Reglamento de la Supervisión General del Poder Judicial
Reglamento de la Supervisión General del Poder Judicial
EDICIONES RAMSÉS

Título I - Disposiciones generales

Capítulo I - Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objetivo

El presente reglamento tiene como objetivo regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Supervisión General del Poder Judicial, en adelante SGPJ, especialmente los procedimientos para la realización de las visitas de inspección, así como el procedimiento para evacuar las denuncias que se presenten contra las personas que laboran en el Poder Judicial. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente reglamento rige en todo el territorio nacional y se aplica a todas las personas que laboran en el Poder Judicial, para regular lo atinente a deberes, incompatibilidades, obligaciones y prohibiciones, establecidas en la Ley de la Carrera Judicial, su reglamento y en el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales. 

Toda infracción disciplinaria deberá ser acreditada mediante investigación instruida conforme a las normas del presente reglamento, sin perjuicio de las medidas correctivas que los tribunales de justicia puedan aplicar, procediendo breve y sumariamente de acuerdo con lo establecido en la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, en adelante LOAT.

Artículo 3. Definiciones

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en los Códigos, Leyes y Reglamentos existentes, para los fines del presente reglamento se establecen las siguientes:

  1. Autonomía técnica y funcional: Principios que se garantizan a quienes son supervisores del Poder Judicial en el ejercicio de sus atribuciones frente a cualquier influencia indebida e ilegal. 

  2. Denuncia: Todo acto por el que una persona natural o jurídica pone en conocimiento de la SGPJ de manera verbal, escrita, telefónica, telemática o por cualquier otro medio, la ocurrencia de un hecho o acto, así como todo hallazgo resultante de las visitas de inspección generales o especiales. 

  3. Denunciante: Persona natural o jurídica que informa o comunica una situación de hecho o un proceder particular, de naturaleza supuestamente irregular, para que se tomen las medidas correspondientes. 

  4. Denunciado: Persona que labora en el Poder Judicial contra quien se formula una denuncia. 

  5. Informe: Es el documento motivado que elabora el Inspector de Juzgados y Tribunales después de realizada la investigación. - Contiene las diligencias de investigación realizadas, los hallazgos encontrados y las conclusiones en relación con los hechos denunciados.
     
  6. Inspector de Juzgados y Tribunales: Es la persona que, laborando en el Poder Judicial con rango de funcionaria, se encarga de la investigación de denuncias interpuestas contra una o más personas que laboran en el Poder Judicial, garantizando en cada proceso de investigación los derechos y garantías que les competen. Asimismo, es el funcionario que colabora en la ejecución de las visitas de inspección, generales y especiales.

  7. Supervisión General de Tribunales: Es la dependencia técnica del Poder Judicial que, con independencia funcional y administrativa por delegación de la Corte Suprema de Justicia, se encarga de velar porque la administración de justicia sea oportuna y eficaz, mediante el examen de la conducta de los funcionarios y empleados, así como el cuidado del cabal desempeño de sus deberes.

  8. Investigación: Es el conjunto de diligencias que, en el marco de una denuncia, desarrolla quienes son inspectores de juzgados y tribunales a fin de obtener, de forma exhaustiva y objetiva, información o conocimiento sobre el asunto denunciado. 

  9. Vigilancia judicial: Es la gestión ejercida por la SGPJ para el aseguramiento de que las personas que laboran en el Poder Judicial realicen una gestión administrativa judicial eficaz, eficiente y expedita. 

  10. Visita de inspección especial: Es la visita realizada a un órgano judicial o administrativo con el fin de constatar o investigar un hecho específico, en el marco de la competencia asignada a la SGPJ. 

  11. Visita de inspección general: Es la visita realizada de forma programada a un órgano judicial o administrativo, con la finalidad de verificar el buen funcionamiento de los órganos judiciales y/o administrativos y procurar el apoyo a la mejora en la gestión de esas oficinas. 

  12. Visita de inspección preventiva: Son las diligencias que realiza el Inspector de Juzgados y Tribunales a fin de solventar un hecho denunciado que puede resolverse en el acto y de forma inmediata, sin necesidad de dar el trámite formal de evacuación de una denuncia por tratarse de situaciones de mero trámite o de incidencias que permiten su inmediata solución.

Capítulo II - Principios y derechos

Artículo 4. Principios que rigen la SGPJ

La labor de la SGPJ se regirá por los principios de respeto a la independencia judicial, profesionalización, transparencia, potenciación de los sistemas de información y formación continua de quienes son inspectores de juzgados y tribunales.

Artículo 5. Principios que rigen el proceso de investigación

Los procesos de investigación de las faltas disciplinarias que se realicen en la SGPJ se regirán por los principios de: 

  1. Confidencialidad: Toda persona que labora en la SGPJ deberá guardar estricta confidencialidad en el desempeño de sus funciones. Les queda prohibido, en consecuencia, hacer uso o aprovechar la información que se recabe en ocasión de la investigación de una denuncia, para fines distintos a los establecidos en el presente Reglamento, la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento; la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y demás leyes aplicables.

  2. Independencia: El personal que realiza las labores de inspectoría en la SGPJ es independiente, estando sometido solamente a la Constitución y a las leyes, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa. 

  3. Imparcialidad: No debe mediar ningún interés directo o indirecto, personal o de terceros que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en una investigación o en la actividad propia de la SGPJ. 

  4. Legalidad: Sometimiento pleno de la actividad de vigilancia judicial a la Constitución de la República, los convenios internacionales ratificados por Honduras, la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales, Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT) y demás normas vigentes relacionadas con los objetivos y funciones que competan a la SGPJ. 

  5. Lesividad: Al investigar una denuncia, la SGPJ deberá constatar si el hecho denunciado causa o ha causado perjuicio al denunciante o a la función del órgano jurisdiccional o administrativo del que forma parte la persona denunciada.

  6. Probidad y ética: Quienes desempeñan tareas en la SGPJ respetarán las disposiciones normativas que regulan la función inspectora y se ajustarán estrictamente a los hechos constatados durante las diligencias de inspección, en estricta aplicación del Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales.

