Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada y reformada mediante Decretos Legislativos Nos. 1062006 y 3 3 -2013, de fechas 31 de agosto de 2006 y 7 de marzo de 2013, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de octubre de 2006 y 5 de abril 2013, respectivamente.

Asistentes editoriales:
Fotografía de portada: José Canales
Edición 2022
ISBN:

Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
Página web: www.edicionesramses.hn
Alcance
Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades autorizadas por Ley para emitir tarjetas de crédito, pertenecientes o no al sistema financiero, procesadoras y/o comercializadoras de tarjetas de crédito domiciliadas en el territorio nacional y los establecimientos comerciales afiliados, en lo que concierne al giro de operaciones de crédito mediante tarjeta de crédito.
Definiciones
Para efectos del presente Reglamento las frases y términos siguientes tendrán los significados que a continuación se expresan:
- Contrato de Tarjeta de Crédito: Contrato de apertura de una línea de crédito en cuenta corriente puesta a disposición del Tarjeta-Habiente por medio de una tarjeta de crédito.
- Días de Atraso: Los días transcurridos a partir del día siguiente de la fecha máxima de pago establecida en el contrato e indicada en el estado de cuenta, hasta el día en que el TarjetaHabiente efectúe al menos el pago mínimo.
- Estado de Cuenta: Documento de aviso de cobro que detalla la totalidad de transacciones realizadas por el TarjetaHabiente desde la fecha de corte anterior hasta la fecha de corte actual y que deberá consignar la información mínima indicada en el Artículo 43 de la Ley de Tarjetas de Crédito.
- Extra-financiamiento: Línea de crédito adicional al crédito autorizado a los Tarjeta-Habientes en cuenta corriente con limitación de suma que han calificado con base a políticas y parámetros establecidos y otorgados por los emisores. Las condiciones de plazo y tasa, para el Tarjeta-Habiente, serán iguales o mejores a las otorgadas a través de la cuenta corriente y amortizada a través de una cuota nivelada de amortización mensual o mediante otra forma que permita el cálculo de intereses sobre saldos insolutos.
- Fecha Máxima de Pago: Ultima fecha en la que el TarjetaHabiente debe efectuar el pago mínimo o bien el pago de contado.
- Interés Corriente: Es el importe que debe pagar el TarjetaHabiente en concepto de interés por financiamiento.
- Interés Moratorio: Recargo de hasta un 2% anual, no capitalizable que se aplicará sobre el saldo en mora cuando el Tarjeta-Habiente no realice el pago mínimo dentro de la fecha máxima de pago.
- Importe Vencido: Monto no cancelado respecto al pago mínimo, dentro de la fecha máxima de pago correspondiente.
- La Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- Ley: Ley de Tarjetas de Crédito.
- Límite de Crédito: Monto máximo del crédito en cuenta corriente en moneda nacional y/o extranjera, que el Emisor pone a disposición del Tarjeta-Habiente de conformidad con las condiciones estipuladas en el contrato.
- Mora: Incumplimiento en que incurre el Tarjeta-Habiente cuando no realiza al menos el pago mínimo indicado en su estado de cuenta en la fecha máxima de pago.
- Pago de Contado: Monto total que el Tarjeta-Habiente debe pagar a más tardar en la fecha máxima de pago, indicada en el estado de cuenta para no incurrir en el pago de intereses por financiamiento.
- Pago Mínimo: Monto mínimo que el Tarjeta-Habiente debe pagar a más tardar en la fecha máxima de pago indicada en el estado de cuenta para no incurrir en mora. En ningún caso el pago mínimo deberá-ser inferior a la cuota de amortización de capital e intereses calculada sobre el saldo de la tarjeta de crédito a la fecha de corte en un plazo de 36 meses.
- Período de Facturación: Período comprendido entre dos fechas de corte.
- Período de Pago: Período comprendido entre la fecha de corte y la fecha máxima de pago.
- Saldo por Consumos: Monto conformado por las compras de bienes y servicios, retiros en efectivo y sus comisiones, otros cobros expresamente aceptados por el TarjetaHabiente, y el saldo por consumos de la fecha de corte anterior, los cuales no han sido cancelados a la fecha de corte en que se presenta el saldo por consumos. En ningún caso se incluirá en dicho saldo el interés moratorio.
- Saldo Total (ST): Monto conformado por la suma del saldo por consumos, más los intereses corrientes, más el interés moratorio.
- Tarjeta-Habiente: Persona natural o jurídica que, previo contrato con el Emisor, es habilitada para el uso de una línea de crédito en cuenta corriente con limitación de suma, y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por la persona que porte tarjeta adicional por él autorizada.
- Tarjeta Adicional: Tarjeta de crédito que el Tarjeta-Habiente autoriza emitir a favor de la persona que designe mediante acuerdo escrito con el Emisor.
- Tasa de Interés Anualizada (i): La tasa de interés efectiva anual que es utilizada por el Emisor para el cálculo del interés corriente que le será cobrado al Tarjeta-Habiente.
De la Constitución y Autorización
Las sociedades mercantiles que deseen operar como emisoras de tarjetas de crédito, deberán solicitar autorización a la Comisión para actuar como tal, para lo cual deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en los Artículos 8 al 18 de la Ley y las que se establecen en el presente Reglamento.
Para actuar como procesador y comercializador no se requiere autorización de la Comisión; sin embargo de conformidad con lo señalado en el Artículo 3 de la Ley, la Comisión regulará y supervisará las operaciones que realicen las sociedades procesadoras de tarjetas de crédito.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las sociedades financieras que de conformidad con la Ley puedan emitir tarjetas de crédito, deberán contar con la no objeción de la Comisión para la prestación de dicho producto, para lo cual deberán demostrar ante la misma que cuentan con capacidad financiera, estructura tecnológica y operativa, conforme a los requerimientos que ésta establezca para tales efectos.
