Capítulo I - OBJETO Y PRINCIPIOS
Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario
Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario
EDICIONES RAMSÉS
Título I - DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I - OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1

El Reglamento de la Cañera de Personal de Servicio Penitenciario tiene por objeto la organización, administración y funcionamiento del talento humano del Instituto Nacional Penitenciario, a fin de regular la Cañera del Servicio Penitenciario y la relación de trabajo institucional de sus miembros.

Artículo 2

Las autoridades superiores del Sistema Nacional Penitenciario está integrado por:

  1. El Presidente de la República:
  2. El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización:
  3. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario; y,
  4. La Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario.
Artículo 3

El personal del Instituto Nacional Penitenciario actuará de acuerdo a los siguientes principios:

  1. Marco Normativo y Ámbito de Aplicación: El régimen laboral del personal penitenciario se encuentra regulado por la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. Reglamento General de la referida Ley y el presente Reglamento; y supletoriamente por el Código de Trabajo.
  2. Legalidad: Es la pertenencia al régimen político establecido por la Constitución de la República en su Artículo 87. el cual está en apego estricto al ordenamiento jurídico nacional.
  3. Respeto a la Dignidad Humana: En los establecimientos penitenciarios prevalecerá el respeto a la dignidad, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole, establecidos en los tratados suscritos por Honduras. Se prohíbe la tortura y otros tratos o penas enteles, inhumanas o degradantes.
  4. Continuidad: Es la unión que debe prevalecer entre el personal de la institución sin interrupción, contribuyendo así con el espíritu de entrega a la institución y de la pertenencia de la misma.Es la prestación de los servicios penitenciarios permanentes y sucesivos en la sociedad.
  5. Profesionalismo: Implica que cada integrante del Instituto Nacional Penitenciario, desde el momento que ingresa a la institución penitenciaria, tiene la obligación de prestar sus servicios penitenciarios como ocupación primaria y fundamental en atención al grado y la asignación del cargo.
  6. Jerarquía: Es el orden que existe de acuerdo a los grados y cargos, que otorga facultades, atribuciones, derechos y deberes, de acuerdo a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y sus Reglamentos rigentes. Es el establecimiento de la normatividad que debe de observarse en función de méritos.
  7. Disciplina: Es la observancia de las leyes y ordenamientos propios del Instituto Nacional Penitenciario, basados en la instrucción a su personal especialmente en lo moral, obediencia pronta y espontánea a requerimiento de mi superior a fin de hacer o dejar de hacer una cosa, desarrollando la cortesía entre el personal de los diferentes escalafones y subescalafonesEn ningún caso se aplicará este principio cuando se trate de la comisión de un delito o falta.
  8. Apoliticidad Partidista: Se refiere a estar ajeno a toda actividad política partidista.
  9. Transparencia: El personal del Instituto Nacional Penitenciario debe realizar todas sus actividades con la debida transparencia a fin de combatir la corrupción permanentemente.
  10. Igualdad: Se refiere a que todo el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario es considerado con igualdad de oportunidades de la misma naturaleza, con los mismos deberes, derechos, reconocimiento social y todos iguales ante la Ley.
  11. Solidaridad: Es ayudar, apoyar, acompañar o tener empatía con otra persona o grupos de personas que está en dificultad, en necesidad o en situación crítica.
  12. Ética: Es el conjunto de costumbres y normas que regulan la conducta de los hombres y mujeres que prestan el servicio penitenciario.
  13. Imparcialidad: Es la actitud que debe tener cada funcionario o empleado penitenciario al momento de cumplir su misión o tarea encomendada sin inclinarse hacia ninguna persona natural o jurídica.
  14. Equidad: Cualidad de dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones.
  15. Humanismo: Es la actitud de todo servidor público para blindar a las personas privadas de libertad el debido trato que conlleve el respeto que merece la dignidad inherente a todo ser humano. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.Todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
Capítulo II - CONCEPTOS
Artículo 4

Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los conceptos siguientes:

  1. Jerarquía: Es el orden que existe de acuerdo a los grados y cargos, que otorga facultades, atribuciones, derechos y deberes.
  2. Cadena de Dirección: Es la autoridad existente en la estructura orgánica de la Institución, con el fin de establecer responsabilidades en las diferentes actividades que se ejecutan en la entidad determinando el flujo de información jerárquica y vertical, donde los lineamientos fluyen desde la cúspide hasta la base.
  3. Actos del Servicio: Lo constituyen todas las actividades administrativas y operativas de la fruición penitenciaria debidamente acreditada.
  4. Antigüedad: Es el tiempo acumulado por el personal de la Catrera del Sistema Penitenciario Nacional en el grado y/o cargo, lo que establece el orden de precedencia y méritos en las promociones para efectos de ascensos, nombramientos, retiros y otros beneficios que conforme a Ley corresponden.
  5. Ascenso: Es la promoción al grado jerárquico inmediato superior de los miembros del Sistema Penitenciario Nacional.
  6. Asignación: Es el destino para la prestación del servicio que se le da a los miembros del Sistema Penitenciario Nacional conforme al acuerdo de nombramiento.
  7. Aumento Vegetativo: Consiste en la actualización de los salarios conforme al porcentaje de aumento anual, de acuerdo a la normativa establecida.
  8. Beca: Es el beneficio que se otorga al personal del Instituto Nacional Penitenciario para satisfacer necesidades durante sus estudios, más el costo de educación y/o adiestramiento en que se incurra.
  9. Acuerdo de Nombramiento: Es el acto jurídico administrativo que determina el inicio en el servicio activo del personal del Instituto Nacional Penitenciario.
  10. Cancelación de Acuerdo de Nombramiento: Es el acto jmídico administrativo que determina el cese en el servicio activo del personal del Instituto Nacional Penitenciario.
  11. Capacitación: Es el proceso mediante el cual el personal del Instituto Nacional Penitenciario, adquiere conocimientos especializados para el desarrollo profesional.
  12. Carrera Penitenciaria: Constituye un sistema técnico mediante el cual se administra el reclutamiento, selección, evaluación, formación, capacitación, empleo y promoción del personal operativo, administrativo y técnico del Instituto Nacional Penitenciario.
  13. Clasificación: Es el ordenamiento sistemático del personal del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo a los escalafones y subescalafones establecidos en el presente Reglamento.
  14. Consejos de Condecoraciones: Son las Comisiones encargadas de determinar y calificar los méritos del personal del Instituto Nacional Penitenciario y personas particulares naturales o jurídicas que merezcan reconocimiento para el otorgamiento de condecoraciones y distinciones.
  15. Consejos de Ascenso: Son las Comisiones nombradas por el (la) Directora) Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, responsables de evaluar' el cumplimiento de los requisitos que deben observar los candidatos a ascenso.
  16. Cumplimiento del Deber: Es el conjunto de obligaciones derivadas de su condición de servidor(a) público(a) que le faculta la ley.
  17. Evaluación: Es el proceso mediante el cual se mide el rendimiento del personal del Instituto Nacional Penitenciario en el cumplimiento del deber.
  18. Relación Inapropiada: Es la que implica mía relación entre superior-subordinado, que comprometa su autoridad afectando el orden y la disciplina.
  19. Formación: Es el proceso educativo mediante el cual, el personal del Instituto Nacional Penitenciario, son formados en la Academia Nacional Penitenciaria, donde adquieren las cualidades formativas. físicas, morales, intelectuales, humanísticas y tecnológicas necesarias para su desarrollo profesional.
  20. Agente Penitenciario: Es la persona egresada y especializada en la Academia Nacional Penitenciaria o de otra Institución análoga nacional o extranjera que se encarga de la vigilancia y tratamiento penitenciario a las personas privadas de libertad.
  21. Ingreso: Es el acto por el cual los ciudadanos y ciudadanas se incorporan a formar parte del personal del Instituto Nacional Penitenciario en sus diferentes escalafones y
  22. Orden de Mérito: Es la posición en que se encuentran el personal del Instituto Nacional Penitenciario en sus respectivas promociones de ascenso y que se determina por la evaluación profesional de cada mío de ellos(as).
  23. Pago por Cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable. que no constituye parte del salario, ni viáticos y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje geográfico
  24. Posterga: Es el acto administrativo que impide el ascenso al grado inmediato superior del personal del Instituto Nacional Penitenciario, por causas imputables al mismo, la que tiene vigencia hasta la fecha en que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Ascensos.
  25. Reasignación: Es el acto administrativo mediante el cual se asigna en mi nuevo cargo al personal de la carrera de servicio penitenciario para el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
  26. Reingreso: Es el acto administrativo previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley, por medio del cual se retorna a la situación de activo al personal del Instituto Nacional Penitenciario.
  27. Reintegro: Acción de personal por medio de la cual un funcionario o empleado de la Catrera de Servicio Penitenciario, vuelve al servicio regular a ocupar el puesto o cargo que desempeñaba u otro de igual categoría y salario por resolución de autoridad competente, cuando cese por cualquier causa por la que se hubiere interrumpido la relación laboral, conservando su grado.
  28. Retiro: Es el acto mediante el cual el funcionario o empleado se retira del Instituto Nacional Penitenciario después de haber cumplido con los procedimientos legales.
  29. Servicio Activo: Es la acción diaria que se encuentra desarrollando el funcionario o empleado del Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de sus funciones.
  30. Suspensión del cargo: Es el acto administrativo mediante el cual se suspende temporalmente del cargo por resolución judicial o administrativa a un miembro del Instituto Nacional Penitenciario para ser investigado por supuestas faltas o delitos.
  31. Suspensión del Servicio: Es el acto administrativo mediante el cual se le suspende de funciones a un miembro del Instituto Nacional Penitenciario para ser investigado por supuestas faltas o delitos.
  32. Traslado: Es el cambio obligatorio y rutinario del personal del Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo a las necesidades del servicio.
  33. Estímulos: Es un reconocimiento que se otorga por diferentes conceptos a los miembros del Instituto nacional Penitenciario.
  34. Aspirantes: Son los (as) ciudadanos(as) Hondureños(as) que desean ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y se someten al proceso de evaluación, selección, admisión y formación en la Academia Nacional Penitenciaria.
  35. Escalafón: Es el conjunto de grados y cargos que dentro del Instituto Nacional Penitenciario ocupa cada persona.
  36. Grado: Es el conjunto de las unidades formativas que la persona debe de cumplir para poder acceder a cada escalafón y subescalafón.
Título II - DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Capítulo I - DERECHOS
Artículo 5

Son derechos del personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto, los siguientes:

