas que se modifican, las que se amplían o disminuyen en su caso (incluyendo urbanizaciones y condominios).

  6. Especificaciones técnicas de las modificaciones, si correspondiere, firmadas por el profesional responsable de la obra y el propietario.

Cabe señalar que dichos requisitos no aplican para modificaciones de urbanizaciones y/o Condominios Horizontales aprobados; los requisitos para estos casos se detallan en el artículo 119.

Artículo 45.- Otros trámites de aprobación de planos y/o permisos de iniciación de obras.

La Gerencia de Control de la Construcción podrá cambiar, variar, adecuar y/o disponer nuevas formas de estudio, trámite, aprobación de planos y/o permisos de ejecución o iniciación de obras a construir, según lo considere conveniente.

Artículo 46.- Desistimiento de obra y abandono de proceso.

El propietario, durante el transcurso de la tramitación, tiene derecho a manifestar por escrito, en el expediente respectivo, que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada. La falta de pago en el tiempo establecido en la orden de pago y/o la falta de presentación de los requisitos pendientes debidamente notificados según lo establecido en el presente reglamento, en término de los Derechos de Construcción se considerará como desistimiento de la obra o abandono de proceso. La vigencia será para expedientes pendientes de pago: treinta (30) días hábiles a partir de la notificación. Y toda clase de proceso se considerará que han sido abandonados cuando no se produzca actividad alguna en el plazo de sesenta (60) días hábiles. Los plazos previamente señalados empezarán a contar desde la última actuación o desde la última notificación efectuada al Propietario o Desarrollador de un proyecto. Para los tiempos anteriormente señalados se podrán conceder a petición de el o los interesados una prórroga de los plazos determinados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 47.- Vigencia de los planos de anteproyecto.

Los planos de anteproyecto tendrán una validez de un año, contado a partir de la fecha de su aprobación, vencido dicho término, estos o la documentación definitiva deberán presentarse nuevamente adecuados a las Ordenanzas vigentes en la fecha de la nueva presentación, con excepción de los anteproyectos de urbanizaciones los cuales tendrán la vigencia que se establece para el efecto en el presente reglamento. Se exceptúan aquellos proyectos que por su magnitud y complejidad requieran de más tiempo de vigencia, por lo que se deberá solicitar por escrito a Gerencia de Control de la Construcción y esta podrá aprobar un máximo de dos años a partir de la emisión del dictamen de Anteproyecto si, así lo considerase conveniente.

Artículo 48.- Cobro de derechos por vía judicial.

La falta de pago en término de los derechos de construcción, implicará el cobro de los derechos adeudados por vía judicial, toda vez se compruebe que la obra se llevó a cabo.

Artículo 49.- Existencia de documentación en la obra.

En la obra deberán encontrarse permanentemente y hasta su terminación, a disposición del supervisor municipal, la Licencia de Obra, el Rótulo del Profesional responsable de la obra, con el Número de Licencia visible para los inspectores de campo, los planos visados generales de edificación o ampliación, refacción, demolición, etc., según corresponda en cada caso.

De no encontrarse en la obra la documentación reglamentaria, se procederá a reportarlo al Departamento Municipal de Justicia para la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 50.

Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este reglamento, se considera Legalización: cuando la construcción para la cual se solicita autorización ya se encuentra finalizada, sin haber contado con la autorización respectiva. La licencia de legalización se emitirá siempre que la obra cumpla con las disposiciones contendidas en el presente reglamento.

Artículo 51.- Tipos de licencias de obra.

Corresponde a la Gerencia de Control de la Construcción emitir las licencias de:

1.    Licencia de obra de demolición

2.    Licencia de obra de movimientos de tierra, excavaciones o rellenos

3.    Resolución de Urbanización.

4.    Resolución de Condominio en cualquiera de sus diferentes modalidades.

5.    Licencia de Construcción Simplificada

1.   

2.   

3.   

4.   

5.   

5.1.  Licencia de construcción nueva y/o ampliación

5.2.  Licencia de obra de remodelación o restauración

5.3.  Licencia de obras complementarias, que a su vez incluyen:

1.   

2.   

3.   

4.   

5.   

5.1.   

5.2.   

5.3.   

5.3.1.  Licencia de obra de montaje o desmontaje de elementos constructivos

5.3.2.  Licencia de obra de muro perimetral o de contención.

5.3.3.  Licencia de obra de cambio o sustitución de cubierta

5.3.4.  Licencia de obras exteriores de pavimentación (en área privada)

6.    Licencia Construcción No Simplificada

1.   

2.   

3.   

4.   

5.   

6.   

6.1.  Licencia de construcción nueva y/o ampliación

6.2.  Licencia de obra de remodelación o restauración

7.    Licencia Construcciones Especiales

8.    Licencia de Legalización de obra.

9.    Licencia de Cambio de Uso.

10.  Permiso de Rótulos, Vallas o Instalación de Postes

11.  Licencia Operativa de Construcción

1.        

2.        

3.        

4.        

5.        

6.        

7.        

8.        

9.        

10.        

11.        

11.1.       Licencia Operativa de Movimiento de Tierra

11.2.       Licencia Operativa de Muros de Contención

11.3.       Licencia Operativa de Construcción de Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo)

11.4.       Licencia Operativa para Obras Preliminares para Urbanizaciones (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral)

La Gerencia de Control de la Construcción podrá proponer la modificación e incorporación de categorías, usos y otros al sistema o base de datos utilizada por la misma y únicamente tendrá que notificar a las Gerencias involucradas con el tema de uso de suelo y usos.

Artículo 52.- Resolución de solicitudes.

La Gerencia de Control de la Construcción dará trámite a las solicitudes de licencias, dictámenes, compatibilidades de uso y constancias, una vez cumplidos los requisitos exigidos, deberá extender la misma, previo pago de las tasas municipales que corresponda.

Artículo 53.- Vigencia de las licencias de obra.

Las licencias de obra tendrán una vigencia de:

1.    Tres (03) años contados a partir de su fecha de emisión para proyectos de construcción nueva de Licencias No Simplificadas y Urbanizaciones.

2.    Dos (02) años contados a partir de su fecha de emisión para Licencias Simplificadas de Obra, Obras complementarias y Ampliaciones de Licencias No Simplificadas.

3.    Un (01) año contado a partir de su fecha de emisión para la Licencia Operativa de Construcción.

Para las resoluciones finales de urbanizaciones y/o condominios horizontales se regirá bajo lo establecido en el Artículo 106 del presente Reglamento.

A criterio de la Gerencia de Control de la Construcción, podrá extenderse la vigencia de las Licencias de Obra, cuando existan casos de fuerza mayor o casos fortuitos.

En caso de presentarse cualquier evento que altere las condiciones iniciales de riesgo con las que fue evaluado, deberá presentarse un nuevo Informe de Evaluación de Riesgos, emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgo.

Artículo 54.- Ampliaciones de vigencia de licencias de obra.

El interesado podrá solicitar a la Gerencia de Control de la Construcción la ampliación del plazo referido en el artículo anterior hasta por 12 meses adicionales. Dicho trámite deberá efectuarse no después de quince días antes de vencida la licencia. La Gerencia de Control de la Construcción, decidirá si autoriza la ampliación de plazo de la licencia de obra en función de la complejidad o magnitud del proyecto en cuestión. La ampliación de la licencia se entregará al interesado previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. En el caso de licencias que ya se encuentren vencidas, se le aplicará renovación tardía en base a los años transcurridos después de la fecha de vencimiento de la fecha otorgada, una vez que el interesado haya iniciado los trabajos constructivos autorizados. En caso que no haya iniciado o se haya presentado notificación de suspensión indefinida del proceso constructivo / obra; extremo verificado en esta gerencia mediante informe de su área técnica de campo quienes realizarán la visita al proyecto en acompañamiento del propietario y/o responsable de la obra, se cobrará únicamente el año solicitado.

Capítulo II

Emisión de permiso para urbanizar conceptos

Artículo 55.- Lotificación.

Es la división de un predio en más de dos partes, con el fin de habilitar las mismas en forma segregada y para lo cual se requiere de la apertura de nuevas vías de circulación y acceso. Estas deberán apegarse a la normativa y requisitos descritos para las urbanizaciones y/o condominios.

Artículo 56.- Urbanización.

Es la incorporación de tierras al uso urbano, mediante el diseño y construcción planificada de servicios y equipamientos indispensables para la vida urbana y ejecutada de acuerdo a un proyecto de lotificación.

Artículo 57.- Subdivisión.

Es todo fraccionamiento de lotes que no requieren de la apertura de nuevas calles de acceso y que no modifica radicalmente la estructura parcelaria existente. La línea delimitante de la subdivisión del lote deberá ser siempre perpendicular al eje de la calle. No se permitirán subdivisiones que vayan en contra de lo establecido en este reglamento; en el caso de proyectos aprobados, se cobrarán la subdivisión del área fraccionada en base a las tasas correspondientes por modificación conforme al Plan de Arbitrios vigente.

Artículo 58.- Remembramiento o relotificación.

Es la operación que se realiza sobre una determinada estructura parcelaria a través de la cual se modifican los linderos de un conjunto de propietarios con el fin de regular dichas parcelas o para disminuir en forma proporcional sus superficies.

Artículo 59.- Fondo de compensación para el equipamiento.

Es el sistema a través del cual se puede obtener el tanto por ciento (%) de cesión de áreas para uso público en forma concentrada y equitativa, mediante el remembramiento previo de la zona. Ver tabla n.°  70.

Artículo 60.- Equipamiento social.

Es el conjunto de funciones a que se destinarán las áreas cedidas que podrán ser educativo, recreativas, asistencial e institucional que corresponde en escala a la unidad de planificación que se ha adoptado.

Artículo 61.- Planos particularizados.

Es la definición urbanística, mediante proyecto gráfico, del uso de suelo, en una determinada zona.

Artículo 62.- Obras de infraestructura.

Es la dotación de agua potable, alcantarillado de drenajes y pluvial, energía eléctrica, teléfonos y vías de circulación para la zona, de acuerdo a especificaciones propias para cada uno de esos servicios.

Artículo 63.- Calles de retorno (cul-de-sac).

DEROGADO. Se traslada su definición al Artículo 83 del reglamento.

Artículo 64.- Alcance del anteproyecto urbanístico.

Es el caso en donde no existe un plan particularizado para una zona, donde el proyectista deberá considerar, a nivel de anteproyecto como unidad de Planificación, la unidad que defina el Departamento de Control de la Construcción.

Artículo 65.

Se considera área factible de urbanización aquella que colinda con el área urbanizada, con características topográficas adecuadas, que tienen potencial y vocación para el desarrollo urbano, debido a las posibilidades de dotación de servicios públicos y de infraestructura. Y que contemplen todos los requerimientos establecidos en cuanto a mitigación de riesgo y prevención, medio ambiente y saneamiento.

Artículo 66.

No se autorizarán urbanizaciones que se ubiquen dentro de áreas clasificadas como de alto riesgo por la entidad competente en el tema; y los usos, actividades y obras permitidas en estas áreas, estarán condicionadas a lo establecido en el reglamento para la reducción del Riesgo de desastres del Distrito Central (Art. 15, tablas n.°  3 y n.°  4).

Artículo 67.

DEROGADO.

Artículo 68.

Toda urbanización contará como mínimo con:

a.    Sistema de alumbrado público y acometidas domiciliares de energía eléctrica

b.    Tratamiento adecuado de calles

c.    Sistema de drenajes de agua de lluvia

d.    Sistema de drenajes de aguas negras y;

e.    Sistema de agua potable.

Capítulo III

Reglamento de diseño urbano

Artículo 69.- Equipamiento y áreas de uso común.

Todo proyecto de urbanización (y posterior lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto o proyecto, deberán contar con las siguientes áreas de forma obligatoria en las proporciones establecidas en la siguiente tabla:

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

Una vez sea aprobada la Urbanización, el desarrollador tendrá un periodo máximo para realizar el traspaso de las áreas municipales de la siguiente manera:

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

En caso de incumplimiento, el desarrollador se expondrá a la aplicación de las sanciones definidas en el presente reglamento, Plan de Arbitrios vigente y demás normativas aplicables.

El desarrollador del proyecto deberá ejecutar las actividades del plan de desarrollo del área verde aprobados por la UGA de acuerdo a la Guía Ambiental de reforestación del Distrito Central, durante el primer periodo de ejecución del proyecto y antes de contar con la ejecución mínima del 100% del proyecto total, clúster o etapa. En caso de incumplimiento a esta disposición, se dará lugar al bloqueo del permiso de operación del desarrollador, a la paralización del proyecto y al bloqueo para la emisión de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se encuentren a nombre de los desarrolladores.

El desarrollador del proyecto deberá proponer las obras a realizar en las áreas municipales, las cuales deberán ser presentadas mediante oficio, aprobadas por la GCC y ejecutadas previo a su entrega a la AMDC. El incumplimiento de esta disposición por causas injustificadas dará lugar al bloqueo de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se encuentren a nombre del desarrollador o propietario del proyecto.

Artículo 70.

Para las urbanizaciones que superen las quinientas (500) unidades de viviendas se deberá prever un área para desarrollo comercial, el requerimiento de esta será de cero punto cinco metros cuadrados (0.5 m) por cada unidad habitacional. Esta área no será cedida, pero sí debe de estar claramente identificada. Y deberá estar ubicada sobre el distribuidor principal de la urbanización, y los usos máximos permitidos serán los autorizados para un distribuidor tres (D3).

Artículo 71.

Las áreas cedidas a la Municipalidad por concepto de equipamiento social, podrán ser cedidas en usufructo a particulares, siempre y cuando estas conserven el uso para el cual fueron cedidas y sean para uso de los habitantes de dicha urbanización. En dichas áreas se autorizará la construcción de infraestructura que permita su mejor aprovechamiento, pero estas tendrán que estar autorizadas por la misma Municipalidad por medio de la Gerencia de Control de la Construcción, cuando estas se realicen por parte de las personas o empresas que las tuviesen en usufructo.

Artículo 72.

Los términos en los cuales se otorgue estas áreas en usufructo serán estipulados por la municipalidad en el momento y términos que esta considere oportunos, teniendo como fin primordial el mejorar la calidad de vida de los vecinos del sector donde se encuentren estas localizadas.

Artículo 73.

El otorgamiento de estas áreas podrá realizarse incluso después de terminado el proyecto, por lo que la no existencia de usufructuarios al momento de la solicitud de licencia, no exime del cumplimiento de este requisito para la autorización de la respectiva licencia.

Artículo 74.- Ubicación del equipamiento social.

El área destinada para equipamiento social estará concentrada en un solo lugar o máximo en dos, creando un núcleo educativo-deportivo y otro institucional y de servicio. Podrán autorizarse más de dos polígonos destinados para áreas de equipamiento y áreas verdes, siempre y cuando sean aprovechables en su tamaño y topografía, cumpliendo con las pendientes establecidas en el presente reglamento.

Artículo 75.- Acatamiento del nivel superior.

Si para el área a lotificar existe un plan particularizado de la Municipalidad que incluya equipamiento de mayor jerarquía o estructura vial de importancia urbana, el propietario deberá tomar los mismos en cuenta, pudiendo hacer sugerencias para mejorar el diseño.

Artículo 76.- Modificaciones a las tipologías previstas.

Con el fin de utilizar mejor la estructura vial y dar mayor variedad al conjunto, el proyectista podrá proponer la introducción de vivienda multifamiliar en áreas de vivienda unifamiliar, siempre que se mantenga las características que para el efecto establece el Capítulo V y Título IV y que su disposición no perjudique la vivienda unifamiliar.

La Gerencia de Control de la Construcción podrá recomendar su aceptación o rechazo a través del dictamen que le corresponda emitir.

Artículo 77.- Trazado de cuadras o bloques.

Las cuadras o bloques, preferentemente rectangulares, deberán tener proporciones en función del tamaño y forma del lote, en ningún caso tendrá más de trescientos (300) metros de longitud.

Artículo 78.- Trazado de lotes.

Las dimensiones de los lotes en cuanto a frente y superficie deberán regirse por lo establecido en el presente reglamento para la zona.

Las líneas laterales de los lotes deberán ser en lo posible perpendiculares a las calles, o radiales a las calles curvas. El lote de esquina deberá de tener 3 metros más de ancho del mínimo establecido. Todo lote estará adecuadamente delimitado en su perímetro y tendrá acceso independiente al frente directo a una vía pública ya sea esta vehicular o peatonal, los lotes no podrán ser de áreas inferiores a las establecidas en sus disposiciones y no se permitirá sus subdivisiones que no cumplan con los mínimos establecidos, según la zona donde se desarrolle.

Artículo 79.- Sistema vial.

Para proyectos urbanísticos y condominios horizontales que se desarrollen nuevas o dentro de urbanizaciones y lotificaciones ya aprobadas por la Gerencia de Control de la Construcción se deberá de mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarquía establecida por este reglamento, las vías internas que habiliten, deben cumplir como el ancho mínimo que se estipula a continuación:

a)    Para dos y hasta seis lotes, el ancho del derecho de vía debe ser de nueve metros, (10.00 m), con un ancho de acera de 1.50 m y calzada de 7.00 m como mínimo.

b)    Para más de siete lotes, el ancho mínimo del derecho vial será de once metros, (11.00 m) siempre y cuando no sobrepase los cincuenta y nueve (59) lotes, con un ancho de acera de 1.50 m y calzada de 8.00 m como mínimo.

c)    Para derechos viales en desarrollos que contengan desde sesenta (60) y hasta cien (100) lotes, el tramo de acceso tendrá un ancho de once metros y medio (11.50 m), con un ancho de acera de (1.50 m) metros y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores y calzada de 8.50 m como mínimo.

d)    Para más de cien (100) lotes, el derecho vial mínimo será en el tramo de acceso de un ancho de catorce metros (14.00 m) y con acera de 2.00 m y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores.

A solicitud del desarrollador y con la aprobación de Control de la Construcción se podrá modificar o permitir el diseño en un solo costado de la calle, así como el número y ubicación de las aceras. Y los anchos de derechos de vías en caso de que se habiliten en un futuro más lotes deberán cumplir con el ancho de derecho de vía que corresponde según los incisos anteriores. El resto de los proyectos se regirá por lo establecido en el Art. 440 del presente Reglamento.

Artículo 80.- Calles peatonales.

En caso de adoptarse esquemas con estacionamiento colectivo, las vías públicas que llegan a las parcelas serán peatonales y sobre ellas se pueden disponer los lotes, siempre que la distancia de los mismos al estacionamiento colectivo no sea mayor de 150.00 metros. Y cuya calle peatonal deberá tener un ancho libre no menor de 5.00 metros. (1.00 un metro de acera, gradas y/o postes a cada lado) el Juzgado de policía velará por las áreas que le pertenecen a la AMDC y la convivencia entre vecinos. Queda terminantemente prohibido a los propietarios, arrendadores o visitas, tomar parte de la acera, cunetas o área verde o construir sobre estas.

Artículo 81.- Pasillos peatonales.

Se introducirán en el diseño, pasillos peatonales, con el fin de mejorar la circulación peatonal interna del barrio y conectar las escuelas preprimarias y parques con las viviendas.

Estos pasillos podrán tener pendientes pronunciadas, en cuyo caso deberán llevar gradas y rampas. Su ancho será de 5.00 metros y no deberán existir lotes para vivienda unifamiliar con salida vehicular hacia los mismos. Su perfil deberá ser a nivel de acera.

Artículo 82.- Accesos.

Los lotes deberán tener acceso a: calles peatonales, en el caso de plazas colectivas de estacionamiento.

El acceso directo a un distribuidor sectorial debe evitarse en lo posible, sustituyendo los lotes unifamiliares con viviendas multifamiliares que tengan estacionamiento internos al lote.

Artículo 83.- Longitudes máximas de vías de acceso.

Las calles sin salida en ningún caso deben tener una profundidad mayor de 300.00 m y las mismas deberán ser dotadas de un redondel o retorno (cul-de-sac) en su parte final, para permitir ya sea un giro de 360 grados o maniobra de retorno a los vehículos.

Los desarrolladores y/o urbanizadores estarán facultados para plasmar cualquiera de estas soluciones en los anteproyectos de urbanización y/o condominio en cualquiera de sus diferentes modalidades que tengan a bien someter a consideración de la Gerencia de Control de la Construcción.

Artículo 84.- Intersecciones.

Las calles deben intersecarse lo más aproximadamente posible al ángulo de 90 grados, se deben evitar intersecciones con ángulos menores a los 60 grados y las intersecciones de más de dos calles en un solo punto. Las intersecciones en “T” serán permitidas siempre que las calles que la forman estén separadas un mínimo de 40.00 m. de otra intersección. La aproximación en la intersección deberá ser horizontal por lo menos hasta 15.00 m. del eje.

Artículo 85.- Mobiliario urbano.

Se entiende por mobiliario urbano, la construcción de aceras y calles peatonales, la arborización y colocación de césped, la señalización y nominación de calles y avenidas y otros detalles como la colocación de basureros metálicos, bancos de concreto, la construcción de casetas de espera en las paradas de buses, la nomenclatura de viviendas, etc., trabajos todos que deberán formar parte del proyecto final y ser ejecutados por el urbanizador, en el caso de las aceras deberán cumplir con los criterios de diseño establecidos por Control de la Construcción para el efecto.

Artículo 86.- Arborización.

Será obligación del urbanizador engramar las áreas verdes de las calles y avenidas que correspondan a su lotificación, debiendo mantener las especies plantadas hasta ya iniciada la época de lluvia siguiente a la actividad de engramado, reponiendo a tiempo el urbanizador, el engramado no logrado. Al realizar cualquier arborización, ya sea por el urbanizador o por los habitantes de la colonia, se debe tener cuidado de no afectar el sistema de tubería y otras obras subterráneas.

Artículo 87.- Características de la arborización.

En general, las especies a utilizar deberán ser de poco cuidado, rápido crecimiento y raíces profundas. La selección de las especies se realizará básicamente en función del ancho de acera, el retiro de las construcciones y la ubicación del tendido eléctrico aéreo.

Artículo 88.- Arborización.

Las laderas con pendientes mayores de 50% deberán ser reforestadas por el urbanizador, con las especies que se indiquen, las más aptas para evitar la erosión y el deslizamiento.

Artículo 89.- Desarrollos comerciales de uso mixto.

Los usos no residenciales podrán ser habilitados en inmuebles como cambio de uso del suelo, siempre que cumplan con lo contemplado en el presente reglamento. Y para las áreas aprobadas como comerciales en proyectos de urbanización y lotificación, podrán hacer uso máximo para categoría de distribuidor 3 (D-3).

Capítulo IV

Diseño y ejecución de las obras de infraestructura

Artículo 90.- Agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial.

El urbanizador tendrá a su cargo el diseño y ejecución directa o por contrato de la red domiciliaria de agua potable y las redes de alcantarillado pluvial y cloaca, las mismas que serán realizadas de acuerdo a las especificaciones técnicas del SANAA.

Artículo 91.- Energía electrica.

EI urbanizador tendrá a su cargo la construcción de la red para proporcionar energía eléctrica para servicio domiciliar y alumbrado público. El control de suministro será ejercido de acuerdo a la Ley Marco de Subsector Eléctrico, el tendido de la red deberá ser coordinado con el proyecto de arborización, ya que existe estrecha interrelación para la selección de especies. Para toda obra nueva, el urbanizador está obligado a la instalación domiciliaria y de alumbrado público en forma subterránea, se exceptúan los proyectos de interés social.

Todos los proyectos de construcción, remodelación, etc., que se ubiquen sobre bulevares, calles, etc. por donde pase el Sistema de Transporte Masivo, deberán adecuar sus instalaciones de alumbrado público de forma subterránea.

Artículo 92.- Construcción de calles (internas).

El nivel, la subrasante, la capa-base, superficie de rodadura, además de cuneta de drenaje y bordillos, se deberán construir de acuerdo con las especificaciones requeridas por el SANAA o su equivalente, de acuerdo con todas las condiciones establecidas para la aprobación de los servicios de agua y drenajes incluyendo lo establecido por la Dirección de Carreteras de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Manual de diseño para urbanismo).

El interesado deberá efectuar todas las demás obras complementarias que se requieran para evitar erosiones al terreno o perjuicios en las zonas colindantes.

Previo al inicio de la construcción de las calles internas del proyecto, el desarrollador o propietario deberá notificar a la GCC la fecha de inicio de construcción de las calles; para que la Gerencia de Obras Civiles pueda ser notificada y supervise la calidad y buenas prácticas constructivas de dichas obras durante todo el proceso de construcción.

Una vez finalizadas las calles, la GCC será la encargada de verificar si estas fueron construidas conforme al plano aprobado y la Gerencia de Obras Civiles deberá proporcionar el visto bueno previo a la recepción.

Una vez obtenido lo antes descrito se deberá firmarse el Acta de Recepción de la totalidad de obra, debiendo entregar el propietario de la urbanización al momento de la firma del acta, una fianza a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la obra, que garantice el mantenimiento de la misma por un período de tres (3) años y el monto no será menor a cien mil (100,000.00) Lempiras.

Todas las calles que no cuenten con el Acta de Recepción por esta Alcaldía, el propietario o desarrollador del proyecto será el encargado del mantenimiento reparación de las mismas. El incumplimiento a lo señalado en el presente artículo, la Gerencia de Control de la Construcción podrá abstenerse de la emisión de Permisos de Construcción o solicitudes presentadas por el propietario del proyecto.

Artículo 93.- Responsabilidades del propietario en la construcción de calles y daños a calles aledañas.

El propietario está obligado a construir las vías de acceso y distribuidores locales que correspondan a su urbanización, de acuerdo al presente reglamento; además de reparar las calles de acceso o aledañas utilizadas para la construcción que estén fuera de los límites del proyecto asegurando su durabilidad por un periodo mínimo de un (1) año, el propietario deberá presentar una fianza del cero punto cinco (0.5%) por ciento del valor de la obra de urbanización. El urbanizador previo inicio de la obra solicitará a la Gerencia de Control de la Construcción inspección conjunta para informe de situación actual y posterior de calles. La garantía deberá estar vigente hasta la finalización del proyecto y emisión del informe de la Gerencia de Control de la Construcción correspondiente.

La construcción de los distribuidores sectoriales y principales que atraviesan la propiedad a urbanizar, estará a cargo del urbanizador previo diseño vial establecido en estudio de impacto vial presentado, el cual será validado por la Gerencia de Control de la Construcción. El urbanizador puede solicitar a la Municipalidad la construcción de los distribuidores sectoriales, en las mismas condiciones que las vías de acceso y respetando los perfiles ya aprobados, los gastos serán asumidos por el urbanizador.

Si la red secundaria de la lotificación a realizarse no está conectada por lo menos a un distribuidor local que forma parte de la estructura vial urbana y que garantice su buena accesibilidad, dicho distribuidor será construido por el urbanizador.

Artículo 94.- Servidumbres.

Cuando la AMDC, SANAA, ENEE, HONDUTEL, o el Cuerpo de bomberos lo estime conveniente podrán, en la etapa de diseño, exigir el establecimiento de servidumbre para las instalaciones que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el Código Civil.

Artículo 95.- Traspaso de áreas.

El propietario de la urbanización traspasará, en forma de donación a la Municipalidad del Distrito Central, las áreas destinadas al equipamiento social, áreas verdes y de reforestación, esta última a opción del desarrollador.

Además, para las urbanizaciones, se traspasará el área que se necesite para la circulación vehicular y peatonal, incluyendo aceras y bordillos y que corresponde a vías de intercomunicación y de circulación interna de acuerdo a las especificaciones viales.

Las áreas verdes y de equipamiento social no tendrán declives mayores del dieciséis por ciento (16%). Estas áreas podrán ser tratadas por el urbanizador para cumplir con la pendiente establecida, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 69. Aquellas áreas con pendientes mayores que sean declaradas como áreas de reforestación, podrán ser recibidas por la AMDC, siempre que el propietario las haya reforestado antes de entregarlas. Sin embargo, estas no serán tomadas en cuenta como parte del porcentaje del área verde.

Una vez aprobado el proyecto final, el propietario deberá cumplir con los tiempos establecidos en el Artículo 69, para el trámite de traspaso de estas áreas. En caso de no cumplir con dichos tiempos, la Gerencia de Control de la Construcción podrá abstenerse de emitir cualquier permiso de construcción a favor del propietario, pudiendo paralizar las obras que este estuviese realizando en el proyecto sin perjuicio de los propietarios que hayan adquirido los lotes del proyecto en mención. Esta Alcaldía no emitirá ningún tipo de autorización, en las diferentes unidades que la integran, a las personas y/o empresas que tengan pendiente el traspaso de dichas áreas.

Para el traspaso de las áreas municipales se aplicará el siguiente procedimiento:

1.    El propietario del proyecto presentará el borrador de la escritura de traspaso de dominio para revisión a la GCC, dicho traspaso se hará bajo la figura de donación.

2.    La GCC realizará el levantamiento de el o los polígonos y verificará que estos concuerden con lo aprobado, si cumple se le dará traslado a la Gerencia de Servicios Legales para la revisión de dicho borrador.

3.    Revisado el borrador por la Gerencia de Servicios Legales, este será remitido nuevamente a la GCC para entregar al contribuyente las observaciones que hubiere, a fin de que este las incorpore al documento.

4.    El propietario del proyecto presentará el protocolo incorporando las correcciones a la GCC, desde donde se remitirá nuevamente a la Gerencia de Servicios Legales para su posterior traslado al Despacho Municipal para la firma del señor Alcalde.

5.    Firmado el protocolo por el señor Alcalde, este se remitirá de vuelta a la GCC para que se le solicite al propietario que proceda a inscribir el testimonio en el Instituto de la Propiedad.

6.    Una vez inscrita la donación, el propietario entregará el testimonio en la Gerencia de Catastro, al Departamento de Acceso a la Tierra.

El desarrollador estará obligado a presentar la Escritura de las áreas Municipales debidamente registradas en el instituto de la Propiedad, conforme al plano aprobado de la urbanización y entregar las áreas verdes y de equipamiento social, debidamente equipadas con cancha multiusos y dotación de juegos infantiles; de acuerdo a los tiempos estipulados en el artículo 69. El área deberá ser reforestada y dejar previsto el acceso y los servicios básicos, así como también deberán ser delimitadas con cerco perimetral para evitar que sea tomada por terceros, así mismo el área verde deberá ser reforestada según las especies indicadas por la Unidad de Gestión Ambiental en la guía ambiental de reforestación del Distrito Central, colocando además senderos y bancas. Caso contrario, la Gerencia de Control de la Construcción bloqueará la emisión de permisos de construcción de las unidades habitacionales en el proyecto aprobado una vez vencido el plazo establecido en el artículo precitado.

Artículo 96.- Concentración de las áreas traspasadas.

Las áreas destinadas a equipamiento social deberán ser traspasadas a la Municipalidad del Distrito Central, en forma tal, que pueden ser utilizadas para las obras de beneficio comunal a que deben ser destinadas, evitándose la distribución en forma dispersa, en lotes que no pueden ser utilizados para esas obras. 

Capítulo V

Garantías para la ejecución de las obras de infraestructura

Artículo 97.- Obras a cargo del urbanizador.

Como norma general, las obras de urbanización que corren a cargo del propietario urbanizador son:

a.    Red de agua potable conectada a la matriz pública del SANAA, o pozos aprobados por esta misma institución;

b.    Tendido de alcantarillado cloacal y pluvial conectadas a los colectores públicos;

c.    Red de energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público conectada a la línea de la ENEE.

d.    Pavimentación y bordillos de calles;

e.    Acera, nomenclatura y señalización, en caso de la nomenclatura y señalización, serán establecidas en la autorización del proyecto como condiciones especiales que deberá cumplir;

f.     Instalaciones recreativas (parques infantiles, canchas de futbol, basquetbol, etc.);

g.    Arborización.

En casos especiales, sobre todo tratándose de desarrollos en gran escala, se autorizará o exigirá la dotación o construcción de fuentes propias de agua, generadores propios de energía y nuevas plantas de tratamiento a requerimiento específico del SANAA y ENEE según proceda.

No se autorizará ninguna urbanización por etapas, en tanto no se presente un diseño que muestre la totalidad del proyecto, el cual deberá respetarse para la realización de las etapas siguientes.

Artículo 98.- Convenio con la municipalidad.

El convenio de traspaso de las áreas que se necesiten para la circulación vehicular y peatonal, incluyendo aceras y bordillos y que corresponde a vías de intercomunicación y de circulación interna, deberá incluir una cláusula donde el urbanizador se compromete a dar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, una fianza de la buena calidad de las obras hasta por un periodo de tres (3) años, una vez emitido el dictamen de recepción por parte de corporación. La garantía deberá estar vigente hasta la finalización del proyecto y emisión del informe correspondiente.

Capítulo VI

Tramitación de licencia para urbanizar

Artículo 99.- Etapas.

Todo proyecto de urbanización y/o lotificación deberá cubrir las etapas siguientes, en las cuales se deberá cumplir con los procesos y requisitos establecidos en el presente reglamento:

1.    Análisis y Aprobación del Anteproyecto

2.    Aprobación de Licencia Operativa de Construcción

3.    Aprobación Final del Proyecto

Una vez aprobado el Anteproyecto y mientras este se encuentre vigente, el contribuyente podrá ingresar ante la Gerencia de Control de la Construcción la Solicitud de aprobación de:

a.    Licencia Operativa de Construcción para los proyectos que cumplan con todos los parámetros técnicos establecidos en el Anteproyecto, cuenten con Licencia Ambiental respectiva, constancias favorables de los entes Municipales y/o Gubernamentales competentes al caso y con todos los comprobantes de ingreso en todas las instituciones relacionadas a emitir algún tipo de factibilidad o pronunciamiento sobre el proyecto (para lo que la Gerencia de Control de la Construcción podrá ratificar de manera interna); y se da autorización para el inicio de obras sobre proyectos y desarrollos para los trabajos de: Movimientos de Tierra, Muros de Contención, Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) y Obras Preliminares de Urbanización (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral).

b.    Aprobación Final del Proyecto basado en el expediente de Anteproyecto, si este cuenta con toda la documentación necesaria y completa para dicha aprobación.

Artículo 100.- Instancias de aprobación.

Los informes sobre anteproyecto y/o proyecto final, serán emitidos por la Gerencia de Control de Construcción, la cual establecerá los requerimientos de vialidad de dichos casos.

Los anteproyectos y proyectos de Urbanización sin importar superficie de terreno serán resueltos por la Gerencia de Control de la Construcción.

Sección A

Del anteproyecto

Artículo 101.- Informe de control de la construcción.

La Gerencia de Control de la Construcción, una vez analizado y discutido el legajo, emitirá, mediante informe, sus conclusiones y recomendaciones a más tardar treinta (30) días hábiles después de la presentación. Simultáneamente, entregará al interesado los requisitos que debe llenar para la aprobación final.

Artículo 102.- Tiempo de validez.

El informe del anteproyecto tendrá validez por un periodo de un (01) año, dentro del cual deberá presentarse el PROYECTO FINAL. La falta de presentación de la documentación requerida para ese proyecto final, invalidará todo lo actuado. Si los interesados desearen continuar el trámite una vez vencido el Anteproyecto, deberán iniciarlo desde la presentación del mismo. Se exceptúan aquellos proyectos que, por su magnitud, complejidad, o para los casos en los que el Anteproyecto cumpla con las funciones de aprobación de un Máster Plan, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 105; requieran de más tiempo de vigencia, para lo cual se deberá solicitar por escrito a la Gerencia de Control de la Construcción dicho requerimiento y esta lo someterá a análisis si así lo considerase conveniente.

Los Dictámenes de Anteproyecto emitidos por esta Gerencia, podrán ser entregados al contribuyente con parámetros técnicos no cumplidos al momento de la revisión; siendo responsabilidad de la Gerencia, notificar en el documento referido, el parámetro y disposición que se requiere para que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento; para que al momento de ingreso del Proyecto Final, dichos requisitos se presenten apegados a la normativa por lo que toda modificación en el diseño que fuese presentada en el Anteproyecto deberá estar sujeta a los parámetros y disposiciones requeridas en dicho dictamen.

Artículo 103.- Advertencia.

Se advierte a los propietarios y/o desarrolladores, que la aprobación del anteproyecto por sí sola no autoriza el inicio de obras preliminares ni civiles de cualquier tipo, ni la publicación de avisos por los medios de comunicación social o la venta de lotes o parcelas urbanizados en la propiedad objeto del anteproyecto.

La violación de esta disposición dará lugar a sanciones económicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente, y demás sanciones establecidas en las normativas aplicables.

Sección B

Del proyecto final

Artículo 104.- Memoria.

Se presentarán adicionalmente a los requisitos exigidos el presente reglamento, tres (3) copias de una Memoria que deberá contener lo siguiente:

a.    Descripción de la lotificación indicando tamaño, medida de lotes, número, área total de lotificación, etc.

b.    Costo total de la lotificación y valor por metro cuadrado (m²) para la venta.

c.    Plan de trabajo para la ejecución de los servicios públicos, presupuestos y programación de todas las obras.

d.    Plan de trabajo, presupuesto y programación para las obras de parques u equipamiento social.

Se incluirá en la Memoria, plantillas de los lotes propuestos con su nomenclatura de dimensiones y superficie de cada lote.

Artículo 105.- Aprobaciones.

Cuando se trate de proyectos a gran escala que deban desarrollarse por etapas, éstas podrán ser desarrolladas individualmente y los planos constructivos de cada una de ellas podrán tramitarse por separado para su aprobación, sin embargo deberá contar con autorización de Anteproyecto con el detalle del proyecto completo o máster plan, de tal manera que mientras el proyecto se mantenga en ejecución, el Dictamen de Anteproyecto se encontrará vigente y servirá como referencia para la aprobación de cada etapa subsiguiente, las cuales deberán ser evaluadas con base en los parámetros técnicos que estuviesen vigentes al momento de su aprobación inicial.

Para los proyectos que soliciten la aprobación de la Licencia Operativa de Construcción estos deberán cumplir con todos los parámetros técnicos establecidos en el Anteproyecto previamente aprobado; asimismo deberá contar con Licencia Ambiental emitida por la UGA o Mi Ambiente+, Constancias de Factibilidad en las que especifique que el proyecto contará con el suministro de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y aprobación de diseño de alcantarillado pluvial emitido por el SANAA o su equivalente, y que contará con el suministro de energía eléctrica por parte de la ENEE, además de todos los comprobantes de ingreso en todas las instituciones relacionadas a emitir algún tipo de factibilidad o pronunciamiento sobre el proyecto.

Una vez emitida la Licencia Operativa el Propietario o Desarrollador se encuentran facultados para realizar los trabajos de Movimientos de Tierra, Muros de Contención, Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) y Obras Preliminares de Urbanización (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral). Asimismo, el Propietario y el Ejecutor asumen las responsabilidades emergentes por la falta de cumplimiento de requerimientos establecidos por cualquier otra institución, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido.

El interesado deberá, además, presentar un (01) juego de planos originales finales del proyecto y seis (06) copias del plano de Uso de Suelo del proyecto a la Gerencia de Control de la Construcción, previo a la autorización final correspondiente. Una vez emitido el permiso para urbanizar y el plano aprobado del proyecto o de cualquiera de sus etapas, la Gerencia de Control de la construcción remitirá a la Gerencia de Catastro una copia del plano de geometría de lotes, otra del plano de ubicación y otra del plano de la lotificación para los efectos del control parcelario correspondientes.

Artículo 106.- Vigencia de las licencias de urbanizaciones.

Las Licencias de Urbanización tendrán una validez de tres (03) años, a partir de la fecha de su aprobación. La GCC procederá a la renovación o aprobación de las Licencias de Urbanizaciones de conformidad con los supuestos siguientes:

a)    En caso de no haber concluido la obra durante la vigencia de la licencia emitida, deberá solicitar, en un periodo máximo de 15 días hábiles previo a su vencimiento, la renovación ante la Gerencia de Control de la Construcción, actualizando todas las constancias, documentos y demás requisitos que se encuentren vencidas, cancelando la tasa correspondiente por renovación de acuerdo al Plan de Arbitrios vigente.

b)    Para los casos en los cuales se haya vencido el período de vigencia de la licencia y no se hubiere iniciado la ejecución de la obra, el interesado deberá presentar una nueva solicitud de licenciamiento cumpliendo con los parámetros técnicos y requisitos establecidos en la normativa vigente al momento de la presentación, para lo cual deberá también cancelar la tasa municipal correspondiente.

c)    Para todas aquellas urbanizaciones aprobadas sin el establecimiento expreso de la vigencia en el dictamen, acuerdo o resolución mediante el cual fue aprobado, se procederá de la siguiente manera:

1.    Cuando no hayan iniciado la ejecución de la obra (Desarrollo de la Urbanización): Deberán someter dichos proyectos urbanísticos a un nuevo licenciamiento, para lo cual se cumplirá con todos los parámetros técnicos y requisitos establecidos en este reglamento y la normativa vigente.

2.    Cuando se hayan iniciado la ejecución de la obra (Desarrollo de la Urbanización): Se respetarán los parámetros técnicos establecidos en el dictamen, acuerdo o resolución mediante el cual fue aprobado, reservándose la GCC el derecho de solicitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento y la normativa vigente.

Artículo 107.- Restricciones a la urbanización.

La denegatoria debe emitirla la Gerencia de Control de la Construcción, en los siguientes casos:

a.    Cuando el proyecto de lotificación no sea compatible con el uso del suelo señalado en las disposiciones contempladas en el presente reglamento;

b.    Cuando el proyecto presente resoluciones o dictámenes desfavorables o denegados por otras instituciones, los cuales sean solicitados como requisitos.

c.    Cuando el proyecto no presente estudio de impacto vial y memoria, indicando las obras necesarias exigidas en el estudio para minimizar el impacto.

Artículo 108.- Fianza de calidad de obra.

Concluido un proyecto y previo a su traspaso a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, se presentará nota de garantía de calidad y obligatoriedad de reparación de las obras objeto del traspaso o administración, garantía que tendrá vigencia desde el momento de la recepción de las obras y durante un período de un (1) año.

Control de la Construcción determinará las obras requeridas de reparación para durante la vigencia de esta garantía o fianza, según lo estipulado en el artículo n.°  93.

Artículo 109.- Subdivisiones.

Las medidas mínimas para nueva subdivisión, son las que se establecen las características de lotes mínimos en las diferentes zonas especificadas en el presente reglamento.

Título III

Emisión de permisos de obras

Capítulo I

Licencias

Artículo 110.- Licencia de obra.

Previo a realizar una obra en un inmueble, su propietario deberá obtener de la Gerencia de Control de la Construcción la respectiva licencia. En consecuencia, queda prohibido realizar obras en inmuebles cuando la licencia de obra no haya sido emitida, haya vencido, haya sido suspendida o haya sido cancelada.

Si la obra conlleva el fraccionamiento de un predio o predios, deberán solicitarse las licencias de fraccionamiento, uso del suelo o los dictámenes que correspondan.

La emisión de la licencia de obra estará sujeta a que el uso del suelo al que estaría dedicado el inmueble sea autorizable según lo contemplado para el efecto en el presente reglamento.

Artículo 111.

Se exceptúan de la obtención de licencias, las modificaciones ligeras, como ser aquellos trabajos de carácter liviano como repellos y cernidos, arreglos al cielo raso, piso, pilas, instalación y reemplazo de servicios sanitarios, tanque elevado, fundición de columnas para refuerzo, pintura, pulido, instalación de molduras o elementos decorativos y reparaciones en general, siempre y cuando no modifiquen de hecho ninguno de los parámetros y otros aspectos normados en el presente reglamento, ni alteren las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un inmueble o de su entorno, para lo cual el contribuyente deberá realizar la notificación por escrito a la GCC de conformidad al formato proporcionado por esta.

Para los casos de construcción de los Cercos Perimetrales, el contribuyente deberá presentar la notificación por escrito a la GCC, acompañada de los siguientes documentos:

1.    Copia de tarjeta de identidad.

2.    Copia de solvencia municipal.

3.    Estado de cuenta de bienes inmuebles solvente, a nombre del solicitante.

Se exceptúan de esta disposición las obras comerciales, las cuales deberán solicitar permiso para todas las modificaciones de instalaciones hidráulica y/o instalaciones hidrosanitarias, y otros que sean determinados por GCC.

Artículo 112.- Condiciones para la emisión de la licencia de obra.

Toda licencia de obra implica que el propietario del inmueble para el que se solicita la licencia, acepte los condicionantes específicos que la Municipalidad le exija. Los condicionantes podrán ser exigidos por cuatro razones:

a.    Aquellos condicionantes exigidos para garantizar el cumplimiento de la ley, del presente reglamento, otras normas municipales y regulaciones especiales.

b.    Aquellos condicionantes exigidos para minimizar los impactos negativos a vecinos y transeúntes.

c.    Aquellos condicionantes exigidos para garantizar que los daños que el proceso de ejecución de obra pueda causarle a la vialidad y a otras infraestructuras o equipamientos comunitarios sean reparados por el propietario.

d.    Aquellos condicionantes exigidos para minimizar los impactos negativos que el proyecto puede causar en la vialidad del sector en donde se desarrollará un proyecto.

Una norma complementaria emitida por la Corporación Municipal podrá regular en detalle lo respectivo a estas condiciones.

Capítulo II

Proyectos de uso del suelo

Artículo 113.- Licencia de cambio uso del suelo.

Todo propietario u ocupante de inmuebles que desee realizar un cambio de uso del suelo, entendiendo como tal el cambio de las actividades que se desarrollen dentro de un inmueble toda vez que cambie de un tipo de uso o categoría a otro de los contenidos en el presente reglamento, deberá previamente obtener licencia de cambio de uso de suelo y cumplir con lo establecido para el efecto en el presente reglamento y demás normas que le sean aplicables, así como con las condiciones bajo las cuales se emitan las licencias de cambio uso del suelo.

Si el cambio de uso del suelo conlleva el fraccionamiento de un predio o la realización de una obra, deberán solicitarse las licencias de fraccionamiento o de obra que corresponda.

Artículo 114.- Gestión de las licencias de cambio de uso de suelo.

Las licencias de cambio uso de suelo se deberán obtener en Gerencia De Control de la Construcción, cumpliendo con los requisitos que para el efecto establece el presente reglamento y las disposiciones administrativas que determine dicha Gerencia.

Artículo 115.- Adecuación de inmuebles para cambios.

La emisión de la licencia de cambio de uso del suelo estará sujeta a la adecuación de la construcción o del inmueble existente, a las actividades y establecimientos que se propongan. Se solicitará cambio de uso cuando la instalación de un negocio sobrepasa los setenta y cinco metros cuadrados (75.00 m²) de área, estos podrán ser:

1.  Cambio de uso de Vivienda a Comercio.

2.  Cambio de uso de Vivienda a Uso Mixto.

3.  Cambio de uso de Comercio a Comercio (cuando el uso específico comercial no es el mismo).

4.  Cambio de uso de Comercio a Vivienda.

Si las actividades comerciales son restaurantes, bares, bodegas, centros de educación o talleres de mecánica y/o industriales; se solicitará el cambio de uso, aunque tenga menos de setenta y cinco metros cuadrados (75.00 m²) de área útil.

Para tal efecto, la Gerencia de Control de la Construcción, podrá requerir que las solicitudes de licencias de cambio de uso del suelo sean firmadas por profesionales de la arquitectura o la ingeniería y que estos, presenten una certificación por medio de las cuales hacen constar que los inmuebles del caso cuentan con las características adecuadas para el uso propuesto, así como con las condiciones mínimas para garantizar la salud y la seguridad de sus ocupantes.

La Gerencia de Control de la Construcción, podrá exigir que en los planos se indiquen las referencias a códigos, normas o tratados técnicos bibliográficas en los cuales se basa para determinar la adecuación de un inmueble para el uso o el establecimiento propuesto.

Asimismo, la Gerencia de Control de la Construcción, previa emisión de Licencia de Cambio de Uso, podrá requerir los dictámenes de la Gerencia de Movilidad Urbana y de cualquier otra dependencia municipal con el fin de analizar el impacto del uso solicitado en el entorno inmediato del inmueble.

Artículo 116.- Vigencia de la licencia de uso del suelo.

La licencia de uso del suelo estará vigente hasta que se realice un cambio de uso del suelo, de acuerdo a lo que el presente capítulo define como tal.

Artículo 117.- Supervisión de usos del suelo.

La Gerencia de Control de la Construcción ejercerá el monitoreo y supervisión constante en todo el territorio del Distrito Central a efecto de verificar que todos los usos del suelo en inmuebles correspondan a los usos del suelo autorizados y que se cumplen las regulaciones vigentes y con las condiciones bajo las cuales fueron emitidas las licencias de uso del suelo correspondientes.

Cuando existan negocios instalados en operación sin cambios y/o modificaciones al inmueble donde se ubica, la Gerencia de Atención al Ciudadano dará seguimiento a estos casos, para su respectiva legalización. Cuando existan negocios instalados con actividades de construcción que incluyan cambios y/o modificaciones al inmueble donde se ubica, la Gerencia de Control de la Construcción dará seguimiento a estos casos, para su respectiva legalización ya sea mediante Permiso de Construcción para negocio, compatibilidad de negocio o cambio de uso respectivamente.

Capítulo III

Requisitos

Artículo 118.- Firmas responsables.

Todo formulario de solicitud deberá contar con las siguientes firmas que las respalden y acrediten las responsabilidades correspondientes: Firma del o los Propietarios o Representante Legal de la entidad propietaria del inmueble, según sea el caso.

a.    Firma del arrendatario, si tiene facultades para la realización del proyecto, según lo establezca el contrato respectivo.

b.    Firma del Profesional Planificador en caso aplique.

c.    Firma del Profesional Ejecutor en caso aplique.

d.    Firma del Profesional responsable de las estructuras en caso aplique.

e.    Firma del Profesional responsable de las instalaciones eléctricas en caso aplique.

Artículo 119.- Requisitos mínimos para la presentación de solicitudes de informes, licencias o dictámenes municipales.

Las solicitudes de licencias o dictámenes municipales deberán cumplir con los requisitos indicados según sea el caso, estos los establecerá la Gerencia de Control de Construcción, sin perjuicio de otros requisitos que puedan ser exigidos por otros entes o unidades municipales. Para realizar el trámite de Permiso de Construcción debe tomar en cuenta lo siguiente:

Para cualquier solicitud de Licencia de Obra que se pretenda ingresar, se deberá presentar como documentación GENERAL los siguientes:

·         Formulario lleno, de acuerdo con la Solicitud a Realizar (F-01: Permisos de Construcción, 2-A: Permisos de Rótulos, 3-A: Roturas de Vía, F-CN/F-CA: Constancia de Uso de Suelo, F-URB: Licencia de Urbanización)

·         Fotocopia de Documento de Identidad y RTN del propietario y condueños o Representante Legal del inmueble

·         Fotocopia de Solvencia Municipal del propietario y condueños o Representante Legal vigente

·         Acta de nombramiento de Representante Legal original o autenticada, cuando aplique

·         Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública del inmueble, debidamente inscrito en el Instituto de la Propiedad y/o contrato de Promesa de Venta autenticada si aplica y/o constancia de legalización de tierras ante la AMDC

·         Estado de cuenta de Bienes inmuebles solvente a la fecha de ingreso de Solicitud

Además de esta papelería, se deberán tomar en cuenta las siguientes observaciones:

Si el proyecto se localiza en la Zona Especial El Hatillo, colinda con el Parque Nacional del Picacho y/o colinda directamente con la Zona de Amortiguamiento de La Tigra, deberá presentar: constancia de Fundación de Parques Nacionales (FPN), AMITIGRA, dictamen de factibilidad de ICF, constancia por corte de árboles emitida por ICF y UGA, Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (MiAmbiente+ o UGA, según aplique).

Si la clave catastral del inmueble se encuentra contenida dentro de los sectores 01, 02 y 06; o identificadas en el Mapa Oficializado por el Comité Municipal de Datos Espaciales COMUDE como CONSERVACIÓN HISTÓRICA, su área de amortiguamiento e inmuebles inventariados, deberán presentar autorización de intervención emitida por la Gerencia del Centro Histórico de la AMDC y/o el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Además, los planos originales y la copia deberán presentarse debidamente firmados y sellados por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC.

Se deberá presentar constancia de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, INSEP, si el proyecto colinda directamente con el Anillo Periférico, salidas de la Ciudad o Bulevar, Fuerzas Armadas.

Se deberá presentar un Informe de Evaluación de Riesgos, emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgos, para construcciones nuevas de cualquier tipo y urbanizaciones. Para los demás casos, de acuerdo con análisis por parte de la Gerencia de Control de la Construcción y cuando la Gerencia de Evaluación de Riesgos lo estime conveniente.

Para todos los casos en los que se contemple el uso de sistema de anclaje al subsuelo, deberá presentar autorización autenticada del (los) propietario (s) del (los) inmueble (s) colindante (s) y de las instituciones públicas involucradas cuando colinde con calles públicas (ENEE, SANAA o su equivalente, HONDUTEL, INSEP y la Gerencia de Obras Civiles -estos sí aplica de acuerdo con lo estipulado anteriormente-).

En todos los casos en los que se requiera Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (MiAmbiente+ o UGA), deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (MiAmbiente+).

Si el inmueble se encuentra dentro de las zonas identificadas como Cuencas y Microcuencas Hidrográficas, se deberá presentar informe y constancia de factibilidad de la Unidad de Cuencas Hidrográficas del SANAA o su equivalente.

Para todos los movimientos de tierra mayores a 20.00 m³ y demoliciones de estructuras completas de un nivel en adelante, se deberá presentar documentación pertinente al inmueble que servirá para depósito de material de excavación; el cual deberá estar a una distancia no menor a 50.00 m de cualquier cuerpo de agua (tomados de manera perpendicular al derecho de cauce); caso contrario deberá presentar diseño de Muros de contención y/u obras de reducción de riesgos de desastres, para evitar que el material depositado contamine el cuerpo de agua debido a lluvias o deslizamientos, dichos diseños se incluirán en la aprobación de la Licencia de Construcción y deberán contar con el respaldo de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal.

Para todo proyecto comercial y/o de servicios que colinden directamente con Zonificaciones Residenciales, estos deberán presentar además documento mediante el cual se acredite la socialización del proyecto de las viviendas vecinas al proyecto.

Si la obra contempla los siguientes trabajos, NO deberá presentar documentación de Profesional Responsable:

·         Vivienda unifamiliar con cubierta de lámina de hasta 75.00 m². · Ampliaciones con cubierta de lámina de hasta 75.00 m².

·         Muros perimetrales de ladrillo de hasta 350.00 m².

·         Cambios de techo de lámina por lámina de hasta 400.00 m².

·         Fundición de firmes de concreto (para uso de patio y/o estacionamiento a nivel de suelo) en vivienda unifamiliar.

·         Vivienda unifamiliar con cubierta de losa de hasta 50.00 m².

·         Ampliaciones con cubierta de losa de hasta 50.00 m².

·         Muros perimetrales de hasta 450 m².

·         Cambios de techo de lámina por losa de hasta 50.00 m². • Demoliciones de construcciones de un nivel.

·         Movimientos de Tierra de hasta 15.00 m³

·         Remodelaciones de hasta 200.00 m²

Requisitos establecidos por los Colegios Profesionales para solicitudes que no se contemplan en el listado anterior:

·         Presupuesto de la obra original (firmado, sellado y timbrado).

·         Nota de responsabilidad original del Ingeniero o Arquitecto encargado de la ejecución de la obra (timbre, firma y sello).

·         Solvencia vigente original emitida por el Colegio Profesional respectivo.

·         Contrato de ejecución de la obra original entre el profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) y el propietario de la obra, debidamente firmado, sellado y timbrado

·         Hoja de afiliación profesional (para Ingeniero Civil 1 original y cuatro copias, para Arquitectos 5 originales).

·         Datos del profesional en formulario de solicitud, firma y sello.

Requisitos mínimos para planos:

·         Para Arquitectos, 2 juegos de planos originales. (Timbres originales, sello y firma en todos los planos).

·         Para ingenieros, 2 juegos de planos, (timbres originales, sello y firma únicamente en un juego de planos, el otro debe de ser copia).

·         Todos los planos debidamente firmados, sellados y timbrados por el profesional planificador de la obra (según lo requerido por cada Colegio profesional).

·         Estos podrán ser impresos y presentados en cualquier tamaño de hoja, siempre y cuando las dimensiones y señalización de los espacios sean legibles.

Formalidades para la presentación de documentos:

1.    Toda la documentación, requisitos y planos originales se deberá presentar debidamente ordenada, sujetada con broches (fástener) y foliada en una carpeta.

2.    Se deberá presentar una carpeta adicional que contengan un juego de planos originales debidamente foliados y ordenados.

3.    No se recibirá documentación ilegible, incompleta, alterada, con tachones o uso de corrector, incluyendo en esta disposición los formularios, informes, constancias, planos, así como toda aquella documentación que sea requerida; Asimismo, toda la documentación presentada deberá estar vigente.

4.    Para proyectos no simplificados, el desarrollador o propietario deberá presentar la solicitud del anteproyecto previo al ingreso del proyecto final.

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

Para solicitudes de Constancia de Uso de Suelo que sean mayores a 75.00 m² y que sean para fines de licenciamiento ambiental, se deberá ingresar mediante Formulario F-CA y se entregará la Constancia. No deberá realizar el trámite de Cambio de Uso de Suelo, señalado en el Artículo 113.

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

Artículo 120.- Planos de situación existente.

En el caso de proyectos de ampliación de obra, la Gerencia de Control de la Construcción podrá exigir la presentación de planos que reflejen la situación existente en el terreno previo a que se realice en el mismo cualquier obra. En el caso de proyectos que conlleven la realización de movimientos de tierra, excavaciones o rellenos será obligatoria la presentación de planos topográficos (curvas de nivel y los diferentes perfiles existentes del terreno) de la situación del sitio previamente a realizar las obras, así como de la propuesta de la modificación de la topografía, incluyendo los diseños de taludes, implementación de plataformas y otras obras de estabilización del terreno. Estos deberán presentar la información en una escala apropiada para su interpretación.

Artículo 121.- Estudios de suelo.

En los casos en que la Gerencia de Control de la Construcción lo considere necesario, solicitará al interesado como parte de los requisitos previos para emitir la licencia, realizar un estudio de suelos avalado por un especialista en la materia (geólogo o ingeniero geotécnico), debiendo presentar los resultados obtenidos en el que indique la resistencia del suelo y que de acuerdo a la misma las estructuras propuestas garanticen la seguridad de los bienes y las personas que habitarán dicha edificación.

Artículo 122.- Cálculos estructurales para obras.

De acuerdo a las características del proyecto, la Gerencia de Control de la Construcción podrá exigir a los solicitantes los cálculos estructurales, los cuales deberán estar avalados por el profesional responsable del mismo.

Artículo 123.- Póliza de seguros a favor de terceros.

Cuando la Gerencia de Control de la Construcción lo considere necesario, adicionalmente, solicitará al propietario del inmueble en donde se ejecute la obra, lotificación, edificios mayores a 10 niveles, movimientos de tierra, unipolares, urbanización o cualquier otra forma de desarrollo urbano, presentar póliza de seguro a favor de terceros, la cual deberá estar vigente durante todo el proceso de ejecución.

Artículo 124.- Requisitos adicionales.

La Gerencia de Control de la Construcción podrá solicitar al interesado las autorizaciones, dictámenes u opiniones de dependencias municipales o instituciones, que correspondan o considere necesarias, dependiendo de la naturaleza del proyecto o su funcionamiento futuro.

Artículo 125.- Mitigación de impacto vial.

El impacto que sobre el tránsito o la infraestructura vial genere cualquier proyecto deberá ser minimizado por el propietario de los proyectos en cuestión, con base en los análisis y las recomendaciones que determinen los estudios que, para ese fin requiera la Gerencia de Control de la Construcción, cuyo costo deberá ser cubierto por el interesado.

Lo relativo a dichos estudios y los mecanismos de financiamiento de las obras y medidas de mitigación del impacto vial, vial, previa evaluación de la Gerencia de Control de la Construcción, Movilidad Urbana y Catastro, podrán ser autorizados por la Dirección de Ordenamiento Territorial.

Artículo 126.- Supresión de requisitos.

Cuando por las características del inmueble para la cual se solicita licencia, autorización o dictamen, se considere no sea necesario la presentación de algunos de los requisitos indicados en el presente Capítulo, la Gerencia de Control de la Construcción a solicitud del propietario podrá eximir de los mismos, siempre y cuando establezca plenamente la justificación y esta quede documentada en el expediente respectivo.

Título IV

Zonificación general

Capítulo I

Clasificación de zonas

Artículo 127.- Áreas urbanizables.

Son susceptibles de urbanización todas aquellas superficies ubicadas dentro de las áreas de expansión urbana cuya pendiente del terreno sea inferior a treinta por ciento (30%) del terreno natural y cuando presente todos los estudios, requisitos y parámetros técnicos requeridos de conformidad con la normativa municipal y nacional vigente.

En los casos de terrenos con pendientes superior al treinta por ciento (30%) en los cuales la GER o quien haga sus veces, luego de la respectiva Evaluación de Riesgos, determine condiciones de urbanizar, requerirá estudios adicionales especiales de conformidad al Reglamento de Reducción de Riesgo de Desastres del Distrito Central y la normativa vigente, para determinar la viabilidad del Proyecto en materia de riesgos de desastres.

Para todos aquellos casos en los cuales se determine la necesidad de realizar medidas de mitigación de riesgos de desastres producto de la evaluación de riesgo que realice la GER o quien haga sus veces, el cien por ciento (100%) de dichas obras identificadas y/o requeridas, deberán ser ejecutadas por los desarrolladores de conformidad al cronograma de ejecución de obras que sea requerido por la GER y que establezca como prioritarias la ejecución de las medidas de mitigación que apliquen. En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas vigentes que correspondan.

Artículo 128.- Áreas no urbanizables.

Se definirán como no urbanizables de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 127 del presente reglamento, todas aquellas áreas de terreno que, como resultado del informe de GER o quien haga sus veces y en aplicación del Reglamento para la Reducción de Riesgos de Desastres del Distrito Central, se consideren no viables.

Las áreas no urbanizables se declaran áreas de reforestación, salvo en aquellos casos en los que la Corporación Municipal o las autoridades competentes autoricen otros usos, de acuerdo con las leyes y normas municipales vigentes.

Artículo 129.

Para efectos de la actualización de la zonificación en el Distrito Central se establece las siguientes zonas:

a.    Zonas Distribuidoras, las cuales se dividen a su vez en zonas distribuidoras: D-1, D-2, D-3 y D-4, aplicándoles a cada una de ellas las normas contempladas en el presente y subsiguiente Capítulo.

b.    Zonas Residenciales, las cuales se dividen a su vez en zonas residenciales R-1, R-2, R-3, R-4, R-5 Y R-E, aplicándoles a cada una de ellas las normas contempladas en el presente y subsiguiente Capítulo.

A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, las áreas residenciales designadas como tales en el Reglamento Zonificación, Urbanización, Lotificación y Construcción vigente, serán designadas con las Zonas Residenciales que se indican a continuación, aplicándoles los parámetros normativos contemplados en el presente Reglamento:

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

c.    Zonas clasificadas como industriales (Z-I) y/o urbano-rurales. (U-R)

d.    Zonas Especiales, las cuales se dividen a su vez en: Conservación Ecológica (C-E), Conservación Histórica (C-H), Proyectos Culturales (P-C), Conservación por Áreas de Riesgo (CAR), Zonas Suburbanas(Z-SU).

Las características y regulaciones particulares aplicables a cada una de las Zonas descritas en los incisos c) y d), será desarrollada mediante una normativa específica que para el efecto podrá emitir la GCC con la aprobación de la Dirección de Ordenamiento Territorial.

Capítulo II

De la designación de zonas en el Distrito Central

Artículo 130.- Criterios para la determinación de zonas.

Las distintas áreas del Distrito Central serán designadas con las zonas de descritas en el artículo anterior de conformidad con los siguientes criterios:

a) Criterios de designación de Zonas Distribuidoras: Las Zonas Distribuidoras que no figuren en el mapa actualizado de la zonificación serán aplicables a los inmuebles que colinden y tengan acceso por los siguientes ejes viales:

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

La tipología correspondiente a cada eje vial descrito en la tabla anterior, determinará las características de uso, edificación y cualquier obra o proyecto a ejecutarse adyacente a cada uno de ellos, considerando obligatoriamente el cumplimiento de los derechos de vía establecidos para cada eje vial.

El resto de zonas distribuidoras (D1, D2, D3 y D4) estarán identificadas en plano de zonificación que, para el efecto, será autorizado por la Gerencia de Control de la Construcción. Asimismo, las colonias identificadas en mapa de zonificación según su clasificación de RI, R2, R3, R4, R5 Y RE.

Para el resto de calles o avenidas prevalecerá el Derecho de Vía establecido en el libro de Alineamientos (anexo II de este reglamento); y el uso será normado según la Zonificación.

Para el Sistema de Transporte Masivo el cual funcionara a través de un carril o línea dedicada de ruta, los derechos de vía, retiros así como las medianas, áreas verdes, bordillos, aceras y otros serán determinados por la Unidad Gestora del Programa del Transporte Público del D.C. y aplicaran normas urbanísticas especiales a lo largo de todo el corredor a fin de garantizar el óptimo funcionamiento del sistema y el adecuado uso de suelo de los terrenos aledaños. Estos derechos se encontrarán delimitados en el mapa de zonificación.

En las Zonas Distribuidoras podrán autorizarse proyectos con usos del suelo habitacionales (no aplica para condominio) de conformidad con los parámetros de las Zonas Residenciales que se indican a continuación:

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

El Mapa de Zonificación será determinado por la Gerencia de Control de la Construcción y será validado y oficializado mediante el Comité Municipal de Datos Espaciales COMUDE, de acuerdo a su Reglamento.

b)    Criterios de designación de las zonas residenciales. Las zonas residenciales serán aplicables a las distintas colonias y barrios del Distrito Central, según se indica en el Anexo I del presente reglamento, el cual forma parte integral del mismo.

Las Zonas Especiales se identificarán y normarán de acuerdo con los reglamentos específicos que para el efecto podrá emitir la Dirección de Ordenamiento Territorial.

Las áreas que de conformidad con los criterios contemplados en el presente Artículo no les sea asignada una zona específica, podrán ser zonificadas individualmente por medio de dictamen emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial, ya sea como resultado de una solicitud de el o los propietarios de los predios correspondientes, o por iniciativa de la Dirección de Ordenamiento Territorial.

Para el efecto, corresponderá a la Gerencia de Control de la Construcción emitir opinión técnica consignando lo relativo a la factibilidad de modificar los límites de las áreas de expansión urbana, así como lo procedente en cuanto a la zona a asignar, con base en los criterios contemplados en el presente reglamento.

c)    Designación de Servicios Gubernamentales (G), se incluirán los sectores culturales, administrativos, de servicios, además del educacional (E) y uso público institucional (S).

d)    Áreas de Recreación (AR), se considerarán a cinco niveles divididos en: Nivel regional, nivel extraurbano, urbano general, gran unidad urbana y barrio o colonia.

Nivel Regional incluye los grandes equipamientos deportivos para público espectador, para los siguientes deportes básicos: futbol, beisbol, basquetbol, voleibol, tenis, natación, box, gimnasia y atletismo.

Nivel Recreación Extraurbana, incluye facilidades para excursiones dentro de un ambiente no urbano, con características de bosque natural a razón de 1 m² por habitante. Se proveerán facilidades para camping tales como fogones, mesas rústicas, agua potable, depósitos de basura, áreas para tienda de campaña.

Nivel Recreacional a nivel urbano general, comprende los parques metropolitanos que se proveerán a razón de 1 por cada 300 mil habitantes.

Campo ferial para venta de artículos artesanales y comidas típicas, clubes campestres privados. Nivel Recreacional a nivel de gran unidad urbana, comprende parques urbanos que se proveerán a razón de 1 por cada 100 mil habitantes y que incluyen equipamientos deportivos, equipamientos culturales, juegos infantiles, etc.

Nivel Recreacional local de barrios y colonias, las que se proveerán a razón de uno por cada 2 mil habitantes, incluyen un parque infantil y zonas de intercambio social de los habitantes.

e)    Áreas bajo régimen especial (ABRE), son las áreas declaradas por la Dirección de Ordenamiento Territorial como régimen especial, considerando para ese efecto sus características físicas, comerciales, de inversión, seguridad y de entorno inmediato; así como las declaradas por otras instituciones.

Estas zonas podrán tener sus propias normativas, parámetros técnicos y de uso de suelo, bajo la supervisión y visto bueno de la Gerencia de Control de la Construcción y aprobadas las mismas por la Dirección de Ordenamiento Territorial.

f)     Área de Equipamiento de la AMDC, (AE) incluye calles, bulevares, etc., áreas verdes, áreas de reserva, medianas.

El mapa de zonificación o rezonificación será determinado por la Gerencia de Control de la Construcción y será aprobado por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Alcalde, con la presentación de un estudio, tal como lo establece el artículo no 07 de la presente norma.

Capítulo III

Parámetros normativos de las distintas zonas del Distrito Central

Artículo 131.- Parámetros normativos en zonas distribuidoras y en las zonas residenciales.

A las zonas distribuidoras, zonas residenciales, zona especial El Hatillo y las áreas Urbano Rural, les aplicarán los parámetros normativos establecidos en la siguiente tabla:

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

Artículo 132.

La autorización final en el número máximo de pisos para cada edificación, sin importar su ubicación y zona específica, está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)    Autorización de la cota de altura máxima por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

b)    Presentación de la licencia ambiental según determinado por la Secretaría de Recursos Naturales.

c)    Aprobación del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, para proyectos localizados en Áreas Residenciales que formen parte del Centro Histórico o de los Conjuntos Históricos.

d)    Que la edificación cuente con el número de estacionamientos requerido de acuerdo al uso y área, según el presente reglamento.

Artículo 133.- Alturas máximas.

Las alturas de las edificaciones serán establecidas según las normas de Dirección General de Aeronáutica Civil y el Cuerpo de Bomberos y la tabla de alturas.

TABLA DE ALTURAS

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

La altura será medida a partir de la cota de acera en el nivel superior o calle más alta que colinden con el inmueble.

Capítulo IV

Del uso del suelo en las distintas zonas

Artículo 134.

Las normas que rigen el uso de las distintas áreas de uso del suelo representan las exigencias mínimas a cumplir y serán obligatorias en todos los casos. Las únicas excepciones a tales normas permisibles serán las contenidas en el presente reglamento o en los regímenes especiales de áreas que se vayan elaborando, los que pasarán a formar parte de la Zonificación General, complementándola. Los usos considerados por la GCC, considerados como No Permitidos, no podrán completar su trámite para permiso de Operación con la Gerencia de Atención al Ciudadano y su permiso podrá ser suspendido.

Artículo 135.

Los usos en las áreas del Distrito Central delimitadas pueden ser catalogados según su compatibilidad como:

a)    Usos permitidos

b)    Usos Tolerados

c)    Usos no permitidos

Según sea el caso para su aprobación, para negocios como lavado de vehículos (Car wash) deberá presentar constancia emitida por el SANAA en la cual hace constar si brinda este servicio o no al negocio solicitante, de no contar con este servicio deberá presentar los recibos de pago con una empresa que brinde el servicio de cisterna.

Negocios como bares, discotecas, karaoke, club nocturno, gimnasios, escuelas de música, escuelas de baile, casino/bingo, iglesias y demás negocios que cuenten con música y/o sistemas de amplificación de sonido en su establecimiento y no estén dentro de los parámetros de contaminación sónica según reglamentación de la Unidad de Gestión Ambiental; deberán contar con compatibilidad ambiental para el trámite de Constancia de Contaminación Sónica emitida por la UGA.

En casos de talleres de pintura y mecánica automotriz, talleres de carpintería, aserraderos, centros de lubricación, yónker, venta de baterías, recicladoras, elaboración de productos como jabón, concentrados, droguerías, funerarias, elaboración de productos de limpieza y manipulación de productos químicos. Deberán contar con Compatibilidad Ambiental para el trámite de la constancia emitida por la Unidad de Gestión Ambiental Municipal.

Tomando como referencia el artículo 103 de la Ley de Policía y Convivencia Social que textualmente dice: «Los billares, cantinas, estancos y cualquier expendio de bebidas embriagantes, deberán ubicarse no menos de cien metros de distancia de hospitales, centros de salud, establecimientos de enseñanza; su contravención se sanciona con el cierre definitivo». Además de todos los negocios que atenten contra la moral y las buenas costumbres, en el caso de las iglesias, también deberá de respetar los cien metros establecidos anteriormente.

Cabe señalar que esta restricción no será aplicable, cuando los negocios como billares, cantinas, estancos y cualquier expendio de bebidas embriagantes hayan sido autorizados con anterioridad a la presente norma de esta Municipalidad, a efectos de establecer la antigüedad.

Los criterios para tomar la distancia de los cien metros serán de puerta de acceso principal peatonal a puerta de acceso principal peatonal de los predios involucrados. Según la ruta en diagonal de llegada entre ambos inmuebles o en la siguiente forma:

a)    En caso sean inmuebles colindantes directos, se aplicarán los 100 metros en forma radial, no se autorizarán los negocios en mención.

b)    En caso sean inmuebles colindantes directos con zonas residenciales deberá de cumplir con las medidas de mitigación ambiental y de sonido. Y no se aprobarán ambientes abiertos o al aire libre en bares y restaurantes.

c)    En caso sean inmuebles colindantes indirectos, se aplicará el criterio de puerta de acceso principal a puerta de acceso principal de los predios involucrados y deberá de cumplir con las medidas de mitigación ambiental y de sonido.

d)    En caso sean inmuebles colindantes indirectos y estén dentro de los 100 metros lineales no se autorizarán los negocios en mención.

e)    En caso de proyectos aprobados con usos comerciales colindantes directos con iglesias, hospitales, centros de salud, establecimientos de enseñanza, se podrán autorizar mediante el uso tolerado.

Los negocios involucrados dentro de los 100 metros en mención deberán de contar con su respectivo permiso de operación para hacer válida la restricción de 100 metros y así establecer qué negocio o actividad estuvo antes que otra.

Queda terminantemente prohibido utilizar plazas de parqueos autorizadas, para área de mesas o actividades propias de bares y/o restaurantes. Caso contrario, se aplicarán las sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios vigente.

En el caso de espectáculos públicos temporales como circos, ferias, etc., los cuales ocupan espacios de estacionamientos o parqueos, deberán de reponer las plazas de parqueo utilizadas para el espectáculo público mientras dure el evento o presentación. Caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios vigente.

Artículo 136.- Usos permitidos.

Se consideran «Usos Permitidos» aquellos usos que, estando admitidos en las zonas del Distrito Central que se trate, cumplen con los requisitos que exigen las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar. No se autorizan más de tres usos comerciales, en edificaciones que no han pasado por procesos de Rezonificación o que cuenten con permiso de construcción para cada una de las diferentes actividades comerciales.

Artículo 137.- Usos tolerados.

Se consideran «Usos Tolerados» aquellos usos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma, habilitados por la autoridad competente, que no pueden encuadrarse en la presente como Usos Permitidos, porque:

a) No cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por las normas específicas que regulan la actividad.

b) No se encuentren consignados en el listado de usos admitidos en las zonas de que se trate.

Los anteriores serán regulados bajo las siguientes condiciones:

1.    Se autorizarán ampliaciones y/o remodelaciones que cumplen con los parámetros de la Normativa vigente, también obras de carácter ligero o bien obras que se realicen para cumplir con las medidas requeridas establecidas en el presente Reglamento.