  7. Transparencia: Se debe informar a las partes involucradas en una investigación sobre sus derechos y obligaciones, lo que se espera de ellas bajo el mandato del presente reglamento y lo que pueden esperar de los servicios de la SGPJ. Asimismo, se llevará registro, documentación y oportuna custodia de la documentación relevante a los procedimientos investigativos y su resultado, a modo de contribuir a la toma de decisiones basadas en evidencia y cumplir con cualquier solicitud de información en cumplimiento de las políticas y normas de transparencia y acceso a la información vigentes.

  8. Objetividad: La actividad de la Supervisión General del Poder Judicial se realizará siempre libre de prejuicios y fundada en criterios certeros de la investigación.
Artículo 6. Derechos de la persona investigada

Durante el proceso de investigación, la SGPJ deberá garantizar a la persona denunciada el respeto al debido proceso y, en particular, el derecho de defensa, garantía del estado o presunción de la inocencia y demás garantías fundamentales establecidas en la Constitución de la República y los Convenios de Derechos Humanos de los que Honduras forma parte, como fundamento para la motivación del Informe de Cierre y Auto Resolutivo.

Título II - De la Supervisión General del Poder Judicial

Capítulo único - Naturaleza y organización

Artículo 7. Naturaleza

La Supervisión General del Poder Judicial es un ente estratégico desconcentrado del Poder Judicial para el control interno que, por delegación de la Corte Suprema de Justicia, ejerce la vigilancia judicial administrativa en forma transversal en todas las dependencias que conforman este Poder del Estado, verificando que las actividades y servicios que se presten se hagan en forma eficiente, oportuna, eficaz e imparcial, mediante el examen de la conducta de los funcionarios y empleados judiciales y el cuidado del correcto desempeño de sus deberes. 

Artículo 8. Estructura organizativa

La SGPJ contará con los siguientes órganos: 

  1. Supervisión General; 

  2. Supervisión Adjunta; 

  3. Coordinación Nacional;

  4. Secretaría General; 

  5. Oficinas Regionales de Supervisión; 

  6. Administración.
Artículo 9. Dependencia jerárquica

La SGPJ dependerá del Pleno de la Corte Suprema de Justicia a través de su presidente y estará conformada por el supervisor general y el supervisor adjunto, quien lo sustituirá por ley en sus ausencias, constituyendo las máximas autoridades, responsables de la administración y gestión de la dependencia, así como de la administración de los fondos que les sean asignados y de los cuales presentará las correspondientes liquidaciones a la Dirección Administrativa. Dependiendo directamente del supervisor general está la Coordinación Nacional, de quien dependen las oficinas regionales de supervisión, que controlan y dirigen el trabajo del cuerpo de inspectores que forman la Inspectoría de Juzgados y Tribunales. 

Artículo 10. Funcionamiento progresivo

El Poder Judicial, en forma gradual y progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, establecerá oficinas de la Supervisión General del Poder Judicial en cada una de las regiones en que está dividido administrativamente el Poder Judicial, hasta tener presencia en todo el país. 

Artículo 11. De las atribuciones de la SGPJ

Sin perjuicio de las facultades de vigilancia y disciplinarias que el artículo 61 de la Ley de la Carrera Judicial les confiere a los superiores jerárquicos y las establecidas en los artículos 27, 28, 42 al 46, 56 al 60 de la LOAT a los titulares de los órganos jurisdiccionales, la SGPJ tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Realizar visitas de inspección generales o especiales a los despachos judiciales, de manera periódica y por lo menos una vez al año, dejando constancia de la visita en acta que se levantará al efecto con las conclusiones y recomendaciones del caso; 

  2. Atender, recepcionar y evacuar las denuncias que se formulen sobre el desempeño, asistencia, comportamiento ético y rendimiento del personal que labora en el Poder Judicial; 

  3. Recabar elementos de prueba durante el trámite y evacuación de las denuncias, sin más restricciones que las establecidas en la Constitución y las leyes a efecto de comprobar los extremos de la denuncia, garantizando en todo momento los derechos a la persona denunciante y denunciada;

  4. Practicar cualquier diligencia de investigación que sea pertinente y útil y solicitar documentos con el propósito de recabar la información necesaria para completar una investigación, en cualquier institución pública o privada con vinculación fundada a la investigación conducida; 

  5. Emitir dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la admisión de la denuncia, el informe y auto resolutivo en forma motivada, declarando con o sin mérito la denuncia. En caso de declararla con mérito con fundamento en las investigaciones realizadas, deberá calificar el hecho denunciado de acuerdo a las faltas disciplinarias establecidas en la Ley de la Carrera Judicial, su reglamento y cualquier otra ley aplicable. Si es declarada sin mérito, se ordenará el archivo correspondiente; 

  6. Remitir el informe y auto resolutivo de la denuncia que resulte declarada con mérito, junto con el expediente que contiene las actuaciones realizadas, a la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial, para que dé inicio al procedimiento disciplinario establecido en la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento; 

  7. Dictar el auto resolutivo que ordene la remisión del Informe y el resto de actuaciones al Ministerio Público cuando, en base a las investigaciones realizadas, resulten indicios que puedan configurar la comisión de supuestos delitos; y, 

  8. Emitir las respectivas recomendaciones con fundamento en los hallazgos encontrados al realizar las visitas de inspección, generales o especiales.

Título III - Del personal de la Supervisión General del Poder Judicial

Capítulo I - Del personal de la SGPJ

Artículo 12. Del Proceso de selección y nombramiento

La selección y nombramiento del personal que labora en la SGPJ se hará de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de la Carrera Judicial, su reglamento y los requisitos establecidos para cada uno de los cargos en el presente capítulo. 

El supervisor general es la máxima autoridad de la SGPJ, actúa por delegación de la Corte Suprema de Justicia y es responsable de la administración, gestión, representación y dirección de la Supervisión General del Poder Judicial. 

