Protocolo de familias de protección temporal en Honduras
Protocolo de familias de protección temporal en Honduras
EDICIONES RAMSÉS

Capítulo único

Presentación

La Secretaría de Estado en los despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) está convencida de que el entorno más adecuado para el desarrollo y bienestar de una niña, niño o adolescente (NNA) es su familia biológica, sin embargo, factores como la violencia intrafamiliar, el abandono, el trabajo infantil, la vinculación a grupos criminales y la migración no acompañada, siguen poniendo en riesgo este derecho crucial para la niñez. Ante este escenario, las FPT, se presentan como una alternativa para aquellos NNA que, por diversas razones, se encuentran privados de un cuidado parental adecuado.

Este protocolo, para la funcionalidad oportuna de las FPT, se alinea a los estándares internacionales de derechos de la niñez, incorpora aprendizajes y mejores prácticas acumuladas a lo largo de los años. Desde su implementación piloto en 2018, se han validado procedimientos y herramientas que garantizan acciones adecuadas en esta medida de protección temporal.

El protocolo, establece un marco normativo y procedimental claro para la implementación del acogimiento familiar temporal. Además, define los derechos, obligaciones y compromisos de todos los actores involucrados: los niños, niñas y adolescentes (NNA), las FPT, las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, con un enfoque integral y coordinado para garantizar el bienestar y la protección de los NNA durante su estancia en las familias de protección.

Las FPT buscan proporcionar un entorno seguro y afectivo, garantizando el derecho de los NNA a ser protegidos en un contexto familiar y comunitario. Estas familias, en coordinación con las autoridades pertinentes, asumen temporalmente la responsabilidad de acoger, atender y educar a los NNA que necesitan protección especial.

En este sentido, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), junto con organizaciones asociadas, lidera esfuerzos continuos para invitar y aumentar el número de FPT para NNA en situación de vulneración de sus derechos, mientras se trabaja en la restauración de su núcleo familiar o se le brindan respuestas de permanencia en base a su interés superior.

El Estado y la sociedad en general, tenemos la responsabilidad de proteger a la niñez, porque su seguridad y bienestar dependen de nuestro compromiso colectivo. Trabajemos juntos para mejorar y crear las condiciones de seguridad, protección y accionar hoy.

Glosario

Acogimiento familiar: Medida de protección temporal en la que un NNA es acogido por una familia distinta de la suya, con el objetivo de proporcionarle un entorno seguro y afectivo mientras se resuelven las circunstancias que impiden que esté con su familia natural.

Familia de protección temporal (FPT): Grupo familiar que, en coordinación con la SENAF y ONGDs socias, asume la responsabilidad temporal de acoger, cuidar y educar a un NNA que se encuentra en situación de vulneración de derechos o privado de cuidado parental.

Interés superior del niño: Principio rector en la toma de decisiones relacionadas con el bienestar del NNA, priorizando su salud, seguridad, desarrollo y dignidad por encima de cualquier otra consideración.

Reintegración familiar: Proceso mediante el cual un NNA que ha sido separado de su familia natural es reunido con ella, una vez que se han superado las circunstancias que motivaron su separación y se han asegurado las condiciones adecuadas para su bienestar.

Restitución de derechos: Conjunto de medidas destinadas a restaurar los derechos de un NNA que han sido vulnerados, garantizando su protección y bienestar integral.

Secretaría de Estado en los despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF): Entidad gubernamental responsable de la protección de los derechos de la niñez y adolescencia en Honduras, incluyendo la implementación y supervisión del Protocolo de familias de protección temporal.

Vulneración de derechos: Situación en la que los derechos fundamentales de un NNA, como la salud, la educación, la seguridad y la integridad, son incumplidos o negados, colocando al NNA en riesgo.

Subsistema de Protección Especial de Derechos: Red de instituciones y actores de la sociedad civil que, bajo la coordinación de la SENAF, trabajan de manera conjunta para proteger y restituir los derechos de NNA en situación de alto riesgo.

Evaluación psicosocial: Proceso de análisis realizado por un equipo multidisciplinario para determinar las condiciones emocionales, psicológicas y sociales de un NNA y su entorno, con el fin de decidir sobre las medidas de protección adecuadas.

Hoja de intención: Documento que una familia interesada en convertirse en FTP completa para expresar formalmente su deseo de participar en el programa.

Entrevista exploratoria: Primer contacto formal entre la ONGD socia y la familia interesada en ser FPT, en el cual se exploran las motivaciones, expectativas y comprensión del proceso por parte de la familia.

Acta de vulneración de derechos y asignación del NNA: Documento oficial que formaliza la asignación de un NNA a una Familia de Protección Temporal, especificando las condiciones y responsabilidades de la familia acogedora.

Cese de la medida de protección: Finalización de la medida de protección temporal, ya sea por la reintegración familiar del NNA, por su mayoría de edad, o por su adopción.

Monitoreo y supervisión continua: Proceso de seguimiento regular realizado por la SENAF y ONGDs socias para asegurar que las familias de protección temporal cumplen con las normas establecidas y que el bienestar del NNA está garantizado.

1. Introducción

El Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes (NNA) a desarrollarse en un entorno familiar y comunitario seguro y adecuado. Es imperativo que el Estado tome todas las medidas necesarias para proteger a los NNA de cualquier forma de discriminación o castigo basado en su condición, actividades, opiniones o creencias, así como las de sus familiares. Este deber incluye proporcionar la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, adoptando medidas legislativas y administrativas adecuadas y prestando especial atención a aquellos NNA en situación de alto riesgo o cuyos derechos han sido vulnerados.

A pesar de los avances significativos realizados por las autoridades hondureñas, persisten múltiples situaciones que continúan poniendo en riesgo y vulnerando los derechos de los NNA. Entre estas situaciones se encuentran la violencia intrafamiliar, el abandono y la falta de atención, la desnutrición, el trabajo infantil, el abandono escolar, la vinculación a grupos criminales, el desplazamiento forzado, el embarazo precoz y la migración no acompañada.

En este contexto, las «familias de protección temporal» surgen como una medida crucial. Estas son grupos familiares que, en concertación con las autoridades pertinentes, asumen la responsabilidad de acoger, atender y educar temporalmente a los NNA que están privados de cuidado parental o que corren el riesgo de encontrarse en dicha situación. La meta es proporcionar un entorno seguro y afectivo mientras se trabaja para restablecer su derecho a una vida familiar, ya sea mediante la reintegración con su familia biológica, la adopción u otra modalidad de permanencia. Las FPT deben ser uno de los recursos de última instancia utilizados, cuando los esfuerzos para mantener al NNA con sus padres o familia extensa han fallado o no son viables.