Operación de Tarjetas emitidas en el Extranjero
Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley, el operador domiciliado en Honduras someterá para aprobación de la Comisión el modelo de contrato a ser suscrito con el emisor extranjero y acompañará copia de la escritura de constitución del Emisor y estados financieros auditados correspondientes a sus dos (2) últimos años de operaciones y los demás documentos que determine la Comisión.
Requisitos Adicionales
Los socios fundadores de las sociedades que pretendan obtener autorización para operar como emisoras de tarjetas de crédito, deberán presentar ante la Comisión, mediante Apoderado Legal, solicitud acompañada de la documentación requerida en el Artículo 9 de la Ley y la información señalada en el “Reglamento Requisitos mínimos a ser Observados para efectos del Establecimiento de Nuevas Instituciones sujetas a la Supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”, aprobado por la Comisión.
Publicación de la Certificación
Las sociedades autorizadas como emisoras de tarjetas de crédito deberán publicar íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional la certificación de autorización extendida por la Comisión, así como, las reformas a su escritura pública de constitución y de sus estatutos sociales, incluyendo las que se originen por procesos de fusiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos.
Prórroga y Revocación de la Autorización
Cuando por circunstancias debidamente justificadas la sociedad autorizada para operar como emisora de tarjetas de crédito no hubiere iniciado operaciones dentro del término de los seis (6) meses que establece la Ley, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de autorización, podrá solicitar por escrito una prórroga de hasta por tres (3) meses. Si vencido el plazo de los seis (6) meses o la prórroga, la sociedad autorizada no ha iniciado operaciones, la Comisión procederá a revocar la autorización que le haya sido otorgada.
Apertura, Traslado y Cierre de Sucursales o Agencias
Para los efectos del Artículo 16 de la Ley, las sociedades emisoras de tarjetas de crédito autorizadas, deberán comunicar a la Comisión la apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias. La comunicación a que se refiere este Artículo se hará el día siguiente hábil en que se realicen las aperturas, traslados o cierres, indicando la información a que se refiere las Resoluciones emitidas por la Comisión en dicha materia.
Transferencia de Acciones
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito en materia de transferencia de acciones se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero y cualquier otra disposición normativa que emita la Comisión sobre esta materia.
Nómina de Accionistas
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley; las sociedades emisoras deberán informar a la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro correspondiente cuando los socios efectúen transferencias de acciones en un porcentaje inferior al 10% del capital social.
Del Gobierno Corporativo
En materia de Gobernabilidad Corporativa las sociedades emisoras de tarjetas de crédito deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Financiero, así como las disposiciones normativas que al efecto emita la Comisión.
Los Consejeros o Directores, Presidente Ejecutivo y Gerente General de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito autorizadas presentarán a la Comisión la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 23 de la Ley dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este Reglamento.
Consejeros o Directores
Para los efectos de la inhabilidad para ser Consejero o Director a que se refiere el Artículo 23 numeral 2) de la Ley, son deudores morosos directos o indirectos, aquellas personas que incumplen con los términos de pago pactados con cualquier institución del sistema financiero.
Clasificación de Activos de Riesgo y Constitución de Reservas
Para efectos de calificar los activos de riesgo las sociedades emisoras de tarjetas de crédito deberán mantener evaluados permanentemente los riesgos asociados a la cartera crediticia, de acuerdo a los criterios citados en las normas que para efectos de evaluación y clasificación de cartera crediticia emita la Comisión.
Asimismo, las sociedades emisoras de tarjeta de crédito para el reconocimiento de ingresos en sus estados financieros, se enmarcaran en las disposiciones para el cálculo, contabilización, suspensión y reversión de intereses en cuentas de resultado que emita la Comisión.
Distribución de Utilidades
El Consejo de Administración o Junta Directiva de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito previo a la celebración de la Asamblea, pondrá en conocimiento de la Comisión el proyecto de distribución de utilidades. Ésta podrá solicitar modificaciones u objetar dicho proyecto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Si la Comisión no resuelve dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba el proyecto y podrá ser sometido a la aprobación de la Asamblea.
Gestiones ante la Comisión
Los emisores para efectos de trámites administrativos ante la Comisión, deberán acreditar estar solventes respecto al pago de multas impuestas de conformidad con la Ley.
Requerimientos de Solvencia
Los Emisores autorizados de acuerdo con la Ley, deberán cumplir en todo momento con los requerimientos que sobre patrimonio técnico de solvencia establezca la Comisión.
Operaciones con Tarjetas de Crédito
Sólo podrán emitir tarjetas de crédito en el territorio nacional las instituciones autorizadas en el Artículo 4 de la Ley y las sociedades mercantiles domiciliadas en Honduras debidamente autorizadas por la Comisión en los términos del Artículo 2 de este Reglamento.
Requisitos para Otorgar Tarjetas de Crédito
Los Emisores deberán requerir a los solicitantes, por lo menos, la presentación de la información siguiente:
- Cuando se trate de personas naturales o comerciantes individuales:
- Solicitud escrita según formato proporcionado por el Emisor.
- Información que de conformidad a la política interna del Emisor, se requiera para acreditar la capacidad de pago.
- Copia de la tarjeta de identidad, pasaporte o cualquier otro documento aceptado por la Comisión e indicado en el contrato.
- Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) o su validación.
- Domicilio de la persona natural.
- Cuando se trate de persona jurídica:
- Solicitud escrita según formato proporcionado por el Emisor.