Artículo 14. Del supervisor adjunto

Es la persona responsable de apoyar al supervisor general en el proceso de gerenciamiento que resulta en inspeccionar administrativa y jurisdiccionalmente el normal funcionamiento de los órganos judiciales y administrativos que forman el Poder Judicial a nivel nacional. Lo sustituye por ley en su ausencia y ejerce las funciones delegadas. 

Artículo 15. Requisitos para ser supervisor general y supervisor adjunto

Toda persona que pretenda optar al cargo de supervisor general o supervisor adjunto deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Ser hondureño en el goce de sus derechos civiles, 

  2. Ser de reconocida honorabilidad, 

  3. Ser mayor de 30 años, 

  4. Ser abogado miembro del Colegio de Abogados de Honduras y estar solvente con el mismo, 

  5. Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o haber ejercido la profesión durante diez (10) años, 

  6. Haber aprobado el concurso público; y, 

  7. Otros requisitos que establezca la Comisión de Selección. 
Artículo 16. Del coordinador nacional

Es la persona responsable de colaborar en la supervisión de las tareas que desempeñan las oficinas regionales de supervisión y el cuerpo de inspectores e inspectoras que forman la SGPJ a nivel nacional, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las dependencias que conforman el Poder Judicial. Deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el supervisor general o supervisor adjunto.

Artículo 17. De la Secretaría General

Es la persona encargada de coordinar la Unidad de Secretaría General, supervisar y asegurar los procesos de atención al público, registro, archivo y demás actos de comunicación de las denuncias llevadas a cabo bajo la SGPJ; refrenda las firmas del supervisor general, supervisor adjunto y coordinador nacional insertas en los autos resolutivos que se emitan declarando con o sin mérito la denuncia. 

Artículo 18. De los requisitos para optar al cargo de secretario(a) general

Son requisitos para optar al cargo de secretario(a) general de la SGPJ los siguientes: 

  1. Ser hondureño en el goce de sus derechos civiles, 

  2. Ser de reconocida honorabilidad, 

  3. Ser mayor de 30 años, 

  4. Ser abogado miembro del Colegio de Abogados de Honduras y estar solvente con el mismo, 

  5. Haber ejercido la profesión del derecho por lo menos durante seis (6) años o haber sido secretario(a) de un órgano jurisdiccional o administrativo durante tres (3) años.
Artículo 19. Del supervisor regional

Es la persona encargada de la Oficina Regional, responsable de la administración y gestión de la sede asignada, que se encarga de supervisar y aprobar las labores operativas de vigilancia judicial que desempeñan los Inspectores de Juzgados y Tribunales a nivel regional, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las dependencias que conforman el Poder Judicial en su jurisdicción. 

Artículo 20. Requisitos para ser supervisor regional

Toda persona que pretenda optar al cargo de supervisor regional deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Ser hondureño en el goce de sus derechos civiles, 

  2. Ser de reconocida honorabilidad, 

  3. Ser mayor de 30 años, 

  4. Ser abogado miembro del Colegio de Abogados de Honduras y estar solvente con el mismo, 

  5. Haber ejercido la profesión del derecho por lo menos durante ocho (8) años o haber sido juez de letras durante cuatro (4) años, 

  6. Haber aprobado el concurso público; y, 

  7. Otros requisitos que establezca la Comisión de Selección.
Artículo 21. De los inspectores de juzgados y tribunales

Son los funcionarios judiciales, encargados de realizar las visitas de inspección, generales y especiales, así como de investigar las denuncias asignadas en el marco de la competencia de la SGPJ y presentar los informes correspondientes.

Artículo 22. Requisitos para ser inspector de juzgados y tribunales

Son requisitos para optar al cargo de inspector de juzgados y tribunales los siguientes: 

  1. Ser hondureño en el goce de sus derechos civiles, 

  2. Ser de reconocida honorabilidad, 

  3. Ser mayor de 28 años, 

  4. Ser abogado miembro del Colegio de Abogados de Honduras y estar solvente con el mismo, 

  5. Haber ejercido la profesión del derecho por lo menos durante seis (6) años o haber sido juez de letras durante tres (3) años, 

  6. Haber aprobado el concurso público; y, 

  7. Otros requisitos que establezca la Comisión de Selección. 
Artículo 23. Del administrador

Es la persona encargada de coordinar la Unidad Administrativa, manejar y controlar los fondos y bienes asignados por la Corte Suprema de Justicia y organismos internacionales a la SGPJ y de elaborar el Plan Operativo Anual (POA), conforme a las actividades administrativas y normativas. 

Artículo 24. Requisitos para optar al cargo de administrador

El administrador de la SGPJ deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Ser hondureño en el goce de sus derechos civiles, 

  2. Ser de reconocida honorabilidad, 

  3. Ser mayor de 30 años, 

  4. Poseer título universitario en Administración de Empresas, Administración Pública u otra área de las ciencias económicas, 

  5. Haber ejercido de 3 a 5 años en actividades administrativas similares, 

  6. Rendir fianza por los fondos que maneja.
Artículo 25. De la juramentación

Las personas titulares de la Supervisión General y Adjunta serán juramentadas por el presidente de la Corte Suprema de Justicia. La Coordinación Nacional, la Secretaría General, la Supervisión Regional y los inspectores de juzgados y tribunales serán juramentados por la Supervisión General o Adjunta. En ambos casos prestarán la siguiente promesa de ley: «Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes».

Artículo 26. Funciones del personal de la SGPJ

Las funciones del supervisor general, supervisor adjunto, coordinador nacional, secretario(a) general, supervisor regional, inspectores de juzgados y tribunales, administrador y personal de apoyo que labora en la SGPJ están descritas en los perfiles de los cargos que forman el Manual de Puestos y Salarios que al efecto lleva la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial. 

Artículo 27. Causas de cesación y suspensión de los cargos

El personal de la SGPJ solo podrá ser separado, suspendido, trasladado o jubilado de los cargos por las causas previstas y conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial, su reglamento y demás leyes aplicables.