Las causas para optar por la acogida en una FPT son diversas. Frecuentemente, se presentan casos de NNA cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o están en alto riesgo de serlo debido a múltiples amenazas. En abril de 2023, se registraron 67 FPT en Honduras, brindando cuidado a un total de 102 NNA, lo que subraya la urgencia de promover esta modalidad frente a las alternativas tradicionales de protección. El acogimiento en FPT se ha convertido en una prioridad para la SENAF, con el objetivo de ampliar esta medida de protección de acuerdo con estándares nacionales e internacionales y consolidar prácticas óptimas en los procesos y acciones de acogida. Esto busca garantizar que los NNA reciban un cuidado personalizado y adecuado, regulado por un protocolo que establezca los derechos, requisitos, obligaciones y compromisos de todos los actores involucrados, así como los procedimientos para la implementación, operación y seguimiento de esta medida de protección especial.

Este protocolo es fundamental para asegurar el bienestar y la protección de los NNA en Honduras. Su implementación efectiva requiere la colaboración y el compromiso de todos los actores, incluyendo las familias, las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil. La revisión y actualización continuas del protocolo son esenciales para adaptarse a las cambiantes necesidades de la niñez y la adolescencia en el país.

2. Antecedentes

En el año 2016 a través del Programa de protección de niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), se desarrollaron diferentes acciones para promover la creación del presente protocolo.

En este sentido, dentro de las atribuciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en 2017, en consonancia con lo establecido en la «Guía para la atención de casos por vulneración de derechos y la reforma al Código de la niñez y la adolescencia del año 2013», se construyó el «Subsistema de Protección Especial», concebido como una «red» que define los roles y las responsabilidades interconectadas de las diversas instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, de manera que cada una reconozca y pueda realizar las acciones de protección y restitución de derechos de la niñez y adolescencia, en situación de alto riesgo de vulneración de sus derechos, que desde sus atribuciones y áreas de especialización le corresponden, de manera coordinada y «conectada» con las otras.

El Subsistema de Protección Especial, cuyo objetivo principal es la protección y restitución de los derechos de los NNA en situación de alto riesgo y/o de vulneración de sus derechos, define y establece un marco de referencia para las diferentes medidas de protección especial a implementarse, en los siguientes aspectos claves:

1)    Marco normativo;

2)    La caracterización de los NNA que se encuentran en situación de alto riesgo y/o de vulneración de derechos y que por tanto que necesitan de medidas de protección especial;

3)    Principios para la determinación y aplicación de las medidas de protección especial;

4)    Marco institucional de la SENAF y mapeo del resto de actores principales y sus atribuciones dentro del Subsistema;

5)    Estrategia de protección desde un enfoque de derechos de la niñez y adolescencia;

6)    Ruta de protección y restitución de derechos, incluyendo los elementos fundamentales del procedimiento administrativo y de seguimiento, evaluación y revisión de las medidas de protección;

7)    Mecanismos de articulación y coordinación;

8)    Mecanismo de veeduría del Subsistema de Protección Especial.

Bajo ese marco conceptual, se inicia en el año 2018, el pilotaje del Protocolo de familias de protección temporal, en 4 oficinas regionales (centro oriente, centro, norte y occidente) el cual tuvo una duración de 2.5 años y obtuvo como resultado la validación de los procedimientos, procesos y herramientas para el correcto funcionamiento de la medida de protección temporal en familia.

A partir del año 2022, los aprendizajes derivados del Protocolo de familias de protección temporal lograron consolidar una medida de protección que se destaca por su alineación con la normativa nacional e internacional, así como por su calidad técnica y metodológica, diferenciándose de las medidas tradicionales.

Es importante destacar que, el Estado de Honduras, ante la obligación que le corresponde de garantizar la cobertura de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y la responsabilidad de protegerla de manera prioritaria, aprobó el 13 de octubre del año 2023, el Decreto Ejecutivo PCM- 41- 2023, a través del cual autorizó la creación de la «Secretaría de Estado en los despachos de Niñez, Adolescencia y Familia».

El Decreto determina como prioritaria la «promoción e integración de la familia como el espacio más adecuado para el desarrollo y protección de la niñez y la adolescencia, así como para el fortalecimiento del tejido social»; en concordancia con la observación 52 del documento Observaciones finales en los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Honduras (2015), del Comité Internacional de los Derechos del Niño, al Estado Hondureño, que determina como prioritario «brindar asistencia apropiada a los padres para el cumplimiento de sus obligaciones en el cuidado y educación de sus hijos, particularmente en las necesidades de los niños de familias monoparentales».

Es así que, la SENAF nace con el objetivo principal de asegurar la «Protección integral y garantía de derechos» a todos los niños, niñas y adolescentes de Honduras, enfocando especial atención a aquellos que se encuentran en una situación de alto riesgo y a quienes les han sido vulnerados sus derechos, a través del desarrollo e implementación de políticas, mecanismos y herramientas de protección y restitución de derechos, en coordinación y concertación con Instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, ONGDs, comunidad y la propia población afectada, que implique la definición y activación de las rutas de atención, seguimiento y articulación más pertinentes.

Corresponde a la SENAF velar por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todos los NNA en alto riesgo de vulneración de derechos, bajo una medida de protección temporal, como el acogimiento alternativo o temporal, específicamente en el marco del Protocolo de familias de protección temporal. Asimismo, le compete realizar una revisión periódica de la idoneidad de esta modalidad de acogimiento, para asegurar su efectividad en el bienestar del NNA.

3. Objetivos del protocolo

3.1.        Objetivo general

Establecer el marco legal y el procedimiento pertinente del acogimiento familiar para NNA en situación de vulneración de derechos.

3.2.        Objetivos específicos

Asegurar que los NNA en acogida por familias de protección temporal, como medida de protección, tengan garantizado su interés superior, su bienestar y sus derechos.

Regular los derechos, obligaciones y compromisos de los propios NNA, instituciones gubernamentales, las familias (naturales y de protección temporal), y otros posibles socios (como son las organizaciones de la sociedad civil) en la aplicación de esta medida de protección temporal.

Definir las modalidades y características del acogimiento familiar.

Establecer lineamientos y requisitos que todos los actores deben cumplir en la ejecución del PFPT (SENAF, organizaciones socias, FPT, Familia natural y/o biológica).

Orientar a las familias de protección temporal en el cumplimiento idóneo de sus responsabilidades hacia las/os NNA que cuiden de manera temporal de acuerdo a su contexto.

4. Marco normativo del protocolo

El Estado Hondureño fundamenta sus acciones y atención de los NNA en la normativa internacional, entre los que destacan la «Declaración de los derechos del niño» adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y la «Convención sobre los derechos del niño (CDN, 1989)», ratificada por Honduras en 1990, que además, de establecer los principios básicos para el cumplimiento de todos sus derechos, exigen la prestación de recursos, aptitudes y contribuciones específicas, necesarios para asegurar al máximo la supervivencia y el desarrollo de la niñez.

El artículo 5 menciona literalmente que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño».

En sus artículos también se exige la creación de mecanismos para proteger a la niñez contra los diferentes riesgos como por ejemplo el abandono, la explotación, los malos tratos o la violencia.

En este mismo sentido, Honduras ha adoptado diferentes resoluciones de la Asamblea General relacionadas con las pautas más adecuadas para la protección y el bienestar de las/os NNA privados del cuidado parental, destacando:

·         La Resolución 41/85 (1986) «Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos Nacional e Internacional», donde por ejemplo en su artículo 5 determina que «en todas las cuestiones relativas al cuidado de un niño por personas distintas de sus propios padres, los intereses del niño, en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la seguridad y al cuidado continuado, deben ser la consideración fundamental».