  1. La estabilidad laboral cuyo ejercicio de este derecho tiene como efecto no ser destituido, postergado o cancelado su acuerdo de nombramiento, sin la observancia del procedimiento legalmente establecido, especialmente cuando el personal del Instituto Nacional Penitenciario disponga del acuerdo de Nombramiento;
  2. Obtener el pago regular y completo de su remuneración, desde el día de la toma de posesión del cargo para el que haya sido nombrado por acuerdo, ascenso o asignación;
  3. El pago por objeto de traslado por zonaje, instalación, alimentación u otros que se consideren necesarios;
  4. Ascensos a puestos de superior jerarquía a promociones del grado inmediato superior y a reconocimientos, previa evaluación;
  5. Uniforme y equipo;
  6. Asistencia profesional para su defensa cuando por actos propios del servicio sean sometidos a proceso judicial, inclusive desde la denuncia;
  7. Obtener el pago del decimotercer mes en concepto de aguinaldo y decimocuarto mes en concepto de salario y otros emolumentos que el Estado establezca;
  8. Viáticos para el cumplimiento de misiones de acuerdo a lo establecido en la tabla de viáticos de la Administración Pública:
  9. La igualdad de oportunidades y a no ser víctimas de discriminación por razón de género, raza, religión, condición social, que menoscaben su dignidad, sus derechos y libertades;
  10. Licencias remuneradas o no remuneradas en los términos previstos en el presente Reglamento;
  11. Vacaciones anuales remuneradas;
  12. Sólo podrán hacerse las deducciones de sus sueldos autorizadas por el empleado, por las leyes o por orden judicial;
  13. Recibir mi trato justo y respetuoso en función de su grado, cargo, escalafón, subescalafón y en su condición de persona humana en aplicación a las leyes y reglamentos;
  14. Previsión Social en los términos regulados en los estamentos legales correspondientes;
  15. Al reintegro al servicio penitenciario en los casos previstos por la Ley;
  16. Al tiempo libre, descanso y recreación, sin menoscabo del servicio:
  17. La atención médica, hospitalaria y seguro de vida por parte del Estado;
  18. Capacitación y formación, especialización y perfeccionamiento profesional permanente y de calidad, para su desarrollo personal y profesional:
  19. Derecho al preaviso, cesantía y prestaciones laborales de conformidad a la Ley;
  20. Interponer recursos administrativos; y.
  21. Los demás establecidos en la Constitución de la Republica y las Leyes.
Capítulo II - OBLIGACIONES
Artículo 6

Son obligaciones del personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto, los siguientes:

  1. Respetar y cumplir la Constitución de la Republica, Los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales sobre la materia;
  2. Aceptar el nombramiento, condecoraciones y distinciones concedidas por autoridad competente de acuerdo a las disposiciones legales;
  3. Mantener a la disposición de la Institución de forma permanente y mediante turnos, jornadas sin perjuicio del derecho al descanso,
  4. Ejercer la autoridad de acuerdo a sus atribuciones para tomar las acciones disciplinarías para cada grado y cargo que disponga la Ley;
  5. Desempeñar los cargos, funciones e integrar comisiones especiales que se designen por la autoridad competente, con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de estos;
  6. Cumplir las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores jerárquicos y ejecutar las labores adicionales que se le asignen, en interés de la Institución Penitenciaria, siempre que estén enmarcadas dentro de la Ley;
  7. Guardar la reserva y discreción necesarias sobre los asuntos relacionados con su trabajo, enalteciendo al Instituto Nacional Penitenciario mediante la observancia de una buena conducta dentro y fuera del servicio;
  8. Observar y mantener la debida consideración y respeto en las relaciones con la población penitenciaria y público en general;
  9. Atender el llamado de la Institución en casos de emergencia considerando su experiencia, las funciones propias de su cargo y otros requerimientos a criterio del Instituto, según la situación presentada;
  10. Respetar, garantizar, protegerla dignidad humana, defender y promover los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad sin discriminación por motivos de raza. sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole;
  11. Proteger a todas las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, sin discriminación por motivos de raza. sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole;
  12. Velar por la seguridad, integridad física, psíquica, moral, tranquilidad, salud, educación, trabajo, alimentación de las personas privadas de libertad.
  13. Velar por que en los establecimientos penitenciarios se propicie un nivel de convivencia que facilite la interacción social, el desarrollo de las potencialidades de las personas privadas de libertad, así como su integración al entorno social;
  14. Invocar en cualquier caso, la obediencia debida cuando las órdenes o acciones impliquen la comisión de delitos o faltas o cuando sean contrarias a la ley;
  15. Obedecer las órdenes de sus superiores sin dilación y proceder corno indican la Constitución de la República, tratados y convenios, leyes, reglamentos, manuales, instructivos y demás instrumentos aprobados para su ejecución;
  16. Reportar toda incapacidad por más de tres (3) días extendida por hospitales o clínicas privadas, la cual debe ser debidamente refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS):
  17. Desempeñar sus funciones con la dedicación, moralidad, imparcialidad y eficiencia que aquellas requieran;
  18. Cumplir con las actividades de capacitación y mejoramiento profesional; y.
  19. Presentar en los casos previstos en la Ley de la Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas o la copia de la misma al Departamento de Reclusos Humanos y Carrera de Servicio Penitenciario.
Capítulo III - PROHIBICIONES
Artículo 7

Se prohíbe al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto, lo siguiente:

  1. Ausentarse del servicio o permanecer fuera del mismo, sin permiso o causa injustificada;
  2. Hacer uso de las armas o de la fuerza sin seguir las reglas previstas para ello y sin que medie legítima defensa, tal como lo establece la normativa en el uso de la fuerza nacional internacional;
  3. Discriminar por cualquier razón a sus subordinados o a las personas privadas de libertad en la prestación del servicio penitenciario;
  4. Actuar sin diligencia debida en la ejecución de los actos del servicio penitenciario o de las órdenes impartidas;
  5. Permitir actos de indisciplina al personal bajo su cargo o asignarles tareas ajenas al servicio o impedirles, sin justificación, el cumplimiento de sus deberes;
  6. Consumir bebidas alcohólicas, drogas y sustancias psicotrópicas. en cualquier forma durante y fuera del servicio, pudiendo para tal efecto el (la) Director(a) Nacional o los (las) Directores(as) de los Establecimientos Penitenciarios ordenar las prácticas de pruebas de sangre u otras que científicamente pueden demostrar el uso de la misma a través de los Laboratorios de Toxicología del Ministerio Público: excepto cuando sea por medicamentos controlados.
  7. Informar extemporáneamente sobre hechos de importancia que por razón del servicio deben conocer sus superiores;
  8. Comportarse irrespetuosamente con sus superiores o con quien por razón del servicio está obligado a atenderle;
  9. No atender las citas del Ministerio Público o de los tribunales para evacuar diligencias oficiales;
  10. Irrespetar la dignidad de sus subordinados;
  11. Recibir por sus servicios cualquier regalo o dadivas, gratificación o beneficio personal en dinero o especie para las sociedades de las que sea parte, así como a favor de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad por medio de interpósita persona;
  12. Participar como oferente o facilitador de estos(as) en licitaciones, subastas o concursos, para la ejecución de actividades de adquisición o venta de bienes o la prestación de servicios, que guarden relación directa o indirecta con los empleados y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario;
  13. Participar en operativos de registros de vehículos o de personas, fuera de las instalaciones penitenciarias, con el uniforme, insignias e identificación o cubriendo su rostro, salvo casos excepcionales;
  14. Difundir información que por razón de su cargo debe conocer y guar dar la debida confidencialidad, sin perjuicio de su obligación de hacerla del conocimiento del Ministerio Público, los Tribunales u otras autoridades competentes, de acuerdo con la ley;
  15. Realizar actos de naturaleza político partidista o sectaria mientras se encuentra al servicio de la institución;
  16. Hacer uso directa o indirectamente de recomendaciones o influencias políticas o de cualquier otra naturaleza para acceder a un cargo, ser promovido en el mismo u obtener cualquier privilegio como miembro del Sistema Penitenciario Nacional.
  17. Desempeñar dos (2) o más empleos o cargos Públicos remunerados, salvo si el segundo se presta en el área de salud, asistencial o docencia, sin perjuicio del servicio o funciones que desempeñe;
  18. Discriminar, arbitraria y de cualquier otra índole a las personas privadas de libertad al presentar peticiones y/o quejas a las autoridades públicas o instancias privadas internas o externas al Sistema Penitenciario Nacional;
  19. El retraso indebido y/o falta de respuesta oportuna a las peticiones y/o quejas dirigidas a las autoridades públicas o instancias privadas internas o externas al Sistema Penitenciario Nacional;
  20. Sancionar a la persona privada de libertad dos veces por la misma falta al menos que ésta sea alterna en tiempo diferente;
  21. Negarse a proveer asistencia médica integral (física y mental) a las personas privadas de libertad.incluyendo la salud sexual y reproductiva de la mujer, a tener mía vida sexual segura y acceso a servicios de planificación familiar y a que se le traslade al Centro Hospitalario público en donde deba recibirla;
  22. Prohibir o negar la posibilidad de asistir a un centro hospitalario privado de su elección, cuando el privado de libertad tenga las posibilidades económicas, exceptuando en los casos de que no exista la asistencia médica pública y con las medidas de seguridad del caso;
  23. Impedir a las personas privadas de libertad su derecho a mantener mía comunicación directa con las diferentes instancias, que participan en su valoración técnica y ser informados sobre los acuerdos que el Consejo Técnico interdisciplinario y la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario emitan en relación con su situación disciplinaria;
  24. Impedir a las personas privadas de libertad distraerse y/o ocupar su tiempo libre en actividades culturales, deportivas, educacionales, laborales, artísticas o religiosas de su elección;
  25. Prohibir a las personas privadas de libertad a organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudesculturales, educativas, deportivas, recreativas y artesanales;
  26. Negarle los alimentos y agua potable establecidos por el Estado a las personas privadas de libertad;
  27. Negarle las condiciones adecuadas a las mujeres privadas de libertad en estado de gravidez o periodo de lactancia;
  28. Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
  29. Prohibición de castigar (segregación adminis­trativa. unidades de aislamiento, etc.) a las personas privadas de libertad con deficiencias mentales cuando intentan suicidarse, se autolesionan, son escandalosos o rechazan órdenes: exceptuando si es por medidas de seguridad del mismo interno y de los demás;
  30. Ejecutar durante el servicio trabajos ajenos a su labor o utilizar personal o materiales del Instituto Nacional Penitenciario para otros fines;
  31. Participar en suspensiones colectivas de labores de cualquier naturaleza, así como promover o instar' las mismas;
  32. Pretender constituir sindicatos u otras organizaciones similares de carácter gremial;
  33. Aprovecharse de su condición jerárquica para inducir, acosar o establecer relaciones de carácter sexual;
  34. Ningún miembro de la carrera penitenciaria durante se encuentre en reposo o suspendido de susfunciones o cargo podrá ejercer trabajos particulares;
  35. Mantener relación sentimental con personas privadas de libertad; y.
  36. Las establecidas en el Artículo 68 de la Ley delSistema Penitenciario Nacional y sus Reglamentos.

El incumplimiento a estas prohibiciones, dará inicio al proceso administrativo disciplinario.

Título III - DE LA CARRERA DE PERSONAL DE SERVICIO PENITENCIARIO
Capítulo I - DEL ESCALAFÓN DE SEGURIDAD
Artículo 8

Créase la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario como el ejercicio de la profesión, que se fundamenta en la jerarquía, disciplina, conocimientos, habilidades y destrezas en el tratamiento de las personas privadas de libertad para el eficiente empleo de los recursos humanos y materiales disponibles para la rehabilitación, reeducación y reinserción.