- Copia de la escritura de constitución y estatutos sociales.
- Información financiera que de conformidad a la política interna del Emisor se requiera para evaluar la capacidad de pago de la persona jurídica solicitante.
- Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) o su validación.
- Copia autenticada del poder general de administración que incluya facultades para contraer obligaciones financieras.
- Autorización escrita designando a los Tarjeta-Habientes seleccionados.
- Domicilio de la sociedad.
La información detallada anteriormente deberá ser presentada por los avales, en aquellos casos que de conformidad con la política internacional del Emisor, se requiere.
Los emisores deberán elaborar un expediente por cada Tarjeta-Habiente que contenga la información básica aquí indicada y cualquier otra que se origine por un servicio, aviso de hurto, robo o extravío de la tarjeta de crédito, reclamos, gestiones de cobro, documento firmado por el Tarjeta-Habiente que acredite que recibió educación financiera de conformidad a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Este expediente podrá ser en forma física o electrónica.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir de la vigencia del presente reglamento, los emisores estarán obligados a brindar dicha educación financiera a los Tarjeta-Habientes que por primera vez le sea otorgada una tarjeta de crédito y financiamiento en su institución.
Aprobación y Vigencia de Tarjetas de Crédito
Los emisores, al momento de aprobar la solicitud, suscribirán el contrato respectivo, y cuidarán que los montos máximos autorizados y los plazos de cancelación o amortización guarden relación con la capacidad de pago del Tarjeta-Habiente, evitando el sobre endeudamiento del mismo. El plazo de vigencia de la tarjeta de crédito será establecido por el Emisor, pudiéndose efectuar renovaciones condicionadas al resultado de la evaluación del Emisor sobre el desarrollo, rendimiento, manejo y uso regular de la tarjeta de crédito por parte del Tarjeta-Habiente. Estas evaluaciones deben ser efectuadas como mínimo conforme a los plazos o renovación de las tarjetas. El vencimiento del plazo establecido en la tarjeta de crédito no implicará de forma automática el vencimiento del plazo establecido en el contrato de cuenta corriente de crédito, de conformidad a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo 33 de la Ley.
Características de las Tarjetas de Crédito
Las tarjetas de crédito deberán ser emitidas con carácter de intransferible, a nombre del respectivo titular, y contener, como mínimo la información siguiente:
- Denominación del Emisor, así como la marca de la franquicia que representa;
- Numeración codificada de la tarjeta de crédito;
- Nombre del Tarjeta-Habiente; en caso de tarjetas adicionales, el nombre del usuario. Para personas jurídicas, nombre o razón social, así como el nombre de la persona autorizada para su uso;
- Firma del Tarjeta-Habiente la cual podrá ser sustituida o complementada por una clave secreta, imagen electrónica de la firma u otro mecanismo que permita identificarlo;
- Fecha de vencimiento;
- Indicación expresa del ámbito geográfico de validez de la tarjeta de crédito, en el país y/o en el exterior, según corresponda. En caso de no figurar tal indicación se presume, sin admitir prueba en contrario, que tiene validez internacional; y,
- Cualquier otro requerimiento de información en materia de seguridad que establezca la Comisión.
Emisión de Tarjetas Adicionales
Las tarjetas de crédito adicionales, sólo podrán emitirse cuando exista autorización escrita del Tarjeta-Habiente y deben ser entregadas únicamente a éste, salvo autorización escrita y tendrán por lo menos las mismas limitaciones de aquélla, de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato de tarjeta de crédito.
Cobros
Los emisores debitarán en las cuentas de tarjeta de crédito que correspondan, el importe de los consumos por bienes y servicios que el Tarjeta-Habiente adquiera utilizando la misma, de acuerdo con las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y su comisión, y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y las demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito, conforme a la legislación vigente sobre la materia.
Las órdenes de pago y firmas podrán ser sustituidas mediante autorizaciones por medios electrónicos y/o firmas electrónicas sujetas a certificación por el Emisor que expida la tarjeta de crédito o entidad que ésta designe; así como por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de crédito. Para lo cual las entidades emisoras deberán cumplir con las normas relacionadas a la administración de las tecnologías de información y firmas electrónicas emitidas por la Comisión.
En caso de transacciones en que los cargos originen conversiones en moneda extranjera a nacional o viceversa, se aplicará el tipo de cambio de venta oficial a la fecha de realizada la transacción.
Aviso de Cobro o Estado de Cuenta
Los emisores de tarjetas de crédito están obligados a elaborar y enviar con la debida antelación un estado de cuenta mensual en forma impresa o por correo electrónico, según lo indique por escrito el Tarjeta-Habiente a la dirección que éste indique, a fin de que éste pueda realizar oportunamente los pagos respectivos. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley, el aviso de cobro o estado de cuenta debe incluir los cargos y créditos efectuados en cada periodo de corte detallando las operaciones realizadas por el Tarjeta-Habiente y el mismo deberá contener como mínimo la información siguiente:
- Nombre del Emisor.
- Nombre y dirección del Tarjeta-Habiente.
- Numeración codificada de la tarjeta de crédito.
- Fecha de corte, fecha máxima de pago y monto del pago mínimo.
- Saldo por Consumos.
- Saldo total.
- Límite del crédito. .
- Crédito disponible.
- Indicación de la fecha, nombre del establecimiento afiliado y el monto de las transacciones realizadas en el período informado.
- Pagos efectuados por el Tarjeta-Habiente durante el período informado, indicando fecha y monto.
- Monto del interés corriente devengado en el mes, en su caso.
- Monto total del interés corriente adeudado.
- Monto del interés corriente que surgiría de no realizar el pago de contado.