2.    Las ampliaciones y remodelaciones se aprobarán no importando el uso actual, una vez no representen un impacto negativo para la comunidad en aspectos de seguridad, estacionamiento, riesgo, ruido y las obras propuestas sean para mejorar el funcionamiento del uso actual del inmueble.

3.    La Gerencia de Control de la Construcción, en casos en que los negocios no cuenten con parqueos o no tengan suficientes plazas de acuerdo a análisis elaborado por la misma, se evaluará la actividad económica o negocio en mención para establecer si son necesarios parqueos según el desarrollo de la actividad económica y el entorno de la ubicación, esto cuando sean negocios locales.

4.    Si existe un antecedente de operación como respaldo para la autorización de la Constancia de Uso de Suelo, la GCC dictaminará el Uso Tolerado y será la Gerencia de Atención al Ciudadano en base a su análisis, quien apruebe o no la solicitud de permiso de operación.

5.    En los casos que se tomen como USO TOLERADO, cuando se demuestre que tengan antecedentes de aprobación por parte de la Alcaldía, y para fines exclusivos de aprobación de la Constancia de Uso de Suelo, no aplicarán los parámetros técnicos contenidos en el presente Reglamento. Como parqueos, FOS, FOT, Retiros, etc.

6.    En los casos en los que la clave catastral no coincida con la ubicación, se solicitará informe a la Gerencia de Catastro y se verificará la dirección reportada.

7.    En los inmuebles en los que existieron denuncias, quejas, antecedentes problemáticos y/o problemas de convivencia social verificados con el Departamento Municipal de Justicia, estos no podrán heredar el Uso Tolerado que adquirió el inmueble.

Todo lo anterior se validará con el antecedente de autorización emitida por esta Municipalidad que ampare el uso en dicho inmueble, en caso de no tener una autorización previa, se considera un uso instalado de forma ilegal y, por lo tanto, no se permitirá ningún tipo de modificación al inmueble.

Artículo 138.- Usos no permitidos.

Se consideran «Usos no Permitidos» aquellos usos no admitidos en las zonas que se trate, así como a aquellos usos admitidos que no cumplan con alguna de las limitaciones o requisitos establecidos para cada caso por el presente reglamento, por lo que no podrá considerarse factibles su localización.

También se considerarán Usos no Permitidos aquellos que sean declarados expresamente como tales por el presente reglamento o por futuras normas redactadas por el Municipio, observando el sentido general del presente reglamento.

Artículo 139.- Exclusividad de usos habitacionales en zonas residenciales.

Las colonias y barrios que hayan sido designados como Zonas Residenciales, ya sea R-1, R-2, R-3, R-4, R-5 y R-E podrán ser designadas exclusivamente para usos habitacionales siempre que se mantengan los parámetros normativos relativos a construcción, según la clasificación de zona residencial que le corresponda.

Corresponderá a la Dirección de Ordenamiento Territorial designar individualmente a cada colonia o barrio en la que no se sean permitidos otros usos que no sean los usos habitacionales. Ello podrá ser por iniciativa de la Dirección de Ordenamiento Territorial o como resultado de una solicitud de la mayoría simple de los vecinos de la colonia o barrio en cuestión.

Capítulo V

Clasificación de usos de suelo

Artículo 140.

Los usos permitidos en el presente reglamento se clasifican de acuerdo con su actividad dominante en usos:

a)    Habitacionales

b)    Comerciales

c)    De Equipamientos

d)    De Servicios

e)    Productivos

Artículo 141.- Limitaciones y requisitos a los usos.

Las limitaciones y requisitos específicos de los usos son los requisitos que se deben cumplir para evitar los efectos que de los usos puedan derivarse, como consecuencia de sus características particulares.

La Gerencia de Control de la Construcción establecerá las limitaciones por adición o por incompatibilidad o propias del mismo uso para cada caso, cuando no se encuentren contempladas en el presente reglamento, pudiendo además ampliar las establecidas para los mismos.

Artículo 142.

Las limitaciones a la localización por ampliación son las limitaciones establecidas por el presente reglamento las que pueden establecerse a los usos cuya proximidad con otros diferentes o similares, en un sector urbano particular, suponga efectos tales como molestias al vecindario, deterioro del medio físico natural o construido, problemas para la correcta función y seguridad de la vía pública o de las actividades entre sí.

Artículo 143.

Las limitaciones a la localización por incompatibilidad son las limitaciones establecidas por el presente reglamento o las que pueden establecerse a los usos de distinto tipo cuya incompatibilidad, en un sector urbano particular, suponga efectos tales como molestias para el vecindario, deterioro del medio físico natural o construido y para la correcta función y seguridad de la vía pública o de las actividades entre sí.

Los establecimientos que para su funcionamiento requieran combinaciones de actividades diferentes, deberán cumplir con todas las limitaciones y los requisitos exigidos para cada uso en particular.

Artículo 144.- Uso habitacional.

El uso habitacional comprende actividades destinadas al alojamiento permanente o temporal de personas, familias y/o grupo de personas. Dicho uso se subdivide en:

      I.        Vivienda Unifamiliar: Uso habitacional destinado al alojamiento de una persona o grupo familiar en forma estable, en una unidad funcional de tipo residencial. Únicamente se contemplan 4 unidades habitacionales en un máximo de tres niveles en un mismo lote como vivienda unifamiliar y deberá presentar y cumplir con los requerimientos específicos para el mismo, con un máximo de construcción de tres niveles.

    II.        Vivienda Multifamiliar: Uso habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial regulados bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de infraestructura (desagües, gas, electricidad, etc.). Se tomará como vivienda multifamiliar al conjunto de cinco o más unidades habitacionales dentro de un mismo inmueble.

   III.        Vivienda Comunitaria: Uso habitacional destinado al alojamiento de personas en forma estable con servicios e instalaciones comunes y régimen de relación interna comunitario. Incluye residencias de niños, jóvenes, madres, discapacitados, estudiantes y comunidades religiosas.

  IV.        Vivienda transitoria: Uso habitacional destinado al alojamiento circunstancial de personas sin régimen común de relación interna, como:

                Hoteles: Establecimientos destinados al albergue de personas, incluye hoteles en todas sus categorías, apartotel, pensiones, hospedajes, etc.

                Moteles: Establecimientos destinados al albergue de personas en tránsito, vinculados a las vías de comunicación de carácter regional definidas en el presente reglamento.

                Hoteles por horas: Establecimientos destinados a alojamiento de personas por lapsos inferiores a 24 horas y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar documentos de identidad en el libro de registro de pasajeros.

    V.        Multifamiliar compacto: Uso Habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial regulados bajo el régimen de propiedad horizontal. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de infraestructura (desagües, gas, electricidad, etc.); con la particularidad de que su área de construcción no sobrepase los 45.00 m² por unidad habitacional sin incluir en éste, áreas comunes. La construcción del Multifamiliar Compacto debe realizarse en combinación con un uso comercial en la totalidad del primer nivel de la edificación, hasta un máximo de dos niveles, dedicando los niveles superiores al uso habitacional exclusivamente. Los usos comerciales que pueden combinarse con el Multifamiliar Compacto están establecidos en el artículo 154 de este reglamento.

Artículo 145.- Clasificación de uso comercial.

Este comprende actividades de intercambio, exposición, venta y/o reventa con destino a cualquier otro sector de actividad, sin que medie la transformación de materias primas, productos intermedios o productos finales como:

a)    Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados: Comprende establecimientos comerciales destinados a la exposición y reventa de productos comestibles y artículos asociados dispuestos en un mismo o diferentes locales. Incluye casas de comidas, heladerías, panaderías, mercado zonal, venta de monturas, sombreros y tabacos, alimentos preparados frescos para llevar, cervecero y merendero, bienes de consumo general, cafetería, preparación y venta de bebidas no alcohólicas, preparación y venta de golosinas, restaurantes (comidas rápidas), venta de bebidas alcohólicas para llevar, licorería, fábrica de pastas frescas, así como las categorías comercio integral, autoservicio, supermercado e hipermercado.

b)    Comercios minoristas en general: Comprende establecimientos comerciales de rubros diferentes o similares, dispuestos en un mismo local, conformando galerías comerciales o centros de gran escala, cuya actividad principal no sea la exposición y venta de comestibles. Los de mediana y gran escala admiten servicios asociados al uso comercial y equipamientos culturales (cines, teatros). Se detallan a continuación zapatería, artículos eléctricos y electrónicos, diarios y revistas, tabacos, alimentos concentrados para animales, cámaras fotográficas, juguetería, ferretería, artículos ortopédicos, tarjetas postales, ropa en general, venta artículos deportivos, equipaje y artículos de cuero sin elaboración, computadoras y equipos afines, muebles para oficina sin fabricación, venta de animales domésticos y artículos, compra y venta de automotores por internet, servicios de distribución de periódicos, venta de aparatos sanitarios, tiendas por departamentos, centros comerciales y malls, bebidas alcohólicas para consumo en el local, venta de celulares, estructuras metálicas, extintores, piñatas, fertilizantes agroquímicos, armería, distribución de libros, venta de equipo médico, material o equipo odontológico, golosinas, joyas, artículos de belleza e higiene personal, equipo de seguridad industrial, artículos niños, teléfonos satelitales, venta de vehículos, distribución de productos alimenticios, repuestos de motos y vehículos, venta de dulces, materiales de limpieza, mesas de billar, ataúdes, ropa de cama, venta de lubricantes y llantas, venta motos y bicicletas, alquiler de equipo pesado, alquiler de vehículos, autolotes, Yonkers, equipo de seguridad, productos naturales y artículos promocionales, productos de plástico, leña, pinturas, vidriería, venta de puertas y ventanería, productos farmacéuticos, higiene y arreglo de animales, venta de bloques y adoquín, comerciales en general, productos agrícolas y veterinarios, venta de juegos, galería de arte, artículos decorativos, colchones.

c)    Comercios mayoristas en general: Comprende establecimientos comerciales destinados a la exposición y venta al por mayor con depósitos y/o distribución de productos dispuestos en un mismo o diferentes locales. Se detallan mercado mayorista, depósitos de refrescos, distribuidora de productos, compra y venta de chatarra, bodegaje y aforo, venta de materiales de construcción, venta maquinaria para industria manufacturera, maquinaria para pesca y navegación, maquinaria e implementos para la agricultura e ingeniera, carnicería, venta de madera.

Artículo 146.- Clasificación de uso de equipamiento.

El uso Equipamiento comprende al conjunto de actividades destinadas a satisfacer las necesidades sociales y culturales en sus distintas formas, la atención social y la vida de relación como:

I) Enseñanza e Investigación: uso de equipamiento destinado a la formación, enseñanza o investigación en sus distintos grados o especialidades. Comprende establecimientos de enseñanza e investigación en todas sus categorías ubicadas en predios cuya superficie total no supera la superficie de la manzana tipo del sector urbano. También comprende establecimientos en predios de hasta diez mil metros cuadrados (10.000 m²) de superficie, cuando se trate de sectores urbanos en los que aún no se han conformado las manzanas como:

a)    Educación Inicial: Incluye Jardines Maternales, Preescolar.

b)    Educación Básica: Incluye Educación General Básica y Escuelas especiales (Discapacitados), academias de belleza y escuelas de automóviles.

c)    Educación Complementaria: Incluye Escuelas e Institutos especializados, de música, artes y cultura (Oficios, Idioma, etc.), secundaria, diversificados y otros servicios de enseñanza.

d)    Educación Superior e Investigación: Incluye Nivel Terciario, Nivel Universitario y Centros Científico-Tecnológicos.

e)    Establecimientos de Enseñanza e Investigación en grandes predios: Comprende cualquiera de los establecimientos comprendidos en las categorías anteriores cuando los mismos se ubiquen en predios cuya superficie total supera la de la manzana tipo del sector urbano a localizarse. También comprende establecimientos en predios mayores a 10.000 m². de superficie, cuando se trate de sectores urbanos en los que aún no se han conformado las manzanas.

II) Equipamientos de salud: Uso de equipamiento destinado a prestación de servicios médicos y/o quirúrgicos, con o sin alojamiento de personas. Además de dichos establecimientos, incluye locales destinados a la atención de animales como:

a)    Sin internación de pequeña escala: Establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²). Incluye hogares de día y geriátricos, así como establecimientos sin internación, tales como salas de primeros auxilios, consultorios, centros de diagnóstico y tratamiento y centros de salud mental y atención psiquiátrica, clínicas odontológicas y ópticas sin hospitalización.

b)    De mediana escala: Establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m²). Además de los enumerados en la categoría anterior, incluye establecimientos mono y polivalentes con y sin internación en todos sus niveles de complejidad. Laboratorios clínicos y patológicos, clínicas médicas con servicio de emergencia, centros respiratorios pediátricos.

c)    De gran escala: Establecimientos cuya superficie cubierta total es superior a los un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m²). Incluye establecimientos mono y polivalentes con y sin internación en todos sus niveles de complejidad. Como ser servicios de radiodiagnóstico.

d)    Equipos móviles: Comprende locales destinados a bases de unidades móviles. Incluye servicios de ambulancias, emergencias médicas y traslado programado de pacientes en situación crítica de salud. Clínicas de estética, clínicas médicas.

III) Atención de animales: Incluye consultorios veterinarios para animales, guardería de animales destinadas al cuidado, albergue y adiestramiento de animales, etc.

IV) Social y Deportivo: Uso de equipamiento destinado a actividades culturales y de relación, a través de la pertenencia a un grupo o sociedad, así como a la práctica, enseñanza o exhibición de deportes o ejercicios de cultura física, con o sin asistencia de espectadores. Como ser clubes sociales, canchas de futbol, gimnasio, artes marciales, juegos extremos, minigolf y polideportivo.

V) Cultural: Uso de equipamiento destinado a la producción, conservación y difusión de bienes culturales, así como a la transmisión de comunicaciones en presencia de espectadores. Cine y teatro.

VI) Equipamiento cultural con actividades incómodas: Presentan riesgos de molestias y/o peligro a causa de su extensión, afluencia masiva de públicos o requerir el complemento de animales, medios mecánicos, etc. Incluye predios feriales, autocines, jardines zoológicos, parques recreativos y de diversiones, circos, hipódromos, ring de box, coliseo de gallos, estadios, plaza de toros y velódromo.

VII) Religioso: Uso de equipamiento destinado a prácticas comunitarias, de cultos religiosos y a las actividades directamente relacionadas.

Artículo 147.- Servicios.

El uso de servicios comprende el conjunto de actividades destinadas a servicios con prestación directa o a través de intermediarios, incluyendo los servicios públicos y los privados, en sus distintas escalas tales como:

I)               Básicos y generales: Usos destinados a la prestación de servicios básicos y complementarios del uso habitacional, así como servicios de carácter general.

Incluye servicios tales como librerías, tintorerías y lavanderías de ropa, alquiler de vídeos, encomendería, estudio fotográfico, talleres de costura y sastrería, mercadito, servicio de fotocopiado, molinos de maíz, productos lácteos, frutas, verduras frescas, misceláneos y variedades, preparación y venta de bebidas no alcohólicas, abarrotería, carnicería, bazar, cerrajerías, pulperías, panaderías y heladerías (solo la venta, no la elaboración), farmacias, servicios de internet y cómputo (sin venta de comidas o bebidas), reparación de calzado, venta de tortillas, preparación y venta de golosinas (menores a 30 m², sin área de mesa), floristería.

II)               Higiene y arreglo personal: Todo lo referente a los comercios dedicados a la prestación de servicios que tengan que ver con el aseo, cuidado, limpieza y/o arreglo de personas, dentro de los cuales están las salas de belleza, saunas, sala de masaje, peluquerías, etc.

III)               Centrales: Uso de servicios que comprende sedes de administraciones, organismos y/o entidades públicas o privadas con funciones de centralidad urbana o destinadas a la prestación de servicios profesionales, bancarios o financieros.
Incluye bancos, compañías de seguros, créditos, agencias de cambio, así como oficinas en general, estudios profesionales, agencias de viajes y turismo, inmobiliarias, alquiler de vehículos, así como sedes y delegaciones de administraciones públicas en sus diferentes niveles, consejos profesionales, sedes gremiales y otras similares.

IV)               Recreativos: Uso de servicios destinado a actividades de ocio, relación social y actividades asociadas.

V)   Servicios recreativos con actividades incómodas: Incluye discotecas, bares con música, salones y casas de fiestas y locales semejantes, salas de juegos, salas de juegos electrónicos, bingos, billares.

VI)               Entretenimiento para adultos: Incluye night clubs, barra shows, establecimientos con servicios, venta y/o exhibición de artículos relacionados al comercio sexual.

VII)               Fúnebres: Uso destinado al funcionamiento de servicios funerarios, casas de velatorios, cementerios y actividades relacionadas.

VIII)               Seguridad: Uso de servicios destinado a las actividades propias de la defensa y seguridad del Estado y de la protección a ciudadanos y bienes de forma privada o pública.

IX)               Servicios del automotor y talleres mecánicos: Uso de servicios destinado al mantenimiento, reparación y atención del parque automotor público y privado.

X)               Parqueos: incluye todo aquel destinado para la permanencia de vehículos en el cual no se les dé ningún tipo de mantenimiento y/o servicio a los mismos.

XI)               Transporte y Comunicación: Uso de servicios destinado a actividades cuyo fin principal es el transporte de personas u objetos, tales como estaciones ferroviarias, terminales de transporte, de corta, de media y larga distancia, centros de trasbordo, aeropuertos y centrales transmisoras, antenas, plantas distribuidoras (teléfono, satelitales, televisión, radio), estructuras cimentadas.

XII)               Servicios industriales: Uso de servicios destinado a actividades complementarias del uso productivo industrial. Incluye lavaderos industriales y otros servicios relacionados.

XIII)               Infraestructuras urbanas: Uso de servicios que constituyen la infraestructura de una ciudad e incluye estaciones y plantas distribuidoras y/o de almacenamiento (energía, agua, gas), planta de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos urbanos, estaciones de policía, estaciones de bomberos y otras similares.

Artículo 148.- Industrias.

Comprende los usos destinados a la producción y/u obtención de materias primas y a la producción de bienes, equipos y servicios industriales, almacenamiento, tales como:

a)    Industrial: Uso productivo destinado a actividades de elaboración y/o transformación de materias primas y bienes; pueden tener actividades de almacenamiento de productos.

b)    Bodegas: Uso de servicios destinado a actividades cuyo fin principal es el almacenaje de artículos y productos.

Artículo 149.- Delimitación de rangos de clasificación de usos de suelo.

Se establecen rangos para la clasificación de los diferentes usos contemplados como comerciales, equipamientos y servicios, tomando en cuenta el impacto que estos pueden ocasionar en las áreas donde estos funcionen. Estos rangos están dados de la siguiente manera:

Categoría A: Se incluyen establecimientos de hasta 30.00 m² de área útil. Pudiéndose disponer del área en diferentes formas geométricas.

Categoría B: Se incluyen establecimientos de hasta 300.00 m² de área útil. Pudiéndose disponer del área en diferentes formas geométricas.

Categoría C: Se incluyen establecimientos de hasta 1,000.00 m² de área útil. Pudiéndose disponer del área en diferentes formas geométricas.

Categoría D: Se incluyen establecimientos de hasta 5,000.00 m² de área útil. Pudiéndose disponer del área en diferentes formas geométricas.

Categoría E: Esta categoría de establecimientos mayores a 5,000.00 m² de área útil. Pudiéndose disponer del área en diferentes formas geométricas.

Artículo 150.- Cálculo de áreas para su clasificación.

La clasificación por metros cuadrados de los diferentes usos se hará por medio del cálculo del área considerada como útil que componga el proyecto. Se entenderá como “Área Útil” a la suma de todas las áreas dentro de un lote o inmueble, incluyendo tanto las libres como las construidas sujetas a aprovechamiento según su uso, exceptuando las siguientes áreas:

a)    Áreas de circulación o pasillos peatonales, plazas de aparcamiento, carriles vehiculares, áreas de carga y descarga, gradas, rampas, elevadores, etc.

b)    Áreas de servicio como guardianías, cocinas, dormitorios de personal, servicios sanitarios, patios y bodegas menores a cuatro metros cuadrados (4 m²).

c)    Áreas libres de construcción, como jardines, patios, espacios baldíos, etc. Siempre y cuando no estén o vayan a estar aprovechados según su uso (eventos especiales, arrendamiento de kioscos o similares).

d)    Áreas verdes y deportivas de centros educativos, siempre y cuando estos no vayan a ser utilizados para actividades ajenas a las del establecimiento educativo.

Artículo 151.

Todas las edificaciones sin importar el uso que por sus características sean tipificadas como categoría C, D y E según artículo 154, deberán presentar estudios de impacto vial, según lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente, en el cual se determinen los impactos que ocasionará el establecimiento en el sector en el que se desarrollará y una descripción de las obras necesarias para minimizar estos impactos, adjunto al estudio se solicitará una escritura pública en la cual el propietario se compromete a realizar las mejoras indicadas en los estudios presentados.

Artículo 152.

Las obras necesarias que se establezcan en el estudio realizado, deberán ser realizadas por el propietario del inmueble y figurarán en el permiso otorgado como condiciones especiales que deben cumplirse.

Artículo 153.- Cuadro de uso de suelo para zonas residenciales (R-1, R-2, R-3, R-4. R-5 y R-E).

La tolerancia a determinados usos de suelo de las áreas residenciales estará basada en tabla del presente artículo. Los parqueos o estacionamientos descritos en los usos en las áreas residenciales serán destinados exclusivamente a ese uso, no podrá operar ningún otro uso o negocio y en caso de construcción de este, deberán cumplir con el número específico de plazas para dicha actividad; manteniendo el uso exclusivo de aparcamiento de vehículos para vivienda por aparte.

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

Los parqueos o estacionamientos descritos en los usos en las áreas residenciales serán destinados exclusivamente a ese uso, no podrá operar ningún otro uso o negocio y en caso de construcción será exclusivo de aparcamiento de vehículos.

Artículo 154.- Cuadro de uso de suelo para zonas distribuidoras y zona urbano rural o rural.

Comprende los usos de suelo compatibles con las áreas distribuidoras.

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

La aprobación del uso del suelo para proyectos en zonas Urbano-Rural estará sujeta a las constancias emitidas por las Gerencias dentro de la Municipalidad, Órganos Gubernamentales competentes y a cualquier otro requerimiento que la Gerencia de Control de la Construcción estime conveniente solicitar. La industria sin riesgo (fábricas de pan, maquilas, etc.) deberá contar con las autorizaciones ambientales, sanitarias, contemplando también los parámetros requeridos por reducción de riesgos de desastres en caso aplique.

Para la instalación de las industrias antes mencionadas será el órgano ambiental competente, el encargado de determinar las condiciones propias del inmueble como ser: localización dentro del inmueble, área y su relación con el entorno, asimismo de todas las recomendaciones técnicas que se consideren necesarias. Las industrias relacionadas en párrafo que antecede, deberán de cumplir con la zonificación y demás parámetros establecidos en la presente norma.

Cabe mencionar que sobre las categorías anteriormente señaladas prevalecerá el Factor de Ocupación Total; por lo que, si luego de análisis por parte de la Gerencia de Control de la Construcción se determina que el área de terreno y construcción permite la existencia de un área útil mayor a lo establecido, se podrá autorizar el mismo, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Título V

Reglamento de diseño

Capítulo I

Reglamento mínimas de diseño generales

Artículo 155.- Conductos visibles desde la vía pública.

Los caños de ventilación de las tuberías domiciliares o cualquier otro conducto, no pueden colocarse al exterior de los muros de fachadas principales y tampoco pueden ser visibles terminaciones desde la vía pública.

Estos conductos siempre se tratarán arquitectónicamente y figurarán en los planos, además no podrán sobresalir de la línea de edificación. Estos conductos no podrán desfogar sus aguas hacia la vía pública, áreas verdes ni colindancias.

Artículo 156.- Elementos constructivos y su relación con el espacio vial.

Todos los elementos constructivos de una edificación deberán ser construidos dentro del predio de que se trate, delimitado por las alineaciones municipales, estaciones y linderos del predio y por el ochavo trazado con base en lo establecido en el presente reglamento, salvo las marquesinas, cenefas, molduras siempre que cumplan con las medidas y características contempladas en el presente capítulo.

Artículo 157.- Prohibición de uso del espacio vial y de la vía pública para el expendio de productos o servicios.

Las edificaciones destinadas a la venta de productos y servicios y al expendio de comidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, no podrán realizar actividades de preparación o despacho de productos y servicios en la vía pública o hacia esta por medio de aberturas o ventanillas, por lo que deberá contar con un espacio para dichas actividades dentro del área útil del local, incluyendo el área de espera de los usuarios. Asimismo, es prohibido ocupar la vía pública con elementos tales como cercos, macetones, bolardos y otros similares.

Artículo 158.- Ochavos.

Las edificaciones de esquina deberán dejar un ochavo libre en todos los pisos de la edificación, el que no podrá ser menor de tres metros (3.00 m) de radio o dos metros con cincuenta centímetros (2.50 m) de longitud a cuarenta y cinco grados (45º). No se permitirá acceso de vehículos o peatones en los ochavos.

Artículo 159.

Se entenderá como Marquesina a un paso techado, cubierta, alero o voladizo que se coloca frente a la entrada y/o fachada de una edificación para la protección de la intemperie, los términos voladizo, marquesina, alero se refieren al mismo elemento constructivo, el cual no podrá tener cerramientos, puertas o barandas para acceder a él desde el interior del inmueble.

Artículo 160.- Marquesinas.

Se permiten marquesinas con máximo de noventa centímetros (0.90) fuera del límite de la propiedad. Con aceras menores se deberá dejar cincuenta centímetros mínimos (0.50 m) libres entre la línea límite de bordillo y el extremo de la marquesina. En ningún caso podrán tener apoyos o cerramientos verticales. En ningún caso se permitirá que las marquesinas o cualquier tipo de alero viertan sus aguas sobre la acera o vía pública. Su altura mínima será de tres metros (3.00 m) a partir del nivel de la banqueta. Las superficies de marquesinas no cuentan como parte del factor de ocupación de suelo cuando se ubiquen fuera de los límites de la propiedad no admitiéndose columnas de ningún tipo para su sostén, no será permitido tener acceso a las marquesinas desde el interior de los inmuebles si estas se encuentran fuera de los límites de la propiedad aunque cumplan con las medidas indicadas en el presente artículo.

Artículo 161.- Balcones.

Se entenderá como Balcón al espacio abierto al exterior desde el suelo de un ambiente, con baranda o muro de protección. Este debe estar ubicado en propiedad privada (dentro del Inmueble) y podrá tener o no acceso desde el interior del inmueble.

Artículo 162.- Restricciones para la construcción de balcones y terrazas.

Para las áreas residenciales R-1 y R-2 la construcción de balcones y/o terrazas podrá estar ubicada dentro del área de retiro, con un ancho máximo del 50% del retiro requerido por el presente reglamento y se deberá construir pared lateral al límite de propiedad para evitar vistas a colindancia. Estas superficies no cuentan como parte del Factor de Ocupación de Suelo (FOS).

Artículo 163.

La construcción de marquesinas o balcones será autorizada únicamente por la Gerencia de Control de la Construcción, siempre que no se afecten las condiciones del patrimonio forestal y/o cuando exista alguna peligrosidad como postes o cables de alumbrado eléctrico, los que prevalecerán, en todos los casos, a la instalación de las mismas.

Si el crecimiento de un árbol se viera entorpecido por una marquesina o balcón construido sin planos aprobados, la misma deberá ser adecuada dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, desde la puesta en vigencia de este Acuerdo.

Artículo 164.

Si frente al predio en que se instalará la marquesina o balcón, hay instalaciones para el servicio público, la misma deberá adecuarse a lo siguiente: frente a columnas de alumbrado, postes telefónicos o electricidad, columnas de señalización de tránsito u otro tipo de columna o poste, con destino similar, el borde más saliente se mantendrá a dos metros (2.00 m) del eje del poste o columna, en toda su circunferencia, medido sobre nivel de acera, en toda su altura, de no poder adecuarse a lo antes indicado no se autorizará el permiso de construcción.

Frente a refugios peatonales (paradas de buses), kioscos o puestos de posición y venta, la marquesina o balcón deberá instalarse dejando una luz de un metro (1 m.) entre la parte más alta del techo de los mismos y la parte más baja de la marquesina.

Artículo 165.

El propietario se comprometerá, en el expediente de permiso de construcción, a reformar la marquesina o balcón a su costa y sin derecho a reclamo alguno, en el caso de que se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles o se instalen elementos para el servicio público.

Artículo 166.

Las marquesinas o balcones deberán mantenerse en perfecto estado de pintura, higiene y conservación, por cuenta de los propietarios donde estuviera adosada o del propietario del inmueble.

Recibirán un adecuado mantenimiento los sostenes y ménsulas que sean afectados por la acción del tiempo y de las condiciones climáticas.

Artículo 167.- Cenefas y molduras.

Se permitirán siempre que no se extiendan sobre el espacio vial más allá de veinticinco centímetros (≤0.25 m). Las superficies de voladizos no cuentan como parte del factor de ocupación de suelo (FOS) cuando se ubiquen en el espacio vial.

Artículo 168.

La baranda exterior del balcón tendrá una altura no menor de un metro (1.00 m) ni mayor de un metro con veinte centímetros (1.20 m) medidos desde el nivel de piso terminado; sus caladuras, los espacios entre hierros, balaústres u otros elementos constructivos resguardarán de todo peligro; podrá construirse antepecho de albañilería con las alturas indicadas en este artículo.

Artículo 169.- Toldos en la fachada principal.

En la fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos fijos y rebatibles hacia la línea municipal, en los condominios horizontales se deberá contar con la autorización del consorcio previo a su colocación cualquier parte de su estructura debe distar más de 0.15 m del muro medianero o límite de la propiedad a una altura no menos de dos metros con veinte centímetros (2.20 m) del nivel de la acera. El toldo puede tener faldones cuyo borde inferior no estará más abajo que dos metros (2.00 m) medidos desde la acera. El toldo desde el límite de la propiedad puede alcanzar hasta dos metros (2.00 m) toda vez la acera no sea menor de 3.00 en cuyo caso los toldos no podrán ocupar más del 50% de la acera. Los toldos ubicados en calles peatonizadas adoptan iguales características, sin columnas para su sostén.

En áreas declaradas como exclusivamente residenciales o Áreas R-1 y R-2 no se autorizará la colocación de toldos en la vía pública.

Artículo 170.- Toldos.

Los toldos se asimilarán al tratamiento dado a Marquesinas en los artículos precedentes.

Artículo 171.- Cubierta de toldos.

El material de cobertura de los toldos deberá ser de impermeable con tratamiento ignífugo, de fibra de vidrio translúcido o de aluminio adonizado plegadizo o rebatible. No se permitirá el uso de chapa de zinc, hierro acanalado, fibrocemento, maderas o de materiales de fácil combustión.

Artículo 172.- División de patios con cercos.

Un patio de cualquier categoría puede ser dividido por cercos interiores, siempre que entre paramentos próximos quede un espacio no inferior a un metro con treinta centímetros (1.30 m).

Artículo 173.- Acceso a patios.

Todo patio contará, por lo menos, con un acceso practicable para su limpieza.

Artículo 174.- Prohibición de cubrir patios.

En las áreas libres o patios que den como resultado del FOS indicado en este acuerdo, solo se permitirá para techarlos los toldos de tela y los metálicos (a nivel de estructura) o de materiales plásticos rebatibles y/o plegables. Un toldo siempre debe conservar su carácter de móvil ya sea en su totalidad o en sus partes integrantes; en virtud de ello los toldos que cumplen esos requisitos son aquellos totalmente plegables y los que si bien poseen un armazón fijo, sus aletas son movibles, con giro no menor de 90º respecto a su posición de cierre. Los toldos de tela llevarán tratamiento ignífugo en su superior.

Artículo 175.- Puertas.

Las puertas de acceso, intercomunicación y salida deben tener una altura mínima de 2.10 m. Para los usos de vivienda unifamiliar y multifamiliar el ancho mínimo de las puertas de acceso y salida deberá ser de 0.90m y las puertas de intercomunicación no deberán tener un ancho menor a 0.70 m y para el resto de usos se exigirá el ancho mínimo establecido en el presente reglamento, aunque se conservará el factor de 0.60 m adicionales por cada 100 usuarios.

Artículo 176.- Locales frente a vía pública.

Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en primer nivel con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de 300 personas y algún punto del local diste más de veinticinco metros (25.00 m) de la salida, tendrá por lo menos dos (2) medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible. Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirva a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio, este segundo medio de egreso cumplirá lo dispuesto en las tablas según uso y anchos de ingreso o egreso, la puerta abrirá hacia el exterior del local afectado.

Artículo 177.- Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos.

En todo edificio con “superficie de piso” mayor que mil metros cuadrados (1000 m²) por piso, excluyendo el piso bajo, tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos (2) salidas exigidas. Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o industria cuya “superficie de piso” exceda de 600 m² excluyendo el piso bajo, tendrán dos (2) escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Acuerdo, pudiendo ser una de ellas caja de escaleras y debiendo la otra estar conectada con un medio de salida general o público.

Artículo 178.- Distancia máxima a una caja de escalera.

Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará más que cincuenta metros (50.00 m) de una caja de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria.

Artículo 179.- Situación de la caja de escalera.

La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpido piso bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. En todos los casos, las salidas de emergencia se abrirán en el sentido de la circulación.

Artículo 180.- Situación de los medios de salida en los entrepisos.

Cuando la superficie de un entrepiso exceda de 300 m², será tratado como un piso independiente.

Artículo 181.- Características de las puertas de salida.

Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.

No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá a un rellano, descanso o plataforma. El ancho libre mínimo del descanso o plataforma nunca deberá ser menor de 2.00 m, dejando libre el área para el abatimiento de la puerta de salida.

Artículo 182.- Puertas para discapacitados.

En los edificios determinados en el artículo precedente, las puertas de acceso a despacho, sanitarios y todo local que suponga ingreso del público o empleados, deberá tener una luz libre de 0,85 m como mínimo.

Artículo 183.- Condiciones de anchos mínimos.

En el acceso a cualquier edificio o instalación, exceptuando las destinadas a vivienda, se debe contar con un espacio al mismo nivel entre el exterior y el interior de al menos 1.50 m de largo frente a las puertas para permitir la aproximación y maniobra de las personas con discapacidad.

Artículo 184.

Las manijas de puertas destinadas a las personas con discapacidad serán de tipo palanca o de apertura automática.

Artículo 185.

Cuando se utilicen puertas giratorias o de torniquete, el vestíbulo debe contar una puerta convencional al lado destinada a las personas con discapacidad.

Artículo 186.

Las puertas de vidrio o cristal en cualquier edificación deben contar con protecciones o estar señalizadas con elementos que impidan el choque del público contra ellas.

Artículo 187.- Pasillos anchos de corredores de piso.

El ancho mínimo de pasillos o corredores será de uno cincuenta metros (1.50 m) y frente a la caja de ascensores y en todo el ancho de estas, los pasillos tendrán un ancho mínimo de dos metros (2.00 m).

Artículo 188.

En edificios para uso público, cuando en la planta baja se tengan diferentes niveles, se deben dejar rampas para permitir el tránsito de personas con discapacidad en áreas de atención al público. Esta condición debe respetarse en todos los niveles de los edificios para la salud, tiendas departamentales, tiendas de autoservicio, centros comerciales y en edificios públicos.

Artículo 189.

En auditorios, teatros, cines, salas de concierto y teatros al aire libre, deben destinarse dos espacios por cada cien asistentes o fracción, a partir de sesenta, para uso exclusivo de personas con discapacidad; cada espacio tendrá 1.25 m de fondo y 0.80 m de frente, quedará libre de butacas fijas, el piso debe ser horizontal, antideslizantes, no invadir las circulaciones y estar cerca de los accesos o de las salidas de emergencia.

Artículo 190.

En edificios públicos los pisos de los pasillos deben ser de materiales antideslizantes, deben contar con rampas y no tener escalones; se utilizarán tiras táctiles o cambios de textura para orientación de invidentes y tendrán un ancho mínimo de 1.20 m; Los pasillos deben estar libres de cualquier obstáculo.

Artículo 191.

Las circulaciones peatonales en espacios exteriores tendrán un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros (1.20 m) los pavimentos serán firmes y antideslizante, con cambios de textura en cruces o descansos para orientación de invidentes; el ancho de las circulaciones horizontales no debe disminuirse en ningún punto.

Artículo 192.

En las edificaciones destinadas al entretenimiento se deben cumplir las siguientes disposiciones:

Las filas podrán tener un máximo de 24 butacas cuando desemboquen a dos pasillos laterales y de 12 cuando desemboquen a uno solo; en todos los casos las butacas tendrán una anchura mínima de cincuenta centímetros (0.50 m) Las butacas deben estar fijas al piso, se pueden exceptuar las que se encuentren en palcos y plateas; y Los asientos de las butacas serán plegadizos, a menos que el pasillo sea cuando menos de setenta y cinco centímetros (0.75 m).

Artículo 193.

Las gradas en las edificaciones para deportes y teatros al aire libre deben cumplir con las siguientes disposiciones:

El peralte máximo será de 0.45 m y la profundidad mínima de 0.70 m, excepto cuando se instalen butacas sobre las gradas, en cuyo caso se ajustará a lo dispuesto en las fracciones que anteceden;

Debe existir una escalera con anchura mínima de 0.90 m por cada 9.00 m de desarrollo horizontal de gradería, como máximo; y cada diez (10) filas habrá pasillos paralelos a las gradas, con anchura mínima igual a la suma de las anchuras reglamentarias de las escaleras que desemboquen a ellas entre dos puertas o salidas contiguas.

Artículo 194.- Escaleras primarias.

Se refiere a los espacios de circulación vertical que comunican ambientes principales de una edificación (locales habitables). Las escaleras principales de un edificio serán fácilmente accesibles y estarán provistas de pasamanos, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos. Una escalera principal tendrá las siguientes características:

a)    El ancho mínimo de las escaleras primarias de 1.20m hasta 2.00 máximo.

b)    Los tramos de la escalera tendrán no más que 12 peldaños corridos, entre descansos;

c)    Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo, sobre la línea de huella, iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula: la contra huella no será mayor que 0.18m y la huella no será menor que 0.30m.

d)    Los descansos tendrán una longitud no inferior al ancho de la escalera.

Artículo 195.- Escaleras secundarias.

Se refiere a los espacios de circulación vertical que comunican ambientes secundarios de una edificación (locales de servicio y no habitables). Tramos y escalones: Los tramos tendrán no más que 18 alzadas corridas. La altura no excederá de 0.20 m. La huella no será menor que 0.25 m. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la dimensión del peldaño. Una escalera secundaria tendrá las siguientes características:

a)    Los descansos tendrán una longitud no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera.

b)    El ancho mínimo de las escaleras secundarias es de 0.90 m hasta 1.20 máximo.

Artículo 196.- Escaleras verticales o de gato.

La escalera vertical o de gato, puede servir de acceso solo a los lugares siguientes: azoteas intransitables, techos, tanques, su ancho mínimo será de cincuenta centímetros (0.50 m), debe poseer una protección, formada por un enrejado de diámetro setenta centímetros (0.70 m).

Artículo 197.- Escaleras de caracol.

Es la que posee un recorrido circular completo, con una base helicoidal continua y sin descansos intermedios. Se autoriza la construcción de estas únicamente en viviendas y en edificios de uso público se autorizarán solamente para comunicar ambientes. No se permitirá vista a colindancia en caso este tipo de escaleras las genere.

Artículo 198.- Barandas y pasamanos de escaleras.

Las escaleras tendrán en sus lados libres la correspondiente protección lateral por medio de balaustrada o barandas, la altura de estas, no será menor que noventa centímetros (0.90m).

En las cajas de escalera, el pasamanos se colocará a una altura de noventa centímetros (0.90 m) medida desde el medio del peldaño o nivel de piso de los descansos, se mantendrá en todos sus puntos con respecto a la pared, para que se pueda asir el pasamanos.

Cuando la escalera sea de un ancho mayor de un metro cincuenta centímetros (1.50 m) se colocarán pasamanos en ambos lados, los cuales no distarán entre sí más de dos metros cuarenta centímetros (2.40 m).

Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se deben colocar pasamanos intermedios, estos serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente soportados.

Artículo 199.

El ancho mínimo de un pasaje, vestíbulo o corredor que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas.

Artículo 200.

En las edificaciones de uso público o en edificios hasta 4 niveles en donde las escaleras constituyen el único medio de comunicación entre los pisos, deben estar adaptadas para su uso por personas con discapacidad y de la tercera edad. Para ello las escaleras deben cumplir al menos con las siguientes especificaciones: barandal con pasamanos en ambos lados, cambio de textura en piso en el arranque y a la llegada de la escalera, pisos firmes y antideslizante y contraste entre huellas y peraltes.

Artículo 201.

El ancho de los descansos debe ser igual o mayor a la anchura reglamentaria de la escalera.

Artículo 202.

En cada tramo de escaleras, la huella y contrahuella conservarán siempre las mismas dimensiones.

Artículo 203.

Las escaleras ubicadas en cubos cerrados en edificaciones de cinco niveles o más tendrán puertas hacia los vestíbulos en cada nivel, con las dimensiones y demás requisitos que se establecen en el presente Capítulo relativo a puertas.

Artículo 204.- Rampas peatonales como medio de salida.

Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho respondan a los requisitos establecidos para las escaleras exigidas.

Artículo 205.- Rampas para discapacitados.

En edificio de gran afluencia de público tales como oficinas públicas, bancos, estaciones de transporte, estadios deportivos, salas de espectáculo, exposiciones, grandes tiendas o supermercados, será obligatoria la construcción de rampas de acceso para silla de ruedas de una pendiente no mayor del 6% en el caso de existir escalones. Tales rampas podrán ser reemplazadas por elementos mecánicos de elevación.

El ancho mínimo de tales rampas será de un metro treinta centímetros (1.30 m) cuando la longitud de la rampa exceda los cinco (5) metros deberán realizarse descansos de un metro ochenta centímetros (1.80 m) de largo como mínimo.

Artículo 206.- Rampas.

Las rampas peatonales que no sean para discapacitados y se proyecten en las edificaciones deben cumplir con las siguientes condiciones de diseño:

a)    Deben tener una pendiente máxima de 10%, la anchura mínima en edificios para uso público no podrá ser inferior a un metro con veinte centímetros (1.20 m).

b)    Se debe contar con un cambio de textura al principio y al final de la rampa como señalización para invidentes; en este espacio no se colocará ningún elemento que obstaculice su uso.

c)    Siempre que exista una diferencia de nivel entre la calle y la entrada principal en edificaciones públicas, debe existir una rampa debidamente señalizada.

d)    Las rampas con longitud mayor de 1.20 m en edificaciones públicas, deben contar con un borde lateral de 0.05 m de altura, así como pasamanos en cada uno de sus lados, debe haber uno a una altura de 0.90 m y otro a una altura de 0.75 m, La longitud máxima de una rampa entre descansos será de 6.00 m, el ancho de los descansos debe ser cuando menos igual a la anchura reglamentaria de la rampa.

e)    Las rampas de acceso a edificaciones contarán con un espacio horizontal al principio y al final del recorrido de cuando menos el ancho de la rampa y los materiales utilizados para su construcción deben ser antideslizantes.

Artículo 207.- Entrepiso.

En el caso de que la planta baja prevea un entrepiso o mezanine, el mismo deberá tener mínimo 2.20 de altura, contando a partir de las superficies acabadas y no podrá cubrir más del 50% de la planta baja, quedando el resto de la planta baja con una altura mínimo de 5.00 metros.

Artículo 208.- Elementos constructivos sobre la propiedad vecina.

No se podrá tener ventanas, balcones o voladizos u otros elementos semejantes sobre la propiedad del vecino. Asimismo, no se podrá tener vista de costado u oblicuas, deben existir sesenta centímetros (60 cm) de distancia entre el elemento y el límite de propiedad.

Artículo 209.- Ventanas con vista hacia predios vecinos.

Es prohibido abrir ventanas o balcones que den vista al predio vecino, a menos que tenga una distancia de tres (3.00) metros. Caso contrario deberá elevar el muro perimetral (bloque, ladrillo, piedra) a uno punto ochenta metros (1.80 m) del nivel de entrepiso o piso, para evitar vista a colindancia, en los casos en los que existan boquetes podrá utilizar bloques de vidrio o vitrobloques ubicados a uno punto ochenta metros (1.80 m) de altura evitando la vista a colindancia. Tampoco se permitirán voladizos u otros elementos semejantes con vistas a colindancias. Tampoco podrán tener vistas de costado u oblicuas, a menos que la distancia mínima sea de sesenta centímetros (60 cm) de distancia entre el elemento y el límite de propiedad.

Artículo 210.- Ascensores.

Para edificaciones de cinco (5) plantas o más, deberá proyectarse y construirse por lo menos un ascensor con capacidad mínima de cinco (5) personas. Los niveles se tomarán desde el punto más bajo de la edificación o torre, no importando el uso o si se trata de edificaciones con sótanos o desniveles.

Para este tipo de edificaciones deberá contemplarse también un módulo de escaleras de emergencia, que deberá regirse de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento en lo relativo al tema.

Artículo 211.- Iluminación y ventilación de los ambientes.

Todos los ambientes de una vivienda unifamiliar o multifamiliar deberán de contar con iluminación y ventilación natural, exceptuando los servicios sanitarios, bodegas y alacenas donde se podrá utilizar ventilación y/o iluminación artificial o cenital, para proyectos comerciales se podrán utilizar sistemas de iluminación y ventilación artificial.

Artículo 212.- Ventilación e iluminación de locales a través de saliente cubierto.

Un local puede recibir iluminación y ventilación natural a través de partes cubiertas, como galería, porche, balcón, alero u otro voladizo.

Artículo 213.- Ventilación de sótanos y depósitos, por conductos.

Aquellos locales ubicados en sótanos y depósitos comerciales o industriales, siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación, deben ventilar permanentemente por dos o más conductos, convenientemente dispuestos. Estos conductos pueden rematar, según convenga al proyecto, en un patio auxiliar, al espacio urbano o bien en la azotea. El proyecto demostrará que la circulación de aire asegure los beneficios de la ventilación.

Artículo 214.- Ventilación por medios mecánicos.

La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos no releva el cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos.

En edificios no residenciales, la Gerencia de Control de la Construcción puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural. En tal caso se instalará un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire, en volúmenes y/o cuantías proporcionales a la actividad que en él se desarrolle.

La autorización se acordará bajo la responsabilidad del usuario y el profesional responsable.

Artículo 215.

El porcentaje mínimo de ventilación será del 5% del área del local.

Artículo 216.

No se permite la iluminación y ventilación a través de fachadas de colindancia, el uso de bloques prismáticos no se considera para efectos de iluminación natural.

Artículo 217.

No se permiten ventanas ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino prolongándose más allá de los linderos que separen los predios. Tampoco se pueden tener vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay la distancia mínima requerida para los patios de iluminación. 

Artículo 218.

Los vidrios o cristales de las ventanas de piso a techo en cualquier edificación, deben cumplir con barandales y marcos a una altura de 0.90 m del nivel del piso, diseñados de manera que impidan el paso de niños a través de ellos, o estar protegidos con elementos que impidan el choque del público contra ellos.

Artículo 219.- Patios de iluminación y ventilación natural.

Las disposiciones contenidas en este inciso se refieren a patios de iluminación y ventilación natural con base de forma rectangular, cualquier otra forma debe considerar un área equivalente; estos patios tendrán como mínimo un área de seis metros cuadrados (6.00 m²) y una dimensión mínima de dos metros (2.00 m), medida perpendicularmente al plano de la ventana sin considerar nichos.

Artículo 220.

Si la altura de los muros que rodean el patio fuera variable se tomará el promedio de los dos más altos; los volúmenes en la parte superior de estos muros, podrán remeterse un mínimo del equivalente a su altura con el propósito de no ser considerados para el cálculo de las medidas del patio.

Artículo 221.

Para determinar las dimensiones mínimas de los patios, se tomará como cota de inicio noventa centímetros (0.90 m) de altura sobre el piso terminado del nivel más bajo que tenga locales habitables o complementarios.

Artículo 222.

En los patios completamente abiertos por uno o más de sus lados a vía pública, se permite la reducción hasta la mitad de la dimensión mínima en los lados perpendiculares a dicha vía pública, toda vez cumpla con lo relativo a los retiros establecidos.

Artículo 223.

En las zonas históricas y patrimoniales los inmuebles sujetos a reparación, adecuación y modificación podrán mantener las dimensiones de los patios de iluminación y ventilación del proyecto original o construcción existente siempre y cuando cuenten con la aprobación del Instituto Hondureño de Antropología e Historia.

Artículo 224.

Toda vivienda que se construya dentro del Distrito Central, sin importar si es en un edificio, condominio, individual o dentro de una lotificación o urbanización, deberá cumplir con los siguientes espacios mínimos para que sea autorizable:

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

Artículo 225.

En comedores de uso público y restaurantes, así como comedores para empleados, se destinarán por lo menos dos espacios por cada 100 comensales para uso de personas con discapacidad.

Artículo 226.

En lugares de uso público donde se proporcione atención, información, recepción de pagos o similares se contará al menos con un módulo o taquilla a partir de cinco, con una altura máxima de 0.78 m, para uso de personas en silla de ruedas, niños y gente pequeña, la cual será accesible desde la vía pública y estacionamiento.

Artículo 227.

Las taquillas tendrán un área mínima de 1.00 m² y una altura de 2.10 m y se colocarán ajustándose al índice de una por cada 1,500 personas o fracción sin dar directamente a la calle y sin obstruir la circulación de los accesos.

Artículo 228.- Servicios sanitarios.

En un predio donde se habite o trabaje, edificado o no, existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad: Un retrete de albañilería u hormigón con piso impermeable, paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa e impermeable, dotado de inodoro, una pileta de cocina, una ducha y desagüe de piso.

Artículo 229.

En lugares de uso público, en los sanitarios para hombres, donde se proponga el uso de mingitorios, se colocará al menos uno a partir de cinco con barras de apoyo para usuarios que lo requieran.

Artículo 230.

En instalaciones deportivas, baños públicos, tiendas y almacenes de ropa, debe existir por lo menos un vestidor para personas con discapacidad, con acceso libre de obstáculos y fácilmente identificable con el símbolo internacional de accesibilidad.

Artículo 231.

Los excusados, lavabos, regaderas, se distribuirán por partes iguales en locales separados para hombres y mujeres. En los casos en que se demuestre el predominio numérico de un género entre los usuarios, podrá hacerse la proporción equivalente, señalándolo así en el proyecto.

Artículo 232.

Los sanitarios se ubicarán de manera que no sea necesario para cualquier usuario subir o bajar más de un nivel para acceder a ellos.

Artículo 233.

En los casos de sanitarios para hombre, donde existan dos excusados se debe agregar un mingitorio; a partir de locales con tres excusados podrá sustituirse uno de ellos. El procedimiento de sustitución podrá aplicarse a locales con mayor número de excusados, pero la proporción entre estos y los mingitorios no excederá de uno a tres.

Artículo 234.

En industrias y lugares de trabajo donde el trabajador esté expuesto a contaminación por venenos, materiales irritantes o infecciosos, se colocará por lo menos un lavabo y una regadera adicional por cada diez personas.

Capítulo II

Normas mínimas de diseño de red de agua y drenajes

Artículo 235.

El planificador, el ejecutor, el propietario o el arrendatario del establecimiento serán responsables, en el ámbito que les corresponda, de la planificación, construcción, instalaciones y funcionamiento adecuados de las estructuras y mecanismos de seguridad conforme fueron planificados.

Artículo 236.

Toda edificación con uso no residencial o multifamiliar deberá obtener del SANAA la aprobación correspondiente en lo relativo a instalaciones de agua, sistema de drenajes, drenajes pluviales, conexiones a las redes existentes y todo cuanto el SANAA determine para emitir la autorización respectiva, de acuerdo con los procedimientos vigentes, de forma que en cualquier caso se conozca la recarga sobre el sistema de alcantarillado.

Artículo 237.- Sistemas de drenajes.

El planificador deberá elaborar el cálculo técnico de las instalaciones. Estas serán diseñadas por profesional calificado, quien será responsable del diseño, debiendo obtener del SANAA la aprobación correspondiente.

Capítulo III

Normas estructurales de obras

Artículo 238.- Normas estructurales en obras.

Todo plano, diseño, construcción, equipamiento e instalaciones de edificaciones de cuatro o más pisos o edificios que se conciban con marcos estructurales, debe incluir obligatoriamente las medidas de seguridad sismo resistente que se adapten al proyecto; tomando en cuenta los condiciones del suelo y el sistema constructivo a utilizar.

Artículo 239.- Características estructurales de los materiales de construcción.

En el cálculo estructural y en la construcción del proyecto de obra deberán tomarse en cuenta las características estructurales de los materiales de construcción a utilizar, los cuales deberán cumplir con los códigos y normas nacionales o internacionales adoptados para el efecto en el medio, indicando en los planos estructurales, en la memoria de cálculo o en las especificaciones técnicas del proyecto, lo relativo a dichas características.

Capítulo IV

Normas específicas para el diseño de disposición de estacionamientos

Artículo 240.

Los edificios de estacionamiento y los estacionamientos privados que como consecuencia de la cantidad de plazas de parqueo requeridas para cada uso deben ubicarse dentro de los inmuebles, deberán cumplir con todas las disposiciones de este Acuerdo que les sean aplicables.

Artículo 241.

El acceso de los vehículos a los diferentes pisos se efectuará por medio de montacargas o por una rampa con pendiente máxima de 16%. La altura libre para cada piso no será inferior a 2.20 m.

Artículo 242.

Toda edificación nueva, así como toda edificación existente que sufra modificaciones o ampliaciones y/o a la cual se le pretenda cambiar el uso, deberá contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o espacios de estacionamiento para los vehículos de los habitantes, ocupantes, usuarios o visitantes del inmueble de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

La solicitud de ampliaciones en los casos de edificaciones existentes, las cuales no cuenten con plazas de estacionamiento suficientes o en aquellos donde las mismas no hayan sido adecuadamente previstas, la GCC autorizará ampliaciones sin exigir modificaciones en el inmueble existente, siempre que el uso de las mismas sea de vivienda unifamiliar (una unidad habitacional).

Siempre que estas no hayan previsto plazas de parqueo o cuenten con plazas de estacionamiento insuficientes, se autorizarán ampliaciones sin exigir modificaciones, siempre que el uso de las mismas sea de vivienda unifamiliar (una unidad habitacional).

Artículo 243.

Todas las viviendas individuales, edificaciones residenciales o complejos habitacionales, así como todos los inmuebles destinados total o parcialmente a usos no residenciales, deberán contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o estacionamiento de acuerdo a su superficie útil. Para la correcta interpretación de la tabla los números mínimos de cajones de estacionamiento están expresados en función de los metros cuadrados de área útil de las edificaciones, únicamente para vivienda multifamiliar se tomará el área de construcción total por vivienda, apartamento o unidad habitacional, salvo cuando expresamente indique otra referencia; o el uso al cual va a ser destinado requiera una demanda mayor de plazas estipuladas por la Gerencia de Control de la Construcción al mínimo estipulado en el presente artículo:

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

 

El área útil de visita, se definirá como el espacio en el que puedan acceder o permanecer las personas que son ajenas a las actividades que se desarrollan en el inmueble.

Asimismo, todas las plazas de estacionamiento anteriormente requeridas deberán cumplir con las siguientes disposiciones generales:

a)    Las plazas de estacionamiento destinadas para visitas, deberán estar señalizadas como tales, debiendo permanecer el área que ocupen como parte de las áreas comunes de la edificación o complejo habitacional, es decir, sin que constituyan terrenos de propiedad individual.

b)    Se podrán contabilizar como plazas de aparcamiento en viviendas individuales, edificaciones residenciales y complejos habitacionales, aquellas en las que sea necesario movilizar un vehículo para maniobrar otro en otra plaza de aparcamiento, siempre y cuando:

1.    Las plazas de aparcamiento correspondan a una misma vivienda individual o apartamento.

2.    El número de plazas de aparcamiento no sea mayor de dos.

3.    Su disposición permita la entrada y salida de los vehículos de las plazas de aparcamiento de otras viviendas o apartamentos.

4.    Las maniobras de entrada y salida del área o plaza de aparcamiento se efectúen dentro del mismo predio de la edificación, del complejo habitacional o del área de estacionamiento del mismo y no sobre la vía pública.

c)    Se entenderá como «área útil» a la suma de todas las áreas dentro de un lote o inmueble, incluyendo tanto las libres como las construidas sujetas a aprovechamiento según su uso, exceptuando las siguientes áreas:

1.    Áreas de circulación o pasillos peatonales, plazas de aparcamiento, carriles vehiculares, áreas de carga y descarga, gradas, rampas, elevadores, etc.

2.    Áreas de servicio como guardianías, cocinas, dormitorios de personal, servicios sanitarios, patios y bodegas menores a cuatro metros cuadrados (4.00 m²).

3.    Áreas libres de construcción, como jardines, patios, espacios baldíos, etc. Siempre y cuando no estén o vayan a estar aprovechados según su uso (eventos especiales, arrendamiento de kioscos o similares).

4.    Áreas verdes y deportivas de centros educativos, siempre y cuando estos no vayan a ser utilizados para actividades ajenas a las del establecimiento educativo.

d)    Se exceptúan del requerimiento de plazas de aparcamiento los proyectos de edificaciones nuevas, modificaciones y/o ampliaciones de construcciones existentes a ser utilizados comercialmente, que tengan un área de uso no residencial menor a 30.00 m².

e)    Se entenderá como área de uso no residencial a la superficie construida dentro de un mismo inmueble que constituya lote o finca de propiedad individual, que sea utilizado para usos no residenciales, por lo que cualquier edificación existente dedicada a usos no residenciales que como resultado de dicha modificación o ampliación alcance una superficie mayor de 30.00 m², deberá cumplir con los requisitos de estacionamiento indicados en la tabla correspondiente. Esta excepción será aplicable siempre y cuando el proyecto cumpla con otras regulaciones vigentes.

f)    En edificaciones no residenciales no se contabilizarán como plazas de aparcamiento aquellas en las que sea necesario mover un vehículo para ingresar o sacar otro vehículo en otra plaza de aparcamiento.

g)    En edificaciones no residenciales se podrán contabilizar como plazas de aparcamiento aquellas en las que sea necesario mover un vehículo para ingresar o sacar otro vehículo en otra plaza de aparcamiento únicamente cuando sean vehículos para empleados y la maniobra sea totalmente dentro de propiedad privada y a no menos de 20 metros del carril de ingreso vehicular del inmueble.

h)     Queda terminantemente prohibido utilizar las plazas de parqueo de visitas para uso de los empleados de los negocios, aplica también a vivienda multifamiliar. Este incumplimiento será establecido como obra no conforme y aplicará la multa establecida en el Plan de Arbitrios vigente. La Gerencia de Control de la Construcción deberá inspeccionar los proyectos 6 meses después de concluidas las obras para establecer si los parqueos de visitas son utilizados única y exclusivamente para este fin. La Gerencia de Atención al Ciudadano en cada renovación de permisos de operación velará también por el cumplimiento de este artículo.

i)    Del requerimiento total de plazas de estacionamiento en centros comerciales y centros de educación superior, y para fines de aprovechamiento del espacio, el 90% de los mismos serán cajones de 2.50 x 5.00 m y el 10%, cajones podrán ser de 2.25 x 4.50 m. Dichas plazas deberán estar señalizadas que son destinadas para estacionamiento exclusivo de vehículo compacto y deberán estar separadas de las plazas de estacionamiento con dimensiones de 2.50 x 5.00 m. El no cumplimiento de esta disposición una vez finalizado el proyecto dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento, así como el bloqueo del propietario y/o desarrollador para optar a la disposición de plazas de estacionamiento para vehículo compacto.

j)    Para los proyectos de estacionamiento privado y proyectos multifamiliares compactos, se podrá habilitar la figura de acomodador, el cual será un empleado del proyecto cuya presencia debe ser permanente y cumplirá las funciones de recibir y/o entregar el vehículo dentro del inmueble y ubicarlo en la plaza de estacionamiento respectiva. Esto con el fin de habilitar más de una plaza de estacionamiento detrás de otra y no obstaculice la salida de un vehículo al ser de propietarios diferentes. Además, estos deberán de contar con el dictamen de la Gerencia de Movilidad Urbana para su respectiva aprobación, condiciones de uso y manejo a seguir.

k)      Asimismo cuando las dimensiones del inmueble no cuenten con el espacio necesario para cumplir con la demanda requerida en análisis, se podrá presentar como solución la implementación de estacionamientos con ayuda mecánica y/o elevadores que depositen los vehículos en diferentes niveles en plataformas elevadas.

Artículo 244.

El área destinada al estacionamiento de vehículos deberá ubicarse en el mismo predio de la edificación para la cual se solicita Licencia de Construcción y/o Cambio de Uso, superficie que no podrá desmembrarse una vez autorizada la licencia, quedando limitado en este sentido el derecho de dominio del propietario.

Artículo 245.

Condiciones Especiales para Estacionamientos, las siguientes:

a)    Los Proyectos de construcción nueva, ampliaciones o modificaciones que sean localizados en las áreas declaradas como El Centro Histórico y Conjuntos Históricos, se regirán por lo establecido en el Reglamento del Centro Histórico.

b)    La Gerencia de Control de la Construcción exigirá, la disposición de un número mínimo de plazas de estacionamiento dentro del predio o de forma parcial en este, ya sea a través de estacionamientos subterráneos o sobre la superficie, siempre que para tales fines se presenten las condiciones siguientes:

1.    Todo inmueble comercial existente menor que trescientos metros cuadrados (300.00 m²) o negocio que por sus condiciones no pueda ubicar las plazas de estacionamiento requeridas de la forma establecida en el presente capítulo, podrán ser aprobados toda vez que presenten contrato de arrendamiento para la ubicación de estacionamientos debidamente autenticado o inscrito en la Dirección Administrativa de Inquilinato por un período mínimo de un (1) año, renovable anualmente, el cual debe ser presentado por el contribuyente con la renovación del permiso de operación del negocio y haciendo la salvedad que si este contrato es rescindido por cualquier causa, será motivo para revocar el permiso de operación del comercio.

2.    El inmueble arrendado que sirva para mitigar el número de plazas de estacionamiento exigido por el reglamento, podrá cubrir un máximo del 40% del total de plazas requeridas para el proyecto en estudio; y deberá cumplir con la zonificación, así como con todos los aspectos técnicos aplicados a los estacionamientos establecidos en el presente reglamento y deberá encontrarse a una distancia no mayor de cien metros (100.00 m) de trayecto vehicular.

3.    Las construcciones existentes que fueron autorizadas por la AMDC con plazas de acceso directo podrán ser consideradas y aprobadas con previo informe de impacto vial de Gerencia de Movilidad Urbana.

4.    Para los proyectos multifamiliares de menos de 750 m² de área de construcción se podrán ubicar hasta ocho (08) plazas de estacionamientos con acceso directo hacia la vía pública y deberán estar por completo dentro de la propiedad privada dejando la acera libre para el peatón, siempre y cuando no estén ubicados sobre D1 o D2, además estos deberán de contar con el dictamen de la Gerencia de Movilidad Urbana para su respectiva aprobación, condiciones de uso y manejo a seguir.

5.    Para los proyectos comerciales menores a 150 m² de área de construcción se podrán ubicar hasta cuatro (04) plazas de estacionamientos con acceso directo hacia la vía pública y deberán estar por completo dentro de la propiedad privada dejando la acera libre para el peatón, siempre y cuando no estén ubicados sobre D1 o D2, además estos deberán de contar con el dictamen de la Gerencia de Movilidad Urbana para su respectiva aprobación, condiciones de uso y manejo a seguir.

Artículo 246.

La demanda total de cajones de estacionamiento de un inmueble con dos o más usos, será la suma de las demandas de cada uno de ellos.

Artículo 247.

Las medidas de los cajones de estacionamientos para vehículos serán de 5.00 x 2.50 m. Se permitirá medidas de 4.20 x 2.20 m para plazas de estacionamiento de viviendas unifamiliares. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias. Las medidas mínimas para plazas de parqueos de motocicletas será de 0.75 m x 2.50 m de largo.

Artículo 248.

Cuando el estacionamiento sea en fila (uno tras otro), el espacio para el acomodo de vehículos será de 5.50 x 2.50 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias.

Artículo 249.

Los propietarios o desarrolladores de estacionamientos públicos y privados deben contar con un número de plazas especiales, destinadas para los siguientes usos:

a)    Plazas para uso exclusivo de personas con discapacidad:
1 plaza de estacionamiento por cada 20

b)    Plazas para uso exclusivo de la población adulto mayor, mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y padres que transporten a sus hijos menores:
1 plaza de estacionamiento por cada 20

Dichas plazas deberán contar con dimensiones mínimas de 5.00 x 3.80 m (ancho mínimo 2.20 m para el vehículo más las rutas de accesibilidad señalizadas de 1.60 m, ubicadas a un costado del espacio reservado contiguo).

Además, en ambos casos deberán contar con las siguientes características:

1.    Deberán ubicarse lo más cerca posible de la entrada a la edificación o a la zona de elevadores, de preferencia al mismo nivel de piso terminado que estas.

2.    Deberán ser señalizadas visiblemente y construirse con material antiderrapante.

3.    Deberá existir una ruta libre de obstáculos entre el estacionamiento y el acceso al edificio, libre de escalones u otros objetos.

4.    No podrán estar ubicadas en pendientes, aprobándose únicamente hasta un desnivel máximo del 2% en cualquier dirección.

5.    En el caso de existir desniveles se debe contar con rampas de un ancho mínimo de 1.50 m y pendiente máxima del 6%.

6.    Deberán contar con rampa o bordillo que permita acceso a la acera.

7.    Cada espacio reservado dispondrá de un rótulo de 18” altura x 12” de ancho, ubicado a 2.00 m altura libre mínima, señalizando cada espacio, o las dimensiones y disposiciones establecidas por la Gerencia de Movilidad Urbana.

8.    Toda fracción residual del cálculo de plazas de estacionamiento, que sea igual o mayor a 0.50, deberá calcularse al número inmediato superior.

9.    En los casos en los que se requieran dos o más plazas de estacionamiento preferenciales, se podrán disponer de manera que, se pueda compartir la franja de accesibilidad entre dos plazas contiguas. Se exceptúan de esta disposición los hospitales, centros y clínicas de atención médica.

10.  Para los inmuebles en los que la totalidad del cálculo de plazas de estacionamiento requeridas, esté entre el rango de 3 a 9 plazas, deberá destinarse una (1) plaza de estacionamiento especial, cuyo uso podrá ser compartido entre personas con discapacidad o población adulto mayor, mujeres embarazadas, en periodo de lactancia o padres que transporten a sus hijos menores.

Artículo 250.

El ancho mínimo de los cajones para camiones y autobuses será de 3.50 m para estacionamiento en batería o de 3.00 m en fila; la longitud del cajón debe ser resultado de un análisis del tipo de vehículos dominantes;

Artículo 251.

No se permiten cajones de estacionamiento en rampas con pendiente mayor al 8%. Las rampas ubicadas en los cinco metros de acumulación deberán de contar únicamente con un 4% de pendiente, esto con el fin de que la visual tanto para el conductor como para el peatón sea óptima tanto en salida como en entrada del vehículo al estacionamiento.

Artículo 252.

La demanda de cajones de estacionamiento de usos de suelo no establecidos en las tablas correspondientes será establecida por el presente reglamento y/o por usos similares.

Artículo 253.

La altura libre mínima en la entrada y dentro de los estacionamientos, incluyendo pasillos de circulación, áreas de espera, cajones y rampas, será no menor de 2.20 m.

Artículo 254.

Las edificaciones destinadas a agencias del ministerio público, tribunales y juzgados, deben proporcionar un área adicional para vehículos decomisados o recogidos;

Artículo 255.

Los locales comerciales a partir de 240.00 m², las tiendas de autoservicio y departamentales, los centros comerciales, restaurantes y los mercados contarán con una zona de maniobra de carga y descarga de 1.00 m² por cada 40.00 m² de construcción de bodegas y/o frigoríficos, cuya superficie mínima será de 15.00 m².

Artículo 256.

En las edificaciones destinadas a talleres automotrices, llanteras y similares, no se considerará el área de reparación como espacio de estacionamiento.

Artículo 257.

Las edificaciones destinadas para los usos comprendidos dentro de los servicios de educación y religiosos, deberán contar dentro de su límite de propiedad, con una área de estacionamiento exclusiva de buses para el abordaje y des-abordaje de los usuarios, debiendo presentar a la Gerencia de Control de la Construcción, mediante la respectiva memoria descriptiva, el tipo y capacidad del bus, así como, el detalle sobre la cantidad aproximada de la población atendida. La Gerencia de Control de la Construcción en coordinación con la Gerencia de Movilidad Urbana, con base en la memoria descriptiva presentada, determinarán las dimensiones mínimas que serán exigidas. Si posteriormente a la emisión de la licencia, se manifiesta la intención de modificar el tipo o cantidad de buses a esa fecha autorizado, el representante legal de la institución deberá solicitar a la Gerencia de Control de la Construcción dicha modificación o autorización respectiva, para lo cual la Gerencia de Control de la Construcción determinará la procedencia del caso y con ello, las medias complementarias que deberá adoptar.

Artículo 258.

En los edificios de servicio de salud y asistencia (hospitales, clínicas, centros de salud o sanatorios), cumplirán adicionalmente con las siguientes disposiciones:

a)    El servicio de urgencias debe estar provisto de un espacio independiente para ambulancias;

b)    Las edificaciones mayores a 1,000.00 m² deben contar con un estacionamiento independiente para vehículos de transporte de desechos sólidos.

c)    A partir de 500 camas deben contar con un helipuerto de emergencia, adicionalmente, estas edificaciones deben tener un acceso libre para vehículos desde la vía pública en el que se puedan dejar y recoger usuarios de emergencia.

Artículo 259.

Para cubrir la demanda de cajones de estacionamiento requerida y resolver adecuadamente las circulaciones, se podrán utilizar equipos mecánicos en interiores y exteriores como plataformas giratorias, eleva-autos para un auto, así como elevadores para autos (montacargas) en lugar de las rampas. El planificador de la obra debe incluir en la Memoria Descriptiva su justificación y las dimensiones de los equipos y de los espacios correspondientes.

Artículo 260.

Las circulaciones verticales para los usuarios y para el personal de los estacionamientos públicos deben estar separadas entre sí y de las destinadas a los vehículos; deben ubicarse en lugares independientes de la zona de recepción y entrega de vehículos y deben cumplir con lo dispuesto para escaleras en este Reglamento.

Artículo 261.

Las circulaciones para vehículos en estacionamientos deben estar separadas de las destinadas a los peatones.

Artículo 262.

DEROGADO

Artículo 263.

Las rampas para los vehículos tendrán una pendiente máxima de 16%.

Artículo 264.

Las rampas de los estacionamientos tendrán una anchura mínima en rectas de 2.50 m y en curvas de 3.50 m, el radio mínimo en curvas medido al eje de la rampa será de 7.50 m. Las rampas con pendientes superiores al 12%, al inicio y al término de la pendiente donde los planos de cada piso se cruzan con el piso de la rampa, deben tener una zona de transición con una pendiente intermedia del 6% en un tramo horizontal de 5.00 m de longitud.

Artículo 265.

Las rampas estarán delimitadas por un bordillo con una altura de 0.15 m y una banqueta de protección con una anchura mínima de 0.30 m en rectas y de 0.50 m en curva; en este último caso, debe existir un pretil de 0.60 m de altura por lo menos.

Artículo 266.

Las columnas y muros que limiten los carriles de circulación de vehículos deben tener una banqueta de 0.15 m de altura y 0.30 m de anchura, con los ángulos redondeados.

Artículo 267.

Todos los estacionamientos deberán contar como mínimo con un servicio sanitario.

Artículo 268.

Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada y salida para vehículos sobre la calle de menor flujo vehicular y quedar lo más alejado posible de la esquina; la entrada debe estar antes de la salida según el sentido del tránsito de la calle. O a mejor criterio de la Gerencia de Movilidad Urbana.

Artículo 269.

En los estacionamientos, excepto los destinados a vivienda, se debe colocar señalamiento horizontal y vertical relativo a los sentidos de la circulación vehicular y de información al peatón. 

Artículo 270.

El predio deberá estar íntegramente pavimentado, compactado y engranzado sin ningún tipo de depresión anegable. Sobre el pavimento se deberá señalizar en forma indeleble la distribución de acceso y módulos de estacionamiento en concordancia con el plano presentado para la obtención del permiso.

Artículo 271. Muros perimetrales.

Los muros, cercos y muretes separativos del predio con otras unidades de uso independiente o linderas pertenezcan o no a la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos en toda su extensión, libres de marcas, huecos y protuberancias que pudieran aparecer como resultado de demoliciones que pudieran haberse producido en la parcela. Deberán estar protegidos en toda su longitud por defensas a la altura de los paragolpes de los vehículos mediante elementos adecuados o mediante un bordillo de 0.15 m de altura distante de un (1) metro de los muros.

Artículo 272.- Cercos y muros.

En los tramos del perímetro de la parcela en los cuales no existen muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de cercos de dos con veinte (2.20) metros de altura.

Sobre las líneas municipales, incluyendo las correspondientes a las ochavas, se deberán construir los muros que limitan los estacionamientos con mampostería a una altura mínima de 1 (un) metro, el que se interrumpirá solamente en coincidencia con los accesos.

Artículo 273.- Local de control.

Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con un local para resguardo del personal de control y cuidado de la misma para atención del público.

Artículo 274.

En ningún caso los ejes de la entrada y la salida de los estacionamientos podrán estar ubicados a menos de 15.00 m del punto de intersección de las líneas municipales de las esquinas, excepto en parcelas con menor dimensión de frente a la línea municipal, en cuyos casos deberán ubicarse en el punto más lejano de la esquina.

Artículo 275.- Movimiento vehicular.

Tanto el ingreso como el egreso de vehículos deberán realizarse en marcha hacia adelante y el camino de acceso, desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento, debe quedar permanentemente expedito, prohibiéndose su ocupación por vehículos detenidos.

Los módulos medidos entre ejes de marca en el pavimento deberán tener como mínimo dos metros cincuenta centímetros (2.50 m) de ancho y cinco metros (5 m) de largo y estarán directamente conectados con el camino de acceso. El solicitante deberá demostrar el plano que presente para la habilitación o aprobación, el dispositivo, forma o sistema a utilizar para cumplir con las presentes condiciones.

Artículo 276.- Iluminación artificial.

Deberá contar con artefactos de luz artificial adosados a los muros o montados sobre postes adecuados o suspendidos, asegurando una iluminación no inferior de diez (10) metros a la redonda con una uniformidad entre media y mínima de 1.10 (diez por ciento) para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante el horario nocturno. Deberá instalarse una luz anterior permanente cuando el estacionamiento quede vacío, salvo que esta cuente con su cerramiento adecuado.

Podrá disponerse de un medio de cierre para evitar entrada de extraños cuando la playa no esté en funcionamiento ya sea en forma de portones en los accesos y cercos sobre muros bajos de frente en forma de verja o cerco adecuado, el abatimiento para la apertura de dicho cerramiento deberá realizarse hacia el interior del inmueble y nunca hacia la vía pública.