Artículo 9

El escalafón del personal del Instituto Nacional Penitenciario, se basa en el orden y clasificación donde se registra el grado, nombre, escala, situación, tiempo, servicio, antigüedad y precedencia de méritos en el grado correspondiente.

El personal de la carrera penitenciaria están constituidos por los niveles de dirección siguientes: Directivo, Superior, Ejecutiva, Oficial y Básica.

  1. Nivel Directivo:
    1. Director Nacional: (Es nombrado por el Presidente de la Republica).
    2. Subdirector Nacional.
    3. Inspector General.
  2. Nivel Superior Penitenciario;
    1. Alcalde General.
    2. Subalcaide General.
  3. Nivel Ejecutivo Penitenciario:
    1. Intendente Jefe Penitenciario;
    2. Intendente Penitenciario; y,
    3. Subintendente Penitenciario.
  4. Nivel Oficial Penitenciario:
    1. Oficial Penitenciario III;
    2. Oficial Penitenciario II;
    3. Oficial Penitenciario I;
  5. Nivel Básico Penitenciario:
    1. Suboficial Penitenciario III;
    2. Suboficial Penitenciario II;
    3. Suboficial Penitenciario I;
    4. Penitenciario III;
    5. Penitenciario II;
    6. Penitenciario I; y,
    7. Agente Penitenciario.
Capítulo II - DEL ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO
Artículo 10

El personal administrativo desempeña funciones administrativas especializadas en el orden presupuestario, contable, económico, financiero y patrimonial.

Capítulo III - DEL ESCALAFÓN PROFESIONAL
Artículo 11

El Escalafón Profesional del personal del Instituto Nacional Penitenciario, se basa en el orden y clasificación donde se registran las funciones científicas, docentes, asistenciales y de Asesoramiento técnico que requieran título habilitante universitario, secundario o especial.

Artículo 12

El Escalafón Profesional se divide en los siguientes subescalafones:

  1. Criminología: comprende a los médicos, psiquiatras, abogados, psicólogos, sociólogos y trabajadores sociales con orientación criminológica;
  2. Sanidad: comprende a los facultativos de los servicios de medicina psicosomática preventiva y asistencial y profesionales afines (médicos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, psicólogos, psiquiatras, veterinarios, etc.);
  3. Servicio Social: comprende a los trabajadores sociales y asistentes sociales a los servicios de asistencia penitenciaria y pos penitenciaria;
  4. Jurídico: comprende a los abogados y procuradores orientados al asesoramiento. representación y asistencia técnico jurídica;
  5. Docente: comprende a los pedagogos, bibliotecarios y maestros orientadores;
  6. Capellanía y otros servicios religiosos: comprende a los capellanes, pastores evangélicos, etc. que brinden los servicios de asistencia espiritual:
  7. Trabajo Industrial y Agropecuario: comprende a los ingenieros, veterinarios y otros profesionales, así como los técnicos industriales y agrónomos encargados de planificar y dirigir el trabajo penitenciario;
  8. Construcciones: comprende a los ingenieros, arquitectos, maestros de obra y otros profesionales, encargados de diseñar, proyectar' y dirigir las construcciones Penitenciarias: y.
  9. Informática: Ingeniero en Sistemas o profesionales en el área de Info tecnología.
Artículo 13

El Escalafón Auxiliar desempeña las funciones auxiliares que se requieran para la realización de la misión específica asignada a los escalafones de Seguridad. Administrativo y Profesional, se divide en los subescalafones siguientes:

  1. Oficinista: comprende al personal necesario para la realización de tareas de oficina. Secretarias. Transcriptor de datos, archivador y Fotocopiador;
  2. Intendencia: comprende al personal de: mecánicos, aseadoras, motoristas u ordenanzas y en general a todo el personal de servicio.
Capítulo IV - DEL PERFIL PENITENCIARIO
Artículo 14

El perfil del personal del Instituto Nacional Penitenciario se define por y con los factores siguientes:

  1. Formación profesional y técnica:
  2. Ética y moral;
  3. Aptitud intelectual y humana;
  4. Integridad Personal; y,
  5. Condición Física.
Artículo 15

La formación profesional y técnica del personal de la cañera penitenciaria, está orientada al conocimiento de las ciencias penitenciarias, seguridad humana, derechos humanos y uso de la fuerza para el análisis, toma de decisiones, conducción del ejercicio de la dirección y la ejecución de las funciones del área operativa, administrativa y técnica, además estudios de nivel superior para responder a las exigencias de la dinámica modernizante de la sociedad.

Artículo 16

El personal del Instituto Nacional Penitenciario está obligado a mantenerse en óptimas condiciones físicas para el cumplimiento de las misiones encomendadas, estas condiciones estarán reguladas por el Manual para el proceso de la Evaluación Física.

Artículo 17

Para ser Director y Subdirector de Establecimientos Penitenciarios, se requiere:

  1. Hondureño por nacimiento;
  2. Ciudadano en el ejercicio de sus derechos civiles y de reconocida honorabilidad;
  3. Oficial que se encuentre en el nivel Ejecutivo de la Carrera de Servicio Penitenciario o un profesional con grado académico universitario, con formación de ciencias penales, criminológicas y afines;
  4. Tener experiencia no menor de dos (2) años en materia penitenciaria y mayor de 25 años; y,
  5. Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 38 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo 18

Para ser Secretario (a) de cada Establecimiento Penitenciario, se requiere:

  1. Hondureño por nacimiento;
  2. Ciudadano en el ejercicio de sus derechos civiles y de reconocida honorabilidad;
  3. Ser un profesional con grado académicouniversitario con formación en ciencias penales, debidamente colegiado y mayor de 25 años uOficial de la Carrera de Servicio Penitenciario; y,
  4. Cumplir con los requisitos establecidos en elArtículo 38 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo 19

Para ser Administrador(a) de cada Establecimiento Penitenciario, se requiere;

  1. Hondureño por nacimiento;
  2. Ciudadano en el ejercicio de sus derechos civiles y de reconocida honorabilidad;
  3. Ser un Profesional con Grado AcadémicoUniversitario en Administración de empresas.finanzas o afines. Oficial y Suboficial de la Carreradel Servicio Penitenciario;
  4. Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 38 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; y,
  5. Sujeto a las disposiciones generales de laAdministración Pública.
Capítulo V - CATEGORÍA DEL PERSONAL DE LA CARRERA DE SERVICIO PENITENCIARIO
Artículo 20

dentro de los niveles del personal de la carrera de Servicio penitenciario se tendrán las categorías siguientes:

  1. Nivel Directivo;
  2. Nivel superior Penitenciario;
  3. Nivel Ejecutivo Penitenciario;
  4. Nivel Oficial Penitenciario;
  5. Nivel Básico Penitenciario;
  6. Personal Administrativo;
  7. Personal Profesional y Técnico; y,
  8. Personal auxiliar.
Artículo 21

Los oficiales de la Carrera de Servicio Penitenciario: Es todo(a) ciudadano(a) egresado(a) de la Academia Nacional Penitenciaria o Centro de Formación equivalente en el país o en el extranjero, cuyo plan de estudio debe ser convalidado por el respectivo reglamento.

Artículo 22

En el Nivel Básico Penitenciario. Es el agente egresado de la Academia Nacional Penitenciaria y que se encuentre activo en los cuadros orgánicos del Instituto y conforme a los requisitos establecidos podrá ascender a los diferentes niveles de la escala básica penitenciaria.

Artículo 23

Los Suboficiales I, II y III del Instituto: son los ciudadanos y ciudadanas hondureños que hayan sido promovidos desde el grado de Penitenciario I. II y III; egresados de la Academia Nacional Penitenciaria.

Artículo 24

Los Penitenciarios I y II y III: son los ciudadanos y ciudadanas hondureños que hayan sido promovidos desde la categoría de Agente penitenciario, egresados de la Academia Nacional Penitenciaria.

Artículo 25

Agente Penitenciario: Es el ciudadano(a) hondureño(a) que después de cumplir los requisitos y estudios correspondientes, egresa de la Academia Nacional Penitenciaria, formado como Agentes y que pasa a la situación de activo al Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 26

El personal del nivel básico penitenciario tendrá las especialidades siguientes:

  1. Seguridad Penitenciaria;
  2. Análisis e Información;
  3. Infotecnología;
  4. Comunicaciones;
  5. Recursos materiales; y,
  6. Otros que se establezcan.
Artículo 27

El personal de apoyo administrativo, profesional, técnico y auxiliar de los servicios penitenciarios, se desempeñaran según su especialidad en:

  1. Servicios generales;
  2. Transporte, material de armamento y equipo;
  3. Jurídico;
  4. Medicina;
  5. Ingeniería:
  6. Ciencias Económicas;
  7. Periodismo;
  8. Ambiental;
  9. Capellanía y otros servicios religiosos;
  10. Docencia;
  11. Arquitectura;
  12. Sociología;
  13. Psicología;
  14. Trabajo Social:
  15. Psiquiatría:
  16. Criminología:
  17. Infotecnologia
  18. Odontología; y,
  19. Otros que establezcan.
Título IV - ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28

La función del Talento Humano contempla las actividades que realiza la Dirección Nacional, dirigidas al personal de la Cañera de Servicio Penitenciario, con el objeto de mantener e incrementar la capacidad operativa de la institución para el eficiente desempeño de la misión encomendada a cada una de ellas.

Artículo 29

Son actividades de la administración del Talento Humano:

  1. Evaluación para Reclutamiento;
  2. Selección;
  3. Capacitación continua;
  4. Promoción y Bienestar Social; y,
  5. Orden y Disciplina.
Capítulo II - REGISTRO Y CONTROL DEL PERSONAL
Artículo 30

Es el registro y control sistematizado de la situación del personal activo y de reserva del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 31

La capacitación del Talento Humano comprende:

  1. Personal autorizado según Tabla de Organización y Métodos (TOM):
  2. Personal asignado de acuerdo a la situación diaria;
  3. Mantener actualizado el escalafón penitenciario; y,
  4. Presentar y proponer el recurso humano ideal en base a las necesidades institucionales.
Artículo 32

Todo lo relacionado a la capacitación del talento humano penitenciario se desarrollara según las necesidades y estará regulado por la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, los reglamentos y sus manuales.

Artículo 33

La reserva del Talento Humano, es el personal en situación de retiro apto para reincorporarse al sistema Penitenciario en el momento que sea requerido.

Artículo 34

En caso de emergencia o conmoción interna el secretario de estado en los Despachos de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, hara el llamamiento a la reserva del Instituto Nacional Penitenciario, tal como lo señale el Reglamento respectivo.

La reserva del Instituto Nacional Penitenciario estará bajo el control de la Dirección Nacional.