- Información sobre la tasa de interés efectiva anual y tasa de interés moratorio
- Plazo en término de meses que demandaría la cancelación total, bajo el escenario que en lo sucesivo no se realizan más consumos ni se efectúan cargos adicionales por servicios y sólo se efectúan los pagos mínimos.
- Detalle de los cargos aplicados por el Emisor de conformidad con la Ley y autorizados por el Tarjeta-Habiente con indicación de los conceptos que los generaron, su fecha y su moneda.
- Monto de pago de contado.
- Monto de la cuota en caso de extra-financiamiento o tarjeta de financiamiento, si los hubiese.
En caso que el Tarjeta-Habiente no recibiera su estado de cuenta diez (10) días antes de la fecha máxima de pago, tendrá derecho a solicitarlo personalmente en cualquiera de las oficinas del Emisor y éste tendrá la obligación de entregarle copia del mismo, sin perjuicio de la obligación del Tarjeta-Habiente de realizar su pago mínimo respectivo en la fecha correspondiente.
Otra Información
En el aviso de cobro o estado de cuenta se deberá detallar entre otros, los lugares donde puede efectuar el pago, teléfonos de servicio al cliente. Asimismo, en la página electrónica del Emisor se deberá detallar el procedimiento y los plazos que tiene los Tarjeta-Habientes para formular reclamos rechazando cargos en el aviso de cobro o estado de cuenta, procedimiento para el reporte de hurto, robo o extravío de la tarjeta, y cualquier otra información que se considere de beneficio para el Tarjeta-Habiente.
Aprobación de los Modelos de Contratos y sus Reformas
Los modelos de contratos de tarjeta de crédito que suscriban los Emisores con los Tarjeta-Habientes deberán sujetarse al modelo de contrato aprobado por la Comisión, contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento. Estos modelos, deberán ser publicados en un diario de circulación nacional por cuenta del Emisor. El tamaño de la letra del contrato y de la publicación, en ningún caso podrá ser inferior al número 12. Asimismo previo a que el Emisor modifique el contrato de tarjeta de crédito deberá enviar a la Comisión para su aprobación, el proyecto de contrato que incluya las modificaciones que pretenda efectuar.
Contenido Mínimo
Los modelos de contrato de tarjeta de crédito, deberán contener como mínimo, lo siguiente:
- Monto del límite de crédito expresado en la moneda contratada;
- Plazo del contrato y condición para prorrogarlo, los cuales deberán ser pactados de común acuerdo entre las partes;
- Tasa de interés nominal, efectiva anual y tasa de interés moratoria de hasta el 2%, anual;
- Cobro y cargos autorizados de acuerdo con la Ley por uso de la tarjeta de crédito, estableciendo su concepto, forma de cálculo, moneda y periodicidad del cobro, entre otros;
- Forma en que se aplicará el interés corriente y el interés moratorios;
- Forma de pago, el cual comprende el período que no genera el pago de intereses; y que de no cancelarse el mismo se considera agregado al saldo adeudado generando el interés correspondiente desde la fecha de la transacción;
- Forma de cálculo del pago mínimo;
- Forma de cálculo de la cuota de amortización y su aplicación;
- Lugar designado para efectuar los pagos u otra forma permitida para efectuarlo;
- Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de hurto, robo o extravío de la tarjeta de crédito de conformidad con la Ley;
- Plazo en que el Tarjeta-Habiente tendrá la responsabilidad de rechazar cargos por consumos no reconocidos y registrados en su estado de cuenta, que ameriten el inicio de una investigación por parte del Emisor. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley.
- Prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los seguros de deuda; u otro mecanismo de cobertura;
- Casos en que proceda la suspensión del uso de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo por voluntad unilateral del Emisor o del Tarjeta-Habiente;
- Procedimiento para presentar reclamos sobre el uso de tarjeta de crédito por parte del Tarjeta-Habiente, indicando el plazo de respuesta en que deberá atender el Emisor los mismos;
- Liberación de responsabilidad al aval por créditos autorizados al Tarjeta-Habiente posteriores a sesenta (60) días de atraso, o por exceso del límite original avalado sin su consentimiento expreso;
- Causas para que el adeudo total puede ser considerado como vencido y requerido el pago del mismo;
- Derechos, responsabilidades y obligaciones del TarjetaHabiente y del Emisor.
Celebración del Contrato
Los emisores sólo celebrarán contratos de tarjetas de crédito con quienes lo soliciten por escrito y hayan cumplido con todo el proceso interno establecido para tal fin, y que a criterio del Emisor califiquen para el otorgamiento de la línea de crédito en cuenta corriente, acto que se culminará con la emisión y entrega de la Tarjeta.
Notificación de Modificaciones
El Emisor deberá notificar al Tarjeta-Habiente cualquier modificación que haya sido aprobado por la Comisión. En dicho caso, la notificación se deberá informar al Tarjeta-Habiente quien puede aceptar o rechazar las modificaciones comunicándolo al Emisor por escrito o por otro medio verificable, en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de corte cuando se trate de modificaciones relacionadas a la tasa de interés, comisiones y otros cargos. Cuando las modificaciones se deriven de aspectos diferentes a los antes mencionados, el plazo en referencia no deberá ser menor de treinta (30) días calendario. Para ello, deberá indicarse la dirección, apartado postal, número telefónico, número de fax y dirección electrónica del Emisor, en su caso, donde el Tarjeta-Habiente podrá enviar la comunicación.
Si el Tarjeta-Habiente no acepta las modificaciones del contrato, el Emisor podrá suspender el uso de la línea de crédito del Tarjeta-Habiente, sin embargo si existen saldos adeudados, el Emisor deberá respetar la forma de establecer la tasa de interés y demás condiciones contenidas en el contrato vigente antes de la variación introducida.