Artículo 277.- Cortes de línea de bordillo.

Previo a ubicar una nueva entrada o salida de estacionamiento, el propietario del inmueble deberá obtener el permiso municipal sobre la ubicación de la misma y el respectivo corte de la línea de bordillo, independientemente de si se trata un proyecto nuevo o de una edificación existente. El corte de la línea de bordillo es la acción de generar un nuevo acceso o egreso vehicular desde el límite de propiedad hasta la línea de bordillo, ya se trate de un bordillo real o virtual. Cuando se trate de un proyecto nuevo, el permiso de corte de bordillo se entenderá incluido en la licencia municipal correspondiente. Cuando se trate de un proyecto existente, la Gerencia de Control de la Construcción podrá emitir el permiso respectivo.

Artículo 278.- Orden de cierre solo para el estacionamiento.

En cualquiera de los casos especificados en el artículo anterior, el Departamento Municipal de Justicia procederá a imponer concurrentemente una orden de cierre temporal de estacionamiento o de plazas de aparcamiento individuales.

Para hacer efectiva esta orden, el Departamento Municipal de Justicia mandará a colocar el sello de cierre en uno o más de los accesos al estacionamiento, o a instalar elementos en el espacio vial que físicamente impidan la entrada vehicular al mismo.

Artículo 279.- Estatus del estacionamiento para inmuebles existentes.

El estatus de estacionamientos existentes a partir de la vigencia de la presente reforma, es el siguiente:

a)    Para todos los inmuebles cuyas edificaciones hayan sido construidas y hayan contado con licencia de construcción municipal, el estatus de todas las plazas de aparcamiento que se encuentren completamente dentro del predio en cuestión será reconocidas por la Gerencia de Control de la Construcción, en caso el inmueble cambie el uso original, se analizará por parte de la GCC el cumplimiento de plazas de parqueo según el uso propuesto, se podrán tomar en cuenta las plazas existentes y se solicitará a la Gerencia de Movilidad Urbana informe y opinión al respecto.

b)    Para todos los inmuebles cuyas edificaciones hayan sido construidas y no hayan contado con licencia de construcción municipal o hayan sufrido un cambio de uso no autorizado con respecto al uso consignado en la licencia de construcción original, el estatus de todas las plazas de aparcamiento que se encuentran completamente dentro del predio en cuestión, no serán reconocidas por la Gerencia de Control de la Construcción. Por lo tanto, al solicitar una nueva licencia municipal de cualquier tipo, se deberá cumplir con la reglamentación municipal vigente. Se exceptúan los casos que no tenga alternativa de parqueo y que no tengan alteraciones o aumento de área de construcción, éstos deberán de contar con el dictamen de la Gerencia de Movilidad Urbana para su respectiva aprobación y manejo a seguir.

Artículo 280.- Estacionamientos existentes que provocan problemas de circulación.

No obstante lo indicado en el artículo anterior, el Departamento Municipal de Justicia, a instancias de la Gerencia de Control de la Construcción y con el apoyo de la Gerencia de Movilidad Urbana, podrá exigir la modificación de ciertos aspectos de diseño y de ubicación de estacionamientos existentes, aunque estuvieren por completo dentro del predio y sean considerados legales, si estos causaren problemas sustanciales a la circulación vehicular o peatonal, especialmente a lo largo del sistema vial del Distrito Central. El Departamento Municipal de Justicia dará un plazo perentorio al propietario del inmueble para que efectúe las modificaciones respectivas, después de lo cual procederá de acuerdo a lo que para el efecto preceptúa el capítulo referente a sanciones del presente reglamento. Esto no exime de la obligatoriedad del propietario de solicitar la licencia de obra correspondiente para realizar las modificaciones requeridas.

Artículo 281.

Todos los estacionamientos públicos y privados del Distrito Central deberán cumplir con los siguientes requerimientos de diseño:

Tabla n.° 20

Requerimientos para estacionamientos

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

Para todos los diseños de estacionamientos se deberá considerar el análisis de vistas a colindancias, según lo establecido en el artículo n.°  209 del presente Reglamento.

La Gerencia de Control de la Construcción se reserva el derecho de requerir al contribuyente respecto a su proyecto, modificaciones especiales a lo establecido en el Capítulo IV relativo a la “Normas Específicas para el Diseño de Disposiciones de Estacionamientos”, siempre que por consideraciones técnicas de esta gerencia o para todos aquellos casos de identificarse condiciones especiales, luego de la consulta y pronunciamiento de la Gerencia de Movilidad Urbana, se determine la procedencia de los mismos.

Se incluyen dentro de las modificaciones especiales que podrán ser solicitadas, la construcción de mejoras viales que sean estimadas como necesarias por la Gerencia de Movilidad Urbana, cuando estas sean identificadas en el respectivo informe y dictamen emitido por esta Gerencia.

Capítulo V

Inmuebles en condominio

Artículo 282.

El presente capítulo tiene por objeto regular las construcciones de inmuebles en condominio, fijando los requisitos indispensables tales como, dimensiones del mismo, destino, diseño y normas técnicas en su construcción tanto en superficies privativas, como en espacios comunes, áreas de estacionamiento, espacios verdes, vías públicas, entre otras.

Artículo 283.

En los permisos de construcción, dictámenes o anteproyectos, se hará constar las restricciones de uso o destino de los inmuebles en condominio, con base en la información remitida por el propietario y refrendada por el profesional en planos y formulario.

Artículo 284.

Los condominios podrán ser de tipo horizontal, vertical, combinado y mixto. De acuerdo con su uso, podrán ser habitacionales, agrícolas, industriales, comerciales, turísticos, pecuarios, estacionamientos, de servicios y, en general, destinados a cualquier uso que sea permitido dentro de la zona en la que se pretende desarrollar. Debidamente delimitados por muros perimetrales y/o de contención según la topografía del mismo.

Artículo 285.

Cuando se quiera desarrollar un condominio por etapas, éstas podrán ser desarrolladas individualmente y los planos constructivos de cada una de ellas podrán tramitarse por separado para su aprobación, sin embargo, deberá contar con un anteproyecto autorizado del proyecto completo o presentar el proyecto completo en la primera etapa para la evaluación a nivel macro del proyecto (máster plan); el cual se regirá por lo establecido en los artículos 102 y 105 del presente Reglamento.

Mientras el proyecto se mantenga en ejecución, dicho máster plan servirá como referencia para la aprobación de cada etapa subsiguiente, las cuales deberán ser evaluadas con base en los parámetros técnicos que estuviesen vigentes al momento de su aprobación inicial.

Artículo 286.

Las áreas comunes incluirán los espacios de circulación, aquellas áreas destinadas para la administración, a la infraestructura de servicios públicos, almacenamiento, proceso, esparcimiento y cualquier otro uso necesario para su adecuado o mejor aprovechamiento. Las áreas verdes en condominios horizontales, serán obligatorias para los usos residenciales y comerciales en igual porcentaje.

Artículo 287.

Los condominios horizontales con edificaciones podrán incluir áreas destinadas a patios de luz, patios de tendido o similares, que pueden ser parte del área privativa del terreno filial o áreas comunes de uso restringido al filial que corresponda.

Artículo 288.

En los condominios verticales, horizontales, mixtos y combinados, cuando haya terrenos filiales que pueden estar techados o no y destinados a estacionamientos públicos o privados, se aplicará para el cálculo de espacios de estacionamiento, lo que para el efecto señala el presente reglamento en lo relativo a esa materia, incluyendo lo relativo a los estacionamientos de visitas.

Artículo 289.

La jerarquía vial será la misma del Artículo 79 del presente reglamento.

Artículo 290.

El terreno matriz de cada condominio deberá respetar los retiros frontales que estipule el presente reglamento. En cuanto a los terrenos filiales o unidades privativas en condominios horizontales, deberán respetar los retiros y áreas mínimas que estipule el diseñador del mismo. 

Artículo 291.

No se podrán colocar muros, verjas o setos que segreguen una porción del área común para el uso exclusivo de algún propietario, salvo cuando el proyecto del complejo contemple espacios de terreno para uso exclusivo de uno o más propietarios. Estas áreas mantendrán su calidad de bienes comunes de uso restringido.

El desarrollador está obligado a delimitar el polígono del condominio con un muro perimetral, el cual resguarde la propiedad y privacidad del mismo.

Artículo 292.

Todas las obras que se vayan a realizar en las áreas comunes, deberán indicarse en forma clara y explícita en los planos que se tramitan para la aprobación.

Artículo 293.

El desarrollador deberá de presentar planos de todas aquellas obras tales como, pórticos, garitas, portones, ingresos, egresos, fachadas del condominio, depósitos de basura, áreas de carga de basura, etc.

Artículo 294.

Se contará con un espacio cubierto con fácil acceso desde la vía pública destinado al depósito temporal de desechos domésticos, con capacidad suficiente para contener los desechos de todas las unidades habitacionales y con las debidas provisiones de lavado, ventilación y aseo en general. De acuerdo con el desarrollo del condominio horizontal, se deben prever otros recolectores permanentes para el mismo fin, con las características siguientes:

a.    Que estén cubiertos de la lluvia y de manera que los usuarios no recorran más de cien metros para depositar en ellos sus desechos domésticos. En casos de distancias mayores, se deberán instalar colectores comunes de transferencia, salvo que se cuente con un contrato privado o público de recolección de desechos.

b.    De fácil limpieza y desinfección y diseñados de tal manera que limiten el acceso de animales e insectos.

c.    Situados en sitios de fácil acceso para los camiones recolectores.

Artículo 295.

Todo condominio horizontal, vertical o mixto deberá identificarse con un nombre, letra o número. En caso de estar compuesto por varios complejos, edificios, locales o unidades, estos también deberán identificarse con un nombre, letra o número. La nomenclatura propuesta debe incorporarse a los planos. El diseñador y el constructor deberán tomar en consideración la adecuada señalización que requiere el condominio para la identificación de los edificios, veredas, caminos, terrenos filiales de lotes o unidades que se trate. El nombre con el que se identifique al condominio horizontal deberá ser diferente al de otros proyectos habitacionales aprobados y existentes.

Artículo 296.

En los condominios a desarrollarse por etapas, el área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques y áreas recreativas se calculará independientemente para cada etapa.

Asimismo, estas áreas podrán ser de uso general para dos o más etapas, siempre y cuando su ubicación, dentro del Máster Plan, permita el acceso. Su avance de equipamiento y desarrollo deberá ser en forma simultánea al de las etapas, cumpliendo los porcentajes indicados en el artículo n.°  300 del presente reglamento, en forma proporcional a cada etapa como mínimo.

Artículo 297.

Los condominios horizontales sobre los que deban realizarse obras o requieran permiso de construcción cumplirán con las siguientes características y disposiciones técnicas:

a.    La superficie del terreno del condominio no excederá de diez (10) Hectáreas.

b.    El acceso al condominio, desde la vía pública, se hará por medio de una comunicación única.

c.    Se exceptúan de esto, aquellos predios con colindancia a varias calles, en los cuales se autorizará un ingreso en cada calle al que el predio tenga frente y en ningún caso se permitirá que ninguna unidad habitacional tenga acceso directo a la vía pública.

d.    Los espacios para estacionamientos requeridos en el Título V capítulo V deberán situarse en el interior de los terrenos propios o en zonas previamente determinadas para el efecto.

Artículo 298.

Se considera área útil a toda aquella superficie de terreno que cumpla con lo dispuesto en el artículo 127 del presente reglamento. Toda aquella superficie que no cumpla con la referida normativa podrá destinarse, a opción del propietario del proyecto, a incrementar el área verde privada, en todo caso este tipo de área verde no podrá contarse como parte del área verde exigida.

Artículo 299.

Las áreas susceptibles de propiedad individual constituirán terrenos sujetos a registro independiente.

Artículo 300.

El área verde comunal no podrá pasar a formar parte de la o las áreas de uso privado. Dicha área será del 7% del total del inmueble donde se realice el proyecto, con una pendiente máxima del 16% natural o mecanizada a un 16% si el área donde se desarrollará el proyecto no cuenta con pendientes menores a la requerida de manera natural.

En terrenos hasta de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 m²) podrá permitirse la división de dicha área en dos partes. En terrenos mayores de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 m²) la división podrá hacerse en tres partes. En ambos casos, la división de dichas áreas deberá ser adecuada en forma y tamaño para que sean aprovechadas por los copropietarios, dando acceso desde las vías comunes (calles y/o avenidas). Estas áreas deberán a su vez ser equipadas por el propietario del proyecto para el beneficio de los copropietarios y podrán incluir en dicho desarrollo, entre otros, kioscos, pasajes, canchas multiusos, salones de usos múltiples, piscinas u otros. En el área verde comunal podrán hacerse construcciones para uso recreativo o de servicio para disfrute exclusivo del conjunto habitacional.

Las áreas verdes aprobadas no serán objeto de modificación una vez se haya iniciado el proyecto.

Artículo 301.

Cuando el área verde privada de la vivienda se ubique en la parte frontal, cualquiera que sea el sector residencial no podrá estar separada del área común con pared, estando permitidas otras divisiones como reja, malla o cortina vegetal.

El área del patio de servicio, cualquiera que sea el lugar donde se ubique y el resto de las colindancias de cada vivienda, podrán delimitarse con muro o separaciones de otro tipo.

Artículo 302.

Si por las características del proyecto, los estacionamientos individuales en áreas privadas se ubicaran separados de las viviendas, tales áreas serán susceptibles de constituir terrenos sujetos a registro, con destino inalterable para estacionamientos; y su acceso será siempre a través de las áreas destinadas a la circulación propia del conjunto habitacional, por lo cual no tendrá acceso individual a la vía pública.

Artículo 303.

En los conjuntos habitacionales a que se refiere este capítulo, el acceso a las viviendas será a través de las áreas comunales y no tendrán salida individual a la vía pública.

Artículo 304.

Para la ejecución de los proyectos habitacionales a que se refiere este Capítulo, el propietario queda obligado a realizar las obras de urbanización necesarias para el adecuado funcionamiento del conjunto. Tal y como lo establece el artículo 98 del presente reglamento.

Artículo 305.

Los condominios verticales destinados a vivienda multifamiliar deberán contar en forma obligatoria con al menos un área para esparcimiento o recreación de sus habitantes, las cuales deberán pasar a formar parte de las áreas en copropiedad. Dicha área o áreas deberán contar con una superficie total mínima en conjunto correspondiente a la siguiente tabla:

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

Estas áreas de recreación deberán, además, tener las siguientes características:

a.    La proporción máxima entre sus lados de uno a dos (1:2)

b.    El área verde y/o área de esparcimiento y recreación podrán estar localizadas a nivel del uso de suelo natural, o en las terrazas de los pisos inferiores o superiores de la edificación, únicamente cuando sea un edificio multifamiliar.

c.    El área de recreación deberá contar con un 50% de su superficie cubierta y un 50% de su superficie descubierta, estas áreas podrán estas juntas o separadas y podrán fraccionarse dentro del proyecto siempre que formen parte de las áreas comunes de una edificación y todos los propietarios puedan hacer uso de las mismas.

d.    No se contarán como áreas de esparcimiento aquellos elementos como balcones, terrazas o patios a los que solo se pueda tener acceso a través de un apartamento o unidad habitacional.

Artículo 306.

Los condominios verticales podrán contar con áreas para usos no residenciales, siempre que cumplan con lo dispuesto en las tablas de uso de suelo.

Artículo 307.

Los proyectos de edificaciones ubicados en inmuebles que abarquen parcialmente un Área Residencial declarada y otra no declarada, o declarada con distinta designación de intensidad de uso del suelo, adoptarán la designación de Área Residencial de menor densidad medida en número de pisos o índice de construcción.

Título VI

Supervisión de obras

Capítulo I

Uso de la vía pública

Artículo 308.- Línea municipal y/o de retiros.

Toda nueva edificación que se construya, deberá seguir la línea de edificación y/o retiros que establecerá la Gerencia de Control de la Construcción. No será permitido ampliar ni remodelar ningún edificio, manteniendo alineaciones existentes no reglamentarias, salvo que los hechos linderos lo justifiquen.

Artículo 309.- Marcas de nivelación u otras.

Si la construcción o demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público, el responsable deberá: conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar visible mientras dure la demolición; asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata; en caso de destrucción o deterioro de las mismas, producto de los trabajos realizados deberán reponerse.

Artículo 310.- Obligación de construir y conservar cercos y aceras.

Todo propietario de un inmueble, aunque sea baldío, ubicado en zonas urbanizadas del Distrito Central, está obligado a construir y a mantener en buen estado de conservación el cerco y la acera, de acuerdo a las condiciones que establece este acuerdo.

Será obligatorio realizar la construcción de aceras nuevas, reparación o modificación de aceras existentes a los propietarios de inmuebles en los que se ejecuten obras, los lineamientos técnicos requeridos serán establecidos dentro del trámite de solicitud del permiso y las condiciones establecidas en estos formarán parte de las obras autorizadas. En este caso no se emitirán constancias de obras finalizadas si los trabajos condicionados en las aceras no han finalizado.

Los cercos en el frente podrán eliminarse, pero en este caso el propietario está obligado a mantener la limpieza, conservación de la vegetación y corte de césped, tanto de la acera como del resto del predio, en forma permanente, a fin de preservar la higiene, salubridad, seguridad y el ornato del Distrito Central.

En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá disponer la realización de los trabajos que sean necesarios, por cuenta y cargo del responsable.

Artículo 311.- Aceras deterioradas, arreglo o reconstrucción.

Cuando la acera se encuentre destruida o removida, en forma tal, que dificulte o impida la libre circulación peatonal, deberá ser reparada o reconstruida, a fin de encuadrarla en las disposiciones vigentes. Dicha reparación se efectuará por mitades en el sentido longitudinal, no debiendo iniciarse la construcción de la segunda etapa antes de librar al tránsito peatonal la parte terminada. La protección provisional de la parte en construcción no podrá ser de alambre tendido ni de otro material de difícil visualización.

Artículo 312.- Aceras en calles que carecen de pavimentación.

Los propietarios de predios ubicados en zonas urbanizadas no incluidos en definiciones precedentes, frente a calles sin pavimentar, deberán construir a lo largo de todo el frente de la parcela y junto a los límites de la propiedad, aceras pavimentadas, de hormigón como mínimo, en un ancho mínimo de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Control de la Construcción para cada zona definida.

Artículo 313.- Aceras en predios de esquina.

Cuando los predios sean de esquina, las aceras se prolongarán, manteniendo el ancho reglamentario, hasta su encuentro con el bordillo o pavimento de la calle transversal. En las sin pavimentar, estas prolongaciones tendrán un largo mínimo de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Control de la Construcción para cada zona definida. 

Artículo 314.- Incumplimiento a la construcción, reconstrucción, reparación y mantenimiento de cercos y aceras.

Todo propietario está obligado a adecuar sus propiedades a las modalidades, condiciones y características que se establecen en el presente reglamento, debiendo mantener los cercos y aceras en buen estado de conservación. Todo propietario de terreno baldío, tiene obligación de mantenerlo de forma tal que se preserven la higiene, salubridad, seguridad y estética. En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el presente reglamento o cuando por razones de urgencia así lo ordenare el Juez podrá proceder en forma directa o por contratación a la realización de los trabajos que sean necesarios, por cuenta y cargo de quien resultare responsable, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 315.- Escalones y desniveles entre aceras linderas.

No se permitirán escalones para salvar desniveles entre aceras linderas; cuando sea imposible evitar esta circunstancia, la diferencia de nivel entre aceras se salvará mediante rampas con una pendiente no mayor del 10%. La Gerencia de Control de la Construcción podrá aceptar escalones por excepción cuidando especialmente las características antideslizantes del material. Cuando este desnivel haya sido producido por incumplimiento de lo normado en el presente reglamento no se otorgará ningún tipo de Constancia de Obra Finalizada hasta que se verifique su normalización, caso contrario se reportará dicha situación al Departamento Municipal de Justicia para la aplicación de las sanciones correspondientes. 

Artículo 316.

No se podrá autorizar escalones en las partes que estén fuera de la línea de edificación. 

Artículo 317.- Cercos provisionales.

Se considera de carácter obligatorio colocar vallas provisorias en el frente de un predio, al iniciarse los trabajos de construcción, demolición o cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.

Artículo 318.- Dimensión y ubicación del cerco provisorio al frente de las obras.

Un cerco provisorio al frente de una obra tendrá una altura no menor de dos metros (2.00 m). La separación del cerco respecto de la línea Municipal no será mayor que la mitad del ancho de la acera y en ningún caso podrá exceder dos metros (2.00 m), debiendo dejar un paso libre de un metro de ancho mínimo entre el cerco y la línea de árboles o postes o instalaciones públicas. El cerco no podrá rebasar a los límites laterales de la acera del predio.

La Gerencia de Control de la Construcción podrá exigir la ejecución de obras provisionales que aseguren la permanencia del tránsito peatonal al costado de la construcción, en todos aquellos casos en que sea indispensable comprometer algún espacio de la acera para la ejecución de las obras, a lo menos hasta que hayan alcanzado, en la línea de edificación, el nivel de dicha acera.

El cerco podrá retirarse una vez que el muro de fachada haya alcanzado la altura del primer piso y recolocarse al ejecutar el revestimiento o acabado de la planta baja.

La Gerencia de Control de la Construcción podrá exigir que el cerco sea cubierto con un techo protector resistente e inclinado hacia el interior cuando el edificio en construcción tenga más de dos pisos. 

Artículo 319.- Uso del espacio cercado por cerco provisorio.

El espacio cercado por el cerco provisorio no puede usarse para otros fines que los propios de la obra.

Cuando por motivos especiales, aceptados por la Gerencia de Control de la Construcción, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por el cerco provisorio para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de esta no rebasará el espacio limitado por el cerco y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito, ni afectará potencialmente la seguridad pública.

Artículo 320.- Retiro del cerco provisorio al frente de una obra.

Una vez ejecutada la estructura sobre planta baja, el cerco provisorio se podrá retirar hasta su correspondencia con la Línea Municipal, conjuntamente con todos los elementos que pudiera haber en su interior (materiales, maquinaria, pilar de luz, etc.).

Cuando se ejecutan en planta baja los trabajos correspondientes a la albañilería del frente, deberá colocarse nuevamente el cerco hasta la terminación de los mismos.

Si por cualquier causa se paralizara una obra por más de dos meses, se quitará el cerco provisorio y/o cualquier otro obstáculo para el tránsito público.

Cuando una obra se encuentre en las condiciones mencionadas anteriormente y la Gerencia de Control de la Construcción solicite el retiro del cerco, de no cumplirse con la solicitud estos trabajos serán efectuados por la sección de la Alcaldía Municipal a la que corresponda y a costa del responsable.

Artículo 321.- Andamios.

Los apoyos, puentes y tablones de los andamios fijos que se levanten en las vías públicas dejarán libre una altura mínima de 2.70 m sobre el nivel de las aceras. El ancho máximo del andamio no será mayor al 50% del ancho de la acera, dejando un mínimo de sesenta (60) centímetros libres para el paso de peatones y para edificaciones de tres niveles o más, podrán utilizarse andamios suspendidos.

No deben quedar clavos salientes, ni elementos salientes, débilmente clavados.

Para cargas pesadas o alturas mayores de 12.00 m se usarán andamios especialmente reforzados y se acompañarán sus planos y cálculos justificativos.

Las empresas constructoras podrán pedir que los planos que presenten sean declarados típicos, a fin de ser empleados en otros casos similares. Para justificar el uso de estos planos típicos, el interesado deberá acompañar un certificado del profesional a cargo de la obra, certificando que son enteramente aplicables.

Los andamios deberán ser retirados inmediatamente al finalizar los trabajos constructivos, ya que solamente podrán ser instalados cuando los trabajos que se realizan lo requieran, a criterio de esta Gerencia.

Artículo 322.

El andamio debe mantenerse en perfectas condiciones de estabilidad y de conservación durante todo el tiempo de ejecución de la obra y dispuesto de modo que se eviten molestias y perjuicios a los transeúntes y propiedades vecinas.

Artículo 323.

La Gerencia de Control de la Construcción podrá exigir que los andamios se cierren parcial o totalmente con entablados, arpilleras, u otros, cuando el trabajo produzca mucho polvo o exista el temor que puedan caer materiales o escombros hacia la vía pública.

Podrá, asimismo, ordenar que se ejecute el primer piso de los andamios situados en las vías públicas con tablas machihembradas y entarimados laterales machihembrados, para proteger el paso del público en condiciones de seguridad y sin molestias.

Podrá exigir, además, una iluminación artificial adecuada.

En caso de paralización de la obra, los andamios se retirarán dentro del plazo que fije la Gerencia de Control de la Construcción.

Artículo 324.- Calidad y resistencia de andamios.

El material de los andamios y accesorios deben estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos. 

Artículo 325.- Tipos de andamios.

Para las obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios deseados suspendidos.

Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se podrán utilizar también andamios livianos suspendidos y otros andamios suspendidos autorizados por este Acuerdo.

Artículo 326.- Defensas en vacíos y aberturas en obras.

Durante la ejecución de una obra, se contarán de forma obligatoria con barandas provisionales o protecciones, los vacíos correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos, como asimismo las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgo de caídas de personas o materiales.

Una escalera aislada contará con defensas laterales que garanticen su uso seguro.

Artículo 327.- Precauciones para la circulación en obras.

En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán practicables y seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente, se los proveerá de una adecuada iluminación artificial, como así también a los sótanos.

Asimismo, se eliminarán de los pasos obligados las puntas salientes, astillas, chicotes de ataduras de varillas y alambres, clavos, ganchos, etc., hasta la altura de 2.00 m del solado.

Artículo 328.- Ocupación de la vía pública.

Está prohibido y es objeto de sanción:

I)     Depositar en la calzada y/o acera, fuera del vallado de obra: materiales, máquinas o cualquier otro objeto que moleste al tránsito y obstruya la visual o que a juicio de la Gerencia de Control de la Construcción afecte el lugar, como así también mantener o efectuar instalaciones exteriores no autorizadas por el presente reglamento.

II)    Obstruir las cunetas, cuando se trate de obras en construcción en las que sea imprescindible depositar materiales sobre la acera y calzada, deberán adoptarse las medidas necesarias para que en las cunetas quede un vacío mínimo de 0.15 m de alto por 1 m de ancho, para asegurar la circulación de las aguas.

III)   En los casos de ocupación a que se tratara de materiales triturados, en polvo, en pasta o grano, será obligatorio rodearlos de un cerco formado por tablones de una altura mínima de 0.30 m. para impedir su dispersión.

IV)  No será permitido depositar materiales frente a las propiedades linderas a aquella a la que están destinados, salvo autorización expresa de los propietarios.

V)   Si por circunstancias excepcionales plenamente justificadas a juicio de la Gerencia de Control de la Construcción, fuera necesario depositar materiales o maquinarias en la calzada, por un periodo mayor de 24 horas, deberá solicitarse la autorización.

Artículo 329.- Medidas de seguridad.

El o los profesionales responsables de una obra y el o los propietarios deberán supervisar que la calzada y la acera luego de la ejecución de trabajos de construcción quede libre de materiales y completamente limpias, al finalizar el periodo de las 24 horas otorgado.

Si por alguna causa excepcional debidamente justificada, debieran quedar materiales, vehículos o maquinarias ocupando la vía pública durante las horas de la noche, se deberán colocar señales luminosas de color rojo, ubicadas en lugares bien visibles, sobre todos los laterales del sector ocupado.

Asimismo, para la permanencia de material en vía pública se deberá considerar condiciones de uso de la misma. Dichas condiciones podrán incluir, entre otras, el horario, el número de vehículos de transporte que pueden cargar o descargar simultáneamente, el tiempo de depósito temporal de estos materiales, siempre y cuando:

a)    La carga y descarga se realice exclusivamente frente al predio en donde se ejecute la obra.

b)    No se obstaculice el paso peatonal, debiendo dejarse al menos sesenta centímetros (0.60 m) para el paso de peatones sobre la acera y siempre y cuando no se ocupe más del 50% del ancho de acera y como máximo un ancho de 2.00 metros, debiéndose implementar las medidas necesarias para garantizar el paso seguro de personas

c)    No se obstaculice el paso vehicular, debiéndose implementar las medidas necesarias para garantizar el paso seguro de vehículos.

d)    No se obstruya la parte de la calle destinada al paso de agua de lluvia. Si fuere necesario se deberán colocar plataformas que sirvan de puente. Por ningún motivo y de ninguna manera se deberán obstruir tragantes o cualquier instalación de drenajes.

e)    El área utilizada se deje completamente limpia. La tierra procedente de excavaciones, materiales y basura, será removida a diario y tan rápidamente como se acumule. Cuando tales materiales sean secos y produzcan polvo, deberán mantenerse húmedos y ser retirados de inmediato.

f)     Otras condiciones que establezca la Gerencia de Control de la Construcción tomando en cuenta las condiciones particulares del sitio.

g)    En ningún caso la autorización será por un período mayor de veinticuatro (24) horas después de ocupada la vía pública. En caso de incumplimiento de las condiciones bajo las que se emiten los permisos temporales, estos podrán ser revocados, aplicándose las sanciones que correspondan.

Capítulo II

Ejecución de obras

Artículo 330.- Finalización del período otorgado en las licencias de obra.

El Propietario y el Ejecutor quedan expresamente obligados a presentar la licencia de obra en un plazo no mayor de quince (15) días después de concluidos los trabajos y no después de quince (15) días después de vencida la misma.

Una vez presentada la licencia de obra, la Gerencia de Control de la Construcción, realizará la inspección final. Para el efecto, informará previamente al interesado la fecha y hora en la que se realizará dicha inspección. En la misma se verificará que la obra haya sido realizada conforme los planos autorizados y cumpliendo con las condiciones especiales estipuladas en la licencia correspondiente. Posteriormente, se podrá emitir la constancia de obra concluida, según sea el caso. En caso contrario, se remitirá al Departamento Municipal de Justicia para la imposición de las sanciones correspondientes.

Para solicitudes de renovación de licencias de obra, el solicitante presentará la licencia original o copia de esta, la GCC únicamente verificará la legitimidad de la misma para el respectivo trámite.

Artículo 331.- De la constancia de obra conforme.

Una vez concluida la obra y habiendo la Gerencia de Control de la Construcción verificado que la misma se ejecutó conforme la respectiva licencia de obra, dicha dependencia extenderá al interesado la constancia de obra.

Artículo 332.- Inspección final de obra inconclusa.

En los casos en que una obra, por cualquier motivo quedara inconclusa, pero en condiciones de habilitar, se solicitará la Inspección Final de práctica y la Gerencia de Control de la Construcción extenderá el respectivo certificado, detallando los trabajos faltantes indicando claramente las condiciones específicas para continuar con los trabajos, tales como la renovación de la licencia y otros que considere la Gerencia de Control de la Construcción.

Artículo 333.

Se extenderá el certificado de Inspección Final con carácter condicional sin limitaciones en el tiempo, cuando de los trabajos realizados de forma parcial no sean habitables, para lo cual se establecerán las condiciones especiales para que no generen peligro.

Artículo 334.- Inspecciones finales no solicitadas.

Cuando se compruebe que una obra se encuentra en condiciones de habitabilidad y no obstante haberse construido en condiciones reglamentarias, no se haya solicitado oportunamente la Inspección Final correspondiente ya sea por haber terminado completamente la construcción o por vencimiento del permiso respectivo, La Gerencia de Control de la Construcción realizará la inspección del inmueble y si procede remitirá el caso al Departamento Municipal de Justicia para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 335.

Ningún edificio podrá habitarse antes de que se haya emitido la Constancia de Obra Conforme.

Sin embargo, la Gerencia de Control de la Construcción podrá autorizar que se habite parte de un edificio o conjunto habitacional, siempre que no existan inconvenientes, haciendo dicha consideración a la naturaleza de las construcciones, las condiciones climáticas locales, la estación del año y otras circunstancias influyentes desde el punto de vista higiénico. Con todo, dicha autorización no podrá otorgarse si se toma conocimiento de que la construcción adolece de alguna contravención a las normas pertinentes.

Artículo 336.

Las Gerencia de Control de la Construcción podrán, en cualquier momento después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas y condiciones especiales sobre la cuales fue emitido el permiso.

Artículo 337.

Una vez pagados los derechos establecidos en el Plan de Arbitrios Vigente se entregará al interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó el pago, un cartón con la identificación del permiso y de los profesionales competentes, un ejemplar de la boleta del permiso, del proyecto y su respectiva copia de planos autorizados firmados y sellados por la Gerencia de Control de la Construcción. Los documentos y la otra copia de los planos que conforman el expediente, así como todos los antecedentes que se sumaron al mismo, se archivarán en la Gerencia de Control de la Construcción.

 El rótulo de identificación del permiso deberá ubicarse, debidamente protegido, en lugar visible en el frente de la obra, con la información y requisitos establecidos por la Gerencia de Control de la Construcción.

Será responsabilidad del constructor mantener en el lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecución de esta, a disposición de los profesionales competentes y de los supervisores de la Gerencia de Control de la Construcción.

Artículo 338.- Inspección, paralización y clausura de obras en contravención.

Cuando se verifique que una obra se ejecuta sin permiso municipal o que, teniéndolo, no se lleva a cabo de acuerdo a las condiciones que constan en el permiso y los planos presentados, a las disposiciones vigentes o que en razón de la misma se causaren daños o perjuicios a terrenos linderos, personas y/o cosas, se procederá a solicitar al Juez del Departamento Municipal de Justicia la inmediata paralización de los trabajos, pudiendo incluso, procederse a la clausura preventiva de la misma, la que será ratificada o rectificada por el Juez en la audiencia respectiva. Por tanto, la Municipalidad notificará a las autoridades competentes cada caso.

Artículo 339.

Los reclamos durante la paralización de una obra deberán ser ingresados al Departamento de Justicia Municipal por escrito y debidamente fundamentados, suscritos por el afectado o por la persona denunciante.

El Departamento de Justicia Municipal comunicará oportunamente a la Gerencia de Control de la Construcción el contendido de dichos reclamos y solicitará que se rinda el informe correspondiente.

Artículo 340.- Eventual demolición de obras en contravención.

Verificadas las infracciones en una obra en construcción con o sin permiso municipal, el Juez podrá notificar la adecuación de la obra a las reglamentaciones vigentes o disponer su demolición.

Artículo 341.

El propietario que se considere amenazado por la instalación en un sitio vecino de maquinarias, grúas o andamios en obras de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, en proceso que amenacen caída o daño, podrá solicitar que dicho sitio sea inspeccionado por la Gerencia de Control de la Construcción.

Artículo 342.

En el área urbana, las obras de carácter ligero, que requieran efectuarse desde el espacio público, deberán ser informadas por escrito con anterioridad a su inicio a la Gerencia de Control de la Construcción, identificando el tipo de trabajos que se van a realizar, su duración estimada y la persona a cargo de su ejecución.

Artículo 343.

En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

a)    Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen los trabajos de demolición, relleno y excavaciones.

b)    Disponer de accesos de ingreso al área de construcción que cuenten con pavimentos estables.

c)    Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d)    Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen el área de trabajo.

e)    Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f)     Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g)    La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h)    Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir trabajos de mezcla para el concreto y revestimientos.

La Gerencia de Control de la Construcción podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias.

Artículo 344.

Se prohíbe realizar trabajos y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público.

Artículo 345.

Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que rodee la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.

Por constituir los trabajos de construcción de fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto cuando a juicio de la Gerencia de Control de la Construcción se considere necesario se solicitará, que el constructor entregue, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:

a)    Horarios de funcionamiento de la obra.

b)    Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

Artículo 346.

En los casos que los trabajos contemplen adosamientos en subterráneos, con anterioridad al inicio de la construcción de la parte adosada, el constructor deberá informar al vecino, señalando las medidas de seguridad y de estabilidad estructural adoptadas y, los profesionales responsables de la obra, esta notificación será responsabilidad exclusiva del propietario del terreno y de el o los profesionales responsables, la Gerencia de Control de la Construcción no verificará el cumplimiento de este artículo, sin embargo, se podrá utilizar por vecinos que se consideren afectados por el incumplimiento del mismo como fundamento para remitir el caso al Departamento Municipal de Justicia.

Artículo 347.

En casos fundados, la Gerencia de Control de la Construcción, atendiendo a las características del entorno y tomando en cuenta el programa presentado por el constructor de las obras de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, podrá ordenar: La realización de ciertos trabajos constructivos ruidosos dentro de un recinto cerrado y la disposición de otras medidas de mitigación del impacto del ruido. Las horas del día en que podrán realizarse trabajos de carga y descarga en el espacio público y la obligatoriedad de señalizar dichos trabajos.

Artículo 348.

Los escombros que deban retirarse desde una altura mayor de 3 m sobre el suelo se bajarán por canaletas o por conductos cerrados que eviten la dispersión del polvo. Los muros con frente a las vías públicas se demolerán progresivamente y en ningún caso por bloques o por volteo.

Artículo 349.

Diez días antes de empezar cualquier obra en el cual estén colocados faroles de alumbrado público, placas indicadoras de nombres de calles o sentido del tránsito, rosetas y elementos soportantes de líneas telefónicas, telegráficas, u otros, el constructor dará aviso a las empresas respectivas, a fin de que procedan a su retiro y/o modificación, e informará a la Gerencia de Control de la Construcción de la fecha en que haya cumplido esta obligación. 

Artículo 350.- Precaución por trabajos sobre techos de una obra.

Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligro de resbalamiento, sea por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico, se tomarán las debidas precauciones para resguardar la caída de personas o de materiales.

Artículo 351.- Fiscalización de medidas de seguridad en obras.

La Gerencia de Control de la Construcción podrá, cuando lo estime conveniente, verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras, quedando asimismo facultada para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos, pudiendo incluso proceder a la paralización de los trabajos hasta tanto no se cumplimenten dichas medidas.

Artículo 352.- Medidas mínimas ambientales y sociales.

En toda obra, el propietario y el ejecutor de los proyectos de obra deberán observar lo siguiente: Se deberán implementar dentro del predio los servicios sanitarios para el uso de los empleados que laboran o provean servicios o materiales a la obra, incluyendo los pilotos de vehículos de transporte de materiales, debiendo proporcionar el mantenimiento adecuado de los mismos, e implementar los mecanismos apropiados para evitar la generación de malos olores y plagas.

Todos los desechos sólidos producto de las actividades de obra deberán ser extraídos del predio a través de los recolectores autorizados por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y llevados hasta el sitio de disposición final autorizado por la AMDC. Por ningún motivo, los desechos sólidos deben ser colocados en la vía pública.

Se deberán disponer de los desechos líquidos de forma que no se contamine el ambiente o se causen molestias a vecinos.

Artículo 353.- Responsabilidad de la seguridad ocupacional.

El ejecutor y el propietario del proyecto son responsables de proveer protección y seguridad necesaria a los trabajadores que laboran en la obra y de implementar medidas de seguridad.

Artículo 354.

El Ejecutor y el Propietario serán responsables solidariamente de los daños y perjuicios que con motivo de los trabajos de ejecución de la obra se causen a terceros, libre de las acciones que pueda iniciar la parte afectada en los Tribunales de Orden Común, debiendo implementar las medidas de seguridad que garanticen la integridad física de terceras personas y sus bienes, tales como: colocación de barreras (cercos de protección), andamios, señalización luminaria, señalización vial (conos, personal), sarán metálico, o cualquier otro sistema que permita dar dicha protección.

Artículo 355.- Supervisión de obras por parte de la gerencia de control de la construcción.

La Gerencia de Control de la Construcción ejercerá el monitoreo y supervisión constante en todo el territorio del Distrito Central a efecto de verificar que ningún proyecto de obra se realice sin la respectiva licencia, así como supervisión in situ para verificar que las obras que cuentan con licencia cumplan con lo establecido en los Acuerdos municipales y con las condiciones bajo las cuales fueron emitidas las mismas, procediendo, en caso de incumplimiento, a solicitar al Departamento Municipal de Justicia la aplicación de las sanciones que corresponda.

Artículo 356.- Criterios mínimos de supervisión.

La Gerencia de Control de la Construcción efectuará supervisiones durante el proceso de ejecución de proyectos de obra, verificando lo siguiente:

I)     Que el proyecto se realice de conformidad con los planos autorizados y cumpliendo con todas las normas municipales y condiciones bajo las cuales se emitió la licencia respectiva.

II)    Que los materiales de desecho o ripio producto de demoliciones, excavaciones, limpieza de terrenos, remoción de capa vegetal, movimientos de tierra y otros, sean depositados en los sitios y en las condiciones que para el efecto establezca la Gerencia de Control de la Construcción.

III)   Que en la obra se cumplan las medidas de seguridad y ocupacional e higiene.

IV)   El cumplimiento de las especificaciones técnicas, tales como: arquitectónicas, estructurales, de instalaciones y otras, serán responsabilidad exclusiva del profesional Ejecutor y del propietario. 

Artículo 357.- Retiro del cartel de obra.

El cartel de obra deberá permanecer al frente de la misma hasta la devolución de la licencia; podrá ser trasladado de lugar cuando razones de orden constructivo así lo exijan, pero no podrá retirarse, ni aun provisoriamente, del frente de la obra o colocarse en el interior de la misma o en sitios que no sean perfectamente visibles desde la vía pública.

Artículo 358.- Generalidades sobre cimientos.

Se adoptarán las precauciones que fuesen necesarias para evitar que los cimientos lleguen a causar daños a la obra y a estructuras linderas y/o cercanas durante o después de la construcción. 

Artículo 359.- Excavaciones.

Las excavaciones de todo edificio, se ejecutarán de modo que no perjudiquen u ofrezcan peligro alguno a las construcciones vecinas; asimismo, es obligatorio efectuar todas las medidas de protección necesarias.

El o los profesionales a cargo de la dirección técnica y/o construcción de la obra asumirán toda responsabilidad con respecto a la excavación y a las consecuencias hacia terceros que su ejecución pueda originar.

Artículo 360.- Autorización para iniciar excavaciones.

Para toda excavación, deberá previamente obtenerse la correspondiente autorización municipal. En las excavaciones con destino a construcciones y/o instalaciones, la mencionada autorización no podrá ser emitida antes de haber sido presentados los correspondientes planos de construcción o instalación.

Artículo 361.- Plazo para la terminación de excavaciones.

Es obligatorio en los casos de excavación la prosecución de los trabajos dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, transcurrido este plazo la obra se considerará abandonada, debiendo en este caso efectuarse el relleno correspondiente, debidamente compactado o cubrir la excavación con losa de hormigón o proceder al apuntalamiento y recalce de muros afectados por la excavación en un plazo de treinta (30) días corridos. Vencido este plazo, la Municipalidad procederá a ejecutar los trabajos que fueran necesarios para garantizar la estabilidad de las construcciones linderas e impedir desmoronamientos, por cuenta del infractor y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.

Artículo 362.

El profesional responsable a cargo de la obra deberá velar porque las excavaciones se realicen conforme al proyecto de estructuras correspondiente y tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo a los peatones, tales como cercos de resistencia adecuada, señalizaciones, iluminación de emergencia u otras.

Cuando las excavaciones alcancen un nivel igual o inferior al de los cimientos de las propiedades vecinas, el constructor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio.

Artículo 363.- Excavación que afecte a un predio lindero o a vía pública.

Cuando se realice una excavación, deben proveerse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública, caiga en la parte excavada, antes de haberse previsto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación. No podrá profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.

Artículo 364.- Excavación que afecte a construcciones adyacentes.

Cuando una construcción pueda ser afectada por una excavación es imprescindible la intervención de un Profesional colegiado (se tomará como profesional responsable al que figure como tal en el formulario de solicitud presentado) quien asumirá toda la responsabilidad de la obra y de sus consecuencias.

Se preservará y protegerá de daños a toda construcción, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación.

Artículo 365.- Protección contra accidentes en excavaciones.

A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas de las características establecidas en el presente capítulo, además se proveerán los medios convenientes de salida en las excavaciones.

 

Artículo 366.- Uso de explosivos.

En caso de ser necesario utilizar explosivos en una excavación, se procederá como sigue:

I)     Contar con la o las autorizaciones correspondientes por parte de otras instituciones involucradas en el tema.

II)    El responsable solicitará una autorización especial para los trabajos de referencia.

III)   Queda prohibido el empleo de explosivos en horas nocturnas

IV)  Se colocarán letreros visibles para advertir de eventuales peligros a los transeúntes.

V)   El responsable se hará cargo de las consecuencias de todo accidente, deterioro o perjuicios a terceros y/o edificios linderos.

Artículo 367.- Demoliciones.

Será responsabilidad del constructor a cargo de la obra, tomar las prevenciones que permitan que las obras de demolición de un edificio se lleven a cabo de tal modo que no se ocasionen perjuicios a las personas o a las propiedades vecinas, debiendo ejecutarse oportunamente los cercos provisorios, apuntalamiento y otras obras provisionales que sean necesarias y cumplir con las demás disposiciones del presente reglamento que le sean pertinentes.

Para la demolición de muros, cercos y demás elementos constructivos contiguos a la vía pública se tomarán las precauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio o molestia a los transeúntes y deterioro de las vías mismas.

Los escombros o desechos de la demolición deberán depositarse en lugares autorizados. El incumplimiento será sancionado por el Departamento Municipal de Justicia.

Artículo 368.

Es obligatorio, en los casos de demoliciones, dejar en condiciones reglamentarias las medianeras que hayan quedado descubiertas.

Artículo 369.- Limpieza de la vía pública en obras a demoler.

Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito en la acera o calzada, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera necesario.

Artículo 370.- Peligro para el tránsito.

En caso de que una demolición ofreciera peligro, se usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos.

Cuando el peligro fuera para el tránsito, se colocarán señales visibles de precaución y, además, a cada costado de la obra, personas que avisen del peligro a los transeúntes, además deberá de contar con el visto bueno de la Gerencia de Movilidad Urbana.

Artículo 371.- Medidas adicionales de protección.

La Gerencia de Control de la Construcción puede imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que la circunstancia del caso demande, como por ejemplo: cobertizo sobre aceras, puente para pasaje de peatones, lienzo o cortina que impidan el paso de partículas a la vía pública, entre otras.

Artículo 372.- Retiro de materiales y limpieza de demoliciones.

Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición retirará del terreno lindero, los materiales que hayan caído y ejecutará la limpieza y reparaciones que correspondieran.

Artículo 373.- Caída y acumulación de escombros en demoliciones.

Los escombros provenientes de una demolición, solo podrán ser arrojados hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los cinco (5) metros. Cuando sea necesario bajarlos de más altura, se dispondrá de conductos especiales de metal o madera, estos deberán estar cubiertos, de manera que sea imposible que salga el material antes de alcanzar el fondo. Para impedir que el material que cae adquiera una velocidad peligrosa, los conductos no deberán extenderse en línea recta más de dos pisos. Deberá colocarse una señal de peligro en el extremo de descarga de todo conducto y los trabajadores u otras personas, no deberán detenerse cerca de ellos o dejar medios de transporte cerca, excepto mientras esté cargándose.

Artículo 374.- Demoliciones paralizadas.

Cuando se paralice una demolición, ya sea por orden del Departamento Municipal de Justicia o por cualquier razón que tenga el propietario o ejecutor, se asegurará contra todo peligro de derrumbe todo lo que permanezca en pie.

Artículo 375.

Terminada o paralizada una demolición, se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en el presente título en lo referente a cercos y aceras. 

Artículo 376.

Toda solicitud de licencia o autorización implica que el propietario del inmueble que la solicita adquiere el compromiso de restituir a la Municipalidad los gastos que se originen por la reparación de daños o desperfectos causados en la vía o infraestructura pública durante la ejecución del proyecto. 

Artículo 377.- Cimientos bajo los muros.

Se indicará en planos el sistema adoptado para la ejecución del mismo, este sistema y sus especificaciones técnicas se deberán realizar apegados a los planos autorizados.

Artículo 378.- Conservación de los límites del predio en estructuras.

La estructura resistente debe proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio. Un muro medianero con su propio cimiento puede asentarse en ambos predios colindantes. Los muros que no sean medianeros contiguos a predios linderos, sean o no resistentes, deben proyectarse y ejecutarse dentro del propio predio.

Artículo 379.- Apoyo de vigas en muros.

Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, las vigas o cualquier otro elemento estructural portante, podrán ser apoyadas sobre el muro medianero, pero sin rebasar el límite del predio.

Artículo 380.- Muros de sótanos o de contención.

Los muros de los sótanos tendrán un espesor que se calculará teniendo en cuenta las cargas verticales y el empuje de las tierras con un mínimo de 0.30 m. Asimismo se permite el empleo de pantallas de hormigón o cualquier otro material cuyo espesor surja del cálculo de resistencia, estos cálculos deberán ser presentados como parte del expediente y tanto el profesional responsable del cálculo, como el profesional responsable de la ejecución serán responsables del desarrollo constructivo. En caso de utilizar muros anclados, deberá de contar con la autorización autenticada de los vecinos afectados y de las entidades gubernamentales tales como SANAA, ENEE, Hondutel y otros involucrados.

Artículo 381.- Cercado de techos transitables.

Un techo o azotea transitables y de fácil acceso, mediante obras fijas, debe estar cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de un metro (1.00 m) medido desde el nivel de losa terminada. Cuando las barandas o parapetos tengan caladuras, estarán construidos con resguardos de todo peligro; sobre los ejes divisorios la altura será de 1,80 m cuando la azotea accesible del lindero se encuentre al mismo nivel, así mismo no se permitirá que estas barandas o parapetos se coloquen fuera de los límites de la propiedad o sobre marquesinas, balcones o voladizos. El material a emplearse deberá reunir las suficientes condiciones de seguridad a fin de no causar daños a propios y/o terceros.

Artículo 382.- Desagüe de techos, azoteas, balcones y marquesinas.

En un techo, azotea, terraza o balcón y marquesina, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública, sobre predios linderos, sobre muros medianeros o contiguos a predios linderos.

Las canaletas y tubería de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente, sin que sufran detención ni estancamiento, hacia la red correspondiente.

Las canaletas de desagües de los techos, no se podrán colocar sobre los muros divisorios, debiendo estar arrimadas o separadas de estos, en tal forma que el agua que deba circular por aquellas no moje ni salpique los muros.

Artículo 383.- Prescripciones generales sobre ventilación mecánica.

La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire del ambiente para el cual se instale de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso. Cuando el sistema que se proponga sea una novedad técnica, se comprobará su eficacia mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se juzguen necesarios para el análisis. 

Artículo 384.- Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos.

Las disposiciones contenidas en el presente articulado son aplicables y alcanzan a los depósitos subterráneos de los hidrocarburos usados corrientemente como combustibles, tales como: nafta, gas-oil, kerosén, diesel-oil, fuel-oil, bencina, solvente, alcohol o similares y serán autorizadas por el ente gubernamental competente y/o SERNA y el Cuerpo de Bomberos.

Artículo 385.- Tipo de tanque o depósito según la clase de combustible líquido.

Para el almacenamiento subterráneo de combustible líquido se debe usar tanques capaces de resistir las necesidades que resulten de su empleo y emplazamiento.

Para nafta, bencina, alcohol, solvente y similares, el tanque será metálico.

Para kerosén gas-oil, diesel-oil, fuel-oil y similares, el tanque será metálico o de hormigón armado u otro material aprobado por SERNA y el Cuerpo de Bomberos en ambos casos.

Artículo 386.- De los profesionales ejecutores de una obra.

Para poder figurar en el formulario de solicitud para una obra como ejecutor de un proyecto se debe reunir los requisitos siguientes:

a. Estar debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y/o Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH).

b. Estar solvente en los pagos de la colegiatura.

Artículo 387.- Obras sin ejecutor.

Podrán ejecutarse sin necesidad de un profesional responsable, las obras siguientes:

a. Obras de carácter ligero según su definición incluida en este reglamento.

b. Obras menores de 30 metros cuadrados con excepción de los muros de contención.

Capítulo III

Construcciones inseguras

Artículo 388.- Definición.

Todas las construcciones que son estructuralmente inseguras, que no tiene salidas suficientes, que están expuestas al peligro de incendio, que representan en peligro para la salud, para el bienestar general por razones de mantenimiento inadecuado, estado ruidoso cayendo en desuso o abandono como se especifica en el presente reglamento, aquellas que por falta de uso o mantenimiento se encuentren deterioradas y sus estructuras sufran riesgo de colapso poniendo en riesgo la seguridad de vida de personas dentro del inmueble o predios vecinos o en la vía pública, son consideradas inseguras. Estas construcciones inseguras se declaran perjudiciales al público y serán condenadas hasta su adecuada rehabilitación, demolición o traslado de acuerdo con los procedimientos específicos en los artículos sucesivos. 

Artículo 389.- Aviso al propietario.

La Gerencia de Control de la Construcción inspeccionará cada obra o construcción o parte de ella que se reporte como peligrosa o dañada y si se declara como insegura, la Gerencia de Control de la Construcción procederá a enviar un aviso por escrito al dueño de dicha obra y establecerá la ejecución de las obras que sean necesarias para garantizar la seguridad pública y se le señalará un plazo perentorio para la ejecución. De no cumplir en el tiempo establecido con las condiciones impuestas, la Gerencia de Control de la Construcción reportará la situación al Departamento Municipal de Justicia, el cual ordenará la desocupación de las obras o construcciones inseguras o peligrosas, si los desperfectos o daños ameritan tal medida.

Artículo 390.- Mantenimiento.

Todos los edificios y estructuras en uso o nuevo y todos los componentes de los mismos, tienen que ser mantenidos en buenas condiciones tanto en el aspecto de seguridad como en el sanitario. Todas las defensas y precauciones que este reglamento estipule para la construcción, alteración o reparación de un edificio o estructura, deberán funcionar adecuadamente. El propietario será el responsable del mantenimiento de los edificios y estructuras.

Artículo 391.- Colocación de señales.

Una vez desocupada la obra insegura o peligrosa, la Gerencia de Control de la Construcción colocará en cada una de las entradas de la edificación un letrero que dirá: CLAUSURADO DE EDIFICACIÓN INSEGURA y colocará en las esquinas inferiores los nombres de la Gerencia de Control de la Construcción y AMDC. El rótulo anterior será retirado hasta que las reparaciones sean terminadas cumpliendo con las disposiciones de la Gerencia de Control de la Construcción.

Artículo 392.- Derecho de demolición.

En caso de que el propietario se rehúse a cumplir con lo exigido por el Departamento de Justicia Municipal, este podrá ordenar a la sección municipal que corresponda que realice la demolición o reparación a costa del interesado, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones.

Artículo 393.- Demoliciones y reparaciones urgentes.

En los casos de solicitud de licencia de demolición o reparación urgentes, la misma deberá venir acompañada por una opinión de profesional de la ingeniería civil en la que declare bajo juramento que el inmueble representa un peligro para la seguridad e integridad de las personas o bienes; la Gerencia de Control de la Construcción podrá eximir temporalmente de aquellos requisitos que considere conveniente; se exceptúan de estos casos los inmuebles ubicados en las zonas de régimen especial como Centro Histórico y Conjuntos Históricos. Cuando las condiciones de inseguridad sean causadas por obras no autorizadas, por la Alcaldía Municipal del Distrito Central podrá rechazar la solicitud y actuar jurídicamente como considere.

Título VII

Disposiciones finales

Capítulo I

Sanciones

Artículo 394.- Faltas e infracciones.

Las faltas e infracciones a las disposiciones del presente reglamento, serán sancionadas por el Departamento de Justicia Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley de Policía y Convivencia Social.

Artículo 395.- Infracciones por obras.

Además de lo dispuesto en este reglamento, serán sancionadas las siguientes infracciones específicas:

a)    El consignar por parte del propietario y/o profesional datos falsos en los formularios, planos, informes o dictámenes o cualquier otro documento que forme parte de un expediente.

b)    Negar el ingreso a personal de la Gerencia de Control de la Construcción, debidamente identificados durante las horas hábiles, toda vez que en el inmueble se haya otorgado una licencia y la misma esté vigente.

c)    No presentar en tiempo los permisos emitidos cuando estos hayan vencido.

d)    No ejecutar obras de acuerdo con los planos autorizados.

e)    No colocar en lugar visible hacia el exterior el rótulo de identificación que contenga el número de la licencia que ampara la obra que se realiza.

f)     No mantener en la obra los planos autorizados o fotocopias y no mostrarlos al personal de GCC.

g)    Ocupar una edificación sin previa obtención de Constancia de obra conforme.

h)    No acatar las órdenes de reparación o demolición de edificaciones inseguras o peligrosas. El cual la gerencia de GCC reportará al Departamento Municipal de Justicia, el cual analizará el expediente, ordenará la demolición o reparación de la obra por medio de la Dirección de Ordenamiento Territorial.

i)     Depositar materiales en la de construcción, desechos de construcción y/o maquinaria para la construcción vía pública sin cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

j)     Cambiar el uso de una edificación sin el correspondiente permiso, emitido por la Gerencia de Control de la Construcción.

k)    Utilizar la vía pública para hacer mezcla de materiales y/o realizar cualquier actividad propia de la construcción.

l)     No notificar a la Gerencia de Control de la Construcción las modificaciones o cambios que se realicen durante la ejecución de la obra y no contar con la debida autorización.

m)  No dar aviso por escrito por parte del propietario o ejecutor que este último dejó de fungir como tal e informar del nuevo ejecutor, así como presentar la documentación correspondiente del colegio respectivo. No iniciar una construcción sin haber ingresado la totalidad de documentación y requisitos establecidos para el trámite.

n)    No garantizar la seguridad necesaria para terceros y trabajadores de una obra.

ñ)    Toda infracción a las ordenanzas municipales y todo aquello que afecte a la seguridad o que ocasione perjuicios a terceros, como producto de construcciones.

o)     o. Dañar o afectar la vía pública (aceras, calles, jardineras, arriates, tragantes, etc.) y la infraestructura existente.

p)    No retirar de la vía pública las barreras, andamios e instalaciones de cualquier sistema de seguridad al vencimiento de la licencia, o si no se lleva a cabo el proyecto.

q)     Presentar licencias de obra falsas.

Artículo 396.- Sanciones de carácter administrativo a profesionales.

(Incluye colocadores y/o Instaladores de marquesinas, toldos y carteles de publicidad). Independientemente de las sanciones previstas en las Leyes vigentes de carácter general, todo Profesional, Empresa Constructora o Instaladora que no procediera conforme a derecho o no diera cumplimiento a alguna de las disposiciones establecidas en la presente u otras disposiciones vigentes, podrá ser objeto de sanciones administrativas sin que estas tengan relación con otras de carácter municipal. Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no exime a los afectados del estricto cumplimiento de las disposiciones en vigencia ni de la corrección de las irregularidades que las motivaran. Cuando en este reglamento no se especifica una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las determinadas en los artículos siguientes del presente capítulo.

Artículo 397.

La imposición de una sanción no exime al afectado del cumplimiento estricto de las disposiciones del presente reglamento, es decir, a la corrección de las irregularidades que dieron motivo a la sanción. Las multas se aplicarán sin perjuicio de las otras sanciones a que se hubiere hecho acreedor el infractor.

Artículo 398.

La suspensión de trabajos por el tiempo que fuese necesario, deberá ser solicitada por La Gerencia del Control de la Construcción y ordenada por el Departamento de Justicia Municipal.

La orden deberá cumplirse en forma inmediata, sin que la suspendan los recursos interpuestos y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. No podrá reanudarse los trabajos de una obra, en tanto no haya sido revocada la orden por las autoridades superiores por medio de los recursos legales. 

Artículo 399.

Contra las resoluciones que emitan las autoridades municipales podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley de Municipalidades, con el procedimiento establecido en la misma. 

Artículo 400.- Clases de sanciones.

Se distinguen las siguientes clases de sanciones:

a)    Apercibimiento.

b)    Multas.

c)    Paralización de la obra e inhabilitación en el uso de la firma al propietario, profesional, desarrollador o responsable ante la Municipalidad por determinados períodos.

Artículo 401.- Apercibimiento.

Se podrá sancionar con apercibimiento por los siguientes motivos:

a)    No tener en la obra documentos completos inherentes a la autorización para realizar la misma.

b)    No concurrir a una citación en obra.

c)    Por no tener el rótulo correspondiente que identifique la obra con las características e información indicada por la Gerencia de Control de la Construcción.

d)    Por no cumplir con las medidas de mitigación o condiciones especiales establecidas en el permiso otorgado.

El apercibimiento será aplicado por personal autorizado de la Gerencia de Control de la Construcción por acta, sin necesidad de notificación previa. En caso de reincidencia en una misma obra, corresponderá aplicar una penalidad mayor. 

Artículo 402.

Corresponde la aplicación de la multa en los casos previstos por la legislación vigente y su trámite y aplicación será de jurisdicción del Departamento Municipal de Justicia y/o la Gerencia de Control de Construcción.

Artículo 403.- Suspensión transitoria de la firma.

Corresponde en los casos de contravenciones leves a juicio de la Gerencia de Control de la Construcción, cuando se infringen disposiciones de carácter técnico o administrativo del presente reglamento. Serán aplicadas por la Gerencia de Control de la Construcción mediante una disposición que será notificada al propietario, profesional o responsable. Su aplicación requerirá, salvo en casos de inminente peligro, la notificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos o la presentación de descargos a los que hubiera derecho, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, implicando el incumplimiento que el interesado quedará suspendido en el uso de su firma ante la Gerencia de Control de la Construcción, situación que será mantenida hasta que se solucionen los problemas que dieran lugar a la suspensión. Sin perjuicio de la existencia de otras posibles causas, será obligatoria la suspensión de la firma en los siguientes casos específicos:

Faltas leves:

·         Obras sin licencia de construcción.

·         Material en la vía pública.

·         Fabricación de mezcla en la vía pública.

Y las faltas graves:

·         Obras con reiterado al desacato de legalización.

·         Cambio de uso de un inmueble.

·         Construcción que no cumpla con lo establecido en el presente reglamento.

a)    Cuando el interesado no acate, dentro de su término y sin causa justificada, cualquier solicitud cursada en debida forma, para la emisión de dictámenes, anteproyectos, licencias o permisos.

b)    Cuando se compruebe el cambio de domicilio del interesado sin haber informado de ello a la Municipalidad dentro de los plazos fijados por este reglamento, la suspensión transitoria será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.

c)    Cuando el interesado no acate dentro del término y sin causa justificada cualquier solicitud cursada de debida forma en el transcurso de la ejecución de una obra o no cumpla con las condiciones especiales indicadas en la licencia o permiso emitido.

Artículo 404.- Paralización de la obra.

Corresponde al margen de las sanciones específicas establecidas en otros apartados del presente artículo por la índole de la irregularidad cometida y sin que la presente enumeración constituya limitación absoluta, en las siguientes circunstancias:

a.    Cuando el propietario ejecute trabajos que requieran de un permiso de obra sin poseerlo o cuando las actividades que se realicen no estén contempladas en esta.

b.    Cuando en obras con planos presentados, se ejecutan trabajos que exceden las responsabilidades fijadas por las distintas categorías de profesionales.

c.    Cuando se esté incurriendo en cualquiera de las infracciones especificadas en el presente capítulo.

d.    Cuando una instalación o cualquiera de sus partes afecte a un muro medianero o un predio o unidad lindera.

e.    Cuando cualquier circunstancia no contemplada explícita o implícitamente en los precedentes incisos de este artículo, afecte con una obra, la seguridad, la higiene, o agrave fehacientemente la estética pública.

La paralización de la obra será ordenada por el Departamento Municipal de Justicia y levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.

En el caso específico de las urbanizaciones que se encuentren en curso, la paralización de la obra se limitará a aquel sector (lotes, bloques…, etc.), donde se reporte el incumplimiento sin afectar el resto del proyecto. Siempre y cuando la parte modificada se encuentre en proceso constructivo activo.

Artículo 405.- La inhabilitación en el uso de la firma.

En el carácter que corresponda, será dispuesta por una comisión, compuesta por el Gerente de Control de la Construcción, el Director de Ordenamiento Territorial, el Juez del Departamento Municipal de Justicia, o los respectivos delegados designados al efecto por dichos funcionarios, cuyas actuaciones respetarán el principio constitucional del debido proceso cuyas decisiones serán detalladas en un acta la cual será notificada al interesado. Corresponderá inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la Gerencia de Control de la Construcción únicamente, al profesional registrado, en los casos de infracciones que a continuación se indican, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos del presente reglamento:

1.    Por efectuar obras sin haber presentado el correspondiente expediente de solicitud según los requisitos establecidos en el presente reglamento, con una inhabilitación en el uso de la firma por un periodo de 3 meses a un año (en caso de reincidencia).

2.    Por efectuar obras en contravención a las disposiciones vigentes. Se sancionará con una inhabilitación en el uso de la firma por un periodo de 1 año a 3 años.

3.    Por no acatar orden de desocupar la vía pública con materiales o maquinarias para la construcción de la obra, se sancionará con una inhabilitación en el uso de la firma por un periodo de 6 meses a 2 años.

4.    Por infracciones a las obligaciones formales informativas enumeradas en el presente reglamento, se sancionará con una inhabilitación en el uso de la firma por un periodo de 3 meses a 1 año.

5.    Por presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos, se sancionará con una inhabilitación en el uso de la firma por un periodo de 1 año a 3 años.

6.    Por no acatar una orden en debida forma de paralización de una obra, se sancionará con una inhabilitación en el uso de la firma por un periodo de 1 año a 3 años.

Las sanciones correspondientes a los puntos 1) al 6), ambos incluidos, solo se aplicarán una vez comprobado el incumplimiento en tiempo y forma de notificaciones efectuadas por las autoridades correspondientes. Asimismo, en los casos de inhabilitación en el uso de la firma podrá consensuarse una medida de cautela.

Artículo 406.- Comunicación de sanciones firmes.
Artículo 407.- Sanciones a propietarios.

Las sanciones a propietarios originados en el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento y demás leyes y normas vigentes aplicables, serán las que aplique el Juez del Departamento Municipal de Justicia; de otras normas vigentes o a dictarse con aplicación al tema y de lo establecido en los artículos siguientes, las sanciones podrán ser:

Artículo 408.

Derogado

Artículo 409.- Sanciones por excesos sobre indicadores urbanísticos.

Cuando lo edificado exceda los valores reglamentarios establecidos en el presente reglamento, la Gerencia de Control de la Construcción solicitará al Departamento Municipal de Justicia la aplicación de sanciones. Estas podrán consistir en la obligación de demoler o adecuar lo construido en infracción y/o en la aplicación de multas de acuerdo con lo establecido para el efecto en el Plan de Arbitrios vigente.

Artículo 410.- Regularización de obras en contravención.

En los casos en los que la sanción haya sido impuesta por no contar con el permiso respectivo ya sea por no haberlo tramitado oportunamente o por realizar obras adicionales o usos no establecidos en el permiso, la legalización del trámite se producirá al momento de obtener el permiso emitido por la GCC y si también se hubiera multado deberá presentar junto con el permiso el recibo de pago de la multa impuesta.

En los casos en que la sentencia implique la demolición o adecuación de lo antirreglamentario, deberá además procederse a la presentación de la documentación técnica pertinente.

La Gerencia de Control de la Construcción notificará al propietario y/o al profesional, responsable otorgando plazos razonables para el cumplimiento de lo dispuesto, así como también para la ejecución de eventuales trabajos complementarios que pudieran resultar imprescindibles para evitar perjuicios a terceros, originados en la realización de las tareas notificadas.

La falta de cumplimiento de lo exigido dentro de los plazos otorgados dará lugar a la sanción que el Departamento Municipal de Justicia pueda aplicar al propietario un régimen de multas reiteradas, simples o progresivas, sin necesidad de nuevas actuaciones administrativas.

El cual la gerencia del GCC reportará al Departamento Municipal de Justicia, el cual analizará el expediente, ordenará la demolición o reparación de la obra por medio de la Dirección de Ordenamiento Territorial.

En casos de emergencia y ante el incumplimiento de lo ordenado, el juez del Departamento Municipal de Justicia podrá ordenar que se lleve a cabo a costa del propietario los trabajos notificados, empleando su propio personal o contratando con terceros su ejecución.

Artículo 411.- Procedimiento para la aplicación de sanciones.

Los vecinos u otras personas afectadas directamente por la comisión de una falta o infracción municipal podrán plantear denuncias sobre hechos, acciones u omisiones causadas por parte de propietarios de inmuebles o establecimientos abiertos al público, o de los arrendatarios, ocupantes o usuarios de estos que impliquen la supuesta comisión de una falta o de una infracción al presente reglamento o a las condiciones bajo las cuales se emiten las respectivas licencias de fraccionamiento, obra o uso del suelo.

La Gerencia de Control de la Construcción recabará todas las evidencias, para documentar la infracción, trasladando, si procede, la denuncia al Departamento Municipal de Justicia.

El Departamento Municipal de Justicia, a través del Juez designado, seguirá los procedimientos para la aplicación de sanciones contenidas en el título cuarto, capítulo primero, de la Ley de Policía y Convivencia Social.

El Juzgado de Policía aplicará las sanciones correspondientes según lo establezcan las leyes, Acuerdos, Plan de Arbitrios y reglamento, aplicadas una vez comprobada la comisión de las faltas o infracciones.

Faltas en las que incurrirán:

·         Obras sin permiso de construcción.

·         Daños ocasionados por obras en proceso a vecinos colindantes.

·         Obras en construcción que se encuentran en espacio público.

·         Obras en construcción que no respeten los límites de las colindancias.

·         Obras en construcción que represente un peligro o riesgo.

·         Obras que no cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

Las denuncias por:

·         Vistas a colindancias a un predio vecino.

·         Solares baldíos con maleza sin acera y/o cercos perimetrales.

·         Obras ya ejecutadas con fuera límite de propiedad.

·         Delimitar pasos de servidumbre.

·         Filtraciones de las colindancias.

·         Paso de aguas residuales.

·         El descargo de aguas lluvias a colindancias.

·         Toma de la vía pública por una obra ya ejecutada.

Deberán resolverse por la gerencia o el ente correspondiente.

Artículo 412.- Plazo para subsanar.

Conjuntamente con la notificación de la resolución de la multa respectiva, el Departamento Municipal de Justicia y/o personal designado por la GCC establecerá un plazo perentorio para que los hechos u omisiones que dieron lugar a la imposición de la sanción sean subsanados, previamente a la imposición de otras sanciones.

Artículo 413.- Sanciones e intervenciones. Obligatoriedad.

Ninguna institución gubernamental, autónoma o descentralizada, podrá autorizar o iniciar la construcción de obras, sin la aprobación de la Gerencia de Control de la Construcción de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

Artículo 414.- Multas.

La violación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo, dará lugar a la aplicación de sanciones económicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente.- Serán especialmente sancionadas:

a)    La venta de lotes sin la aprobación final;

b)    La venta de lotes destinados a equipamiento social;

c)    Obras de urbanización ejecutadas sin la aprobación.

Artículo 415.- Intervenciones.

Los parcelamientos en los que no se cumpla con las obligaciones y requisitos del presente reglamento serán intervenidos por la Municipalidad del Distrito Central, mediante Acuerdo aprobado por la Honorable Corporación Municipal, la cual se ejecutará por medio de GCC y los entes municipales designados para esta tarea y al cual se deberá dar la debida publicidad.

La intervención se mantendrá por un período inicial de tres (3) meses, a contar de la fecha de emisión del Acuerdo. Si vencido este período el urbanizador no corrige las irregularidades o deficiencias señaladas al proyecto, la intervención continuará hasta terminar todos los trabajos de urbanización y demás requisitos legales.

Artículo 416.- Fondos.

Los fondos provenientes de una intervención serán manejados por una institución bancaria designada por la Alcaldía Municipal. Esa institución bancaria hará los cobros actuando como fideicomisario. La Municipalidad del Distrito Central destinará los fondos recaudados, en la forma siguiente:

a)    Sesenta por ciento (60%) para obras de urbanización.

b)    Veinticinco por ciento (25%) para pago del terreno.

c)    Quince por ciento (15%) para gastos de administración.

Todo pago directo al propietario se reputará como no afectado.

Artículo 417.- Proceso de obras de infraestructura durante la intervención.

La Municipalidad del Distrito Central, por administración o por contrato, continuará las obras de urbanización a que está obligado el urbanizador intervenido, girando contra la cuenta bancaria constituida por los fondos recaudados durante la intervención.

Al concluir los trabajos de urbanización y si no hubiere saldos pendientes de pago, la Corporación Municipal del Distrito Central procederá a levantar la intervención y devolverá al urbanizador el saldo que pudiere existir.

Si la Corporación Municipal del Distrito Central estimare que los créditos a favor del propietario y /o urbanizador, por sumos que se le adeudan o por lotes no vendidos no son suficientes para costear los trabajos de urbanización, hará uso de medios que sean necesarios para hacer efectiva la fianza de garantía.

Capítulo II

Disposiciones finales

Artículo 418.

Para desarrollar lotificaciones y/o urbanizaciones en área donde no existan los servicios básicos necesarios, el urbanizador los diseñará con la capacidad suficiente para prestar el servicio a las zonas aledañas y áreas de influencia que puedan desarrollarse en el futuro. Para este efecto deberá seguir las indicaciones y especificaciones de las entidades autónomas correspondientes. Es entendido que la utilización de esas instalaciones por otras áreas de desarrollo será posible previo convenio con el urbanizador o urbanizador que las ha costeado, la AMDC podrá intervenir en condición de mediador.

Artículo 419.

Los propietarios de las urbanizaciones y/o lotificaciones debidamente aprobadas, podrán alquilar o dar otro uso de los lotes que sean estipulados en el Acuerdo de aprobación final, toda vez que los usos de suelo sean autorizables según lo que establece para el efecto del presente reglamento según la zona en donde se desarrollen y que cumplan con los requisitos exigidos al uso.

Artículo 420.

Las roturas de calles y aceras deberán ser reparadas con la misma calidad del material usado en la calle o acera, dejándola en igual o mejores condiciones que la original.

Las personas que soliciten el permiso para roturas de calle, avenidas y aceras deberán depositar una garantía bancaria de acuerdo a lo establecido en el plan de arbitrios vigente. Si la reparación no se hace en el tiempo estipulado en el permiso, este valor ingresará a la tesorería de la AMDC que servirá para cubrir la reparación. Aquellos que no soliciten el permiso correspondiente serán multados de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente de los impuestos Municipales.

La Gerencia de Obras Civiles, deberá de informar la calidad de la obra, una vez transcurrido el tiempo de prueba, la cual informará a la GCC para poder entregar la garantía bancaria o ejecutarla a favor de la Alcaldía.

Artículo 421.

Las áreas de uso público (calles, aceras, áreas de servicio, áreas verdes y calles peatonales), no podrán destinarse para puestos o negocios estacionarios o ambulantes. A los contraventores se aplicarán las sanciones señaladas en el Plan de Arbitrios vigente.

Artículo 422.- Preeminencia.

El presente reglamento prevalecerá en lo concerniente al ámbito de aplicación del mismo, sobre toda reglamentación municipal emitida con anterioridad por Corporación Municipal o sobre toda disposición administrativa aplicada con anterioridad, por lo que queda derogada cualquier norma que contradiga lo contemplado en este reglamento.

Artículo 423.- Derogatoria.

Quedan derogados los Acuerdos de la Corporación Municipal números 037-2007 y 044-2007.

Artículo 424.

La Gerencia de Control de la Construcción emitirá los instructivos, guías ilustrativas y todo documento, soporte para su buen funcionamiento y simplificación que sean necesarios para la mejor aplicación del presente reglamento.

Artículo 425.