Capítulo III - ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 35

La administración de los reclusos humanos, es el proceso mediante el cual se planifican, coordinan, ejecutan y controlan las actividades relacionadas con el personal del Instituto Nacional Penitenciario.Entre otras las siguientes:

  1. Ingreso:
  2. Reintegro:
  3. Formación y Capacitación;
  4. Asignación, clasificación y reclasificación:
  5. Ascenso;
  6. Retiro:
  7. Del uniforme:
  8. Jomada de servicio, vacaciones anuales, permisos y licencias; y.
  9. Salario, décimo tercer mes y décimo cuarto mes.
Sección I - DEL INGRESO
Artículo 36

El ingreso al Instituto Nacional Penitenciario es por medio de la Academia Nacional Penitenciaria u otras análogas.

La formalidad del ingreso incluirá la investigación individual de los antecedentes de los y las aspirantes y familiares, por parte de los entes de inteligencia del Estado, en coordinación con el Departamento de Reclusos Humanos y Cañera de los Servicios Penitenciarios, previo cumplimento de los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos.

Artículo 37

Para ingresar a la Carrera de Servicio penitenciario se debe aprobar el proceso de evaluación selección, admisión y formación en la Academia Nacional Penitenciaria en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y carrera de Servicios Penitenciarios del Instituto, previa autorización de la Dirección Nacional.

Artículo 38

Los ciudadanos y ciudadanas que realicen su formación en escuelas o centros de formación penitenciaria en el extranjero, deben haber aprobado el proceso de evaluación, selección y admisión, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario y además estar formalmente autorizados por la Dirección Nacional, asimismo deben acreditar ante la Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria los diplomas o títulos otorgados por los centros de formación antes mencionados.

Artículo 39

Los aspirantes del Nivel Básico Penitenciario para ingresar a la Academia Nacional Penitenciaria deben cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Ser hondureño(a) por nacimiento:
  2. Certificado de Educación Básica registrado en la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación al momento del ingreso a la Academia NacionalPenitenciaria:
  3. Edad de 18 a 30 años (cumplidos a la fecha de ingreso);
  4. Estatura: Hombres 1.65 metros. Mujeres: 1.60 metros;
  5. Ser soltero(a);
  6. No poseer marcas en su cuerpo alusivos a grupos antisociales y artísticos (tatuajes);
  7. Los hombres no deben poseer perforaciones en ninguna parte del cuerpo;
  8. Las mujeres no deben poseer más de una perforación en cada lóbulo y en ninguna otra área del cuerpo;
  9. Superar los exámenes médicos, físicos y de admisión;
  10. Pruebas de confianza tales como: toxicológicas. psicométricas. polígrafo, estudios socioeco­nómicos o patrimoniales, las que serán practicadas por el órgano correspondiente;
  11. No tener antecedentes penales y policiales;
  12. No se admiten reingresos de ningún centro de educación policial o militar' que haya cometido faltas o delitos;
  13. Aptitudes humanas y técnicas;
  14. Integridad personal;
  15. No haber cesado de un cargo público o privado por despido, debido a faltas disciplinarias o delitos; y.
  16. No haber sido condenado por violación a los derechos humanos.
Artículo 40

Los aspirantes a oficiales de los servicios a profesionalizarse en la Academia Nacional Penitenciaria deben cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Ser hondureño(a) por nacimiento;
  2. Título de Educación Universitaria registrado u homologado por la Dirección de Educación Superior al momento del ingreso a la Academia Nacional Penitenciaria;
  3. Edad de 18 a 30 años (cumplidos a la fecha de ingreso);
  4. Estatura Hombres 1.65. metros; Mujeres 1.60 metros;
  5. No poseer tatuajes;
  6. Los hombres no deben poseer perforaciones en ninguna parte del cuerpo;
  7. Para las mujeres se acepta mía perforación en cada lóbulo y en ninguna otra área del cuerpo:
  8. Superar los exámenes de admisión físico y médico;
  9. Pruebas de confianza tales como: toxicológicas. psicométricas. polígrafo, estudios socioeco­nómicos o patrimoniales, las que serán practicadas por el órgano correspondiente;
  10. Aptitudes humanas y técnicas;
  11. Integridad personal;
  12. No tener antecedentes disciplinarios, penales y policiales;
  13. No haber cesado en un cargo público o privado por despido, debido a faltas disciplinarias o delitos;
  14. No haber sido condenado por violación a los derechos humanos; y,
  15. Concepto favorable por escrito para iniciar proceso de selección por parte del jefe inmediato y avalado por el jefe de la unidad.
Artículo 41

Los aspirantes a Cadetes para Oficial Penitenciario I, de la Academia Nacional Penitenciaria deben cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Ser hondureño(a) por nacimiento:
  2. Título de Educación Media registrado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación al momento del ingreso a la Academia Penitenciaria;
  3. Edad de 18 a 24 años (cumplidos a la fecha de ingreso):
  4. Estatura Hombres 1.65, metros; Mujeres 1.60 Metros;
  5. Ser soltero(a);
  6. No poseer marcas en su cuerpo alusivos a grupos antisociales y artísticos (tatuajes);
  7. Los hombres no deben poseer perforaciones en ninguna parte del cuerpo;
  8. Las mujeres no deben poseer más de una perforación en cada lóbulo y en ninguna otra área del cuerpo;
  9. Superar los exámenes médicos, físicos y de admisión:
  10. Pruebas de confianza tales como: toxicológicas. Psicométricas. Polígrafo, estudios socioeco­nómicos o patrimoniales, las que serán practicadas por el órgano correspondiente;
  11. No tener antecedentes penales y policiales;
  12. No se admiten reingresos de ningún centro de educación policial o militar que haya cometido faltas o delitos;
  13. Aptitudes humanas y técnicas;
  14. Integridad personal;
  15. No haber cesado de un cargo público o privado por despido, debido a faltas disciplinarias o delitos; y,
  16. No haber sido condenado por violación a los derechos humanos;
Sección II - DEL REINTEGRO
Artículo 42

El personal del Instituto Nacional Penitenciario podrá ser reintegrado, cuando en sentencia firme se ordene su reintegro.

Sección III - DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN
Artículo 43

El personal del Instituto Nacional Penitenciario que integre los sistemas orgánicos profesionales y técnicos, se les proporcionará la formación profesional integral en los distintos centros de formación y capacitación, en instituciones nacionales necesarias para su mejor desempeño según sean las necesidades de la institución, sin discriminación por motivos de raza. Sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole.

Artículo 44

Ningún(a) Aspirante a Agente Penitenciario de la Academia Nacional Penitenciaria, podrá participar en actividades operativas, excepto en prácticas supervisadas la cual en todo momento lo liarán en calidad de estudiantes previa resolución por parte de la Dirección Nacional de la Institución.

Artículo 45

Para una mayor profesionalización del personal del Instituto Nacional Penitenciario, se establece un programa de becas, el cual está regulado por su respectivo manual.

Sección IV - DE LA ASIGNACIÓN, CLASIFICACIÓN Y RECLASIFICACIÓN
Artículo 46

La asignación, debe estar de acuerdo a las necesidades del Instituto Nacional Penitenciario, tomándose en cuenta la antigüedad, el orden de mérito y la ocupación penitenciaria especializada, sin discriminación por motivos de raza, Sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole.

Artículo 47

La reasignación se liará por las causas siguientes:

  1. Necesidad del Instituto Nacional Penitenciario;
  2. Por prescripción médica de acuerdo al Reglamento de la Comisión para el Otorgamiento de Pensiones por Invalidez.
Artículo 48

El sistema de evaluación ñeñe por objeto calificar al personal del Instituto Nacional Penitenciario, en sus diferentes niveles, ocupación penitenciaria especializada y exigencias del respectivo cargo. El formato debe ser de acuerdo a características propias de la Dirección Nacional.

Artículo 49

Las evaluaciones sirven de base para la promoción al grado inmediato superior, asignación de cargos, becas y otros.

Artículo 50

Las evaluaciones para el personal del Instituto Nacional Penitenciario son:

  1. De rendimiento físico;
  2. Pruebas de evaluación de desempeño;
  3. De la eficiencia en el cumplimiento del deber;
  4. Pruebas de confianza;
  5. Diagnóstico Médico;
  6. Pruebas de conocimiento.
Artículo 51

El personal del Instituto Nacional Penitenciario, debe aprobar la evaluación periódica de rendimiento físico conforme al manual respectivo.

Artículo 52

La evaluación del desempeño profesional, es la calificación que se hace al personal del Instituto Nacional Penitenciario tomando en cuenta su ocupación penitenciaria especializada, técnico y demás servicios.

Artículo 53

La evaluación de la eficiencia en el cumplimiento del deber, es la calificación que se hace al personal del Instituto Nacional Penitenciario, tomando en cuenta su eficiente y eficaz desenvolvimiento profesional en las funciones encomendadas.

Artículo 54

Las pruebas de Confianza, son los mecanismos de evaluación practicada en forma general o selectiva por el Ente correspondiente al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario, las cuales están compuestas por pruebas toxicológicas, psicométricas, estudios socioeconómicos, patrimoniales, poligráficos y cualquier otra que se considere pertinente para emitir la respectiva certificación.

Artículo 55

La evaluación Médica, es el examen practicado al personal del Instituto Nacional penitenciario con el propósito de conocer su estado de salud física y mental.

Artículo 56

La Prueba de Conocimiento, es el examen realizado al personal del Instituto Nacional Penitenciario, con el objeto de evaluar los conocimientos adquiridos para el buen desempeño de sus funciones profesionales.

Artículo 57

Cuando el personal del Instituto Nacional Penitenciario no cumpla con los requisitos mínimos, de acuerdo al cargo que ostenta, habiéndosele realizado las evaluaciones pertinentes, tanto del desempeño como eficiencia en el cumplimiento del deber, será separado(a) de su cargo y puesto a la orden del Departamento de Recursos Humanos y Catrera de Servicios Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, para que dictamine sobre su reasignación, previa resolución de la Dirección Nacional.

Artículo 58

Las evaluaciones sirven de base también para establecer la posterga en el ascenso al grado inmediato superior; se aplica como sanción impuesta por autoridad penitenciaria competente, cuya resolución afectará en la promoción al grado inmediato superior del evaluado. La notificación de la posterga se liará en el término de quince (15) días hábiles después de emitido el acuerdo respectivo dejando expedito el derecho de impugnación. Este procedimiento se regulará por el presente Reglamento y Manual de Ascensos.

Artículo 59

El Departamento de Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios tiene la responsabilidad de clasificar y reclasificar al personal de acuerdo a las necesidades del Instituto de conformidad a los Reglamentos y manuales establecidos.

Artículo 60

La asignación de cargos, debe ser en base a la clasificación del personal de la Carrera de Servicio del Instituto Nacional Penitenciario: considerando los siguientes méritos:

  1. Grado Jerárquico;
  2. Antigüedad en el grado;
  3. Orden de mérito;
  4. Capacidad Profesional;
  5. Formación Profesional; y,
  6. Especialidad.
Artículo 61

El nombramiento del personal debe hacerse, previo a la realización del proceso eficiente de selección del Recurso Humano, en igualdad de oportunidades y condiciones en el cumplimiento de requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 62

Para el cómputo del tiempo de servicio, debe considerarse la situación de activo continuo y disponibilidad.