Para efecto de modificaciones del contrato, el silencio del Tarjeta-Habiente no podrá considerarse como aceptación de las mismas.
Publicación de Modelos de Contratos
Adicionalmente a la obligación señalada en el Artículo 26 del presente Reglamento, los emisores deberán mantener en su página web y en tableros ubicados en lugares visibles y mediante folletos, los modelos de contratos a fin de que cualquier interesado los requiera y pueda informarse sobre el contenido de los mismos.
Vigencia y Cancelación del Contrato
La vigencia de los contratos deberá ser acordada entre el Emisor y el Tarjeta-Habiente, pudiendo cancelarlo cualquiera de las partes en el momento que estimen conveniente, siendo efectiva la cancelación cuando el Tarjeta-Habiente realice el pago del saldo total adeudado o cuando este saldo sea transferido a un nuevo crédito de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley.
Mecanismo de Cancelación del Contrato de Tarjeta de Crédito
En cualquier momento el Tarjeta-Habiente tendrá el derecho de avocarse ante el Emisor para solicitar por cualquier medio la cancelación de su contrato de tarjeta de crédito, para lo cual el Emisor deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en el Artículo 33 de la Ley, debiendo el Emisor dejar evidencia de dicho proceso en el respectivo expediente. El Emisor deberá atender la solicitud para que los Tarjetas-Habientes puedan ejercer este derecho, conforme al formato contenido en el Anexo No.2 del presente Reglamento, el cual deberá estar disponible en todas las oficinas, agencias, sucursales y en los medios electrónicos del Emisor. Este mecanismo no aplica para personas jurídicas.
En caso que el saldo de la línea de crédito de la tarjeta sea transferido a un nuevo préstamo, independientemente de su modalidad, los gastos de cierre, administrativos, operativos y legales, cuando procedan, no deberán ser en su totalidad, superiores al uno por ciento (1 %) del valor a financiar.
La tasa de interés nominal, capitalizable mensualmente sobre saldos insolutos, que se cobrará al Tarjeta-Habiente cuando se traslade su saldo de la tarjeta a un préstamo personal, no podrá exceder de dos (2) veces la tasa activa promedio, calculada de forma ponderada de los últimos doce (12) meses, que cobre el Sistema Bancario Nacional Privado, sobre la cartera de consumo excluyendo las tasas de interés sobre tarjetas de crédito.
En caso de que el Tarjeta-Habiente adeude saldos por más de una tarjeta de crédito con el mismo Emisor, tendrá derecho a consolidar la deuda total en un solo préstamo. Al saldo adeudado, trasladado a un nuevo crédito, deberá sumársele el saldo insoluto de capital adeudado en la tarjeta de crédito y los cargos flotantes que hubieren, los cuales deberán considerarse para la determinación de la cuota nivelada establecida, según corresponda a cada período.
Los nuevos créditos otorgados al amparo de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley, a los Tarjetas-Habientes que se encontraban al día en sus pagos deberán identificarse como créditos readecuados.
Toda readecuación, refinanciamiento o consolidación de deudas será manejada como un préstamo fuera de las operaciones de tarjetas de crédito de acuerdo a las condiciones convenidas por ambas partes en el contrato respectivo.
Cuando el Emisor no entregue el finiquito solicitado por el Tarjeta-Habiente, en el plazo establecido en el Artículo 33 de la Ley, éste será sancionado por la Comisión conforme a lo establecido en este Reglamento.
Cálculo del Interés Corriente
De conformidad con el Artículo 36 de la Ley, para el cálculo de los intereses a una determinada fecha de corte se deberá seguir el procedimiento siguiente:
- Para efectos de describir el procedimiento del cálculo de los intereses a una fecha de corte, se hará la siguiente denominación:
- Fecha de corte actual: Es la última fecha de corte o fecha en que se están calculando los intereses.
- Fecha de corte anterior: Es la fecha de corte inmediata anterior a la fecha de corte actual.
- Última fecha máxima de pago: Es la fecha máxima de pago que se encuentra entre las dos fechas de corte de los literales a) y b) y que corresponde al estado de cuenta anterior.
- Consumos del mes anterior: Son los consumos que se registraron en el estado de cuenta correspondiente a la fecha de corte anterior.
- Consumos del mes: Son los consumos que corresponden al estado de cuenta de la fecha de corte actual.
- Últimos pagos efectuados: Es la suma de los pagos que aparecen registrados en el estado de cuenta de la fecha de corte actual.
- Pagos realizados a la última fecha máxima de pago: Es la suma de los pagos que se realizaron entre la fecha de corte anterior y la última fecha máxima de pago.
- Pagos realizados después de la última fecha máxima de pago: Es la suma de los pagos que se realizaron entre la última fecha máxima de pago y la fecha de corte actual.
- Saldo antiguo: Es la parte del saldo registrado en el estado de cuenta anterior que no ha sido cancelado a la fecha de corte actual, neto de intereses si se adeudarán.
- Considerando los conceptos antes descritos, se establece la siguiente prioridad en la aplicación de los últimos pagos efectuados por el Tarjeta-Habiente; primero serán cancelados los intereses adeudados si los hubiere, luego el saldo antiguo de la fecha de corte anterior; si alcanzaren los pagos, serán cancelados los consumos del mes anterior y si hubiere remanente serán cancelados los consumos del mes, comenzando por los de mayor antigüedad.
- Para efectos del cálculo de los intereses no se deberán incluir saldos adeudados por concepto de intereses, es decir no se deberán capitalizar los intereses o cobrar intereses sobre intereses; asimismo, en la fecha de corte actual no se calcularán intereses por los consumos del mes.