·         La Resolución 64/142 (2009) «Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de las/os niñas, niños y adolescentes» del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde por ejemplo en el artículo 19 se hace énfasis en «el acogimiento alternativo de los niños de corta edad, especialmente los de menos de 3 años, que debería ejercerse en un ámbito familiar».

A nivel regional, es relevante mencionar la adhesión por parte de Honduras a la Convención americana sobre derechos humanos (Pacto San José de Costa Rica), que determina la influencia de algunos de los pronunciamientos e informes de la Comisión y/o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pertenecientes a la Organización de los Estados Americanos (OEA), como por ejemplo el documento «El derecho del niño y la niña a la familia» del 2013.

Para el cuidado del NNA en FPT en Honduras es importante tener en cuenta, los artículos 185 y 186 del Código de familia, los cuales establecen que la patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijas/os, comprendiendo la representación legal de las/os mismas/os; su guarda y cuidado; alimentación, asistencia, educación y administración de sus bienes; bajo la figura de un régimen legal que implica su protección, impidiendo los abusos.

Solamente los juzgados competentes, el Juzgado de Letras de Familia o los que hagan sus veces, mediante sentencia dictada, podrá sancionar con la pérdida o suspensión de la patria potestad al padre, la madre o a ambos, o a quien sustente la misma, en los casos previstos por esta ley; a la vez proveerá según proceda bajo el interés superior del niño, la representación legal, su guarda y cuidado.

El Juzgado de Letras de Familia, es competente, para suspender la patria potestad, cuando concurran los elementos las circunstancias que establece el Código de familia en los artículos 199, 200, 201 y se demuestre en audiencia probatoria ante la o el juez de Letras de Familia, tales circunstancias. Por otra parte, el artículo 628 del Código procesal civil, establece que será competente para conocer los procesos especiales la o el juez de Letras con competencia en el ámbito Civil, en los lugares donde no existan juzgados de Letras de Familia.

Finalmente, para aquellas/os NNA que carecen de representante legal, el artículo 160 del código de la niñez y la adolescencia establece que «corresponde a los parientes del niño que carezca de representante legal, a la institución responsable de niñez (en este caso la SENAF) ejercitar las acciones necesarias para que el Juzgado competente lo somete a tutela; a su vez el artículo 161 determina que «mientras se discierne el cargo, la SENAF actuará como representante legal del niño que carece del mismo».

Respecto a la normativa nacional hondureña, se destaca como referencia en la elaboración del presente protocolo: la «Constitución de la República de Honduras» de 1982; el «Código de la niñez y la adolescencia» y el «Código de familia» actualizados en 2013; el Código penal de Honduras; y la «Ley de procedimiento administrativo» de 1987.

Se puede concluir, que Honduras posee un marco legal robusto, dónde se establecen los principios básicos para el cumplimiento de todos los derechos de las/os NNA, dónde el «interés superior del niño» se establece como un imperativo que obliga a todas las personas e instituciones a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes; de manera que la «preservación y restitución de derechos» se establecen como ejes que guían la regulación normativa en la que se basan las diferentes medidas de protección.

5. Ruta de protección de derechos

En el «Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes» de Honduras, en el capítulo 8 describe la «Ruta de protección y restitución de derechos», detallando el procedimiento administrativo para implementar medidas de protección especial y la búsqueda de soluciones permanentes para los NNA.

Este procedimiento se organiza en seis fases:

Fase 1. Detección: Que inicia con la detección de NNA en situación de alto riesgo o vulneración de derechos. Quien detecta la vulneración puede ser una persona, una institución u organización, quien debe reportar a través de las vías correspondientes.

Fase 2. Activación: El reporte o la denuncia es la acción que da pie a la activación de un proceso de atención o un procedimiento administrativo para evaluar la situación del NNA y su entorno.

Para la SENAF incluye la Atención Inicial con la recepción, registro y filtro de los casos reportados. Si se constata una situación de riesgo, se abre un expediente y si no se confirma, se brinda asesoramiento a los involucrados.

Fase 3. Diagnóstico evaluación y resolución: Se trata de la recolección de pruebas e información que ayuden al análisis de la situación encontrada para tomar decisiones para la protección del niño o niña. La resolución implica una audiencia legal donde se determinan las medidas de protección y estas pueden ser; una llamado de atención, si se identifica familia extendida, es una alternativa principal, si no se encuentra de inmediato la familia, se puede ingresar a un centro de paso, o se puede ingresar a una FPT, la última alternativa a elegir será una institución de cuidado residencial, IRCA.

Las investigaciones y evaluaciones son fundamentales para decidir sobre las medidas de protección adecuadas, con la participación de un equipo multidisciplinario y la colaboración de ONGDs. Se realizan valoraciones clínicas, psicológicas y socio-familiares para fundamentar las decisiones.

Es por ello que la audiencia legal debe celebrarse en un plazo determinado para resolver si existe una situación de riesgo y para formalizar el plan de medidas de protección, que puede incluir el acogimiento temporal en una FPT. La SENAF actúa como representante legal del NNA durante todo el proceso, asegurando el seguimiento y cumplimiento de las medidas adoptadas.

Fase 4. Plan de medidas de protección y restitución de derechos: Todo niño a quien se aplica una medida de protección, debe contar con un plan de medidas, es decir, la planificación de las acciones que se van a llevar a cabo para resolver su situación de vulneración lo más pronto posible. Ese plan es revisado periódicamente para ajustar las actividades, según la evolución del caso, priorizando la reintegración familiar cuando sea posible.

Fase 5. Finalmente, el cierre del procedimiento administrativo: Puede ocurrir por reintegración familiar, reinserción social al cumplir 18 años o adopción en caso de declaratoria de abandono. La salida de cualquier modalidad de cuidado, debe gestionarse cuidadosamente para evitar rupturas traumáticas, promoviendo la continuidad de vínculos afectivos cuando sea viable.

Este protocolo está alineado con el Subsistema de Protección Especial de Derechos, asegurando se priorice el interés superior del niño y se fomente un entorno seguro y efectivo para el desarrollo integral de los NNA en Honduras.

6. Marco conceptual del acogimiento familiar

El acogimiento familiar es una medida de protección temporal y personalizada que ofrece un entorno seguro y afectivo a niños, niñas y adolescentes (NNA) que han sido separados de su cuidado parental debido a situaciones de vulneración de derechos. Este enfoque prioriza el bienestar integral del NNA, facilitando su desarrollo en un ambiente familiar en lugar de institucionalizado.

Investigaciones han demostrado que los NNA acogidos en familias presentan mejores resultados en su desarrollo emocional y social comparado con aquellos en entornos institucionales. Según Barth y Berry (1988), los niños en acogimiento familiar desarrollan una mayor resiliencia y habilidades sociales debido a la atención individualizada y el entorno afectivo que reciben.