Artículo 63

Para establecer el orden de mérito, se deben considerar los aspectos positivos y negativos, evaluando los factores de tiempo de servicio en el grado, eficiencia en el cumplimiento del deber, desempeño y el valor potencial para el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario, lo cual se toma en cuenta para ascenso, asignaciones de cargo, becas, misiones especiales y otros.

Sección V - DE LOS ASCENSOS
Artículo 64

El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior, tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas y mantener el orden jerárquico del Instituto Nacional Penitenciario, reconociendo los méritos de cada candidato y el cual estará reglamentado y regulado a través del Manual de Ascensos establecido para tal fin, sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole.

Artículo 65

Los grados serán otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno de los grados descritos en la tabla.

Artículo 66

Para los oficiales desde el nivel de oficial I hasta el nivel superior, su ascenso se realizara desde el grado de Oficial Penitenciario I hasta el Alcalde General.

Artículo 67

EL tiempo reglamentario para el ascenso al grado inmediato superior de los oficiales de la carrera penitenciaria, será por vacante y se expresa en la tabla siguiente:

GRADO

TIEMPO

OFICIAL PENITENCIARIO I a
OFICIAL PENITENCIARIO II

7 años

OFICIAL PENITENCIARIO II a
OFICIAL PENITENCIARIO III

6 años

OFICIAL PENITENCIARIO III a SUB
INTENDENTE PENITENCIARIO

6 años

SUB-INTENDENTE
PENITENCIARIO a INTENDENTE
PENITENCIARIO

5 años

INTENDENTE PENITENCIARIO a
INTENDENTE JEFE
PENITENCIARIO

5 años

INTENDENTE JEFE A SUB-
ALCAIDE GENERAL

4 años

Por vacante

ALCAIDE GENERAL

2 años por vacante

Artículo 68

EL límite en el tiempo del servicio de los oficiales de la carrera de Servicio Penitenciario será de treinta y cinco (35) años cumplidos.

Artículo 69

El tiempo reglamentario para el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Escala Básica, será por vacante y se expresa en la tabla siguiente:

GRADO

TIEMPO

AGENTE PENITENCIARIO a

PENITENCIARIO I

5 Años

PENITENCIARIO I a PENITENCIARIO II

6 Años

PENITENCIARIO II a PENITENCIARIO III

6 Años

PENITENCIARIO III a SUB OFICIAL PENITENCIARIO I

6 Años

SUB OFICIAL PENITENCIARIO I a SUB OFICIAL PENITENCIARIO II

6 Años

SUB OFICIAL PENITENCIARIO II a SUB OFICIAL PENITENCIARIO III

6 Años

Sección VI - DEL RETIRO
Artículo 70

Al personal del Instituto Nacional Penitenciario, se les cancelará el acuerdo de nombramiento, en los casos siguientes:

  1. Fallecimiento;
  2. Renuncia voluntaria:
  3. Invalidez física o mental:
  4. Sentencia firme condenatoria por delito que merezca pena mayor:
  5. Despido conforme a ley:
  6. Haber alcanzado el tiempo de servicio en el grado establecido por la ley; y.
  7. Haber cumplido treinta y cinco (35) años de servicio.
Artículo 71

La muerte de una persona que labore en el Instituto Nacional Penitenciario, real o presunta, se acreditará con la certificación del acta de defunción o de la sentencia correspondiente. Si la muerte hubiese ocurrido en actos del servicio, el difunto tendrá derecho a que la Institución le rinda los honores correspondientes.

Artículo 72

El personal podrá solicitar su retiro voluntario del servicio activo en cualquier tiempo, el cual se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especial del servicio, que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente.

Artículo 73

Sólo procederá la declaratoria de la incapacidad permanente, física o mental del personal de la cairela de servicio penitenciario de acuerdo al Dictamen médico, cuando así sea reconocida por la Institución de Previsión correspondiente.

Artículo 74

Cuando al personal de la catrera de servicio penitenciario se le dicta sentencia firme condenatoria por delito que merezca pena mayor y ésta adquiere el carácter de firme se le cancelará su acuerdo de nombramiento.

Artículo 75

El personal será destituido del Instituto Nacional Penitenciario, cuando así se determine en resolución motivada por procedimiento disciplinario y tendrá vigencia a partir de la fecha de su notificación. Este personal no podrá reingresar a la carrera de servicio penitenciaria en ningún momento, salvo por resolución o mandato del tribunal competente.

Sección VII - DEL UNIFORME
Artículo 76

El uniforme de la Carrera del Servicio Penitenciario, constituye para sus miembros, que lo visten, un honor y un orgullo, por tal razón, quien lo use debe hacerlo con decoro, dignidad y ética.

Es responsabilidad de la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario suministrar los uniformes al personal del Instituto y estará regulado por el Manual respectivo.

Sección VIII - DE LAS JORNADAS DE SERVICIO VACACIONES ANUALES, PERMISOS Y AUSENCIAS
Artículo 77

Las jomadas del personal de la Carrera de Servicio Penitenciario deben estar reguladas de acuerdo al rol de servicio.

Artículo 78

El personal de la Cañera de Servicio Penitenciario goza de vacaciones anuales remuneradas, proporcionales al salario que devenga según la cantidad de días hábiles a que tengan derecho, de acuerdo a la tabla siguiente:

  1. Del primero a chico años de servicio, quince (15) días hábiles;
  2. De cinco años un día a diez años de servicio, veinte (20) días hábiles;
  3. De diez años mi día a quince años de servicio, veinte y chico (25) días hábiles;
  4. De quince años en adelante, treinta (30) días hábiles.
Artículo 79

El goce de las vacaciones es de carácter obligatorio, remuneradas, no acumulables por más de dos periodos y deben ser programadas anualmente de acuerdo a las necesidades del servicio; es obligación de la dirección verificar su cumplimiento.

La Dirección Nacional puede fraccionar el periodo anual en dos el periodo de vacaciones por la necesidad del servicio o emergencia.

Artículo 80

Al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, se le concederá permiso para ausentarse del servicio o empleo en los siguientes casos:

  1. Nupcias.Diez (10) días hábiles por primera y única nupcias.
  2. Duelo.Teniendo en cuenta la circunstancia siguiente:
    1. Si hubiere fallecido uno de los padres o uno de sus hijos, hermanos o su cónyuge o compañera o compañero de hogar, se concederá cinco (5) días hábiles de licencia.
  3. Por enfermedad, gravidez, maternidad, accidente u otras causas previstas en la ley del Seguro Social, de acuerdo con lo que establezca la Ley; y,
  4. La dirección Nacional puede otorgar permisos especiales, en circunstancias previamente evaluadas.
Artículo 81

Las necesidades del servicio prevalecen sobre las fechas y duración de los permisos y vacaciones. Cuando las necesidades lo exijan y en caso justificado se puede ordenar por parte de la autoridad que los otorgue, la suspensión de los mismos, y por consiguiente, la incorporación al destino y asignación exceptuando la licencia por maternidad al personal femenino y licencias no remuneradas. Una vez conchudo el estado de necesidad las vacaciones pendientes deben ser otorgadas.

Artículo 82

Se consideran casos justificados: La situación de güeña, conmoción interna, situaciones de emergencia decretadas y necesidades temporales del servicio no programadas.

Artículo 83

Al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto, se les puede conceder licencia remunerada hasta por treinta (30) días calendario, sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica. Nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole, por causas previamente comprobadas, tales como:

  1. Calamidad pública, como terremoto, huracanes y otros;
  2. Enfermedad grave de cualquiera de los padres, hijos, hermanos, cónyuges o compañera o compañero de hogar, previa acreditación de la causa mediante certificación médica y evidencia de que fuese imprescindible su asistencia; y,
  3. Estudios u otras situaciones de fuerza mayor, de conformidad a lo establecido en el reglamento respectivo.

Esta licencia será otorgada por el (la) Señor(a) Director(a) Nacional con informe favorable del Departamento de Reclusos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios.

Artículo 84

Cuando la licencia remunerada exceda de treinta (30) días, por causa justificada debidamente calificada, será autorizado por el (la) Director(a) Nacional previo dictamen de la Unidad de Servicios Legales, por los siguientes motivos:

  1. Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social y demás de previsión social, de acuerdo con lo que establezca la Ley:
  2. Estudio: cuando los estudios académicos sean en el exterior y estos sean requeridos para satisfacer las necesidades de la Institución, el beneficiario suscribirá un contrato comprometiéndose a continuar prestando sus servicios al culminar sus estudios por el tiempo que le haya durado la licencia o en su defecto reembolsarle al Estado el doble de la suma recibida.
  3. Se podrá conceder licencia remunerada cuando el empleado penitenciario participe en programas de adiestramiento nominados por la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario dentro o fuera del país relacionada a sus funciones; y,
  4. Enfermedad grave de alguno de los padres, cónyuge e hijos.
Artículo 85

El otorgamiento de las licencias remuneradas, sin motivos justificados, liará incurrir en responsabilidad administrativa, civil y penal al funcionario que la autorice o a quien emita opinión favorable.

Artículo 86

Al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario se le puede otorgar licencias remunerada hasta por treinta (30) días calendario, por causas previamente comprobadas, tales como:

  1. Por asuntos graves de familia, diferentes a las descritas en el artículo 82, del presente Reglamento;
  2. Participación en programas de adiestramiento planificados o programados por organismos no sujetos a este Reglamento y sobre materias que no tengan relación directa con las funciones propias del cargo, aun cuando fueren de interés profesional para el servidor;
  3. Invitación de gobiernos extranjeros, organismos internacionales u otros organismos públicos o privados para participar en otros eventos que tampoco tengan relación directa con las funciones propias del cargo;
  4. Participar en comisiones especiales; y,
  5. Por amenazas o riesgo inminente para él y su núcleo familiar como consecuencia del desempeño penitenciario.
Artículo 87

La licencia no remunerada, no se considera como tiempo de servicio, para efectos de antigüedad en el grado o caigo.

Artículo 88

Las licencias no remuneradas en ningún caso, podrán exceder de un año, pudiendo ser prorrogable por un año más cuando se trate de estudios superiores.

Artículo 89

El personal femenino goza de licencia especial por maternidad y lactancia, la cual consistirá en el periodo pre y post natal de cuarenta y dos (42) días calendario cada uno y posteriormente, para el personal de jomada completa, a una (1) hora diaria de lactancia durante seis (6) meses, sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole.

El Personal Femenino que se encuentre lactando a su hijo, durante los primeros (6) meses de vida, serán excluidas de los servicios que exijan permanecer de pie por más de 4 horas y de permanencia en situaciones consideradas como peligrosas para su salud o la de su hijo, particularmente aquellas que según la normativa internacional vigente impliquen.