- En el caso de que los pagos realizados a la última fecha máxima de pago sean iguales o superiores al saldo a la fecha de corte anterior, no le serán generados intereses al TarjetaHabiente en la fecha de corte actual.
- Para el cálculo de intereses sobre el saldo antiguo, estos serán calculados sobre el saldo insoluto que vaya quedando después de aplicar los pagos al saldo antiguo. Los pagos primero cancelan el interés adeudado y después se aplican al saldo insoluto.
- Cuando los pagos realizados a la última fecha máxima de pago netos de los intereses adeudados a la fecha de corte anterior, no alcancen a cancelar el saldo antiguo de la fecha de corte anterior, a los consumos del mes anterior le serán calculados los intereses desde la fecha de transacción de cada consumo hasta la fecha de corte actual, por el saldo insoluto que resulte de aplicar los pagos después de la última fecha máxima de pago, si los hubiere.
- Asimismo, en el caso que los pagos realizados a la última fecha máxima de pago netos de los intereses adeudados a la fecha de corte anterior sean superiores al saldo antiguo de la fecha de corte anterior y a los intereses que este último saldo genere, a los saldos de los consumos del mes anterior, que no se alcanzaren a cancelar con el valor neto de los pagos descrito al inicio del literal, le serán calculados los intereses desde la fecha de cada transacción hasta la fecha de corte actual por el saldo insoluto que resulte de aplicar los pagos después de la última fecha máxima de pago, si los hubiere.
- El cálculo de intereses para cada uno de los casos anteriores se realizará multiplicando los saldos de los adeudos correspondientes, sin incluir intereses, por los días de financiamiento por la tasa de interés diaria que esté aplicando el Emisor a la fecha de corte actual. En ningún momento se calcularán intereses sobre intereses.
El procedimiento antes descrito será aplicado por cada denominación de moneda.
En el Anexo No.3 del presente Reglamento se detalla un procedimiento con fórmulas para el cálculo de los intereses; y, en el Anexo No.4 del mismo se presentan ejemplos de los cálculos de interese.
Cálculo de Intereses Moratorios
Los intereses moratorios no son capitalizabas y como máximo se aplicará hasta un 2% anual; la tasa de interés moratoria será aplicada únicamente sobre el importe vencido, determinándose el total de intereses moratorios a pagar (IM) de conformidad a la fórmula siguiente:
Dónde:
IV = Importe vencido.
IAIV=Intereses Adecuados que están incluidos en el Importe vencido.
IM =Intereses moratorios.
=Tasa de interés moratoria, el valor máximo que se puede utilizar es del 2% anual.
NDM =Número de días en mora.
Extra-financiamiento
En el caso de que a un Tarjeta-Habiente se le conceda un extra-financiamiento, dicho cliente deberá ser expresamente informado sobre el plan de amortización que incluya al menos, la cuota mensual que pagará, plazo y la tasa de interés efectiva anualizada aplicable sobre el saldo de la deuda.
Publicación de la Tasa de Interés
Para garantizar la libre competencia, los emisores deberán publicar en un diario de circulación nacional y en su página electrónica dentro de los primeros diez (10) días de cada mes en forma detallada, las tasas de interés nominales y efectivas anualizadas aplicadas en el mes anterior en sus diferentes productos de tarjetas de crédito. Asimismo, deberán remitir la información anteriormente indicada por medios electrónicos a la Comisión dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes quien la publicará en su página electrónica. Adicionalmente, el Banco Central de Honduras (BCH) publicará mensualmente las tasas de interés en forma comparativa.
En caso de incumplimiento al envío de información a la Comisión en el plazo antes mencionado, sobre tasas de interés anualizadas, los emisores estarán sujetos a la aplicación de la sanción establecida en el numeral 1) del Artículo 94 de la Ley del Sistema Financiero.
Remisión de Información
A efecto de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley, los Emisores deberán remitir a la Comisión dentro de los diez días (10) hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, la siguiente información, correspondiente a los productos de la tarjetas de crédito que representan el ochenta por ciento (80%) de las transacciones realizadas en el trimestre reportado:
- Características del producto relacionadas:
- El límite máximo de la línea de crédito.
- Número de días para realizar el pago de contado.
- Cobertura de uso de la tarjeta.
- Costos relacionados con:
- Seguros de deuda, hurto, robo o extravío.
- Comisiones por retiro de efectivo.
- Membresía anual.
- Reposición de tarjeta de crédito por extravío o daño.
- Gestiones de cobro extrajudicial o judicial.
- Beneficios brindados al Tarjeta-Habiente por el uso de su tarjeta, tales como millas, puntos, multi-premios, descuentos en establecimientos comerciales, entre otros.
- El tiempo promedio de resolución de reclamos.
- El número de Tarjeta-Habientes por producto.
Garantía de Libre Competencia
Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 34 y 58 de la Ley, cuando no existan garantías de libre competencia o se den prácticas que afecten la misma, la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia o la Comisión, informarán al Banco Central de Honduras (BCH) para que adopte la resolución correspondiente.
Relación de los Emisores con Establecimientos Afiliados
Los emisores de tarjetas de crédito deberán incluir en sus contratos con los establecimientos comerciales afiliados la prohibición de aplicar prácticas discriminatorias por el uso de tarjetas de crédito como las referidas en el Artículo 44 de la Ley.
Para efectuar las investigaciones por denuncias de TarjetaHabientes los comercios afiliados estarán obligados a proporcionar en un plazo no mayor de hasta cinco (5) días hábiles desde la fecha de la solicitud la documentación que la Comisión o los emisores requieran para efectos de verificar la existencia de los hechos denunciados.