Capítulo II - De las normas que debe seguir el inspector (a) durante la investigación de una denuncia

Artículo 28. De la manera de actuar del inspector de juzgados y tribunales

En virtud de la alta investidura que ostenta el Inspector de Juzgados y Tribunales, deberá tener presente que sus funciones las desarrollará con estricto apego a la ley, observando en todo momento y durante el cumplimiento de sus deberes, una conducta intachable, las normas, procedimientos y reglamentos propios del Poder Judicial y aquellos requeridos a la función pública, observando en todo momento un trato respetuoso respecto de la persona investigada.

Artículo 29. Reuniones periódicas

Quienes cumplen roles de inspectores de juzgados y tribunales deberán reunirse periódicamente entre sí o al menos trimestralmente por sede, con el objeto de unificar criterios, planificar y orientar el trabajo, estudiar los problemas comunes relacionados con el cumplimiento de sus deberes y buscar soluciones concretas a los mismos.

Artículo 30. Prohibición

Se prohíbe a los inspectores de juzgados y tribunales, al llevar a cabo cualquier proceso de investigación o realizar visitas de inspección, discutir con la persona que esté siendo investigada; debiendo acreditar únicamente su representación y el motivo de la visita. 

Artículo 31. Excusa y recusación

Al cargo de inspector de juzgados y tribunales, le comprenden las causales de recusación y excusa establecidas para los jueces y magistrados en la LOAT, y quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales relacionadas deberán excusarse del conocimiento del caso sin esperar a que se les recuse. 

Artículo 32. Trámite en caso de excusa o recusación

En caso de que se encuentre incursa la investigación de una denuncia, invocada la causal de excusa o recusación, la denuncia junto con las actuaciones realizadas será remitida a la Supervisión General para su aprobación o negativa, previa rendición del informe por parte del inspector recusado, absteniéndose este de seguir investigando la misma. La Supervisión General resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se reciben las diligencias. En caso de negativa de la excusa o recusación, se devolverá la misma al lugar de su procedencia para que continúe substanciando la investigación de la denuncia el inspector actuante; en caso de aprobación, se reasignará la misma, tanto en físico como en el sistema de denuncias, a otro inspector.

Artículo 33. De la responsabilidad derivada

La SGPJ será responsable por la opinión que se emita en ocasión de las actuaciones que practique. Además, el inspector actuante deberá mantener la debida diligencia profesional tanto en la ejecución de sus funciones como en la elaboración del informe respectivo, sin menoscabo del normal funcionamiento administrativo del órgano donde se efectúe la inspección y vigilancia. 

Artículo 34. Ética profesional

Todo el personal que labora en la SGPJ mantendrá absoluta reserva respecto de los datos e información recabada durante una investigación o las inspecciones que realice, aun después de haber cesado en sus funciones. En ningún caso retendrán documentos que por su naturaleza deban permanecer en los archivos de la SGPJ, debiéndose abstener en todo tiempo de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones de personas involucradas o interesadas en una investigación.

Artículo 35. Trato al usuario

Los usuarios de la SGPJ merecen un trato de calidad por parte del personal que labora en esta dependencia, apegado a las normas de la civilidad como el respeto a sus derechos, amabilidad, cortesía y educación. Justo es que los usuarios asuman el mismo comportamiento, en aras de que prevalezca un clima de respeto, cordial e inclusivo en los procesos que se realizan. 

Artículo 36. Acceso a la justicia

La SGPJ garantizará que las personas puedan acudir a denunciar cualquier irregularidad que consideren que se ha cometido por parte de personal que labora en el Poder Judicial, indistintamente de su estatus económico, social, político, migratorio, racial, étnico, religioso, edad, identidad de género u orientación sexual, otorgando a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares de conformidad con lo establecido en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

Artículo 37. Horarios de atención

Las oficinas de la SGPJ prestarán sus servicios al público en un horario de las 7:30 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes. Durante los días de asueto y en los períodos de vacaciones unificadas, se atenderá al público a través de un sistema de turnos establecido para conocer asuntos de urgencia o de necesidad absoluta, conforme al calendario que al efecto elabore la SGPJ.

Artículo 38. Deber de orientación

Si en el momento de la recepción o del análisis de una denuncia se determina que está fuera de la competencia de la SGPJ, se registrará siempre y se proporcionará a la persona denunciante la orientación y el asesoramiento legal sobre el trámite a seguir, indicándole la autoridad o dependencia ante quien recurrir.

Título IV - Del Sistema de Vigilancia Judicial

Capítulo I - Generalidades de la Vigilancia Judicial

Artículo 39. Finalidad

El Sistema de Vigilancia Judicial ha de entenderse como un medio para verificar el buen funcionamiento de los órganos judiciales y administrativos a fin de procurar el apoyo a la mejora de la gestión judicial, teniendo por finalidad: 

  1. La captación de información actualizada y fiable sobre la situación y funcionamiento de los órganos judiciales y administrativos; 

  2. El control y fiscalización de la actividad de los órganos judiciales, excluida la función estrictamente jurisdiccional; 

  3. El apoyo a la modernización y mejora de la gestión judicial y administrativa y los métodos de trabajo utilizados en los órganos judiciales, debiendo transversalizar junto con el rendimiento y la calidad del servicio, la idoneidad y excelencia en la función judicial. 
Artículo 40. Del alcance de la vigilancia judicial

La vigilancia judicial comprende el examen objetivo, sistemático, profesional, continuo y permanente de los órganos judiciales y administrativos que conforman el Poder Judicial, con el propósito de verificar la calidad del servicio que se presta. Se excluye de esta vigilancia judicial a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que, por estar comprendidas sus atribuciones en la Constitución de la República, no son sujetos de este tipo de vigilancia. 

Artículo 41. Deber de colaboración

Los funcionarios y empleados del Poder Judicial están obligados a prestar a la SGPJ toda la colaboración que se requiera. Además, deberán proporcionar un espacio privado y adecuado durante el tiempo que se realice la visita judicial de inspección o investigación correspondiente, a fin de que puedan revisar con discreción los expedientes y documentos objeto de investigación. Incurrirá en responsabilidad el funcionario o empleado judicial que no prestare la colaboración requerida por la SGPJ para los fines de la investigación o tratara de obstruir la misma.