La Gerencia de Control de la Construcción conocerá de las denuncias de vecinos que se consideren afectados durante el proceso de ejecución de la obra o antes de que se otorgue el permiso de ocupación. De comprobarse que se está afectando derechos de terceros, esta Gerencia remitirá de inmediato al Departamento Municipal de Justicia para que ordene las medidas correctivas e imponga las sanciones correspondientes. Todos aquellos casos en los cuales el vecino se considere perjudicado en su inmueble por una edificación ya terminada, no será competencia de GCC conocer dicha denuncia, por lo que el vecino deberá recurrir a los juzgados jurisdiccionales correspondientes.

Artículo 426.

La Alcaldía Municipal del Distrito Central, a través de la Gerencia de Control de la Construcción, tiene la obligación de vigilar, ordenar y supervisar todas las actividades para la obtención de las licencias de obra y/o cambios de uso que se ejecuten dentro de su jurisdicción. En tal virtud, tales servicios se retribuirán mediante el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 427.- Normas provisionales para el sector de El Hatillo.

Debido a sus excepcionales características ambientales, se declara el sector conocido como el Hatillo como Zona Especial de Conservación Ecológica. El sector contará con un Plan Parcializado para su adecuado desarrollo.

Para el efecto, el sector de El Hatillo comprenderá todas las áreas localizadas arriba de una elevación de 1,200 metros sobre el nivel del mar, ubicadas al Norte y Este del Parque Naciones Unidas-El Picacho, y al Oeste del Área de Amortiguamiento del Parque La Tigra.

En tanto se formula el Plan Parcializado para el desarrollo de El Hatillo, se establecen para el área las regulaciones indicadas a continuación:

I)     Cobertura forestal y vegetal. Todo uso del suelo, urbanización, lotificación, construcción, proceso constructivo y cualquier actividad humana dentro del área de El Hatillo deberá realizarse minimizando la remoción de árboles y la cobertura vegetal. En todo caso, los predios deberá contar con una superficie del suelo permeable con cobertura vegetal de al menos el 70% de la superficie total del lote.

Toda especie plantada deberá ser propia de la localidad, a excepción de las áreas verdes con grama y el recubrimiento de los cerramientos perimetrales contemplados en el presente artículo.

II)    Urbanización. Solo se permitirá la urbanización de áreas con pendientes naturales del terreno menores a 50 %, siempre que luego de los estudios detallados y el pronunciamiento de la GER, UGA, UGASAM u otras dependencias municipales competentes e instituciones estatales vinculadas, emitan pronunciamiento que denote la factibilidad para el desarrollo de este tipo de proyectos.

III)   Vialidad. Como condición para la aprobación de nuevas desmembraciones, urbanizaciones, lotificaciones o construcciones, la Gerencia de Control de la Construcción podrá exigir la disposición de conexiones viales que permitan crear una red vial en el sector. Toda vía de acceso nueva deberá contar con una calzada de 7.00 metros y, hacia cada lado de la vía, una acera de 2.00 metros, una cuneta de drenaje pluvial de 0.50 metros y una franja de cobertura vegetal de 2.00 metros, para un ancho total mínimo del espacio vial de 16.00 metros.

IV)  Uso del suelo. Se permitirán en el sector usos del suelo cuya densidad neta (sin incluir el espacio vial), no deberá ser superior a 5 unidades habitacionales por hectárea y se permitirá solamente una unidad habitacional por cada lote cuya área mínima sea correspondiente a las 2500 vrs². Los usos del suelo permitidos serán: servicio de molienda de granos básicos, farmacias, mercaditos, preparación de tortillas de maíz y trigo, abarroterías, pulperías y floristerías, hasta 30.00 m², los cuales cumplen con lo contemplado en el presente artículo, su compatibilidad podrá ser autorizada por la GCC previo a la verificación de las diferentes constancias emitidas por los entes relacionados con esta Zona Especial.

V)   Toda urbanización o subdivisión de un inmueble o parcela deberá contar con una superficie mínima de 1,743 metros cuadrados o 2,500 varas cuadradas, cuya relación frente/fondo no deberá ser menor a 1:3. Únicamente se podrán aprobar construcciones en lotes de terrenos menores a 1,743 metros cuadrados o 2,500 varas cuadradas, siempre que sus escrituras estén inscritas en el Instituto de la Propiedad, previo al 30 de abril del año 2014, fecha en que se publicó el presente reglamento.

VI)  Construcción.

a.    Cerramientos perimetrales. Los cerramientos perimetrales de las propiedades individuales deberán permitir transparencia o, alternativamente, deberán ser hechos con vegetación o estar recubiertos con esta.

b.    Retiros. Toda edificación deberá observar una franja de retiro de 5.00 metros en el perímetro del predio, incluyendo una franja frontal entre la alineación con la vía pública y la fachada, en la cual solo se permitirá la ubicación de accesos a las propiedades individuales, debiéndose disponer del resto con cobertura forestal y vegetal.

VII) Para la zona del Hatillo en cuanto a los lotes que tengan un frente mínimo de 15.00 metros ya inscritos, anterior a la presente normativa deberán respetar retiros de 3.00 metros en todos sus lados y para los lotes menores de 15.00 metros de frente e inscritos antes de la aprobación de la presente normativa, los límites de construcción (retiros) podrán estar regidos por las dimensiones de los espacios mínimos (art. 252 de este reglamento) respetando los tres (3.00 m) de vista a colindancia en caso exista. En cuanto al FOS en este último caso, se podrá utilizar un 60% (0.6) del terreno para edificación.

VIII)               Construcción:

a.    Estacionamiento. Con el fin de preservar la imagen paisajística del sector y facilitar el uso del espacio vial para la circulación de peatones y vehículos, las plazas de estacionamiento que requiera cualquier uso del suelo deberán estar ubicadas dentro del predio y en ningún caso en la franja frontal indicada en el inciso anterior.

b.    Altura de edificaciones. La altura de las edificaciones no deberá ser superior a 3 pisos (sótanos y/o niveles), o 12.00 metros.

c.    Instalaciones sanitarias. Todos los predios con construcciones, que no estén conectados a redes de drenajes autorizados por la entidad competente, deberán contar con fosa séptica u otro tipo de sistema de tratamiento de aguas servidas, siendo obligación del propietario que estas funcionen adecuadamente, cumpliendo con el reglamento vigente debidamente aprobado por el ente encargado.

d.    Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la presentación de solicitudes de autorización municipal, los proyectos a ubicarse en el área de El Hatillo deberán presentar topografía completa con localización de puntos GPS, linderos, curvas de nivel, localización de árboles y superficies boscosas, así como cuerpos de agua (nacimientos, ríos, riachuelos, quebradas, etc.)

IX)  Disposición de desechos sólidos. Todos los predios con construcciones, que no cuenten con servicio de recolección de desechos sólidos, deberán disponer de dichos desechos almacenando separadamente los desechos inorgánicos de los orgánicos. Los desechos orgánicos deberán ser dispuestos por el propietario del predio en fosas ubicadas dentro del predio, de las dimensiones adecuadas para el volumen de desechos generados, y ser cubiertos diariamente con tierra excavada del mismo sitio. Los desechos sólidos inorgánicos deberán ser trasladados a cuenta del propietario, a un sitio autorizado para su disposición final.

Toda urbanización o condominio horizontal deberán apegarse a la normativa para este sector y además cumplir con todos los requisitos y parámetros descritos para las urbanizaciones y/o condominios Horizontales.

Artículo 428.

Derogado.

Artículo 429.

Derogado.

Título VIII

 

Capítulo I

Jerarquías viales

Artículo 430.

El Sistema Vial Jerarquizado de Tegucigalpa, M.D.C., se conforma de cinco jerarquías viales, como lo son:

         Distribuidores regionales

         Distribuidores principales

         Distribuidores sectoriales

         Distribuidores locales

         Calles de acceso.

Artículo 431.

Los distribuidores regionales tienen como finalidad, servir al tránsito rápido de acceso nacional, regional y metropolitano al área urbana, y también al tránsito de paso.

Constituyen la red principal metropolitana y forman parte de la Red Troncal Nacional.

Su diseño final o definitivo requiere de dos o más carriles de circulación en cada sentido, intersecciones a diferente nivel y facilidades para vehículos pesados. El uso de dos carriles para ambos sentidos de circulación y de intersecciones a nivel solo será admisible en una primera etapa, y cuando los volúmenes de tránsito lo justifiquen por su pequeña dimensión.

Los peatones no deberán usar estas vías y los desarrollos urbanísticos adyacentes no deberán tener acceso directo a ellas.

Artículo 432.

Los distribuidores principales tienen como finalidad canalizar el tránsito desde y hacia la periferia de la ciudad, vinculando los distribuidores regionales con la red vial del área urbana propiamente dicha, y sirviendo de acceso a extensas zonas suburbanas.

Su diseño final o definitivo requiere dos o más carriles de circulación en cada sentido, intersecciones convenientemente canalizadas y controladas (algunas de ellas pueden ser a nivel diferente), y facilidades para vehículos pesados.- El uso de dos carriles para ambos sentidos de circulación y de intersecciones simples solo será admisible en una primera etapa, y cuando los volúmenes de tránsito lo justifiquen por su pequeña dimensión.

El control de acceso total será conveniente solo en algunos casos, pero es imprescindible un control absoluto del estacionamiento, el que deberá efectuarse siempre fuera de la calzada y sin acceso directo a la misma.

Artículo 433.

Los distribuidores sectoriales tienen como finalidad distribuir el tránsito hacia los sectores residenciales, industriales y principales sectores comerciales (incluyendo el área central).- Constituyen básicamente, la conexión entre la red de distribuidores principales y el área central.

Su diseño definitivo o final requiere dos carriles de circulación en cada sentido e intersecciones controladas.- Las facilidades para el tránsito pesado deberán proporcionarse de acuerdo a la función que cada uno de estos distribuidores sectoriales cumpla con la red general.

Deberá controlarse el estacionamiento, el que deberá efectuarse siempre fuera de la calzada y sin acceso directo a la misma.

Artículo 434.

Los distribuidores locales tienen como finalidad, servir al tránsito originado y destinado en y a los barrios, colonias u otras áreas específicas, vinculándolos con los distribuidores sectoriales y principales.- Su función primordial consiste en canalizar el tránsito de los vehículos de transporte público, dentro de las áreas a las que sirven.

Su diseño final o definitivo deberá considerar, preferiblemente, dos carriles de circulación en cada sentido, aunque en determinadas zonas (área central) será también conveniente el uso combinado de vías con un solo sentido de circulación.- Algunas de sus intersecciones deberán proporcionarse en función de las áreas a las que sirven.

Deberá controlarse el estacionamiento, el que deberá efectuarse siempre fuera de la calzada y sin acceso directo a la misma.

Artículo 435.

Las calles de acceso tienen como finalidad dar acceso a los lotes, y podrán ser vehiculares y peatonales, vinculándolos con los distribuidores locales.

Fuera de las áreas definidas como industriales, su diseño no deberá proporcionar facilidades para el tránsito pesado, el que se prohibirá.

Por conveniencia para el diseño, el que deberá efectuarse siempre fuera de la calzada y sin acceso directo a la misma.

Capítulo II

Control de acceso a vías e intersecciones

Artículo 436.

Se establecen los siguientes tipos de control de acceso para las diferentes jerarquías viales:

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

Artículo 437.

Control de acceso total es el que implica la inexistencia de cruces francos entre corriente vehiculares y la incorporación de vehículos a la corriente vehicular principal en forma tangencial a la misma y en condiciones equivalentes de velocidad, sin ninguna posibilidad de entrecruzamiento.

Artículo 438.

Control de acceso parcial es el que implica que, tanto los cruces entre corriente vehiculares, como la incorporación de vehículos a la corriente vehicular principal se dan:

a)    En forma tangencial a la corriente vehicular, pero en condiciones de velocidad que pueden no ser equivalentes, y permitiendo eventualmente el entrecruzamiento en los tramos de vía diseñados al efecto.

b)    Interrumpiendo temporalmente las corrientes vehiculares por medio de dispositivos adecuados (semáforos, agente policía).

Artículo 439.

Control de acceso mínimo es el que implica tanto solo el respeto a las normas generales de tránsito y circulación vial. 

Artículo 440.

Se establecen los siguientes derechos de vía para las diferentes jerarquías viales;

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

Artículo 441.

Las secciones típicas con dimensiones mínimas, deberán ser utilizadas en todos los nuevos diseños (lotificaciones y urbanizaciones a aprobar) y en modificaciones de proyectos aprobados.

Artículo 442.

Para distribuidores regionales, la sección tipo I deberá ser utilizada en todos los casos en que el flujo de tránsito exceda los 2,000 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas pico. Si el porcentaje de vehículos comerciales de carga sobrepasa el 10% del total, deberá usarse esta sección cuando el flujo de tráfico exceda los 1,600 vehículos por hora.

Artículo 443.

Para distribuidores regionales la sección tipo II constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor regional, y será utilizada en las áreas menos urbanizadas, donde los flujos de tráfico no justifiquen la construcción de una calzada con separación central. 

Artículo 444.

Para distribuidores principales, la sección tipo i deberá ser utilizada en todos los casos en que el flujo de tráfico exceda los 1,600 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas pico, aun cuando el porcentaje de vehículos comerciales de carga no sobrepase el 10% del total del flujo.

Artículo 445.

Para distribuidores principales, la sección tipo ii constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor principal, y será utilizada en las áreas menos urbanizadas, como una etapa de transición, mientras los flujos de tráfico no justifiquen la construcción de una calzada con separación central.

Artículo 446.

Para distribuidores sectoriales, la sección tipo I deberá ser utilizada cuando el flujo de tránsito exceda los 1000 vehículos por hora en ambas direcciones, en hora pico.

Artículo 447.

Para distribuidores sectoriales, la sección tipo II podrá ser utilizada como medida provisional, cuando no sea factible disponer de derecho de vía suficiente para construir una vía de doble carril.-Sin embargo, si el flujo de vehículos excede de 1,200 vehículos por hora en una dirección, y por la proporción de vehículos comerciales es mayor del 10%, se deberá construir una vía adecuada, con separación central de la calzada. 

Artículo 448.

Para Distribuidores sectoriales, la sección tipo III constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor sectorial, y será utilizado cuando los flujos de tránsito no excedan los 1,000 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas pico.

Artículo 449.

Los distribuidores locales no deberán diseñarse con vías de dos carriles.- Si el flujo de tránsito excediera la capacidad de la vía, implicaría que demasiados vehículos son atraídos hacia el área servida y, por consiguiente, la vía estaría cumpliendo funciones diferentes a las previstas, por lo que, deberá modificarse la estructura vial de la zona.

Eventualmente, los distribuidores locales se podrán usar con un solo sentido de circulación, conformando pares de vías, lo que permite aumentar su capacidad total de diseño.

Artículo 450.

Para distribuidores locales, la sección tipo I se utilizará en el área central y otros lugares con tipo de suelo comercial relativamente intenso, tales como núcleos urbanos y corredores comerciales.- En ella se presta especial atención a las dimensiones de las aceras, para que proporcionen suficiente espacio a los peatones. 

Artículo 451.

Para distribuidores locales, la sección tipo II, para áreas industriales, establece un retiro amplio entre el derecho de vía y la línea de construcción, para asegurar que todos los lotes dispongan de suficiente espacio para el estacionamiento de vehículos pesados.

Artículo 452.

Para distribuidores locales, la sección tipo III, para áreas residenciales, incluye un espacio lateral, que permite la construcción de paradas de buses independientes de la calzada de circulación. 

Artículo 453.

Las calles de acceso tienen un esquema similar a los distribuidores locales, pero con una ligera reducción en las dimensiones de las calzadas y de las aceras y por ende en el derecho de vía.

Artículo 454.

Las calles de acceso en las áreas residenciales no hay necesidad de paradas de buses ya que el transporte público deberá de circular exclusivamente por los distribuidores.

Artículo 455.

Aunque los perfiles tipo se refieren a vías con doble sentido de circulación también pueden ser aplicados a sistemas de un solo sentido ya que ningún paso es recomendable que una calzada tenga menos de 7.00 mts. de ancho. 

Artículo 456.

Para los puntos de retorno de vehículos en calles sin salida (cul-de-sac), se establecen las dimensiones mínimas que aparecen en la figura 8.

Artículo 457.

Como a lo largo de los distribuidores regionales no debe existir desarrollo edilicio alguno que requiera desarrollo directo a la vía principal, todo desarrollo o urbanización deberá ser diseñado de manera tal, que tenga acceso por su propia calle de servicio y que los frentes de los lotes no den directamente sobre los distribuidores regionales, se recomienda que este principio también sea adoptado para los distribuidores principales siempre que ello sea factible. 

Artículo 458.

Las calles de servicio (calzadas auxiliares), construidas inmediatamente a ambos lados de los distribuidores, entre estos y los desarrollos urbanos, no constituyen la mejor solución para el acceso, a los lotes ya que se utiliza cantidad de terreno del desarrollo urbanístico. Además, la proximidad de las calles de servicio y de los distribuidores dificulta la construcción de buena intersección y empalme. Por lo tanto, esa solución se deberá usar únicamente cuando sea posible efectuar buenos diseños de las intersecciones de la vía principal y cuando no existan otras alternativas. En la mayor parte de los casos, convendrá resolver el problema desarrollando las urbanizaciones con el fondo de lote (sin acceso) sobre el distribuidor, circunstancia en la cual se podrá disminuir en 10.00 m.

Artículo 459.

Donde sea necesario construir una vía de doble sentido de circulación, con una calzada de 8.00 metros, de ancho, que forme parte de las rutas de transporte público, se deberán prever zonas especiales para las paradas de buses, para que el flujo general del tránsito no sea obstruido. Las dimensiones de tales paradas serán las establecidas en la figura #11.

Artículo 460.

Se establecen las siguientes capacidades y velocidades de diseño para las diferentes jerarquías viales.

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

Solamente para vías con dos o más carriles de circulación en cada sentido.

Artículo 461.

A los efectos de determinar los volúmenes de diseño, se utilizarán las siguientes hipótesis:

1.    El flujo de tránsito de diseño será el correspondiente al año de diseño, utilizándose un período de vida útil mínimo de veinte (20) años.

2.    El flujo horario de vehículos en la hora de mayor movimiento (hora pico) se considerará igual al 10% del flujo diario de vehículos (Tránsito Medio Diario) en la misma sección de la vía.

3.    A los efectos de tomar en cuenta la direccionalidad de los movimientos, se considerará que, a la hora pico, el 70% del flujo se produce en el mismo sentido.

Artículo 462.

Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas para las diferentes jerarquías viales:

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

La pendiente máxima permitida en el sistema vial será de un 14%. La Gerencia de Control de la Construcción evaluará aquellos casos especiales en que, por las condiciones del terreno, la configuración del sistema vial requiera de pendientes mayores en determinados tramos, los cuales, podrán ser aprobados siempre que, en promedio, estos no excedan la pendiente máxima permitida.

Artículo 463.- Pendientes transversales.

Pendientes transversales. Se establecen las siguientes pendientes transversales normales:

a)    Para calzadas:

Con tratamiento asfáltico                  3.0%

Con carpeta asfáltica                        2.5%

Con hormigón                                   2.0%

b)    Para estacionamiento:

Con tratamiento                                3.0%

Jardín                                                5.0%

c)    Para aceras                                  2.5%

d)    Para jardines                                4.0%

Artículo 464.

Salvo casos muy especiales que lo justifiquen, no se deberán materializar intersecciones entre dos vías que tengan más de dos jerarquías de diferencia.

Artículo 465.

A los efectos del diseño, las intersecciones se clasifican en: Intersecciones a desnivel, intersecciones canalizadas, intersecciones controladas e intersecciones simples.

Artículo 466.- Intersecciones a desnivel.

Son aquellas en que los flujos de tránsito principales se cruzan libremente, sin ningún tipo de interferencia entre ellos. Pueden ser completas o parciales, dependiendo de que permitan o no todos los giros, incluido el retorno.

Artículo 467.- Intersecciones canalizadas.

Son aquellas a nivel en las que, tanto los flujos principales como las maniobras permitidas, tienen carriles especiales y zonas de espera, proporcionados mediante isletas.- También pueden ser completas o parciales, dependiendo de que permitan o no todos los giros, incluido el retorno.

Artículo 468.- Intersecciones controladas.

Son aquellas a nivel en las que, tanto los flujos principales como las maniobras permitidas, tienen controlado su movimiento en forma especial (semáforo o agentes de policía).

Su funcionamiento es siempre a flujos interrumpidos y por sus características, generalmente proporcionan pocas facilidades para los retornos o para determinados giros (giro a la izquierda fundamentalmente).

Algunas intersecciones canalizadas pueden ser también controladas. 

Artículo 469.- Intersecciones simples.

Son aquellas intersecciones a nivel, cuyo funcionamiento solo está sujeto a las normas generales de circulación, y a la señalización vertical y horizontal de que dispongan. 

Artículo 470.

En el diseño de nuevas vías se deberá garantizar un buen espaciamiento entre intersecciones, porque de otra manera, se causaría peligros y confusión.- A continuación se establecen las separaciones mínimas entre ejes de intersecciones y empalmes, de acuerdo con la jerarquía vial:

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

 

Artículo 471.

Se establecen los siguientes radios de giros mínimos para el diseño de empalmes e intersecciones, entre las diferentes jerarquías viales, medidos en metros.

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

Artículo 472.

Para el diseño de paradas de buses fuera de la calzada de circulación, se deberán respetar los esquemas que aparecen en la figura 9. 

Artículo 473.

En las vías con diseño urbano se utilizarán tres tipos de bordillos, según el caso: Bordillo normal, bordillo atravesarle, y bordillo de seguridad.- Las dimensiones de las secciones de esos bordillos se establecen en la figura 12.

Capítulo III

De la movilidad urbana norma para la regulación de carga y descarga en el Distrito Central

Artículo 474.

El objeto de esta norma es de regular con carácter general, las labores de carga y descarga en vehículos de reparto de toda clase de mercancías, objetos, materiales o personas dentro del territorio municipal del Distrito Central.

Artículo 475.- De la autoridad competente para registrar y autorizar.

La Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad del Distrito Central, a través de la Unidad de Ingeniería de Transporte, es el órgano competente para autorizar y registrar a personas naturales o jurídicas, así como a los conductores y vehículos utilizados para la prestación del servicio de transporte de carga dentro del perímetro urbano de la ciudad.

Artículo 476.- De la autoridad competente para fiscalizar.

La Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad del Distrito Central, a través de la Unidad de Ingeniería de Transporte, es el órgano competente para ejercer, funciones de control y fiscalización del servicio de transporte de carga.

Artículo 477.- Definición de conceptos.

A los efectos de la presente norma, se entiende por operación de carga y descarga en la vía pública la acción y efecto de trasladar una mercancía o cualquier otro objeto desde un vehículo estacionado en la misma a un local comercial o de cualquier índole.

Serán consideradas operaciones de carga y descarga las efectuadas entre un local y cualquier tipo de vehículo.

Se considerarán vehículos autorizados para la realización de operaciones de carga y descarga en los lugares reservados para ello, aquellos que estén destinados al transporte de mercancías, objetos, materiales o personas y provistos de la resolución correspondiente entregada por la Gerencia de Movilidad Urbana de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

Artículo 478.- Clasificación del servicio.

Las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte de carga, se clasifican por la carga transportada y por el tipo de vehículo, de la siguiente manera:

1. De la carga transportada

1.1  Carga General (En contenedores, de productos perecederos, materiales de construcción, minerales, refrigerada, residuos, mudanza).

1.2  Carga de Productos peligrosos (tales como gases, líquidos o sólidos explosivos, minerales, radioactivos, residuos peligrosos)

1.3  Carga Especial (cargas que exceden los pesos y medidas reglamentarias)

1.4  Carga de valores y/o dinero

1.5  Carga de animales vivos.

1.6  Carga de agua potable, a través de Camiones Cisterna.

1.7  Otros no considerados.

Artículo 479.- Tipos de vehículos.

En función del tipo de vehículo que realice las operaciones de carga y descarga, se establecen las siguientes modalidades:

1ª.- Vehículos de menos de 3.5 Toneladas de M.M.A. (Masa Máxima Autorizada)

2ª.- Vehículos de más de 3.5 Toneladas y menos de 12.5 Toneladas de M.M.A.

3ª.- Vehículos de más de 12.5 Toneladas de M.M.A.

Artículo 480.- Lugares autorizados.

Los vehículos comprendidos en la primera modalidad podrán ejecutar operaciones de carga y descarga en los lugares reservados que para esta actividad existan en las vías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma y, además, en cualquier otro lugar en que esté autorizado el estacionamiento público, respetando las normas contenidas en la presente norma.

·         Los vehículos comprendidos en la segunda modalidad podrán ejecutar operaciones de carga y descarga exclusivamente en los lugares reservados para este menester que existen en las vías de la ciudad y solo durante los horarios que se indican en la presente norma.

·         Los vehículos comprendidos en la tercera modalidad no podrán efectuar operación alguna de carga y descarga sin la autorización previa y expresa de la Gerencia de movilidad Urbana, tramitada con 72 horas de antelación y en la que se hará constar el lugar exacto, el tiempo y la forma en que pueden realizarse las operaciones solicitadas, atendiendo a las circunstancias del tráfico.

Artículo 481.- Horarios.

1. Para la realización de operaciones de carga y descarga en las vías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, se establecen distintos horarios, en función de la zona o sector de la ciudad en que esta se divide a estos fines. Dichos horarios serán los siguientes:

      i.        Sector o zona Centro de Tegucigalpa y Comayagüela:

a.    Primera Modalidad: Podrán ejercer actividades de carga y descarga de las 8:00 horas a las 11:30 horas y de 14:00 horas a las 18:00 horas

b.    Segunda Modalidad: Podrán ejercer actividades de carga y descarga de las 18:00 horas a las 06:00 Horas

c.    Tercera Modalidad: Queda terminantemente prohibida la actividad de carga y descarga y circulación de esta modalidad de vehículos de carga y transporte de mercancías, a excepción de una autorización previa y expresa otorgada por la Gerencia de Movilidad Urbana de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

     ii.        Sector o Zona Mixta: (Zonas con uso de suelo compartido entre residencial, Distribuidor y comercial).

a.    Primera Modalidad: Podrán ejercer actividades de carga y descarga de las 8:00 horas a las 11:30 horas y de 14:00 horas a las 18:00 horas

b.    Segunda Modalidad: Podrán ejercer actividades de carga y descarga de las 8:00 horas a las 11:30 horas y de 14:00 horas a las 18:00 horas.

c.    Tercera Modalidad: Queda terminantemente prohibida la actividad de carga y descarga y circulación de esta modalidad de vehículos de carga y transporte de mercancías, a excepción de una autorización previa y expresa otorgada por la gerencia de movilidad urbana de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

    iii.        Sector Residencial:

a)    Primera Modalidad: Podrán ejercer actividades de carga y descarga de las 8:00 horas a las 11:30 horas y de 14:00 horas a las 17:00 horas

b)    Segunda Modalidad: Podrán ejercer actividades de carga y descarga de las 8:00 horas a las 11:30 horas y de 14:00 horas a las 17:00 horas.

c)    Tercera Modalidad: Queda terminantemente prohibida la actividad de carga y descarga y circulación de esta modalidad de vehículos de carga y transporte de mercancías, a excepción de una autorización previa y expresa otorgada por la gerencia de movilidad Urbana de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

   iv.        Resto de la Ciudad: 

a. Primera y Segunda Modalidad: Podrán ejercer actividades de carga y descarga de las 10:00 horas a las 17:00 horas. 

b. Tercera Modalidad: Queda terminantemente prohibida la actividad de carga y descarga y circulación de esta modalidad de vehículos de carga y transporte de mercancías, a excepción de una autorización previa y expresa otorgada por la gerencia de movilidad urbana de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

2. En los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga no se permitirá el estacionamiento de vehículos de uso particular durante los horarios señalados para llevarlas a efecto y, en cualquier caso, ningún vehículo podrá permanecer en el espacio reservado durante un tiempo superior a VEINTE MINUTOS.

Artículo 482.- Normas para la realización de las operaciones de carga y descarga.

En todos los casos, la realización de maniobras de carga y descarga se llevará a efecto observando estrictamente las siguientes normas:

1.    Todos los objetos, mercancías o materiales, así como los recipientes que los contengan, que se estén cargando o descargando, no pueden ser depositados en el suelo en ningún caso.

2.    Se realizarán con medios y personal suficiente al objeto de que se lleven a cabo con la máxima celeridad.

3.    Se deberán evitar los ruidos y dificultades o molestias durante su realización a los demás usuarios de la vía, sean peatones o conductores de vehículos.

4.    Deberán adoptarse las pertinentes medidas de precaución para evitar, durante su realización, la producción de daños o deterioros de los pavimentos y los elementos instalados en la vía.

5.    No podrán permanecer en las zonas para carga y descarga los vehículos que no estén autorizados para dicha actividad.

6.    Que la distribución, carga y descarga de los elementos transportados se realice solo en los lugares destinados para tal fin y no en vías o zonas donde se encuentre prohibido el estacionamiento vehicular, salvo autorización expresa de la autoridad municipal; salvaguardando en todo momento no generar interferencia vial o peatonal.

7.    Que el vehículo no circule durante las horas de mayor flujo vehicular, en las vías y horarios que se encuentren expresamente prohibidos por la Gerencia de Movilidad Urbana.

8.    Que el vehículo no genere interferencia al tránsito, vialidad y el transporte.

Artículo 483.- Limpieza y reparación de daños.

De los vertidos o daños que se causaren en la vía o en los elementos instalados en la misma, durante las operaciones de carga y descarga, será responsable el conductor del vehículo y su titular o, en su caso, el propietario de la mercancía, quienes deberán proceder a su limpieza o reparación. 

Artículo 484.

El incumplimiento de las normas establecidas en la presente norma, constituye infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 539.

En caso que la autoridad administrativa detecte al intervenir un vehículo de transporte de carga, la concurrencia de más de una infracción, se procederá a aplicar la sanción correspondiente a la de mayor gravedad, solo serán acumulables las multas en los casos de agresión verbal o física a la autoridad administrativa.

Artículo 485.- Tipificación de las infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento de las normas contenidas en la presente norma.

Artículo 486.- Sanciones.

Se seguirán los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

Muy graves: son aquellas infracciones a los artículos de la presente norma en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

·         Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos de más de 12 toneladas y media, sin autorización especial, expresa o fuera de los lugares autorizados para ello.

·         Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos que por sus dimensiones no estén autorizados en zona.

·         Utilizar autorización expedida a otra persona.

·         Consentir la utilización de autorización por otra persona.

·         Falsificación de autorización o tarjeta expedida por esta municipalidad.

Graves: son aquellas infracciones a los artículos de la presente norma:

·         Realizar operaciones de carga y descarga fuera del horario permitido.

·         Realizar operaciones de carga y descarga fuera del lugar habilitado para ello.

·         Realizar operaciones de carga y descarga dificultando la circulación de vehículos y/o peatones.

·         Exceso en el límite, del tiempo autorizado para realizar operaciones de carga y descarga.

·         Incumplimiento de las condiciones esenciales de autorización.

Leves:

·         Realizar operaciones de carga y descarga provocando ruidos innecesarios y ensuciando la vía pública.

Artículo 487.

Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes.

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

Artículo 488.

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas providencias y disposiciones requiera la correcta ejecución, aclaración y desarrollo contenidos en esta Norma.

Artículo 489.

Listado de Barrios o Colonias

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

La GCC será la encargada de actualizar esta tabla, según la aprobación de nuevos proyectos Urbanísticos (Urbanizaciones y Condominios) al igual que las zonas comerciales, las cuales serán actualizadas en el Mapa de Zonificación oficializado por Comité Municipal de Datos Espaciales COMUDE.

Artículo 490.- Listado de calles y alineamientos por sector.

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

La Gerencia de Control de la Construcción será la encargada de establecer los alineamientos no contemplados en la presente tabla, según las características y normas establecidas en el presente reglamento, con la opinión de la Gerencia de Movilidad Urbana y la aprobación de la Dirección de Ordenamiento Territorial.

Artículo 491.- Tabla detallada de usos.

(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)

La Gerencia de Control de la Construcción establecerá los usos, sub usos y usos específicos que no estén contemplados en la anterior tabla o en el presente reglamento en conjunto con la Gerencia de Atención al Ciudadano.

Artículo 492.

Para los casos en los cuales las dimensiones del lote baldío no cumplan con el área y/o frente mínimo para cada zona, de conformidad a lo establecido este reglamento, se podrán aprobar las licencias de obra exclusivamente para la vivienda unifamiliar cuando esta conste de una unidad habitacional, y cuando dicho inmueble se encuentre debidamente registrado en el Instituto de la Propiedad previo a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Para los casos en los cuales las construcciones existentes no cumplan con el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y/o el área mínima y frente mínimo, se podrán aprobar las licencias de obra para ampliaciones, exclusivamente en vivienda unifamiliar cuando esta conste de una unidad habitacional, condicionadas al seguimiento de la línea de construcción existente, siempre que dicho inmueble se encuentre debidamente registrado en el Instituto de la Propiedad previo a la entrada en vigencia del presente reglamento.

En ambos casos se deberá proceder sin perjuicio de la verificación de otros requisitos establecidos en la normativa municipal vigente.

Esta disposición No aplica para ZE-EL HATILLO, según el artículo 427 del presente reglamento.

La GCC reconocerá todos parámetros técnicos establecidos en los acuerdos, dictámenes y/o planos aprobados por la AMDC previo a la entrada en vigencia de la presente modificación del reglamento.

Artículo 493.

En los casos en los cuales un negocio haya realizado el respectivo pago del impuesto de industria, comercio y servicios por cuatro años consecutivos (4 años) previos a la entrada en vigencia de esta reforma y no contara con el debido permiso de operación, la GCC tomará como válido el mismo uso y ubicación declarado y registrado en AER en su momento. El interesado deberá presentar a la GCC, la socialización y aprobación de al menos el 80% de los vecinos propietarios comprendidos en un radio de 100 mts, por medio de la recolección de firma consignada en acta notarial, siempre y cuando no sean servicios recreativos con actividades incómodas, tipificadas en el artículo 491 de este reglamento.

Anexos

Tablas contenidas en el Reglamento

Artículo 69.

Áreas de uso común

Porcentajes

Área verde

Seis por ciento (6%) del área total menos calles y pasajes, con pendiente plana desde cero por ciento (0%) hasta un máximo de dieciséis por ciento (16%) en terreno natural. (1)

Área de reforestación

Tres por ciento (3%) del área total menos calles y pasajes, que podrán ser aquellas áreas determinadas como no urbanizables. (Las áreas no urbanizables serán definidas a través de la aplicación de los artículos 127 y 128 del presente reglamento)

Área de equipamiento social

Seis por ciento (6%) del área total menos calles y pasajes con pendiente plana desde el cero por ciento (0%) hasta un máximo de dieciséis por ciento (16%) en terreno natural. (1)

Adicionalmente, en los casos de proyectos mayores de 300 lotes destinados a vivienda social, R3, R4, o cualquier otra zonificación en que la AMDC considere necesario, siempre que el Ministerio de Educación y/o la AMDC a través de la Gerencia de Control de la Construcción lo requieran, el urbanizador deberá estimar como máximo 5.00 metros cuadrados por lote a urbanizar, por concepto de proyectos educativos a futuro. Una vez conocido el pronunciamiento del Ministerio de Educación, la Gerencia de Control la Construcción de la AMDC, aprobará bajo análisis técnico las áreas finales que serán destinadas para este fin.

Para proyectos mayores a 3000 lotes, será obligatoria destinar dos por ciento (2%) adicional del total menos calles y pasajes, la cual deberá estar ubicada en el distribuidor principal.

 

 

 

Área total del proyecto (m2)

Periodo máximo de traspaso

Hasta 10,000 m2

1 año

Más de 10,001 m2

2 años

 

Artículo 119.

Requisitos puntuales para constancia de uso de suelo

Tipo de solicitud

Documentación legal

Documentación adicional

Constancia 
de uso de
suelo

Para solicitudes de constancia de
uso de suelo menores a 75.00 m2

Formulario CC con información completa, firmado por el(los)propietario(s) y/o representante legal

Croquis de ubicación del inmueble

Copia de documento de identidad

Copia del RTN del propietario, condueños o representante legal

Solvencia municipal del propietario, condueños o representante legal

Presentar permiso de operación anterior, que acredite que el negocio o uso ya había sido autorizado por la municipalidad antes del 2008 de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del presente reglamento

Fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada para el trámite (si aplica)

Estado de cuenta (bienes inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites

Copia de testimonio de escritura pública debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad (únicamente para tramite de constancia de uso de suelo para fines de licenciamiento ambiental de proyectos ubicados en el Hatillo o zonas especiales).

Copia de identidad de la persona autorizada para el trámite

 

Requisitos puntuales para los diferentes tipos de trámites

Tipo de solicitud

Documentación legal adicional

Constancias adicionales

Planos a presentar

Licencia 
simplificada

Viviendas unifamiliares,
ampliaciones y remodelaciones de viviendas,
obras complementarias, cisternas,
muros perimetrales,
muros de contención para vivienda,
cambios de techo,
etc.

Formulario F-01

Informe evaluación de riesgo emitido por la GER, cuando aplique

Plano de localización acotado identificando avenidas y calles circundantes (croquis de ubicación).

Copia del documento de identidad

Constancia de declaratoria de área con vocación forestal protegida, emitida por el ICF y la declaratoria

Plano de ubicación acotado del polígono del inmueble, señalando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias

Cuenca abastecedora de agua emitida por el SANAA

Solvencia municipal vigente del propietario, codueños o representante legal

Si el proyecto se localiza en la zona especial El Hatillo, Parque Nacional del Picacho y en la Zona de Amortiguamiento de La Tigra, deberá presentar: constancia de Fundación de Parques Nacionales (FPN), AMITIGRA, dictamen de factibilidad de ICF, constancia por corte de árboles emitida por ICF y UGA, constancia ambiental y/o licencia ambiental (MiAmbiente o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o licencias ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (MiAmbiente+), quien corresponda.

Planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así́ como las plazas de parqueo proyectadas

Acta de nombramiento del representante legal original o autenticada, cuando aplique

Si la clave catastral del inmueble comienza en sectores 01, 02 y 06 deberán presentar autorización de intervención emitida por la gerencia del Centro Histórico de la AMDC y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Además, los planos originales y la copia deberán presentarse debidamente firmados y sellados por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC.

Plano de la situación actual del inmueble, señalando la distribución de los ambientes y plazas de parqueo existentes (para remodelaciones y ampliaciones)

Copia de testimonio de escritura pública del inmueble debidamente inscrito y /o contrato de promesa de venta autenticada o inscrita en IP y/0 constancia de legalización de tierras ante la AMDC.

Plantas arquitectónicas y/o constructivas

Estado de cuenta de bienes inmuebles solvente a la fecha de ingreso de solicitud.

Plano de elevaciones y secciones (si aplica)

Plano de estructuras (si aplica)

Plano de instalaciones eléctricas e hidra/eléctricas (si aplica)

Plano de instalaciones especiales (si aplica)

 

Anteproyectos

Tipo de solicitud

Documentación legal adicional

Constancias adicionales

Planos a presentar

Todo lo anterior a nivel de anteproyecto (Propuesta Arquitectónica)

Formulario F-01

Constancia de una de riesgo (según mapa de multiamenazas)

Plano de localización acotado identificando avenidas y calles circundantes (croquis de ubicación)

Copia del documento de identidad

Constancia de cuencas hidrográficas (según mapa de multiamenazas)

Plano de ubicación acotado del polígono del inmueble, señalando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias

RTN numérico del propietario, condueños y/o representante legal o empresa según aplique.

Si el proyecto se localiza en El Hatillo, Picacho o zonas aledañas, deberá presentar constancia de la Fundación Amigos de la Tigra (AMITIGRA), Fundación de Parques Nacionales (FPN), Instituto de Conservación Forestal (ICF, antes COHDEFOR) y autorización de corte de árboles extendida por la UGA.

Planta de techos de la construcción existen y nueva (si aplica), así como las plazas de parqueo proyectadas

Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante legal

Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Plano de situación actual del inmueble, señalando la distribución de las ambientes y plazas de parqueo existentes (para remodelaciones y ampliaciones)

Acta de nombramiento de representante legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad)

Plantas arquitectónicas y/o constructivas

RTN numérico

Copia de escritura pública del inmueble o contrato de promesa de venta autenticada o constancia de legalización de tierras ante la AMDC

Estado de cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites

 

 

Croquis de ubicación

 

 

 

Urbanizaciones
y condominios

Tipo de solicitud

Documentación legal adicional

Constancias adicionales

Planos a presentar

Licencia final de obra, urbanización y condominio (incluyen ampliaciones, modificaciones y legalizaciones

Formulario F-01

Constancia de cuencas hidrográficas (SANNA e ICF

Seis (6) copias de los planos urbanísticos, mostrando derechos de vía, líneas de construcción y dimensionamiento de los lotes con sus respectivos cuadros de uso de suelos

Copia del documento de identidad

Si la clave catastral del inmueble comienza en sectores 01, 02, y 06, deberá presentar autorización de intervención emitido por la gerencia del Centro Histórico de la AMDC y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Además, los planos originales y la copia deberán presentarse debidamente sellados y firmados por la gerencia del Centro Histórico de la AMDC.

Plano de geometría de los lotes con calles y áreas a ceder acotadas. Esta última cuando aplique (cuantificación de áreas verdes y áreas de equipamiento)

RTN numérico del propietario, condueños y/o representante legal o empresa según aplique.

Certificado de factibilidad emitido por el SANAA o su equivalente, especificando el tipo de proyecto y la factibilidad del mismo

Plano de geometría de ejes viales y sus derechos de vía respectivo, debidamente acotados

Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante legal

Constancia ambiental y/o licencia ambiental (MiAmbiente+ o UGA, según aplique). Y aprobación de corte de árbol emitido por UGA. En todos los casos, las constancias y/o licencia ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o contrato de las medidas de mitigación aplicables (MiAmbiente+)

Plano topográfico de terreno a urbanizar con sus límites y colindancias, mostrando curvas de nivel a cada metro (escala 1:1000 como mínimo)

Acta de nombramiento de representante legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad)

En caso de utilizar sistema de anclaje al subsuelo, deberá presentar autorización autenticada del (los) propietario (s) del (los) inmueble (s) colindante y de las instituciones públicas involucradas cuando colinde con calles

Plano que contenga plataformas con niveles y curvas de nivel (plantas y secciones)

Copia de escritura pública del inmueble o contrato de promesa de venta autenticada o constancia de legalización de tierras ante la AMDC

Copia de resoluciones de anteproyecto y/o licencia operativa

Secciones transversales y longitudinales, mostrando pendientes, nivelaciones y perfiles de vías y terrenos

Estado de cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites

Constancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA

Planos de áreas verdes y áreas de equipamiento a ceder con los datos del levantamiento tipográfico

 

Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil en caso de que aplique

Planos revisado y aprobado por el SANAA, o su equivalente, de los diseños de agua potable, aguas negras y drenajes pluviales

 

Memoria descriptiva y técnica del proyecto

CD con copia digital de los planos en formado CAD 2010

 

Memorias de cálculo de obras civiles, de infraestructura y las obras a realizar dentro del área de equipamiento social de acuerdo a las normas del SANAA o su equivalente, ENEE

 
 

Resolución de rezonificación

 
 

Memoria técnica aprobada del SANAA o su equivalente, juntos con los planos autorizados de agua potable, aguas negras y aguas lluvias

 
 

Factibilidad y plano aprobado de la ENEE

 
 

En caso de tratarse de legalización, presentar constancia de ingreso de solicitud de Auditoría Ambiental, extendida por MiAmbiente+

 

 

Roturas de vía

Tipo de Solicitud

Documentación Legal Adicional

Constancias Adicionales

Planos a Presentar

Roturas de calle, acera, etc., para agua potable, aguas negras y/o cableados estructurales

Formulario 3-A con información completa, firmado por el(los) propietario(s) y/o representante legal

Documentación de Profesional y cronograma de actividades

Plano de localización

Fotocopia del documento de identidad del (los) propietario(s) o representante legal

Plano de ubicación de cada elemento que compone la red subterránea a escala legible, firmados por el propietario y/o Representante Legal, así́ como por el planificador/ejecutor de los trabajos

RTN numérico del propietario, condueños y/o representante legal o empresa según aplique

Diseño de red subterránea en formato digital formato CAD 2010 o Compatible y en planos a escala legible, que contenga: Instalación con cotas horizontales; Localización exacta de cajas de registro, armarios, pozos de visita en la red subterránea; Indicar elementos existentes, señales de tránsito, postes existentes, arboles, etc.

Constancia del SANAA o su equivalente, de aprobación de los trabajos a realizar

Fotocopia de permiso de operación de la empresa ejecutora

Garantía en cheque certificado con un valor equivalente a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente

Cronograma de actividades

Autorización de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), si se realiza la rotura sobre el Anillo Periférico, salidas de la ciudad o boulevard Fuerzas Armadas.

 


Cambio de uso

Tipo de Solicitud

Documentación Legal Adicional

Constancias Adicionales

Planos a Presentar

Cuando la instalación de un negocio sobrepasa los 75.00 m² de área


Cambio de uso de vivienda a comercio


Cambio de uso de vivienda a uso mixto

Formulario F-01

Presentar
cualquier documento que acredite que el negocio o uso ya había sido autorizado por la municipalidad antes del 2008

Plano de localización acotado identificando avenidas y calles circundantes. (croquis de ubicación)

Copia del documento de identidad

Plano de ubicación del polígono, acotado, integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias y la planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así́ como las plazas de parqueo proyectadas

Fotocopia del documento de identidad del (los) propietario(s) o representante legal

Plano de la situación actual del inmueble, señalando la distribución de los ambientes y plazas de parqueo existente (para remodelaciones)

RTN numérico del propietario, condueños y/o representante legal o empresa según aplique

Solvencia municipal del propietario, condueños o representante legal

Acta de nombramiento de representante legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad)

Copia de Escritura pública del inmueble o contrato de promesa de venta autenticada o constancia de legalización de tierras ante la AMDC

Estado de Cuenta (bienes inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los tramites

 

Cementerios

Tipo de Solicitud

Documentación Legal Adicional

Constancias Adicionales

Planos a Presentar

-

Formulario F-01 con información completa, firmado por el(los) propietario(s) y/o representante legal

Permiso de corte de árboles emitido por ICF Y UGA

Plano de localización acotado identificando avenidas y calles circundantes. (Croquis de ubicación)

Fotocopia del documento de identidad

Constancia ambiental y/o licencia ambiental (MiAmbiente+ o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o licencia ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o contrato de la medidas de mitigación aplicables (MiAmbiente+)

Plano de ubicación del polígono, acotado, integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias y la planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así́ como las plazas de parqueo proyectadas

Fotocopia de RTN numérico de la empresa y/o representante legal

Informe de la Gerencia de Evaluación de Riesgos

Plano topográfico de terreno a desarrollar, con sus límites y colindancias, mostrando curvas de nivel a cada metro (escala 1:1000 como mínimo)

Solvencia Municipal vigente del (los) propietario(s) o representante legal

Documentación del profesional responsable

Secciones transversales y longitudinales, mostrando pendientes, nivelaciones y perfiles de vías y terrenos

Fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada para el tramite (si aplica)

Dictamen de factibilidad del departamento de áreas protegidas del ICF, si estuviese en la zona de amortiguamiento o zona protegida

Planos revisados y aprobados por el SANAA o su equivalente, dé los drenajes de agua potable, aguas negras y drenajes pluviales

Croquis de ubicación del inmueble

Certificación de Factibilidad emitido por el SANAA o su equivalente, y ENEE especificando el tipo de proyecto y la factibilidad del mismo.

Plano de conjunto con la ubicación de los muros y anclajes

Estado de Cuenta (bienes inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites de negocios

Para cementerios nuevos se solicitará el estudio geofísico e hidrogeológico del subsuelo para descartar contaminación de acuíferos bajo o cerca del proyecto

Plano de Secciones

En caso de cementerios existentes que requieran ampliaciones, la AMDC se reserva el derecho de requerir los estudios geofísicos e hidrogeológicos

Constancia de declaratoria cuenca abastecedora de agua emitida por el SANAA

Licencia de sanitaria emitida por la Secretaria de Salud Publica

 

Muros anclados

Tipo de Solicitud

Documentación Legal Adicional

Constancias Adicionales

Planos a Presentar

Obra complementaria

Formulario F-01

Informe de Evaluación de Riesgos emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgos

Plano de conjunto con la ubicación de los muros y anclajes

Copia del documento de identidad

Documentación del profesional responsable (Ing. estructural debidamente registrado)

Plano de secciones

Copia del RTN del propietario, condueños o representante legal

Memoria de cálculo de los muros

Planos de detalles constructivos

Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante legal

Dictamen de factibilidad de la Unidad de Infraestructura Vial o INSEP si colinda con boulevard de las Fuerzas Armadas, anillo periférico y salidas de la ciudad, y para el resto del Distrito Central dictamen de la Gerencia de Obras Civiles de la AMDC

Planos estructurales de muros y anclajes

Estado de cuenta (bienes inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los tramites

Constancia de Inaceptabilidad de los siguientes entes: SANAA o su equivalente, ENEE, HONDUTEL

Otros que sean requeridos por GCC

Nota de autorización autenticada del (los) propietario (s) del (los) inmueble (s) colindante (s), en la cual expresen el consentimiento del anclaje hacia la propiedad de ellos

Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (MiAmbiente+ o UGA, según aplique).

 

Movimientos de tierra

Tipo de solicitud

Documentación legal adicional

Constancias adicionales

Planos a presentar

Obra complementaria

Formulario F-01

Permiso de corte de árboles (ICF o UGA, según competencia)

Plano topográfico de terreno a desarrollar, con sus límites y colindancias, mostrando curvas de nivel a cada metro (escala 1:1000 como mínimo)

Copia del documento de Identidad

Constancia ambiental y/o licencia ambiental (MiAmbiente+ o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o licencias ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (MiAmbiente+)

Secciones transversales y longitudinales, mostrando pendientes, nivelaciones y perfiles de vías y terrenos (actuales y modificación propuesta)

Copia del RTN del propietario, condueños o representante legal

Informe de Evaluación de Riesgos emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgos

Plano de localización acotado identificando avenidas y calles circundantes. (Croquis de ubicación)

Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante legal

Documentación del profesional responsable, incluidos entre otros, nota de responsabilidad, solvencia del colegio profesional, hoja de afiliación, otros

 

Estado de cuenta (bienes inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites

Dictamen de Factibilidad del departamento de áreas protegidas del ICF, Si estuviese en la zona de amortiguamiento o zona protegida

 

En los casos de Proyectos Residenciales deberá presentar Resolución aprobada de Urbanización o Condominio Horizontal

Constancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA

 

 

Licencia operativa

Tipo de solicitud

Documentación legal 
adicional

Constancias adicionales

Planos a presentar

Movimientos de tierra

Muros de Contención

Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo)

Trabajos de terracería para urbanizaciones (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral)

 

Aprobación del anteproyecto vigente por parte de la GCC. (Cuyos parámetros técnicos deberán contar con dictamen favorable en su totalidad)

Dependiendo del proyecto a solicitar licencia operativa, se deberán presentar el juego de planos correspondiente a la solicitud

Dictamen de factibilidad de suministro los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial emitido por el SANAA o su equivalente, o solución privada propuesta por el desarrollador adjunto a memoria de cálculo debidamente firmada y sellada por el profesional responsable de su diseño

Dictamen de factibilidad la ENEE

Licencia operativa extendida por MiAmbiente+, o la UGA de acuerdo al proyecto

 

Artículo 129.

Zonificación anterior

Zona residencial

R-1

R-1

R-2

R-2

R-3, R-4, R-5 y R-6

R-3

R-7 y R-8 (multifamiliar de alta densidad)

 R-4 y R-E (colonias informales)

 

Artículo 130.

Eje vial

Zonificación

Carreteras de salidas de la ciudad (CA-5, CA-6)
Salida a Danlí, a Olancho, a Choluteca, al Norte del País

D-1

Anillo Periférico
Desde carretera al Norte CA-5 hasta salida a Valle de Ángeles

D-1

Bulevar Los Próceres – Avenida La Paz
Desde puente Guanacaste hasta conector con Anillo Periférico / Salida Valle de Ángeles

D-1

Bulevar Morazán
Desde paso a desnivel Avenida Juan Manuel Gálvez hasta Redondel Colonia La Esperanza

D-1

Bulevar Suyapa
Estadio Nacional – U.N.A.H.

D-1

Bulevar San Juan Bosco
Desde Semáforo BANHCAFÉ hasta NE-866: Villa Olímpica

D-1

Bulevar Centro América
Intersección Burger King (Frente al Hotel Clarión) hasta conector con Anillo Periférico

D-1

Bulevar José Cecilio del Valle
Desde Intersección Colonia El Prado / DINAF hasta Estadio Nacional

D-3

Bulevar Kuwait
Desde Intersección Colonia El Prado / DINAF hasta Colonia San José de la Vega

D-1

Bulevar La Hacienda
Desde Bulevar San Juan Bosco hasta Bulevar Suyapa

D-1

Bulevar del Norte
Desde Rotonda Salida a Olancho hasta 10ma. Avenida Comayagüela

D-1

Bulevar Fuerzas Armadas
Desde carretera al Norte CA-5 hasta carretera a Danlí CA-6

D-1

Calle José Azcona
Desde intersección Bulevar Comunidad Europea hasta conexión Bulevar Kuwait

D-1

Paseo La Isla
Desde Puente la Isla hasta redondel de Estadio Nacional

D-3

Conexión Bulevar del Norte
Bulevar del Norte, Rotonda salida a Olancho hasta el Bulevar Fuerzas Armadas

D-2

Paseo «Aldea Cerro Grande»
Desde Rotonda Bulevar del Norte, Carretera hacia Olancho hasta conectar al
Paseo El Lolo

D-2

Colonia Las Torres y Santa Bárbara
Desde Gasolinera Puma hasta Granitos y Terrazos

D-2

NE – 681 Avenida Juan Manuel Gálvez
Desde intersección Bulevar Juan Pablo Segundo – Bulevar Centroamérica a intersección semáforo Delikatessen

D-1

NE – 665 Avenida República de Chile
Desde intersección semáforo Delikatessen hasta semáforo Avenida Cervantes

D-1

NE – 1412 Calle de la Salud
Desde Hospital Escuela hasta el Bulevar Kuwait

D-1

NO – 1596 / NE – 1412 Calle de la Salud
Desde Barrio La Bolsa a intersección con Calle de la Salud, Edificio de DINAF

D-1

NE – 1159 Avenida República de Costa Rica
Desde Redondel Escuela Americana hasta intersección semáforo BANHCAFÉ

D-3

NE – 1159 Avenida República de Costa Rica
Desde intersección semáforo BANHCAFÉ hasta Bulevar Suyapa

D-1

NE – 1407 / NO – 1617 Calle Golán
Desde Bulevar Kuwait hacia Toyota y Bulevar Comunidad Económica Europea

D-1

NE – 1534 Paseo El Trapiche
Calle Principal colonia El Trapiche, Desde Bulevar Suyapa hasta Anillo Periférico

D-1

NE – 763 Avenida República de Ecuador
Interconexión Bulevar Los Próceres-Bulevar Morazán

D-1

NE – 1112 Calle Real de Las Minas
Desde Bulevar Juan Pablo II hasta NE – 1095: Calle Froylan Turcios

D-1

NE – 1112 Calle Real de Las Minas
 Intersección NE – 1095: Calle Froylan Turcios hasta NE – 1089: Calle Pintor López Rodezno

D-3

NE – 1489 Calle en Florencia Sur
Conexión entre Bulevar Suyapa desde centro comercial Florencia hasta Mall Multiplaza

D-3

NE – 1499 Avenida Clavel
Calle perpendicular desde el Bulevar Suyapa hasta el CICH

D-3

NE – 1502 Calle Ulmaria en Florencia Sur
Desde Bulevar Suyapa pasando por CIMEQH, hasta NE – 1506: calle principal de Tres Caminos

D-3

NO – 1623 Avenida No 02 de la Granja
Desde NO – 1666 hasta conexión con Bulevar Comunidad Económica Europea

D-4

NO – 1628 Avenida No 03 de la Granja
Desde NO – 1666 hasta Intersección con NO – 1625

D-4

NO – 1672 Calle en la Granja
Calle Frente a Metromall y Conecta. desde la Cervecería Hondureña hasta la UPI

D-3

NO – 1464 Ave No 02 en Barrio Guacerique
Calle paralela a Boulevard Económica Europea

D-4

SO – 1824 Calle Las Torres
Contiguo a Granitos y Terrazos hasta intersección con SO – 2148

D-3

SE – 283 Calle principal colonia La Joya
Desde Acceso a la colonia por Granja de Iguanas, intersección con SE - 288 hasta la Colonia los Tulipanes (SE-270 hasta intersección SE-132)

D-4

SO – 1764 Calle principal colonia La Rosa
Desde el Instituto Saúl Zelaya hasta el Aserradero Lamas

D-4

SE – 225 Calle principal Residencial Plaza
Desde edificio RAP bodegas Mc Donald's hasta oficinas de Claro

D-3

SE – 1144 Boulevard UTH
Perpendicular al Anillo Periférico calle principal hacia Res. Venecia, contiguo a UTH, frente a canal 66

D-4

NE – 828 Calle hacia Plaza Marte
Conexión entre Bulevar Morazán y col Los Almendros, a un costado ubicado centro comercial plaza marte, oficinas de IMETAL, hasta oficinas de FIDE.

D-3

SO – 897 Calle a Cementerio Santa Anita
Desde intercambio Bulevar Fuerzas Armadas en colonia 21 de Febrero, pasando el Cementerio Santa Anita hasta conectar el Anillo Periférico

D-4

NO – 1320 Avenida Biblioteca
Calle del mercado Belén, desde Bulevar del Norte hasta calle NO – 1367: Paseo los Laureles

D-1

NO – 1367 Paseo los Laureles
Desde Intercambio Bulevar Fuerzas Armadas hasta semáforo en Bulevar del Norte, Lomas del Country

D-3

SE – 372 Paseo John F. Kennedy
Calle que bordea la colonia desde la 1ra. entrada hasta la 5ta

D-4

NE – 1433 Avenida Altiplano
Paralela al Bulevar Kuwait desde la calle posterior de Mall Las Cascadas pasando por Universidad JCV hasta el boulevard 14 de Noviembre

D-2

NE – 1089 Calle Pintor López Rodezno
Comienza desde Plantas Tropicales de la Alameda hasta intersección con NE – 1116

D-3

NE – 1641 Bulevar Las Colinas o Bulevar Francia
de Banco de Occidente en Bulevar Centroamérica al Liceo Franco Hondureño esquina

D-4

SO – 1829 Paseo Pradera
Cruce Bulevar Aeropuerto (antiguo local John Deere) hasta el Bulevar Los Alcaldes cruzando la colonia la Pradera

D-3

NE – 471 Paseo «16 de Febrero»
Barrio Guanacaste hasta Salida a Valle de Ángeles (pasando por las oficinas de la Alcaldía Municipal)

D-2

NE – 868 Paseo La Esperanza
Rotonda al final del Bulevar Morazán hasta Equipamiento San Miguel (Canchas, Centro de salud, Posta Policial e Iglesia Católica)

D-3

NO – 1300 Paseo Iberia
Bulevar del Norte hasta Avenida Biblioteca (esta ruta comprende: Calzada Torocagüense, Diagonal «R», Paseo Minya y calle Estudiante)

D-3

NO – 1261 Calle Principal de la Centroamérica Este
Paseo Los Laureles hasta Bulevar Fuerzas Armadas (atravesando la Residencial Centroamérica Este)

D-4

SO – 850 / SO – 851 / SO – 1200 Paseo El Pozo
Anillo Periférico subiendo hacia la Colonia Arturo Quezada, conectándose hasta la calle hacia la Colonia Israel Sur que conecta, de nuevo, al Anillo Periférico

D-4

NE – 124 Salida a Valle de Ángeles
Intersección Bulevar Los Próceres y Anillo Periférico hasta la Aldea El Chimbo (Kilometro 7)

D-1

NO – 830 Paseo El Carrizal (Calle Principal de la Colonia Policarpo Paz García)
Bulevar del Norte hasta el Puente desnivel Conexión del Bulevar del Norte

D-3

NO – 205 Paseo El Lolo
Bulevar del Norte hasta Carretera CA-5 (en la Posta El Durazno, salida del norte).

D-2

SO – 962 Paseo San Francisco
Calle Principal de La Colonia San Francisco, desde el Paseo Los Laureles hasta conectar el Anillo Periférico

D-2

SO – 2513 Paseo del Sur
Desde la fuerza aérea hasta anillo periférico frente a residencial Palma Real

D-4

SO – 2516 Calle subida al FHIS
Desde la fuerza aérea hasta interconector con anillo periférico

D-4

NO – 1155 Sexta Avenida de Comayagüela
16va calle hasta la terminal de buses «Mi Esperanza»

D-3

NO – 1156 Quinta Avenida de Comayagüela
16va calle hasta la 19 va calle

D-3

NO – 1595 17 va Calle de Comayagüela
9va avenida hasta conectar el Río Choluteca

D-3

NO – 1597 18 va Calle de Comayagüela
7va avenida hasta conectar el Río Choluteca

D-3

NO – 1600 19 va Calle de Comayagüela
7va avenida hasta la 5ta avenida

D-3

NO – 1602 20 va Calle de Comayagüela
7va avenida hasta conectar el Río Choluteca

D-3

SO – 2394 Bulevar Roosevelt
Entrada a la Colonia América hasta esquina con clave catastral 23-0063-016, calle SO – 2199

D-3

SO – 2394 Bulevar Roosevelt / 1° Avenida Col. La Cascada / Bulevar Roble Oeste
Desde Esquina de Clave Catastral 23-0063-016, calle SO – 2199 hasta salida al Anillo Periférico

D-4

NE – 1080 Avenida José María Medina
Colonia Rubén Darío

D-3

D-3 NE – 1106 Avenida Luis Bográn
Colonia Tepeyac

D-4

NE – 754 Avenida República Dominicana / Avenida Berlín
Desde intercambio Bulevar Morazán, continúa hasta redondel de la Escuela Americana hasta Bulevar San Juan Bosco

D-3

NE – 1103 Calzada Calvero
Colonia Quezada

D-2

NE – 1101
Comienza desde el Hospital Escuela, edificio de la morgue hasta el semáforo del Prado y Graficentro Editores

D-3

NO – 1618 Colonia La Granja
Calle atrás de Corporación Flores, Desde Canal 30 hasta Venta de Repuestos Toyota

D-2

NO – 1578 Colonia Primavera
Calle de acceso a Colonia Primavera, desde edificio del Seguro Social hasta caseta de control de acceso a la colonia

D-2

NE – 1490 Colonia Florencia Norte
Calle que conecta al Mall Multiplaza con el Bulevar Suyapa pasando por el redondel de Casa Mármol Hasta Edificio Florencia

D-4

NE – 1502 Calle Ulmaria
Colonia Florencia Sur, desde Edificio Florencia hasta Restaurante Senros

D-3

NE – 1518 Calle La Estancia Colonia
La Hacienda, desde Edificio de Gobernación hasta sinagoga SnevetAjim

D-3

SE – 379 Colonia John F. Kennedy
Avenida n.°44

D-4

SO – 217. Avenida América
Colonia 15 de Septiembre, desde Gasolinera Puma hasta intercepción Bo. Roosevelt

D-4

SO – 2191 Avenida Los Ángeles
Colonia 15 de Septiembre, desde semáforo de Granitos y Terrazos hasta la residencia del Sr. Mata Ballesteros

D-3

SO – 2191 Avenida Los Ángeles
Colonia 15 de Septiembre, desde la residencia del Sr. Mata Ballesteros hasta Edificio Pharma Internacional

D-4

SE – 1028 Colonia Loarque
Desde Diagonal Haley, Puente Viejo, Avenida N.° 4 hasta Iglesia Católica, Puente Nuevo, Transversal Plutón y Sendero 69

D-4

 

Zonas distribuidoras

Zonas residenciales

D-1

R-1 (del presente reglamento)

D-2

R-2 (del presente reglamento)

D-3 y D-4

R-3, R-4, y R-E (del presente reglamento)

 

Artículo 131.

Parámetros Normativos

Zonas Distribuidoras

 

D-1

D-2

D-3

D-4

Frente Mínimo de lote

15.00 m

15.00 m

10.00 m

de acuerdo al dictamen de aprobación de colonia

Área mínima de lote

400.00 m²

400.00 m²

200.00 m²

F.O.S

0.95

0.95

0.95

0.95

F.O.T

21

15

6

4

Retiros

Al frente

5.00 m

5.00 m

3.00 m

de acuerdo al dictamen de aprobación de colonia

Laterales

0.00 m

0.00 m

0.00 m

Posteriores

0.00 m hasta 20.00 m de altura

0.00 m hasta 16.00 m de altura

3.00 m desde 20.01 m de altura

3.00 m desde 16.01 m de altura

 

Zonas residenciales

 

R-1

R-2

R-3

R-4

R-5

R-E

HA

UR

Frente mínimo de lote

10.00 m

10.00 m

           

Área mínima de lote

400.00 m2

200.00 m2

           

Retiros

F.O.S

0.90

0.90

0.90

0.95

0.95

0.95

0.30

0.75

F.O.T 5

10

6

4

4

4

3.50

0.50

3.50

Al frente 1, 13

3.00 m

3.00 m

0.00 m

0.00 m

0.00 m

0.00 m

5.00 m

5.00 m

Laterales

0.00 m

0.00 m

           

Posteriores7

0.00 m hasta 16.00 m de altura 3.00 m desde 16.01 m de altura

0.00 m hasta 12.50 m de altura 3.00 m desde 16.01 m de altura

0.00 m

0.00 m

0.00 m

0.00 m

5.00 m

0.00 m

 

 

Observaciones generales

1

Queda condicionado a que dentro de los tres (3.00) metros establecidos como retiro posterior, se podrán construir módulos de gradas, módulos de ascensores (comunicación vertical) o cuartos de máquinas los cuales no tengan vistas a colindancia tal y como lo establece el código civil.

2

Para inmuebles de esquina, el propietario decidirá a su conveniencia en cuál de los dos frentes que posee el lote aplicaría el retiro frontal establecido en la presente tabla, entendiéndose que hacia éste se deberá orientar la fachada y accesos principales de la construcción. Dicho retiro se proyectará de manera paralela a la calle seleccionada. En los casos de ser un distribuidor D-1, D-2 o D-3, se aplicará la mitad del retiro frontal en la calle lateral.

3

Para todos los nuevos proyectos se podrá́ variar el retiro frontal dependiendo del retiro que prevalezca en el entorno inmediato.

4

Las vistas a colindancia solamente aplicaran (permitirán) cuando el lote colinde con áreas de uso público tales como: áreas verdes, plazas, puentes, caminos públicos, calles vehiculares, ríos, quebradas, y para pasos de servidumbre, pasajes peatonales y vecino próximos aplicará siempre y cuando las distancias sean iguales o mayores a tres metros (3.00m) entre la vista generada.

5

Alturas permitidas: cuando la altura fuera mayor a la establecida pero que su análisis técnico correspondiente se considere factible, según la norma vigente, la Gerencia de Control de la Construcción podrá determinar a favor y otorgar mayor altura a las edificaciones siempre y cuando esta no afecte su entorno y cumpla con:

 

a)      Cantidad de plazas de estacionamiento requeridas.

b)      Factor de ocupación del suelo y terreno (FOS / FOT)

c)      Autorizaciones emitidas por las entidades competentes.

d)      Parámetros técnicos que se puedan derivar de la ejecución del tipo de obra a desarrollar.


Se debe tomar en cuenta que para el tema de las alturas será necesario la factibilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil el cual prevalecerá ante lo establecido por el FOT según el presente reglamento. El FOT no será restrictivo y en el caso de que la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Cuerpo de Bomberos no vean inconvenientes con los mismos, este podrá ser aprobado, aunque sobrepase el FOT enunciado en el presente Reglamento.

6

Las alturas establecidas en los retiros serán tomadas únicamente para el área de construcción no incluyendo el techo y/o la estructura del techo en las edificaciones.

7

Las alturas establecidas en el retiro posterior podrán aumentar en caso fuese para uso exclusivo de parqueos o bodegas necesarias en las viviendas multifamiliares, en caso de ser habitables, como ser, apartamentos, oficinas, clínicas y otros usos, la Gerencia de Control de la Construcción podrá́ aprobar o improbar las alturas propuesta por el solicitante tomando en cuenta lo establecido en el numeral cinco (5) de esta tabla.

8

El retiro frontal se antepondrá como criterio ante el FOS – Factor de Ocupación del Suelo.

9

Las ampliaciones que se pretendan realizar en construcciones existentes podrán seguir la línea de construcción (retiro) en cuyo caso no se aplicara el retiro que se especifica en el presente Reglamento. Esto solo será aplicable siempre y cuando el proyecto cumpla con el resto de parámetros normativos descritos en el presente Reglamento.

10

En el retiro frontal no se podrá construir o ubicar elementos estructurales, a excepción de garajes sin cerramiento en vivienda unifamiliar, garitas de seguridad, únicamente con materiales de construcción temporales y/o elementos estructurales como rampas de acceso a estacionamientos o gradas no techadas de material temporal o gradas de emergencia. Todo lo anterior dentro de un espacio equivalente a una distancia no mayor a la mitad del retiro establecido en el lote en estudio. No se autorizan garitas, rampas ni gradas fuera del límite de propiedad.

11

Para aquellos inmuebles que se ubiquen en zonificación R1, R2, R3 se aprobarán construcciones con los parámetros técnicos aprobados en la fecha del dictamen de aprobación de la Urbanización (Los parámetros serán retiros, áreas mínimas, frentes mínimas, FOS, FOT, etc.)

12

La Zonificación Residencial Tipo 4 (R4) queda única y exclusivamente restringida para el desarrollo de proyectos habitacionales de interés social. Para ello, la GCC-AMDC se reserva el derecho de definir todas aquellas áreas del municipio que sean aptas para estos fines y por lo que, luego de la respectiva evaluación de los sitios de proyecto propuestos, emitirá dictamen. Asimismo, los proyectos de interés social habilitados deberán ser presentados por el contribuyente demostrando que los mismos serán respaldados por CONVIVIENDA o el ente encargado; se exceptúan de esta disposición todos los proyectos de interés social que promueva la AMDC.

13

Para los proyectos de ampliaciones de vivienda unifamiliar en inmuebles categorizados como R-3 y R-4, para los cuales la construcción existente no cumple con el F.O.S., se podrán aprobar los mismos siempre y cuando se presenten soluciones alternas para la iluminación y ventilación natural de todos los espacios nuevos y existentes.

 

Artículo 133.

TABLA DE ALTURAS

Alturas

 

 

 

 

Derecho de vía

Calle hasta 5.00 m

Calle de 5.02 m a 10.00 m

Calle mayor a 10.00 m

Calles peatonales

Altura máxima autorizable

14.00 m

40.00 m

Mayor a 40.01 m

Vivienda multifamiliar hasta 9.00m o tres niveles

 

Artículo 153.

Descripción de usos en las áreas residenciales (20)

Descripción

R-1

R-2

R-3/R-5

Restricciones

R-4

Restricciones

R-E

Restricciones

Habitacional (unifamiliar y multifamiliar)

Permitido

Permitido

Permitido

- - - -

Permitido

- - - -

Permitido

- - - -

Multifamiliar Compacto

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Vivienda Transitoria

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

Hasta categoría B

No moteles ni hoteles por horas

Hasta categoría B

No moteles ni hoteles por horas

Comercio Minorista Comida

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

Hasta categoría A

No bebidas alcohólicas y no área de mesas

Hasta categoría A

No bebidas alcohólicas y no área de mesas

Comercio Minorista

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

Hasta categoría A

Sin fabricación en el sitio

Comercio Mayorista

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Comercio Mayorista o Minorista Incomodo

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Enseñanza

Hasta Categoría B

Solo maternal

Hasta categoría B

(Hasta
preprimaria)

Hasta categoría B

(Hasta
preprimaria)

Equipamiento de salud

No
Permitido

No
Permitido

Hasta categoría A

Sin hospitalización

Hasta categoría A

Sin hospitalización

Hasta categoría A

Sin hospitalización

Atención Animales

No
Permitido

No
Permitido

Hasta categoría A

Sin hospitalización

Hasta categoría A

Sin hospitalización

Hasta categoría A

Sin hospitalización

Equipamiento de social y Deportivo

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Equipamiento social y deportivo incomodo/
peligroso

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Cultural

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Cultural Actividades Incomodas

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Cultural Actividades Incomodas

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Religioso

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Servicios Básicos y Generales

Hasta categoría A

Hasta categoría A

Hasta categoría A

- - - -

Hasta categoría A

- - - -

Hasta categoría A

- - - -

Servicios Centrales (Servicios Bancarios, oficinas, etc.)

No
Permitido

No
 Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Recreativos

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Recreativos, actividades incomodas

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Fúnebres

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Seguridad

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Servicios del automotor

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Parqueos

Hasta Categoría B

Hasta Categoría B

Hasta Categoría B

- - - -

Hasta categoría B

- - - -

Hasta categoría B

- - - -

Estaciones Servicio (gas, gasolineras)

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Transporte y comunicación

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Transporte actividades incomodas

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Bodegas y Depósitos /mayoristas - minoristas hasta 300 m²

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Bodegas/
Depósitos existencia de explosivos y contaminantes

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Infraestructuras Urbanas

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Industriales sin riesgo

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Industria Extracción

No
Permitido

No
Permitido

No
Permitido

- - - -

No Permitido

- - - -

No permitido

- - - -

Higiene y arreglo personal

Hasta categoría A

Hasta categoría A

Hasta categoría A

- - - -

Hasta categoría A

- - - -

Hasta categoría A

- - - -

 

Artículo 154.

Descripción de usos en las áreas distribuidoras y urbanos rurales

Descripción

D-1

D-2

Restricciones

D-3

Restricciones

D-4

Restricciones

UR

Restricciones

Vivienda unifamiliar

E

E

- - - -

E

- - - -

E

- - - -

E

- - - -

Vivienda multifamiliar

E

E

- - - -

E

- - - -

E

- - - -

E

- - - -

Hoteles y hospedaje

E

E

 

D

 

No permitido

E

 

Vivienda multifamiliar compacto

E*

D*

 

C*

 

C*

 

E*

 

*Cabe mencionar que para un proyecto de vivienda multifamiliar compacto sea permitido, el inmueble donde se pretende desarrollar deberá colindar directamente con el sistema de transporte masivo; caso contrario no es permitido. Los usos que pueden autorizarse en combinación con el multifamiliar compacto, según lo establecido en el artículo 144, son los mismos permitidos en áreas distribuidoras tipo D-4, con iguales categorías y restricciones.