Artículo 90

Por razón de maternidad y lactancia se deberá asignar a la madre en establecimientos penitenciarios cercanos a su domicilio por un año después de la fecha del nacimiento del o la menor; asimismo el personal femenino durante el embarazo y la maternidad no podrán:

  1. Levantar, llevar, empujar o arrastrar manualmente objetos pesados, superiores a las 10 libras;
  2. La exposición a agentes biológicos, químicos o físicos que puedan ser peligrosos para las funciones reproductoras de la mujer;
  3. Los trabajos que requieran un equilibrio especial; y,
  4. Los trabajos que impliquen mi esfuerzo físico debido al hecho de tener que permanecer de pie o sentada durante largos periodos o a la exposición a temperaturas extremas.
Sección IX - DEL SALARIO
Artículo 91

La estructura salarial del Personal de la Cañera de Servicio del Instituto Nacional Penitenciario, estará de acuerdo al manual de clasificación de grados, puestos y salarios para el correspondiente cargo.

El manual debe contener, la nomenclatura de cada cargo, la escala salarial, los deberes, responsabilidades, grado de autoridad y los requisitos que se deben reunir para el desempeño del mismo.

A los aspirantes y estudiantes mientas realizan los estudios se les asignará la subvención respectiva, de acuerdo al manual de becas.

Artículo 92

La estructura salarial de grados y puestos, es conforme a las categorías siguientes:

  1. Nivel Directivo: Director Nacional. Subdirector Nacional e Inspector General;
  2. Nivel Superior Penitenciario: Alcaide General y Subalcaide General;
  3. Nivel Ejecutivo Penitenciario: Intendente Jefe Penitenciario. Intendente Penitenciario y Sub­intendente Penitenciario;
  4. Nivel Oficial Penitenciario: Oficial Penitenciario III. Oficial Penitenciario II y Oficial Penitenciario I;
  5. Nivel Básico Penitenciario: Suboficial Penitenciario III. Suboficial Penitenciario II: Sub­oficial Penitenciario I; Penitenciario III; Penitenciario II: Penitenciario I y Agente Penitenciario; y,
  6. Y las demás categorías corresponderán a la Estructura Administrativa, profesional, técnico y auxiliar que se establezca en el respectivo Manual de Puestos y salarios.
Artículo 93

El personal de la carrera de servicio penitenciario devengar án un salario mensual de acuerdo a la estructura salarial del Manual de Puestos y Salarios; incluyendo el décimo tercero, el décimo cuarto mes de salario, vacaciones y el aumento vegetativo de acuerdo a la antigüedad en el grado y será regulado por el respectivo manual.

Artículo 94

Los estudiantes de los centros de formación y capacitación de la Academia Nacional Penitenciaria, gozarán de una subvención de estudio, seguro colectivo de vida, con un monto y modalidades establecidos por el manual respectivo.

Capítulo IV - BIENESTAR SOCIAL
Artículo 95

Las labores de bienestar y servicios de personal, son funciones que la autoridad desarrolla en el Departamento de Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios, que contribuye al mantenimiento de la moral y a la motivación al personal del Instituto Nacional Penitenciario, siendo las siguientes:

  1. Actividades recreativas, sociales y culturales:
    1. Tardes deportivas;
    2. Alianzas deportivas e interinstitucionales;
    3. Paseos de integración;
    4. Celebraciones especiales;
    5. Convivios; e,
    6. Incentivos pecuniarios y no pecuniarios.
  2. Actividades de seguridad social:
    1. Seguro de vida:
    2. Seguro médico hospitalario:
    3. Gastos fúnebres; y,
    4. Jubilaciones y pensiones.
  3. Actividades de asistencia social:
    1. Visitas domiciliarias:
    2. Matrimonios colectivos;
    3. Celebraciones religiosas;
    4. Visitas hospitalarias;
    5. Campañas de solidaridad;
    6. Identificación ante el RNP del personal del INP y sus familiares.
    7. Visita a los agentes penitenciarios recluidos en los establecimientos penitenciarios, y brindarle asistencia legal;
    8. Estudios socioeconómicos; e,
    9. Visita al núcleo familiar de agentes penitenciarios Fallecidos.
Artículo 96

Las condecoraciones y distenciones se otorgan de conformidad al Manual respectivo.

Artículo 97

El personal del Instituto Nacional Penitenciario, cuando requieran de servicio médico hospitalario en uso de su derecho, pueden ser atendidos por servicios de salud del Estado.

Las medidas para la conservación de la salud e higiene del personal del Instituto Nacional Penitenciario en el desempeño de sus funciones, están reguladas en el manual respectivo.

Artículo 98

El Instituto Nacional Penitenciario, debe promover y desarrollar actividades que fomenten los principios establecidos en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y su reglamento, así como los valores espirituales, cívicos y morales a todo el personal por medios propios y de otras instituciones que fomentan estas actividades.

Artículo 99

El Instituto Nacional Penitenciario practicará y fomentará el desarrollo del deporte en todas sus disciplinas.

Artículo 100

Para mantener la moral del personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto, promoverá y realizará actividades sociales y culturales que fomenten el espíritu de cuerpo y armonía entre sus miembros y su familia, creando centros y áreas de recreación en los establecimientos penitenciarios: de igual forma los temas históricos de carácter institucional.

Título V - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DEL DESPIDO
Capítulo I - NORMAS RECTORAS
Artículo 101

El personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario sometido a procedimiento disciplinario y/o administrativo por cualquier falta grave que no sea constitutiva de delito podrá ser suspendido con goce de sueldo en el desempeño de sus funciones o en el cargo que ostenta, no obstante podrán asignársele funciones no operativas. Dicha suspensión terminará con la imposición de la sanción respectiva o cuando en el proceso administrativo lo absuelva de los cargos imputados.

El proceso disciplinario y/o administrativo por faltas lio podrá exceder de sesenta (60) días hábiles, este término comenzará a contarse desde la fecha en que la autoridad nominadora tuvo conocimiento de la presunta falta y la autoridad competente para resolver y conocer de las mismas, incurrirá en responsabilidad administrativa cuando no emita la resolución dentro del referido término.

Artículo 102

Cuando al personal de la Catrera de Servicio Penitenciario se le haya dictado Auto de Prisión por delito doloso y éste adquiera el carácter de filme o haya sido confirmado en segunda instancia, sin más trámite quedará suspendido de sus funciones pudiéndosele asignar otras que la autoridad considere pertinentes de acuerdo al presente Reglamento, siempre y cuando no se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva.

En caso de que se dicte sobreseimiento provisional definitivo o sentencia absolutoria se le debe restituir a su cargo y demás derechos que le corresponden conforme a ley, siempre y cuando se presente con la respectiva constancia del tribunal competente.

En caso de sentencia condenatoria firme procede la cancelación del Acuerdo de nombramiento sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 103

Los procesos disciplinarios serán de aplicación general a todo el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario y serán dirigidos y supervisados a través de la Inspectoría General y Departamento de Reclusos Humanos y Catrera de Servicios Penitenciarios a través de la Unidad de Orden y Disciplina.

Artículo 104

Toda falta cometida por el personal de la Cañera de Servicio Penitenciario será sancionada con la medida disciplinaria correspondiente establecida en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Para la aplicación de las normas disciplinarias, se debe observar el acatamiento de las Leyes y Reglamentos en general para el Personal del Instituto Nacional Penitenciario, órdenes y disposiciones, así como la ejecución de acciones legales de acuerdo a sus funciones. El personal del Instituto Nacional Penitenciario, no está obligado a cumplir órdenes que impliquen la comisión de un delito o falta.

Artículo 105

La Disciplina, se debe desarrollar y mantener mediante la aplicación de medidas de orden administrativo y penal de la manera siguiente:

  1. MEDIDAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO, serán impuestas por medio de:
    1. Resoluciones del (la) Director(a) Nacional del Instituto Nacional Penitenciario:
    2. Informes de la Inspectoría General:
    3. Informes de la Unidad de Transparencia;
    4. Informe de Análisis e Información:
    5. Informe Inicial del Establecimiento Peni­tenciario:
    6. Informes de la Unidad de Protección de Derechos Humanos:
    7. Informes de Comisiones de Investigación Administrativa; y.
    8. Recomendaciones de la Subdirección General. Departamentos y Secciones de Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios.
  2. MEDIDAS DE ORDEN PENAL: mediante resoluciones de:
    1. Ministerio Público:
    2. Juzgados:
    3. Cortes de Apelaciones; y,
    4. Corte Suprema de Justicia.
Artículo 106

Cuando el personal de la Cañera de Servicio Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario cometa una falta grave o cuando sea investigado por la comisión de dicha falta; previo informe investigativo de la Inspectoría General será suspendido de inmediato de su cargo y se proseguirá el procedimiento administrativo establecido en la Ley, sus reglamentos y manuales.

El personal del Instituto que sea suspendido no podrá permanecer en el lugar de trabajo donde está asignado; sin perjuicio, de que se le asigne otra función.

Una vez concluido el procedimiento administrativo la resolución emitida dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente o la exclusión de la misma.

Artículo 107

Los procedimientos que se emplean para conocer los asuntos sometidos a que se refiere el artículo precedente, se iniciarán por medio:

  1. De oficio;
  2. Por denuncia a instancia del interesado; y,
  3. Las Comisiones de Investigación Administrativa.
Artículo 108

Las Comisiones de Investigación Administrativa deben limitarse a conocer y recomendar, de oficio o por denuncia sobre los procesos administrativos de aquellos actos que causen daños a la imagen y bienes del Sistema Penitenciario Nacional, como ser: incumplimiento de las responsabilidades asignadas; negligencia en el cuidado y manejo de equipo asignado para su uso, custodia y conservación; violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas; la comisión de faltas leves, menos graves y graves.

Artículo 109

El personal de la Carrera de Servicio Penitenciario que abandone su cargo por más de tres (3) días consecutivos o cuatro (4) días alternos en el mismo mes sin causa justificada, será cancelado su acuerdo de nombramiento.

Capítulo II - DE LAS SANCIONES
Artículo 110

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento para la aplicación de las medidas disciplinarias en los casos que proceda, se establece las sanciones siguientes:

  1. Amonestación privada, verbal o escrita;
  2. Suspensión de becas y otros beneficios;
  3. Suspensión del permiso de salida hasta por quince (15) días;
  4. Suspensión del servicio sin goce de sueldo hasta por quince (15) días;
  5. Pérdida temporal del derecho a ascenso; y,
  6. Despido sin responsabilidad para el Estado.
Artículo 111

Las sanciones referidas en el artículo precedente, serán aplicadas de acuerdo a la falta cometida y conforme a la gravedad de la misma, de acuerdo a las reglas siguientes:

  1. La amonestación privada, verbal o escrita, la que será aplicable en el caso de faltas leves;
  2. La suspensión de becas y otros beneficios en el caso de faltas menos graves;
  3. La suspensión del permiso de salida hasta por quince (15) días aplicables para falta menos graves;
  4. La suspensión del servicio sin goce de sueldo hasta por quince (15) días para las faltas graves;
  5. La pérdida del derecho a ascenso, será aplicable en el caso de las faltas graves, debidamente calificada;y,
  6. Despido en el caso de las faltas graves, aplicables cuando se determine que la comisión de la misma es perjudicial a los intereses de la institución o de la ciudadanía.
Artículo 112

La aplicación de sanciones por faltas graves y menos graves, a que se refiere este Reglamento corresponderá al Director(a) Nacional del Instituto Nacional Penitenciario mediante Delegación a la autoridad inmediata subalterna, refrendado por la Secretaría General.