La teoría del apego de Bowlby (1969) menciona que es fundamental para entender la importancia del acogimiento familiar. Los vínculos afectivos seguros formados en un entorno familiar proporcionan una base sólida para el desarrollo emocional saludable. Estos vínculos son esenciales para que los NNA puedan superar experiencias traumáticas y desarrollar una sensación de seguridad y pertenencia.

Los NNA que han pasado por situaciones de maltrato o negligencia suelen presentar traumas complejos de desarrollo. La atención informada sobre el trauma, como la planteada por Van Der Kolk (2014), es crucial en el acogimiento familiar. Proporcionar un entorno estable y afectuoso, junto con intervenciones terapéuticas adecuadas, ayuda a los NNA a procesar y sanar sus experiencias traumáticas, promoviendo su bienestar psicológico y emocional.

El acogimiento familiar, también permite una atención individualizada, adaptada a las necesidades específicas de cada NNA. Esto incluye el seguimiento cercano de su salud física y emocional, así como el apoyo educativo. La personalización del cuidado fomenta un ambiente donde los NNA puedan alcanzar su máximo potencial.

En Honduras, existen diversas formas de acogimiento familiar, ya sean informales o formalizadas por las autoridades competentes, para NNA que están privados del cuidado parental o en riesgo de estarlo. Entre los principales modelos destacan:

6.1.        Acogimiento en familia extensa: Cuando un NNA es acogido por miembros de su familia natural (biológica o de origen), como abuelos, hermanos, tíos, etc.

6.2.        Acogimiento de hecho: Se produce en dos escenarios principales en Honduras:

a.    Delegación espontánea: La familia delega de manera voluntaria la guarda de sus hijos a un tercero de su círculo social mientras persisten las circunstancias que les impiden asumir el cuidado.

b.    Asunción libre y estable: Un adulto, como un vecino o amigo (denominado tercero significativo), asume de manera estable y duradera las funciones básicas de tutela del NNA.

6.3.        Madre solidaria y familia sustituta:

El Código de la niñez de Honduras considera a la madre solidaria y a la familia sustituta como medidas primarias de protección para niños, niñas y adolescentes (NNA). Antes de la reforma del Código en 2013, estas figuras estaban gestionadas por el IHNFA y, posteriormente, por la DINAF, pero carecían de definiciones precisas, reglamentaciones claras y directrices para su seguimiento. Actualmente, aunque algunas madres solidarias continúan brindando acogimiento y reciben un subsidio de la SENAF, la SENAF está trabajando para implementar modelos más estructurados y sistematizados con el fin de mejorar la protección de los NNA en situación de vulneración.

6.4.        Familias de Protección Temporal:

El acogimiento en una Familia de Protección Temporal, como su nombre lo dice, es una medida de protección temporal establecida por la autoridad competente, en este caso, la SENAF. Estas familias no tienen ningún parentesco legal de consanguinidad o afinidad con el niño, la niña y son acreditadas como idóneas para brindar acogida temporal a aquellos NNA que se encuentran en situación de alto riesgo y/o vulneración de sus derechos en el entorno familiar.

SENAF promueve la modalidad de FPT en coordinación con actores clave como una alternativa de protección prioritaria cuando existen las causales para la separación del NNA de su familia.

7. Familias de protección temporal

La modalidad de FPT, surge con el cambio de enfoque en cuanto a las modalidades de protección para NNA en situación de vulneración de sus derechos, que históricamente estuvieron orientadas a la institucionalización, sin embargo, la SENAF está implementando y dando impulso a las medidas de protección de base comunitarias, alineados al Subsistema de Protección Especial en Honduras, el cual activa toda la institucionalidad para responder ante situaciones de inminente riesgo de vulneración de derechos o cuando ya un niño o niña ha sido víctima de alguna vulneración.

FPT está diseñada para brindar atención a NNA que se encuentran privados de una adecuada atención por parte de su familia natural o en riesgo de estarlo. Esta medida implica confiar el cuidado del NNA a una persona o una familia sin un vínculo biológico y que cumpla con las condiciones personales, familiares, educativas y materiales, necesarias para proporcionar un entorno familiar, es decir, que la FPT en un acuerdo con el Estado, debe cubrir las necesidades básicas y protección de todos los derechos del NNA bajo su cuidado, asegurando así su desarrollo integral.

El propósito de esta medida es ofrecer un ambiente familiar lo más normalizado posible a los NNA en situación de alto riesgo o vulneración de sus derechos, permitiéndoles establecer vínculos, apegos seguros y estables durante el período de protección. Mientras tanto, el equipo de la SENAF y sus socios trabajan con la familia natural para restablecer las condiciones que permitan la reintegración del NNA, o en su defecto, explorar otras alternativas adecuadas a su interés superior. Por lo tanto, todos los acogimientos en FPT deben tener una duración determinada, basada en las necesidades y problemas que llevaron al NNA al sistema de protección y deben estar sujetos a revisión y ajustes conforme cambien las circunstancias.

Para una implementación efectiva de esta medida de protección temporal, es crucial la participación de la sociedad, de la disposición solidaria de familias para acoger de manera desinteresada a los NNA que requieren «protección especial».

En cualquier situación que implique la separación del NNA de su familia biológica, las instituciones responsables deben demostrar que se han agotado todos los esfuerzos y recursos disponibles para lograr un cambio positivo en el comportamiento o actitud de los padres, tutores o guardadores antes de proceder con la separación.

7.1.        Fortalezas de la modalidad de FPT

Las FPT implican una serie de beneficios para las/os NNA acogidas/os, que garantizan sus derechos y responden a sus necesidades;

a.    La normalización: De una vida en un entorno familiar, ofreciendo a las/os NNA la posibilidad de desenvolverse en un espacio pequeño, seguro y de confianza. Por esta razón, se aconseja que las familias seleccionadas sean de similar posición cultural y étnica del niño; y en la medida de lo posible cercanas a sus ambientes de origen, facilitando los contactos, visitas, etc., de familiares y/o aquellas personas de su entorno anterior que le sean beneficiosas.

Por otra parte, en un entorno familiar se pueden desarrollar de modo natural el sentido de pertenencia, la modelación de la exposición al entorno, la socialización, etc., aportándoles la posibilidad de incorporar pautas positivas de actuación mediante observación.

b.    La mayor posibilidad de generación de vinculación afectiva: Contexto donde las/os NNA tengan una persona de referencia que pueda responder de forma psicológicamente receptiva, consistente y estable al contacto con el NNA; esta conformación de un apego seguro es especialmente vital al inicio de la vida (menores de 3 años).

c.    La actitud positiva, motivada y voluntaria: De toda la FPT, la familia natural y el equipo institucional que debe hacer el acompañamiento. Por ende, se debe buscar e invertir los esfuerzos necesarios para lograr la colaboración del NNA (según su edad y madurez) y la de su familia natural, en la medida de lo posible.

d.    El trato individualizado: En un entorno familiar (a pesar del esfuerzo de algunas instituciones residenciales de cuidado alternativo por mejorar la atención individualizada a las/os NNA) esta atención individualizada permite centrarse en las necesidades y particularidades de cada NNA, garantizando de esta forma la atención a su especificidad.