Vivienda transitoria

E

E

- - - -

D

- - - -

C

- - - -

E

- - - -

Comercio minorista comida

E

D

- - - -

C

- - - -

B

- - - -

E

- - - -

Comercio minorista

E

D

- - - -

C

- - - -

C

No son permitidos: autolotes, yonker, alquiler de vehículo y equipo pesado

E

- - - -

Comercio mayorista

E

D

- - - -

B

- - - -

No permitido

E

 

Comercio mayorista y/o minorista incómodo

No permitido

E

- - - -

Enseñanza

E

E

- - - -

D

- - - -

C

Hasta pre básico

E

- - - -

Equipamiento de salud

E

E

- - - -

D

- - - -

C

Sin hospitalización

E

- - - -

Atención animales

E

D

- - - -

C

- - - -

C

Sin hospitalización

E

- - - -

Equipamiento social y deportivo

E

D

- - - -

E

- - - -

No permitido

- - - -

E

Cultural

E

D

- - - -

D

- - - -

No permitido

- - - -

E

Cultural actividades incómodas

E

D

- - - -

C

- - - -

No permitido

E

- - - -

Religioso

E

D

- - - -

B

- - - -

B

- - - -

- - - -

 

Servicios básicos y generales

E

D

- - - -

C

- - - -

B

- - - -

E

- - - -

Servicios centrales

E

D

- - - -

D

- - - -

B

- - - -

E

- - - -

Recreativos

E

D

- - - -

D

- - - -

B

- - - -

E

- - - -

Recreativos con actividades incómodas

E

D

Entretenimiento para adultos

B

Entretenimiento para adultos

No permitido

E

Entretenimiento para adultos

Fúnebres

D

C

- - - -

B

- - - -

No permitido

E

- - - -

Seguridad

E

D

- - - -

C

- - - -

B

- - - -

E

 

Servicio del automotor

E

D

- - - -

B

- - - -

No permitido

E

- - - -

Parqueos

E

E

- - - -

E

- - - -

E

- - - -

E

 

Estaciones servicio (gas, gasolineras)

E

D

- - - -

B

- - - -

No permitido

E

- - - -

Transporte y comunicación

E

D

- - - -

B

- - - -

A

Solamente oficina

E

 

Bodegas y depósitos

E

D

- - - -

B

Que cumplan con área de carga y descarga

A

- - - -

E

 

Bodegas/depósitos existencia de explosivos y contaminantes

E

D

- - - -

A

Únicamente almacenaje de gas propano

No permitido

E

- - - -

Infraestructuras urbanas

E

D

- - - -

B

- - - -

B

- - - -

E

 

Industriales sin riesgo

D

C

- - - -

B

- - - -

No permitido

E

- - - -

Industria extracción

No permitido

E

 

Higiene y arreglo personal

E

D

- - - -

C

- - - -

C

- - - -

E

- - - -

 

Artículo 224.

Tipo de edificación

Local

Área mínima (En m² o indicador mínimo)

Lado mínimo (m)

Altura mínima (m)

Habitacional

Vivienda unifamiliar
vivienda multifamiliar

Recámara principal

7.00

2.40

2.30

Recamaras adicionales, alcoba, cuarto de servicio y otros espacios habitables

6.00

2.20

2.30

Sala o estancia

7.30

2.60

2.30

Comedor

6.30

2.40

2.30

Sala-comedor

13.00

2.60

2.30

Cocina

3.00

1.50

2.30

Cocineta integrada a estancia o a comedor

-

2.00

2.30

Cuarto de lavado

1.68

1.40

2.10

Baños y sanitarios

-

-

2.10

Estancia o espacio único habitable

25.00

2.60

2.30

Multifamiliar compacto

Estancia o espacio único habitable (monoambientes)

10.00

2.40

2.30

 

Artículo 243.

Uso

Rango o destino

N.° Mínimo de cajones de estacionamiento

Habitacional

Unifamiliar

Desde 45 a 120m2

1 por vivienda o unidad habitacional

Más de 120 m² hasta 250 m²

2 por vivienda o unidad habitacional

Más de 250 m ²

3 por vivienda o unidad habitacional

Por cada 200.00 metros cuadrados adicionales se solicitará una plaza más de parqueo

Multifamiliar compacto

Hasta 45.00 m²

1 por vivienda o unidad habitacional

Multifamiliar (en áreas R3, R4, R5, RE y UR)

Hasta 65 m²

1 por vivienda o unidad habitacional

Más de 65 m 2 hasta 120 m²

1.5 por vivienda o unidad habitacional

Más de 120 m² hasta 250 m²

2 por vivienda o unidad habitacional

Más de 250 m ² por cada 200.00 metros cuadrados adicionales se solicitará una plaza más de parqueo

3 por vivienda o unidad habitacional

Multifamiliar (en áreas R1 y R2)

Hasta 75 m²

1 por vivienda o unidad habitacional

Desde 75.01 m² hasta 150.00 m²

2 por vivienda o unidad habitacional

Desde 75.01 m² hasta 150.00 m²

2 por vivienda o unidad habitacional

Desde 150.01 m² hasta 250.00 m²

3 por vivienda o unidad habitacional

Más de 250.01 m²

3.5 por vivienda o unidad habitacional

Por cada 200.00 metros cuadrados adicionales se solicitará una plaza más de parqueo

Urbanizaciones con acceso peatonal

1 cajón de estacionamiento por lote, más 1 cajón por cada 5 lotes destinado para visitas

Parqueos para motocicletas

Edificio de Apartamentos

Un (1) parqueo por cada 15 Apartamentos

Oficinas Administrativas

Un (1) parqueo por cada 60 m².

Restaurantes

Un (1) parqueo por cada 60 m² para restaurantes menores de 100 m². (Para visitas)

Seis (6) parqueos por restaurante (para visitas)

Dos (2) parqueos por restaurante mayores de 100 m². (empleados)

Con servicio a domicilio agregar cuatro (4) parqueos por restaurante (al área de empleados)

Locales comerciales

Un (1) parqueo por cada 25 m². (Si es para restaurante aplica el anterior inciso)

Otros usos

Un (1) parqueo por cada 60.00 m²

Comercial

Abasto y almacenamiento

Central de abastos

1 por cada 150 m²

Mercado

1 por cada 50 m²

Bodega de productos perecederos

1 por cada 200 m²

Bodega de productos no perecederos y bienes muebles

1 por cada 200 m²

Depósito y comercialización de combustible

1 por cada 200 m² de terreno

Gasolineras y servicentro

1 por cada 150 m² de terreno

Estaciones de gas carburante

1 por cada 150 m² de terreno

Rastros y frigoríficos

1 por cada 150 m²

Exhibición y ferias comerciales temporales

1 por cada 70 m² de terreno o de superficie ocupada

Tiendas de productos básicos  especialidades

Venta de abarrotes, comestibles y comidas elaboradas sin comedor, molinos, panaderías, granos, forrajes, pulperías y misceláneas, mayores de 30 m²

1 por cada 30 m²

Venta de artículos manufacturados, farmacias y boticas mayores a 30 m²

1 por cada 30 m²

Venta de materiales de construcción y madererías

1 por cada 50 m²

Materiales eléctricos, de sanitarios, ferreterías, vidrierías, refaccionarías y herrajes, mayores a 30 m²

1 por cada 20 m²

Tiendas de autoservicio

Tiendas de autoservicio

1 por cada 50 m²

Tiendas departamentales

Tiendas de departamentos

1 por cada 30 m²

Centros comerciales

Centro comercial

1 por cada 30 m²

Agencias y talleres de reparación

Venta y renta de vehículos y maquinaria

1 por cada 80 m²

Talleres automotrices, llanteras, lavado, lubricación y mantenimiento automotriz

1 por cada 40 m²

Talleres de reparación de maquinaria, de lavadoras, de refrigeradores y de bicicletas, mayores a 80 m²

1 por cada 80 m²

Gimnasios y adiestramiento físico

1 por cada 40 m²

Salas de belleza, estéticas, peluquerías, lavanderías, tintorerías, sastrerías, laboratorios y estudios fotográficos mayores a 40 m²

1 por cada 40 m²

Servicios de alquiler de artículos en general, mudanzas y paquetería

1 por cada 40 m²

Servicios

Administración

Oficinas, despachos y consultorios

1 por cada 25 m²

Representaciones oficiales, embajadas y oficinas consulares

1 por cada 40 m²

Organismos y/o entidades públicas o privadas

1 por cada 20 m²

Bancos y casas de cambio mayores a 30 m²

1 por cada 30 m²

Hospitales

Hospital de urgencias, de especialidades, general y centro médico

1 por cada 50 m²

Centros de salud

Centros de salud, clínicas de urgencias y clínicas en general

1 por cada 50 m² construidos

Laboratorios dentales, de análisis clínicos y radiografías

1 por cada 50 m²

Educación elemental

Veterinarias y tiendas de animales

1 por cada 40 m²

Centros antirrábicos, clínicas y hospitales veterinarios

1 por cada 40 m²

Guarderías, jardines de niños y escuelas para niños atípicos

1 por cada 40 m²

Escuelas primarias

1 por cada 60 m²

Educación media, media superior e instituciones científicas

Academias de danza, belleza, contabilidad y computación

1 por cada 60 m²

Escuelas secundarias y secundarias técnicas

1 por cada 60 m²

Escuelas preparatorias, institutos técnicos, centros de capacitación, vocacionales y escuelas normales

1 por cada 60 m²

Politécnicos, tecnológicos, universidades

5 por cada 40 m² de área de aula

Centros de estudio de postgrado

1 por cada 25 m² de área de aula

Exhibiciones

Galerías de arte, museos, centros de exposiciones permanente o temporales a cubierto

1 por cada 40 m²

Exposiciones permanentes o temporales al aire libre (sitios históricos)

1 por cada 100 m²

Centros de información

Bibliotecas

1 por cada 60 m²

Instituciones religiosas

Templos y lugares para culto

1 por cada 20 m²

Instalaciones religiosas, seminarios y conventos

1 por cada 60 m²

Alimentos y bebidas

Cafeterías, cafeterías con internet, fondas mayores de 80 m²

1 por cada 30 m²

Restaurantes hasta 200 m²

1 por cada 10 m²

Centros nocturnos y discotecas

1 por cada 4 m²

Cantinas, bares, cervecerías y video bares

1 por cada 4 m²

Restaurantes mayores de 200 m²

1 por cada 8 m²

Supermercados

1 por cada 25 m² de área de construcción total.

Supermercados hasta 1,000 m²

1 por cada 35.00 m² de área de construcción total. No se autoriza parqueo de vehículos con acceso directo, deberá cumplir con maniobra interna

Entretenimiento

Auditorios, teatros, cines, salas de conciertos, cineteca, centros de convenciones

1 por cada 20 m²

Recreación social

Centros comunitarios, culturales, salones y jardines para fiestas infantiles

1 por cada 40 m² (o de terreno en el caso de los jardines)

Clubes sociales, salones y jardines para banquetes

1 por cada 20 m² (o de terreno en el caso de los jardines)

Deportes y recreación

Lienzos charros y clubes campestres

1 por cada 40 m²

Centros deportivos

1 por cada 30 m²

Estadios, hipódromos, autódromos, galgódromos, velódromos, arenas taurinas y campos de tiro

1 por cada 30 m²

Boliches y pistas de patinaje

1 por cada 40 m²

Billares, salones de juegos electrónicos y de mesa sin apuestas, mayores de 10 m²

1 por cada 10 m²

Alojamiento

Hoteles

1 por cada 50 m²

Moteles

1 por cada unidad habitacional

Policía

Garitas y casetas de vigilancia

1 por cada 40 m²

Encierro de vehículos, estaciones de policía y agencias ministeriales

1 por cada 30 m²

Reclusorios

Centros de readaptación social y de integración familiar y reformatorio

1 por cada 100 m²

Emergencias

Puestos de socorro y centrales de ambulancias

1 por cada 100 m²

Funerarios

Cementerios y crematorios

1 por cada 200 m² (hasta 1000 fosas)

1 por cada 500 m² de terreno (más de 1000 fosas)

Agencias funerarias y de inhumación

1 por cada 30 m²

Transportes terrestres

Terminal de autotransporte urbano y foráneo

1 por cada 50 m²

Terminales de carga

1 por cada 200 m²

Estaciones de sistema de transporte colectivo

1 por cada 200 m²

Encierro y mantenimiento de vehículos

1 por cada 40 m²

Terminales del sistema de transporte colectivo

1 por cada 20 m

Transportes aéreos

Terminales aéreas (incluye servicio de helicóptero para renta)

1 por cada 20 m²

Helipuertos (plataforma en azotea), no se permite en zona de estacionamiento

No requiere

Comunicaciones

Centrales telefónicas (call center o centros de llamadas) y de correos, telégrafos con atención al público

1 por cada 30 m²

Centrales telefónicas (call center o centros de llamadas) y de correos, telégrafos sin atención al público

1 por cada 100 m²

Estación de radio o televisión, con auditorio y estudios cinematográficos

1 por cada 30 m²

Industria

Industria

Micro-industria, industria doméstica y de alta tecnología

1 por cada 100 m²

Industria vecina y pequeña

1 por cada 100 m²

Infraestructura

Infraestructura

Estaciones y subestaciones eléctricas

1 por cada 200 m²

Estaciones de transferencia de basura

1 por cada 200 m²

Espacios abiertos

Suelo de conservación

Plazas y explanadas

1 por cada 100 m²

Jardines y parques

1 por cada 1000 m² de terreno (hasta 50 Ha)

1 por cada 10,000 m² (más de 50 Ha)

Agroindustria

Todas las instalaciones necesarias para la transformación industrial o biotecnológica de la producción rural de acuerdo con la normatividad vigente

1 por cada 100 m² construidos

Infraestructura

Centrales de maquinaria agrícola

1 por cada 100 m² construidos

Forestal

Campos para silvicultura

No requiere

Campos experimentales

No requiere

Viveros (Solo para áreas administrativas)

No requiere (1 por cada 100 m² construidos)

Piscícola

Laboratorios

1 por cada 75 m² construidos

Estanques, presas y bordos

No requiere

Bodegas para implementos y alimenticios

1 por cada 200 m² construidos

Agrícola

Campos de cultivos anuales de estación y de plantación

No requiere

Viveros, hortalizas, invernaderos e instalaciones hidropónicas o de cultivo biotecnológicos

1 por cada 100 m² construidos

Pecuaria

Prados, potreros y aguajes

No requiere

Zahúrdas, establos y corrales

No requiere

Laboratorios e instalaciones de asistencia animal

1 por cada 100 m²

 

Parqueos para visitas

Uso

Criterio

Cálculo

Multifamiliar compacto

Para todos los casos

1 por cada ocho (8) unidades habitacionales o 0.125 por unidad habitacional o vivienda

Multifamiliar (en áreas R-1, R-2, R-3, R-4, R-5, R-E y UR

de 1 a 16 unidades habitacionales

1 por cada cuatro (4) unidades habitacionales o 0.25 por unidad habitacional o vivienda

de 17 a 35 unidades habitacionales

1 por cada seis (6) unidades habitacionales o 0.167 por unidad habitacional o vivienda

de 36 unidades habitacionales en adelante

1 por cada ocho (8) unidades habitacionales o 0.125 por unidad habitacional o vivienda

Administración

Oficinas, despachos y consultorios

1 por cada 80.00m²

Representantes oficiales, embajadas y oficinas consulares

1 por cada 60.00m²

Organismos y/o entidades públicas o privadas

1 por cada 40.00m²

Bancos y casas de cambios mayores a 30.00m²

Uno por cada 60.00m²

 

Artículo 281.

Parámetro

Casos de aplicación

Criterio

Anchos máximos de entradas y salidas

Predios con frentes hasta 14.49 m

6.00 m total

Predios con frentes 14.50~19.49 m

≤ 9.00 m total

Predios con frentes 19.50~29.49 m

≤ 12.00 m total

Predios con frentes ≥ 29.50 m

≤ 18.00 m total

Gasolineras

≤ 18.00 m para cada abertura

≥ 5.00 m de acera de ≥ 2.50 m de ancho entre aberturas

Medición a lo largo de la alineación municipal

Ancho indicado puede combinarse o repartirse a lo largo de la alineación

En predios con más de un frente, rige cada frente por separado

Rampas

Todos los casos

Inicio ≥ 5.00 m dentro del predio desde alineación municipal con el 4% de pendiente máxima

Espacios de acumulación en entradas

Usos residenciales de 0 a 4 unidades habitacionales en condominio horizontal

En zonas residenciales 0.00 m de acumulación. En zonas distribuidoras según impacto vial con el 4% de pendiente máxima.

Usos residenciales de 5 a 10 unidades habitacionales en condominio horizontal

En zonas residenciales 5.00 m de acumulación. Carril de desaceleración en caso sea determinado por la Gerencia de Movilidad Urbana. En zonas distribuidoras según impacto vial con el 4% de pendiente máxima.

Usos residenciales de 11 a 50 unidades habitacionales en condominio horizontal

 En zonas residenciales 10.00 m de acumulación y carril de desaceleración en zonas distribuidoras según impacto vial con el 4% de pendiente máxima.

Usos residenciales de 51 a 100 unidades habitacionales en condominio horizontal

En zonas residenciales 15.00 m de acumulación y carril de desaceleración en zonas distribuidoras según impacto vial con el 4% de pendiente máxima.

Usos residenciales > 100 unidades habitacionales o en condominios horizontales o verticales

En zonas residenciales 25.00 m y 5.00 m más por cada 100 unidades habitacionales o fracción.
(a partir de la unidad 201) y carril de desaceleración en zonas distribuidoras con el 4% de pendiente máxima

Usos no residenciales mayores a 500 mts de construcción

5.00 m por cada 300 m2 o fracción y se solicitará una longitud máxima de 25.00 m

Usos no residenciales con superficies dedicadas al almacenamiento, logística, embalaje u otras actividades directamente relacionadas con el transporte pesado

Longitud en metros del vehículo de carga a utilizar por cada 1,000 m2 o fracción. La longitud máxima será́ de 40.00 metros.

Ventanillas de autoservicio

25.00 m por cada ventanilla

Las distancias de acumulación pueden disponerse de manera paralela o longitudinal cumpliendo con las distancias establecidas en esta tabla; asimismo el total de distancia de acumulación podrá́ ser distribuido cuando existan varios accesos independientes al inmueble.

Abatimiento de portones

Todos los casos

Hacia dentro del predio

Espacio de maniobra

Estacionamientos con ángulo 45

4.00 m de carril de maniobra (cuando se proponga sentido unidireccional

4.50 m de carril de maniobra (cuando se proponga sentido en ambos lados

Estacionamientos con ángulo 90

6.00 m de carril de maniobra

 

Artículo 305.

Área residencial

Metros cuadrados solicitados

Mínimos

Residencial alta densidad
(R-3, R-4 y R-5)

1.00 m² por cada 100.00 m² de construcción de vivienda individual

No menor de 3.00 m² por vivienda

Residencial media densidad (R-2)

1.00 m² por cada 50.00 m² de construcción de vivienda individual

No menor de 5.00 m² por vivienda

Residencial baja densidad (R-1)

1.00 m² por cada 25.00 m² de construcción de vivienda individual

No menor de 8.00 m² por vivienda

 

Artículo 436.

Jerarquía vial

Designación

Control de acceso a:

Vía

Intersección

I

Distribuidor regional

Total

Total

II

Distribuidor principal

Parcial

Total

III

Distribuidor sectorial

Parcial

Parcial

IV

Distribuidor local

Mínimo

Parcial

V

Calle de acceso

Mínimo

Mínimo

 

Artículo 440.

Jerarquía vial

Designación

Control de acceso a:

Mínimo

Deseable

I

Distribuidor regional

60 m

100 m

II

Distribuidor principal

32 m

60 m

III

Distribuidor sectorial

18 m

18 m

IV

Distribuidor local

14 m

18 m

V

Calle de acceso

11 m

16 m

 

Artículo 460.

Jerarquía vial

Designación

Capacidad por Carril

Velocidad del Diseño

VEH./H.

Km. /h.

I

Distribuidor regional

1,300

80

II

Distribuidor principal

1,000

60

III

Distribuidor sectorial

700

50

IV

Distribuidor local

500

40

V

Calle de acceso

300

30

 

Artículo 462.

Jerarquía vial

Designación

Pendiente máxima

I

Distribuidor general

6%

II

Distribuidor principal

8%

III

Distribuidor sectorial

8%

IV

Distribuidor local

12%

V

Calle de acceso

14%

 

Artículo 470.

Jerarquía vial

Designación

Distancia máxima entre intersecciones

 
 

I

Distribuidor regional

600 m

 

II

Distribuidor principal

300 m

 

III

Distribuidor sectorial

200 m

 

IV

Distribuidor local

100 m

 

V

Calle de acceso

50 m

 

 

Artículo 471.

Designación

Dist. Reg.

Dist. Princ.

Dist. Sect.

Dist. Local

Calle de acceso

Distribuidor regional

40

30

24

18

14

Distribuidor principal

30

24

18

14

11

Distribuidor sectorial

24

18

14

11

8

Distribuidor local

18

14

11

8

3

Calle de acceso

14

11

8

3

3

 

Artículo 487.

Tipo de Infracción

Sanción multa

Leve

L. 1,200.00

Grave

L. 3,000.00

Muy Grave

L. 6,000.00

 

Artículo 489.

Zonas distribuidoras y zonas residenciales

Listado de barrios o colonias

N.°

Nombre de barrio o colonia

Ciudad

Tipo o colonia

 

Sector

Zonificación

Dictamen /acuerdo de aprobación

Parámetros mínimos (aprobados en dictamen /acuerdo)

1

Barrio abajo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

2

Centro

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

3

El Jasmín

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

4

El Olvido

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

5

Finlay

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

6

Guajoco

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

7

Guanacaste

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

8

La Concordia

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

9

La Hoya

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

10

La Merced

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

11

La Moncada

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

12

La Pedrera

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

13

La Plazuela

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

14

La Ronda

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

15

Los Dolores

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

1

CH

 

 

16

13 de Febrero

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

17

Altos de Miramesi

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

18

Buena Vista Norte

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

19

Buena Vista Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

20

Buenos Aires

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

CH/R4

Acuerdo n.° 046-99 de fecha 9 de diciembre de 1999 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

21

Col Lomas del Bosque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

22

El Bosque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

23

El Edén

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

24

La Alambra

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R2

 

 

25

La Cabaña

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

CH/R2

Acuerdo n.° 210 de fecha de 1 de abril de 1959 (plano).
Dictamen n.° 0146-1981 de fecha de 05 de mayo de 1981 (documento).

R3=120m²/7ml

26

La Fuente

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

CH

 

 

27

La Leona

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

CH

 

 

28

La Leona del rincón

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 017-2003 de fecha 6 de marzo del 2003 (plano y documento).
Adendum n.° 017-2002 de fecha 9 de julio del 2002.

R4=45m²/3.5ml

29

Las Canteras

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

30

Las Delicias

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

CH

 

 

31

Linton

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

32

Lomas del Bosque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

33

Los Mangos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

34

Mirados del Bosque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

35

Miramesi

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

CH/R4

 

 

36

Punta Caliente

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

37

Res. Buena Vista

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

Adendum de modificación n.° 01 de fecha 17 de enero del 2005 solo adendum.

R3=120m²/7ml

38

San José de la Montaña

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R3

 

 

39

Zaragoza

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R4

Registrado bajo dictamen n.° SCU/MD/AMDC/53-2004 en fecha de 20 de agosto de 2004 (dictamen).

R4=45m²/3.5ml

40

Zaragoza norte

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R2

 

 

41

Zaragoza sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

2

R2

 

 

42

Barrio Nueva Viera

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

43

Casamata

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

44

Condominios Viera

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R1

Condominios Viera documento de Acuerdo de fecha 15 de enero de 1990. Subdivisión documento n.° 016-88 de fecha 09 de febrero de 1988. Plano de Acuerdo n.° 259 de fecha 07 de diciembre de 1961.

R1=400m²/15ml

45

El Manchén

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

46

Jacaranda

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 055-2005 de fecha 6 de diciembre del 2005 (dictamen).

R3=120m²/7ml

47

Jardín de Casamata

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

48

Jardín las Colinas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

49

Jardín las Mercedes

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

50

Jardín Santa Rosa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

51

La Cruz

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

52

Mejía

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

53

Nueva Santa Rosa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

54

Reforma

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

55

Res. Viera

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

56

Barrio San Pablo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

57

Siria

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

58

Vieja Santa Rosa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R3

 

 

59

Viera

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

3

R1

Dictamen 010-90 de fecha de 19 de enero de 1990 (dictamen).

R1=400 m²/15ml

60

Argentina

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R2

Registrado bajo el n.° 251-76 de fecha 30 de agosto de 1976 (plano).

R2=200m²/10ml

61

Avenida La Paz

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

D1

 

 

62

Campana Arriba

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R1

 

 

63

Campana o Maya Centro

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R1

 

 

64

Col. Parcaltagua

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

D1

Acuerdo n.° 704-de fecha 3 de diciembre de 1985

R1=400m²/15ml

65

El Castaño (Los Castaños)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R1

 

 

66

Finca Valladares

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R1

 

 

67

Fraternidad

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R3

 

 

68

Jardín Norma

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R1

 

 

69

Jardín Sonia

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R1

 

 

70

La Campaña

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R1

 

 

71

Lara

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R1

 

 

72

Lara Norte

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R1

 

 

73

Las Palomas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R1

 

 

74

Matamoros

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R1

 

 

75

Palmira

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

D3

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 188-90 de fecha 17 de diciembre de 1990 (dictamen)

D3=120m²/7ml

76

Pueblo Nuevo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

D3

 

 

77

Sabanagrande

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

D1

 

 

78

San Carlos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

D3

 

 

79

San Felipe

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

D1

 

 

80

San Rafael

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R1

 

 

81

San Rafael HM

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

4

R2

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 102-91 de fecha 22 de julio de 19991 (dictamen).

R2=200m²/10ml

82

Calixto

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

5

 

 

 

83

Centro de recreación La Isla

Comayagüela

Barrio/ Colonia

5

AR/D3

 

 

84

Cerro Juana Laínez

Comayagüela

Barrio/ Colonia

5

AR

 

 

85

Altamira

Comayagüela

Barrio/ Colonia

5

R1

Acuerdo n.° 217 de fecha 14 de julio de 1971 (plano).

 

86

El Caramelo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

5

D3

 

 

87

Estadio Nacional

Comayagüela

Barrio/ Colonia

5

AR

 

 

88

Guadalupe

Comayagüela

Barrio/ Colonia

5

D3

 

 

89

La Hoya

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

5

D3

 

 

90

Morazán

Comayagüela

Barrio/ Colonia

5

D3

 

 

91

Pagoda

Comayagüela

Barrio/ Colonia

5

D3

 

 

92

Palermo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

5

D3

 

 

93

Selecta

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

5

D3

 

 

94

Altos de la Primavera

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

R3

 

 

95

Aldo de Villa Adela

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

R3

 

 

96

Camaguara

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

R3

 

 

97

Campo Sonia

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

R3

 

 

98

Concepción

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

R3

 

 

99

El Calvario

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

CH/R4

 

 

100

El Centro (Comayagüela)

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

CH

 

 

101

EL Socorro

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

R3

 

 

102

Juan Lindo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

R3

 

 

103

La Chivera

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

R3

 

 

104

La Zopilotera

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

R3

 

 

105

Lempira

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

CH/R4

 

 

106

Obelisco

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

CH

 

 

107

Perpetuo Socorro

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

R3

 

 

108

Rodríguez

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

R3

 

 

109

Sipile

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

CH/R4

 

 

110

Villa Adela

Comayagüela

Barrio/ Colonia

6

R3

 

 

111

14 de febrero

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Plano bajo Registro n.° 474 de fecha 19 de octubre de 1994 / Plano bajo registro n.° 428 de fecha 08 de diciembre de 1993 / Plano de Dictamen 006-83 de fecha 3 de enero de 1983.

R4=85m²

112

Alemania

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

113

Altos del Pedregalito

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Dictamen n.° GM-SMDC-006-83 de fecha 3 de enero de 1983

 

114

Ayestas

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

115

Belén

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

Dictamen n.° GM-SMDC-030-86 de fecha 23 de enero de 1986 (dictamen).

R4=45m²/3.5ml

116

Bella Vista

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

117

Brasilia

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

118

Brisas de la Laguna

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

119

Brisas de Olancho

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Dictamen n.° 07-98 de fecha 25 de marzo de 1988 (plano).

R4=45m²/3.5ml

120

Buenas Nuevas

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

121

Campo Cielo 1

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

122

Campo Cielo 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

123

Campo Cielo 3

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

124

Cañada

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

125

Casandra

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

126

Cofradía

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

127

Col. 3 de mayo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

128

Col. Melgar

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Dictamen n.° DM-AMDC-056-89 de fecha 26 de abril de 1989 (dictamen).

R4=45m²/3.5ml

129

Col. San Cristóbal

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Dictamen n.° 011-AMDC-DGL 92 de fecha 6 de octubre de 1992 (dictamen).

R4=45m²/3.5ml

130

Dulce nombre de Jesús

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

131

El Berriche (planes)

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

132

El Carrizal n.° 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

133

El Chile

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

134

El Pastel

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

135

El Porvenir

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

136

El Rosario

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

137

Flor # 1

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

138

Flor # 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

139

Fraternidad Pespirense

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Dictamen n.° 16-039-GCC-AMDC de fecha 29 de abril del 2016 (plano y documento).

R4=45m²/3.5ml

140

Fuerzas Armadas

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

141

Granada

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

142

Guamilito

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 060-2004 de fecha 30 de noviembre del 2004 (dictamen).

R4=45m²/3.5ml

143

Iberia

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

144

Independencia

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC 040-2004 de fecha 13 de agosto del 2004 (plano y dictamen).

R4=45m²/3.5ml

145

La Cidra

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

146

La Esperanza

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

147

La Haya

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

148

La Laguna

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

149

La Soto

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

150

Las Crucitas

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

151

Las Mercedes

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Acuerdo de 59 en fecha 19 de febrero de 1974

R4=45m²/3.5ml

152

Las Pavas

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

153

Los Profesores

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

154

Manantial

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

155

Mi Casita

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

156

Monseñor Fiallos

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

157

Nuevo Amanecer

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

158

Obrera

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

159

Pedregalito

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

160

Planes del Berrinche o Colonia Soto

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

161

Planes del Carrizal

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

162

Policarpo Paz García

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Dictamen n.° 340-81 de fecha 25 de noviembre de 1981 (dictamen).

R4=45m²/3.5ml

163

Rafael Leonardo Callejas

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-046-2003 de fecha 22 de septiembre del 2003 (dictamen).

R4=45m²/3.5ml

164

Rosalinda

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

165

San Cristóbal

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

166

San Juan de Puntarenas

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

167

San Juan del Norte

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Registrado bajo Dictamen n.° SCU/DM/AMDC n.° 076/2005 de fecha 27 de noviembre del 2005

R4=45m²/3.5ml

168

San Martín

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

169

Santa fe

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

170

Santa Isabel

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

171

Tiburcio Carías Andino

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

172

Torocagua

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

173

Villa Franca

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

174

Villa Unión

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Acuerdo n.° 0121 en fecha 04 de octubre de 1982

R4=45m²/3.5ml

175

Villa Cristina

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Dictamen GM-ATP-54-2008 de fecha 29 de mayo del 2008 (plano y dictamen).

R4=45m²/3.5ml

176

Zapote

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R3

 

 

177

Zapote Centro

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/039/2003 de fecha 07 de agosto del 2003 (plano y dictamen).

R4=45m²/3.5ml

178

Zapote Norte

Comayagüela

Barrio/ Colonia

7

R4

Acuerdo n.° 852 de fecha 01 de agosto de 1977 (dictamen).

R4=45m²/3.5ml

179

Barrio Viera

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

 

 

180

Brisas del Picacho/ Mina de agua

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

 

 

181

Cantera

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

HATILLO

 

 

182

Cantera 1

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

 

 

183

Cantera 2

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

 

 

184

Cantera 3

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

 

 

185

Cerro El Picacho

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

AR

 

 

186

Cerro Grande zona 4 y zona 5

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R2

Acuerdo 2564 de fecha 30 de junio de 1980

R2=150m²/10ml

187

Cerro Grande zona 2 y zona 6

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R4

Acuerdo 2564 de fecha 30 de junio de 1980

R4 = 60 m² / 6ml

188

Cerro Grande zona 7

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

Acuerdo 2564 de fecha 30 de junio de 1980

R3= 100 m² / 8ml

189

Cerro Grande zona 8

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R4

Cerro Grande Zona 8 segunda etapa "A" plano y doc. Dictamen 006-2009 de fecha de enero del 2009.
Cerro Grande Zona 8 segunda etapa parte "B" plano y doc. Dictamen 010-2009 de fecha 30 de enero del 2009.

R4=75 m² / 6 ml

190

Cerro Grande zona 1

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R1

Acuerdo 2564 de fecha 30 de junio de 1980

R1=400m²/15ml

191

Cerro Grande zona 3

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R4

Dictamen SCU-AMDC-050-2005 de fecha 27 de julio del 2005 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

192

El Japón

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

 

 

193

Estrella

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

 

 

194

Floresta del Picacho

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

HATILLO

Dictamen n.° GM-ATP 089-2008 de fecha 28 de julio

R1=400m²/15ml

195

La Finca

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

 

 

196

Las Crucitas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

HATILLO

 

 

197

Las Crucitas #2

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

HATILLO

 

 

198

Lotificación Cantero

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

HATILLO

 

 

199

Parque Nacional ONU

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

AR

 

 

200

Picachito

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

 

 

201

Proyecto Kasandra

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 002-96 de fecha 8 de febrero de 1996 (dictamen).

R4=45m²/3.5ml

202

Rodimiro Zelaya

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

 

 

203

Sagastume

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

 

 

204

Saucique

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

 

 

205

Visbella (Cerro Grande zona 8)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

Dictamen n.° 12-0061 -AMDC-GCC de fecha 24 de septiembre del 2012 (plano y dictamen).

R3=120m²/7ml

206

Vistali (Cerro Grande zona 8=

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R3

Dictamen n.° 12-0058-AMDC-GC de fecha 21 de septiembre del 2012 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

207

Res. Rafael Bardales Bueso Imprema / Col. Río Alto

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

8

R2-R3

Dictamen SCU-DM-AMDC 018-91 de fecha 4 de febrero de 1991 (dictamen).

R3=120m²/7ml

208

21 de octubre

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

209

Bolívar

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

210

Camino al Hatillo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

HATILLO

 

 

211

Canaán

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

212

Cerritos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

213

Col. Nueva Santa Rosa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R4

Dictamen n.° 0005-82 19 de enero de 1982 (dictamen).

R4=45m²/3.5ml

214

El Chimbo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

215

El Piligüín (Colonia El Trigo)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

HATILLO

 

 

216

El Reparto

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

217

El Rincón

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3/HATILLO

 

 

218

El Trigo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

HATILLO

 

 

219

Fernando Calderón

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

220

Girasoles

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

Dictamen n.° SCU-036-2004 de fecha de junio del 2004 (plano y documento)

R3=120m²/7ml

221

Guillén

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

222

Independencia Portillo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

223

Jardín

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3-R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 020-2007 de fecha de marzo del 2006 (dictamen).

R4=75m²/7ml; R3=120m²/10ml

224

José Simón Azcona

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

225

La Florida

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 063-2005 de fecha 18 de octubre del 2004 (plano y documento)

R4=45m²/3.5ml

226

La Joya

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

227

La Leona del Rincón

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

228

La Tigra

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

AR

 

 

229

Las Joyas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R4

Dictamen n.° 022-82 de fecha 16 de febrero de 1982 (dictamen)

R4=45m²/3.5ml

230

Las Pavas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R4

Dictamen n.° 190-91 de fecha 20 de noviembre de 1991 solo dictamen.

R4=45m²/3.5ml

231

Lomas de las Minitas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

232

Marichal

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

233

Modesto Rodas Alvarado

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

234

Reparto por arriba

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

235

Reparto por abajo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

236

Res. Pinares

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

HATILLO

 

 

237

Res. Villa Delmy

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

238

Río Alto 2004

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R2

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 039-2004 de fecha 09 de agosto del 2004 (plano y dictamen)

R2= 150m²/8ml

239

Sabana del Rincón

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

240

Santa Margarita

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

241

Sitio Arriba

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

 

 

242

Suazo Córdoba

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R4

Dictamen SCU-DM-AMDC-019-2001 de fecha 10 de mayo del 2001 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

243

Villa Delmy

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R4

 

R4=60m²/6ml

244

Villa la Estanzuela

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

HATILLO

 

 

245

Villa Santa Margarita

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R3

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-004-2002 aprobado de fecha 23 de agosto del 2002 dictamen y plano

R3=120m²/7ml

246

Villas del Río

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

9

R4

Acuerdo n.° 758 de fecha 07 de enero de 1986 (plano y dictamen)

R4=60m²/6ml

247

Alameda

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

D3

 

 

248

Baldío (Sabanagrande)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R3

 

 

249

Brisas del Valle

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R3

 

 

250

Castaño Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

Acuerdo n.° 2018-55 de fecha 15 de junio de 1955 (acuerdo)

R1=400m²/15ml

251

Col. El Triángulo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

Dictamen n.° 117-88 de fecha 7 de septiembre de 1988 (plano y dictamen)

R1=400m²/15ml

252

Col. Lomas del Guijarro

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 052-2001 de fecha de 2 de octubre del 2001 (dictamen)

R1=400m²/15ml

253

Col. Tepeyac

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

Dictamen n.° DM-AMDC 48-88 de fecha 23 de mayo de 1988 (dictamen)

R1=400m²/15ml

254

Col. Payaquí

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

 

 

255

Cruz Larga

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

D1

Dictamen n.° 0024 de fecha 26 de marzo de 1980 (dictamen)

D1=400m²/15ml

256

La Aurora

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

 

 

257

La Cumbre

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

 

 

258

Las Marías

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

Dictamen n.° SCU/GM/AMDC/045/2007 de fecha 31 de agosto del 2007 (plano y dictamen)

R1=150m²/7.5ml

259

Las Minitas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

 

 

260

Linda Vista

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

 

 

261

Loma Alta

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 090-2002 de fecha 18 de noviembre del 2002 (plano y dictamen)

R1=400m²/15ml

262

Lomas del Castaño

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

Plano aprobado bajo Acuerdo n.° 057 de fecha 27 de febrero de 1991 (plano)

R1= 400m²/15ml

263

Lomas del Castaño

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

 

 

264

Lomas del Guijarro

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

Dictamen 030-2004 de fecha 9 de junio del 2004 (plano)
Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 052-2001 de fecha 2 de octubre del 2001 (plano y dictamen)

R1=400m²/15ml

265

Lomas del Mayab

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

Dictamen de Anteproyect0 145-92 de fecha 17 de julio de 1992 (dictamen)

R1=400m²/15ml

266

Los Almendros

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

 

 

267

Montecarlos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

 

 

268

Portal del Castaño

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 026-2004 de fecha 11 de mayo del 2004 (dictamen)

R1= 496-98m²

269

Reparto Mandofer

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

D1

 

 

270

Rubén Darío

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R1

 

 

271

Sabanagrande

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R3

 

 

272

Villa Aurora

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

10

R3

Dictamen 052-2003 de fecha 23 de octubre del 2003 (plano y dictamen)

R3=120m²/10ml

273

Altos de Miramontes

Comayagüela

Barrio/ Colonia

11

R1

Dictamen n.° 17/2002 de fecha 24 de enero del 2002 (plano y dictamen)

R1=400m²

274

Col. Pérez

Comayagüela

Barrio/ Colonia

11

R1

Acuerdo n.° 340 de fecha 10 de febrero de 1983 (acuerdo)

R1=400m²/15ml

275

Complejo habitacional La Humuya (condominio horizontal)

Comayagüela

Barrio/ Colonia

11

R3

 

 

276

Elvel

Tegucigalpa /Comayagüela

Barrio/ Colonia

11

R2

Registrado bajo el n.° 178-90 de fecha 23 de enero de 1990 (plano)

R2=200m²/10ml

277

Humuya

Comayagüela

Barrio/ Colonia

11

R3

Dictamen n.° 16-'54-GCC-AMDC de fecha 16 de junio del 2016 (plano y documento)

R3=120m²/7ml

278

Loma Linda Norte

Tegucigalpa /Comayagüela

Barrio/ Colonia

11

R1

Registrado bajo el n.° 272 de fecha 8 de septiembre de 1977 (plano)

R1=400m²/15ml

279

Loma Linda Sur

Tegucigalpa /Comayagüela

Barrio/ Colonia

11

R1

 

 

280

Miramonte I Etapa

Tegucigalpa /Comayagüela

Barrio/ Colonia

11

R2

 

 

281

Miramonte II Etapa

Tegucigalpa /Comayagüela

Barrio/ Colonia

11

R2

 

 

282

Prado

Tegucigalpa /Comayagüela

Barrio/ Colonia

11

R1

 

 

283

Quezada

Tegucigalpa /Comayagüela

Barrio/ Colonia

11

R2

 

 

284

San Rafael

Tegucigalpa /Comayagüela

Barrio/ Colonia

11

R2

 

 

285

Álamo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

286

Alto de la Granja

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R4

Registrado bajo el n.° 0491-95 de fecha 17 de abril de 1995 (plano)

R4=45m²/3.5ml

287

Altos de Tiloarque

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

288

Atlantic

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

289

Barrio EL Mirador

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

290

Campo Coca Cola

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

291

Caserío Tiloarque

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

292

Col. Nuevo Amanecer

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

293

Col. Oscar Castro

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R4

Plano aprobado bajo resolución n.° 12 de fecha 23 de julio del 2013 (plano)

R4=45m²/3.5ml

294

Co. María Cristina

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R4

Acuerdo n.° 600 de fecha 08 de mayo de 1985 (plano y dictamen)

R4=60m²/6ml

295

Contador

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R4

Acuerdo n.° 733 de fecha 25 de marzo de 1985 (dictamen)

R4=150m²/10ml

296

El Trébol

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R2

Dictamen n.° 0158.81 de fecha 8 de junio de 1981 (dictamen)

R2=150m²/10ml

297

Guacerique

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

298

La Bolsa

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

299

La Granja

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R1

 

 

300

La Pradera

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

301

La Primavera

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R1

 

 

302

Lomas de Tiloarque (plan de Las Lomas)

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 036-99 de fecha 15 de junio de 1999 solo dictamen

R4=45m²/3.5ml

303

Lomas de Tiloarque etapa 1

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

304

Lomas de Tiloarque etapa 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

305

Maradiaga

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R1

Acuerdo n.° 130-1964 en fecha 01 de junio de 1964

R1=400m²/15ml

306

María Cristina

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

307

Mirador Tiloarque 2005

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 022-2005 de fecha 25 de abril del 2005 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

308

Miraflor

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

309

Nueva Esperanza

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 016-99 de fecha 4 de junio de 1999 (dictamen)

R4=75m²/7ml

310

Nuevo Amanecer

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

311

Oscar Castro Tejeda

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

312

Peritos Mercantiles (El contad)

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

313

Primavera

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R4

Dictamen n.° 0334-81 de fecha 13 de noviembre de 1981 (dictamen)

R4=60m²/6ml

314

República de Venezuela

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

315

San Jorge

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R1

 

 

316

Tiloarque n.° 1

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

317

Tiloarque n.° 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

318

Tiloarque Norte

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R3

 

 

319

Villa Española

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R4

Acuerdo n.° 598-1985 de fecha 8 de mayo de 1985 (acuerdo)

R4=60m²/6ml

320

Villas de Tiloarque

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/51/2003 de fecha 22 de octubre del 2003 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

321

Villas de Tiloarque segunda etapa

Comayagüela

Barrio/ Colonia

12

R4

Dictamen SCU/DM/AMDC/12/2005 de fecha 18 de marzo del 2005 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

322

19 de septiembre

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

323

21 de febrero

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

324

23 de junio

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

325

25 de enero

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

326

Altos de la Divanna

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

327

Altos de la Mayangle

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

328

Altos de la Soledad

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

329

Altos de los Laureles

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° 24-2005 de fecha 10 de mayo del 2005 (plano y dictamen)

R4=60m²/6ml

330

Altos de San Francisco

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Registrado bajo el n.° 0224-90 de fecha 28 de noviembre de 1990 (plano)

R4=45m²/3.5ml

331

Altos del Milagro

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

332

Arciery 1

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

333

Arciery 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

334

Arturo Quezada

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

Dictamen n.° 004-90 de fecha 12 de enero de 1990 (dictamen)

R4=60m²/6ml

335

Barrio La Soledad

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

336

Bendeck

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

337

Brisas del Mogote

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

338

Cementerio Santa Anita

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

339

Centroamérica Este, todas las etapas

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° 199-87 de fecha 2 de octubre de 1987 (dictamen)

R4=45m²/3.5ml

340

Centroamérica Oeste, todas las etapas

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° AMDC-GCC-038-2013 de fecha 26 de julio del 2012 (plano y dictamen)
Dictamen n.° SCU-DM-008-96 de fecha 13 de mayo de 1996 (dictamen)
Dictamen 039-2001 de fecha 2 de agosto del 2001 (plano y dictamen)

R3=45m²/3.5ml

341

Centroamericana

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

342

Centroamericana FECOVIL

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

343

Centroamérica Oeste, Bloque Y-Y

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

Dictamen aprobación AMDC-GCC-0038-2012 de fecha 02 de agosto del 2012

R3=45m²/3ml

344

Ciudad Lempira

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Acuerdo n.°103-1959 de fecha 15 de julio de 1959 (plano y dictamen)

R4=60m²/6ml

345

Ciudad Lempira II Etapa

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

346

Co. 14 de enero

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

347

Col. 19 de septiembre

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/057/2005 de fecha 23 de septiembre del 2005 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

348

Col. 1ero de diciembre

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 045-2005 de fecha 30 de agosto del 2004 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

349

Col. 23 de junio

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC 053/2005 de fecha 01 de septiembre del 2005 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

350

Col. 25 de enero

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen SCU/DM/AMDC/ 044/2006 de fecha 14 de agosto del 2006 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

351

Col. Iberia

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Adendum n.° SCU-DM-AMDC 013-2003 de fecha 10 de noviembre del 2003 (adendum)

R4=45m²/3.5ml

352

Col. Santa Eduviges

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen 060-2002 de fecha 24 de septiembre del 2002 (plano)

R4=45m²/3.5ml

353

Col. Venezuela

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

354

Colina de Mayangle

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R2

Dictamen n.° 035-89 de fecha 24 de febrero de 1989 (dictamen)

R2=200m²/10ml

355

Columbus Staldi

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

356

Country Club

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R2

Acuerdo 017-2004 en fecha de marzo del 2004

R2=200m²/10ml

357

Cristóbal Díaz

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

358

David Betancourth

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

359

Divanna

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Registrado bajo el n.° 0452-94 de fecha 24 de febrero de 1994 (plano)

R3=120m²/7ml

360

El Edén n.° 1

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

361

El Progreso #1

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

362

El Retiro

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

 

 

363

Embalse de la Represa Laureles

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

AR

 

 

364

Espíritu Santo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

365

Fátima n.° 1

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

366

Fátima n.° 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

367

Fuente de Vida (Nueva Aldea)

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

368

Hollywood

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

369

Instalaciones del SANAA

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

370

Interamericana

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R2

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-017-2004 de fecha 08 de marzo del 2004 (dictamen)

R2=300m²/15M

371

Israel

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-165-90 de fecha 27 de octubre de 1990 (dictamen)

R4=45m²/3.5ml

372

Israel Norte

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-021-2003 de fecha 20 de marzo del 2003 (dictamen)

R4=45m²/3.5ml

373

Israel Sur

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 059-2002 de fecha 27 de octubre del 2002 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

374

La entrada Centroamérica

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° 003-2002 de fecha 14 de enero del 2003 (plano y documento)

R4=75m²/7ml

375

La Fátima

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Registrado bajo el n.° 413-93 de fecha 7 de octubre de 1993 (plano)

 

376

La Fuente

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

377

La Fuente n.° 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Acuerdo n.° 277 de fecha a22 de diciembre de 1997 (plano).
Dictamen SCU-DM-AMDC 165-92 de fecha 20 de agosto de 1997 (dictamen).

R4=45m²/3.5ml

378

La Huerta

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

379

La Soledad

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

380

Laureles Real

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

Dictamen de aprobación AMDC-GCC-043-2012 de fecha 07 de septiembre del 2012 (plano y dictamen)

R3=45m²/3ml

381

Liverpool

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

382

Lomas del Country

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R2

 

 

383

Mayangle

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R2

 

 

384

Mirado del Norte

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC-045-2006 de fecha 23 de agosto del 2006 (plano y dictamen)

R4=75m²/7M

385

Monte Carmelo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

Dictamen n.° DM-AMDC 068-88 de fecha 21 de junio de 1988 solo dictamen.

R3=120m²/7ml

386

Monte los Olivos

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

387

Montes de Bendición

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

388

Norte Fresco

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

Dictamen n.° GCC.AMDC 041-2009 de fecha 3 de julio del 2009 (plano) Dictamen y resolución n.° JAT-2010

R3=120m²/3.5M

389

Nueva Era Tegucigalpa

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° 40-1999 de fecha 2 de diciembre de 1999 (plano).

R4=45m²/3.5ml

390

Nueva España

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 069-2005 de fecha 3 de noviembre del 2005 plano y dictamen.

R4=45m²/3.5ml

391

Nueva Galilea

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

Dictamen n.° 69-2005 de fecha 3 de noviembre del 2005 (plano)

R3=120m²/7ml

392

Nueva Jerusalén n.° 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

393

Nueva Jerusalén

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

394

Nueva Orocuina

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 056-2005 de fecha 20 de diciembre del 2005 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

395

Progreso

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

396

Progreso n.° 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

397

Pueblo Nuevo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

398

Ramón Amaya Amador

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/055/2003 de fecha 14 de noviembre del 2003 (plano y dictamen)

R4= 75m²/7ml

399

Res. Santa Cecilia

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° DM-AMDC-202-87 aprobado de fecha 02 de octubre de 1987

R4=45m²/3.5ml

400

Res. Francisco Morazán

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

401

San Buenaventura

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

402

San Francisco

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

403

San Juan de Dios

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

404

Santa Cecilia n.° 1

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

405

Santa Cecilia n.° 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

406

Santa Eduviges

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

407

Subdivisión de Lote Ciudad Lempira

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-003-2008 de fecha 09 de enero del 2008 (dictamen)

R4=75m²/7ml

408

Superación

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Acuerdo n.° 296-1990 de fecha 13 de noviembre de 1990 (plano y dictamen)

R4=60m²/6ml

409

Vegas del Country

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

410

Villa Los Laureles

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

Resolución n.° 009-2017-GCC-AMDC de fecha 13 de junio del 2017

R3=120m²/7ml

411

Villa Quezada

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC 072-2007 de fecha 27 de diciembre del 2007 (plano dictamen)

R4=45m²/3.5ml

412

Villa Reyes

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen SCU/DM/AMDC/024/95 de fecha 12 de julio de 1995

R4 = 75 m² / 7ml

413

Villa San Antonio o Boquerón

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R3

 

 

414

Villas Interamericanas 2004

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R2

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-017-2004 de fecha 08 de marzo del 2004 (dictamen)

R2=300m²/15ml

415

Vista Hermosa

Comayagüela

Barrio/ Colonia

13

R4

Dictamen n.° SCY/DM/AMDC/056/2005 registrado bajo dictamen n.° 056/2005 de fecha 29 de septiembre del 2005 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

416

Aldea Cerro Grande

Tegucigalpa/ Comayagüela

Barrio/ Colonia

14

UR/R3

 

 

417

Aldea El Durazno

Comayagüela

Barrio/ Colonia

14

UR

 

 

418

Aldea La Cuesta

Comayagüela

Barrio/ Colonia

14

UR

 

 

419

El Lolo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

14

R3

 

 

420

El Portillo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

14

R3

 

 

421

La Cuesta

Comayagüela

Barrio/ Colonia

14

R3

 

 

422

La Cuesta n.°2 (Caserío El Durazno)

Comayagüela

Barrio/ Colonia

14

R3

 

 

423

La Cuesta n.° 2 (Caserío el Lolo, La Cuesta n.° 2)

Comayagüela

Barrio/ Colonia

14

R3

 

 

424

Santa Cruz Abajo (Caserío del Portillo El Durazno)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

14

R3

 

 

425

Santa Cruz Arriba (Caserío Santa Cruz de Arriba)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

14

R3

 

 

426

Aldea El Hatillo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO

 

 

427

Aldea El Piligüín

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO

 

 

428

Aldea El Trigo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO

 

 

429

Aldea Los Jutes

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO

 

 

430

Baldío (Aldea Los Jutes)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO

 

 

431

El Carpintero

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO

 

 

432

El Hatillo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO

 

 

433

Entre Pinos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO

Dictamen n.° 16-015-GCC-AMDC de fecha 14 de febrero del 2016 (dictamen)

1000m²

434

Gran Mirador

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO

Dictamen n.° AMDC-022-88 de fecha 2 de marzo de 1988 (plano y dictamen)

R1=400m²/15ml

435

Hatillo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO/R3

Dictamen n.° SCU/GM/AMDC/055-2006 de fecha 20 de octubre del 2006 (documento)

R3=120m²/10ml

436

Los Jutes (Caserío Las Pilitas)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO

 

 

437

Miralago

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO

Resolución n.° 014-2017-GCC-AMDC de fecha 23 de noviembre del 2017 (plano y dictamen)

HA=1743.13M2

438

Res. La Alhambra

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO

 

 

439

Residencial Yaguarundí

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

15

HATILLO

Resolución n.° 004-2017-GCC-AMDC de fecha 21 de febrero del 2017 (plano y dictamen)

HA=1743.13m²

440

13 de julio

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

441

28 de marzo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

442

30 de noviembre

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

443

Altos de La Travesía

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

Dictamen n° AMDC-GCC-12-0057 de fecha de 03 de octubre del 2012 (plano y dictamen)

R3=45m²/3ml

444

Anexo La Fraternidad

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

445

Armando Calidonio

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Dictamen n.° 16-95 de fecha 20 de febrero de 1995 (dictamen)

R4=45m²/3.5M

446

Brisas del Valle

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Dictamen 014-94 AMDC-93

R4= 60M2/6ml

447

Col. 13 de julio

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

448

Col. 28 de marzo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Registrado bajo el n.° 0324 de fecha 24 de septiembre de 1992 (plano).
Registrado bajo n.° 0009 de fecha 26 de noviembre de 1980 (plano).

R4=45m²/3.5ml

449

Col. Izaguirre

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Registrado bajo el n.° 0256 de fecha 12 de agosto de 1991 (plano)

R4=45m²/3.5ml

450

Col. La Esperanza

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Dictamen n.° DM-AMDC-84-89 de fecha 20 de junio de 1989 (dictamen)

R4=45m²/3.5ml

451

Col. La Trinidad

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

452

Colonia Estados Unidos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Dictamen n.° 002-2001 de fecha 8 de enero del 2001 (dictamen)

R4=45m²/3.5ml

453

Colonia Nueva Edén

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

454

Complejo industrial San Miguel 1

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

ZI

 

 

455

Complejo industrial San Miguel 2

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

ZI

 

 

456

El Molino

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

Dictamen n.° 032-200 de fecha 15 de mayo del 200 (dictamen)

R3=120m²/7ml

457

El Molinón

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 057-2006 de fecha 29 de noviembre del 2006 (dictamen)

R4= 75m²/7ml

458

Hacienda El Molino

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

459

La Aurora

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

460

La Era n.°1

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

461

La Loma

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

462

La Unión

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

463

Las Anonas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R1

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 164-90 de fecha 25 de octubre de 1990 (plano y dictamen)

R1=400m²/15ml

464

Lomas de La Florida

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 063-2005 de fecha 18 de octubre del 2004 (plano y dictamen)

R4=105m²/7ml

465

Lomas del Prado Norte

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 013-2004 de fecha 1 de marzo del 2004 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

466

Los Próceres

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R2

 

 

467

Mayangle

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

468

Mirador de la Travesía

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

469

Nueva Era

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

470

Nueva Viera

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Dictamen n.° DM-AMDC 045 de fecha 26 de marzo de 1990 dictamen.

R4=45m²/3.5ml

471

Nuevo Edén

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

472

Olimpo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Dictamen n.° 122-80 de fecha 24 de julio de 1980 (dictamen)

R4=45m²/3.5ml

473

Olimpus

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 016-2004 de fecha 5 de mayo del 2004 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

474

Prado Verde

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Dictamen n.° SCU.-GM-AMDC 016-2007 de fecha 27 de marzo del 2007 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

475

Prados Universitarios

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Dictamen n.° 110-94 de fecha 14 de octubre de 1994 (dictamen)

R4=60m²/6ml

476

Res. Centroamericana

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

477

Residencial Maya

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

Acuerdo 061-95 de fecha de 30 de marzo de 1995 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

478

Sabanagrande

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

479

San Miguel

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

480

San Miguel 1

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

481

Santa Ana

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

482

Santa Anita o Quebrachal

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

483

Santa Isabel

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R1

 

 

484

Sempe

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

485

Travesía

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

486

Villa Colonial

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

487

Villa de los Ciruelos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

488

Villa Universitaria

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

Acuerdo n.° 4606-1989 de fecha 16 de noviembre de 1989 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

489

Villas Colonial

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

 

 

490

Villas de Centroamérica

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

Adendum n.° SCU/DM/AMDC/004/2002 de fecha 19 de septiembre del 2002 (adendum)

R3=120m²/10ml

491

Villas del Este

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-023-2005 de fecha 24 de mayo del 2005 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

492

Villas del Molino (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

Dictamen n.° 13-0014-GCC-AMDC de fecha 06 de marzo del 2013 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

493

Villas Milano

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R4

Resolución n.° GM-PU-139-2008 de fecha 08 de abril del 2008 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

494

Zarahemla I Etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

Resolución n.° JAT-118-2011 de fecha 19 de mayo del 2011 (plano y dictamen)

R3=120m²/3ml

495

Zarahemla II Etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16

R3

Dictamen n.° GCC-AMDC-0035-2014 de fecha 06 de junio del 2014 (plano y dictamen)

R3=120m²/7M

496

Altos de La Hacienda

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

 

 

497

Altos de las Lomas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

Acuerdo n.° 4044 de fecha 17 de abril de 1989 (acuerdo)

R1=400m²/15ml

498

Chale Francés

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 055.2004 de fecha 22 de enero del 2004 (plano y dictamen)

R1=400m²/15ml

499

Chalet Suizo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

Adendum 004-2004 de fecha 18 de noviembre del 2004 (plano)

R1=400m²/15ml

500

Col. Rubén Antúnez

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R2

Dictamen n.° 0215-81 de fecha 20 de julio de 1981 solo dictamen.

R2=200m²/10ml

501

Condominios El Mirador

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/067/2005 de fecha 02 de noviembre del 2005 (plano y dictamen)

R4=75m²

502

Florencia Norte

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

Acurdo n.° 142 de fecha 01 de octubre de 1958.
Ratificado acuerdo n.° 362 de fecha 07 de agosto de 1974, dictamen n.° 186/91 UCU/DM/AMDC

 

503

Florencia Oeste

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

 

 

504

Florencia Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1-R2

 

 

505

Hacienda El Trapiche

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

 

 

506

Hacienda Hato de en medio

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

 

 

507

La Hacienda

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

Acuerdo n.° 080-95 de fecha 05 de junio de 1995 (plano y documento)

R1=400m²/15ml

508

Las Begonias San Ignacio (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R2

Dictamen n.° 16-011-GCC-AMDC de fecha 11 de febrero de 20016 (plano y documento)

R2=200m²/10ml

509

Liquidámbar

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1/R2

Plano aprobado mediante Expediente n.° 1464-2012 de fecha 16 de abril del 2004 (plano y dictamen)

R1=400m²/15ml R2=200m²/10ml

510

Lomas de Carrara

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R3

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 099-2004 de fecha 13 de febrero del 2004 (plano y dictamen)

R3= 120m²/10ml

511

Lomas del Guijarro Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

Acuerdo 2570-80 de fecha 01 de julio de 198' (plano y dictamen)

R1=400m²/15ml

512

Lotificación Suyapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R3

Dictamen n.° 187-91-UCU-DM-AMDC de fecha 12 de noviembre de 1991.
Plano aprobado mediante Acuerdo n.° 200-1956. (plano y dictamen)

R3=100m²/8ml

513

Monte Verde

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R3

Dict 072-2001

R3=120m²/7ml

514

Montefresco / Planes de la Loma

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R3

 

 

515

Paseo Liquidámbar

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

 

 

516

Profesionales

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

D1

 

 

517

Res. Puesta del Sol

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

Registrado bajo el dictamen n.° 01-97 de fecha 25 de febrero del 2007 (plano)

R1=400m²/15ml

518

Res. El Trapiche

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

 

 

519

Res. Los Olivos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

 

 

520

Residencial 3 Caminos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R2

Dictamen UCUU/DM/AMDC/177-91 de fecha de agosto de 1991 (dictamen)
Acuerdo n.° 474 de fecha 11 de abril de 1984 (plano y dictamen)

R2=150m²

521

Rubén Antúnez

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

 

 

522

Tres Caminos Norte

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

 

 

523

Tres Caminos Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

 

 

524

UNAH

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

G

 

 

525

Universidad Norte

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R3

Dictamen n.° SCU-D,-AMDC-082-2005 de fecha 07 de diciembre del 2005 (plano y dictamen)

R3= 100m²/8ml

526

Universidad Norte Etapa 1

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R3

 

 

527

Universidad Norte Etapa 2

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R3

 

 

528

Venecia del Trapiche

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/016/2001 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

529

Villa Florencia

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

Resolución n.° JAT-010-2013 de fecha 23 de febrero del 2013 (plano y dictamen)

R1=400m²/15ml

530

Villa Olímpica Fosovi

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R3

 

 

531

Villa Suyapa (Villa Olímpica)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 025-2006 de fecha 04 de mayo del 2006 (dictamen)

R4=75m²/7ml

532

Villas Esquivel Pérez

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

17

R1

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC-013-2007 de fecha 29 de marzo del 2007 (dictamen)

R1=400m²/15ml

533

17 de septiembre

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

 

 

534

AGAFAM

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

AR

 

 

535

Altos del Trapiche Etapa VI (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

Dictamen n.° 13-0057-GCC-AMDC de fecha 30 de octubre del 2013 (plano y dictamen)

R3=45m²/3.5ml

536

Altos del Trapiche Etapa 1, 2, 3, 4 y 5

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/022/2002 de fecha 01 de marzo del 2002 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

537

Bella Oriente

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R2

Acuerdo n.° 359 de fecha 23 de marzo de 1983 (plano y dictamen)

R2=150m²/10ml

538

Brisas de Suyapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

 

 

539

Casavola

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R1

Registro bajo el n.° 0096 de fecha 01 de septiembre de 1994. (plano)

R1=400m²/15ml

540

Covespul

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R4

Dictamen n.° 101-94 de fecha de septiembre de 1944 (dictamen)

R4= 75m²/7ml

541

El Zancudo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

 

 

542

Gloria a Dios

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R4

Acuerdo n.° 2232 de fecha 4 de enero de 1988 (plano)
Dictamen no 211-DM-AMD-86 de fecha 27 de noviembre de 1986 (dictamen)

R4= 60m²/6ml

543

Hato de en medio FOSOVI

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R4

Dictamen n.° 60-2003 de fecha 8 de diciembre del 2003 (plano)

R4=45m²/3.5ml

544

Hato o San Ignacio

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R1

 

 

545

La Libertad (sector Villanueva Suyapa)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

Plano aprobado bajo n.° 004-2000 plano.
Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 007-2000 de fecha 1 de febrero del 2000 dictamen

R3=120m²/7ml

546

Los Higueros

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

 

 

547

Lote n.° 9 San Ignacio

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R1

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/052-2005 de fecha 29 de agosto del 2005 (plano y dictamen)

R1=150m²/7.5ml

548

Pro Plaza San Ignacio 2004

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R1

Dic 060-2004 de fecha 8 de diciembre del 2004 (plano)

R1=400m²/15ml

549

Proyecto Suyapita

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

Plano aprobado mediante Acuerdo 081-95 y Dictamen n.° SCU-DM-AMD 99-94 de fecha 25 de septiembre de 1997 (plano, dictamen y acuerdo)

R3=100m²/8ml

550

Quinta Bella

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R1

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC 009-2007 de fecha 8 de marzo del 2007 solo dictamen

R1=400m²/15ml

551

Res. Luis Landa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R2

 

 

552

Res. San Ignacio

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R1

 

 

553

Res. San Juan

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

 

 

554

Res. Villas Palmeras

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R1

 

 

555

Loyola San Ignacio (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

Resolución n.° 010-2017-GCC-AMDC de fecha 02 de agosto del 2017 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

556

Residencial -3410- Col. San Ignacio

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

Dictamen n.° 16-036-GCC-AMDC registrado en fecha 13 de abril del 2016 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

557

Residencial Suyapita

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

Acuerdo n.° 08-95 de fecha 05 de junio de 1995 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

558

San Ignacio Fondenor

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R1

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 031-2004 de fecha 1 de junio del 2004 (plano y dictamen)

R1=400m²/15ml

559

Town House El Pueblo San Ignacio

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R1

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-048-2004 de fecha 29 de septiembre del 2004 (plano y dictamen)

R1=400m²/15ml

560

Valencia

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

 

 

561

Villa San Caralampio

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

 

 

562

Villa San Ignacio condominio horizontal

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R3

Condominio horizontal Dictamen final 15-0039-GCC-AMDC de fecha 04 de junio del 2005 (plano y dictamen)

R2=200m²/10ml

563

Villas Palmera (San Ignacio)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R2

Modificación Bloque H. Dictamen n.° 055-2007 de fecha 07 de noviembre del 2007 (plano y dictamen)

150m²/7.5ml

564

Villas San Ignacio-Gaubana

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18

R1

 

 

565

Aldea la Joya

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R2

 

 

566

Altos de la Joya

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/020/98 de fecha de agosto de 1998 /plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

567

Altos de las Colinas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R4

Registrado bajo n.° 022-87 de fecha 14 de julio de 1987 (plano registrado)
Registrado bajo n.° 599-85 de fecha 07 de mayo de 1985 (plano)

R2=200m²/10ml

568

Altos de Miraflores lote 32

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R2

 

 

569

Altos de Miraflores sur Etapa 1

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/014/2003 de fecha 23 de febrero del 2003 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

570

Altos de Miraflores Sur Lote 01 (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

 

 

571

Altos de Miraflores Sur Lote 33 (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

 

 

572

Altos de Miraflores Sur Bloque 37

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC-012-2008 de fecha 21 de enero del 2008 (plano y dictamen)

R3=213.20 m²

573

Altos de Miraflores Sur Etapa 2

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3-R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-014-2003
Dictamen n.° SCU/GM/AMDC/056/2007 de fecha 08 de noviembre del 2007 (plano y dictamen)

R3=120m²/10ml R4=75m²/7ml

574

Betania

Comayagüela

Barrio/ Colonia

19

R3

 

 

575

Centro Cívico Gubernamental

Comayagüela

Barrio/ Colonia

19

G

 

 

576

Col. La Joya

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R4

Dic. N.° SCU-GM-AMDC-067-2007

R4=45m²/3.5ml

577

Col. Nora de Melgar S/A

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

 

 

578

Col. De La Joya

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

 

 

579

El Dorado

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R2

 

 

580

El Hogar

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R2

 

 

581

Equipamiento Gubernamental

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

G

 

 

582

Jardines de Miraflores

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R2

Acuerdo n.° 2563 de fecha de 01 de marzo de 1988

R2=150m²/10ml

583

Joyas del Dorado Exp. 1649-13, 4326-13

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

Dictamen n.° 14-006-GCC-AMDC de fecha 15 de enero del 2014 (plano y documento)

R3=120m²/3ml

584

La Joya FOSOVI

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

 

 

585

Las Brisas

Comayagüela

Barrio/ Colonia

19

R3

 

 

586

Las Brisas Betania

Comayagüela

Barrio/ Colonia

19

R3

 

 

587

Las Colinas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R2

Dictamen n.° 114-1980 de fecha 1 de agosto de 1980 (dictamen)

R2=200m²/10ml

588

Loma Verde

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

Plano registrado bajo el n.°173 de fecha 28 de noviembre de 1989 (plano)

 

589

Lomas de la Joya

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

Dictamen n.° 046-99 de fecha 9 de diciembre de 1999 (plano)

 

590

Lomas de Miraflores

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R2

Acuerdo n.° 10 de fecha 19 de enero de 1993

 

591

Lomas de Miraflores Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

 

 

592

Los Tulipanes

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

 

 

593

Miraflores

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R2

 

 

594

Miraflores Norte

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

Acuerdo n.° SCU-DM-AMDC 24-2000 de fecha 10 de mayo del 200 (dictamen)

4-2000 de fecha 10 de mayo del 200 (dictamen)

595

Miraflores Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R2

Dictamen n° SCU-DM-AMDC 4-2000 de fecha 10 de mayo del 200 (dictamen)

R2=150m² / 8 ml

596

Nora Guinea de Melgar

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

 

 

597

Villa Beneto

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC-016-200 de fecha 03 de marzo del 2000 (plano y dictamen)

R3=120m²/10ml

598

Villa Cristina

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

 

 

599

Villa Esmeralda

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

Dictamen n.° SCU/MD/AMDC/043/2002 de fecha 06 de junio del 2002 (plano y documento)

R3=120m²/10ml

600

Villa Esmeralda segunda etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

Adendum n.° SCU/DM/AMDC/011/2003 de fecha 25 de septiembre del 2003 (plano y dictamen)

R3=120m²/10ml

601

Villa Lomas de Miraflores

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

19

R3

Dictamen n.° GCC/AMDC/057/2009 de fecha 01 de septiembre del 2009 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

602

Altos de Jacaleapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

603

Altos de Los Pinos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Dictamen 009-2001 de fecha 01 de marzo del 2001 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

604

Altos de Villa Vieja

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Dictamen n.° 078-2005 de fecha 2 de diciembre del 2005 (plano)

R4=45m²/3.5ml

605

Bernardo Dazzi etapa 3

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

Dictamen SCU/DM/AMDC 023-2003 de fecha 29 de abril de 2003 (plano y dictamen)

R3=120m²/10ml

606

Bethel

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

607

Brisas de Jacaleapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

608

Brisas de Oriente

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

609

Ciudad Jardín

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-020-2006 de fecha 29 de marzo del 2006 (dictamen)

R3=120m²/7ml

610

Col. Guaymura

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Dictamen n.° 078-DM-AMDC-87 28 de abril de 1987 (dictamen)

R4=45m²/3.5ml

611

Col. Santa Isabel (recibe nombre Palmas)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

612

Dios Proveerá

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC 048-99 de fecha 29 de diciembre de 1999 (dictamen)

R4=60m²/6ml

613

Hamburgo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

614

Honduras

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Acuerdo n.° 008-93 de fecha 18 de enero de 1993 (plano y dictamen)

R4=60m²/6ml

615

José Roberto Molina Murillo Fonedor

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

616

Kennedy Fosovi

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

617

Kennedy Norte

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Dictamen n.° 057-2002 de fecha 11 de noviembre del 2003 (plano)

R4=45m²/3.5ml

618

Las Palmas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

619

Lomas de Jacaleapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Dictamen n.° SCU DM AMDC 019-2004 de fecha 23 de marzo del 2004 (plano y dictamen)

R4=170m²/8ml

620

Lomas de San José

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

621

Lomas del Dorado

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 006-2002 de fecha 7 de enero del 2002 (plano)

R4= 75m²/7ml

622

Los Pinos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Registrado bajo el n.° 436 de fecha 10 de febrero de 1994 (plano)

R4=60m²/6ml

623

Res. Los Portales

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/23/2007 de fecha 21 de mayo del 2007 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

624

Real de las Palmas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC-035-2007 de fecha 23 de julio del 2007 (plano y dictamen)

R4=75m²/7M

625

Residencial Plaza

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

Dictamen n.° 34-2004 de fecha 30 de junio del 2004 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

626

Residencial Plaza circuito cerrado subdivisión

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/026/2007 de fecha 08 de junio del 2007 (plano y dictamen)

R4= 75m²/7ml

627

San José de los Llanos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Acuerdo n.° 317-1986 de fecha 10 de septiembre de 1986 (plano y dictamen)

R4=60m²/6ml

628

Santa Isabel

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

629

Terra Blanca

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

630

Vegas de la Joya

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

Dictamen 13-0015 de fecha 20 de marzo del 2013 (plano y dictamen)
Dictamen 001-2006 de fecha 16 de enero del 2006 (plano y dictamen)

R3=75m²/7ml

631

Víctor F. Ardón

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-02-2007 de fecha 31 de mayo del 2007 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

632

Viena

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC-058-2007 de fecha 27 de noviembre del 2007 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

633

Villa Nueva Norte

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

634

Villa Nueva Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

635

Villa Vieja

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R4

Acuerdo n.° 1951 en fecha 16 de noviembre de 1987

R4=45m²/3.5ml

636

Villas Colonial

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

Dictamen n.° AMDC-GCC-12-0015 de fecha 29 de mayo del 2012 (plano y dictamen)

R3=120m²/3ml

637

Vista Hermosa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

20

R3

 

 

638

Aldea Jacaleapa (caserío La Cañada n.° 2)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

639

Aldea La Cañada

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

640

Alemán

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

641

Alpes

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

642

Altos de Jardines Loarque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

643

Altos de las Vegas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

644

Altos de Loarque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

Plano registrado bajo el n.° 372.93 de fecha 18 de marzo de 1993 (plano)

R3=120m²/7ml

645

Altos de San Isidro

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

646

Altos de Venecia etapa 3 (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

Dictamen n.° 084-2005 de fecha 29 de diciembre del 2005 (plano y dictamen)

R3=45m²/3.5ml

647

Altos de Venecia etapa 1 y etapa 2

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

Dictamen n.° AMDC-GCC-056-2012 de fecha 25 de septiembre del 2012 (plano y dictamen)

R3= 120m²/7ml

648

Anexo Las Vegas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

649

Brisas de Jacaleapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3/R4

Dictamen 054-2002 de fecha 7 de agosto del 2002 (plano y dictamen)

R4= 60m²/6ml , 75m²/7ml; R3=120m²/10ml

650

Brisas de Jacaleapa 4 etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R4

Dictamen 054-2002 de fecha 7 de agosto del 2002 (dictamen)

R4=60m²/6ml

651

Calpules

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R4

Acuerdo n.° 2457
Dictamen 198-87 de fecha 30 de noviembre de 1987
Dictamen 157-90 de fecha 16 de octubre de 1990 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

652

Caso Col. Faldas del Pedregal

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

653

Col. 14 de marzo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

654

Col. Popular n.° 1 Comayagüela

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

655

Col. San José del Pedregal

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

656

Col. La Canadá

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

657

Col. La Peña

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 026-99 de fecha q de septiembre de 1999 (dictamen)

R4=45m²/3.5ml

658

Comunidad Social

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

659

Covideprol / La Roma

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

Dictamen n.° 2710 de fecha 1 de agosto de 1988 (dictamen)

R3=100m²

660

El Molino

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

661

Erendida (las Vegas)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R4

Registrado bajo n.°0204 en fecha 16 de agosto de 1990 (plano)

R4=45m²/3.5ml

662

Fábrica Textiles Río Lindo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

Z1

 

 

663

Jardines de Loarque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R2

 

 

664

Jesús Aguilar Paz / Oropel

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

Acuerdo n.° 179-95 en fecha 13 de noviembre de 1995

R3=120m²/7ml

665

La Cañada

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R4

Aprobado bajo resolución n.° 003 Acta 001 de fecha 31 de enero del 2011 (plano)

R4=45m²/3.5ml

666

La Ciénega

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

667

Las Granjitas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

668

Las Vegas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

669

Les Vegas (FECESITLEH)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

670

Loarque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 002-98 de fecha 24 de agosto de 1998 (dictamen)

R3= 120m²/10ml

671

Loarque Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 67-92 de fecha 8 de abril de 1991 (dictamen)

R23= 120m²

672

Loma Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 008-2006 de fecha 23 de enero del 2006 plano y dictamen.