Establecimientos Afiliados
El establecimiento afiliado, está obligado a respetar los términos de la contratación con el Emisor, además deberá cumplir con lo siguiente:
- Identificar en un lugar visible las marcas de tarjetas de crédito que acepta o retirar las calcomanías que así lo indiquen en el momento que lo dejen de ser.
- Aceptar las tarjetas de crédito identificadas en el numeral anterior en su negocio.
- No podrá establecer recargos por el uso de la tarjeta de crédito.
- No podrá retener la tarjeta mientras el Tarjeta-Habiente realice el acto de consumo.
- No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos.
- Requerir un documento complementario de identificación al Tarjeta-Habiente que puede ser la tarjeta de identidad, licencia de conducir, pasaporte u algún otro similar, debiendo anotar el número del mismo en el comprobante de uso de la tarjeta.
- Entregar la factura original y la copia del comprobante del uso de la tarjeta en todos los casos al Tarjeta-Habiente.
- Requerir la firma del Tarjeta-Habiente en el comprobante de compra respectiva.
Suscripción de Contratos
Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley, los emisores no impondrán a los Tarjeta-Habientes y a sus garantes solidarios la obligación de suscribir documentos donde no se especifique el monto líquido de la obligación real, así como, definir que el límite máximo aprobado en la tarjeta de crédito sea el mismo consignado en el documento firmado por el TarjetaHabiente. En ese sentido, el aval será responsable únicamente por el límite original avalado, así como los sobregiros autorizados, conforme a lo establecido en el contrato. En aquellos casos que el Emisor aumente el límite del crédito del Tarjeta-Habiente deberá hacerlo del conocimiento del aval, quien tendrá el derecho de solicitar al Emisor su retiro, siempre y cuando el Tarjeta-Habiente no tenga saldo deudor en su estado de cuenta.
Cuando el aval cancele una obligación, el emisor deberá entregarle un finiquito y la documentación que amparaba dicha obligación dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud que realice el aval.
Días y Horarios Hábiles de Gestiones de Cobro
Para efectos de la aplicación del Artículo 39 de la Ley, se entenderán como días y horarios hábiles para realizar gestiones de cobro, de lunes a viernes de 7:00 A.M. a 7:00 P.M. y sábado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. Asimismo, no se considerarán como días hábiles los feriados nacionales.
Se entenderá como gestión exitosa de cobro, cuando el Emisor logró comunicarse con el Tarjeta-Habiente por cualquiera de los medios establecidos en la Ley y se acuerda una fecha probable de pago. En este caso, sólo podrá realizar nuevas gestiones de cobro si después de acontecida dicha fecha no se efectuó el pago acordado.
Sólo podrán aplicarse cargos por aquellas gestiones de cobro extrajudicial y judicial efectivamente realizadas por el Emisor.
En lo referente a las gestiones de cobro, en adición a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, se deberá aplicar lo señalado en las normas de transparencia emitidas por la Comisión.
Cobros No permitidos
De conformidad a lo establecido en los numerales 3) y 4) del Artículo 31 de la Ley, los Emisores no podrán aplicar al TarjetaHabiente cargos o penalidades por los siguientes conceptos:
- Administración de créditos: Gestiones relacionadas con el análisis, evaluación, otorgamiento y seguimiento de la tarjeta de crédito.
- Sobregiros no autorizados: Exceso del límite de la línea de crédito como resultado de los cargos efectuados por el Emisor y por consumos permitidos por deficiencias en los sistemas informáticos del Emisor.
- Emisión, impresión o envío de cualquier tipo de información por medio de correo electrónico.
- Gestión de cobranza: La que realiza administrativamente el Emisor, por sí o por terceros, que no implique una acción extrajudicial o judicial.
- Renovación o vencimiento del plástico: Sustitución del plástico derivado de la expiración de la fecha de vencimiento establecido para el uso de la tarjeta de crédito.
- Activación de cuenta: Habilitación del plástico para su uso en el momento del otorgamiento original o sustitución del mismo.
- Caducidad o terminación del contrato: Por vencimiento del plazo del contrato o por declaratoria de cancelación anticipada por cualquiera de las partes, a través de los medios que establece la Ley, siendo responsabilidad del Emisor dejar evidencia en el expediente.
- Cobertura de seguros por fraude y otras coberturas por riesgos: Cargos por cobertura de seguros para riesgos de clonación, uso indebido de la información de los sistemas, información electrónica o cualquier otro evento o suceso que refleje riesgo operativo en el uso de las tarjetas de crédito, que de acuerdo a lo establecido en la Ley deben ser cubiertos por el establecimiento afiliado o el Emisor.
Límites para el Cobro de Cargos por Rehabilitación de Cuentas
En atención a lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 31 de la Ley, los Emisores podrán cobrar cargos por rehabilitación de líneas de crédito en las siguientes circunstancias:
- Cuando efectivamente se realizó la deshabilitación de la línea de crédito por incumplimiento de pago y posteriormente se habilitó la misma.
- No podrán aplicar más de un cargo por mora, es decir, el Emisor podrá aplicar la tasa de interés moratoria o el cargo por rehabilitación de la línea de crédito.
- El cargo por rehabilitación de 1 a 30 días de mora será L200.00; de 31 a 60 días de mora L400.00 y de 61 a 90 días de mora L600.00, los cuales serán indexados anualmente a la tasa de inflación interanual publicada por el Banco Central de Honduras al cierre de cada año. En ningún caso el cargo por rehabilitación podrá ser mayor al importe vencido o superior al cinco por ciento (5%) del saldo adeudado, el que sea menor.