e.    La posibilidad de acogimiento de hermanos juntos: Si el acogimiento familiar no es posible y este se considera lo más pertinente para el interés superior de las/os NNA, se recomienda el acogimiento residencial conjunto para las/os hermanas/os.

f.     La posibilidad de generar resiliencia en el NNA ante las situaciones de estrés y vulneraciones de sus derechos sufridas; en este sentido, es clave que el NNA pueda contar con al menos una figura cercana de referencia que le acompañe y ayude a resignificar las experiencias vividas.

g.    La doble vinculación afectiva: Asociada a la ineludible comprensión por parte de los adultos, tanto de su familia natural como de la familia de acogida, de la necesidad del NNA de conservar y dar valor a sus vínculos afectivos con ambos núcleos familiares.

h.    La ecología social: (Murray Bookchin), como estrategia que enfatiza la utilización de los propios recursos que posee una comunidad para hacer frente a las situaciones de dificultad que atraviesan las/os NNA; como en el caso de acogimiento de NNA por familias de su propia comunidad.

i.      El factor económico: Dado que, en líneas generales, la acogida de NNA en familias, genera menor gasto que el acogimiento residencial.

7.2.        Clasificación de las modalidades de FPT

Contar con diferentes modalidades de FPT permite organizar y gestionar de manera más eficaz la atención que los niños y niñas necesitan. Cada modalidad está diseñada para responder a circunstancias específicas, asegurando que cada NNA reciba el cuidado y apoyo adecuados a su situación particular.

El acogimiento en FPT se divide en dos grandes grupos; según la temporalidad y según las necesidades específicas. A continuación, se detallan las diferentes modalidades dentro de estos grupos, con el objetivo de proporcionar una visión clara de cada una de ellas y la forma en que contribuyen al bienestar y desarrollo de los NNA en situación de vulneración:

7.2.1.    Según la temporalidad del acogimiento del NNA se clasifican:

a.    Familia de protección en modalidad básica: Esta modalidad es de corta duración, porque se prevé una reintegración del NNA en su propia familia natural, o porque se plantee la posibilidad de poder tomar, en corto o mediano plazo una medida definitiva adecuada.

b.    Familia de protección en modalidad extendida: Son familias que brindan protección y cuidado a los NNA por tiempo prolongado; cuando los equipos técnicos y jurídicos del Estado, concluyen que no es factible la reintegración u otra medida definitiva adecuada para el NNA en el corto o mediano plazo.

c.    Familia de protección en modalidad transitoria: Son familias que brindan acogimiento familiar temporal para aquellas/os NNA que tienen la declaratoria de abandono con sentencia emitida por un Juzgado de Letras de la Niñez o los que hacen sus veces. La familia transitoria, brinda cuidado y protección, mientras la subdirección de adopciones por medio de su Comité de Asignación, señala una familia adoptiva distinta de la familia que actualmente brinda la protección al NNA.

7.2.2.    Según las necesidades específicas de atención de las/os NNA:

a.    Protección temporal básico: Aquel que cumple con la cobertura de las necesidades básicas de las/os NNA, ofreciendo un entorno familiar y estable en aspectos como: alimentación, vivienda, vestuario, rutinas; afecto, apoyo y orientación, entre otros, comunes relacionados al cuidado y protección.

b.    Protección temporal terapéutica: Para NNA que necesitan una atención y supervisión constante, que no comprometan su movilidad y autonomía, lo que implica una formación y/o experiencia especializada por parte de los miembros de la familia, algunos ejemplos de ello:

·         NNA con dificultades o trastornos emocionales (como un apego desorganizado).

·         NNA con problemas conductuales, como por ejemplo de agresividad hacia otros o hacia ellos mismos; conductas antisociales;

·         NNA con psicopatológicas (de moderadas a severas);

·         Abuso de drogas o alcohol;

·         Abuso sexual infantil.

c.    Protección temporal a necesidades especiales: Para el cuidado de NNA que no sean autónomos y por tanto necesitan atención y apoyo constante, además de disponibilidad de tiempo para acompañar a las/os mismos a las diferentes atenciones especializadas que necesiten:

·         NNA con necesidades especiales: discapacidades físicas o cognitivas.

·         NNA con enfermedades o graves problemas de salud, que les impiden ser autónomos.

d.    Protección temporal de emergencia: Es una modalidad que busca evitar la institucionalización de niños, niñas y adolescentes (NNA) mediante una intervención urgente. Tiene doble propósito, en primer lugar, tomar decisiones inmediatas para garantizar la seguridad del NNA en situación de vulneración, en segundo lugar, procura impulsar acciones para lograr que la situación del NNA se resuelva en el corto plazo, en un máximo de sesenta (60) días. Tiempo necesario para la toma de decisiones adecuadas a la situación del NNA.

e.    Protección temporal para evaluación: Es una modalidad de cuidado en la que un NNA es asignado en una FPT por un periodo comprendido entre treinta (30) hasta noventa (90) días, prorrogables hasta treinta (30) días más, en casos excepcionales, con el objetivo de evaluar sus necesidades emocionales, legales, psicológicas y sociales. Durante este periodo, se realizan observaciones y evaluaciones para comprender el ajuste del NNA en un espacio protector. Basados en esta información, se tomarán decisiones informadas sobre el futuro del NNA, como la posibilidad de permanencia de reintegración con la familia biológica y/o extendida o reubicación en otro entorno de cuidado.

f.     Protección temporal complementaria: Es un tipo de acogimiento temporal aplicado en circunstancias en las que las FPT primarias requieren un descanso programado, o se ven obligadas a enfrentar emergencias, compromisos laborales o familiares que demandan su atención inmediata. En ese caso, se aplica un acogimiento complementario, durante el cual el NNA es atendido por una familia que ha sido acreditada por la SENAF, como temporal básico. Estas familias cubrirán los cuidados y protección del NNA por periodos de tiempo específicos, mientras la familia titular del acogimiento resuelve situaciones de índole personal, de salud o por situación de viaje. La familia complementaria, procura interacción con el NNA y la familia titular del acogimiento de manera frecuente.

Es importante subrayar que todas las medidas de protección, incluyendo las FPT deben ser evaluadas regularmente según lo estipulado por el Subsistema de Protección Especial para NNA.

7.3.        Actores claves del acogimiento en familia de protección temporal y sus roles

7.3.1.    La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

Teniendo en cuenta las atribuciones y responsabilidades institucionales que tiene la SENAF, ésta sería la institución responsable de la atención para todas/os las/os NNA que se encuentren en una posible situación de vulneración de sus derechos y que hace necesaria la implementación las medidas necesarias para garantizar la cobertura y restitución de sus derechos.

a.    Equipos multidisciplinario de la SENAF para la aplicación de la medida de familias de protección temporal

Los equipos técnicos y/o jurídicos serán responsables de liderar los siguientes procesos:

·         Promoción y socialización de la modalidad de FPT

·         Revisión de los requisitos legales y técnicos de las familias postulantes

·         Acreditar la idoneidad de las FPT

·         Asignación de los NNA a las familias acreditadas.