Artículo 42. Colaboración de los otros poderes del Estado e instituciones

Todos los poderes públicos y demás instituciones están obligados a prestar colaboración a la SGPJ en la realización de las investigaciones, inspecciones y demás diligencias que realizan, ya que actúan por delegación de la Corte Suprema de Justicia.

Capítulo II - De las visitas de inspección

Artículo 43. De las visitas de inspección

La vigilancia judicial se ejercerá por medio de visitas de inspección que realizará la SGPJ. Estas visitas de inspección son de naturaleza didáctica-correctiva y pueden ser generales, especiales, por denuncia o preventiva. 

Artículo 44. De las visitas de inspección general

Son visitas de alcance general realizadas por la SGPJ, por lo menos una (1) vez al año en cada despacho judicial u oficina administrativa; comprenden la revisión y el examen de la gestión judicial o administrativa en su conjunto durante el período inspeccionado para verificar la eficiencia y buen servicio que se debe prestar en las diferentes dependencias que conforman el Poder Judicial como garante en la preservación de la justicia. También se realizan como apoyo a la actividad jurisdiccional a efecto de verificar su funcionamiento y las mismas coadyuvan eficazmente en el pronto despacho de las causas y en la eficaz administración de justicia.

Artículo 45. De la finalidad de la visita de inspección general

La visita de inspección general tiene por finalidad: 

  1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de la Carrera Judicial, su reglamento y demás leyes conexas, respecto del manejo de casos en los juzgados y tribunales de la República y demás dependencias; 

  2. Comprobar la asistencia de los funcionarios y empleados al respectivo despacho y oficinas administrativas, su presentación personal, comportamiento y rendimiento; 

  3. Establecer la exactitud de los datos estadísticos proporcionados al Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ);

  4. Verificar el cumplimiento de los términos y plazos judiciales, el manejo de los títulos de depósitos judiciales y la existencia de los efectos que pertenecen a cada asunto; 

  5. Verificar y dejar constancia del volumen de trabajo realizado en cada juzgado, tribunal y demás dependencias; 

  6. Revisar de manera exhaustiva y sin restricción de ninguna naturaleza, los registros, expedientes y controles de los diferentes tribunales y oficinas administrativas que forman parte del Poder Judicial; 

  7. Observar y dejar constancia de las instalaciones y condiciones de trabajo del tribunal u oficina administrativa inspeccionada; y, 

  8. Emitir recomendaciones que tiendan a corregir fallas estructurales detectadas y turnar las mismas a la oficina que corresponda y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para la toma de decisiones oportunas.
Artículo 46. De las visitas de inspección especial

Son visitas que realiza la SGPJ por disposición de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia o a petición de uno o varios magistrados de ese alto tribunal, para verificar un determinado hecho o circunstancia que afecte el servicio judicial. - Comprende, entre otros, la evaluación de la gestión judicial y el desempeño profesional. 

Artículo 47. De la finalidad de la visita de inspección especial

Se realizan con el propósito de verificar que el órgano jurisdiccional o administrativo cumpla con los deberes que le imponen el ordenamiento jurídico nacional, el Código de Ética de Empleados y Funcionarios Judiciales, el Estatuto del Juez Iberoamericano, así como el Plan Estratégico Institucional aprobado. 

Artículo 48. Procedimiento para realizar la visita de inspección general o especial

De toda visita de inspección se levantará la respectiva acta con las conclusiones y recomendaciones del caso, pudiendo entregar copia al titular del órgano inspeccionado. En el marco de una inspección general, los informes de la SGPJ concluirán con la proposición de mejora o recomendaciones; tenderán a ser informes de gestión de las dependencias del Poder Judicial inspeccionadas, verificando, entre otros aspectos, la división del trabajo, distribución de carga procesal, los sistemas de información, los procedimientos de documentación y archivo, el espacio físico y el ambiente o el clima laboral. 

Si en las conclusiones se evidencian prácticas que atenten contra la dignidad o la eficacia de la Administración de Justicia, se dejará constancia de ello sin calificar la falta, a fin de que se inicie de oficio la denuncia correspondiente. En todo caso, se comunicará a la Corte Suprema de Justicia y a las respectivas dependencias del Poder Judicial los hallazgos encontrados, haciendo las recomendaciones para las coordinaciones y correcciones correspondientes.

Artículo 49. De la visita de inspección por denuncia

Es la que se realiza a razón de una denuncia presentada contra un empleado o funcionario del Poder Judicial; tiene el propósito de investigar y documentar los extremos denunciados, citar y recibir las declaraciones necesarias para el esclarecimiento de la misma.

Artículo 50. De la visita de inspección preventiva

La inspección preventiva es la que se realiza al tener conocimiento de la comisión de un hecho supuestamente irregular, en el que se evidencia que el asunto se puede resolver de forma inmediata. En estos casos se registra el hecho como gestión preventiva, se dialoga con la persona denunciada y se resuelve el asunto, constituyendo este un mecanismo de mediación entre el usuario denunciante y el funcionario o empleado judicial denunciado. 

Artículo 51. Procedimiento para evacuar la visita de inspección preventiva

La SGPJ, al tener conocimiento del hecho, lo registra como gestión preventiva, abrirá el respectivo expediente, procediendo a comunicar a la persona denunciada del contenido de la misma. Si en el acto la persona denunciada se compromete a resolver en forma inmediata el asunto, se comunicará el resultado de la gestión a la persona denunciante, procediendo a elaborar un informe sucinto de cierre, que será presentado para su visto bueno a la Inspectoría Regional. Este procedimiento en ningún caso superará los diez (10) días calendario desde la presentación del reclamo hasta el visto bueno del Inspector Regional, actuación que dará por terminado el procedimiento ante la SGPJ.

Mensualmente, los encargados de las Oficinas Regionales informarán a la Supervisión General sobre las visitas de inspecciones preventivas realizadas y los hallazgos encontrados, a efecto de que esta tome las decisiones correspondientes.

Título V - La denuncia

Capítulo I - Presentación y admisión de la denuncia

Artículo 52. Formas de iniciar el procedimiento

La SGPJ podrá iniciar de oficio, a solicitud de cualquier órgano del Poder Judicial, por denuncia de persona interesada o de su representante legal, cualquier investigación conducente a la investigación de faltas administrativas por parte de las personas que laboran en el Poder Judicial. 