R3=120m²/7ml

673

Lomas del Loarque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

674

Lomas del Nauvoo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

675

Los Alpes

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

676

Los Encuentros

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

677

Los Molinos IMPREMA / José María Andrade

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R4

Dictamen n.° SCU-G-AMDC 037-2006 de fecha 5 de julio 2006 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

678

Luis Córdova

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

679

Mirador del Loarque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

680

Mirador San Isidro

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

681

Monterrey

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

Registrado bajo el n.° 316-92 de fecha 1 de julio de 1992 (plano)

R3=120m²/7ml

682

Monterrey Norte

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

683

Monterrey Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

684

Montes de Sinaí

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

685

Nuevo Loarque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R2

 

 

686

Peña Vieja

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

687

Popular

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

688

Res. Alta Vista

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

689

Res. La Cañada

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

690

Residencial París

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R4

Resolución n.° JAT-001-2012 de fecha 15 de febrero del 2012 (plano y dictamen)

R4=75m²/7ml

691

Río Grande Norte

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R2

 

 

692

Río Grande Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 009-96 de fecha 6 de junio de 1996 (dictamen)

R3=120m²/10ml

693

Roma

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

694

San Ángel

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

Subdivisión bajo Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-28-2005 de fecha

R4=45m²/3.5ml

695

San José de La Peña

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

696

San José de La Vega

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R4

Dictamen n.° DM-AMDC 116-90 de fecha 8 de agosto de 1990 (dictamen)

R4=60m²/6ml

697

San José de los Llanos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

698

Vegas del Río

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/054/2005 (solo plano)

R4=45m²/3.5ml

699

Venecia etapa 1 y etapa 2

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

Resolución n.° JAT-057-2013 de fecha 12 de diciembre del 2013 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

700

Vista Hermosa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

701

Zona Puente Loarque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

21

R3

 

 

702

Aeropuerto Toncontín

Tegucigalpa/ Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

G

 

 

703

Altos de San José

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

704

Brisas del Cortijo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

705

Brisas del Río

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

706

Col. Providencia

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

707

Col. Satélite

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

22

R2

Acuerdo n.° 122 en fecha 1 de agosto de 1972

R2=200m²/10ml

708

El Carrizal

 

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

709

El Coco

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

710

Fábrica Textiles Río Lindo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

Z1

 

 

711

Francisco Murillo Soto

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

712

Jardines de San José

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

713

Jardines de Toncontín

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

714

Lomas del Cortijo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

Dictamen n.° 084-DM-AMDC 87 de fecha 8 de mayo de 1987 (dictamen)

R3=120m²/7ml

715

Los Zorzales n.°

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

716

Los Zorzales n.° 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

717

Los Zorzales

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R4

Dictamen n.° 084-DM-AMDC 87 de fecha 8 de mayo de 1987 (dictamen)

R4=45m²/3.5ml

718

Montelimar

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

719

Oscar A. Flores

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

720

Parte Jardines de San José

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

721

Providencia

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

722

Residencial Montelimar

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R4

Acuerdo n.° 567-85 de fecha 27 de febrero de 1985 (acuerdo)

R4=60m²/6ml

723

Rivera de la Vega

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/071/2001 (plano y doc.)
Registrado bajo el dictamen n.° 071 en fecha 25 diciembre 2005

R4=45m²/3.5ml

724

Roberto Suazo Córdova n.° 1

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

725

San José

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

726

San José del Pedregal

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

727

Santo Domingo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

Dictamen n.° 066-92 Seg. Santo Domingo fe fecha 08 de abril de 1992

R3=120m²/7ml

728

Trinidad

Comayagüela

Barrio/ Colonia

22

R3

 

 

729

15 de septiembre

Tegucigalpa/ Comayagüela

Barrio/ Colonia

23

R2

Dictamen n.° DM/AMDC/104/90 (Doc. Dictamen subdivisión de fecha 03 de julio de 1990)

R2=150m²/10ml

730

Aeropuerto

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

Dictamen n.° 017-DM-AMDC-87
Dictamen n.° DM-AMDC-033-88 de fecha 18 de abril de 1988
Dictamen n.° 017-DM-AMDC-87
Dictamen n.° DM-AMDC-055-89 de fecha 21 de abril de 1989
Acuerdo de plano n.° 1522 de fecha 15 de julio de 1987

R2=150m²/10ml

731

Agua Dulce

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen SCU/DM/AMDC/084/2002 de fecha 15 de octubre del 2002.
Plano Dictamen n.°

R3=120m²/10ml

732

Agua Dulce sin desarrollo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

 

 

733

Aldea Agua Dulce

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

UR

 

 

734

Aldea Las Casitas

Tegucigalpa/ Comayagüela

Barrio/ Colonia

23

UR

 

 

735

Alessa

Tegucigalpa/ Comayagüela

Barrio/ Colonia

23

R3

Registrado bajo dictamen n.° M-15-10-GCC-AMDC de fecha 06 de febrero del 2015

R3=120m²/7ml

736

Altos de las Hadas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen SCU/DM/AMDC/063/2001 de fecha de noviembre del 2001 (plano y dictamen)

R3=120m²/10ml

737

América

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

 

 

738

Casas Verdes

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC-001-2008 de fecha de enero del 2008 (plano y dictamen)

R3=120m²/10M

739

Cascada

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

Acuerdo 180-89 en fecha 14 de diciembre de 1989

R2=200m²/10ml

740

Cascadas segunda etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen n.° 033-2004 de fecha 10 de junio del 2004 (plano y dictamen)

R3=120m²/10ml

741

Catesa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R1

 

 

742

Col. Godoy

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

 

 

743

Col. América

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Acuerdo n.° 58-1954 de fecha 15 de octubre de 1954 (plano y dictamen)

R2=200M2/10ml

744

Condominios Toncontín

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

Dictamen n.° 027-2003 de fecha 10 de junio del 2003 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

745

el Doral con EXP 5640-11

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Resolución n.° JAT-360-2011 de fecha 28 de julio del 2011 (plano y dictamen)

R2=200m²/10ml

746

El Sauce

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

 

 

747

Jardines de Loarque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

 

 

748

La Gran Villa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

 

 

749

Las Casitas (Caserío las Casitas)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

 

 

750

Las Casitas (Colonia Felicidad)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

 

 

751

Las Hadas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/063/2001 de fecha 20 de noviembre del 2011 (dictamen)

R3=120m²/10ml

752

Las Hadas FECOVIL

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 044-2002 de fecha 17 de junio del 2002 (plano y documento)

R3=150m²/10ml

753

Las Hadas Sogerin

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

Dictamen SCU-DM-AMDC 033-2002 de fecha 25 de abril del 2002 (plano y dictamen)

R2=200m²/10ml

754

Llanos del Potrero

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

Dictamen n.° DM-AMDC 043-2007 de fecha 23 de agosto del 2007 plano y dictamen

R2=200m²/10ml

755

Los Ángeles

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R1

Dictamen n.° DM-AMDC 63-89 de fecha 12 de mayo de 1989 (plano y dictamen)

R1=400m²/15ml

756

Los Ángeles (CATESA)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

 

 

757

Los ensueños Llanos del Potrero (circuito cerrado)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 043-2007 de fecha 23 de agosto del 2007 (plano y dictamen)

R2=150m²/7.5ml

758

Los Eucaliptos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R4

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC 054-2006 de fecha 6 de octubre del 2006 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

759

Los Hidalgos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

 

 

760

Los Hidalgos circuito 1 y circuito 2

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen n.° 14-058-GCC-AMDC de fecha 03 de noviembre del 2014 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

761

Los Periodistas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R1

 

 

762

Los Robles

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Acuerdo n.° 2033 en fecha 18 de septiembre de 1988

R3=120m²/7ml

763

Mirados de Los Ángeles

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen n.° 14-0043-GCC-AMDC de fecha 21 de julio del 2014 (plano y dictamen)

R3=45m²/3M

764

Modelo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

 

 

765

Palma Real

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/022/98 de fecha 24 de agosto de 1998 (dictamen)

R3=120m²/10ml

766

Portal de Agua Dulce (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R4

Condominio horizontal Dictamen final 018-16-GCC-AMDC de fecha 22 de febrero del 2016 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

767

Portal del Bosque I

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

I etapa Dictamen n.° 15-055-GCC-AMDC de fecha 02 de septiembre del 2015 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

768

Portal del Bosque II etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R4

Dictamen n.° DOT-003-2018 de fecha 08 de febrero del 2018 (plano y dictamen)

R4=45m²/3.5ml

769

Res. Las Uvas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

Dictamen n.° 15-98 de fecha 13 de julio de 1999 (plano)

R2=200m²/10ml

770

Res. Luimisa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R1-R2

Dictamen n.° DM-AMDC 63-89 de fecha 12 de mayo de 1989 (dictamen)

R1=400m²/15ml

771

Res. Altos de las Hadas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

 

 

772

Res. Las Margaritas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

 

 

773

Res. Toncontín

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

 

 

774

Res. Villas del Real

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

 

 

775

Residencial Las Canarias

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

 

 

776

Residencial Santa Cruz I YII

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen de modificación n.° 16-032-GCC-AMDC de fecha 13 de abril del 2016

R3=120m²/7ml

777

Roble Alto

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Acuerdo n.° 297 en fecha 15 de octubre de 1990

R3=120m²/7ml

778

Roble Alto II

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

 

 

779

Roble Oeste I, II, III, IV, V y VI etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen aprobación AMDC-GCC-0073-2010 de fecha de 8 de marzo del 2010 (plano y dictamen)

R3=45m²/3.5ml

780

San José de Loarque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

 

 

781

Santa Cruz II etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Resolución n.° JAT 101-2011 de fecha 19 de mayo del 2011 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

782

Santa Cruz III etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen n.° 16-023-GCC-AMDC de fecha 14 de abril del 2016 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

783

Subdivisión Las Hadas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC-044-2007 de fecha 24 de agosto del 2007 (plano y dictamen)

R3=120m²/10ml

784

Toncontín

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/021/2000 de fecha 28 de marzo de 2000 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

785

Vía Lía

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

UR

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/034/99 de fecha 20 de octubre de 1999 (plano y dictamen)

UR=1000m²

786

Villa Alondra

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R1

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC-031-2007 de fecha 09 de julio del 2007 (plano y dictamen)

R1=150m²/7.5ml

787

Villa San Jorge

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen n.° 009-2005 de fecha 31 de marzo del 2005 (plano y dictamen)

R3=118m²

788

Villa San Rafael 2003

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

 

 

789

Villa Terranova (col América)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen SCU-DM-050-2001 de fecha 01 de octubre del 2001 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

790

Villa Toscana

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen AMDC-12-0055 de fecha 25 de septiembre del 2012 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

791

Villas de Las Hadas (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R2

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/077/2005 de fecha 01 de diciembre del 2005 (plano y dictamen)

R2=300m²/16ml

792

Villas del Real / Villa de Palmeras

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-041-2006 de fecha 18 de julio del 2006 (plano y dictamen)

R3=120m²/7ml

793

Villas María

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

 

 

794

Villas María Col. Las Modelo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/059/2002 de fecha 11 de enero del 2002 (plano y dictamen)

R3=120m²

795

Villas Los Pinos El Sauce I Etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Aprobada por Corporación Municipal mediante Resolución n.°004 de fecha 28 de marzo del 2008

R3=120m²/10ml

796

Villas Las Acacias El Sauce I Etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

Aprobada por Corporación Municipal mediante Resolución n.°004 de fecha 28 de marzo del 2008

R3=120m²/10ml

797

Villas Telli

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

23

R3

 

 

798

Zunlacal

Tegucigalpa/ Comayagüela

Barrio/ Colonia

23

R2

 

 

799

Bolívar

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

800

Ciudad Nueva

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R1

Acuerdo n.° 103 de fecha 15 de agosto de 1959 (plano y dictamen)

R2=400m²/15ml

801

El estiquirín

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R4

Acuerdo n.° 17 en fecha 17 de julio de 1956

R4=45m²/3.5ml

802

Flor del Campo (Las Delicias

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

803

Henry Merrian

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

804

Inestroza

Tegucigalpa/
Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

805

Jardines de Toncontín

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

Dictamen n.° 022-2001 de fecha 16 de mayo del 2001 (plano y dictamen)

R3=120M²/7ML

806

La Burrera

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

807

La Cañada

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

808

La Pradera

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

809

La Rosa

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R4

Dictamen n.° 0126-82 de fecha 8 de octubre de 1982 (dictamen)

R4=45M²/3.5ML

810

Las Torres

Tegucigalpa/
Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

811

Luis Andrés Zúniga

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

812

Modesto Rodas Alvarado

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

813

Nuevas Delicias

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

814

Portal de Las Flores (circuito cerrado)

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R1

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 015-2005 de fecha 28 de marzo del 2005 (plano y dictamen)

R1=150M²/7.50ML

815

Pradera

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

816

Predios del Recreo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

817

Propiedad privada Las Torres

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

818

Rivas

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

819

San Luis

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

820

Santa Bárbara

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

821

Trinidad

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R3

 

 

822

Urbanización Las Torres

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R2

Acuerdo n.° 241-91 de fecha 13 de noviembre de 1991 (acuerdo).

R2=150M²/10M²

823

Villa Nelita

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R4

Acuerdo n.° 2034 de fecha 1 de abril de 1998 (acuerdo).

 

824

Villas Alcalá

Comayagüela

Barrio/ Colonia

24

R2

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC-059-2007 de fecha 23 de noviembre del 2007 (plano y dictamen).

R2=300M²/15ML

825

14 de Enero

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

826

Aldea La Cuesta

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

827

Aldea La Cuesta (baldío)

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

UR

 

 

828

Aldea La Soledad

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Dictamen n.° 043-80 de fecha 5 de mayo de 1980 (dictamen).

R4=45M²/3.5ML

829

Aldea La Soledad n.° 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

830

Altos de La Centroamérica

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

831

Altos de La Laguna

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/081/2005 de fecha 7 de diciembre del 2005 (división en 3 planos). (Plano y dictamen).

R4=45M²/3.5ML

832

Altos del Paraíso

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Registrado bajo el n.° 311-1992 de fecha 4 de junio de 1992 (plano).

R4=45M²/3.5ML

833

Australia

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/072/2005 de fecha 15 de noviembre del 2005 (Plano y dictamen).

R4=45M²/3.5ML

834

Barrio La Cuesta n.° 1

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

835

Brisas del Norte

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Registrado bajo el n.° 0505-95 de fecha 16 de octubre de 1995 (plano).

R4=45M²/3.5ML

836

Cantarero López

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

837

Carrizal Zona Quebrachos

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

838

Caserío El Pedregal

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

839

Cementerio Divino Paraíso

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

840

Centeno n.° 1

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

841

Centeno n.° 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

842

Col. Nuevos Horizontes

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

Registrado bajo n.° 0304-92 de fecha 23 de abril de 1992 (plano).

R3=120M²/7ML

843

Col. Smith

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Registrado bajo n.° 0005 de fecha 17 de noviembre de 1980 (plano).

R4=45M²/3.5ML

844

Col. Smith n.° 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 013-2005 de fecha 15 de marzo del 2005 (dictamen).

R4=45M²/3.5ML

845

Colonia Berlín

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

846

Colonia sin identificar

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

847

Continental

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

848

El Carrizal n.° 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

849

El Carrizal Zona 3

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

850

El Carrizal Zona 4

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

851

El Pedernal

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

852

Electrocentro

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

853

Francisco Morazán

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Dictamen SCU/GM/AMDC 036-2007 de fecha 26 de julio del 2007. (Plano y documento).

R4=75M²/7ML

854

Fuerzas Unidas

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

855

Generación 2000

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

856

Gracias a Dios

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

857

Guzmán

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

858

Jardines del Carrizal

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC 036-2002 de fecha 27 de mayo de 2002 (plano y dictamen).

R4=45M²/3.5ML

859

Jardines del Norte

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

860

José A. Duarte

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 021-2005 de fecha 6 de abril del 2005 (plano y dictamen).

R4=45M²/3.5ML

861

José Ángel Ulloa

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-042-2003 de fecha 13 de septiembre del 2003 (dictamen).

 

862

José Arturo Duarte

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

863

La Soledad

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

864

Las Acacias

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

R3=120M²/7ML

865

Lincoln

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

Dictamen n.° ASCU-DM-AMDC 014-2006 de fecha 9 de febrero de 2006 (dictamen).

 

866

Lomas del Norte

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 024-2004 de fecha 26 de abril de 2004 (dictamen). Acuerdo 001-2002 de fecha 6 de octubre de 2002 (plano).

R4=45M²/3.5ML

867

Los Andes

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

868

Mary Flake de Flores

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 032-2005 de fecha 8 de junio de 2005 (dictamen, plano y adendum n.° 1).

R4=45M²/3.5ML

869

Nueva Aldea (caserío Jocomico)

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

870

Nueva Australia

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

871

Nueva Capital

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 040-2005 de fecha 9 de agosto de 2005 (plano y dictamen).

R4=45M²/3.5ML

872

Nueva Danlí

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

873

Nueva Providencia

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R4

Dictamen n.° DM-AMDC 092-88 de fecha 20 de julio de 1988 (dictamen).

R4=45M²/3.5ML

874

Nuevos Horizontes

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

875

San Juan Bosco

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

876

San Lorenzo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

877

Smith n.° 1

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

878

Smith n.° 2

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

879

Unidad y Fuerza

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

Acuerdo n.° 037 de fecha 14 de marzo de 2001 (plano y dictamen).

R3=120M²/8ML

880

Unión y Esfuerzo

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

881

Vegas del Carrizal

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

882

Vista Hermosa del Norte

Comayagüela

Barrio/ Colonia

25

R3

 

 

883

Aldea El Tablón

Comayagüela

Barrio/ Colonia

26

UR

 

 

884

El Tablón

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

26

R4

Aprobada por la honorable Corporación Municipal, mediante Resolución n.° 001, contenida en el Acta ordinaria n.° 002 de fecha 7 de febrero de 2008

R4=75M²/7ML

885

Hamburgo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

26

R3

Resolución n.° JAT-117-2012 de fecha 23 de octubre de 2011 (plano y dictamen).

R3=45M²/3ML

886

Jacaleapa (caserío El Jícaro)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

26

R3

 

 

887

Monte Fresco

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

26

R2

Plano aprobado bajo el Acuerdo 251-96 de fecha 19 de diciembre de 1996 (plano).

R2=150M²/10ML

888

Paseo Las Campanas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

26

R3

Resolución n.° JAT-349-2011 de fecha 30 de diciembre de 2011 (plano y dictamen).

R3=45M²/3ML

889

Plan de los Pinos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

26

R3

 

 

890

Res. El Tablón

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

26

R3

 

 

891

Aldea de Germania

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R3

 

 

892

Aldea de Germania (baldío)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

UR

 

 

893

Aldea los Jutes

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

UR

 

 

894

Altos de Santa Rosa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R3

 

 

895

Cruz Roja

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-004-2006 de fecha 19 de enero de 2006 (plano y dictamen).

 

896

Emmanuel

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R3

 

 

897

Florentinos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R3

Dictamen n.° 13-0021-GCC-AMDC de fecha 23 de mayo de 2013 (plano y documento).

 

898

Germania (caseríos Germania, los Jutes y Paso Ancho)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

Sector 27

 

 

899

Jacaleapa (La Ciénega)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R3

 

 

900

Las Perlas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R3

Resolución n.° 009-2013 de fecha 20 de febrero de 2013 (plano y dictamen).

R3=120M²/3ML

901

Lomas de Germania

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R4

Dictamen n.° GM-AMDC 96-08 de fecha 10 de septiembre de 2008 (plano y dictamen).

R4=75M²/7ML

902

Los Jutes

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R4

Registrado bajo el n.° 0097 Acuerdo n.° oficio 040 el 12 de septiembre de 1988 (solo plano).

R4=45M²/3.5ML

903

Los Trozos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R3

 

 

904

Res. Altos de Santa Rosa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R3

 

 

905

Villas de San Sebastián

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R3

Resolución n.° GCC-PU-274-2009 de fecha 16 de octubre de 2009 (plano y dictamen).

 

906

Santa Clara

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R4

Resolución n.° GM-PU-58-2008 de fecha 29 de febrero de 2008 (plano y dictamen).

R4=75M²/7ML

907

Santa Rosa (caserío Santa Rosa)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R3

 

 

908

Urbanización Emmanuel

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R3

Dictamen n.° 11-0003-GCC-AMDC de fecha 5 de marzo de 2011 (plano y dictamen).

R3=120M²/7ML

909

Urbanización Lomas del Tizatillo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R3

 

 

910

Villas Las Perlas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

27

R3

Resolución n.° JAT-009-2013 de fecha 20 de febrero de 2013 (plano y dictamen).

R3= 120M²/7ML

911

Aldea de Yaguasire

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

 

 

912

Aldea El Espinal

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

UR

 

 

913

Aldea El Loarque (baldío)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

UR

 

 

914

Aldea El Sauce

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

 

 

915

Altos de Toncontín

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

Acuerdo n.° 50 de fecha 27 de febrero de 1991

R3= 120M²/7ML

916

Cantera de Santos y Compañía

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

ZI

 

 

917

El Portillo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

Dictamen n.° AMDC-GCC-12-003 de fecha 30 de enero de 2012 (plano y documento).

R3=120M²/3ML

918

La Concepción

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

 

 

919

La Lima

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

 

 

920

Lomas de Toncontín

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

Dictamen n.° 050-2003 de fecha 16 de octubre de 2003 (solo planos).

R3= 120M²/7ML

921

Lomas del Portillo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

Resolución GCC 008-2017-GCC-AMDC de fecha 12 de junio de 2017

R3= 120M²/7M

922

Res. Concepción

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

 

 

923

San José del Loarque

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

 

 

924

Villa Las Orquídeas, El Sauce I etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

Aprobada por la Corporación Municipal mediante la Resolución n.° 004 de fecha 28 de marzo de 2008

R3=120M²/10ML

925

Villa Los Almendros, El Sauce I etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

Aprobada por la Corporación Municipal, mediante la Resolución n.° 004 de fecha 28 de marzo de 2008

 

926

Villas los Geranios, El Sauce I etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

Aprobada por la Corporación Municipal mediante la Resolución n.° 004 de fecha 28 de marzo de 2008

R3=120M²/10ML

927

Villas Las Hortensias, El Sauce II etapa (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

JAT 128-2012 de fecha 26 de noviembre de 2012

R3= 120M²/7ML

928

Villas Palmeras, El Sauce II etapa (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

Dictamen n.° 15-085-GCC-AMDC de fecha 30 de diciembre de 2015

R3= 120M²/7ML

929

Villa Los Jazmines, El Sauce II etapa (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

Dictamen n.° 13-0040-GCC-AMDC de fecha 2 de julio de 2013

R3= 120M²/7ML

930

Villa Los Tulipanes, El Sauce II etapa (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

Dictamen n.° 14-0025-GCC AMDC de fecha 24 de junio de 2014 (plano y documento).

R3=120M²/7ML

931

Villa Los Naranjos, El Sauce III etapa (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

Dictamen n.° 15-077-GCC-AMDC de fecha 16 de diciembre de 2015

R3=120M²/7ML

932

Villas Concepción

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

Dictamen 14-0057-GCC-AMDC de fecha 18 de agosto de 2015 (plano y dictamen).

 

933

Yaguasire (caserío Ojo de Agua)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

 

 

934

Yaguasire (caserío El Portillo)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

 

 

935

Yaguasire (caserío Las Joyas)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

28

R3

 

 

936

Agua Blanca

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

937

Aldea de Suyapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

938

Aldea de Suyapa (baldío)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

UR

 

 

939

Buenos Aires Oriente

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-039-2000 de fecha 9 de octubre del 2000 (dictamen).

R4=45M²/3.5ML

940

El Infiernito

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

941

El Sitio

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

942

El Sitio Arriba

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

943

El Sitio/98

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R4

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC 032-2001 de fecha 6 de junio de 2001 (dictamen).

R4=75M²/7ML

944

Era n.° 1

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

945

Era n.° 1

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

946

FEHCOVIL

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

947

Flores de Oriente

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

948

La Sosa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R5

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 049-2000 de fecha 24 de noviembre del 2000 (plano y documento)

R5=60M²/6ML

949

La Aurora

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

950

La Sosa Norte

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

951

La Sosa Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

952

La Travesía

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

Dictamen n.° AMDC-GCC-12-0057 de fecha 3 de octubre de 2012 (plano y documento).

R3= 120M²/7ML

953

Los Alpes de Oriente

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

954

Los Quebrachos

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

955

Lotificadora Cerro Azul

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

UR

 

 

956

Matute

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

957

Mirador (La Travesía)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

Dictamen n.° SCU/GM/AMDC/021/2006 de fecha 3 de abril de 2006 (dictamen).

R3=120M²/7ML

958

Montes de Sinaí

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 056-2003 de fecha 5 de diciembre de 2003 (plano y dictamen).

R4=45M²/3.5ML

959

Pablo Portillo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

960

Santa María

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

961

Universidad Suyapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

962

Villa Nueva Suyapa n.° 1

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

963

Villa Nueva Suyapa n.° 2

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

964

Villa Nueva Suyapa n.° 3

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

965

Villa Nueva Suyapa n.° 4

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

966

Villas Nueva Suyapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R4

Modificación bajo dictamen n.° SCU/DM/AMDC/029/2001 de fecha 15 de junio de 2001 (no fue entregado)

R4=45M²/3.5ML

967

Vista Hermosa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

968

Zapote

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

29

R3

 

 

969

Bosques de Altamira

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

32

R3

Resolución 001-2007 de fecha 28 de febrero de 2007 (plano y dictamen).

R3=120M²/10ML

970

Brisas de Oriente

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

32

R4

Acuerdo n.° 250-2004 de fecha 28 de noviembre de 2004. Dictamen 001-2004 el 8 de enero de 2004 (plano y dictamen).

R4=45M²/3.5ML

971

Nueva Oriental y Mirador de Oriente

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

32

R3

Acuerdo n.° 025 aprobado en la fecha 23 de agosto de 2011 (plano y dictamen).

R3=120M

972

Villas del Campo

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

32

R3

 

 

973

Villas del Campo I

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

32

R3

 

 

974

Villas del Campo II

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

32

R3

 

 

975

Res. Alcázar del Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

34

R3

 

 

976

Altos de Santa Rosa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

35

R3

Acuerdo 006-2000 de fecha 20 de junio del 2000.

R3= 120M²/7ML

977

Ciudad Tecnológica Rosa de Lobo (Alcázar del Sur)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

35

R3

Resolución JAT 019-2013 de fecha 24 de julio de 2013

R3=45M²/3.5ML

978

Concepción II etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

35

R3

Dictamen n.° 16-099-GCC-AMDC de fecha 26 de octubre de 2016 (plano y dictamen).

R3= 120M²/7ML

979

Las Margaritas

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

35

R3

 

 

980

Lomas de María Auxiliadora

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

35

R3

Dictamen final de urbanización n.° 16-092-GCC-AMDC de fecha 18 de octubre de 2016 (plano y dictamen).

R3= 120M²/7ML

981

María Mercedes

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

35

R3

Dictamen n.° 16-033-GCC-AMDC de fecha 6 de abril de 2016 (plano y dictamen).

R3= 120M²/7ML

982

Pradera Dignas I y II etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

35

R4

Resolución n.° 013-2017-GCC-AMDC de fecha 26 de octubre de 2017 (plano y dictamen).

R4=45M²/3.5ML

983

Urbanización Lomas del Sur

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

35

R4

Dictamen 91-08 de fecha 25 de julio de 2008 (plano y dictamen).

R4=75M²/7ML

984

Hacienda Real I etapa

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

36

R3

Dictamen n.° 15-041-GCC-AMDC de fecha 25 de febrero de 2015 (plano y documento).

R3= 120M²/7ML

985

Hacienda Real II etapa, partes A y B.

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

36

R3

Dictamen n.° 16-001-GCC-AMDC de fecha 6 de enero de 2016. (Parte A). Dictamen n.° 16-066-GCC-AMDC de fecha 21 de septiembre de 2016 (parte B).

R3= 120M²/7ML

986

La Arboleda

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

36

R4

Plano aprobado mediante expediente n.° 352 y Resolución n.° 003-2017 de fecha 7 de febrero de 2017.

R4=75M²/7ML

987

Las Casitas residencial

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

36

R3

Dictamen n.° 13-0072-GCC-AMDC de fecha 3 de octubre de 2013 (plano y dictamen).

R3=132M²/8ML

988

Pino Verde

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

36

R3

Dictamen n.° 14-0014-GCC-AMDC de fecha 27 de febrero de 2014 (plano y dictamen).

R3=75M²/3ML

989

Altos de Monte Real

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

38

R1

Dictamen n.° 193-92 de fecha 22 de diciembre de 1992. Registrado bajo el n.° 0508 de fecha 29 de diciembre de 1995 (plano y dictamen).

R1=400M²/7ML

990

Campo Verde

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

41

R3

 

 

991

Ciudad España

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

41

R3

Resolución n.° 87-2010 de fecha 16 de junio de 2010 (plano).

R3=120M²/7ML

992

Divina Providencia

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

41

R3

Resolución n.° JAT-035-2011 de fecha 1 de abril de 2011.

R3= 120M²/7ML

993

El Stibys / Eco urbanizaciones

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

41

UR/R4

Dictamen n.° GM-105-2008 de fecha 5 de agosto de 2008. Expe. n.° 3034 (plano).

R4=70M²/6ML

994

Parque Logístico Amarateca (condominio horizontal)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

41

D1

Resolución n.° 001-2017-GCC-AMDC de fecha 3 de enero de 2017 (plano y dictamen).

D1=400M²/15ML

995

Quintas de Zambrano

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

42

UR

 

 

996

Villa de Zambrano

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

42

R3

 

 

997

Quinta Guajiniquil

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

45

UR

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 004-99 de fecha 22 de diciembre de 1999 (dictamen).

UR=1000M²

998

Aldea Santa Cruz

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

54

R3

 

 

999

Briceño

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

54

R3

Resolución n.° JAT-069-2009 de fecha 3 de septiembre de 2009 (plano y dictamen).

R3=45M²/3ML

1000

La Pedrera

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

54

R3

 

 

1001

María José

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

54

R4

Dictamen de modificación n.° 15-48-GCC-AMDC de fecha 15 de mayo de 2015 (plano y dictamen).

R4=45M²/3.5M

1002

San Miguel Arcángel

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

54

R3

 

 

1003

Villa Lía

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

54

UR

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/034/99 de fecha 20 de octubre de 1999 (dictamen).

UR=1000M²

1004

Oasis

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

54

R3

Dictamen n.° 030-2007 de fecha 5 de julio de 2007 (dictamen).

R3=120M²/10ML

1005

Pinares de Santa Cruz

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

55

UR

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC 005-2003 de fecha 28 de enero de 2003 (plano y dictamen).

UR=1000M²

1006

Res. Villa Elena (parte)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

55

R1

 

 

1007

San José

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

55

R3

Resolución n.° DOT-011-2017 de fecha 8 de mayo de 2017 (plano y dictamen).

R3=120M²/10ML

1008

Villa Elena

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

55

UR

Acuerdo n.° 142-91 de fecha 15 de julio de 1991 (acuerdo). Dictamen n.° 18-2001 de fecha 9 de mayo de 2001 (dictamen).

UR=1000M²

1009

Villa San José de Carrizal

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

55

R3

Resolución n.° JAT-081-2012 de fecha 30 de agosto de 2012 (plano y dictamen).

R3=120M²/10ML

1010

Ciudad Esperanza / Exp-6500-15 / 4251-15

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

56

R4

Dictamen n.° 16-022-GCC-AMDC de fecha 7 de marzo de 2016 (plano y dictamen).

R4=45M²/3.5ML

1011

Peniel

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

56

R3

 

 

1012

Villa Madrid

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

56

R3

Modificación bajo Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/042/2005 de fecha 11 de agosto de 2005.

R3=120M²/7ML

1013

Villa Miller

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

56

R3

 

 

1014

Carpintero (caserío Aserradero El Pino)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

58

El Hatillo

 

 

1015

Carpintero (Villa Campesina)

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

58

El Hatillo

 

 

1016

Villa Campesina

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

58

R3

 

 

1017

Travesía sector 5

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

16/29

R3

Adendum n.° SCU-GM-AMDC-001-2007 de fecha 27 de febrero de 2007 (plano y documento).

R3=120M²/7ML

1018

Villa Nueva 7 A-B

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18/20

R4

Dictamen n.° SCU-DM-AMDC-014-2004 de fecha 2 de marzo de 2004 (plano y dictamen).

R4=45M²/3.5ML

1019

Villa Nueva sector 1

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18/21

R4

Acuerdo n.° 23-96 de fecha 9 de octubre de 1996 (plano y dictamen).

R4=45M²/3.5ML

1020

Villa Nueva sector 5

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18/22

R4

Dictamen n.° SCU-GM-AMDC-059-2006 de fecha 19 de diciembre de 2006 (plano y dictamen).

R4=45M²/3.5ML

1021

Villa Nueva sector 6

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18/23

R4

Acuerdo n.° 249-2005 de fecha 28 de noviembre de 2005 (plano y dictamen).

R4=45M²/3.5ML

1022

Villa Santa María

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

18/29

R2-R3

Dictamen n.° SCU/DM/AMDC/010/2003 de fecha 5 de febrero de 2003 (plano y dictamen).

R2=200M²/10ML
R3=120M²/7ML

1023

Ilamapa, Ciudad Satélite

Tegucigalpa

Barrio/ Colonia

46/47

R4

Dictamen n.° SCU/GM/AMDC/017/2006 de fecha 24 de marzo de 2006 (plano y dictamen).

 

 

Artículo 490.

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de construcción

Línea comercial

1

01

Avenida Cristóbal Colón

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

2

01

Avenida El Guanacaste

9.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

3

01

Avenida Juan Gutemberg

17.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

4

01

Avenida Juan Ramón Molina

8.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

5

01

Avenida La Merced

12.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

6

01

Avenida Las Delicias

11.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

7

01

Avenida Lempira

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

8

01

Avenida Miguel de Cervantes

11.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

9

01

Avenida Miguel Paz Barahona

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

10

01

Avenida Paulino Valladares

11.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

11

01

Calle Adolfo Zúniga

8.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

12

01

Calle Bolívar

8.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

13

01

Calle Buenos Aires

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

14

01

Calle Dionisio Gutiérrez

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

15

01

Calle El Telégrafo

12.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

16

01

Calle Finlay

7.00 mts

2.00 mts eje de BORDE

 

17

01

Calle Hipólito Matute

7.00 mts

2.00 mts eje de BORDE

 

18

01

Calle La Concordia

12.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

19

01

Calle La Hoya

7.00 mts

2.00 mts eje de BORDE

 

20

01

Calle La Isla

8.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

21

01

Calle La Plazuela

8.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

22

01

Calle La Ronda

8.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

23

01

Calle Las Damas

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

24

01

Calle Los Dolores

11.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

25

01

Calle Morelo

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

26

01

Calle Polanco

8.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

27

01

Calle Salvador Corleto

11.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

28

01

Calle Salvador Medina

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

29

01

Callejón El Olvido

8.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

30

01

Callejón La Moncada

7.00 mts

2.00 mts eje de BORDE

 

31

01

Calzada de María

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

32

01

Calzada El Arbolito

8.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

33

01

Calzada El Jazmín

12.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

34

01

Calzada Guajoco

6.00 mts

1.00 mts eje de BORDE

 

35

01

Calzada Herrera

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

36

01

Calzada La Cultura

9.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

37

01

Calzada Las Vegas

12.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

38

01

Calzada San Miguel

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

39

01

Pasaje Conhte

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

40

01

Paseo La Leona

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

41

01

Paseo Marco Aurelio Soto

8.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

42

01

Peatonal Avilés

5.00 mts

1.00 mts eje de BORDE

 

43

01

Sendero Delucci

6.00 mts

1.00 mts eje de BORDE

 

44

01

Sendero Brassabola

9.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

45

01

Sendero Castillo Barahona

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

46

01

Sendero La Hoya

6.00 mts

4.00 mts eje de BORDE

 

47

01

Sendero La Pedrera

4.00 mts

1.00 mts eje de BORDE

 

48

01

Sendero Las Vacas

7.00 mts

2.00 mts eje de BORDE

 

49

01

Sendero Latino

10.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

50

01

Sendero Owen

9.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

51

01

Sendero Uhler

9.00 mts

2.50 mts eje de BORDE

 

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de construcción

Línea comercial

52

02

Barrio Buenos Aires avenida Posadas

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

53

02

Barrio Buenos Aires avenida Providencia

17.00 mts

11.50 mts eje CLL

13.50 mts eje CLL

54

02

Barrio Buenos Aires Avenidas Alcanzar

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

55

02

Barrio Buenos Aires calle Buenos Aires

16.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

56

02

Barrio Buenos Aires calle Corrientes

17.00 mts

11.50 mts eje CLL

13.50 mts eje CLL

57

02

Barrio Buenos Aires calle El Telégrafo

8.00 mts

2.50 mts eje BORD

14.00 mts eje CLL

58

02

Barrio Buenos Aires calle La Fuente

18.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

59

02

Barrio Buenos Aires calle La Plata

16.00 mts

11.50 mts eje CLL

13.50 mts eje CLL

60

02

Barrio Buenos Aires calle Las Canteras

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

61

02

Barrio Buenos Aires calle Las Minas

17.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

62

02

Barrio Buenos Aires calle Morelos

18.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

63

02

Barrio Buenos Aires calle Villareal

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

64

02

Barrio Buenos Aires calle Villafranca

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

65

02

Barrio Buenos Aires callejón Soledad

10.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

66

02

Barrio Buenos Aires calle Los Horcones

10.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

67

02

Barrio Buenos Aire calle Los Portales

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

68

02

Barrio Buenos Aires calle San Juan Bosco

16.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

69

02

Barrio Buenos Aires Paseo S. José de Mont

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

70

02

Barrio Buenos Aires sendero Coral

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

71

02

Barrio Buenos Aires sendero La Cuesta

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

72

02

Barrio Buenos Aires sendero La Cuesta

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

73

02

Barrio Buenos Aires sendero La Salle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

74

02

Barrio Buenos Aires sendero Rosario

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

75

02

Barrio Buenos Aires sendero Valladolid

10.00 mts

8.00 mts eje CELL

10.00 mts eje CLL

76

02

Barrio Buenos Aires sendero Valverde

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

77

02

Barrio El Bosque avenida Colonial

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

78

02

Barrio El Bosque avenida El Bosque

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

79

02

Barrio El Bosque avenida Lomas de Zamora

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

80

02

Barrio El Boque calle Alonzo Cáceres

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

81

02

Barrio El Bosque calle Altos Del Bosque

20.00 mts

13.00 mts eje CELL

15.00 mts eje CLL

82

02

Barrio El Bosque calle Álvaro Gil

20.00 mts

13.00 mts eje CELL

15.00 mts eje CLL

83

02

Barrio El Bosque calle Córdova

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

84

02

Barrio El Bosque calle El Mirador

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

85

02

Barrio El Bosque calle Punta Caliente

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

86

02

Barrio El Bosque calle Real de Heredia

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

87

02

Barrio El Bosque calle San Lorenzo

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

88

02

Barrio El Bosque calle Santa Isabel

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

89

02

Barrio El Boque calzada Cardenal

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

90

02

Barrio El Boque calzada Misiones

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

91

02

Barrio El Bosque paseo España

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

92

02

Barrio El Bosque peatonal Salamanca

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

93

02

Barrio El Bosque retorno Tánger

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

94

02

Barrio El Bosque sendero Gólgota

9.00 mts

7.50 mts eje CELL

9.50 mts eje CLL

95

02

Barrio El Bosque sendero Juncal

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

96

02

Barrio El Bosque sendero La Cumbre

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

97

02

Barrio El Bosque sendero La Hermita

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

98

02

Barrio El Bosque sendero San Fernando

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

99

02

Barrio El Bosque sendero San Isidro

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

100

02

Barrio El Bosque sendero Santa Cruz

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

101

02

Barrio El Bosque trasversal 3 Caminos

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

102

02

Barrio El Edén calle Abico

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

103

02

Barrio El Edén calle El Edén

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

104

02

Barrio El Edén calle Sarmientos

17.00 mts

11.50 mts eje CLL

13.50 mts eje CLL

105

02

Barrio El Edén calle Ovidio

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

106

02

Barrio El Edén calzada Madero

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

107

02

Barrio Edén paseo España

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

108

02

Barrio La Cupana avenida La Cupana

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

109

02

Barrio La Cupana calle Agua Fría

12.00 mts

9.00 mts eje CLJ

12.00 mts eje CLL

110

02

Barrio La Cupana calle Bilbao

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

111

02

Barrio La Cupana calle Boquerón

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

112

02

Barrio La Cupana calle Caliza

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

113

02

Barrio La Cupana calle Finlay

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

114

02

Barrio La Cupana calle Las Galeras

17.00 mts

11.50 mts eje CLL

13.50 mts eje CLL

115

02

Barrio Las Cupana calle La Pilas

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

116

02

Barrio La Cupana calzada Coliseo

12.00 mts

2.00 mts eje BORD

 

117

02

Barrio La Cupana calzada Conkal

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

118

02

Barrio La Cupana calzada Saba

9.00 mts

2.00 mts eje BORD

 

119

02

Barrio La Cupana pasaje Rivas

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

120

02

Barrio La Cupana paseo Hititas

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

121

02

Barrio La Cupana sendero Aurora

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

122

02

Barrio La Cupana sendero Estrecho

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

123

02

Barrio La Cupana sendero La Cuenca

32.00 mts

19.00 mts eje CLL

21.00 mts eje CLL

124

02

Barrio La Fuente avenida Las Delicias

20.00 mts

2.50 mts eje BORDE

 

125

02

Barrio La Fuente avenida Lempira

16.00 mts

2.50 mts eje BORDE

 

126

02

Barrio La Fuente calle El Rincón

7.00 mts

3.50 mts eje CLJ

 

127

02

Barrio La Fuente calle La Fuente

15.00 mts

2.50 mts eje BORDE

 

128

02

Barrio La Fuente Circuito Castilla

12.00 mts

2.50 mts eje BORDE

 

129

02

Barrio La Fuente sendero Valladolid

10.00 mts

2.50 mts eje BORDE

 

130

02

Barrio La Leona calle La Alambra

12.00 mts

2.50 mts eje BORDE

 

131

02

Barrio La Leona calle La Ronda

13.00 mts

2.50 mts eje BORDE

 

132

02

Barrio La Leona calle Las Damas

12.00 mts

2.50 mts eje BORDE

 

133

02

Barrio La Leona calle Santo Tomas

10.00 mts

2.00 mts eje BORD

 

134

02

Barrio La Leona paseo España

16.00 mts

2.50 mts eje BORDE

 

135

02

Barrio La Leona paseo La Leona

13.00 mts

2.50 mts eje BORDE

 

136

02

Barrio La Leona sendero Estrecho

8.00 mts

2.00 mts eje BORD

 

137

02

Barrio La Leona sendero Zaragoza

13.00 mts

2.50 mts eje BORDE

 

138

02

Col. El Picachito 2da. Avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

139

02

Col. El Picachito avenida El Picachito

10.00 mts

8.00 mts eje CELL

10.00 mts eje CLL

140

02

Col. El Picachito
callejón #1-13

5.00 mts

2.50 mts eje CLJ

 

141

02

Las Canteras Primera Avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CELL

10.00 mts eje CLL

142

02

Col. Las Canteras
callejón #1-9

5.00 mts

2.50 mts eje CLJ

 

143

02

Col. Miramesi calle Arenal

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

144

02

Col. Miramesi calle Buena Vista

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

145

02

Col. Miramesi calle Montecristo

12.00 mts

9.00 mts eje CLJ

11.00 mts eje CLL

146

02

Col. Miramesi calle Saucique

12.00 mts

9.00 mts eje CLJ

11.00 mts eje CLL

147

02

Col. Miramesi callejón Miramesi

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

148

02

Col. Miramesi
callejones #1 y 2

4.00 mts

2.00 mts eje CLJ

 

149

02

Miramesi paseo Miramesi

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

150

02

Miramesi retorno Carao

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

151

02

Miramesi sendero Urbano

15.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de construcción

Línea comercial

152

03

Barrio Casamata calle Casamata

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts CLL

153

03

Barrio Casamata calle San Luis

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

154

03

Barrio Casamata calle San Pedro

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

155

03

Barrio Casamata calle Seminario

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

156

03

Barrio Casamata calle Siria

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

157

03

Barrio Casamata calle Tambla

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts CLL

158

03

Barrio Casamata calle Gonzalo Guardiola

6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

159

03

Barrio Casamata paseo El Picacho

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts CLL

160

03

Barrio Casamata retorno Lina

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

161

03

Barrio El Manchen avenida de La Cruz

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

162

03

Barrio El Manchen avenida Máximo Soto

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

163

03

Barrio El Manchen avenida Ramón Ortega

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

164

03

Barrio El Manchen calle Liberia

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts CLL

165

03

Barrio El Manchen calle Marale

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts CLL

166

03

Barrio El Manchen calle San Luis

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

167

03

Barrio El Manchen calle Villa Santa

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts CLL

168

03

Barrio El Manchen Calzada Marales

6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

169

03

Bario El Manchen paseo El Manchen

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts CLL

170

03

Barrio Las Mercedes calle Agustín Alonzo

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts CLL

171

03

Barrio La Mercedes calle Candelaria

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts CLL

172

03

Barrio La Mercedes calle Foco. Alberto

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts CLL

173

03

Barrio La Mercedes calle Goascorán

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts CLL

174

03

Barrio La Mercedes calle Libia

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

175

03

Barrio La Mercedes calle Silca

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts CLL

176

03

Barrio La Mercedes circuito Nacaome

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts CLL

177

03

Barrio La Mercedes paseo Manchen

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts CLL

178

03

Barrio San Pablo avenida Agustín Alonzo

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts CLL

179

03

Barrio San Pablo avenida La Esperanza

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts CLL

180

03

Barrio San Pablo avenida San Pablo

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

181

03

Barrio San Pablo avenida Santa Rosa

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts CLL

182

03

Barrio San Pablo calle Celilac

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts CLL

183

03

Barrio San Pablo calle Guayambre

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts CLL

184

03

Col. Reforma avenida Ramón Ortega

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

185

03

Col Reforma avenida San Pablo

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

186

03

Col. Reforma calle Francisco Soto

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts CLL

187

03

Col. Reforma calle Joaquín Soto

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts CLL

188

03

Col. Reforma calle La Salle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts CLL

189

03

Col. Reforma calle Reforma

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts CLL

190

03

Col. Reforma calle Trinidad

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

12.00 mts CLL

191

03

Col. Reforma paseo Reforma

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts CLL

192

03

Col. Reforma retorno Italia

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

193

03

Col. Viera avenida San Fernando

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts CLL

194

03

Col. Viera calle Apaguis

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts CLL

195

03

Col. Viera calle Mayor Roberto Casco

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

196

03

Col. Viera calle Real de Minas

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

197

03

Col. Viera calle Viera

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts CLL

198

03

Col. Viera calzada Callao

5.00 mts

2.50 mts eje CLJ

 

199

03

Col. Viera diagonal Junquillo

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts CLL

200

03

J. de Las Colinas avenida Alberto Flores

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts CLL

201

03

J. de Las Colinas avenida Ramón Ortega

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

202

03

Jardines de Las Colinas avenida de La Cruz

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts CLL

203

03

Jardines de Las Colinas calle Casamata

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts CLL

204

03

Jardines de Las Colinas calle San Juan

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de construcción

Línea comercial

205

04

Barrio La Guadalupe Calle Las Acacias

14.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

206

04

Barrio La Hoya Ave. Juan M. Gálvez

16.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

207

04

Barrio San Felipe Avenida George Washington

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

208

04

Barrio San Felipe Ave. José de S. Martin

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

209

04

Barrio San Felipe Ave. Ramón E. Cruz

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

210

04

Barrio San Felipe Boulevard Los Próceres

32.00 mts

21.00 mts eje CLL

21.00 mts eje CLL

211

04

Barrio San Felipe Paseo Rep. Dominicana

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

212

04

Barrio San Felipe Paseo Simón Bolívar

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

213

04

Barrio San Rafael Ave. Rep. de Chile

14.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

214

04

Barrio San Rafael Ave. Tiburcio Sierra

10.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

215

04

Barrio San Rafael Calle San Rafael

10.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

216

04

Barrio San Rafael Calle Vicente Tosta

11.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

217

04

Barrio San Rafael Retorno El Carmen

14.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

218

04

Barrio San Rafael Sendero San Juan

10.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

219

04

Barrio San Rafael Sendero Vicente Tosta

11.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

220

04

Col. La Campana Ave. Santa Catarina

14.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

221

04

Col. La Campana Calle El Libertador

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

222

04

Col. La Campana Calle Sucre

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

223

04

Col. La Campana Paseo La Campana

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

224

04

Col. La Campana Paseo Simón Bolívar

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

225

04

Col. Lara Avenida José Fco. P. Santander

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

226

04

Col. Lara Avenida José Martí

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

227

04

Col. Lara Avenida Juan Pablo Duarte

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

228

04

Col. Lara Avenida Manuel José Arce

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

229

04

Col. Lara Calle Benito Juárez

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

230

04

Col. Lara Calle Bustamante Y Rivero

19.00 mts

12.50 mts eje CLL

14.50 mts eje CLL

231

04

Col. Lara Calle Gral. Ohingss

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

232

04

Col. Lara Calle Gral. Ramón Castillo

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

233

04

Col. Las Palomas Avenida Juan Lindo

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

234

04

Col. Las Palomas Calzada Cartagena

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

235

04

Col. Las Palomas Calzada Palma Real

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

236

04

Col. Las Palomas Sendero Las Palomas

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

237

04

Col. Las Palomas Sendero Verdolaga

14.00 mts

2.00 mts eje CLJ

 

238

04

Col. Los Castaños Avenida Los Castaños

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

239

04

Col. Los Castaños Avenida Ramón E. Cruz

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

240

04

Col. Los Castaños Boulevard Morazán

32.00 mts

21.00 mts eje BLVD

21.00 mts eje CLL

241

04

Col. Los Castaños Calle Cedro Real

12.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

242

04

Col. Los Castaños Calle Pueblo Nuevo

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

243

04

Col. Los Cátanos Calzada Aruba

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

244

04

Col. Los Castaños Calzada Granada

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

245

04

Col. Los Castaños Calzada Jamaica

17.00 mts

11.50 mts eje CLL

13.50 mts eje CLL

246

04

Col. Los Castaños Calzada Los Castaños

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

247

04

Col. Los Castaños Calzada Martinica

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

248

04

Col. Los Castaños Calzada Palma Real

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

249

04

Col. Los Castaños Paseo Rep. Dominicana

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

250

04

Col. Los Castaños Sendero Las Naranjas

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

251

04

Col. Matamoros Avenida Matamoros

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

252

04

Col Matamoros Calle Almería

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

253

04

Col. Matamoros Calle Pinares

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

254

04

Col. Matamoros Calle San Sebastián

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

255

04

Col. Matamoros Calle Santander

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

256

04

Col. Matamoros Calle Valencia

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

257

04

Col Matamoros Calle # 1-2

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

258

04

Col. Matamoros Calzada Afganistán

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

259

04

Col. Matamoros Calzada Honduras

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

260

04

Col. Matamoros Calzada La Coruña

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

261

04

Col. Matamoros Calzada Las Palmas

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

262

04

Col. Matamoros Calzada Palencia

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

263

04

Col. Matamoros Circuito El Mirador

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

264

04

Col. Matamoros Circuito Gallegos

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

265

04

Col. Matamoros Paseo La Campana

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

266

04

Col. Matamoros Sendero Alicate

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

267

04

Col Matamoros Sendero Matamoros

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

268

04

Col. Palmira Ave. Rep. de Chile

14.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

269

04

Col. Palmira Avenida José María Medina

14.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

270

04

Col. Palmira Ave Juan Lindo

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

271

04

Col. Palmira Ave. Rep. de Panamá

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

272

04

Col. Palmira Avenida Santa Sede

14.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

273

04

Col. Palmira Calle La Paz

30.00 mts

18.00 mts eje CLL

20.00 mts eje CLL

274

04

Col. Palmira Calle Las Acacias

14.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

275

04

Col. Palmira Calle Palmira

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

276

04

Col Palmira Calle Ramón Rosa

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

277

04

Col. Palmira Calle República de Bolivia

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

278

04

Col. Palmira Calle República de Colombia

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

279

04

Col Palmira Calle República de México

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

280

04

Col Palmira Calle República de Venezuela

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

281

04

Col. Palmira Calle Republica Del Brasil

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

282

04

Col. Palmira Calle Republica Dominicana

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

283

04

Col. Palmira Callejón Clarevega

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

284

04

Col. Palmira Calzada Brasilia

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

285

04

Col. Palmira Calzada Condrila

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

286

04

Col. Palmira Calzada Maypa

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

287

04

Col. Palmira Paseo La Reforma

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

288

04

Col. Palmira Paseo Palmira

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

289

04

Col. Palmira Paseo República de Argentina

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

290

04

Col. Palmira Paseo República Del Perú

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

291

04

Col. Palmira Retorno Balboa

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

292

04

Col. Palmira Sendero Atima

10.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

293

04

Col. Palmira Sendero Cerífera

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

294

04

Col Palmira Sendero Palma Real

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

295

04

Col Palmira Sendero Y Circuito Calanus

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

296

04

Col. Pueblo Nuevo Boulevard Morazán

30.00 mts

20.00 mts eje BLVD

20.00 mts eje BLVD

297

04

Col. Pueblo Nuevo Calle Pueblo Nuevo

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

298

04

Col Pueblo Nuevo Sendero Arroyos

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

299

04

Col. San Carlos Avenida Ramón E. Cruz

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

300

04

Col San Carlos Avenida San Carlos

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

301

04

Col. San Carlos Calle Ramón Rosa

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

302

04

Col San Carlos Calle Republica de México

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

303

04

Col San Carlos Calzada Republica de Paraguay

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

304

04

Col San Carlos Calzada República de Uruguay

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de construcción

Línea comercial

305

05

Barrio La Hoya calzada Alonzo

9.00 mts

2.50 mts eje BORDE

 

306

05

Barrio La Hoya calzada Arada

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

307

05

Barrio La Hoya calzada Santa Ana

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

308

05

Barrio Morazán Ave. San Martin de Porres

12.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

309

05

Barrio Morazán Blvd. José C. Del Valle

14.00 mts

12.00 mts eje BLVD

12.00 mts eje BLVD

310

05

Barrio Morazán Boulevard Morazán

26.00 mts

18.00 mts eje BLVD

18.00 mts eje BLDV

311

05

Barrio Morazán Boulevard Suyapa

40.00 mts

25.00 mts eje BLVD

25.00 mts eje BLVD

312

05

Barrio Morazán calle 14 de Julio

12.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

313

05

Barrio Morazán calle Juan Ramón Molina

16.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

314

05

Barrio Morazán calle La Isla

16.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

315

05

Barrio Morazán calle Las Acacias

10.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

316

05

Barrio Morazán calle Las Maraitas

9.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

317

05

Barrio Morazán callejón El Portal

5.00 mts

2.50 mts eje CLJ

 

318

05

Barrio Morazán callejón Gualcho

11.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

319

05

Barrio Morazán callejón Listón

4.00 mts

2.00 mts eje CLL

 

320

05

Barrio Morazán calzadas Cedros

7.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

321

05

Barrio Morazán calzada Cuyali

10.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

322

05

Barrio Morazán calzada de La Cruz

10.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

323

05

Barrio Morazán calzada La Unión

8.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

324

05

Barrio Morazán calzada Lima

8.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

325

05

Barrio Morazán calzada Sinsol

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

326

05

Barrio Morazán calzada Trinidad

14.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

327

05

Barrio Morazán calzada Tucán

12.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

328

05

Barrio Morazán Paseo Monumento La Paz

14.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

329

05

Barrio Morazán Sendero El Basco

9.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

330

05

Barrio Morazán Sendero El Triunfo

10.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

331

05

Barrio Morazán Sendero Manuel Soto

8.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

332

05

Barrio Morazán Sendero Morocelí

8.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

333

05

Col. Altamira Ave. Altamira

10.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

334

05

Col. Altamira Gradas Altamira

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

335

05

Col. La Pagoda Avenida La Pagoda

7.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

336

05

Col La Pagoda calle Alameda

7.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

337

05

Col. La Pagoda calzada Monteverde

17.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

338

05

Col. La Pagoda Sendero El Llano

16.00 mts

3.00 mts eje BORDE

 

339

05

Col. Palermo Avenida José María Medina

14.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

340

05

Col. Palermo calle Palermo

12.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

341

05

Col Palermo calle Venecia

16.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

342

05

Col. Palermo callejón Lasio

8.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

343

05

Col. Palermo calzada Guadalupe

14.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

344

05

Col. Palermo calzada Milán

12.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

345

05

Col. Rubén Darío Ave. José María Medina

14.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

346

05

Col. Rubén Darío calle Palermo

12.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

347

05

La Guadalupe Ave. Juan Manuel Gálvez

16.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

348

05

La Guadalupe Ave. José María Medina

14.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

349

05

La Guadalupe Ave. Rep. De Chile

16.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

350

05

La Guadalupe Ave. Turcios C. Andino

16.00 mts

3.00 mts eje BORD

 

351

05

La Guadalupe Boulevard Morazán

30.00 mts

20.00 mts eje BLVD

20.00 mts eje BLVD

352

05

La Guadalupe calle Las Acacias

12.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

353

05

La Guadalupe calzada La Guadalupe

14.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

354

05

La Guadalupe calzada La Virtud

11.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

355

05

La Guadalupe calzada Santa Lucia

14.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

356

05

La Guadalupe Sendero Atima

10.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

357

05

La Guadalupe Sendero De David

12.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

358

05

La Guadalupe Sendero El Porvenir

7.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

359

05

La Guadalupe Sendero El Sauce

14.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

360

05

La Guadalupe Sendero La Selecta

14.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

361

05

La Guadalupe Sendero Lamani

14.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

362

05

La Guadalupe Sendero Pinalejo

12.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

363

05

La Guadalupe Sendero Subirana

9.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de construcción

Línea comercial

364

06

10.a Avenida

12.00 mts

2.50 mts del BORD

 

365

06

10.a Calle

14.00 mts

2.50 mts del BORD

 

366

06

11.a Avenida

12.00 mts

2.50 mts del BORD

 

367

06

11.a Calle

14.00 mts

2.50 mts del BORD

 

368

06

12a. Avenida

12.00 mts

2.50 mts del BORD

 

369

06

12a. Calle

12.00 mts

2.50 mts del BORD

 

370

06

13a. Avenida

14.00 mts

2.50 mts del BORD

 

371

06

13a. Calle

13.00 mts

2.50 mts del BORD

 

372

06

14a. Calle

14.00 mts

2.50 mts del BORD

 

373

06

15a. Calle

13.00 mts

2.50 mts del BORD

 

374

06

16a. Calle

14.00 mts

2.50 mts del BORD

 

375

06

17a. Calle

12.00 mts

2.50 mts del BORD

 

376

06

18a. Calle

13.00 mts

2.50 mts del BORD

 

377

06

19a. Calle

13.00 mts

2.50 mts del BORD

 

378

06

1a. Avenida

14.00 mts

2.50 mts del BORD

 

379

06

1a. Calle

14.00 mts

2.50 mts del BORD

 

380

06

20a. Calle

11.00 mts

2.50 mts del BORD

 

381

06

21a. Calle

12.00 mts

2.50 mts del BORD

 

382

06

22a. Calle

12.00 mts

2.50 mts del BORD

 

383

06

23a. Calle

12.00 mts

2.50 mts del BORD

 

384

06

2a. Avenida

24.00 mts

2.50 mts del BORD

 

385

06

2a. Calle

14.00 mts

2.50 mts del BORD

 

386

06

3a. Avenida

16.00 mts

2.50 mts del BORD

 

387

06

3a. Calle

14.00 mts

2.50 mts del BORD

 

388

06

4a. Avenida

12.00 mts

2.50 mts del BORD

 

389

06

4a. Calle

16.00 mts

2.50 mts del BORD

 

390

06

5a. Avenida

13.00 mts

2.50 mts del BORD

 

391

06

5a. Calle

10.00 mts

2.50 mts del BORD

 

392

06

6a. Avenida

16.00 mts

2.50 mts del BORD

 

393

06

6a. Calle

13.00 mts

2.50 mts del BORD

 

394

06

7a. Avenida

12.00 mts

2.50 mts del BORD

 

395

06

7a. Calle

11.00 mts

2.50 mts del BORD

 

396

06

8a. Avenida

14.00 mts

2.50 mts del BORD

 

397

06

8a. Calle

14.00 mts

2.50 mts del BORD

 

398

06

9a. Avenida

12.00 mts

2.50 mts del BORD

 

399

06

9a. Calle

13.00 mts

2.50 mts del BORD

 

400

06

Barrio Perpetuo Socorro calle # 10

11.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

401

06

Barrio Perpetuo Socorro calle #11 Y 12

12.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

402

06

Barrio Perpetuo Socorro calle # 12

13.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

403

06

Barrio Perpetuo Socorro calle # 13

14.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

404

06

Barrio Perpetuo Socorro calle # 9

12.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

405

06

Barrio Perpetuo Socorro callejón #10-B

8.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

406

06

Barrio Perpetuo Socorro calzada #13-B

6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

407

06

Barrio Perpetuo Socorro calzada #8-B

8.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

408

06

Boulevard del Norte

16.00 mts

2.50 mts del BORD

 

409

06

Calle #24

12.00 mts

2.50 mts del BORD

 

410

06

Calle El Berrinche

14.00 mts

2.50 mts del BORD

 

411

06

Calzada 13-B

6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

412

06

Calzada Agapito

8.00 mts

2.50 mts del BORD

 

413

06

Calzada Avalos

7.00 mts

2.50 mts del BORD

 

414

06

Calzada Franbo Yanes

8.00 mts

2.50 mts del BORD

 

415

06

Calzada Fresno

10.00 mts

2.50 mts del BORD

 

416

06

Calzada Itongo

9.00 mts

2.50 mts del BORD

 

417

06

Col. Juan Lindo 1a. Calle

7.00 mts

6.50 mts del CLL

8.50 mts de eje CLL

418

06

Col Juan Lindo 2a. Calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

419

06

Col Juan Lindo 7a. Avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

420

06

Col Juan Lindo callejones #1 y 2

3.00 mts

1.50 mts eje CLJ

 

421

06

Col. Rodríguez 8a. Avenida

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

422

06

Col. Rodríguez 9a. Avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

423

06

Col Rodríguez calzada Andorra

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

424

06

Col. Rodríguez calzada Avalos

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

425

06

Col. Rodríguez calzada Framboyanes

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

426

06

Col. Rodríguez calzada Freznos

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

427

06

Col. Rodríguez sendero Agapito

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

428

06

Col. Rodríguez sendero Culiacán

4.00 mts

2.00 mts eje CLJ

 

429

06

Col. Rodríguez sendero Mitro

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

430

06

Col. Rodríguez transversal Rodríguez

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

431

06

 Pasaje 10-B

10.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

432

06

Sendero #23

12.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

433

06

Sendero #24

12.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

434

06

Sendero #25

12.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

435

06

Sendero #14-B

8.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

436

06

Sendero Culiacán

4.00 mts

2.00 mts eje CLJ

 

437

06

Sendero Serpiente

10.00 mts

2.50 mts eje BORD

 

438

06

Villa Unión pasaje # 1

7.00 mts

6.50 mts eje PEAT

 

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de construcción

Línea comercial

439

07

3 - Mayo. Las Mercedes callejón #5

10.00 mts

8.00 mts eje CLJ

10.00 mts eje CLJ

440

07

3 - Mayo. Las Mercedes callejón #6

8.00 mts

7.00 mts eje CLJ

9.00 mts eje CLJ

441

07

3 - Mayo. Las Mercedes 1a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

442

07

3 - Mayo. Las Mercedes 2a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

443

07

3 - Mayo. Las Mercedes 3a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

444

07

3 - Mayo. Las Mercedes 4a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

445

07

3 - Mayo. Las Mercedes Ave. #19

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

446

07

3 - Mayo. Las Mercedes Ave. #20

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

447

07

3 - Mayo. Las Mercedes Ave. #21

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

448

07

3 - Mayo. Las Mercedes Ave. #22

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

449

07

3 - Mayo. Las Mercedes Ave. #23

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

450

07

3 - Mayo. Las Mercedes Ave. #24

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

451

07

3 - Mayo. Las Mercedes Ave. #24-B

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

452

07

3 - Mayo. Las Mercedes Ave. #25-26

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

453

07

3 - Mayo. Las Mercedes Ave. #27-28

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

454

07

3 - Mayo. Las Mercedes callejones #1 - 4

8.00 mts

7.00 mts eje CLJ

9.00 mts eje CLJ

455

07

3 - Mayo. Las Mercedes Circ. Las Mercedes

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

456

07

3 - Mayo. Las Mercedes circuito alemán

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

457

07

3 - Mayo. Las Mercedes paseo 3 de mayo

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

458

07

3 - Mayo. Las Mercedes sendero Cholutecano

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

459

07

3 - Mayo. Las Mercedes sendero Barbarence

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

460

07

3 - Mayo. Las Mercedes sendero Isleño

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

461

07

3 - Mayo. Las Mercedes sendero Jicaral

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

462

07

Altos del Pedregalito 1a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

463

07

Altos del Pedregalito 2a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

464

07

Altos del Pedregalito 3a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

465

07

Bella Vista Norte 1a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

466

07

Bella Vista Norte 2a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

467

07

Bella Vista Norte 6a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

468

07

Bella Vista Norte 7a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

469

07

Bella Vista Norte avenida # 1

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

470

07

Bella Vista Norte avenida # 2

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

471

07

Bella Vista Norte avenida # 3

 5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

472

07

Bella Vista. Crucitas 10a calle

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

473

07

Bella Vista. Crucitas 9a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

474

07

Bella Vista. Crucitas Ave. #10

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

475

07

Bella Vista. Crucitas Ave. #11-12

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

476

07

Bella Vista. Crucitas Ave. #13

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

477

07

Bella Vista. Crucitas Ave. #14

10.00 mts

8.00 mts eje CLJ

10.00 mts eje CLL

478

07

Bella Vista. Crucitas Ave. #15

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

479

07

Bella Vista. Crucitas Ave. #16

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

480

07

Bella Vista. Crucitas Ave. #17

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

481

07

Bella Vista. Crucitas Ave. #8 - B

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

482

07

Bella Vista. Crucitas Ave. #9

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

483

07

Boulevard del Norte Mons. Fiallos (21)

21.00 mts

13.50 mts eje CLL

15.50 mts eje CLL

484

07

Boulevard del Norte Mons. Fiallos (25)

25.00 mts

17.50 mts eje BLVD

17.50 mts eje BLVD

485

07

Boulevard del Norte Poli. P. García

38.00 mts

24.00 mts eje CLL

24.00 mts eje CLL

486

07

Boulevard del Norte Torocagua

41.00 mts

25.50 mts eje CLL

25.50 mts eje CLL

487

07

Brisas de Laguna 1a calle

6.00 mts

3.00 mts LMT PROP

 

488

07

Brisas de Laguna 2a calle

7.00 mts

3.50 mts LMT PROP

 

489

07

Brisas de Laguna Peatonal #1 - 4

4.00 mts

2.00 mts eje PROP

 

490

07

Brisas de Olancho primera avenida A. B

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

491

07

Brisas de Olancho 2a Y 4a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

492

07

Brisas de Olancho 3a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

493

07

Brisas de Olancho 5a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

494

07

Brisas de Olancho Ave. #2

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

495

07

Brisas de Olancho Ave. #3 A.B

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

496

07

Brisas de Olancho Ave. #4

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

497

07

Brisas de Olancho peatonales #1 - 34

4.00 mts

3.00 mts LMT PROP

 

498

07

Canadá #1 y #2 1a – 2a Ave.

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

499

07

Canadá #1 y #2 1a-2a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

500

07

Col. Alemania #1. 1a Ave.

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

501

07

Col. Alemania #1. callejones #1 - 11

4.00 mts

3.00 mts LMT PROP

 

502

07

Col. Alemania #2. 1a- 2a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

503

07

Col. Alemania #2. 1a - 2a Ave.

6.00 mts

3.00 mts eje PROP

 

504

07

Col. Alemania peatonales #1 - 7

4.00 mts

3.00 mts LMT PROP

 

505

07

Col. Brasilia 1a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

506

07

Col. Brasilia 2 a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

507

07

Col. Brasilia 3a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

508

07

Col Brasilia Peatonales #1 - 3

7.00 mts

3.50 mts LMT PROP

 

509

07

Col. El Porvenir 2 a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

510

07

Col. El Porvenir 3 a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

511

07

Col. El Porvenir 4 a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

512

07

Col. El Porvenir 5 a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

513

07

Col. El Porvenir Ave. #5 - 8

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

514

07

Col. El Porvenir Ave. #1 - 4

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

515

07

Col. Granada 3 a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

516

07

Col. Granada 5a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

517

07

Col. Granada Ave. #26

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

518

07

Col. Granada Ave. #26-B

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

519

07

Col. Granada Ave. #27

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

520

07

Col. Granada 6a y 7a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

521

07

Col. La Haya 1a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

522

07

Col. La Haya 1a calle - B

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

523

07

Col. La Haya 2a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

524

07

Col. La Haya 3a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

525

07

Col. La Haya 4a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

526

07

Col. La Haya 5a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

527

07

Col. La Haya 6a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

528

07

Col. La Haya Ave. #24

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

529

07

Col. La Haya Ave. #25

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

530

07

Col. La Haya Ave. #26

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

531

07

Col. La Haya Ave. #26 - B

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

532

07

Col. La Haya Ave. #27

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

533

07

Col. La Haya Ave. #27 - B

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

534

07

Col. La Haya Ave. #28

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

535

07

Col. Porvenir Unión Bo. El Chile

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

536

07

Col. Rosario 2 a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

537

07

Col. Rosario Ave. #24 - 35

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

538

07

Col. Rosario Ave. #36 - 37

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

539

07

Col. Rosario calle Unión BLVD FF. AA.

38.00 mts

22.00 mts eje CLL

24.00 mts eje CLL

540

07

Col. Rosario callejón

6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

541

07

Col. Rosario paseo Carrizal

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

542

07

Col. Rosario paseo La Cuesta

28.00 mts

17.00 mts eje CLL

19.00 mts eje CLL

543

07

Col. Soto 3 a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

544

07

Col. Soto 4 a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

545

07

Col. Soto 4 a calle - B

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

546

07

Col. Soto 5 a calle

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

547

07

Col. Soto 6 a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

548

07

Col. Soto 7 a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

549

07

Col. Soto 8 a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

550

07

Col. Soto 9 a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

551

07

Soto calle El Berrinche

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

552

07

Col. Sta. Isabel paseo La Cuesta

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

553

07

Col. Sta. Isabel peatonales #1 - 4

3.00 mts

3.00 mts LMT PROP

 

554

07

Col. Torocagua 10 a Ave.

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

555

07

Col. Torocagua 11 a Ave.

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

556

07

Col. Torocagua 12 a Ave.

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

557

07

Col. Torocagua 13 a Ave.

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

558

07

Col. Torocagua 1 a Ave.

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

559

07

Col. Torocagua 1 a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

560

07

Col. Torocagua 2 a Ave.

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

561

07

Col. Torocagua 2 a y 3 a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

562

07

Col. Torocagua 3 a Ave.

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

563

07

Col. Torocagua 4 a Ave.

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

564

07

Col. Torocagua 4 a y 5 a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

565

07

Col. Torocagua 5 a Ave.

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

566

07

Col. Torocagua 6 a Ave.

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

567

07

Col. Torocagua 6 a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

568

07

Col. Torocagua 7 a Ave.

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

569

07

Col. Torocagua 7 a calle

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

570

07

Col. Torocagua 8 a Ave.

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

571

07

Col. Torocagua 8 a Ave. - B

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

572

07

Col. Torocagua 8 a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

573

07

Col. Torocagua 9 a Ave.

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

574

07

Col. Torocagua Ave. #32

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

575

07

Col. Torocagua Ave. #33

6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

576

07

El Chile 11 a calle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

577

07

El Chile 12 a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

578

07

El Chile 13 a 14 a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

579

07

El Chile 1 a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

580

07

El Chile Ave. No. 10

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

581

07

El Chile Ave. No. 11-12

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

582

07

El Chile Ave. No. 9

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

583

07

El Chile calle No. 10 - B

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

584

07

El Guamilito 4 a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

585

07

El Guamilito callejón No. 1 - 3

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

586

07

El Guamilito callejón No. 1 - 4

4.00 mts

2.00 mts eje CLL

 

587

07

El Guamilito paseo Los Inditos

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

588

07

Flor No.1-2   1 a- 6 a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

589

07

Flor No.1-2   Ave. No. 1-7

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

590

07

Independencia calle principal

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

591

07

Independencia 1 a - 3 a calle

6.00 mts

6.00 mts eje CLL

8.00 mts eje CLL

592

07

Independencia 4 a - 4 a-B calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

593

07

Independencia 5 a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

594

07

Independencia 6 a - 6a-B calle

6.00 mts

3.00 mts LMT PROP

 

595

07

Independencia 7 a calle

6.00 mts

3.00 mts LMT PROP

 

596

07

Independencia 8 a calle

6.00 mts

3.00 mts LMT PROP

 

597

07

Independencia Ave. #1-2-3

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

598

07

Independencia callejones
 No. 1 - 4

4.00 mts

2.00 mts LMT PROP

 

599

07

Independencia callejón No. 5

6.00 mts

3.00 mts LMT PROP

 

600

07

Independencia callejones
 No. 1 – 17

3.00 mts

3.00 mts LMT PROP

 

601

07

Independencia paseo Independencia

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

602

07

Mons. Fiallos Belén
Ave. No. 14

22.00 mts

14.00 mts eje CLL

16.00 mts eje CLL

603

07

Mons. Fiallos Belén
Ave. No. 16

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

604

07

Mons. Fiallos Belén
 Ave. No. 16-B

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

605

07

Mons. Fiallos Belén
Ave. No. 16-C

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

606

07

Mons. Fiallos Belén
Ave. No. 17

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

607

07

Mons. Fiallos Belén
 Ave. No. 18

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

608

07

Mons. Fiallos Belén
Ave. No. 19

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

609

07

Mons. Fiallos Belén Ave. No. 19-B

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

610

07

Mons. Fiallos Belén Ave. No. 20

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

611

07

Mons. Fiallos Belén Ave. No. 21

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

612

07

Mons. Fiallos Belén Ave. No. 22

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

613

07

Mons. Fiallos Belén Ave. No. 23

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

614

07

Mons. Fiallos Belén calle No. 11 A.B

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

615

07

Mons. Fiallos Belén Ave. No. 12

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

616

07

Mons. Fiallos Belén calle Nixon No. 13

28.00 mts

17.00 mts eje CLL

19.00 mts eje CLL

617

07

Monseñor Fiallos Belén calle No.10

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

618

07

Monseñor Fiallos Belén calle No.9

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

619

07

Pavas, Amates 1 a Ave.

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

620

07

Pavas, Amates 1 a - 2 a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

621

07

Pavas, Amates 2 a Ave.