·         Implementación y seguimiento del plan de medidas de protección especial.

·         Monitoreo y seguimiento del NNA y la FPT.

·         Búsqueda de soluciones adecuadas para el bienestar del NNA.

7.3.2.    NNA en medidas de protección en FPT

Dado que los NNA son actores principales en la modalidad de FPT, su participación es esencial, ya que se trata de NNA cuyos derechos han sido vulnerados o que están privados del adecuado cuidado parental y uno de los principios que se deben aplicar es de «participación en todas las decisiones que les concierne».

Las instituciones responsables de esta medida, en particular la SENAF, junto con sus socios, deben asegurar que los NNA, en función de su edad y grado de madurez, estén informados sobre su situación y formen parte de todas las decisiones del proceso.

Los NNA deben comprender las dificultades que justifican la medida de protección, una vez tomada la medida, deben entender cuáles son las acciones y medidas que se van a seguir, así como las posibles alternativas y los progresos que su familia natural pueda lograr para hacer viable la reintegración.

Estos elementos promueven la formación de una identidad integrada y positiva en los NNA, facilitando su adaptación tanto al nuevo ambiente familiar de protección como a un posible proceso de reintegración posterior.

Antes de poner en marcha la medida en FPT, es fundamental, cuando sea viable, realizar un trabajo previo de preparación con los NNA para el acogimiento. Es necesario contar con personas adultas cercanas y seguras que puedan acompañar al NNA en momentos de comportamientos desregulados y/o altos niveles de estrés, explicándole lo que está ocurriendo, los motivos y las implicaciones de los próximos cambios en su vida. Es importante proporcionar un espacio para que el NNA pueda expresarse, gestionar sus emociones, afrontar sus miedos y otras reacciones que puedan surgir.

Algunas acciones que pueden ayudar a disminuir el nivel de estrés en el niño incluyen: brindar información sobre lo que va a suceder en un lenguaje adecuado para su edad, permitir que conozca a la FPT con anticipación, informar sobre la duración del acogimiento y mantener contacto con alguna persona que conozca su historia.

Además del acompañamiento de los equipos técnicos de las instituciones responsables, los miembros de la familia de protección son los actores principales e idóneos para realizar este acompañamiento. Desde un enfoque y visión positiva, deben saber transmitir que el acogimiento es algo favorable para sus vidas—especialmente para la del NNA, pero también para ellos como acogedores y que no significa una ruptura, sino la continuación de su proceso.

En el caso particular de la niñez en primera niñez, es fundamental aplicar esta medida para las niñas y niños que están privados del cuidado parental o en riesgo de encontrarse en esa situación.

7.3.3.    Familia origen, nuclear o extendida

La familia nuclear del NNA se refiere a aquellas personas que tienen un vínculo biológico (madre, padre, hermanos) o que tenían o desempeñaban la tutela de los mismos (familia de origen y biológica), así como a la familia extendida (abuelos, tíos, primos, etc.). El nivel de implicación de la familia nuclear y extendida en el acogimiento familiar temporal debe estar definido según el objetivo final de la medida de protección. Siempre que sea posible y pertinente, la familia debe estar informada y preparada sobre la medida que se va aplicar y el inicio de la misma. Una adecuada aceptación y disposición hacia la medida de protección facilitará en el NNA el inicio de esta nueva etapa, aumentando la probabilidad de éxito y la posibilidad de retorno o reintegración familiar.

Los equipos técnicos deben considerar que la familia nuclear y extendida puede estar condicionada por el estrés que produce la intervención en su privacidad y la confrontación con su capacidad de crianza (sentimientos de culpa, frustración, actitudes defensivas, miedo ante la pérdida de los hijos, desconfianza, indefensión, etc.), lo cual puede llevar a rechazar la idea de convivencia de su hijo con otra familia, sin embargo, la familia debe ser apoyada y vinculada a servicios de apoyo para que el niño o niña pueda retornar a casa lo más pronto posible.

7.3.4.    Familias de protección temporal

En esta modalidad de cuidado, las familias se vuelven actores esenciales. Las familias de la comunidad en concertación con las autoridades del Estado y con ONGDs socias, asumen la responsabilidad de acoger, atender, educar, estimular y proteger de manera temporal y solidaria a las/os NNA que están privados del cuidado parental y/o están en situación de vulneración de sus derechos, procurando proveer un ambiente familiar.

Es importante señalar que a estas familias no se les debe exigir las responsabilidades que se derivan del ejercicio de las competencias atribuidas a la SENAF, respecto a la protección de derechos de la niñez y la adolescencia. Esto resalta la necesidad de una clara delineación de roles y responsabilidades entre el Estado, las ONGDs y las FPT para asegurar un apoyo efectivo y especializado a los NNA.

FPT, es una de las opciones más adecuadas para los NNA que están privados del cuidado parental o en riesgo de estarlo, debido a que ofrece un entorno lo más normalizado posible, esencial para el desarrollo infantil. Vivir en una familia proporciona una experiencia cercana y es fundamental para el bienestar y la adaptación de los NNA.

7.3.5.    Actores de la Comunidad

Las comunidades, comprendidas como ONGD, iglesias, ciudadanos organizados, familias, asociaciones y profesionales independientes, desempeñan un papel fundamental en el éxito y la efectividad de la modalidad de cuidado en FPT.

Para la implementación de la modalidad de FPT, pueden contribuir en acciones específicas como:

a.    Promoción del cuidado en FPT.

b.    Vinculación con servicios comunitarios en red, como salud, atención de emergencia, formación y soporte emocional.

c.    Provisión de insumos de cuidado personal y alimenticio, entre otros.

7.3.6.    Instituciones u ONGD socias

Las organizaciones de la Sociedad Civil, legalmente establecidas, capacitadas en el Protocolo de FPT y habilitadas para su implementación, son socias esenciales en la gestión de esta modalidad de cuidado.

Cuando la SENAF lo considere pertinente, podrá establecer convenios y/o cartas de entendimiento con estas ONGDs capacitadas en la gestión de FPT. A través de esa relación establecida mediante un documento legal, la SENAF, podrá reconocer y validar los estudios y evaluaciones técnicas necesarias para la toma de decisiones en la medida de protección temporal, su aplicación, seguimiento y evaluación correspondiente. Esto servirá como fundamento para las diferentes resoluciones administrativas que la SENAF debe tomar respecto a los NNA en situación de vulneración de derechos.

a.    Roles de las ONGD socias

Las organizaciones socias capacitadas en el protocolo de FPT y con convenio de colaboración con la SENAF, podrán desarrollar las siguientes acciones:

·         Sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de la protección de la niñez y adolescencia y el acogimiento familiar con fines de identificación de familias interesadas.

·         Difundir la medida de FPT con un enfoque pedagógico en las áreas de incidencia de la organización, tomando en cuenta su capacidad técnica y financiera.

·         Coordinar con la SENAF la creación de material de comunicación y contenido gráfico y audiovisual para promocionar la modalidad de FPT.

·         Gestionar la medida de acogimiento en FPT de acuerdo a este protocolo.