Artículo 113

La aplicación de sanciones por faltas leves será impuesta por el jefe inmediato superior jerárquico y son de ejecución inmediata.

Artículo 114

El ejercicio de una acción penal o civil contra el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario no impedirá que simultáneamente se inicie y desarrolle la investigación administrativa necesaria para aplicarle el régimen disciplinario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario responderá personalmente por la vía administrativa, civil o penal, según el caso, por los daños y perjuicios que ocasionen al Estado, a sus instituciones, o a los particulares, cuando éstos actuaren con dolo, culpa o negligencia grave.

Artículo 115

El Personal de la Carrera de Servicio Penitenciario, podrá ser despedido de la Institución sin responsabilidad para el Estado de Honduras, por cualquiera de las causas siguientes:

  1. Incumplimiento y violación grave de alguna de lasobligaciones o prohibiciones, establecidas en la Ley y el presente reglamento;
  2. Inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño del cargo, debidamente comprobada;
  3. Abandono del caigo por tres (3) días consecutivos en un (1) mes. o cuatro días alternos en el mismo mes. sin que medie causa justificada;
  4. Reincidencia en la comisión de tres (3) faltas leves y dos (2) menos graves;
  5. Todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratos o grave indisciplina en que incurra durante sus labores, o fuera de servicio en contra de sus superiores, debidamente comprobadas;
  6. Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratos en que incurra durante sus labores, o fuera de servicio en contra de sus compañeros de trabajo, personas privadas de libertad y familiares de éstos, defensoras de derechos humanos y público en general con el que se relacione, debidamente comprobadas;
  7. Cuando se compruebe el uso de drogas y estupefacientes, a excepción de los fármacos cuando hayan sido prescritos por médico calificado;
  8. El hecho que el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario por negligencia inexcusable o de manera maliciosa con el propósito de favorecer a la persona privada de libertad o terceras personas, no realice los embalajes o rompa las cadenas de custodia de las piezas de convicción;
  9. Sentencia filme condenatoria en materia penal: y,
  10. Cuando por negligencia o impericia demostrada, se repruebe las evaluaciones del rendimiento y desempeño en las funciones asignadas en base a los resultados obtenidos.
Artículo 116

El despido por la comisión de mía falta disciplinaria, no podrá aplicarse sin antes haber escuchado los descargos del inculpado, realizadas las investigaciones pertinentes y evacuadas las pruebas que correspondan.

Dicho proceso agota la vía administrativa, quedando expeditas las acciones ante la jurisdicción correspondiente.

Artículo 117

Para efecto de la aplicación de las sanciones antes establecidas se deberá notificar por escrito al personal de la Cañera de Servicio Penitenciario objeto de procedimiento disciplinario, las razones de cambio o de los hechos que se le imputan, que de resultar no desvirtuados o de insuficiente mérito darían lugar a la aplicación de una sanción

También por la misma vía, deberá notificarse el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia para escuchar los descargos que el citado tenga y las pruebas que pueda aportar.

Artículo 118

La audiencia de descargo, se celebrará ante el (la) Directora) Nacional, o ante quien éste delegue, con la presencia de la persona de la Cañera de Servicio Penitenciario objeto de procedimiento, con su apoderado legal si así lo requiere y de dos (2) testigos nominados en carácter presencial, mío por la Institución y otro por el referido empleado de la Cañera de Servicio Penitenciario.

En ningún caso, la persona que por delegación deba celebrar dicha audiencia, podrá ser el jefe inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados.

Tal audiencia se verificará dentro de los cinco (5) días hábiles al día siguiente de la notificación, en el lugar donde el personal de la Cañera de Servicio Penitenciario realiza sus funciones.

Si no se pudiera dar con el paradero de la persona, a quien se le pretende celebrar audiencia de descargo, se consignará este hecho en acta de no comparecencia, con la asistencia de dos (2) testigos, a fin de dar fe de esa circunstancia, teniéndose como bien realizada la notificación respectiva y como aceptación tácita de los hechos que se le imputan, la que deberá ser exhibida en un lugar público visible.

Cuando no se pueda citar por cualquier causa a la persona a quien se le pretende celebrar audiencia de descargo, se consignará este hecho imputable en acta de ignorar paradero, con la asistencia de dos (2) testigos, a fin de dar fe de esa circunstancia, teniéndose como bien realizada la citación respectiva.

La citación para la audiencia de descargo deberá señalar el lugar, día, hora y designarle cual es el hecho imputable en que se realiza la misma,

Artículo 119

Todo lo actuado en la audiencia de descargo se hará constar en el acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser fumada por todos los presentes. En caso que alguien se rehusare a fumar, se hará constar en la misma la negativa.

Artículo 120

Si no compareciere el personal de la Cañera de Servicio Penitenciario al cual se le realiza el Procedimiento de Descargo, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de los cargos o los hechos que se le atribuyen, salvo que hubiere causa justa que legalmente impida a éste hacerse presente. La que deberá ser calificada por la persona ante quien se celebre la audiencia.

En caso de no comparecencia de mío o ambos testigos, la persona o autoridad ante quien se celebre la audiencia, procederá a sustituirlos, con personas de buenas costumbres, quienes levantarán acta de los hechos.

Artículo 121

Si los descargos que se efectúen y/o de las pruebas aportadas se estableciera claramente la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente de personal del mismo, con la resolución en la que se le absuelve de los cargos imputados.

Si no se aportaran pruebas suficientes para desvirtuar los cargos que se le imputan, se continuará con el procedimiento a que haya lugar.

Capítulo III - CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Artículo 122

Las faltas disciplinarias se clasifican en:

  1. Faltas leves:
  2. Faltas menos graves: y,
  3. Faltas graves.
Artículo 123

Son faltas leves:

  1. Descuidar el aseo y la presentación personal o no usar reglamentariamente el uniforme o equipo asignado;
  2. Eludir el saludo a los superiores(as) o no contestarlo;
  3. Falta de puntualidad para asistir a los servicios ordenados;
  4. Quedar faltista por más de tres (3) horas, injustificadamente.
  5. Excusarse injustificadamente de estar enfermo(a) o exagerar una dolencia para eludir el servicio;
  6. La infracción de los trámites, plazos u otros requisitos exigidos por el derecho vigente para la tutela de los derechos de terceras personas;
  7. No dar a conocer en forma veraz su domicilio conocido u oficial, aunque éste sea transitorio;
  8. El trato indebido a miembros de cualquier dependencia de la Institución;
  9. El consumo de cigarrillo en horas laborales dentro de las instalaciones;
  10. Demostrar apatía o desinterés en el desarrollo del servicio, en los trabajos de equipo o en las tareas individuales que de ellos se desprendan;
  11. Practicar saludos no acordes a los establecidos en la disciplina Penitenciaria; y,
  12. Incurrir en abusos contra los empleados subalternos sin mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio.
Artículo 124

Son faltas menos graves:

  1. Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones, en un período de tres meses;
  2. Hacer uso de la prensa, radio o televisión sin autorización de la dependencia respectiva, para publicar artículos o informaciones relacionadas con el servicio, atribuyéndose la representación del Director del Instituto;
  3. Irrespetar la línea de Jerarquía;
  4. Atender o encargarse de asuntos ajenos al servicio en horas de trabajo;
  5. Faltar al respeto debido a los superiores, en el ejercicio de sus funciones con palabras, gestos, malos modales, réplicas irrespetuosas, actitudes descomedidas o descorteses;
  6. Uso del celular en actos de servicio;
  7. Faltar a la moral y a las buenas costumbres en el desempeño de sus funciones;
  8. Realizar, permitir o tolerar la crítica infundada contra cualquier miembro del Instituto Nacional Penitenciario;
  9. El ejercicio de actividades públicas o privadas prohibidas por la ley con el desempeño de sus funciones según lo dispuesto en este reglamento;
  10. Utilizar palabras soeces en contra de compañeros, superiores, subordinados y particulares;
  11. Observar conductas inapropiadas con su familia o en otros actos de la vida social o privada, que vaya en detrimento de la imagen de la institución;
  12. No incorporarse al servicio una vez venido el asueto, vacaciones o licencias remuneradas y no remuneradas, injustificadamente;
  13. Falta de puntualidad para asistir a los servicios ordenados o actividades programadas;
  14. No usar identificación u ocultarla para evitar ser identificado, estando en servicio, excepto en aquellos casos en que sea debidamente autorizado;
  15. La inasistencia injustificada a los servicios ordenados, salvo que alcance a constituir hecho punible;
  16. La prohibición discriminatoria, arbitraria y de cualquier otra índole a las personas privadas de libertad a presentar peticiones y/o quejas a las autoridades públicas o instancias privadas internas o externas al Sistema Penitenciario Nacional.
  17. El descuido o imprudencia en el uso o manejo de las armas de fuego, maquinarias, equipo y materiales de oficina;
  18. No portar el arma de reglamento asignada en el ejercicio de su cargo;
  19. Portar armas registradas de uso personal en el desempeño del servicio;
  20. Comprometer los resultados de las actuaciones, en ocasión de la prestación de servicios penitenciarios;
  21. No cumplir con el debido interés los deberes del servicio penitenciario, profesionales o propios de su junción en la Institución, si con ello se facilita indirectamente la comisión de un hecho punible;
  22. La participación en actividades político partidista de cualquier índole;
  23. La negligencia o el descuido en la cooperación al servicio penitenciario o a las disposiciones de los superiores;
  24. Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado e atención o una sanción;
  25. Realizar juegos prohibidos dentro de las instalaciones penitenciarias;
  26. No informar a sus superiores de los hechos de importancia o relevancia que por razones del servicio está obligado, o hacerlo con retraso intencional y/o sin la veracidad; y,
  27. No presentarse al establecimiento penitenciario en donde esté asignado en caso de emergencia o catástrofe natural.
Artículo 125

Son faltas graves:

  1. Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas menos graves;
  2. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente, salvo que exista otro proceso;
  3. El abandono injustificado en el cumplimiento del servicio, por tres (3) días consecutivos o cuatro (4) días alternos durante el mes. sin justificación alguna;
  4. No presentarse a rendir declaración ante autoridad competente, cuando sea requerido, con excepción de casos debidamente justificados;
  5. Cuando por su negligencia se extravíen documentos o se filtre información confidencial;
  6. Aprovecharse de su condición jerárquica para inducir, acosar o establecer relaciones de carácter sexual con las personas privadas de libertad, personal penitenciario o visitas;
  7. Declarar ante cualquier superior o autoridad, hechos falsos u ocultar intencionalmente detalles para desorientar la realidad de los hechos;
  8. La renuencia a prestar auxilio urgente en los hechos y circunstancias graves en que sea obligatoria su actuación, dentro o fuera de servicio;
  9. Hacer uso de influencias en el servicio para beneficio personal;
  10. Vincular, incorporar o permitir la incorporación a la Institución de personas sin cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto;
  11. Valerse del cargo o del grado para lograr beneficios propios en la concesión de algunos servicios que está obligado a realizarlo a favor de las personas privadas de libertad y visitas;
  12. Abandonar el servicio penitenciario individual o colectivamente, para manifestar su inconformidad, aduciendo la violación de sus derechos;
  13. El incumplimiento de la orden de asignación de destino o cargo sin justificación;
  14. Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función;
  15. Divulgar o facilitar, por cualquier medio, información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización.
  16. Cualquier abuso de autoridad o trato cruel, inhumano o degradante a las personas privadas de libertad;
  17. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de consumo de sustancias prohibidas al servicio;
  18. Sustracción de bienes materiales, amias y víveres pertenecientes a la institución o a las personas privadas de libertad;
  19. Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas, dentro de las instalaciones penitenciarias;
  20. La pérdida o destrucción sin causa justificada de documentación oficial o eliminación de base de datos, equipo o cualquier otro bien, propiedad del Estado. En cualquier caso deberá restituir su costo e información;
  21. Extraviar sin causa justificada el amia o amias de reglamento asignadas o bajo su custodia, por actos dolosos de enajenación o por cualquier otro acto o negligencia manifiesta. En cualquier caso deberá restituir su costo;
  22. No registrar en el libro respectivo, la evidencia decomisada, con indicación del nombre de la o las personas, local o lugar del decomiso, cantidad, u otras características relevantes;
  23. No reportar o informar a los mandos superiores el decomiso de armas en los establecimientos penitenciarios o en los patrullajes perimetrales. debiendo reportarlo por escrito;
  24. Quebrantar mía sanción disciplinaria, después de notificada oficialmente;
  25. Destruir o sustraer del archivo oficial la correspondencia enriada o recibida y la información registrada en los libros respectivos;
  26. Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, transmitir y compartir información penitenciaria, organizados, instruirlos, dirigirlos o ser parte de ellos;
  27. El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus funciones;
  28. Portar amias no registradas tanto en la función penitenciaria como fuera de éste;
  29. No entregar el amia reglamentaria al salir de franquicia, permiso, reposo, vacaciones, suspensión, salvo resolución del (la) Director(a) del Instituto Nacional Penitenciario;
  30. Realizar disparos en la vía pública con amia de fuego, sin causa justificada;
  31. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, cuando se encuentre en situaciones tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización;
  32. Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, o fingir dolencia para obtener el reconocimiento de una pensión o prestación social;
  33. Las actuaciones arbitrarias o discriminatorias por cualquier causa que afecten las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas o los derechos humanos de las personas privadas de libertad;
  34. Solicitar o aceptar cualquier gratificación o regalo de personas naturales y jurídicas;
  35. No realizar dentro del término de ley las diligencias administrativas correspondientes para aplicar sanciones que se le impongan a los miembros de la cañera penitenciaria;
  36. Hostigamiento laboral a cualquier miembro de la institución penitenciaria;
  37. Amenazas a cualquier miembro de la institución penitenciaria, sin perjuicio de la acción penal correspondiente;
  38. La omisión de registrar en los libros o documentos correspondientes, los hechos o novedades pertinentes al servicio; el hacerlo dolosamente, omitiendo datos o detalles para desnaturalizar la verdad de lo ocurrido u ordenado: extraer folios, pegar parches o efectuar enmendaduras en los libros oficiales, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal que puedan derivarse.
  39. La negligencia o el descuido en el servicio penitenciario que dé lugar' a la fuga o intento de una persona privada de libertad;
  40. El incumplimiento o falta de colaboración aresoluciones y disposiciones emitidas por los demás órganos del Estado que estén enmarcadas en ley y dentro de sus competencias;
  41. Negarse a proveer asistencia médica integral (física y mental) a las personas privadas de libertad, incluyendo la salud sexual y reproductiva de la mujer, a tener una vida sexual segura y capacidad de tener hijos, acceso a servicios de planificación familiar y a que se le traslade al Centro Hospitalario público en donde deba recibirla;
  42. Impedir a las personas privadas de libertad su derecho a mantener una comunicación directa con las diferentes instancias, que participan en su valoración técnica y ser informados sobre los acuerdos que el Consejo Técnico Interdisciplinario y la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario emitan en relación con su situación disciplinaria;
  43. Impedir a las personas privadas de libertad distraerse y/o ocupar su tiempo libre en actividades culturales, deportivas, educacionales, laborales, artesanales o religiosas de su elección;
  44. Prohibir a los privados de libertad a organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas y artesanales; asumir roles y responsabilidades sociales, siempre y cuando sea conforme a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y su Reglamento;
  45. Negarle los alimentos y agua potable suministrados por el Estado a las personas privadas de libertad;
  46. Negarle las condiciones adecuadas a las mujeres privadas de libertad en estado de gravidez o época de lactancia;
  47. Prohibición de castigar (segregación adminis­trativa. unidades de aislamiento, etc.) a las personas privadas de libertad con deficiencias mentales cuando intentan suicidarse, se autolesionan. son escandalosos o rechazan órdenes; exceptuando si es por medidas de seguridad del mismo interno y de los demás.
  48. Obligar al personal de la Cañera Penitenciaria a solicitar créditos, contraer deudas de cualquier índole, haciéndose valer de la autoridad de que están investidos por los cargos que ostentan;
  49. Permitir, facilitar e introducir armas, sustancias prohibidas (drogas, bebidas alcohólicas) u otros objetos ilícitos a la personas privadas de libertad;
  50. Tener relaciones sexuales o sentimentales con las personas privadas de libertad;
  51. Riña entre los compañeros del personal penitenciario que dé lugar a lesiones;
  52. Intimar con visitas de las personas privadas de libertad;
  53. Traslado de mía persona privada de libertad de un módulo a otro sin la debida autorización de autoridad competente o Consejo Técnico Interdisciplinario;
  54. Otorgar permisos especiales a las personas privadas de libertad, sin pieria autorización del Consejo Técnico Interdisciplinario o autoridad competente;
  55. Permitir o consentir que una persona privada de libertad, se desvíe de la ruta de destino;
  56. Fomentar la anarquía o inducir a ella a empleados de igual o inferior categoría:
  57. Salir de su jurisdicción o sector de responsabilidad en horas de servicio sin la correspondiente autorización o justificación;
  58. Incumplimiento a los procedimientos contenidos en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y sus Reglamentos; y,
  59. Cualquier otra acción constitutiva de faltas o delito.

Ninguna de las sanciones antes previstas podrán aplicarse al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario sin haber sido oídos previamente y haberse realizados las investigaciones del caso cuando proceda.

Artículo 126

El ejercicio de una acción penal o civil contra el personal de la Catrera de Servicio Penitenciario no impedirá que simultáneamente se aplique la sanción administrativa previa investigación que determine responsabilidad alguna sobre el hecho. En consecuencia la acción administrativa es independiente de la acción civ il y penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario responderá personalmente por la vía administrativa, civil o penal, según el caso, por los daños y perjuicios que ocasionen al Estado, a sus instituciones o a los particulares, citando éstos actuaren con dolo, culpa o negligencia grave en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 127

El personal de la Carrera de Servicio Penitenciario está exento de responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen en el transcurso o como consecuencia de detenciones, registros, requisas e inspecciones de bienes y demás actuaciones penitenciarias, siempre y cuando éstas se ejecuten de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás normas aplicables.

Título VI - CONSEJOS SELECTORES
Capítulo I - DE LOS CONSEJOS DE ASCENSO
Artículo 128

Los Consejos de Ascenso del Instituto Nacional Penitenciario deben ser organizados mediante Acuerdo, en las categorías siguientes:

  1. Consejo General de Ascenso, Será integrado por:
    1. PRESIDENTE: Director(a) Nacional;
    2. VICEPRESIDENTE: Subdirector(a) Nacional;
    3. SECRETARIO: Jefe(a) del Departamento de Reclusos Humanos y Servicios de la Catrera Penitenciaria;
    4. VOCAL I: Inspectoría) General: y,
    5. VOCAL II: Secretario(a) General.

Los ascensos para los oficiales de nivel Superior, nivel Ejecutivo y nivel Oficial serán otorgados por el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos. Justicia. Gobernación y Descentralización refrendados por el Presidente de la República, a propuesta del (la) Director(a) Nacional del Instituto Nacional Penitenciario.

Los ascensos en el nivel básico, serán otorgados por el (la) Director(a) Nacional a propuesta de los(as) Directores (as) de los Establecimientos Penitenciarios, previa evaluación por el Consejo Selector.

Los Oficiales que integran los Consejos Selectores deben ser de mayor antigüedad que el personal evaluado.

El Manual del procedimiento de ascensos del Instituto Nacional Penitenciario regula los Consejos Selectores de cada nivel del Escalafón Penitenciario, así como el proceso y estableciéndose los requisitos específicos de cada grado.

Artículo 129

El Oficial que se encuentre en misión o realizando estudios en el extranjero durante un año de proceso de ascenso, en su evaluación física y conceptual se le aplicará la nota obtenida en el año anterior.

Capítulo II - DE LOS CONSEJOS DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES PENITENCIARIAS
Artículo 130

Los Consejos de Condecoraciones y distinciones penitenciarias del Instituto Nacional Penitenciario deben ser nombrados mediante Acuerdo, en las categorías siguientes:

  1. Consejo General de Condecoraciones y Distinciones será integrado por:
    1. VICEPRESIDENTE: Subdirector(a)Nacional:
    2. SECRETARIO: Jefe(a) del Departamento de Recursos Humanos y Servicios de la Carrera Penitenciaria;
    3. VOCAL I: Inspectoría) General; y.
    4. VOCAL II: Secretario(a) General
  2. Consejos Especiales de Condecoraciones y Distinciones.

Son integrados por los (las) Directores(as) de los diferentes Establecimientos Penitenciarios, Dependencias, Unidades, organizando mío en cada lugar.

El Manual de Condecoraciones y Distinciones Penitenciarias, regula el procedimiento y requisitos específicos de cada caso.

Título VII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 131

Al personal de la Cañera de Servicio Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario que se le haya cancelado su Acuerdo de Nombramiento en forma deshonrosa, no pueden ser empleados nuevamente bajo ninguna circunstancia en cargos de la institución.

Artículo 132

TRANSITORIO: Los grados, rangos y uniformes del personal penitenciario existente se homologarán, siempre que cumplan con los requisitos mediante la elaboración de los respectivos instructivos en un plazo de un (1) año.

Artículo 133

TRANSITORIO: La Carrera de Personal de Servicio del Sistema Penitenciario se regirá por la Ley, sus Reglamentos, manuales, instructivos u otros afines.

El personal administrativo y técnico del Instituto Nacional Penitenciario que se encuentra bajo el régimen de lo dispuesto en la Ley de Servicio civil y su reglamento podrá adherirse al Reglamento Especial de Carrera de Personal del Servicio Penitenciario.

Artículo 134

TRANSITORIO: Mientras no se logre alcanzar los cuadros orgánicos de la Catrera de Personal de Servicio del Sistema Penitenciario Nacional, se mantendrán los cargos actuales con la estructura operativa existente.

Artículo 135

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y es de ejecución inmediata.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa. Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes Noviembre del dos mil quince (2015).

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