Artículo 53. Formas de presentación de las denuncias

Las denuncias podrán presentarse de la siguiente forma: 

  1. Verbalmente, compareciendo personalmente el denunciante ante cualquiera de las oficinas de la SGPJ; 

  2. Por escrito mediante carta, nota, telegramas, fax, etc. 

  3. En forma electrónica; y, 

  4. Por cualquier otro medio idóneo y de evidente legitimidad. 
Artículo 54. De la actuación de oficio

La actuación oficiosa se iniciará mediante orden interna emitida por las máximas autoridades de la SGPJ, la Coordinación Nacional, supervisores regionales o el inspector de juzgados y tribunales con instrucciones del inmediato superior, en virtud de las resultas de una investigación realizada en el marco de otra denuncia, un hecho notorio de público conocimiento o de los hallazgos encontrados en el desarrollo de una visita de inspección, o por compulsa de un expediente administrativo disciplinario.

Artículo 55. De la denuncia a solicitud de una dependencia judicial

El empleado o funcionario judicial que tenga conocimiento de irregularidades cometidas en perjuicio de la administración de justicia deberá formular la correspondiente denuncia a la SGPJ, la que podrá realizar mediante oficio, nota, resolución, correo electrónico o verbalmente. 

Artículo 56. De la denuncia presentada por la parte interesada

Podrán presentar denuncias a la SGPJ cualquier persona natural o jurídica, por sí o mediante apoderado legal, que se sienta afectada por actos que atenten contra la dignidad y/o eficacia en la administración de justicia, o mala conducta del personal que labora en el Poder Judicial. Las denuncias podrán ser presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 53 del presente reglamento. 

Artículo 57. De la denuncia presentada contra el personal de la SGPJ

Toda denuncia presentada contra el personal que labora en la SGPJ deberá ser evacuada por el superior jerárquico inmediato de la forma siguiente: 

  1. Las denuncias interpuestas contra el personal administrativo y de apoyo serán evacuadas por el inspector de juzgados y tribunales al que se le asignen en forma aleatoria; 

  2. Las denuncias presentadas contra un inspector de juzgados y tribunales serán evacuadas por el funcionario encargado de la Oficina Regional de Supervisión que corresponda; 

  3. Las denuncias presentadas contra un supervisor regional y la Secretaría General serán evacuadas por la Coordinación Nacional; 

  4. Las presentadas contra la Coordinación Nacional las evacuará la Supervisión Adjunta; y, 

  5. Las presentadas contra la Supervisión Adjunta y la Supervisión General serán evacuadas por el funcionario delegado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. 

En este último caso, al recibir la denuncia la SGPJ, la remitirá a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que designe al funcionario delegado, quien estará facultado para emitir la providencia de admisión, realizar las investigaciones, emitir el correspondiente Informe de Cierre y Auto Resolutivo, auto que requerirá el visto bueno de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia para que adquiera el carácter de firme y sea trasladado a la Dirección de Administración de Personal para que se inicie el procedimiento disciplinario.

Artículo 58. Requisitos de la denuncia

Toda denuncia interpuesta ante la SGPJ deberá cumplir los siguientes requisitos: 

  1. La identificación de la persona denunciante o de su representante legal, con expresión de nombres, apellidos, estado civil, profesión u oficio, número de identidad o pasaporte, domicilio, nacionalidad y la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, números telefónicos y correo electrónico; a excepción de aquella denuncia en la cual la persona denunciante se niega a proporcionar su nombre o identidad y solicita expresamente el carácter de reservado. 

  2. Los hechos, actos, omisiones, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad el objeto de la denuncia y las pruebas que acompaña en su caso; 

  3. La identificación de la persona denunciada, cargo que ostenta y el tribunal u oficina administrativa donde trabaja o se encontraba a cargo, a excepción de que se desconozcan los datos generales del denunciado. 

  4. La firma o huella digital del dedo índice derecho de la persona denunciante o de su representante legal, si fuere el caso. 
Artículo 59. Criterios de inadmisibilidad de la denuncia

La SGPJ registrará y acusará recibo de las denuncias que se le presenten, las tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en forma motivada, informando al interesado las acciones que pueda ejercitar. La SGPJ rechazará de plano las denuncias que se le presenten en los siguientes casos: 

  1. Por falta de competencia, cuando se presente en contra de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

  2. Cuando sea evidente la falta de fundamento o vero similitud; 

  3. Cuando haya transcurrido más de un (1) año desde que ocurrieron los hechos denunciados o tuvo conocimiento el denunciante, sin perjuicio de la facultad de la SGPJ para iniciar investigación de oficio si la naturaleza o circunstancias del caso lo ameritan; 

  4. Cuando se refiera a la interpretación y aplicación de la ley que realicen los jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional, entiéndase esto como el razonamiento lógico y motivacional que efectúa el juzgador al momento de emitir una resolución o sentencia.
Artículo 60. Del procedimiento en caso de inadmisión de la denuncia

La SGPJ ordenará el archivo del expediente cuando se declare en la providencia de inicio la no admisión de la denuncia, por adolecer de alguno de los criterios de inadmisibilidad establecidos en el artículo anterior. En estos casos, las providencias serán enviadas en consulta a la Coordinación Nacional, la que podrá ratificarlas o revocarlas, en el plazo de cinco (5) días hábiles que comenzarán a contarse al día siguiente en que se reciba el expediente. - En caso de ratificarla, le pondrá el visto bueno a la providencia, enviando el expediente a la correspondiente Oficina Regional de Supervisión para su archivo, quedando el expediente original en el archivo de la oficina central. Si se revoca la providencia, lo devolverá a la oficina de origen junto con el auto motivado, explicando las razones de la decisión y dando las instrucciones pertinentes para darle el curso correspondiente a la denuncia. 