8. Modelo de gestión de la modalidad

La modalidad de familias de protección temporal, es implementada en una relación entre el Estado Honduras y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) socias de la SENAF. Se basa en un enfoque colaborativo, esencial para asegurar la protección y el bienestar de niñas, niños y adolescentes (NNA) en situaciones de vulneración de derechos. Este modelo está diseñado para maximizar los recursos, la experiencia y la capacidad de ambas partes, garantizando una atención integral y efectiva para los NNA.

La SENAF tiene la responsabilidad de formular políticas, legislar y garantizar la protección de los derechos de los NNA y posee la estructura institucional necesaria para implementar programas a nivel nacional, incluyendo las capacidades de monitoreo y evaluación, bajo esa premisa se estructura e implementa esta modalidad de cuidado en FPT, cuyo modelo de gestión es en gran medida, realizado por una organización socia.

Este modelo de gestión de FPT requiere una colaboración estrecha entre el Estado y las ONGD. SENAF establece el marco normativo, supervisa, garantiza la conformidad con los estándares de cuidado y protección, aplica el debido proceso en la resolución de las situaciones de vulneración, mientras que las ONGD implementan los programas, capacitan, apoyan a las familias, realizan evaluaciones y seguimiento a la modalidad de cuidado.

La ONGD socia de la SENAF que implementa la metodología de FPT, aporta experiencia específica, flexibilidad operativa y un enfoque comunitario. Muchas ONGD tienen una larga trayectoria en trabajo directo con NNA y comunidades, lo que les permite implementar programas de manera efectiva y adaptada a contextos locales, su capacidad para movilizar recursos y personal especializado de manera ágil, complementan la capacidad operativa del Estado, asegurando que los NNA reciban la atención necesaria sin demoras.

Esta relación de trabajo entre el Estado y las ONGD, pueden cubrir más áreas geográficas y llegar a más NNA que necesitan protección. Las ONGD suelen tener presencia en comunidades remotas o marginadas donde el Estado puede tener menos alcance.

Esta cooperación se formaliza mediante convenios y cartas de entendimiento que delinean claramente las responsabilidades y los mecanismos de monitoreo y aprovecha los puntos fuertes de cada parte, asegurando una respuesta integral, eficiente y sostenible a las necesidades de protección de los NNA. La continua cooperación y coordinación entre el Estado y las ONGD es clave para el éxito de este protocolo y para garantizar que todos los NNA en situación de vulnerabilidad acogidos en FPT reciban la atención y el cuidado que necesitan.

Se trata de promover modelos de cuidado más comunitarios y menos restrictivos en alianzas estratégicas con otras instancias, para la promoción y sensibilización de esta modalidad de cuidado que permitan fortalecer el sistema de protección y ampliar el continuo de cuidado en Honduras.

8.1.        Requisitos para las ONGDs que deseen implementar la modalidad de familias de protección temporal

Las ONGDs que deseen implementar la modalidad de FPT deberán firmar un convenio o carta de entendimiento con la SENAF. En ese sentido, para poder firmar un convenio o carta de entendimiento, la ONGD debe cumplir los requisitos siguientes:

8.1.1.    Aspectos legales

·         Carta de intención para firma de convenio con SENAF bajo la modalidad de FPT.

·         Resolución donde se otorgó Personería Jurídica.

·         Constancia de solvencia de Servicio de Administración de Rentas.

·         RTN de la Organización.

·         RTN del representante legal.

·         Constancia de registro de beneficiario SIAFI.

·         Declaración jurada de que la ONGD cuenta con una estructura financiera sostenible y sólidamente respaldada.

·         Estados financieros auditados de los dos últimos dos años.

·         Propuesta técnica detallada.

·         Declaración de exoneración de impuestos (Si lo tuviere).

·         Constancia de inscripción en DIRRSAC.

·         Acta de junta directiva: debe contar con un acta vigente que acredite a los miembros de la Junta Directiva.

8.1.2.    Aspectos Técnicos

a.    Experiencia previa: La ONGD debe tener al menos 2 años de experiencia en la atención a NNA y familias en la zona o región. En caso de no tener esta experiencia, se requiere haber recibido entrenamiento en FPT liderado por una ONGD, autorizada por la SENAF.

b.    Plan estratégico institucional: La ONGD debe contar con un plan estratégico institucional vigente. El acogimiento familiar debe ser parte de una estrategia institucional, formulada bajo el contexto hondureño.

c.    Manual de procedimientos administrativos: Debe contar con un manual de procedimientos administrativos vigente.

8.1.3.    Equipo multidisciplinario indispensable:

a.    Psicólogo/a colegiado/a: Debe estar entrenado en el uso de herramientas de FPT.

b.    Trabajador/a social colegiado/a: Debe estar entrenado en el uso de herramientas de FPT.

8.1.4.    Equipo técnico opcional:

a.    Coordinador de equipos: Al menos un coordinador para gestionar más de 12 NNA en acogimiento.

b.    Andragogo o pedagogo: Se recomienda contar con al menos un andragogo o pedagogo en el equipo.

c.    Abogado/a, colegiado/a: Se prefiere que la ONGD cuente con un abogado colegiado para la gestión legal de los casos.

8.2.        Procedimiento para la incorporación de una ONGD en la modalidad de FPT 

8.2.1.    Acercamiento a la ONGD

La SENAF identificará organizaciones interesadas en gestionar el modelo de FPT, en los diferentes espacios en los que interactúa e invita las organizaciones que muestren interés a procesos de socialización del protocolo y sus alcances. Si se identifica una organización interesada, se coordinarán encuentros con la SENAF, para iniciar el proceso de intercambio de información acerca de la modalidad de FPT y por consiguiente el proceso de inducción.

8.2.2.    Inducción a las ONGDs interesadas en gestionar familias de protección temporal

Es el proceso mediante el cual una organización interesada en gestionar la modalidad de FPT, recibe de manera general los aspectos relacionados al protocolo de FPT, donde el equipo técnico y directivo conoce aspectos relacionados a la sensibilización, captación, evaluación, selección, monitoreo y seguimiento de Familias acreditadas como FPT. Este proceso es liderado por la SENAF y en caso de que el Estado lo considere pertinente, coordina estos encuentros con el acompañamiento de Organizaciones autorizadas especialistas, con experiencia en el fortalecimiento del Sistema de Protección Especial de la Niñez.

Cabe mencionar que esta inducción deberá valerse para su desarrollo, de la caja de herramientas con la que cuenta la modalidad de FPT.

Este momento permite a la organización explorar su interés en gestionar la modalidad de FPT en todas sus fases, o concentrarse únicamente en una de sus fases. A este momento se le denomina entrevista inicial.