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

622

07

Pavas, Amates callejones No. 1 - 16

4.00 mts

3.00 mts eje PROP

 

623

07

Pavas, Amates carretera Olancho

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

624

07

Poli. P. García callejón Peatonal

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

625

07

Poli. P. García Peat. No.1 - 4, 6 - 8

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

626

07

Poli. P. García Peat. No. 5

7.00 mts

3.50 mts eje PEAT

 

627

07

Policarpo P. García 1 a Ave.

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

628

07

Policarpo P. García 1 a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

629

07

Policarpo P. García 2 a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

630

07

Policarpo P. García 2 a 3 a Ave.

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

631

07

Policarpo P. García 3 a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

632

07

Policarpo P. García 4 a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

633

07

Policarpo P. García 5 a 6 a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

634

07

Porvenir calle Unión Cerro Grande

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

635

07

Prof. Obrera, Pastel 2a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

636

07

Prof. Obrera, Pastel 4 a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

637

07

Prof. Obrera, Pastel 4 a calle - B

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

638

07

Prof. Obrera, Pastel 5 a 6 a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

639

07

Prof. Obrera, Pastel Ave. No. 18-19

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

640

07

Prof. Obrera, Pastel Ave. No. 20

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

641

07

Prof. Obrera, Pastel Ave. No. 21

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

642

07

Prof. Obrera, Pastel Ave. No. 22

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

643

07

Prof. Obrera, Pastel Ave. No. 23

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

644

07

Prof. Obrera, Pastel Ave. No. 23-B

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

645

07

Prof. Obrera, Pastel calle Madriaje

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

646

07

Prof. Obrera, Pastel calle Ninfas

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

647

07

Prof. Obrera, Pastel calzada Palpi

6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

648

07

Prof. Obrera, Pastel Circ Universal

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

649

07

Prof. Obrera, Pastel CLL Cementerio

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

650

07

Prof. Obrera, Pastel CLL El Pastel

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

651

07

Prof. Obrera, Pastel Paseo 3 de Mayo

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

652

07

Prof. Obrera, Pastel Pasaje Quino

4.00 mts

2.00 mts eje CLJ

 

653

07

Prof. Obrera, Pastel 3 Era. calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

654

07

Sn J. De La Peña Anillo Externo

40.00 mts

25.00 mts eje CLL

25.00 mts eje CLL

655

07

Sn J. De La Vega Sur Peats. No.1-4

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

656

07

 Sta. Fe Ave. No. 29

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

657

07

Sta. Fe 7 Ma. calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

658

07

Sta. Fe Ave. No. 30

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

659

07

Sta. Fe Ave. No. 31

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

660

07

Villa Cristina 1 a 2 a 3 a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

661

07

Villa Cristina peatonales No. 1 - 17

3.00 mts

3.00 mts LMT PROP

 

662

07

Villa Unión 1 a 2 a calle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

663

07

Villa Unión 3 a - 4 a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

664

07

Villa Unión Ave. No.1 - 3

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

665

07

Villa Unión carretera Olancho

38.00 mts

22.00 mts eje CLL

24.00 mts eje CLL

666

07

Villa Unión peatonales No. 1-16

7.00 mts

6.50 mts eje PEAT

 

667

07

Zapote Norte Centro 2 a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

668

07

Zapote Norte Centro Ave. No. 28

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

669

07

Zapote Norte Centro Ave. 7 Norte

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

670

07

Zapote Norte Centro Peats. No. 1 - 14

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de construcción

Línea comercial

671

08

Brisas del Picacho 1a calle

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

672

08

Brisas del Picacho 2a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

673

08

Brisas del Picacho 3 a calle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

674

08

Brisas del Picacho Pasaje #1-2

6.00 mts

3.00 mts eje PASAJ

 

675

08

Brisas del Picacho Pasaje #3

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

676

08

Brisas del Picacho Peatonal #1

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

677

08

Cerro Grande 10 a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

678

08

Cerro Grande 11 a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

679

08

Cerro Grande 12 a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

680

08

Cerro Grande 3 – 4 1a Ave.

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

681

08

Cerro Grande 3 – 4 1a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

682

08

Cerro Grande 3 – 4 2a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

683

08

Cerro Grande 3 – 4 3a calle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

684

08

Cerro Grande 3 – 4 3a – 4a Ave.

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

685

08

Cerro Grande 3 – 4 4a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

686

08

Cerro Grande 3 – 4 4a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

687

08

Cerro Grande 3 – 4 4a calle - B

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

688

08

Cerro Grande 3 - 4 5a Ave.

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

689

08

Cerro Grande 3 - 4 Avenida 6-7-8-10-11

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

690

08

Cerro Grande 3-4 calle #1 – 4

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

691

08

Cerro Grande 5a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

692

08

Cerro Grande 6a - 7 a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

693

08

Cerro Grande 8a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

694

08

Cerro Grande 9a Ave.

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

695

08

Cerro Grande 9a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

696

08

Cerro Grande PEATS 1 - 9

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

697

08

Miramesi y Sagast. calle Nevada

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

698

08

Miramesi y Sagast. callejón Caimán

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

699

08

Miramesi y Sagast. callejón India

6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

700

08

 Miramesi y Sagast. callejón Jaral

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

701

08

Miramesi y Sagast. callejón La Fuente

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

702

08

Miramesi y Sagast. calzada Balsas

2.00 mts

1.00 mts eje CLJ

 

703

08

Miramesi y Sagast. calzada Buena Vista

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

704

08

Miramesi y Sagast. calzada Capultepe

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

705

08

Miramesi y Sagast. calzada Guacamaya

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

706

08

Miramesi y Sagast. calzada Macuelizo

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

707

08

Miramesi y Sagast. calzada Mora

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

708

08

Miramesi y Sagast. calzada Nevador

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

709

08

Miramesi y Sagast. calzada San Martin

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

710

08

Miramesi y Sagast. calzada Soyula

2.00 mts

1.00 mts eje CLJ

 

711

08

Miramesi y Sagast. circuito Amazonas

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

712

08

Miramesi y Sagast. diagonal Copey

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

713

08

Miramesi y Sagast. paseo Avícola

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

714

08

Miramesi y Sagast. paseo El Hatillo

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

715

08

Miramesi y Sagast. paseo Los Tubos

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

716

08

Miramesi y Sagast. paseo Naciones Unidas

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

717

08

Miramesi y Sagast. paseo Sagastume

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

718

08

Miramesi y Sagast. Paseo SANAA

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

719

08

Miramesi y Sagast. paseo Saucique

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

720

08

Miramesi y Sagast. paseo San Antonio

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

721

08

Miramesi y Sagast. peatonal Orense

3.00 mts

1.50 mts eje CLJ

 

722

08

Miramesi y Sagast. peatonal Suarez

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

723

08

Miramesi y Sagast. senda Lerna

2.00 mts

1.00 mts eje CLJ

 

724

08

Miramesi y Sagast. sendero Coliseo

2.00 mts

1.00 mts eje CLJ

 

725

08

Miramesi y Sagast. sendero Danubio

2.00 mts

1.00 mts eje CLJ

 

726

08

Miramesi y Sagast. sendero El Barrio

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

727

08

Miramesi y Sagast. sendero El Huerto

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

728

08

Miramesi y Sagast. sendero Espino

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

729

08

Miramesi y Sagast. sendero Fauna

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

730

08

Miramesi y Sagast. sendero Lenca

2.00 mts

1.00 mts eje CLJ

 

731

08

Miramesi y Sagast. sendero Mazatlán

2.00 mts

1.00 mts eje CLJ

 

732

08

Miramesi y Sagast. sendero Tampico

2.00 mts

1.00 mts eje CLJ

 

733

08

Miramesi y Sagast. sendero Zapotan

2.00 mts

1.00 mts eje CLJ

 

734

08

Miramesi y Sagast. callejón Los Pinos

5.00 mts

2.50 mts eje CLJ

 

735

08

Miramesi y Sagast. calzada El Hatillo

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

736

08

Miramesi y Sagast. diagonal Guanábano

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

737

08

Miramesi y Sagast. paseo Picoline

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de construcción

Línea comercial

738

09

21 de Octubre pasaje #1-2-3

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

739

09

Barrio El Rincón 1a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

740

09

Barrio El Rincón 2a 3 a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

741

09

Barrio El Rincón avenida #1-2

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

742

09

Barrio Reparto avenida Caracas

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

743

09

Barrio Reparto avenida El Níspero

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

5.00 mts eje CLL

744

09

Barrio Reparto avenida Esperanza

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

745

09

Barrio Reparto avenida Los Pinos

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

746

09

Barrio Reparto avenida Lourdes

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

747

09

Barrio Reparto avenida Mérida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

748

09

Barrio Reparto avenida Noruega

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

749

09

Barrio Reparto avenida Pinares

6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

750

09

Barrio Reparto avenida San Lucas

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

751

09

Barrio Reparto avenida San Nicolás

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

752

09

Barrio Reparto avenida San Pablo

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

753

09

Barrio Reparto avenida Santa Clara

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

754

09

Barrio Reparto avenida Santa Elena

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

755

09

Barrio Reparto avenida Toledo

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

756

09

Barrio Reparto avenida Maracaibo

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

757

09

Barrio Reparto calle Agua Dulce

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

758

09

Barrio Reparto calle Boquerón

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

759

09

Barrio Reparto calle Concepción

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

760

09

Barrio Reparto calle Danlí

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

761

09

Barrio Reparto calle El Sauce

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

762

09

Barrio Reparto calle Guayambre

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

763

09

Barrio Reparto calle Peña Blanca

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

764

09

Barrio Reparto calle Samora

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

765

09

Barrio Reparto calle San Antonio

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

766

09

Barrio Reparto calle San Marcos

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

767

09

Barrio Reparto calle Santa Rita

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

768

09

Barrio Reparto calle Santa Teresa

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

769

09

Barrio Reparto calle Vado Ancho

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

770

09

Barrio Reparto Calzada Arabia

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

771

09

Barrio Reparto Paseo El Pichacho

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

772

09

Barrio Reparto Paseo Reparto

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

773

09

Barrio Reparto Sendero Suecia

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

774

09

Barrio Reparto avenida Bolívar

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

775

09

Col. Fraternidad callejones
#1 y 2

4.00 mts

2.00 mts eje CLJ

 

776

09

Col. Fraternidad callejones
#3 - 6

2.00 mts

1.00 mts eje CLJ

 

777

09

Col. Fraternidad calles #1 y 2

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

778

09

Girasoles 1-17 peatonales

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

779

09

Girasoles 1- 4 pasajes

3.00 mts

1.50 mts eje PEAT

 

780

09

Col. Girasoles avenida #1-2

11.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

781

09

Col. Guillen 1a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

782

09

Col. Guillen 1-29 peatonales

3.00 mts

1.50 mts eje CLJ

 

783

09

Col. Guillen 1a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

784

09

Col. Guillen 2a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

785

09

Col. Guillen 2a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

786

09

Col. Guillen 3a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

787

09

Col. Guillen callejón #1-2-3

3.00 mts

1.50 mts eje CLJ

 

788

09

Col. José S. Azcona 2 a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

789

09

Col. José S. Azcona calle #1-5

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

790

09

Col. José S. Azcona 1 a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

791

09

Col. Las Joyas 1-7 peatonales

6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

792

09

Col. Las Joyas avenida Las Joyas

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

793

09

Col. Modesto Rodas A. 1a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

794

09

Col. Modesto Rodas A. 1a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

795

09

Col. Modesto Rodas A. 2a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

796

09

Col. Suazo Córdova #1-10 PEATS

3.00 mts

1.50 mts eje PEAT

 

797

09

Col. Suazo Córdova - 1a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

798

09

Col. Suazo Córdova - 2a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

799

09

Col. Suazo Córdova - calles
#1-2-3-4

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

800

09

Col. Villa del Rio 2 a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

801

09

Col. Villa Delmy #2 1-4 PEAT

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

802

09

Col. Villas del Rio 1a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

803

09

Col. 21 de Octubre 1-7 peatonales

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

804

09

Col. 21 de Octubre Pasaje #4

4.00 mts

2.00 mts eje PEAT

 

805

09

Col. 21 de Octubre Retorno Evangélico

 

 

 

806

09

Col. 21 de Octubre Sector #1 1-6 PEAT

4.00 mts

2.00 mts eje PEAT

 

807

09

Col. 21 de Octubre Sector #2 1-6 PEAT

4.00 mts

2.00 mts eje PEAT

 

808

09

Col. 21 de Octubre Sector #3 1a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

809

09

Col. 21 de Octubre Sector #4 1-4 PEAT

4.00 mts

2.00 mts eje PEAT

 

810

09

Col. 21 de Octubre Sector #5 1-11 PEAT

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

811

09

Col. 21 de Octubre Sector #6 1-4 PEAT

4.00 mts

2.00 mts eje PEAT

 

812

09

Col. 21 de Octubre Sector #7 1-2 PEAT

4.00 mts

2.00 mts eje PEAT

 

813

09

Col. 21 de Octubre Sector #8 1-8 PEAT

4.00 mts

2.00 mts eje PEAT

 

814

09

Col. 21 de Octubre Sector #9 1-2 PEAT

6.00 mts

2.00 mts eje PEAT

 

815

09

Col. Modesto Rodas A. 2a avenida

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

816

09

Col. Modesto Rodas A. 3a avenida

9.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

817

09

Col. Villa Delmy avenida #1-2-3

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

818

09

Col. Villa Delmy calle # 1-2

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

819

09

Col. Villa Delmy PEAT # 1

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

820

09

Col. Villas del Rio 1a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

821

09

Col. Villas del Rio 2a avenida

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

822

09

Col. Villas del Rio 3a avenida

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

823

09

Col. Hatillo calle Cedro

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

824

09

Col. Hatillo calle Trigo

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

825

09

Col. Hatillo callejón Peral

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

826

09

Col. Hatillo calzada yaxorche

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

827

09

Col. Hatillo circuito Roble

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

828

09

Col. Hatillo paseo El Hatillo

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

829

09

Col. Hatillo transversal Caoba

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

830

09

Lomas Las Minitas 1a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

831

09

Lomas Las Minitas 2a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

832

09

Lomas Las Minitas peatonal #6

8.00 mts

4.00 mts eje PEAT

 

833

09

Lomas Las Minitas peatonales #1-5- y 7

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

834

09

Lote Los Tres Hermanos calle #1-4

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

835

09

Nueva Santa Rosa avenida Agustín Alonso

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

836

09

Nueva Santa Rosa avenida Cerezo

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

837

09

Nueva Santa Rosa avenida Subirana

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

838

09

Nueva Santa Rosa calle Aceituno

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

839

09

Nueva Santa Rosa calle Asunción

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

840

09

Nueva Santa Rosa calle Caliza

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

841

09

Nueva Santa Rosa calle La Unión

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

842

09

Residencial Pinares 2a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

843

09

Residencial Pinares calles #1, 3 y 4

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de construcción

Línea comercial

844

10

Col. Alameda Avenida Juan Manuel Gálvez

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

845

10

Col. Alameda Avenida Julio Lozano Díaz

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

846

10

Col. Alameda Avenida Ramón V. Morales

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

847

10

Col. Alameda Avenida Tiburcio C. Andino

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

848

10

Col. Alameda calle Alameda

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

849

10

Col. Alameda calle Alonzo J. Zelaya

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

850

10

Col. Alameda calle Arturo López Rodezno

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

851

10

Col. Alameda calle Froilán Turcios

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

852

10

Col. Alameda calle Rubén Darío

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

853

10

Col. Alameda calle Venecia

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

854

10

Col. Alameda Sendero Subirana

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

855

10

Col. Aurora calle Azacualpa

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

856

10

Col. Aurora calle La Hermita

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

857

10

Col. Aurora Calzada Aurora

8.00 mts

7.00 mts eje PEAT

9.00 mts eje CLL

858

10

Col. Brisas del Valle 1 Era calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

859

10

Col. Brisas del Valle paseo Olímpico

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

860

10

Col. Brisas del Valle peatonal #1

1.00 mts

0.50 mts eje CLJ

 

861

10

Col. Brisas del Valle peatonal #8

7.00 mts

3.50 mts eje PEAT

 

862

10

Col. Brisas del Valle peatonales #2 y 3

3.00 mts

1.50 mts eje CLJ

 

863

10

Col. Brisas del Valle peatonales #5 y 10

5.00 mts

2.50 mts eje PEAT

 

864

10

Col. Brisas del Valle PEATS #3-6-7 y 9

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

865

10

Col. Castaño calzada El Castaño

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

866

10

Col. Castaño Sur calzada Colina

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

867

10

Col. Castaño Sur paseo Virgilio Zelaya R.

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

868

10

Col. Castaño Sur sendero Senecio

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

869

10

Col. El Triángulo 1a calle

18.00 mts

12.00 mts eje PEAT

14.00 mts eje CLL

870

10

Col. El Triángulo calle #2 y 3

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

871

10

Col. Lomas del Mayab avenida Enrique T. Galván

14.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

872

10

Col. Lomas del Mayab avenida República de Costa Rica

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

873

10

Col. Las Cumbres 2a y 3a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

874

10

Col. Las Cumbres avenida Las Cumbres

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

875

10

Col. Las Minitas avenida Juan Lindo

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

876

10

Col. Las Minitas avenida Minas de Oro

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

877

10

Col. Las Minitas calle Arturo L. Rodezno

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

878

10

Col. Las Minitas calle Choluteca

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

879

10

Col. Las Minitas calle Froylan Turcios

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

880

10

Col. Las Minitas retorno Las Minitas

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

881

10

Col. Las Minitas retorno Trujillo

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

882

10

Col. Linda Vista 1a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

883

10

Col. Linda Vista Ave. República Dominicana

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

884

10

Col. Linda Vista calle #2, 3 y 4

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

885

10

Col. Lomas del Mayab avenida Alonzo XIII

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

886

10

Col. Lomas del Mayab Blvd. San Juan Bosco

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

887

10

Col. Lomas del Mayab calle Atlántida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

888

10

Col. Lomas del Mayab calle Colón

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

889

10

Col. Lomas del Mayab calle Comayagua

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

890

10

Col. Lomas del Mayab calle Copán

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

891

10

Col. Lomas del Mayab calle Cortés

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

892

10

Col. Lomas del Mayab calle Francisco Morazán

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

893

10

Col. Lomas del Mayab calle Hibueras

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

894

10

Col. Lomas del Mayab calle San Marcos

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

895

10

Col. Lomas del Mayab calle Santa Bárbara

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

896

10

Col. Lomas del Mayab calle Santa Rita

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

897

10

Col. Lomas del Mayab calle Santa Rosa

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

898

10

Col. Lomas del Mayab calzado Llama del Bosque

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

899

10

Col. Lomas del Mayab calzada Ciprés

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

900

10

Col. Lomas del Mayab Calzada Helecho

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

901

10

Col. Lomas del Mayab CLL Islas de la Bahía

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

902

10

Col. Lomas del Mayab Sendero Medreados

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

903

10

Col. Lomas del Mayab Sendero Trujillo

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

904

10

Col. Los Almendro 1a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

905

10

Col. Los Almendro 2a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

906

10

Col. Los Almendro Boulevard Morazán

30.00 mts

20.00 mts eje CLL

22.00 mts eje CLL

907

10

Col. Palcartagua 1a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

908

10

Col. Palcartagua 1a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

909

10

Col. Palcartagua 2a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

910

10

Col. Palcartagua 2a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

911

10

Col. Palcartagua 3a -4 a -5 a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

912

10

Col. Palcartagua 6a avenida

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

913

10

Col. Payaquí avenida Payaquí

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

914

10

Col. Payaquí Avenida República de Costa Rica

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

915

10

Col. Payaquí Boulevard San Juan Bosco

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

916

10

Col. Payaquí calle Aztecas

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

917

10

Col. Payaquí calle Lencas

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

918

10

Col. Payaquí calle Maya

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

919

10

Col. Rubén Darío avenida José M. Medina

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

920

10

Col. Rubén Darío Avenida Las Minitas

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

921

10

Col. Rubén Darío calle Arturo L. Rodezno

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

922

10

Col. Rubén Darío calle Palermo

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

923

10

Col. Rubén Darío calle Real de Minas

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

924

10

Col. Rubén Darío calle Rubén Darío

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

925

10

Col. Rubén Darío calle Venecia

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

926

10

Col. Rubén Darío callejón Reseda

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

927

10

Col. Rubén Darío Circuito Choluteca

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

928

10

Col. Tepeyac avenida Gracias A Dios

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

929

10

Col. Tepeyac avenida Juan Manuel Gálvez

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

930

10

Col. Tepeyac avenida Juan Manuel Gálvez

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

931

10

Col. Tepeyac avenida Luis Bográn

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

932

10

Col. Tepeyac avenida República de Uruguay

20.00 mts

15.00 mts eje CLL

17.00 mts eje CLL

933

10

Col. Tepeyac Avenida Tiburcio C. Andino

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

934

10

Col. Tepeyac calle Choluteca

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

935

10

Col. Tepeyac Acalle El Paraíso

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

936

10

Col. Tepeyac calle Francisco Morazán

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

937

10

Col. Tepeyac calle Intibucá

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

938

10

Col. Tepeyac calle Ocotepeque

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

939

10

Col. Tepeyac calle Olancho

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

940

10

Col. Tepeyac calle Tepeyac

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

941

10

Col. Tepeyac calle Valle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

942

10

Col. Tepeyac calle Yoro

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

943

10

Col. Tepeyac calle Yucarán

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

944

10

Col. Tepeyac callejón Toltecas

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

945

10

Col. Tepeyac sendero Alameda

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

946

10

Col. Tepeyac sendero Planeta

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

947

10

Lomas del Guijarro avenida República Dominicana

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

948

10

Lomas del Guijarro Ave. República De Costa Rica

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

949

10

Lomas del Guijarro Ave. Alfonso XIII

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

950

10

Lomas del Guijarro Ave. Las Cumbres

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

951

10

Lomas del Guijarro calle Eucaliptos

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

952

10

Lomas del Guijarro calle Los Pinos

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

953

10

Lomas del Guijarro callejón Olmo

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

954

10

Lomas del Guijarro callejón Siria

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

955

10

Lomas del Guijarro calzada Abedules

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

956

10

Lomas del Guijarro calzada Araucarina

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

957

10

Lomas del Guijarro calzada Eucarina

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

958

11

Altos de Miramontes callejón Cumbre

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

959

11

Altos de Miramontes callejón Galeras

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

960

11

Altos de Miramontes callejón Cayambre

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

961

11

Altos de Miramontes calzada Risco

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

962

11

Altos de Miramontes diagonal Frisco

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

963

11

Altos de Miramontes diagonal Era

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

964

11

Altos de Miramontes diagonal Aguán

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

965

11

Altos de Miramontes diagonal Delta

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

966

11

Altos de Miramontes diagonal Gracia

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

967

11

Altos de Miramontes diagonal Nogal

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

968

11

Altos de Miramontes pasaje El Recreo

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

969

11

Altos de Miramontes retorno Cosiguina

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

970

11

Altos de Miramontes retorno Sian

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

971

11

Altos de Miramontes sendero Aconcagua

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

972

11

Col. Elvel paseo Miramontes

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

973

11

Col. Elvel retorno Auvernia

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

974

11

Col. Elvel retorno Capri

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

975

11

Col. Elvel retorno Kobe

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

976

11

Col. Elvel retorno Oporto

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

977

11

Col. Elvel sendero Java

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

978

11

Col. Elvel transversal Sídney

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

979

11

Col. Humuya calle Humuya

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

980

11

Col. Humuya calzada Fujiyama

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

981

11

Col. Humuya calzada Victoria

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

982

11

Col. Humuya sendero Alpha

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

983

11

Col. Humuya sendero Ámbito

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

984

11

Col. Humuya sendero Barbecho

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

985

11

Col. Humuya sendero Orión

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

986

11

Col. Humuya sendero Pastizal

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

987

11

Col. Miramontes calle La Salud

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

988

11

Col. Miramontes calle Orense

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

989

11

Col. Miramontes callejón Analfi

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

990

11

Col. Miramontes callejón El Edén

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

991

11

Col. Miramontes callejón Gomera

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

992

11

Col. Miramontes callejón Miseria

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

993

11

Col. Miramontes callejón Nicosia

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

994

11

Col. Miramontes callejón Palencia

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

995

11

Col. Miramontes callejón Viscamaya

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

996

11

Col. Miramontes diagonal Barro

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

997

11

Col. Miramontes paseo Miramontes

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

998

11

Col. Miramontes retorno Altamira

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

999

11

Col. Miramontes retorno Andalucía

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1000

11

Col. Miramontes retorno Arequipa

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1001

11

Col. Miramontes retorno Borneo

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1002

11

Col. Miramontes avenida Altiplano

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1003

11

Col. Pérez Prado avenida La Sabana

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1004

11

Col. Pérez Prado avenida Ucrania

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1005

11

Col. Pérez Prado blvd José C. del Valle

34.00 mts

22.00 mts eje CLL

22.00 mts eje CLL

1006

11

Col. Pérez Prado calle Estonia

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1007

11

Col. Pérez Prado calle Lerna

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1008

11

Col. Pérez Prado calle Lituania

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1009

11

Col. Pérez Prado calle Poseidón

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1010

11

Col. Pérez Prado calle Samaria

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1011

11

Col. Pérez Prado calzada Tula

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1012

11

Col. Pérez Prado circuito El Prado

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1013

11

Col. Quesada sendero Quesada

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1014

11

Col. Quezada blvd José Cecilio del Valle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1015

11

Col. Quezada calzada Atitlán

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1016

11

Col. Quezada calzada Baucal

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1017

11

Col. Quezada calzada Calvero

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1018

11

Col. Quezada calzada Misina

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

1019

11

Col. Quezada calzada Uzanza

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1020

11

Col. Quezada sendero Albany

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

1021

11

Col. Quezada sendero El Paso

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1022

11

Col. Quezada sendero Embrollo

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1023

11

Col. Quezada sendero Gangora

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1024

11

Col. Quezada sendero Odisea

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1025

11

Col. Quezada sendero Pamplona

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1026

11

El Prado avenida Agro

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1027

11

Col. El Prado avenida Campiñas

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1028

11

El Prado bulevar José C. del Valle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1029

11

El Prado calle Alqueria

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1030

11

El Prado calle Chocra

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1031

11

El Prado calle Cultivo

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1032

11

El Prado calle El Huerto

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1033

11

El Prado calle Finca

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1034

11

El Prado calle Galán

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1035

11

El Prado calle La Salud

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1036

11

El Prado calle Latifundio

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1037

11

El Prado transversal Sembrado

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1038

11

Loma Linda avenida La Fao

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1039

11

Loma Linda calle Langue

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1040

11

Loma Linda calzada Alpes

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1041

11

Loma Linda diagonal Isla

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1042

11

Loma Linda diagonal Izalco

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1043

11

Loma Linda diagonal Junco

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1044

11

Loma Linda diagonal Gema

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1045

11

Loma Linda diagonal Huri

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1046

11

Loma Linda diagonal Inca

11.00 mts

11.00 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1047

11

Loma Linda paseo Loma Linda

16.00 mts

16.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1048

11

Loma Linda retorno Vernon

12.00 mts

12.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1049

11

Loma Linda sendero Valga

12.00 mts

12.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1050

11

Loma Linda transversal Entebbe

12.00 mts

12.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1051

11

Loma Linda transversal Esmirna

12.00 mts

12.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1052

11

Loma Linda transversal Estambul

12.00 mts

12.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1053

11

Loma Linda transversal Orontes

14.00 mts

14.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

1054

12

Barrio Guacerique avenida Guacerique

10.00 mts

2.50 mts eje bord.

 

1055

12

Barrio Guacerique bulevar Comunidad Europea

20.00 mts

3.00 mts eje bord.

 

1056

12

Barrio Guacerique calle # 17

12.00 mts

2.50 mts eje bord.

 

1057

12

Barrio Guacerique calle # 18

12.00 mts

2.50 mts eje bord.

 

1058

12

Barrio Guacerique callejón # 19

10.00 mts

2.50 mts eje bord.

 

1059

12

Barrio Guacerique callejón # 22

10.00 mts

2.50 mts eje bord.

 

1060

12

Barrio Guacerique calzada # 22-B

8.00 mts

2.50 mts eje bord.

 

1061

12

Barrio Guacerique sendero # 20

10.00 mts

2.50 mts eje bord.

 

1062

12

Barrio Guacerique sendero # 21

10.00 mts

2.50 mts eje bord.

 

1063

12

Barrio La Bolsa 2da avenida

14.00 mts

2.50 mts eje bord.

 

1064

12

Barrio La Bolsa 3aavenida

12.00 mts

2.50 mts eje bord.

 

1065

12

Barrio La Bolsa calle # 14

12.00 mts

2.50 mts eje bord.

 

1066

12

Barrio La Bolsa calle # 15

12.00 mts

2.50 mts eje bord.

 

1067

12

Barrio La Bolsa calle # 16

12.00 mts

2.50 mts eje bord.

 

1068

12

Barrio La Bolsa callejón # 15-B

4.00 mts

2.00 mts eje CLJ

 

1069

12

Barrio La Granja 2aavenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1070

12

Barrio La Granja 3aavenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1071

12

Barrio La Granja 4ta avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1072

12

Barrio La Granja avenida Los Encuentros

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1073

12

Barrio La Granja avenida San Jorge

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1074

12

Barrio La Granja blvd. Comunidad Europea

24.00 mts

17.00 mts eje CLL

17.00 mts eje CLL

1075

12

Barrio La Granja calle # 24

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1076

12

Barrio La Granja calle # 26

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1077

12

Barrio La Granja calle # 26-B

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1078

12

Barrio La Granja calle # 27

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1079

12

Barrio La Granja calle # 28

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1080

12

Barrio La Granja calle # 29

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1081

12

Barrio La Granja calle # 30

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1082

12

Barrio La Granja calle # 31

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1083

12

Barrio La Granja calle Calán

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1084

12

Barrio La Granja calzada # 2-B y 3-B

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1085

12

Barrio La Granja calzada Díaz Zelaya

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1086

12

Barrio La Granja retorno Arboleda

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1087

12

Barrio La Granja retorno Buganvilias

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1088

12

Barrio La Granja retorno Las Palmas

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1089

12

Barrio La Granja retorno Los Olivos

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1090

12

Barrio La Granja +C39transversal Corina

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1091

12

Col. El Álamo 1acalle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1092

12

Col. El Álamo avenida El Álamo

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1093

12

Col. El Álamo bulevar FF.AA.

50.00 mts

30.00 mts eje CLL

30.00 mts eje CLL

1094

12

Col. El Álamo peat. # 1-12

6.00 mts

3.00 mts eje bord.

 

1095

12

Col. El Contador 1a2aavenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1096

12

Col. El Contador paseo Tiloarque

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

1097

12

Col. Maradiaga calle # 32

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1098

12

Col. Maradiaga calle # 33

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1099

12

Col. Maradiaga calle # 34

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1100

12

Col. Maradiaga calle # 35

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1101

12

Col. Maradiaga pasaje Maradiaga

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1102

12

Col. Maradiaga retornos # 1,2,3

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1103

12

Col. María Cristina 1acalle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1104

12

Col. María Cristina pasaje # 1-9

6.00 mts

3.00 mts eje pasaj.

 

1105

12

Col. María Cristina paseo María Cristina

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1106

12

Nueva Esperanza calle # 4

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1107

12

Nueva Esperanza callejón # 5

6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

1108

12

Nueva Esperanza callejón # 6

5.00 mts

2.50 mts eje CLJ

 

1109

12

Nueva Esperanza calle # 1,2,3

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1110

12

Col. Primavera retorno # 1-2

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1111

12

Col. Primavera avenida # 1-6

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1112

12

Col. Primavera calle # 1-4

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1113

12

Col. Primavera paseo Primavera

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1114

12

Col. Villa Española paseo Tiloarque

22.00 mts

14.00 mts eje CLL

16.00 mts eje CLL

1115

12

Col. Villa Española peat. # 1-7

6.00 mts

3.00 mts eje peat.

 

1116

12

Col. Villa Española retorno # 1

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1117

12

Lomas de Tiloarque I et. Calle # 1-2

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1118

12

Lomas de Tiloarque II et. Calle # 1-7

6.00 mts

3.00 mts eje peat.

 

1119

12

Lomas de Tiloarque II et. 1era avenida

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1120

12

Lomas de Tiloarque paseo Tiloarque

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1121

12

Nueva Esperanza 2da avenida

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1122

12

Nueva Esperanza 3aavenida

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1123

12

Nueva Esperanza 4ta avenida

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1124

12

Nueva Esperanza 5ta avenida

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1125

12

Nueva Esperanza callejón # 1-10

3.00 mts

1.50 mts eje CLL

 

1126

12

Nueva Esperanza pasaje # 1-6

3.00 mts

1.50 mts eje CLL

 

1127

12

Nueva Esperanza 1aavenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1128

12

Plan de Las Lomas avenida # 1-2

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

1129

12

Plan de Las Lomas calles # 1,2,3

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1130

12

Plan de Las Lomas paseo Plan de Las Lomas

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

1131

12

Plan de Las Lomas paseo Tiloarque

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1132

12

Tiloarque 3aavenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1133

12

Tiloarque calle 28-B

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1134

12

Tiloarque calzada # 3-B y 4-C

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1135

12

Tiloarque circuito Tiloarque

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1136

12

Tiloarque paseo San Jorge

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

1137

12

Tiloarque paseo Tiloarque

24.00 mts

17.00 mts eje CLL

17.00 mts eje CLL

1138

12

Tiloarque retorno Atlantic

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

1139

13

Altos de San Francisco 1 a- 4a avenida

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

1140

13

Altos de San Francisco callejón # 1-5

2.00 mts

1.00 mts eje CLJ

 

1141

13

Altos de San Francisco pasaje # 1,2,3

2.00 mts

1.00 mts eje CLJ

 

1142

13

Altos de San Francisco 1a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1143

13

Altos de San Francisco 2 a - 6 a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1144

13

Centro América Este 1a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1145

13

Centro América Este 1a 2a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1146

13

Centro América Este 2a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1147

13

Centro América Este 2a avenida - B

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1148

13

Centro América Este 3a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

 

1149

13

Centro América Este 3a - 4a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1150

13

Centro América Este 4a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1151

13

Centro América Este 5a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1152

13

Centro América Este 5a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1153

13

Centro América Este 6a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1154

13

Centro América Este 7ay 8a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1155

13

Centro América Este peatonal # 1-10

6.00 mts

3.00 mts eje peat.

 

1156

13

Centro América Este peatonal # 11-12

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

1157

13

Centro América Oeste 1a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1158

13

Centro América Oeste 2da avenida

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1159

13

Centro América Oeste bulevar FF.AA.

36.00 mts

23.00 mts eje CLL

23.00 mts eje CLL

1160

13

Centro América Oeste pasaje # 1-19

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1161

13

Centro América Oeste paseo C.A.O.

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1162

13

Centro América Oeste peatonal # 12-13-14-B

6.00 mts

3.00 mts eje peat.

 

1163

13

Centro América Oeste peatonal # 1-15

6.00 mts

3.00 mts eje peat.

 

1164

13

Centroamericana 1a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1165

13

Centroamericana calle Divanna

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1166

13

Centroamericana paseo Centroamericano

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1167

13

Centroamericana peatonal # 1-13

4.00 mts

2.00 mts eje peat.

 

1168

13

Centroamericana retorno # 1-3

4.00 mts

2.50 mts eje retor.

 

1169

13

Col. 21 de Febrero 1a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1170

13

Col. 21 de Febrero 1a 2aavenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1171

13

Col. 21 de Febrero 3a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1172

13

Col. 21 de Febrero pasaje # 1-16

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

1173

13

Col. 21 de Febrero paseo Santa Anita

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1174

13

Col. 21 de Febrero peatonal # 1-2

4.00 mts

2.00 mts eje peat.

 

1175

13

Col. Bendeck 14a calle A-B

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1176

13

Col. Bendeck 15a - 16a - 17 a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1177

13

Col. Bendeck 17a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1178

13

Col. Bendeck 17a avenida - B

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1179

13

Col. Bendeck 18a avenida

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1180

13

Col. Bendeck calle Nixon

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1181

13

Col. Bendeck paseo El Country

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1182

13

Col. Divanna callejón # 1-13

3.00 mts

1.50 mts eje CLL

 

1183

13

Col. Divanna calzada Divanna

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1184

13

Col. Divanna pasaje # 1-10

2.00 mts

1.00 mts eje pasaj.

 

1185

13

Col. Divanna paseo Divanna

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1186

13

Col. Divanna sendero Agapito

6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

1187

13

Col. Divanna sendero Aruba

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1188

13

Col. Divanna sendero La Palma

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1189

13

Col. Divanna sendero Larero

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1190

13

Col. Espíritu Santo 1a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1191

13

Col. Espíritu Santo 1a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1192

13

Col. Espíritu Santo peatonal # 1-5

6.00 mts

3.00 mts eje peat.

 

1193

13

Col. Interamericana calle # 17

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1194

13

Col. Interamericana calle # 18

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1195

13

Col. Interamericana calle # 19

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1196

13

Col. Interamericana calle Cedros

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1197

13

Col. Interamericana callejón El Cisne

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1198

13

Col. Interamericana circuito Fusil

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1199

13

Col. Interamericana paseo San Francisco

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1200

13

Col. Interamericana retorno Interamericana

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1201

13

Col. Israel 1a 2da calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1202

13

Col. Israel 2a3a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1203

13

Col. Israel 3a calle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1204

13

Col. Israel 4ta - 5a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1205

13

Col. Israel 6a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1206

13

Col. Israel pasaje # 1-2

6.00 mts

3.00 mts eje pasaj.

 

1207

13

Col. Israel peatonal # 1-4

6.00 mts

3.00 mts eje peat.

 

1208

13

Col. La Fuente 1a avenida

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1209

13

Col. La Fuente 1a avenida - B

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1210

13

Col. La Fuente 1a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1211

13

Col. La Fuente 2a- 3a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1212

13

Col. La Fuente 4a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1213

13

Col. Mayangle calle # 14

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1214

13

Col. Mayangle calle Hollywood

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1215

13

Col. Mayangle calzada Las Vegas

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1216

13

Col. Mayangle 23a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1217

13

Col. Mayangle 24a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1218

13

Col. Mayangle 25a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1219

13

Col. Mayangle calle # 12-13

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1220

13

Col. Pueblo Nuevo 1a avenida

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1221

13

Col. Pueblo Nuevo 1a calle

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

1222

13

Col. Pueblo Nuevo 2a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1223

13

Col. Pueblo Nuevo callejón # 1-2

3.00 mts

1.50 mts eje CLL

 

1224

13

Col. Pueblo Nuevo paseo Los Laureles

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1225

13

Col. San Francisco 4a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1226

13

Col. San Francisco 4a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1227

13

Col. San Francisco 6a y 7aavenida

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1228

13

Col. San Francisco 1a calle A-B

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1229

13

Col. San Francisco 2aavenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1230

13

Col. San Francisco 2acalle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1231

13

Col. San Francisco 3a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1232

13

Col. San Francisco 3a avenida A-B

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1233

13

Col. San Francisco 4a calle - B

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1234

13

Col. San Francisco 5a avenida

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1235

13

Col. San Francisco 5a - 6a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1236

13

Col. San Francisco callejón 1-2

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

1237

13

Col. San Francisco paseo Los Laureles

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1238

13

Col. Venezuela 1a - 2a- 3a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1239

13

Col. Venezuela 1a - 2a- 3a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1240

13

Col. Venezuela 3a avenida - B

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1241

13

Col. Venezuela 4a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1242

13

Col. Venezuela 4a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1243

13

Col. Venezuela callejón # 3-4-5

5.00 mts

2.50 mts eje CLJ

 

1244

13

Col. Venezuela calles # 5-8

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1245

13

Col. Venezuela # 1-2

5.00 mts

2.50 mts eje pasaj.

 

1246

13

Col. Venezuela # 3-12

3.00 mts

1.50 mts eje pasaj.

 

1247

13

Col. Venezuela peatonal # 1-13

4.00 mts

2.00 mts eje peat.

 

1248

13

Cristóbal Díaz pasaje #1

3.00 mts

1.50 mts eje peat.

 

1249

13

Cristóbal Díaz paseo Cristóbal Díaz

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1250

13

Cristóbal Díaz paseo La Divanna

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1251

13

Cristóbal Díaz peatonal #1

3.00 mts

1.50 mts eje CLL

 

1252

13

Cristóbal Díaz peatonal #2

5.00 mts

2.50 mts eje peat.

 

1253

13

Cristóbal Díaz peatonal #3

3.00 mts

1.60 mts eje peat.

 

1254

13

Cristóbal Díaz peatonal #4

6.00 mts

3.00 mts eje peat.

 

1255

13

Cristóbal Díaz peatonal #5-6

4.00 mts

2.00 mts eje peat.

 

1256

13

El Retiro y Soledad 1a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1257

13

El Retiro y Soledad 2da avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1258

13

El Retiro y Soledad 3a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1259

13

El Retiro y Soledad 4a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1260

13

El Retiro y Soledad 5a - 6a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1261

13

El Retiro y Soledad calle El Progreso

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1262

13

El Retiro y Soledad calle Orica

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1263

13

El Retiro y Soledad calle Pueblo Nuevo

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1264

13

El Retiro y Soledad paseo El Pozo

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1265

13

El Retiro y Soledad paseo El Retiro

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1266

13

El Retiro y Soledad paseo Los Laureles

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1267

13

El Retiro y Soledad paseo Los Olmos

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1268

13

El Retiro y Soledad paseo Soledad

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1269

13

El Retiro y Soledad paseo Sta. Eduviges

15.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1270

13

El Retiro y Soledad sendero Colina

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1271

13

El Retiro y Soledad sendero La Palma

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1272

13

El Retiro y Soledad sendero Soledad

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1273

13

El Retiro y Soledad transversal El Coco

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1274

13

Montecarlo 1a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1275

13

Montecarlo 1a avenida - B

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1276

13

Montecarlo pasaje # 1-5

4.00 mts

2.50 mts eje pasaj.

 

1277

13

Montecarmelo peatonal # 1-2-3

4.00 mts

2.00 mts eje pasaj.

 

1278

13

Nueva Era 1a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1279

13

Nueva Era 1a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1280

13

Nueva Era paseo Santa Anita

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1281

13

Nueva Era peatonal # 1-6

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

1282

13

Nueva Era peatonal # 7-12

6.00 mts

3.00 mts eje peat.

 

1283

13

Santa Cecilia callejón Célebres

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1284

13

Santa Cecilia calzada Santa Cecilia

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1285

13

Santa Cecilia diagonal Joya Grande

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1286

13

Santa Cecilia retorno Carrizal

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

1287

13

Santa Cecilia sendero Junacatal

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1288

13

Sana Eduviges 1a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1289

13

Santa Eduviges 1a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1290

13

Santa Eduviges 1a calle B

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1291

13

Santa Eduviges 2a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1292

13

Santa Eduviges 2acalle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1293

13

Santa Eduviges 3a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1294

13

Santa Eduviges 3a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1295

13

Santa Eduviges 4a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1296

13

Santa Eduviges 4a - 5a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1297

13

Santa Eduviges 5a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1298

13

Santa Eduviges paseo Los Laureles

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1299

13

Villa Los Laureles 10ma calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

1300

13

Villa Los Laureles 1a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1301

13

Villa Los Laureles 1a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1302

13

Villa Los Laureles 2aavenida

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1303

13

Villa Los Laureles 2ay 3a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1304

13

Villa Los Laureles 3a y 4a avenida

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1305

13

Villa Los Laureles 4a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1306

13

Villa Los Laureles 5a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1307

13

Villa Los Laureles 5a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1308

13

Villa Los Laureles 6a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1309

13

Villa Los Laureles 6a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1310

13

Villa Los Laureles 7a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1311

13

Villa Los Laureles 8a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1312

13

Villa Los Laureles 9a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1313

13

Villa Los Laureles paseo Los Laureles

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

1314

14

Brisas del Norte 10a - 12a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1315

14

Brisas del Norte 13 a - 14a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1316

14

Brisas del Norte 15va calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1317

14

Brisas del Norte 1 a calle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1318

14

Brisas del Norte 1 a - 2 a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1319

14

Brisas del Norte 2 a - 3 a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1320

14

Brisas del Norte 4 a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1321

14

Brisas del Norte 5 a - 6 a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1322

14

Brisas del Norte 7 a - 8 a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1323

14

Brisas del Norte 9 a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1324

14

Calzada Balfate

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1325

14

Calzada Caratasca

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1326

14

Calzada Colomoncagua

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1327

14

Calzada Cucuyagua

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1328

14

Calzada Dulce Nombre

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1329

14

Calzada Gracias

0.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1330

14

Calzada Guairita

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1331

14

Calzada Gualcinse

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1332

14

Calzada Ilama

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1333

14

Calzada Jesús de Otoro

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1334

14

Calzada La Jigua

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1335

14

Calzada La Marcala

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1336

14

Calzada Marsella

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1337

14

Calzada Opatoro

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1338

14

Calzada Potrerillos

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1339

14

Calzada Puerto Cortés

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1340

14

Calzada San Antonio

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1341

14

Calzada San Sebastián

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1342

14

Cerro Grande 1 a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1343

14

Cerro grande 1 a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1344

14

Carro grande 2 a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1345

14

Cerro Grande 2 a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1346

14

Cerro Grande 3 a avenida

14.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1347

14

Cerro Grande 3 a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1348

14

Cerro Grande 4 a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1349

14

Cerro Grande 5 a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1350

14

Cerro Grande 6 a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1351

14

Cerro Grande 7 a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1352

14

Cerro Grande 8 a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1353

14

Cerro Grande 9 a calle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1354

14

Cerro Grande peatonal # 1-12

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1355

14

Cerro Grande Z-2 paseo Olancho

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1356

14

Col. Lincoln calle principal

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1357

14

Col. Lincoln peatonal # 1-8

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1358

14

Col. Melgar 1era avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1359

14

Col. Melgar pasaje #1

4.00 mts

2.00 mts eje pasaj.

 

1360

14

Co. Melgar peatonal # 1-3

6.00 mts

3.00 mts eje peat.

 

1361

14

Col. Rosalinda paseo Rosalinda

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1362

14

Col. Rosalinda peatonal #1

4.00 mts

2.00 mts eje peat.

 

1363

14

Col. Rosalinda peatonal # 12-14

2.00 mts

1.00 mts eje peat.

 

1364

14

Col. Rosalinda peatonal #2

2.00 mts

1.00 mts eje peat.

 

1365

14

Col. Rosalinda peatonal # 3-7

4.00 mts

2.00 mts eje peat.

 

1366

14

Col. Rosalinda peatonal # 8-11

4.00 mts

2.00 mts eje peat.

 

1367

14

Col. Smith #2 calle de acceso

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

 

1368

14

Col. Smith #2 calle principal

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1369

14

Col. Smith #2 pasaje #1-4

6.00 mts

3.00 mts eje peat.

 

1370

14

Col. Smith #2 peatonal #1-5

6.00 mts

3.00 mts eje peat.

 

1371

14

Col. Smith 1era avenida

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1372

14

Col. Smith 2da avenida

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1373

14

Col. Smith 3era avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1374

14

Col. Smith pasaje # 1-2

6.00 mts

3.00 mts eje pasaj.

 

1375

14

Col. Smith peatonal # 1-6

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1376

14

Col. Vista Hermosa 1 a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1377

14

Col. Vista Hermosa 1 a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1378

14

Col. Vista hermosa 2 a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1379

14

Col. Vista Hermosa 3 a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1380

14

Col. Vista Hermosa peatonal # 1-3

5.00 mts

2.50 mts eje peat.

 

1381

14

Jardines del Norte 1 a avenida

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1382

14

Jardines del Norte 1 a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1383

14

Jardines del Norte peatonal # 1-8

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1384

14

Lomas del Norte 10 a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1385

14

Lomas del Norte 12 a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1386

14

Lomas del Norte 13 a - 16 a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1387

14

Lomas del Norte 17 a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1388

14

Lomas del Norte 1 a calle

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1389

14

Lomas del Norte 1 a calle - B

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1390

14

Lomas del Norte 2 a calle A-B

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1391

14

Lomas del Norte callejón #1

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1392

14

Nuevos Horizontes 1a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1393

14

Nuevos Horizontes carretera al Norte

21.00 mts

13.50 mts eje CLL

15.50 mts eje CLL

1394

14

Nuevos Horizontes pasaje #1

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

1395

14

Nuevos Horizontes peatonal # 1-6

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1396

14

Paseo Ajuterique

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1397

14

Paseo Brus Laguna

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1398

14

Paseo Camasca

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1399

14

Paseo Cane

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1400

14

Paseo Cantagallo

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1401

14

Paseo Chinada

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

1402

14

Paseo Damasco

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1403

14

Paseo Esquías

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1404

14

Paseo est. Meteorología

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1405

14

Paseo Meámbar

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1406

14

Paseo Merendón

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1407

14

Paseo Norteño

30.00 mts

18.00 mts eje CLL

20.00 mts eje CLL

1408

14

Paseo Ojo de Agua

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1409

14

Paseo Roatán

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1410

14

Paseo San Jerónimo

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1411

14

Paseo San Juan de Opoa

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1412

14

Paso Siguatepeque

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1413

14

Paseo Sonaguera

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1414

14

Paseo Soroguara

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1415

14

Paseo Santa Cruz de Yojoa

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1416

14

Paseo Tocoa

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1417

14

Paseo Villa San Antonio

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

1418

14

Paseo Villanueva

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1419

14

Retorno Guajiquirito

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1420

14

Sendero Ajuterique

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1421

14

Sendero Arada

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1422

14

Sendero Belgrado

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1423

14

Sendero Choloma

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1424

14

Sendero Colinas

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1425

14

Sendero Cololaca

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1426

14

Sendero Esparta

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

1427

14

Sendero Humuya

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1428

14

Sendero Iriona

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1429

14

Sendero Jutiapa

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1430

14

Sendero La Campa

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1431

14

Sendero La Ciudad

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1432

14

Sendero Lamaní

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1433

14

Sendero Lauterique

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1434

14

Sendero Masaguara

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1435

14

Sendero Omoa

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1436

14

Sendero Sensentí

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1437

14

Sendero San Francisco de Yojoa

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1438

14

Sendero Trujillo

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1439

14

Sendero Tutule

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

1440

15

Avenida Ahuehuete

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1441

15

Avenida El Corpus

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1442

15

Avenida Mánele

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1443

15

Calle Apacilagua

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1444

15

Calle Dugure

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1445

15

Calle El Trigo

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1446

15

Callejón El Jícaro

4.00 mts

2.00 mts eje CLJ

 

1447

15

Callejón Liure

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1448

15

Callejón Soledad

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1449

15

Calzada Alauca

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1450

15

Calzada Manguey

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1451

15

Calzada Nacascolo

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1452

15

Calzada Orica

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1453

15

Calzada San Ignacio

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1454

15

Calzada San Isidro

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1455

15

Calzada Sirín

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1456

15

Calzada Tamarindo

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1457

15

Circuito El Triunfo

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1458

15

Circuito Encino

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1459

15

Circuito Izote

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1460

15

Circuito San Lucas

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1461

15

Col. El Gran Mirador 1a - 3a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1462

15

Col. El Gran Mirador 1a -2a -3a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1463

15

Col. Lomas del Hatillo 1a - 2a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1464

15

Col. Lomas del Hatillo 3a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1465

15

Col. Lomas del Hatillo 4a calle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1466

15

Col. Lomas del Hatillo paseo Carpintero

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1467

15

Col. Mina de Agua 1a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1468

15

Col. Mina de Agua 1a -2a -3a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1469

15

Col. Mina de Agua 2a avenida

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1470

15

Col. Mina de Agua 3a - 4a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1471

15

Col. Mina de Agua 5a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1472

15

Col. Mina de Agua 6a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1473

15

Col. Mina de Agua paseo Mina de Agua

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1474

15

Col. Mina de Agua sendero Mina de Agua

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1475

15

Diagonal Ciprés

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1476

15

Diagonal El Sauce

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1477

15

Paseo Brasil

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1478

15

Paseo Capulín

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1479

15

Paseo Carpintero

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1480

15

Paseo Copalchi

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1481

15

Paseo El Hatillo

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1482

15

Paseo El Hatillo

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1483

15

Paseo Floricunda

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1484

15

Paseo Güinope

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1485

15

Paseo La Salle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1486

15

Paseo Los Jutes

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1487

15

Paseo Piligüín

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1488

15

Retorno Gualqueve

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1489

15

Retorno Jocotillo

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1490

15

Sendero Acacia

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1491

15

Sendero Orocuina

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1492

15

Sendero San José

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1493

15

Sendero San Matías

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1494

15

Sendero Siguapote

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1495

15

Transversal Cerezo

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1496

15

Transversal Teupasenti

14.00 mts

9.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

 

1497

16

Avenida República de Ecuador

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

 

1498

16

Bulevar 21 de Octubre

30.00 mts

20.00 mts eje BLVD

25.00 mts eje BLVD

 

1499

16

Bulevar San Miguel

30.00 mts

20.00 mts eje BLVD

25.00 mts eje BLVD

 

1500

16

Col. 13 de Julio 2a avenida

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

 

1501

16

Col. 13 de Julio 3a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

 

1502

16

Co. 13 de Julio Anillo Periférico

50.00 mts

30.00 mts eje CLL

30.00 mts eje CLL

 

1503

16

Col. 13 de Julio Avenida José Trinidad Reyes

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1504

16

Col. 13 de Julio Avenida 30 de Noviembre

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1505

16

Col. 13 de Julio callejones #1, 2, 3

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

 

1506

16

Co. 13 de Julio paseo 13 de Julio

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1507

16

28 de Marzo callejones #1-19

5.00 mts

2.50 mts eje PEAT

 

 

1508

16

28 de Marzo calles #1-4

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1509

16

30 de Noviembre avenida #1 y 2

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1510

16

30 de Noviembre calles #1, 2, 3, 4

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1511

16

30 de Noviembre peatonales #1-5

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

 

1512

16

Col. Estados Unidos calle #3

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

 

1513

16

Col. Estados Unidos calle #5

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1514

16

Col. Estados Unidos calle #5-B

6.00 mts

9.00 mts eje CLL

 

 

1515

16

Col. Estados Unidos calle #6

9.00 mts

20.00 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

 

1516

16

Col. Estados Unidos calle #1-2 y 4

6.00 mts

8.00 mts eje CLL

 

 

1517

16

Col. Estados Unidos Paseo Estados Unidos

11.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1518

16

Col. Izaguirre avenida Óscar A. Flores

12.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1519

16

Col. Izaguirre avenida Izaguirre

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

 

1520

16

Col. Izaguirre bulevar Melgar Castro

30.00 mts

20.00 mts eje BLVD

20.00 mts eje BLVD

 

1521

16

Col. Izaguirre calle Goascorán

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1522

16

Col. Izaguirre calle Lempa

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1523

16

Col. Izaguirre calle Ocotal

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1524

16

Col. Izaguirre calle Omoa

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1525

16

Col. Izaguirre calle Zamorano

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1526

16

Col. Izaguirre paseo Arcadia

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

 

1527

16

Col. La Era avenida la Era

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

 

1528

16

Col. La Era calle el Espino

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1529

16

Col. La Era calle el Espino

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1530

16

Col. La Era calle Arandique

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1531

16

Co. La Era calle Fraternidad

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1532

16

Col. La Era calle La Era

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1533

16

Col. La Era calle Las Manos

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1534

16

Col. La Esperanza avenida Eyure

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

 

1535

16

Col. La Esperanza avenida 30 de Noviembre

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1536

16

Col. La Esperanza avenida Balfate

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1537

16

Col. La Esperanza avenida Bermejo

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

 

1538

16

Col. La Esperanza avenida Crisol

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1539

16

Col. La Esperanza avenida Dipilito

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1540

16

Col. La Esperanza avenida Izaguirre

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

 

1541

16

Col. La Esperanza avenida José Trinidad Reyes

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1542

16

Col. La Esperanza avenida La Barca

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

 

1543

16

Col. La Esperanza avenida La Era

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

 

1544

16

Col. La Esperanza avenida Limón

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1545

16

Col. La Esperanza avenida Mezapa

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

 

1546

16

Col. La Esperanza avenida Reitoca

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1547

16

Col. La Esperanza avenida San Jeronimo

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

 

1548

16

Col. La Esperanza avenida Solemne

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1549

16

Col. La Esperanza calle Alajuela

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1550

16

Col. La Esperanza calle Alianza

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1551

16

Col. La Esperanza calle Amapala

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1552

16

Col. La Esperanza calle Arenal

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1553

16

Col. La Esperanza calle Concepción

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1554

16

Col. La Esperanza calle Corquín

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1555

16

Col. La Esperanza calle Dorado

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1556

16

Col. La Esperanza calle El Corpus

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1557

16

Col. La Esperanza calle Espinal

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1558

16

Col. La Esperanza calle El Espino

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1559

16

Col. La Esperanza calle El Rosario

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1560

16

Col. La Esperanza calle Goascorán

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1561

16

Col. La Esperanza calle Esparta

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1562

16

Col. La Esperanza calle Esparta

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1563

16

Col. La Esperanza calle Goascorán

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1564

16

Col. La Esperanza calle La Caridad

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1565

16

Col. La Esperanza calle La Flecha

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1566

16

Col. La Esperanza calle La Travesía

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1567

16

Col. La Esperanza calle Las Manos

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1568

16

Col. La Esperanza calle Los Hornos

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1569

16

Col. La Esperanza calle Miravalle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1570

16

Col. La Esperanza calle Ocotal

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1571

16

Col. La Esperanza calle Petén

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1572

16

Col. La Esperanza calle Progreso

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1573

16

Col. La Esperanza calle Sabanetas

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1574

16

Col. La Esperanza calle San Esteban

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1575

16

Col. La Esperanza calle San Fernando

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1576

16

Col. La Esperanza calle San José

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1577

16

Col. La Esperanza calle Santa Isabel

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1578

16

Col. La Esperanza calle Sulaco

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1579

16

Col. La Esperanza calle Zamorano

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1580

16

Col. La Esperanza callejón Caridad

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1581

16

Col. La Esperanza callejón Cofradía

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1582

16

Col. La Esperanza callejón Corpus

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1583

16

Col. La Esperanza callejón El Espinal

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1584

16

Col. La Esperanza callejón El Espino

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1585

16

Col. La Esperanza callejón El Encino

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1586

16

Col. La Esperanza callejón Fraternidad

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1587

16

Col. La Esperanza callejón La Era

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1588

16

Col. La Esperanza callejón Lempa

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1589

16

Col. La Esperanza callejón Omoa

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1590

16

Col. La Esperanza callejón Saba

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1591

16

Col. La Esperanza callejón San Agustín

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1592

16

Col. La Esperanza callejón Tocoa

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1593

16

Col. La Esperanza calzada Concepción

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1594

16

Col. La Esperanza calzada Dipilito

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1595

16

Col. La Esperanza calzada La Esperanza

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1596

16

Col. La Esperanza calzada San Esteban

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1597

16

Col. La Esperanza calzada Tejeda

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

 

 

1598

16

Col. La Esperanza calzada  Yojoa

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1599

16

Col. La Esperanza paseo La Esperanza

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1600

16

Col. La Esperanza paseo La Esperanza

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1601

16

Col. La Esperanza paseo Olímpico

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1602

16

Col. La Esperanza paseo San Matías

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1603

16

Col. La Esperanza retorno Crisol

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1604

16

Col. La Esperanza retorno San Cristóbal

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1605

16

Col. La Sosa avenida Bermejo

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

 

1606

16

Col. La Sosa avenida San Jerónimo

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

 

1607

16

Col. La Sosa Calle La Sosa

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1608

16

Col. La Sosa Calle #1-2

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1609

16

Col. La Trinidad calzada Campoys

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1610

16

Col. La Trinidad avenida Mezapa

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

 

1611

16

Col. La Trinidad calle Boca

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1612

16

Col. La Trinidad callejones #1-2-3 y 4

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

 

1613

16

Col. La Trinidad calzada Guaymaca

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1614

16

Col. La Trinidad paseo La Trinidad

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1615

16

Col. Sabanagrande avenida República de Ecuador

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

 

1616

16

Col. Sabanagrande bulevar 21 de Octubre

30.00 mts

20.00 mts eje CLL

25.00 mts eje BLVD

 

1617

16

Col. Sabanagrande calle San Fernando

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1618

16

Col. Sabanagrande calle Santa Isabel

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1619

16

Col. Sabanagrande sendero Sabanagrande

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1620

16

Col. San Miguel bulevar Juan A. Melgar C.

30.00 mts

20.00 mts eje MED

25.00 mts eje MED

 

1621

16

Col. San Miguel calle Tocoa

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1622

16

Col. San Miguel avenida San Matías

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1623

16

Col. San Miguel calle Alajuela

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1624

16

Col. San Miguel calle Alianza

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1625

16

Col. San Miguel calle Amapala

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1626

16

Col. San Miguel calle  Cofradía

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1627

16

Col. San Miguel calle El Dorado

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1628

16

Col. San Miguel calle El Encino

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1629

16

Col. San Miguel calle El Espinal

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1630

16

Col. San Miguel calle El Progreso

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1631

16

Col. San Miguel calle Esparta

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1632

16

Col. San Miguel calle La Flecha

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1633

16

Col. San Miguel calle Los Hornos

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1634

16

Col. San Miguel calle Miravalle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1635

16

Col. San Miguel calle Petén

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1636

16

Col. San Miguel calle Saba

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1637

16

Col. San Miguel calle Sabanetas

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1638

16

Col. San Miguel calle Santa Ana

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

 

1639

16

Col. San Miguel calle Sulaco

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1640

16

Col. San Miguel calzada San Miguel

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

 

1641

16

Col. San Miguel paseo La Esperanza

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

 

1642

16

Col. Suyapa calle La Souza

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

 

1643

16

Col. Suyapa calle Tulipán

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

 

1644

16

Col. Suyapa callejón Linares

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1645

16

Col. Suyapa callejón Vimar

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1646

16

Col. Suyapa sendero Senteja

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1647

16

La Travesía calle El Arenal

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1648

16

La Travesía calle El Rosario

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1649

16

La Travesía calle Erandique

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1650

16

La Travesía calle La Travesía

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

1651

16

La Travesía calzada Rodezno

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

 

1652

16

La Travesía retorno Cambar

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

 

1653

16

La Travesía sendero Salinas

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

                       

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

1654

17

Bulevar Suyapa

60.00 mts

35.00 mts eje CLL

35.00 mts eje CLL

1655

17

Carretera Vieja Suyapa

26.00 mts

16.00 mts eje CLL

18.00 mts eje CLL

1656

17

Col. Tres Caminos 2a Calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1657

17

Col. Tres Caminos 3a Calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1658

17

Col. Tres Caminos avenidas 1 y 2

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1659

17

Col. Tres Caminos avenidas 3-5

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1660

17

Col. Tres Caminos calle 3-B

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1661

17

Col. Tres Caminos calle 4-6

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1662

17

Col. Florencia 5a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1663

17

Col. Florencia Norte 1a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1664

17

Col. Florencia Norte 1a calle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1665

17

Col. Florencia Norte 2a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1666

17

Col. Florencia Norte 2a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1667

17

Col. Florencia Norte 3a avenida

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1668

17

Col. Florencia Norte 3a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1669

17

Col. Florencia Norte 4a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1670

17

Col. Florencia Norte 4a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1671

17

Col. Florencia Norte 5a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1672

17

Col. Florencia Norte avenida Candelaria

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1673

17

Col. Florencia Norte callejón #3

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1674

17

Col. Florencia Sur 1a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1675

17

Col. Florencia Sur 1a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1676

17

Col. Florencia Sur 2a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1677

17

Col. Florencia Sur 2a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1678

17

Col. Florencia Sur 3a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1679

17

Col. Florencia Sur 3a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1680

17

Col. Florencia Sur 4a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1681

17

Col. Florencia Sur 4a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1682

17

Col. Florencia Sur 5a avenida

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1683

17

Col. Florencia Sur 6a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1684

17

Col. Florencia Sur Avenida Ma. Auxiliadora

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1685

17

Col. Florencia Sur calle privada

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1686

17

Col. Universidad Norte 10a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1687

17

Col. Universidad Norte 3a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1688

17

Col. Universidad Norte 4a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1689

17

Col. Universidad Norte 5a calle

18.00 mts

13.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

1690

17

Col. Universidad Norte 6a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1691

17

Col. Universidad Norte 7a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1692

17

Col. Universidad Norte 8a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1693

17

Col. Universidad Norte 9a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1694

17

Col. Villa Suyapa 16 peatonales

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1695

17

Col. Villa Suyapa 1a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1696

17

Col. Villa Suyapa 6 peatonales

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1697

17

Col. Villa Suyapa calle principal

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1698

17

Col. Universidad norte 1a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1699

17

Col. Universidad norte 1a calle-B

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1700

17

Col. Universidad norte 2a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1701

17

Col. Universidad norte 2a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1702

17

Lomas del Guijarro avenida Berlín

18.00 mts

13.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

1703

17

Lomas del Guijarro avenida Marsella

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1704

17

Lomas del Guijarro avenida Monte Carlo

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1705

17

Lomas del Guijarro avenida Niza

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1706

17

 Lomas del Guijarro avenida República de Uruguay

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

1707

17

 Lomas del Guijarro avenida República de Costa Rica

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1708

17

Lomas del Guijarro calle Uruguay

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

1709

17

Lomas del Guijarro calle Ámsterdam

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1710

17

Lomas del Guijarro calle Atenas

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1711

17

Lomas del Guijarro calle Barcelona

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1712

17

Lomas del Guijarro calle Bonn

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1713

17

Lomas del Guijarro calle Ginebra

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1714

17

Lomas del Guijarro calle Helsinki

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1715

17

 Lomas del Guijarro calle Lisboa

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1716

17

Lomas del Guijarro calle Londres

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1717

17

Lomas del Guijarro calle Madrid II-ET

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1718

17

Lomas del Guijarro calle Moscú

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1719

17

Lomas del Guijarro calle Oslo

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1720

17

Lomas del Guijarro calle París

17.00 mts

11.50 mts eje CLL

13.50 mts eje CLL

1721

17

Lomas del Guijarro calle Praga

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1722

17

Lomas del Guijarro calle Roma

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1723

17

Lomas del Guijarro calle Sofía

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1724

17

Lomas del Guijarro calle Viena

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1725

17

Lomas del Guijarro retorno Génova

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1726

17

Universidad norte 1a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

1727

18

Calle la intersección UNAH

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

1728

18

Col. Bella Oriente avenida #1-7

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1729

18

Col. Bella Oriente avenida #1-5

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1730

18

Col. Bella Oriente callejón #1

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1731

18

Col. Gloria a Dios 1-2 peatonales

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1732

18

Col. Gloria a Dios 1a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1733

18

Col. Luis Landa calle Álvaro Contreras

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1734

18

Col. San Ignacio avenida #1-5

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1735

18

Col. San Ignacio calle #1-6

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1736

18

Col. San Ignacio paseo San Ignacio

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1737

18

Col. San Luis calle Esteban Guardiola

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1738

18

Col. Valencia avenida Valencia

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1739

18

Col. Valencia calle #1, 2, 3, y 4

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1740

18

Col. Luis Landa avenida Luis Landa

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1741

18

Col. Luis Landa calle Luis Zúniga

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1742

18

Col. Luis Landa calle Mario Zamora

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1743

18

Col. Luis Landa calle Pedro Nufio

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1744

18

Col Luis Landa paseo Tres Caminos

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1745

18

Hato de en medio sector 1, 1-9 peatonales

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1746

18

Hato de en medio sector 2, 2-12 peatonales

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1747

18

Hato de en medio sector 2 - calle principal

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1748

18

Hato de en medio sector 3 calle principal

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1749

18

Hato de en medio sector 3 pasaje #1-2

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1750

18

Hato de en medio sector 10, 1-26 peatonales

 6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1751

18

Hato de en medio sector 10, 1a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1752

18

Hato de en medio sector 4, 1-6 peatonales

 6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1753

18

Hato de en medio sector 4 calle principal

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1754

18

Hato de en medio sector 4 pasajes #1-2-3

 6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1755

18

Hato de en medio sector 5, 1-12 peatonales

 6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1756

18

Hato de en medio sector 5 calle principal

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1757

18

Hato de en medio sector 6, 1-17 peatonales

 6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1758

18

Hato de en medio sector 6 calle principal

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1759

18

Hato de en medio sector 6 pasaje #1-2

 6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1760

18

Hato de en medio sector 6 retorno

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1761

18

Hato de en medio sector 7, 1-14 peatonales

 6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1762

18

Hato de en medio sector 7 calle principal

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1763

18

Hato de en medio sector 8, 1-13 peatonales

 6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1764

18

Hato de en medio sector 9, 1-9 peatonales

 6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1765

18

Hato de en medio sector 9, 1a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1766

18

Hato de en medio sector 9, 1a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1767

18

Hato de en medio 1-6 peatonales

 6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

1768

18

Hato de en medio 1a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1769

18

Hato de en medio pasaje #1-2-3-4

 6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

1770

18

Hato de en medio pasaje #1-2

 6.00 mts

3.00 mts eje CLJ

 

1771

18

Villa Nueva Norte 1a avenida

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1772

18

Villa Nueva Norte 1a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1773

18

Villa Nueva Norte 2a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1774

18

Villa Nueva Norte 3a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1775

18

Villa Nueva Norte 4a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1776

18

Villa Nueva Norte 5a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1777

18

Villa Nueva Norte callejón #1

5.00 mts

3.50 mts eje CLJ

 

1778

18

Villa Nueva Norte callejón #2

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1779

18

Villa Nueva Norte callejón #3

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1780

18

Villa Nueva Norte callejón #4

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1781

18

Villa Nueva Norte pasaje #1-19

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1782

18

Villa Nueva Norte paseo Danlí

35.00 mts

22.50 mts eje CLL

22.50 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

1783

19

Altos de Las Colinas 1a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1784

19

Altos de Las Colinas bulevar FF.AA.

38.00 mts

24.00 mts eje MED

26.00 mts eje MEDL

1785

19

Altos de Las Colinas calle #1-3

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1786

19

Col. El Hogar calle #12-14

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1787

19

Col. El Hogar 1a avenida

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

1788

19

Col. El Hogar 2a avenida

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1789

19

Col. El Hogar calle #9

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1790

19

Col. El Hogar calle #1-2 y 8

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1791

19

Col. El Hogar calle #10-11

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1792

19

Col. El Hogar calle #15-19

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1793

19

Col. El Hogar #3-7

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1794

19

Col. Las Brisas 1a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1795

19

Col. Las Brisas 2a y 3a calle

5.00 mts

3.50 mts eje CLL

 

1796

19

Col. Las Brisas 4a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1797

19

Col Las Brisas 5a calle

5.00 mts

3.50 mts eje CLL

 

1798

19

Col. Las Brisas peatonales #1-5

5.00 mts

3.50 mts eje PEAT

 

1799

19

Col. Miraflores calle #14

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1800

19

Col. Miraflores calle #11-15

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1801

19

Col. Miraflores 1a calle

10.00 mts

8.50 mts eje MED

10.00 mts eje MED

1802

19

Col. Miraflores 2a calle

8.00 mts

7.00 mts eje MED

9.00 mts eje MED

1803

19

Col. Miraflores 3a calle

9.00 mts

7.50 mts eje MED

9.50 mts eje MED

1804

19

Col. Miraflores 4a calle

12.00 mts

9.00 mts eje MED

11.00 mts eje MED

1805

19

Col. Miraflores 5a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1806

19

Col. Miraflores bulevar FF.AA.

40.00 mts

25.00 mts eje MED

27.00 mts eje MED

1807

19

Col. Miraflores bulevar Miraflores

20.00 mts

15.00 mts eje MED

17.00 mts eje MED

1808

19

Col. Miraflores bulevar Santa Cristina

21.00 mts

15.50 mts eje MED

17.50 mts eje MED

1809

19

Col. Miraflores calle #16

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1810

19

Col. Miraflores calle #18

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1811

19

Col. Miraflores calle #19

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1812

19

Col. Miraflores calle #19-B

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1813

19

Col. Miraflores calle #20

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1814

19

Col. Miraflores calle #21 y 22

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1815

19

Col. Miraflores calle #23

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1816

19

Col. Miraflores calle #6-7-12 y 13

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1817

19

Col. Miraflores calle #8-9 y 10

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1818

19

Col. Miraflores norte 2a, 3a y 6a avenida

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1819

19

Col. Miraflores norte 3a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1820

19

Col. Miraflores norte 5a y 7a avenida

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1821

19

Col. Miraflores sur 2a avenida

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1822

19

Col. Miraflores sur 3a avenida

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1823

19

Col. Miraflores sur 4a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1824

19

Jardines de Miraflores 1a, 2a y 3a avenida

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1825

19

Jardines de Miraflores 5a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1826

19

Jardines de Miraflores calles #1-4

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1827

19

La Joya sector 1 calle Claudio Barrera

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1828

19

La Joya sector 1 peatonal #1-19

 6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1829

19

La Joya sector 2 y 3 calle #1

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1830

19

La Joya sector 2 y 3 peatonales #1-26

 6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1831

19

Las Colinas 1a calle

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1832

19

Las Colinas 2a y 3a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1833

19

Las Colinas avenida El Dorado

22.00 mts

14.00 mts eje CLL

16.00 mts eje CLL

1834

19

Las Colinas bulevar Centro América

30.00 mts

20.00 mts eje MED

20.00 mts eje MED

1835

19

Las Colinas bulevar FF.AA

50.00 mts

30.00 mts eje MED

30.00 mts eje MED

1836

19

Las Colinas bulevar Francia

32.00 mts

21.00 mts eje CLL

21.00 mts eje CLL

1837

19

Las Colinas calle #11-11B

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1838

19

Las Colinas calle #12-14

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1839

19

Las Colinas calle #1-4

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1840

19

Las Colinas calle #6-10

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

1841

20

Col. Guaymuras avenida Guaymuras

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1842

20

Col. Guaymuras bulevar FF.AA

36.00 mts

23.00 mts eje CLL

23.00 mts eje CLL

1843

20

Col. Guaymuras pasajes #1-3

6.00 mts

3.00 mts eje pasaje

 

1844

20

Col. Guaymuras peatonal #1-5

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1845

20

Col. Kennedy 1a avenida

22.00 mts

14.00 mts eje CLL

16.00 mts eje CLL

1846

20

Col. Kennedy 1a calle

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1847

20

Col. Kennedy 2a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1848

20

Col. Kennedy 2a calle

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

1849

20

Col. Kennedy 3a avenida

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1850

20

Col. Kennedy 3a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1851

20

Col. Kennedy 4a avenida

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

1852

20

Col. Kennedy 4a calle

22.00 mts

14.00 mts eje CLL

16.00 mts eje CLL

1853

20

Col. Kennedy 5a avenida

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

1854

20

Col. Kennedy pasaje #1-36

7.00 mts

3.50 mts eje CLL

 

1855

20

Col. Kennedy peatonales #1-30

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1856

20

Col. Kennedy retornos #3

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1857

20

Col. Kennedy retornos #5

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1858

20

Col. Kennedy retornos #1-2-4

15mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1859

20

Col. Las Palmas 2a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1860

20

Col. Las Palmas 3a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1861

20

Col. Las Palmas 4a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1862

20

Col. Las Palmas avenida #1-6

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1863

20

Col. Las Palmas calle Santa Isabel

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1864

20

Col. Las Palmas callejones #1-7

4.00 mts

2.00 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1865

20

Col. Las Palmas paseo Las Palmas

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

1866

20

Col. Las Palmas peatonales #1-5

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1867

20

Col. San Ángel avenida San Ángel

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1868

20

Col. San Ángel bulevar FF.AA.