Operaciones en los Cajeros Automáticos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley, en materia de seguridad física para las operaciones en cajeros automáticos, los Emisores deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en las Normas sobre Seguridad para Operar Cajeros Automáticos emitidas por la Comisión.
Mecanismos para Retiro de Efectivo de Tarjetas de Débito
Los Emisores deberán establecer al menos un mecanismo de retiro, inmediato y expedito, que sea gratuito, para que el usuario financiero pueda disponer del saldo de su cuenta a través de su tarjeta de débito.
Los emisores deberán mantener informados a los usuarios financieros sobre dichos mecanismos, por el medio idóneo de acuerdo al perfil de cada cuenta habiente, entre ellos estado de cuenta, correo electrónico, mensajes de texto por telefonía móvil, avisos en su página web o en las oficinas de atención.
Comisiones por Retiro de Efectivo
El cobro de comisiones por retiro de efectivo de tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta de financiamiento deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley.
Programa de Educación Financiera
La Secretaria de Estado en el Despacho de Educación y el Consejo de Educación Superior conformarán un equipo de trabajo, con la asistencia técnica de la Comisión, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 59 de la Ley.
Programa de Educación Financiera
Los Emisores deberán remitir a la Comisión para su aprobación, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, un programa anual de educación financiera, con la certificación del punto de acta del Consejo de Administración o Junta Directiva donde se aprobó el mismo, en el cual deberán detallar como mínimo: objetivos, temario, población objetivo, resumen detallado de cada uno de los temas a cubrir en el programa y el cronograma de las actividades.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, como requisito para la entrega de una tarjeta de crédito o financiamiento por primera vez, el Emisor deberá capacitar al Tarjeta-Habiente como mínimo en los siguientes temas: derechos y obligaciones del usuario financiero, características y condiciones del contrato, cláusulas y prácticas abusivas, procedimiento para interponer un reclamo, esquemas de amortización de saldos, sobre la operatividad de la central de información crediticia y los burós de crédito. En tal sentido, las actividades contempladas en dicho programa no deberán estar orientadas a destacar las ventajas promocionales del producto ofrecido.
Certificación de Organizaciones
La Comisión emitirá lineamientos para la certificación de organizaciones que contribuyan a los procesos de educación financiera, de conformidad a lo establecido en el Artículo 59 de la Ley.
Procedimiento para Presentación de Reclamos
Los Emisores deberán atender los reclamos presentados por los Tarjeta-Habientes de conformidad a los procedimientos y plazos establecidos en las Normas de Transparencia emitidas por la Comisión y cualquiera otra legislación aplicable.
Registros a Disposición de la Comisión
Sin perjuicio de la obligación de que los emisores mantengan la documentación para poder practicar las evaluaciones y revisar las operaciones con tarjetas de crédito, deberán mantener registros por hurto, robo o extravío y destrucción de la tarjeta de crédito, débito y de financiamiento, así como los que se refieren a reclamos deberán estar a disposición de la Comisión por un período mínimo de cinco (5) años.
Contratos con Sociedades Comercializadoras
En el contrato que suscriba los emisores y los comercializadores deberán incluir la información a que se refiere el Artículo 47 de la Ley.
Sanciones y Multas
Las infracciones a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Sanciones emitido por la Comisión y demás disposiciones legales que le sean aplicables.
Asimismo, la Comisión llevará el registro de infracciones, reincidencias y multas que ésta imponga al Emisor de tarjetas de crédito débito y de financiamiento a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 50 de la Ley.
Para aquellas infracciones en donde el Emisor obtenga una ganancia indebida, éste podrá ser sancionado con una multa resultante de la multiplicación del monto total indebido neto de las devoluciones efectuadas al Tarjeta-Habiente por el tiempo que se obtuvo y por la tasa de interés activa promedio simple aplicada por el Emisor a su cartera de tarjetas de crédito, observando lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley.
Lo anterior, sin perjuicio de ordenar al Emisor la devolución de dicha ganancia al Tarjeta-Habiente más los intereses, calculados sobre la tasa que corresponda a la operación que originó la ganancia indebida, al momento de ocurrida la infracción.
Premios y Promociones
Los premios y promociones que promuevan los emisores, deberán ser reglamentados en relación con: restricciones, plazos, naturaleza y cumplimiento de los beneficios adicionales. Los reglamentos de las promociones y ofertas deberán ser publicados en un medio de circulación nacional, a más tardar el día de inicio de la promoción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en párrafo anterior, los Emisores deberán enviar a la Comisión copia del Reglamento de premios y promociones por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio de la vigencia del mismo. La Comisión tendrá la facultad de ordenar al Emisor la suspensión de la publicidad de los premios y promociones, cuando éstos induzcan a error o engaño, o bien que no cumplan con lo establecido en este Artículo.
Adecuación de los Contratos de Tarjetas de Crédito
Los contratos de tarjeta de crédito que se suscriban posteriormente a la vigencia del presente Reglamento, y los que sean objeto de renovación, deberán sujetarse al formato que se encuentra en el Anexo No. l del mismo. Los Tarjeta-Habientes que hayan suscrito contratos de tarjeta de crédito con anterioridad a la vigencia de la Ley y el presente Reglamento, estarán sujetos a los derechos, beneficios y obligaciones consignados en estas últimas disposiciones legales y normativas.
Remisión de Programa de Educación Financiera
Los emisores deberán remitir el programa de educación financiera correspondiente al año 2013, a que se refiere el Artículo 49 del presente Reglamento, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento.
Derogatoria
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, quedarán sin valor y efecto la Resolución No. 1145/28-11-2006 emitida por la Comisión; así como, cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.
Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.