Artículo 61. Providencia de admisión de la denuncia

Previa constatación de que la denuncia no adolece de ninguna causa de inadmisibilidad, la SGPJ procederá a su registro, emitiendo la respectiva providencia de admisión que contendrá: 

  1. Fecha de ingreso de la denuncia; 

  2. La circunstancia que dio origen a la apertura del expediente, si es de oficio o por cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 52 del presente reglamento. 

  3. Si es por denuncia: el nombre y datos personales de la persona denunciante o de su apoderado legal;
  4. Si es de oficio: los datos que permitan identificar su motivación; 

  5. Si es con identidad reservada: El código de identificación correspondiente que permita su individualización en caso de ser necesario; 

  6. Nombre del empleado o funcionario denunciado y cargo que ostenta al momento en que ocurrieron los hechos, si conoce el dato; 

  7. Descripción sucinta del hecho denunciado; 

  8. La admisión o no de la denuncia; 
  9. La orden de apertura del expediente con su respectivo número asignado; 

  10. La fijación del término que se dispone para investigar. 

  11. El nombre del inspector a quien se le asigna la investigación, asignación que se hará de forma aleatoria; 

  12. El lugar y la fecha en que se emite la providencia.
Artículo 62. Plazo para investigar la denuncia

Las denuncias admitidas por la SGPJ deberán evacuarse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, los que comenzarán a contarse al día siguiente de la fecha del auto de admisión de la denuncia y finalizarán con la remisión por parte de la Oficina Regional de Supervisión del Informe de Cierre y Auto Resolutivo a la autoridad superior para su visto bueno. 

En aquellos casos de mayor complejidad y previa autorización del supervisor general, se podrá ampliar este plazo por una sola vez y por un período máximo de quince (15) días calendario. 

Artículo 63. Protección al denunciante

Toda actuación que se lleve a cabo con el fin de investigar algún asunto sometido a la SGPJ debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de la persona que presentó la denuncia. En tal sentido, los trámites se realizarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a particulares como a las dependencias y demás organismos públicos. Para tal efecto, en los registros de la SGPJ se sustituirá el nombre del denunciante por un código o número que se le asignará.

Artículo 64. De la reserva en la investigación

Las diligencias de investigación que realice la SGPJ se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como con respecto a las dependencias y demás organismos públicos, pudiendo ser examinadas solo por las partes involucradas o sus apoderados legales, cuidando en todo tiempo de no vulnerar el derecho al honor y a la presunción de inocencia de la persona denunciada. 

Artículo 65. Del impulso del procedimiento

El impulso de la investigación de una denuncia hasta su conclusión corresponde a la SGPJ, dependencia que tendrá a su cargo la carga de la prueba; sin embargo, cuando el empleado o funcionario denunciado afirme la existencia de un hecho determinado, deberá proporcionar los medios probatorios para su constatación, los que serán evacuados por el inspector de juzgados y tribunales.

Artículo 66. De la renuncia o desistimiento de parte agraviada

La renuncia o desistimiento podrá detener el proceso de investigación de la denuncia, siempre y cuando el acto denunciado no haya causado perjuicio al denunciante o a la dignidad y/o eficacia de la administración de justicia. 

Artículo 67. De la acumulación de expedientes

Cuando una nueva denuncia tenga relación directa o conexión con cualquier otra denuncia que se encuentre en trámite, podrá la Supervisión General, la Coordinación o los supervisores regionales ordenar la sustanciación de ambas denuncias bajo un mismo expediente, a solicitud de parte o de oficio, a fin de evitar decisiones contradictorias.

Capítulo II - Investigación de la denuncia

Artículo 68. Del Plan de Investigación

Al recibir la denuncia, el inspector de juzgados y tribunales deberá elaborar el plan de investigación en el que incorporará todas las diligencias y actuaciones que pretenda realizar para confirmar o descartar los extremos de la denuncia, debiendo indagar y agregar al expediente tanto los antecedentes que puedan perjudicar al denunciado como los que puedan exculparlo, garantizándole su derecho a la presunción de inocencia, defensa y debido proceso.

Artículo 69. Formación del expediente

El expediente de investigación se llevará foliado en letras y números, se formará en orden cronológico con las declaraciones, actuaciones y diligencias a medida que se vayan produciendo y los documentos que se vayan incorporando. Toda actuación deberá ser registrada y firmada por el inspector actuante. 

Artículo 70. Colaboración con la investigación y declaración del denunciado

Todas las personas que laboran en el Poder Judicial, cualquiera que sea su jerarquía o la naturaleza del cargo que ostenten, tienen el deber de colaborar con el inspector en la investigación de una denuncia.

Artículo 71. Declaración del denunciado

El inspector actuante notificará de la denuncia al funcionario o empleado denunciado y coordinará día y hora para la prestación de su declaración, la cual podrá rendir o abstenerse —en su caso— en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente que se le notificó y se le haya entregado copia de la denuncia, notificación que podrá hacerse mediante nota o correo electrónico. 

Artículo 72. Proposición de pruebas de descargo

En la audiencia de declaración de la persona denunciada, el inspector de juzgados y tribunales deberá invitarle a proponer los elementos de prueba, antecedentes o documentos que estime pertinentes para su defensa. La SGPJ admitirá todos los medios de prueba idóneos y permitidos conforme a la legislación hondureña.

Artículo 73. Evacuación de pruebas

El inspector de juzgados y tribunales evacuará tanto las pruebas de cargo como las de descargo y, en general, aquellas que estime pertinentes para el establecimiento de la verdad, las que podrán ser practicadas no solo en el Poder Judicial, sino que, también, en instituciones públicas y privadas cuando la ley lo permita. Las actas que se levanten como resultado de las investigaciones realizadas harán prueba sin perjuicio de las acciones que puedan oponerse en la instancia correspondiente, actas que contendrán los hallazgos de información recabada en el desarrollo de la investigación.

Capítulo III - Informe de cierre de la denuncia

Artículo 74. Del Informe de Cierre y Auto Resolutivo

Concluida la investigación, el inspector actuante emitirá el informe de cierre y el proyecto de auto resolutivo, los que serán redactados en forma motivada, recomendando declarar con o sin mérito la denuncia. En el Informe de Cierre se valorarán los elementos probatorios recabados, relacionando de manera sucinta las razones que tuvo para emitir la recomendación.