38.00 mts

24.00 mts eje CLL

243.00 mts eje CLL

1869

20

Col. San Ángel pasaje #1-8

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1870

20

Col. San Ángel peatonales #-18

 6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1871

20

Lomas de Jacaleapa avenida #1-4

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1872

20

Lomas de Jacaleapa calle principal

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1873

20

Lomas de Jacaleapa peatonales #1-10

 6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1874

20

Víctor Ardón 2a y 3a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1875

20

Víctor Ardón anillo externo

63.00 mts

36.50 mts eje CLL

36.50 mts eje CLL

1876

20

Víctor Ardón paseo F. Ardón

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1877

20

Víctor Ardón peatonales #1-10

 6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

1878

20

Villa Nueva anillo externo

48.00 mts

29.00 mts eje CLL

29.00 mts eje CLL

1879

20

Villa Nueva avenida #3

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1880

20

Villa Nueva avenida #4

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1881

20

Villa Nueva avenida #1-2

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1882

20

Villa Nueva callejones #1-9

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1883

20

Villa Nueva calles #1-6

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1884

20

Villa Nueva pasajes 3-14

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1885

20

Villa Nueva paseo Villa Nueva

10.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1886

20

Villa Nueva sur paseo Danlí

36.00 mts

23.00 mts eje CLL

23.00 mts eje CLL

1887

20

Bulevar Centroamérica

40.00 mts

25.00 mts eje CLL

25.00 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

1887

21

Calpules I etapa, 1a calle

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1888

21

Calpules I etapa, 1a - 2a avenida

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

1889

21

Calpules I etapa, 3a avenida

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1890

21

Calpules I etapa peatonales #1-11

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1891

21

Calpules II etapa, 1a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CULL

1892

21

Calpules II etapa, 2a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1893

21

Calpules II etapa, 2a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CULL

1894

21

Calpules II etapa, 3a calle sur

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1895

21

Calpules II etapa pasajes #1-7

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1896

21

Calpules II etapa peatonales #1-7

6.00 mts

3.00 mts eje pasaje

 

1897

21

Col. 14 de Marzo 1a avenida

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CULL

1898

21

Col. 14 de Marzo 1a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CULL

1899

21

Col. 14 de Marzo 2a avenida

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CULL

1900

21

Col. 14 de Marzo 2a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CULL

1901

21

Col. 14 de Marzo 3a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CULL

1902

21

Col. 14 de Marzo 4a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1903

21

Col. 14 de Marzo 5a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CULL

1904

21

Col. 14 de Marzo 6a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CULL

1905

21

Col. 14 de Marzo 7a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CULL

1906

21

Col. 14 de Marzo callejón #1-14

3.00 mts

1.50 mts eje PROP

 

1907

21

Col. 14 de Marzo pasaje #1-5

3.00 mts

1.50 mts eje PROP

 

1908

21

Col. IPM callejón #1-3

11.00 mts

8.50 mts eje PEAT

10.50 mts eje PEAT

1909

21

Col. IPM 1a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1910

21

Col. IPM avenida La Vega

11.00 mts

8.50 mts eje pasaje

10.50 mts eje PEAT

1911

21

Col. Loarque sur 1a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1912

21

Col. Loarque sur 1a calle

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

1913

21

Col. Loarque sur 2a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1914

21

Col. Loarque sur 2a calle

9.00 mts

7.50 mts eje pasaje

9.50 mts eje CLL

1915

21

Col. Loarque sur 3a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1916

21

Col. Loarque sur 3a calle

9.00 mts

7.50 mts eje pasaje

9.50 mts eje CULL

1917

21

Col. Loarque sur 4a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1918

21

Col. Loarque sur 4a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1919

21

Col. Monterrey 1a avenida

 5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

1920

21

Col. Monterrey 1a, avenida 2a, 3a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1921

21

Col. Monterrey 2a avenida

7.00 mts

6.50 mts eje pasaje

8.50 mts eje CLL

1922

21

Col. Monterrey 3a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1923

21

Col. Monterrey 4a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1924

21

Col. Monterrey 4a avenida

9.00 mts

7.50 mts eje pasaje

9.50 mts eje CLL

1925

21

Col. Monterrey 5a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1926

21

Col. Monterrey 5a calle

7.00 mts

6.50 mts eje pasaje

8.50 mts eje CLL

1927

21

Col. Monterrey 6a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1928

21

Col. Monterrey 6a calle

9.00 mts

7.50 mts eje pasaje

9.50 mts eje CLL

1929

21

Col. Monterrey 7a avenida

9.00 mts

7.50 mts eje pasaje

9.50 mts eje CLL

1930

21

Col. Monterrey 7a, 8acalle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1931

21

Col. Monterrey callejón #1-3

 5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

1932

21

Col. Monterrey norte 1a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1933

21

Col. Monterrey norte 1a, 2a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1934

21

Col. Monterrey norte pasaje #8

6.00 mts

3.00 mts eje pasaje

 

1935

21

Col. Monterrey norte PEAT #1-4

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1936

21

Col. Monterrey paseo Monterrey

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1937

21

Las Granjitas 1a, 2a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1938

21

Las Granjitas 1a, 3a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1939

21

Las Granjitas 2a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1940

21

Las Granjitas peatonal #1-6

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1941

21

Montes de Sinaí 1a, 2a B-calle

7.00 mts

6.50 mts eje pasaje

8.50 mts eje CLL

1942

21

Montes de Sinaí paseo La Vega

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1943

21

Montes de Sinaí peatonal #1-5

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1944

21

Nuevo Loarque 10a avenida

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1945

21

Nuevo Loarque 10a calle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1946

21

Nuevo Loarque 11a avenida

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1947

21

Nuevo Loarque 11a, 12a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1948

21

Nuevo Loarque 12a, 13a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1949

21

Nuevo Loarque 13a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1950

21

Nuevo Loarque 14a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1951

21

Nuevo Loarque 14a avenida

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1952

21

Nuevo Loarque 15a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1953

21

Nuevo Loarque 15a calle

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1954

21

Nuevo Loarque 16a, 17a 18a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1955

21

Nuevo Loarque 16a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1956

21

Nuevo Loarque 16a calle-B

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1957

21

Nuevo Loarque 5a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1958

21

Nuevo Loarque 6a calle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1959

21

Nuevo Loarque 7a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1960

21

Nuevo Loarque 7a calle-B

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

1961

21

Nuevo Loarque 8a avenida

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

1962

21

Nuevo Loarque 8a calle

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

1963

21

Nuevo Loarque 9a avenida

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

1964

21

Nuevo Loarque 9a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1965

21

Nuevo Loarque retorno #6

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

1966

21

Nuevo Loarque retorno #7

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1967

21

Nuevo Loarque retorno Mirador

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1968

21

Nuevo Loarque retornos #3-4-5

9.00 mts

7.50 mts eje pasaje

9.50 mts eje CLL

1969

21

Nuevo Loarque sendero #1-2-3

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

1970

21

Nuevo Loarque sendero #6

13.00.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

1971

21

Peña Redondo o Vieja 1a avenida

4.00 mts

2.00 mts eje LTM PROP

 

1972

21

Peña Redondo o Vieja 2a y 3a avenida

4.00 mts

2.00 mts eje LTM PROP

 

1973

21

Peña Redondo o Vieja 4a avenida

4.00 mts

2.00 mts eje LTM PROP

 

1974

21

Peña Redondo o Vieja 5a y 6a avenida

5.00 mts

2.50 mts eje LTM PROP

 

1975

21

Peña Redondo o Vieja 7a y 8a avenida

5.00 mts

2.50 mts eje LTM CLL

 

1976

21

Peña Redondo o Vieja callejones #1-16

4.00 mts

2.00 mts eje LTM CLL

 

1977

21

Peña Redondo o Vieja paseo La Cañada

7.00 mts

6.50 mts eje pasaje

8.50 mts eje CLL

1978

21

Sn J. de Los Llanos pasaje 1a avenida

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1979

21

Sn J. de Los Llanos 1a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

1980

21

Sn J. de Los Llanos pasaje #1-16

6.00 mts

3.00 mts eje pasaje

 

1981

21

Sn J. de Los Llanos peatonal #1-9

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1982

21

Sn J. de La Peña 1a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

1983

21

Sn J. de La Peña 2a, 3a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1984

21

Sn J. de La Peña 4a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1985

21

Sn J. de La Peña avenida La Peña

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1986

21

Sn J. de La Peña pasaje #1-12

6.00 mts

3.00 mts eje pasaje

 

1987

21

Sn J. de La Peña peatonal #1-10

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1988

21

Sn J. de La Vega 1a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

1989

21

Sn J. de La Vega 1a calle

19.00 mts

12.50 mts eje CLL

14.50 mts eje CLL

1990

21

Sn J. de La Vega 2a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

1991

21

Sn J. de La Vega 3a avenida

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

1992

21

Sn J. de La Vega anillo externo

40.00 mts

25.00 mts eje CLL

25.00 mts eje CLL

1993

21

Sn J. de La Vega pasaje #1-12

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1994

21

Sn J. de La Vega paseo La Vega

30.00 mts

18.00 mts eje CLL

20.00 mts eje CLL

1995

21

Sn J. de La Vega peatonal #1-8B

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

1996

21

Sn J. de La Vega sur pasaje #1-2

4.00 mts

2.00 mts eje CLL

 

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

1997

22

Altos del Pedregal 1a, 2a calle

9.00 mts

7.50 mts eje pasaje

9.50 mts eje CLL

1998

22

Altos del Pedregal 3a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

1999

22

Altos del Pedregal paseo Pedregal

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2000

22

Col. Montelimar 5a calle

9.00 mts

7.50 mts eje pasaje

9.50 mts eje CLL

2001

22

Col. Montelimar paseo San José

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

2002

22

Col. Montelimar peatonal 1-4

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

2003

22

Col. La Providencia 1a calle

9.00 mts

7.50 mts eje pasaje

9.50 mts eje CLL

2004

22

Col. La Providencia 2a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2005

22

Col. La Providencia callejón 1-16

2.00 mts

3.00 mts eje LMT PROP

 

2006

22

Col. Santo Domingo 1a, 2a avenida

 5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

2007

22

Col. Santo Domingo 1a, 2a avenida

 5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

2008

22

Col. Santo Domingo calle Caprisa

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2009

22

Col. Santo Domingo calle Caprisa

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2010

22

 Col. Satélite 1a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2011

22

 Col. Satélite 1a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2012

22

 Col. Satélite 2a avenida A.B

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2013

22

 Col. Satélite 2a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2014

22

 Col. Satélite 3a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2015

22

 Col. Satélite 3a calle y 4a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2016

22

 Col. Satélite 4a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2017

22

 Col. Satélite 4a calle -B

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2018

22

 Col. Satélite 5a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2019

22

 Col. Satélite 5a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2020

22

 Col. Satélite 6a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2021

22

 Col. Satélite 7a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2022

22

 Col. Satélite avenida Avilés

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2023

22

Col. Satélite avenida Satélite

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2024

22

 Col. Satélite avenida Segovia

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2025

22

 Col. Satélite calle La Rivera

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

2026

22

 Col. Satélite paseo sur

25.00 mts

15.50 mts eje CLL

17.50 mts eje CLL

2027

22

Col. Zorzales #1.2, 2a avenida

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2028

22

Col. Zorzales #1.2, 3a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2029

22

Col. Zorzales #1.2, avenida San José

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2030

22

Col. Zorzales #1.2, avenida A-B

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2031

22

Col. Zorzales #1.2, calle 2-7

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2032

22

Col. Zorzales #1.2, pasaje 1

6.00 mts

3.00 mts eje pasaje

 

2033

22

Col. Zorzales #1.2, paseo El Cortijo

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2034

22

Col. Zorzales #1.2, paseo La Vega

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2035

22

Col. Zorzales #1.2, PEAT 1-10

3.00 mts

3.00 mts eje LNT PROP

 

2036

22

Col. Zorzales #1.2, 1calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2037

22

Jardines de San José callejón San José

3.00 mts

3.00 mts eje LNT PROP

 

2038

22

Jardines de San José pasajes #1-3

2.00 mts

3.00 mts eje pasaje

 

2039

22

Jardines de San José paseo San José

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

2040

22

Lomas del Cortijo callejón El Encuentro

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2041

22

Lomas del Cortijo calle Asunción

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2042

22

Lomas del Cortijo calle Colón

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2043

22

Lomas del Cortijo calle La Amistad

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2044

22

Lomas del Cortijo calle Porvenir

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2045

22

Lomas del Cortijo callejón Alianza

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2046

22

Lomas del Cortijo callejón Bernabé

7.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2047

22

Lomas del Cortijo Calzada

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2048

22

Lomas del Cortijo Paseo El Cortijo

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2049

22

Lomas del Cortijo paseo San José

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

2050

22

Murillo Soto 1a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2051

22

Murillo Soto 2a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2052

22

Murillo Soto 3a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2053

22

Murillo Soto avenidas 1-5

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2054

22

Murillo Soto callejón Alianza

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

2055

22

Murillo Soto paseo San José

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

2056

22

Oscar A. Flores 1a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2057

22

Oscar A. Flores 1a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2058

22

Oscar A. Flores 2a calle

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2059

22

Oscar A. Flores 2a - 3a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2060

22

Oscar A. Flores 3a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2061

22

Oscar A. Flores 4a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2062

22

Oscar A. Flores 5a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2063

22

Oscar A. Flores peatonales 1-5

4.00 mts

2.50 mts eje PEAT

 

2064

22

San José del Pedregal 1a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2065

22

San José del Pedregal 2a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2066

22

San José del Pedregal 3a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2067

22

San José del Pedregal 4a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2068

22

San José del Pedregal 4a B-calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2069

22

San José del Pedregal PEAT #1-21

 5.00 mts

2.50 mts eje pasaje

 

2070

22

San José del Pedregal PEAT #1-9

 5.00 mts

2.50 mts eje PEAT

 

2071

23

Col. 15 de Septiembre 2a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2072

23

Col. 15 de Septiembre 4a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2073

23

Col. 15 de Septiembre BLV. Comunidad Económica Europea

22.00 mts

16.00 mts eje CLL

16.00 mts eje CLL

2074

23

Col. 15 de Septiembre 3a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2075

23

Col. 15 de Septiembre 3a avenida A-B

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2076

23

Col. 15 de Septiembre 4a avenida A-B-C

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2077

23

Col. 15 de Septiembre avenida 15 de Septiembre

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2078

23

Col. 15 de Septiembre calle 1-B

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2079

23

Col. 15 de Septiembre calle 8-B

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

2080

23

Col. 15 de Septiembre calle 9

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2081

23

Col. Aeropuerto paseo Mateo

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

2082

23

Col. Aeropuerto paseo Mateo

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

2083

23

Col. Aeropuerto 1a calle

17.00 mts

11.50 mts eje CLL

13.50 mts eje CLL

2084

23

Col. Aeropuerto 1a calle

17.00 mts

11.50 mts eje CLL

13.50 mts eje CLL

2085

23

Col. Aeropuerto avenida Fernando de Catama

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2086

23

Col. Aeropuerto avenida Fernando de Catama

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2087

23

Col. Aeropuerto avenidas 2-3-4 y 5

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2088

23

Col. Aeropuerto avenidas 2-3-4 y 5

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2089

23

Col. Aeropuerto calle 2-3-4

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2090

23

Col. Aeropuerto calle 2-3-4

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2091

23

Col. América 1a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2092

23

Col. América 3a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2093

23

Col. América avenida Independencia

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2094

23

Col. América bulevar América

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

2095

23

Col. América calle 10

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2096

23

Col. América calle 11-12

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2097

23

Col. América calle 13-12-A-B

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2098

23

Col. América calle 9

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2099

23

Col. América II etapa 3a avenida 8

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2100

23

Col. América II etapa 4a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2101

23

Col. América II etapa 5a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2102

23

Col. América II etapa 6a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2103

23

Col. América II etapa 7a avenida Los Ángeles

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2104

23

Col. América II etapa 8a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2105

23

Col. América II etapa 9a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2106

23

Col. América II etapa, calle 10

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

2107

23

Col. América II etapa, calle 11

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2108

23

Col. América II etapa, calle 12

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

2109

23

Col. América II etapa, calle 8

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2110

23

Col. América II etapa, calle 9

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2111

23

Col. América retorno 11-B

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2112

23

Col. El Periodista 4a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2113

23

Col. El Periodista 5a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2114

23

Col. El Periodista avenida 5R y C

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2115

23

Col. El Periodista calle 18

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2116

23

Col. El Periodista calle El Periodista

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2117

23

Col. El periodista calle 15-16-17

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2118

23

Col. El Periodista calle 19-20

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2119

23

Col. Godoy 1a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2120

23

Col. Godoy 2a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2121

23

Col. Godoy 2a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2122

23

Col. Godoy 3a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2123

23

Col. Godoy 4a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2124

23

Col. Godoy 5a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2125

23

Col. Godoy 6a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2126

23

Col. Godoy avenida La Colina

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2127

23

Col. Godoy paseo El Portillo

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

2128

23

Col. Godoy retorno 4

9.00 mts

7.50 mts eje pasaje

9.50 mts eje CLL

2129

23

Col. Las Hadas Avenida 1-5

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

8.00 mts eje CLL

2130

23

Col. Las Hadas calle 1-11

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2131

23

Col. Loarque 1a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2132

23

Col. Loarque 2a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2133

23

Col Loarque avenida 5 y 6

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2134

23

Col. Loarque avenida 7-8-9

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

2135

23

Col. Loarque paseo el sur

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

2136

23

Col. Los Ángeles avenida Fernández de Hera

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2137

23

Col. Los Ángeles avenida Jer. De La Vega

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2138

23

Col. Los Ángeles avenida Juan de la Cueva

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2139

23

Col. Los Ángeles avenida Los Ángeles

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2140

23

Col. Los Ángeles calle García de Valverde

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2141

23

Col. Los Ángeles calle Juan Lobato

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2142

23

Col. Los Ángeles calle Sacramento

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2143

23

Col. Los Ángeles callejón La Joya

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2144

23

Col. Los Ángeles calzada Sebastián de Alces

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2145

23

Col. Los Ángeles calle Juan Cisneros de Re

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2146

23

Col. Los Ángeles sendero Vicente de Toledo

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2147

23

Col. Los Ángeles sendero Vega y Lacayo

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2148

23

Col. Los Robles avenida 1-5

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2149

23

Col. Los Robles avenida 1-5

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2150

23

Col. Los Robles calle 1-14

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2151

23

Col. Los Robles calle 1-14

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2152

23

Col. Modelo 5a avenida A-B

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2153

23

Col. Modelo 5a calle

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

2154

23

Col. Modelo 6a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2155

23

Col. Modelo 6a avenida B

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2156

23

Col. Modelo 6a calle

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2157

23

Col. Modelo 6a calle B

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2158

23

Col. Modelo 7a calle Los Ángeles

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2159

23

Col. Modelo 7a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2160

23

Col. Modelo 7a calle B y C

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2161

23

Col. Modelo 8a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2162

23

Col. Modelo paseo Potrero

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

2163

24

Bajos de La Pradera 1a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2164

24

Bajos de La Pradera avenida Pastores

9.00 mts

7.50 mts eje pasaje

9.50 mts eje CLL

2165

24

Bajos de La Pradera calle 1-2

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2166

24

Bajos de La Pradera peatonal 1-4

 5.00 mts

2.50 mts eje PEAT

 

2167

24

Bulevar Comunidad Europea

25.00 mts

17.50 mts eje BOUL

17.50 mts eje BOUL

2168

24

Ciudad Nueva -3

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2169

24

Ciudad Nueva -1-2

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2170

24

Ciudad Nueva -1

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2171

24

Ciudad Nueva -2-3-4

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2172

24

Ciudad Nueva calle Los Laureles

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2173

24

Ciudad Nueva paseo Mateo

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

2174

24

Ciudad retorno 1-6

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2175

24

Col. La Pradera avenida Los Pastores

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2176

24

Col. La Pradera avenida Los Poetas

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2177

24

Col. La Pradera avenida Ruiseñor

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2178

24

Col. La Pradera calle Bolívar

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2179

24

Col. La Pradera calle La Florida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2180

24

Col. La Pradera calle La Fortuna

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2181

24

Col. La Pradera Manto

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2182

24

Col. La Pradera Salamá

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2183

24

Col. La Pradera calle Vía Hermosa

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2184

24

Col. Las Rosa 1a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2185

24

Col. Las Rosa 1a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2186

24

Col. Las Rosa 2a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2187

24

Col. Las Rosa 2a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2188

24

Col. Las Rosa 3a avenida

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2189

24

Col. Las Rosa 3a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2190

24

Col. Las Rosa 4a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2191

24

Col. Las Rosa 5a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2192

24

Col. Las Rosa peatonal 1-18

3.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

2193

24

Col. Las Torres 1a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2194

24

Col. Las Torres 2a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2195

24

Col. Las Torres 3a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2196

24

Col. Las Torres 4a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2197

24

Col. Las Torres 5a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2198

24

Col. Las Torres 6a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2199

24

Col. Las Torres 7a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2200

24

Col. Las Torres 8a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2201

24

Col. Las Torres 9a calle

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2202

24

Col. Las Torres peatonal 1-8

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2203

24

Col. Las Torres peatonal 1-16

3.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

2204

24

Col. Los Álamos calle Los Álamos

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2205

24

Col. Los Álamos peatonal Nisti

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

2206

24

Col. La Pradera avenida Las Colinas

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2207

24

Col. San Luis avenida Culmi

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2208

24

Col. San Luis avenida Culmi

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2209

24

Col. San Luis avenida El Paseo

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2210

24

Col. San Luis San Esteban

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2211

24

Col. San Luis avenida San Luis

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2212

24

Col. San Luis calle Agalteca

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2213

24

Col. San Luis calle Arenal

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2214

24

Col. San Luis calle Calcute

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2215

24

Col. San Luis calle El Trigo

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2216

24

Col. San Luis calle Iguala

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2217

24

Col. San Luis calle Iriona

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2218

24

Col. San Luis calle Jacali

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2219

24

Col. San Luis calle La Cañada

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2220

24

Col. San Luis calle Pradera

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2221

24

Col. San Luis calle Linaca

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2222

24

Col. San Luis calle Opalaca

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2223

24

Col. San Luis calle Pradera

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2224

24

Col. San Luis calle Rivas

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2225

24

Col. San Luis sendero Rivas

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2226

24

Col. Santa Bárbara 1a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2227

24

Col. Santa Bárbara 1a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2228

24

Col. Santa Bárbara 2a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2229

24

Col. Santa Bárbara 3a-4a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2230

24

Col. Santa Bárbara 5a avenida

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2231

24

Col. Santa Bárbara 6a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2232

24

Col. Santa Bárbara calle 2-3-4

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2233

24

Col. Santa Bárbara callejón 2

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2234

24

Col. Trinidad 1a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2235

24

Col. Trinidad 1a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

8.00 mts eje CLL

2236

24

Col. Trinidad 2a avenida

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2237

24

Col. Trinidad 2a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2238

24

Col. Trinidad calle Capire

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2239

24

Col. Trinidad calle La Trinidad

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2240

24

Col. Trinidad callejón 1

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2241

24

Col. Trinidad callejón 2-3

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2242

24

Col. Trinidad peatonal 1-8

3.00 mts

1.50 mts eje PEAT

 

2243

24

Flor del Campo 1a y 2a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2244

24

Flor del Campo 2a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2245

24

Flor del Campo 2a avenida norte

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2246

24

Flor del Campo 2a avenida sur

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2247

24

Flor del Campo 3a avenida norte

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2248

24

Flor del Campo 3a avenida sur

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2249

24

Flor del Campo 3a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2250

24

Flor del Campo 4a y 5a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2251

24

Flor del Campo 4a avenida norte

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2252

24

Flor del Campo 4a avenida sur

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2253

24

Flor del Campo 5a avenida sur

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2254

24

Flor del Campo 6a avenida sur

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2255

24

Flor del Campo 7a avenida sur

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2256

24

Flor del Campo 8a avenida sur

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2257

24

Flor del Campo calle 13

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2258

24

Flor del Campo callejón 1-3

5.00 mts

2.50 mts eje LTM CLL

 

2259

24

Flor del Campo calle 6-12

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2260

24

Flor del Campo pasaje 1

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

2261

24

Flor del Campo pasaje 2

4.00 mts

2.00 mts eje CLL

 

2262

24

Flor del Campo pasaje 3

3.00 mts

1.50 mts eje PEAT

 

2263

24

Flor del Campo peatonales 8

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

2264

24

Flor del Campo peatonales 1-8

4.00 mts

2.00 mts eje PEAT

 

2265

24

Las Delicias callejón 13-14

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2266

24

Las Delicias callejón 10-11-12

4.00 mts

2.00 mts eje CLL

 

2267

24

Modesto R. Alvarado 1a calle

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

2268

24

Modesto R. Alvarado 2a avenida

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

2269

24

Modesto R. Alvarado 2a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2270

24

Modesto R. Alvarado 3a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2271

24

Modesto R. Alvarado 1-7

4.00 mts

2.00 mts eje PEAT

 

2272

24

Paseo Bajos de La Pradera

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2273

24

Villa Nelita 1a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2274

24

Villa Nelita avenida Los Pastores

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2275

24

Villa Nelita callejón 6-7-8

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

2276

25

Bulevar Fuerzas Armadas

32.00 mts

21.00 mts eje CLL

21.00 mts eje CLL

2277

25

Callejón El Huerto

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2278

25

Callejón El Paseo

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2279

25

Callejón Los Alpes

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2280

25

Calzada Cedros

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2281

25

Calzada El Recreo

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2282

25

Calzada Santa Clara

4.00 mts

2.00 mts eje CLL

 

2283

25

Carrizal 2- 5a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2284

25

Carrizal 2- 1a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2285

25

Carrizal 2- 2a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2286

25

Carrizal 2- 2a calle B

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2287

25

Carrizal 2- 3a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2288

25

Carrizal 2- 3a calle B

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2289

25

Carrizal 2- 4a calle

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2290

25

Carrizal 2- 6a calle

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2291

25

Carrizal 2- 6a y 7a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2292

25

Carrizal 2 Bulevar Fuerzas Armadas

32.00 mts

21.00 mts eje BOUL

21.00 mts eje CLL

2293

25

Carrizal 2- calle principal

22.00 mts

14.00 mts eje CLL

16.00 mts eje CLL

2294

25

Carrizal 2- callejón 1-2-3

3.00 mts

1.50 mts eje CLL

 

2295

25

Carrizal 2- pasaje 1-2

5.00 mts

2.50 mts eje PEAT

 

2296

25

Carrizal 2- pasaje 3-4

3.00 mts

1.50 mts eje PEAT

 

2297

25

Carrizal 2- pasaje 5

5.00 mts

2.50 mts eje PEAT

 

2298

25

Carrizal 2- pasaje 6

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

2299

25

Carrizal 2- peatonal 1

4.00 mts

2.00 mts eje PEAT

 

2300

25

Carrizal 2- peatonal 2

6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

2301

25

Carrizal 2- peatonal 2-B

4.00 mts

2.00 mts eje PEAT

 

2302

25

Carrizal 2- peatonal 3-4

5.00 mts

2.50 mts eje PEAT

 

2303

25

Carrizal 2- peatonal 5-6

3.00 mts

1.50 mts eje PEAT

 

2304

25

Carrizal 2- peatonal 7

2.00 mts

1.00 mts eje PEAT

 

2305

25

Carrizal 2- peatonal 8

5.00 mts

2.50 mts eje PEAT

 

2306

25

Col. Centenos 1-2, 1a avenida

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2307

25

Col. Centenos 1-2, 2a avenida

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2308

25

Col. Centenos 1-2 pasaje 1-2

5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

2309

25

Col. Centenos 1-2 peatonales 1-3

5.00 mts

2.50 mts eje PEAT

 

2310

25

 

 

 

 

2311

25

Col. Gracias a Dios 1a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2312

25

Col. Gracias a Dios 1a calle-B

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2313

25

Col. Gracias a Dios 2a calle

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2314

25

Col. Gracias a Dios 3a y 4a calle

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2315

25

Col. Gracias a Dios callejón 1-10

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2316

25

José A. Ulloa 1a y 2a avenida

4.00 mts

2.00 mts eje CLL

 

2317

25

José A. Ulloa 2a y 3a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2318

25

José A. Ulloa 3a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2319

25

José A. Ulloa 4a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2320

25

José A. Ulloa 4a calle

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

2321

25

José A. Ulloa 5a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2322

25

José A. Ulloa pasaje 1-11

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

2323

25

 

 

 

 

2324

25

José A. Ulloa peatonal 1-12

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

2325

25

Paseo Carrizal

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2326

25

Paseo Divino Paraíso

5.00 mts

2.50 mts eje PEAT

9.50 mts eje CLL

2327

25

Paseo El Llano

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2328

25

Paseo El Yugo

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2329

25

Paseo Junquillo

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2330

25

Paseo Júpiter

24.00 mts

15.00 mts eje CLL

 

2331

25

Paseo La Felicidad

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2332

25

Paseo Loma Verde

16.00 mts

10.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2333

25

Paseo Mercurio

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2334

25

Paseo Papagallo

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2335

25

Paseo Uranio

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2336

25

Paseo Venus

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2337

25

Sendero Diamante

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2338

25

Sendero El Espino

4.00 mts

2.00 mts eje CLL

 

2339

25

Sendero El Establo

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2340

25

Sendero Huyama

9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2341

25

Sendero La Loma

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2342

25

Sendero Plutón

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2343

25

Sendero Tucán

5.00 mts

2.50 mts eje PEAT

 

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

2344

26

Calle El Paso

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2345

26

Circuito Norte Redondo

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2346

26

Paseo El Jícaro

16.00 mts

10.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2347

26

Paseo Tablón

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2348

26

Paseo Noras

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2349

26

Peatonal El Cruce

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2350

26

Retorno Tempico

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2351

26

Senda Coral

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2352

26

Senda Los Nobles

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2353

26

Senda Ocotales

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

2354

27

Calle Zuntule

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

2355

27

Callejón El Peregrino

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2356

27

Callejón Ojojona

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2357

27

Calzada Curarén

13.00 mts

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

2358

27

Calzada Villa Real

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2359

27

Paseo El Sur

24.00 mts

15.00 mts eje CLL

17.00 mts eje CLL

2360

27

Paseo Nueva Armenia

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2361

27

Paseo Sabanagrande

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2362

27

Paseo Santa Rosa

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2363

27

Retorno Cervecería

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2364

27

Senda El Rodeo

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2365

27

Senda El Huerto

8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2366

27

Senda Reitoca

10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2367

27

Senda Santa Ana

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

 

 

 

 

 

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial

Línea de Construcción

Línea comercial

2368

28

Lomas de Toncontín 2-3, 1a avenida

15.00 mts

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

2369

28

Lomas de Toncontín 2-3 paseo El Portillo

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

2370

28

Lomas de Toncontín 2-3 paseo Lomas de Toncontín

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

2371

28

Lomas de Toncontín 1a y 2a calle

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2372

28

Lomas de Toncontín 2a avenida

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2373

28

Lomas de Toncontín 3a avenida

20.00 mts

13.00 mts eje CLL

15.00 mts eje CLL

2374

28

Lomas de Toncontín 3a calle

18.00 mts

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

2375

28

Lomas de Toncontín 4a y 5a, 5a avenida

14.00 mts

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2376

28

Lomas de Toncontín 6a avenida

16.00 mts

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2377

28

Lomas de Toncontín callejón Bella Vista

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2378

28

Lomas de Toncontín circuito Rutilo

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2379

28

Lomas de Toncontín pasaje 1-15

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2380

28

Lomas de Toncontín pasaje 1-8

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2381

28

Lomas de Toncontín 1a avenida B

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2382

28

Lomas de Toncontín 1a y 2a avenida B

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2383

28

Lomas de Toncontín 3a avenida

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2384

28

Lomas de Toncontín 5a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2385

28

Lomas de Toncontín 6a - 11a calle

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2386

28

Lomas de Toncontín pasaje 1-4

7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2387

28

Lomas de Toncontín pasaje 5-6-7

6.00 mts

3.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2388

28

Lomas de Toncontín paseo El Portillo

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2389

28

Lomas de Toncontín retorno 1-4

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2390

28

Lomas de Toncontín retorno 5

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2391

28

Lomas de Toncontín retorno 6-7

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2392

28

Lomas de Toncontín paseo L de Toncontín

11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2393

28

Paseo al Sur

24.00 mts

15.00 mts eje CLL

17.00 mts eje CLL

2394

28

Paseo al Cimarrón

12.00 mts

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

             

 

Código

Sector

Dirección

Línea vial 

Línea de Construcción

Línea comercial

2403

29

Aldea Suyapa 1a avenida

 12.00 mts 

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2404

29

Aldea Suyapa 1a , 2a, 3a calle

 7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2405

29

Aldea Suyapa 2a avenida

 16.00 mts 

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2406

29

Aldea Suyapa 4a  y 5a calle

 10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2407

29

Aldea Suyapa callejón 1-2-3

 4.00 mts

2.00 mts eje CLL

 

2408

29

Aldea Suyapa pasaje 1-2

 6.00 mts

3.00 mts eje pasaje

 

2409

29

Bulevar Suyapa

 60.00 mts 

35.00 mts eje BOUL

35.00 mts eje BOUL

2410

29

Flores del Oriente 1a y 3a avenida

 7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2411

29

Flores del Oriente 1a y 2a avenida

 8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2412

29

Flores del Oriente 1a y 2a avenida B

 9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2413

29

Flores del Oriente 1a- callejón 1-2-3-4

 5.00 mts

2.50 mts eje CLL

 

2414

29

Flores del Oriente 1a- callejón 5-6-7-8

 6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2415

29

Flores del Oriente 1a- pasaje 7-9-10-11

 6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2416

29

Flores del Oriente 1a- pasaje 1-3-5-6

 5.00 mts

2.50 mts eje pasaje

 

2417

29

Flores del Oriente 1a- pasaje 12

 5.00 mts

2.50 mts eje pasaje

 

2418

29

Flores del Oriente 1a- pasaje 4

 2.00 mts

1.00 mts eje pasaje

 

2419

29

Flores del Oriente 1a- paseo Flores del Oriente

 13.00 mts 

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

2420

29

La Travesía y La Sosa calle Danubio

 9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2421

29

La Travesía y La Sosa calle La Era

 10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2422

29

La Travesía y La Sosa calle La Sosa

 14.00 mts 

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2423

29

La Travesía y La Sosa callejón Amapala

 7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2424

29

La Travesía y La Sosa callejón Arcadia

 2.00 mts

1.00 mts eje CLL

 

2425

29

La Travesía y La Sosa callejón Atlanta

 12.00 mts 

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2426

29

La Travesía y La Sosa callejón Bari

 3.00 mts

1.50 mts eje CLL

 

2427

29

La Travesía y La Sosa callejón Barsa

 2.00 mts

1.00 mts eje CLL

 

2428

29

La Travesía y La Sosa callejón Belga

 2.00 mts

1.00 mts eje CLL

 

2429

29

La Travesía y La Sosa callejón Camerun

 7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2430

29

La Travesía y La Sosa callejón Canarid

 4.00 mts

2.00 mts eje CLL

 

2431

29

La Travesía y La Sosa callejón El Huerto

 3.00 mts

1.50 mts eje CLL

 

2432

29

La Travesía y La Sosa callejón Elche

 6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2433

29

La Travesía y La Sosa callejón Guascorán

 8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2434

29

La Travesía y La Sosa callejón Holanda

 2.00 mts

1.00 mts eje CLL

 

2435

29

La Travesía y La Sosa callejón Hungría

 8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2436

29

La Travesía y La Sosa callejón  Iter

 6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2437

29

La Travesía y La Sosa callejón  La Tigra

 3.00 mts

1.50 mts eje CLL

 

2438

29

La Travesía y La Sosa callejón Lempira

 3.00 mts

1.50 mts eje CLL

 

2439

29

La Travesía y La Sosa callejón Logroñés

 6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2440

29

La Travesía y La Sosa callejón Sedeño

 9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2441

29

La Travesía y La Sosa callejón Suiza

 2.00 mts

1.00 mts eje CLL

 

2442

29

La Travesía y La Sosa callejón Mediterráneo

 4.00 mts

2.00 mts eje CLL

 

2443

29

La Travesía y La Sosa callejón Caimán

 10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2444

29

La Travesía y La Sosa callejón Cali

 12.00 mts 

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2445

29

La Travesía y La Sosa callejón  El Sitio

 10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2446

29

La Travesía y La Sosa callejón La Aurora

 10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2447

29

La Travesía y La Sosa callejón La Fauna

 14.00 mts 

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2448

29

La Travesía y La Sosa callejón La Sosa

 9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2449

29

La Travesía y La Sosa callejón Montañita

 13.00 mts 

9.50 mts eje CLL

11.50 mts eje CLL

2450

29

La Travesía y La Sosa callejón Romano

 11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2451

29

La Travesía y La Sosa callejón Santa Lucía

 16.00 mts 

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2452

29

La Travesía y La Sosa callejón Albaceta

 7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2453

29

La Travesía y La Sosa callejón Isis

 5.00 mts

2.50 mts eje pasaje

 

2454

29

La Travesía y La Sosa callejón Báltico

 3.00 mts

1.50 mts eje CLL

 

2455

29

La Travesía y La Sosa callejón Cádiz

 18.00 mts 

12.00 mts eje CLL

14.00 mts eje CLL

2456

29

La Travesía y La Sosa callejón Coruña

 8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2457

29

La Travesía y La Sosa callejón El Bosque

 7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2458

29

La Travesía y La Sosa callejón Elvir

 8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2459

29

La Travesía y La Sosa callejón  La Era

 8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2460

29

La Travesía y La Sosa callejón  La Unión

 8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2461

29

La Travesía y La Sosa callejón Marbella

 4.00 mts

2.00 mts eje CLL

 

2462

29

La Travesía y La Sosa callejón Piza

 6.00 mts

3.00 mts eje CLL

 

2463

29

La Travesía y La Sosa callejón Plutón

 14.00 mts 

10.00 mts eje CLL

12.00 mts eje CLL

2464

29

La Travesía y La Sosa callejón Pradera

 9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2465

29

La Travesía y La Sosa calzada  El Diamante

 4.00 mts

2.00 mts eje CLL

 

2466

29

La Travesía y La Sosa calzada El Triángulo

 9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2467

29

La Travesía y La Sosa paseo Cerro de Plata

 10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2468

29

Nueva Suyapa 10a 12a calle

 8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2469

29

Nueva Suyapa 11a 13a 14a calle

 10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2470

29

Nueva Suyapa 15a calle

 9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2471

29

Nueva Suyapa 16a calle

 8.00 mts

7.00 mts eje CLL

9.00 mts eje CLL

2472

29

Nueva Suyapa 17a 18a calle

 9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2473

29

Nueva Suyapa 19a calle

 9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2474

29

Nueva Suyapa 1a calle

 9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2475

29

Nueva Suyapa 1a 7a avenida

 7.00 mts

6.50 mts eje CLL

8.50 mts eje CLL

2476

29

Nueva Suyapa 20a calle

 10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2477

29

Nueva Suyapa 21a calle

 19.00 mts

12.50 mts eje CLL

14.50 mts eje CLL

2478

29

Nueva Suyapa 2a A, 5a A-B calle

 10.00 mts

8.00 mts eje CLL

10.00 mts eje CLL

2479

29

Nueva Suyapa 6a calle

 11.00 mts

8.50 mts eje CLL

10.50 mts eje CLL

2480

29

Nueva Suyapa 7a y 9a calle

 9.00 mts

7.50 mts eje CLL

9.50 mts eje CLL

2481

29

Nueva Suyapa 8a avenida

 16.00 mts 

11.00 mts eje CLL

13.00 mts eje CLL

2482

29

Nueva Suyapa 9a avenida

 12.00 mts 

9.00 mts eje CLL

11.00 mts eje CLL

2483

29

Nueva Suyapa pasaje 1-22

 6.00 mts

3.00 mts eje PEAT

 

2484

29

Nueva Suyapa paseo Suyapa

 15.00 mts 

10.50 mts eje CLL

12.50 mts eje CLL

2485

29

Nueva Suyapa peatonal 1-7

 4.00 mts

2.00 mts eje PEAT

 

 

Artículo 491.

Uso General

Sub-uso

Usos específicos

Descripción

Habitacionales

Vivienda transitoria

Vivienda unifamiliar

Uso habitacional destinado al alojamiento de una persona o grupo familiar en forma estable, en una unidad funcional de tipo residencial.

Habitacionales

Vivienda transitoria

Vivienda multifamiliar

Uso habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares, en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial regulados bajo el régimen de propiedad horizontal.

Habitacionales

Vivienda transitoria

Alquiler de apartamentos

Alquiler de apartamentos dentro de un inmueble.

Habitacionales

Vivienda transitoria

Vivienda comunitaria

Uso habitacional destinado al alojamiento de personas en forma estable con servicios e instalaciones comunes y régimen de relación interna comunitario.

Habitacionales

Vivienda transitoria

Hotel

Servicio de alojamiento a las personas, que permite a los visitantes su desplazamiento, cuentan con servicios complementarios y se clasifican en categorías según el grado de confort y el nivel de servicios que ofrecen.

Habitacionales

Vivienda transitoria

Hospedaje

Hospedaje de personas.

Habitacionales

Vivienda transitoria

Alquiler de cuartos

Alquiler de cuartos o habitaciones dentro del inmueble.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Supermercado

Establecimiento comercial urbano que vende bienes de consumo en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Preparación y venta de comida para eventos

Preparación y venta de comida para eventos.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Mercado

Lugar público abierto con pequeños locales para la exhibición y venta de productos.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Merendero/glorieta/comedor

Establecimiento dedicado a la preparación y venta de alimentos preparados - menú y golosinas.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Cafetería

Establecimiento donde se sirve café y otras bebidas, así como alimentos fríos o que requieren poca preparación.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Restaurante

Preparación y venta de comida y bebidas no alcohólicas en establecimiento comercial -preparación y venta de comidas rápidas.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de bebidas alcohólicas para llevar

Venta de bebidas alcohólicas para llevar en establecimientos autorizados.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Licorería

Venta para llevar de licores, cigarrillos, puros, accesorios, otros.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Zapatería

Venta de calzado nuevo sin fabricación en el local.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de zapatos de segundo uso

Venta de zapatos usados.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de artículos y/o equipos electrónicos

Venta de línea blanca: refrigeradoras, lavadoras, estufas, licuadora, cafeteras, otras; equipo de audio y televisión.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta y distribución de diarios y revistas

Venta y distribución de diarios y revistas locales.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de alimento concentrado para animales

Venta de alimento concentrado, enlatado y semillas para animales (perros, gatos, conejos, aves, otros).

Comerciales

Comercio minoristas en general

Juguetería

Establecimiento donde se venden juguetes.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Ferretería

Establecimiento comercial dedicado a la venta de material de construcción, y necesidades del hogar: tornillos, clavos, cerraduras, bombillos, otros.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Elaboración y venta de artículos ortopédicos

Elaboración y venta de artículos ortopédicos: fajas, medias, sillas, prótesis, otros.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de ropa usada

Establecimiento dedicado a la venta de ropa de segundo uso.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de artículos de cuero y afines

Venta de artículos de cuero (carteras, bolsos, maletas, fajas, otros).

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de equipo de cómputo y oficina

Venta de computadoras, portátiles, impresoras, scanner, fotocopiadoras, calculadoras, otros.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de materiales y artículos electrónicos, eléctricos y repuestos en general

Establecimiento dedicado a la venta de materiales y artículos electrónicos, eléctricos y repuestos en general.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Fabricación y/o venta de muebles de oficina

Fabricación y venta de muebles de oficina.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Compra y venta de automotores por internet

Autorización para la comercialización de vehículos a través de internet.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de artículos sanitarios

Venta de sanitarios (inodoros, tinas, lavabo, jacuzzi).

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de mascotas y productos para mascotas

Venta de mascotas y accesorios para mascotas.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Tiendas por departamentos

Establecimientos de grandes dimensiones que ofertan una variedad de productos encaminados a cubrir una amplia gama de necesidades: alimentación, confección, menaje del hogar, decoración, etc.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Centro comercial

Es una construcción que consta de uno o varios edificios, por lo general de gran tamaño que albergan locales y oficinas comerciales aglutinados en un espacio determinando, concentrando mayor cantidad de clientes potenciales dentro del recinto.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de teléfonos móviles y accesorios

Venta de teléfonos celulares y/o satelitales, accesorios.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Elaboración y venta de piñatas

Elaboración y venta de piñatas

Comerciales

Comercio minoristas en general

Armería

Establecimiento dedicado a la reparación y /o venta de armas, suministros y accesorios.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de uniformes

Establecimiento dedicado a la venta de uniformes para empresas, escuelas, hospitales y/o servicio doméstico.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Distribución de libros y publicaciones

Servicio de distribución de libros y publicaciones.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de equipo e instrumental médico

Venta de equipo e instrumental médico y/o quirúrgico.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Joyería

Fabricación y/o venta y/o reparación de joyas.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Perfumería

Venta de productos para la belleza personal (cremas, cosméticos, perfumes, artículos de limpieza, otros).

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de equipos y accesorios de telecomunicación

Venta de equipos y accesorios de telecomunicaciones.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta y/ o alquiler de equipos de seguridad industrial

Venta y/o alquiler de equipo de seguridad industrial.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de artículos para niños

Venta de artículos para niños (cunas, camas, coches, andadores, sillas, bañeras, otros).

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de ropa especializada

Establecimiento dedicado a la venta y/o alquiler de ropa especializada y/o de alta costura (ropa para boda, noche, fiesta, graduación, otros).

Comerciales

Comercio minoristas en general

Almacenamiento y distribución de productos alimenticios

Servicio de almacenamiento, conservación y distribución de productos alimenticios.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de repuestos para moto

Venta de repuestos para motocicletas.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Dulcería/ chocolatería

Elaboración y venta de dulces y chocolates.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de repuesto nuevos para vehículo

Venta de repuestos para vehículo, llantas, rines, otros.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de productos de limpieza

Establecimiento de venta de productos de limpieza.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de ataúdes y/o lapidas

Venta de ataúdes y/o lápidas.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Elaboración y venta de productos médicos

Venta y distribución de alcohol clínico, guantes, algodón, gasas, desinfectantes, otros.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Distribución y venta de material de construcción

Distribución y venta de material de construcción a pequeña escala (arena, arcilla, piedra, cemento, bloque, acero, madera, pinturas, otros).

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de lubricantes

Venta de lubricantes sin servicio en el local.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de vehículos y / o motos nuevos

Venta de vehículos y /o motocicletas.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de motocicletas y bicicletas

Venta de bicicletas, motocicletas y accesorios.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de ropa nueva

Establecimiento dedicado a la venta de ropa de damas y/o, caballeros y/o niños y/o sábanas y edredones y/o mantelería, otros.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Alquiler de grúa, equipo pesado y de construcción

Establecimiento de alquiler de equipos pesados (cargador de ruedas, excavadoras, tractores oruga, retroexcavadoras, cargadoras, camiones, furgones otros) - servicio de grúa.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Alquiler de vehículos

Establecimiento dedicado al alquiler de vehículos.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Compra/ venta de vehículos usados (autolotes)

Establecimiento dedicado a la compra y venta de vehículos usados (auto lote).

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de repuestos usados para vehículo (yonker)

Venta de repuestos usados para vehículos.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta e instalación equipos de seguridad

Venta e instalación de alarmas y equipo de vigilancia y seguridad.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de productos naturales

Venta de medicamentos naturales.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de productos plásticos

Venta de productos plásticos.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Distribución y venta de pinturas, barnices y accesorios

Distribución y/o venta de pinturas, barnices, lacas, disolventes y accesorios.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de muebles en general

Venta de muebles nuevos en general muebles de dormitorio, de sala, comedor, otros).

Comerciales

Comercio minoristas en general

Vidriería

Establecimiento de venta e instalación de vidrios, cristales y espejos.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta e instalación de puertas y ventanas

Venta e instalación de puertas y ventanas (fijas, removibles, otras).

Comerciales

Comercio minoristas en general

Distribución de productos farmacéuticos

Servicio de distribución de productos farmacéuticos.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Locales comerciales en general

Locales comerciales al interior de un centro comercial o mall.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de productos agrícolas y/o veterinarios

Venta de productos agrícolas y/o veterinarios.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Alquiler, compra, venta de películas y video juegos

Establecimiento dedicado al alquiler, compra y venta de películas y videos.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Galería de arte

Sala de exhibición y venta de pinturas, fotografías, esculturas, antigüedades y otros.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de artículos decorativos

Venta de artículos decorativos (cortinas, alfombras, velas, lámparas, otros).

Comerciales

Comercio minoristas en general

Depósito y distribución de gas

Establecimiento destinado al depósito y distribución de gas (LPG, licuado, oxígeno, helio, otros).

Comerciales

Comercio minoristas en general

Alquiler y/o venta de equipo, instrumentos, accesorios y repuestos de instrumentos musicales

Venta de instrumentos musicales, accesorios y repuestos.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de artículos deportivos

Venta de artículos deportivo (ropa, calzado, trofeos y accesorios).

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de obras de arte y pintura

Venta de obras de arte y pintura en establecimientos no identificados como galería de arte

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de telas  y accesorios

Venta de telas y accesorios para la confección.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta e instalación de estructuras metálicas

Establecimiento dedicado a la venta e instalación de estructuras metálicas.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Alquiler de mobiliario y accesorios para eventos

Establecimiento que atiende el alquiler de mobiliario indispensable para recepciones fiestas y conferencias (taburetes, bancos, sillas, mesas, toldos, estufas, muebles y accesorios, paneles, otros).

Comerciales

Comercio mayoristas en general

Distribución y venta de artículos en general

Servicio de distribución y venta de artículos en general.

Comerciales

Comercio mayoristas en general

Compra/ venta de chatarra

Establecimiento dedicado a la chatarrería.

Comerciales

Comercio mayoristas en general

Distribución y venta al por mayor de material de construcción

Distribución y venta al por mayor de material de construcción.

Comerciales

Comercio mayoristas en general

Procesadora de carne

Establecimientos donde se fraccionan, manipulan y preparan carnes y/o embutidos para consumo humano.

Comerciales

Comercio mayoristas en general

Maderera

Venta de madera y productos de madera.

De equipamiento

Enseñanza e investigación (educación inicial)

Academia

Academias de enseñanza especializada certificadas (indicar rubro) idiomas, corte y confección, cocina y repostería, cosmetología y belleza, otras.

De equipamiento

Enseñanza e investigación (educación inicial)

Escuela de manejo de vehículos

Escuela de enseñanza de manejo de vehículos automotores.

De equipamiento

Enseñanza e investigación (educación básica)

Centros de nursery (maternal), daycare y kindergarten

Establecimiento dedicado al cuidado y enseñanza preescolar de niños hasta 6 años.

De equipamiento

Enseñanza e investigación (educación complementaria)

Centro de educación, instrucción y enseñanza

Establecimientos dedicados a la educación formación y preparación en nivel primario, secundario y bachillerato con especialización.

De equipamiento

Enseñanza e investigación (educación complementaria)

Otros servicios de enseñanza

Actividades de enseñanza complementaria (tutorías, segundas y terceras lenguas, oficios, otros).

De equipamiento

Enseñanza e investigación (educación superior e investigación)

Centro de educación superior y post grado

Establecimientos dedicados a la educación superior y de especialización o post grado.

De equipamiento

Equipamiento de salud (sin internación de pequeña escala)

Clínicas odontológicas

Servicios médicos especializados en salud oral.

De equipamiento

Equipamiento de salud (sin internación de pequeña escala)

Óptica

Venta y reparación de anteojos y afines, servicio de optometría profesional.

De equipamiento

Equipamiento de salud (de mediana escala)

Laboratorio de análisis clínicos -patológicos y/o dental y/o radiodiagnóstico

Establecimiento dedicado al análisis clínico, conocido también como laboratorio de patología clínica; pueden ser de rutina (hematología, inmunología, microbiología, bioquímica) o de especialidad (ácidos nucleídos, estudios cromosómicos, citometría de flujo, cromatografía de alta resolución). El laboratorio dental está destinado a la fabricación de prótesis dentales, aparatos de ortodoncia removible, férulas dentales, cubetas de impresión, otros - Servicio de radiodiagnóstico (radiología, ecografía, tomografía).

De equipamiento

Equipamiento de salud (móviles)

Clínica estética corporal

Establecimiento dedicado a la reparación, restauración y mantenimiento de la estética, la salud y el bienestar.

De equipamiento

Equipamiento de salud (móviles)

Clínicas médicas / hospitales

Servicios médicos de consulta externa y/o urgencias y/o hospitalización.

De equipamiento

Atención de animales

Clínicas veterinarias

Servicios médicos especializados en atención de animales.

De equipamiento

Social y deportivos

Clubes sociales

Asociación creada con el objetivo de lograr fines concretos, compuesto por un grupo variable de personas asociadas libremente y siguiendo fielmente sus preferencias, gustos y necesidades de relacionamiento social.

De equipamiento

Social y deportivos

Canchas de fútbol

Alquiler de canchas de fútbol.

De equipamiento

Social y deportivos

Gimnasio

Espacio físico dedicado a la práctica de actividades físicas: aeróbicos, danza, spinning, pilates, zumba, yoga, tae bo, otros.

De equipamiento

Social y deportivos

Artes marciales

Establecimiento dedicado a la enseñanza y práctica de artes marciales.

De equipamiento

Social y deportivos

Deportes de aventura

Deportes que conllevan además de la actividad física una intensa actividad recreativa en el medio natural. (Deporte extremo).

De equipamiento

Social y deportivos

Mini golf

Campo de dimensiones muy reducidas con obstáculos artificiales que imita a las Green del campo original.

De equipamiento

Social y deportivos

Polideportivo

Instalaciones destinadas al ejercicio de varios deportes.

De equipamiento

Social y deportivos

Clases de baile

Lugar dedicado a la práctica de baile.

De equipamiento

Cultural

Cine

Sala de espectáculo que ofrece películas al público.

De equipamiento

Cultural

Teatro

Lugar para desarrollar arte escénico relacionado con la actuación.

De equipamiento

Equipamiento cultural con actividades incómodas

Auto cine

Recinto al aire libre en el que se proyecta una película que puede contemplarse desde el interior de un vehículo.

De equipamiento

Equipamiento cultural con actividades incómodas

Hipódromo

Recinto cerrado destinado a las apuestas por la realización de carreras de caballos.

De equipamiento

Equipamiento cultural con actividades incómodas

Ring de box

Establecimiento dedicado a la práctica de box.

De equipamiento

Equipamiento cultural con actividades incómodas

Coliseo de gallos

Establecimiento dedicado a la pelea de gallos, propiciado por el ser humano para su disfrute.

De equipamiento

Equipamiento cultural con actividades incómodas

Estadio

Infraestructura diseñada para la práctica deportiva (fútbol, rugby, béisbol, otros), conciertos y otras actividades.

De equipamiento

Equipamiento cultural con actividades incómodas

Plaza de toros

Recintos cerrados generalmente circulares y descubiertos, donde se celebran las corridas de toros.

De equipamiento

Religiosas

Iglesias y centros religiosos

Infraestructura diseñada para el culto religioso.

De equipamiento

Religiosas

Casas de retiro

Establecimiento asistencial multipersonal destinado a la atención de niños y /o personas geriátricas, con infraestructura creada para la reflexión, convivencia, integración y esparcimiento dentro de un concepto integral.

De servicio

Básicas y generales

Encomendería

Establecimiento dedicado a la venta de pastas, salazones, legumbres secas y otros productos.

De servicio

Básicas y generales

Lavandería y/o tintorería

Establecimientos dedicados a la limpieza, lavado y /o renovación y /o tinturado de prendas de vestir.

De servicio

Básicas y generales

Venta de libros, revistas, publicaciones, otros

Establecimiento dedicado a la venta de libros, revistas, publicaciones y otros.

De servicio

Básicas y generales

Venta de útiles para oficina y escuelas /papelería

Venta al por mayor y menor de papel y útiles de escritorio.

De servicio

Básicas y generales

Reparación de calzado/talabartería

Establecimiento dedicado a la reparación de calzado y otros artículos de cuero.

De servicio

Básicas y generales

Farmacia

Establecimiento de venta de medicamentos, con asistencia de profesional químico-farmacéutico.

De servicio

Básicas y generales

Costura y sastrería

Confección y/o reparación de prendas de vestir y otros.

De servicio

Básicas y generales

Mercadito

Establecimiento de venta de artículos de primera necesidad, artículos envasados, alimentos preparados y bebidas no alcohólicas (mini market, star mart).

De servicio

Básicas y generales

Heladería

Elaboración y/o venta de helados, paletas y otros.

De servicio

Básicas y generales

Servicio de molienda de granos básicos

Servicio de molienda y trituración de granos básicos.

De servicio

Básicas y generales

Venta de pan y/o repostería y/o pastelería

Establecimiento dedicado a la venta de productos de panadería, repostería, pastelería, no preparados en el local.

De servicio

Básicas y generales

Preparación de tortillas de maíz y trigo

Elaboración artesanal de tortillas de maíz y trigo.

De servicio

Básicas y generales

Estudio fotográfico

Establecimiento dedicado a la venta y/o reparación de equipos y suministros de fotografía, así como la toma, desarrollo, impresión y duplicación de fotografías.

De servicio

Básicas y generales

Venta de productos lácteos

Venta de productos lácteos (quesos, mantequilla, yogurt, leche otros).

De servicio

Básicas y generales

Venta de fruta y/o verdura

Venta de frutas y/o verduras.

De servicio

Básicas y generales

Preparación y venta de comida para llevar

Preparación y venta de alimentos para llevar: pollo rostizado, empanadas, emparedados, yuquitas, tacos, pupusas, baleadas, tortilla con queso, otros.

De servicio

Básicas y generales

Abarrotería

Venta al por menor de artículos de primera necesidad.

De servicio

Básicas y generales

Pulpería

Venta al por menor de artículos de primera necesidad.

De servicio

Básicas y generales

Venta de huevos

Venta de huevos al por mayor y menor.

De servicio

Básicas y generales

Carnicería/avícola

Establecimiento de venta de carnes y embutidos para consumo humano.

De servicio

Básicas y generales

Internet y/o fotocopias y/o llamadas telefónicas y/o video conferencias

Servicio de internet, fotocopiado, llamadas telefónicas locales e internacionales, video conferencias.

De servicio

Básicas y generales

Bazar, regalos, misceláneos

Venta de misceláneos, artículos para el hogar, artículos de arreglo personal, otros.

De servicio

Básicas y generales

Artesanía y souvenir

Establecimiento de venta al por menor y por mayor de obras y trabajos hechos manualmente, de tipo decorativo o de uso común (alfombras, vasijas, tapetes, sombreros, joyería artesanal, otros), elaboración artesanal de velas y veladoras.

De servicio

Básicas y generales

Floristería

Establecimiento comercial dedicado a la venta de flores, plantas y arreglos decorativos.

De servicio

Básicas y generales

Venta de materiales de costura

Venta de hilos, encaje aplicaciones, lanas, telas, agujas, botones, cintas, blondas, lentejuelas, otros.

De servicio

Parqueos

Estacionamientos

Servicio de guardianía y parqueo de vehículos.

De servicio

Transporte y comunicación

Transporte terrestre urbano e interurbano (bus), servicio carga y encomiendas escolar, taxi, transporte de

Servicios de transporte terrestre de pasajeros- Bus (urbano e interurbano) -transporte de encomiendas y carga- servicios de taxi- transporte de escolares.

De servicio

Transporte y comunicación

Estudio de televisión

Local cerrado y aislado de luces, sonido y campos magnéticos externos; en el cual se pueden colocar equipos audiovisuales como cámaras de televisión, focos de iluminación y sonido profesional para la grabación y retransmisión de programas de televisión - autorización de operación para periodistas y conductores de programas televisivos, tomando los datos de ubicación del estudio o canal al que pertenecen.

De servicio

Transporte y comunicación

Radio emisora

Empresa de comunicación que se basa en el envío de señales de audio a través de ondas de radio. Autorización para conductores de programas radiales tomando como referencia la ubicación de la radio emisora a la que pertenecen.

De servicio

Transporte y comunicación

Antena

Dispositivo construido con el objetivo de emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio libre. Una antena transmisora transforma voltajes en ondas electromagnéticas, y una receptora realiza la función inversa.

De servicio

Servicios industriales

Taller de refrigeración y aire acondicionado

Talleres de reparación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado.

De servicio

Servicios industriales

Elaboración de prendas de vestir

Elaboración de prendas de vestir en pequeña escala.

De servicio

Servicios industriales

Sub estación de energía eléctrica

Conjunto de instalaciones de una red de suministro eléctrico que se encarga de la transformación y distribución de la energía en una red.

De servicio

Infraestructuras urbanas

 

 

De servicio

Transportes aéreos

Aeropuerto

Terminales de aterrizaje y despegue de aeronaves, abordaje y des abordaje de pasajeros y carga, reabastecimiento de combustible y mantenimiento de aeronaves.

De servicio

Transportes aéreos

Helipuerto

Lugar destinado al despegue y aterrizaje de helicópteros.

De servicio

Higiene y arreglo personal

Salón de belleza y/o peluquería

Estética y tratamientos faciales femeninos.

De servicio

Higiene y arreglo personal

Barbería

Estética y tratamientos faciales masculinos.

De servicio

Centrales

Banco

Empresa financiera que se encarga de captar recursos en forma de depósitos y prestar dinero.

De servicio

Centrales

Servicios profesionales

Servicios profesionales médicos, legales, contables, arquitectónicos, de ingeniería, otros.

De servicio

Centrales

Servicios técnicos- profesional

Servicios técnicos y/o profesionales (diseño gráfico, reparación y mantenimiento de computadoras, desarrollo de software, producción de videos, producción musical y de espectáculos, diseño y decoración de interiores, instalación de muebles, instalación y mantenimiento de elevadores, servicios secretariales, aplicación de inyecciones y primeros auxilios).

De servicio

Centrales

Transporte de datos electrónicos

Transporte de datos electrónicos (fibra óptica, cable, otros).

De servicio

Centrales

Agencia de viajes y turismo

Oficina intermediaria entre clientes y empresas proveedoras de viajes: aerolíneas, terrestres, hoteles, cruceros, otros.

De servicio

Centrales

Agencia aduanera /importadora-exportadora

Oficina encargada de la intermediación entre los solicitantes y la aduana en lo relativo al cumplimiento de la normativa jurídica vigente en materia de importación, exportación, tránsito aduanero y cualquier actividad accesoria inherente a dichas operaciones aduaneras- Oficina encargada de los trámites de importación y exportación de productos varios.

De servicio

Centrales

Agencia de empleo

Oficina destinada a gestionar empleo temporal (empleadas domésticas, choferes, niñeras, otros).

De servicio

Centrales

Agencia de bienes raíces

Oficina de alquiler y venta de inmuebles (Inmobiliaria).

De servicio

Centrales

Agencia de marketing y/o publicidad

Oficina dedicada a estudios de mercado y/o desarrollo de campañas publicitarias en general (diseño gráfico, boutique creativa, productora).

De servicio

Centrales

Servicio de limpieza en general

Servicio de limpieza interior y exterior de residencias u oficinas en general.

De servicio

Centrales

Servicio de fumigación

Servicio de fumigación y control de plagas.

De servicio

Centrales

Aseguradoras y reaseguradoras

Oficinas de seguros y reaseguros.

De servicio

Centrales

Oficinas en general

Local destinado a la realización de trabajos, organizado de acuerdo a su función y cantidad de trabajadores (estudio jurídico/legal, contable, notaría consultora, asesoramiento, intermediación, administración, cobranzas, otros)- Local destinado a la prestación de servicios (mudanzas, mensajería, ventas, comercialización) - organizaciones en general.

De servicio

Centrales

Prestamistas no bancarios

Préstamo de dinero por joyas, propiedades, autos, y/o artículos varios en calidad de prenda.

De servicio

Centrales

Imprenta

Establecimiento dedicado a la impresión y reproducción de textos e imágenes sobre papel y materiales similares.

De servicio

Centrales

Auto banco

Sucursal bancaria que cuenta con ventanillas ubicadas al exterior del inmueble y/o correo neumático que permite la atención a través de los vehículos.

De servicio

Centrales

Servicio de serigrafía y termograbado y/o impresiones

Servicio de impresiones, bordados y objetos publicitarios.

De servicio

Centrales

Servicio técnico en general

Servicio técnico en electricidad, electrónica, reparaciones varias.

De servicio

Centrales

Lavado de vehículos (carwash)

Establecimientos dedicados a la limpieza del automóvil (manual o mecánico).

De servicio

Centrales

Casa de cambio

Organización privada cuyo objeto social es exclusivamente la realización de compra, venta y cambio de divisas.

De servicio

Centrales

Bolsa de valores

Organización privada que brinda facilidades para la negociación de valores, intercambio de fondos, entre las entidades que precisan financiación y los inversores y demás servicios necesarios.

De servicio

Centrales

Otras instituciones financieras

Empresas cuya actividad principal consiste en la captación de ahorros, venta de productos crediticios (tarjetas, créditos inmobiliarios, empresariales, automotriz, otros), operaciones con divisas, préstamos prendarios, cooperativas de ahorro y crédito.

De servicio

Centrales

Servicio de ambulancias

Servicio de ambulancias.

De servicio

Recreativos

Bowling

Establecimiento cerrado dedicado a la práctica del deporte que consiste en derribar un conjunto de piezas llamadas bolos o pinos, mediante el lanzamiento de una pesada bola contra ellos.

De servicio

Recreativos

Parque de diversión

Recinto abierto o cerrado donde se encuentran atracciones mecánicas, espectáculos, tiendas, otros.

De servicio

Recreativos

Parque acuático

Recinto cuyo objetivo principal es el uso de diversas atracciones recreativas, cuya utilización lleva al contacto de los usuarios con el agua.

De servicio

Recreativos

Salón de usos múltiples

Salón de alquiler para eventos (bodas, fiestas, conferencias).

De servicio

Recreativos

Paintball

Establecimiento diseñado para un juego en el que los participantes usan marcadores, accionados por aire comprimido CO2 u otros gases, para disparar pequeñas bolas rellenas de pintura a otros jugadores.

De servicio

Servicios recreativos con actividades incómodas

Discoteca/karaoke

Local público con horario preferentemente nocturno para escuchar, cantar, bailar y consumir bebidas alcohólicas.

De servicio

Servicios recreativos con actividades incómodas

Expendio de bebidas alcohólicas

Venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local.

De servicio

Servicios recreativos con actividades incómodas

Billar

Establecimiento dedicado al alquiler de mesas para juegos de billar (deporte de precisión que se practica impulsando con un taco un número variable de bolas, en una mesa con tablero de pizarra forrada de paño, rodeada de bandas de material elástico y con troneras o sin ellas).

De servicio

Servicios recreativos con actividades incómodas

Casino/bingo

Instalación que alberga y tiene capacidad para ciertas actividades de distintos tipos de juegos de azar.

De servicio

Servicios recreativos con actividades incómodas

Distribución y venta de billetes de loterías

Establecimiento dedicado a venta de lotería electrónica o de billetes.

De servicio

Servicios recreativos con actividades incómodas

Servicio de microfonía y audio, discomóvil, karaoke

Servicio de alquiler de equipo de sonido, iluminación y otros

De servicio

Servicios recreativos con actividades incómodas

Bar

Establecimiento comercial donde se sirven bebidas alcohólicas y no alcohólicas y aperitivos para ser consumidos en el local.

De servicio

Servicios recreativos con actividades incómodas

Cervecero

Establecimiento de venta y consumo de cerveza

De servicio

Servicios recreativos con actividades incómodas

Sala de videojuegos

Juegos electrónicos y recreativos para niños y adultos

De servicio

Entretenimiento para adultos

Club nocturno

Sala de fiestas nocturnas para adultos.

De servicio

Fúnebres

Servicios funerarios

Servicios funerarios, alquiler de capillas de velación con o sin preparación de cadáveres.

De servicio

Fúnebres

Cementerio

Lugar donde se depositan los restos mortales o cadáveres de los difuntos.

De servicio

Seguridad

Garita

Espacio físico designado al guarda de seguridad.

De servicio

Servicio del automotor y talleres mecánicos

Gasolinera

Estación de servicio, dedicada a la venta de combustible para vehículos de motor (gasolina o gasóleo y derivados del petróleo, gas licuado de petróleo (LPG), gas natural, gas natural comprimido, hidrógeno, biodiesel o keroseno.

De servicio

Servicio del automotor y talleres mecánicos

Centros de lubricación automotriz

Establecimiento de venta y servicio de aceites y lubricantes para auto.

De servicio

Servicio del automotor y talleres mecánicos

Taller de mecánica automotriz

Reparación de vehículos y/o motocicletas y/o instalaciones eléctricas y/o alineamiento y balanceo y/o instalación de equipos

De servicio

Servicio del automotor y talleres mecánicos

Llantera

Servicio de reparación, parchado y/o vulcanizado de neumáticos.

De servicio

Servicio del automotor y talleres mecánicos

Taller de pintura automotriz

Taller de planchado y pintura de vehículos.

Productivos

Industrial inofensivo

Fábrica de pan y/o repostería y/o pastelería

Elaboración de pan, galletas, postres y pasteles.

Productivos

Industrial inofensivo

Tapicería

Taller dedicado a la reparación de forros de muebles, alfombras cortinas y otros elementos de decoración

Productivos

Industrial inofensivo

Taller de carpintería

Lugar donde se trabaja la madera y sus derivados con el objeto de cambiar su forma física para crear y/o reparar objetos útiles al desarrollo humano, como pueden ser muebles para el hogar, marcos de puertas, juguetes, etc.

Productivos

Industrial inofensivo

Taller de soldadura

Establecimiento dedicado a la fusión de materiales en el cual las piezas son soldadas fundiendo ambas y agregando un material de relleno fundido (metal o plástico), para conseguir un baño de material fundido que, al enfriarse, se convierte en una unión fija.

Productivos

Industrial inofensivo

Purificador de agua

Planta de captación y/o tratamiento de agua para consumo humano.

Productivos

Industrial inofensivo

Enmarcados

Servicio de enmarcados.

Productivos

Industrial inofensivo

Elaboración de elementos y estructuras en concreto

Elaboración artesanal de barandales, pilas, adoquines bloques, bancas, maceteras, elementos decorativos.

Productivos

Industrial inofensivo

Elaboración de condimentos

Elaboración y/o envasado de condimentos y sazonadores.

Productivos

Industrial inofensivo

Elaboración, envasado y distribución de productos alimenticios

Elaboración y /o envasado de productos alimenticios e insumos para preparación de otros productos.

Productivos

Industrial inofensivo

Elaboración, envasado y distribución de bebidas no alcohólicas

Elaboración y/o envasado de bebidas no alcohólicas (agua mineral, agua purificada, leche, jugos, refrescos, gaseosas)

Productivos

Industrial inofensivo

Taller de carpintería y/o ebanistería

Reparación y/o fabricación de objetos y/o muebles en madera

Productivos

Industrial inofensivo

Elaboración de jabón

Elaboración artesanal de jabón a pequeña escala.

Productivos

Industrial inofensivo

Reciclaje de basura

Establecimiento dedicado a la práctica de procesos físico químicos o mecánicos para someter la materia a un ciclo de tratamientos totales o parciales para obtener un nuevo producto.

Productivos

Industrial inofensivo

Elaboración de cajas de papel y cartón

Elaboración de cajas, bolsas y empaques en papel y cartón.

Productivos

Bodegas (usos productivos)

Bodega

Espacio destinado al almacenamiento de distintos bienes.

Productivos

Agrícolas

Granjas de animales

Crianza de animales.

Productivos

Agrícolas

Cultivos en general

Cultivo de hortalizas, frutas, café, otros.

Productivos

Agrícolas

Alquiler y/o venta de maquinaria y equipo para agricultura y ganadería

Establecimiento de venta y/o alquiler de equipo y
maquinaria para el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas.

Productivos

Agrícolas

Extracción de piedra, arcilla y arena

Explotación de canteras para extracción de piedra, arcilla y arena.

De servicio

Básicas y generales

Cerrajería

Fabricación de llaves para casas autos y otros.

De servicio

Básicas y generales

Venta y/o reparación de relojes

Venta y/o reparación de relojes.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Boutique

Establecimiento dedicado a la venta de ropa, accesorios, carteras, zapatos y variedades.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Bisutería

Venta de fantasías y accesorios.

De servicio

Centrales

Agencia de seguridad privada

Oficina destinada a prestar servicio de seguridad privada (vigilantes, guardaespaldas, escolta).

De servicio

Centrales

Agencia de anfitriones y modelos

Oficina dedicada a la colocación eventual de los servicios de anfitriones, maestros de ceremonia, modelos , impulsadoras, edecanes, animadores de fiestas, payasos, mimos, otros.

De servicio

Básicas y generales

Marisquería

Establecimiento de venta de pescados y mariscos para consumo humano.

De servicio

Servicios recreativos con actividades incómodas

Juegos electrónicos/máquinas tragamonedas

Instalación que alberga y tiene capacidad para la instalación de juegos electrónicos y/o máquinas tragamonedas para adultos.

Productivos

Industrial inofensivo

Fabricación de productos farmacéuticos

Fabricación de medicamentos.

Productivos

Industrial molesto

Fábrica de ladrillos

Fabricación de ladrillos.

Productivos

Industrial molesto

Concretera

Fabricación de concreto.

Productivos

Industrial inofensivo

Elaboración de hielo

Elaboración de hielo.

Productivos

Industrial inofensivo

Fábrica de fósforo

Fabricación de fósforo.

Productivos

Industrial inofensivo

Fábrica de calzado

Fabricación de calzado.

Productivos

Industrial inofensivo

Elaboración de productos concentrados para animales

Elaboración y/o envasado de productos concentrados de alimentación animal.

De servicio

Básicas y generales

máquinas de medición de peso y talla

Maquinas instaladas en farmacias y/u otros
establecimientos para la medición de peso, talla y masa corporal.

De servicio

Básicas y generales

Vivero

Instalación agronómica donde se germinan, cultivan y maduran todo tipo de plantas.

De servicio

Centrales

Organizaciones no gubernamentales - ONG

Entidades de iniciativa social y fines humanitarios que son independientes de la administración pública y que no tienen fines lucrativos.

De servicio

Básicas y generales

Máquinas de juegos -Atari

Máquinas de juegos para menores instaladas en establecimientos autorizados.

De servicio

Básicas y generales

Venta de manualidades

Elaboración y venta de manualidades.

Productivos

Industrial inofensivo

Fábrica de ataúdes

Taller dedicado a la fabricación de ataúdes.

Comerciales

Comercio minoristas en general

Venta de muebles usados

Venta de muebles usados (muebles de dormitorio, de sala, comedor, oficina, otros).

 

Artículo segundo: Cualquier modificación al presente Reglamento y previo a su aprobación, a criterio de esta Municipalidad, podrá ser socializada con la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), la Cámara Nacional de Vivienda y demás entidades relacionadas con el fin de que estos presenten sus propuestas y observaciones de las modificaciones a realizar y sean sometidas a análisis por parte de la Municipalidad.

Artículo tercero: El presente Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta» o cuál medio idóneo del país. Publíquese y comuníquese.

Cossette A. López-Osorio A.
Secretaria Municipal

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