Sanciones.
La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) en observancia del debido proceso y del derecho de defensa, es decir observando el procedimiento establecido en el Capítulo X de este Reglamento, podrá imponer a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), según la naturaleza y la gravedad de la falta, las sanciones siguientes.
En el caso de faltas Leves: Amonestación privada escrita.
En el caso de Faltas Graves:
- Multas institucionales hasta por el equivalente a dos mil (2,000) salarios mínimos legales mensuales ingentes; y personales a los administradores y representantes legales de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales ingentes, cuando se les compruebe que han autorizado, ejecutado o tolerado una conducta violatoria de la Ley,
- Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la autoridad (PSC) infractora;
En caso de Faltas Muy Graves:
- Prohibir a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) infractoras prestar directa o indirectamente los servicios de Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) hasta por el término de cinco (5) años; y,
- Revocar definitivamente la autorización para operar como Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC).
Las sanciones señaladas se aplicarán, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos que, en su caso, incurran los infractores.
En caso de la cancelación de la acreditación otorgada, la entidad cuya acreditación haya sido cancelada, sólo podrá obtenerla luego de transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la cancelación.
Las sanciones previstas en el presente artículo, serán establecidas e impuestas por la Autoridad Administra ti va Competente (AAC) mediante resolución motivada, pudiendo disponer la publicación de la misma, cuando se haya agotado la vía administrativa.
Respecto del fallo que imponga la sanción, se puede interponer los recursos en la forma prevista en el artículo 28 de este Reglamento.