Artículo 75. Aprobación del Informe de Cierre y Auto Resolutivo

El Informe de Cierre deberá contar con el visto bueno del supervisor regional, quien además autorizará y firmará el auto resolutivo. Los Informes de Cierre y Autos Resolutivos, en los que se declara con o sin mérito la denuncia, deberán ser enviados para visto bueno a las autoridades nacionales, quienes tendrán el plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre ellos, plazo que comenzará a contarse al día siguiente en que se reciba el informe de cierre y el respectivo auto resolutivo. 

Artículo 76. De los Informes de Cierre y Autos Resolutivos declarados sin mérito

Si después de realizadas las investigaciones del caso, en el Informe de Cierre y Auto Resolutivo se declara sin mérito la denuncia, el supervisor regional los deberá enviar para visto bueno junto con el expediente a la Coordinación Nacional quien podrá ratificarlo o reformarlo total o parcialmente.- En caso de ratificarlo le pondrá el visto bueno al Informe de Cierre y Auto Resolutivo e informará a la Supervisión General y Regional enviándoles una copia digital de los mismos, quedando los originales en el expediente en físico que se conservará en el archivo de la oficina central.- Si se reforma total o parcialmente se devolverá a la oficina de origen junto con el auto motivado explicando las razones de la decisión dando las instrucciones pertinentes. 

Artículo 77. De los Informes de Cierre y Autos Resolutivos declarados con mérito

Si la denuncia es declarada con mérito, el supervisor regional deberá enviar el Informe de Cierre y Auto Resolutivo junto con el expediente para visto bueno de la Supervisión General, quien en forma conjunta o separada con la Supervisión Adjunta podrá ratificar o reformar total o parcialmente lo actuado. En caso de ser aprobado el Informe de Cierre y Auto Resolutivo, la Supervisión General lo remitirá junto con el expediente a la Dirección de Administración de la Carrera Judicial, a efecto de que esta dependencia dé inicio al procedimiento disciplinario. En este caso se dejará una copia física o digital del expediente en la oficina central de la SGPJ. Si el Informe de Cierre y Auto Resolutivo no son aprobados, la Supervisión General o la Adjunta los devolverá a su lugar de origen mediante auto motivado, indicando las actuaciones que se deben realizar y ampliando el plazo para la investigación hasta por quince (15) días calendario, los que comenzarán a contarse al día siguiente que se reciba el expediente en la oficina de origen. Si se revoca el Informe de Cierre y Auto Resolutivo por considerar la Supervisión General o Adjunta que se debe declarar sin mérito la denuncia, así se plasmará en el Auto Resolutivo que se emita al efecto, mandando a archivar las diligencias.

En todo caso se deberá informar a la Supervisión Regional correspondiente de la decisión final adoptada, enviando copia digital de los documentos para que sean agregados a la copia digital que se conservará en la sede de origen.

Artículo 78. Del procedimiento a seguir en caso de resultar indicios de responsabilidad penal

Si con base en las investigaciones realizadas aparecieren cargos que configuren supuestos ilícitos penales, se remitirá copia íntegra del expediente al Ministerio Público.

Artículo 79. Del seguimiento al expediente disciplinario

La SGPJ dará seguimiento a las denuncias declaradas con mérito y, por ende, remitidas a la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial, con el fin de llevar un expediente único que permita conocer todo el proceso disciplinario, tanto de la investigación de las faltas como de las sanciones disciplinarias impuestas. A tal efecto, las dependencias involucradas en el proceso disciplinario deberán remitir a la SGPJ copia de las resoluciones emitidas una vez se encuentren firmes.

Capítulo IV - Comunicación

Artículo 80. Comunicación a las partes

Una vez finalizada la investigación, el Informe de Cierre y Auto Resolutivo deberá ser comunicado tanto al denunciante como al denunciado, comunicación que se hará personalmente mediante nota, oficio o correo electrónico institucional, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que haya sido aprobado el informe de cierre y auto resolutivo. 

Artículo 81. De los recursos

Contra el auto resolutivo declarado con mérito emitido por la SGPJ no cabe recurso alguno, por cuanto la persona denunciada, podrá ofrecer los descargos correspondientes ante la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial, conforme a lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento; sin embargo, contra el auto resolutivo declarado sin mérito podrá interponerse recurso de reposición siempre y cuando se acredite que no se han investigado todos los extremos de la denuncia, recurso que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes después de realizada la notificación.

Título VI

Capítulo único - Disposiciones finales y transitorias

Artículo 82. Período de transición

La investigación de las denuncias que se encuentren en trámite, al momento de entrar en vigencia el presente reglamento, deberá ser resuelta conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, pudiendo invocar la persona denunciada cualquier normativa del presente reglamento que le favorezca. 

Artículo 83. De las dudas en la interpretación

Las dudas que se susciten en la interpretación del presente reglamento, así como los asuntos no previstos en él, serán resueltos por la SGPJ de conformidad con lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, la LOAT, el Código de Procedimientos Administrativos y cualquier otra disposición análoga aplicable al caso concreto, así como las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia. 

Artículo 84. De la organización del archivo

La SGPJ, en la medida de sus posibilidades, procederá a crear el expediente único digital para cada uno de los procesos, el que se conservará en físico en el archivo de la oficina central y en digital en las regionales. Para el manejo de los expedientes actuales en los que hay duplicidad de información en físico en la oficina central y en las regionales, en lo pertinente se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Archivos Judiciales publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,436 del 7 de febrero de 2011 y otras disposiciones vigentes en materia de acopio, conservación y custodia de documentos emitidas por el Poder Judicial.

Artículo 85. De la vigencia

El presente reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

El presente acuerdo se emite en cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en sesión del 6 de noviembre de 2018, conforme al Punto n.° 7, del Acta n.° 31-2018. COMUNÍQUESE.

 

 

Rolando Edgardo Argueta Pérez
Presidente

 

 

Lucila Cruz Menéndez
Secretaria general

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