8.2.3.    Acreditación de ONGD como gestora de la modalidad FPT

El proceso de acreditación de la ONGD para gestionar familias de protección es crucial para asegurar que las entidades involucradas en la protección y cuidado de niñas, niños y adolescentes (NNA) cumplen con los estándares necesarios y poseen la capacidad técnica y operativa para desempeñar esta importante función. A continuación, se describe el proceso detallado para la acreditación de una ONGD:

a.    Solicitud de acreditación: La ONGD interesada en acreditarse como gestora de la modalidad FPT debe presentar ante la SENAF una carta de intención, expresando el interés y compromiso de la ONGD en participar como prestador de servicios de acogimiento familiar.

b.    Entrevista inicial: SENAF a través de la Dirección de Protección Especial: Programa una reunión entre representantes de la SENAF y la ONGD en donde se da a conocer el alcance de la modalidad y los pasos a seguir para acreditarles en la modalidad de FPT, además de discutir el interés, los objetivos y la capacidad de la ONGD para prestar servicios de acogimiento familiar.

c.    Verificación de la ONGD Interesada: La SENAF realiza una evaluación preliminar de la carta de intención y la documentación presentada para verificar el cumplimiento básico de los requisitos legales y técnicos. Este paso incluye:

·         Revisión documental: Verificación de la legalidad de la constitución de la ONGD, esto incluye, sus estatutos, y evidencia de su registro como entidad legalmente reconocida. (Estos no se entregan solo se verifican que estén en orden)

·         Requisitos técnicos: Se realiza la revisión de documentos técnicos y la conformación del personal mínimo para gestionar la modalidad.

·         Revisión de la experiencia y capacidad técnica: Evaluación de la experiencia previa de la ONGD en trabajo con NNA, incluyendo programas de protección infantil, cuidado alternativo y apoyo psicosocial.

·         Revisión del perfil del equipo técnico: Evaluación del equipo técnico de la ONGD, asegurando que cuentan con las calificaciones, el grado académico y la experiencia necesarias. Esto incluye la verificación de credenciales de los profesionales involucrados, como trabajadores sociales, psicólogos, pedagogos, educadores etc.

·         Revisión de planes operativos: Evaluación de los planes operativos de la ONGD para implementar el Programa de acogimiento familiar. Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, el Estado lidera y coordina el proceso de capacitación, entrenamiento y/o fortalecimiento de la organización.

d.    Capacitación, entrenamiento y fortalecimiento institucional: Una vez que la ONGD ha demostrado su capacidad técnica y operativa, se desarrolla un programa de capacitación o entrenamiento liderado y articulado por la SENAF, ya que es crucial contar con procesos de formación previos antes de gestionar la modalidad de FPT, para garantizar que todas las partes involucradas estén adecuadamente preparadas y capacitadas. Además, esto garantiza la consistencia y la continuidad, asegurando que todas las ONGD que gestionan la medida de FPT sigan el mismo protocolo y directrices, lo que proporciona una experiencia consistente y de calidad para los NNA.

Para desarrollar este proceso, el Estado de Honduras puede auxiliarse de organizaciones especializadas en Sistemas de Protección, continuo de cuidado y específicamente en FPT. Estas organizaciones pueden ofrecer recursos, conocimientos y experiencia adicionales, que complementen y enriquezcan los programas de formación proporcionados por la SENAF.

Principales temas de capacitación durante este proceso de entrenamiento:

·         Normativas y procedimientos: Derechos de la niñez, protección de la niñez, políticas, normas y procedimientos y herramientas específicas, formatos e informes del Protocolo de FPT.

·         Desarrollo de habilidades específicas: Perfil de NNA en el sistema de protección, capacitación en áreas clave como el manejo de trauma, apego, duelo y formación inicial y continua a las familias postulantes, cuidado para el desarrollo, desarrollo infantil, técnicas de intervención psicosocial, participación comunitaria y socialización y comunicación.

·         Fortalecimiento institucional: Apoyo para el desarrollo de capacidades institucionales de planificación, monitoreo y evaluación de programas.

e.    Evaluación y validación final: Después de completar la capacitación, la SENAF realiza una evaluación final para validar que la ONGD está preparada para actuar como prestador de servicios de acogimiento familiar. Esta evaluación incluye:

·         Visitas de campo: Visita a las instalaciones de la ONGD y observación de sus programas y actividades.

·         Construcción del plan de gestión de familias: Define los pasos específicos y procedimientos a seguir para la selección, capacitación, monitoreo y apoyo de las familias de acogimiento.

f.     Acreditación oficial: Si la ONGD cumple con todos los requisitos y pasa todas las evaluaciones, la SENAF los valida como una ONG entrenada para gestionar la modalidad de FPT, otorga la autorización para iniciar el proceso y le promueve para celebrar una carta de entendimiento o convenio.

g.     Monitoreo y supervisión continua: El proceso de acreditación de una ONGD como prestador de servicios de acogimiento familiar, es un proceso diseñado para asegurar que solo las organizaciones con la capacidad, experiencia y compromiso adecuados, sean socios estratégicos de la SENAF para gestionar la modalidad de FPT. La acreditación no es un proceso estático; requiere de monitoreo y supervisión continua para asegurar el cumplimiento sostenido de los estándares establecidos.

9. Procedimiento para acreditar familias de protección temporal

9.1.        Sensibilización

Este proceso apela a la solidaridad y al compromiso social con la niñez, promoviendo la corresponsabilidad en la protección y cuidado de niños, niñas y adolescentes especialmente los que se encuentran vulnerados en sus derechos.

La sensibilización busca contribuir al fortalecimiento de una «cultura» de cuidado menos restrictiva para los niños en situación de vulneración, en la población general, comunidades, familias y actores claves del sistema de protección. Busca informar sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes sin cuidado parental y presentar el modelo de FPT, como una modalidad efectiva y respetuosa que garantiza un cuidado familiar y comunitario, dentro del marco del sistema de protección de derechos.

En segundo lugar y más concretamente, busca convocar a la acción a la comunidad, haciendo un llamado a las familias a sumarse a la modalidad de FPT, dado que solo a partir de su participación activa en ella, esta práctica puede desarrollarse.

Para aumentar el número de familias dispuestas a acoger temporalmente a niños, niñas y adolescentes en Honduras, es fundamental llevar a cabo estrategias de sensibilización lideradas tanto por el Estado y en coordinación con las organizaciones no gubernamentales (ONGD). Estas acciones, deben incluir campañas de divulgación y actividades colaborativas con instituciones, medios de comunicación y la sociedad en general.

Además, es crucial producir y distribuir material comunicacional y educativo que fomente una cultura de solidaridad y corresponsabilidad social, aprovechando eficazmente los recursos comunitarios desde un enfoque de ecología social. Esto no solo atraerá a familias interesadas en la protección temporal, sino que también generará apoyos adicionales, establecerá conexiones con otras organizaciones y promoverá una mayor integración comunitaria.

El proceso de sensibilización requiere un esfuerzo conjunto y coordinado entre el Estado, las ONGD socias y la sociedad en general. La SENAF tiene un papel crucial de impulsar la modalidad, además de promover la conciencia y educar a la comunidad sobre la importancia de las FPT.

La sensibilización es una etapa clave cuyo objetivo principal es atraer a familias interesadas y motivarlas para brindar acogimiento temporal a un NNA. Las ONGDs que realizan esta labor deben llevar a cabo un proceso adecuado y transmitir un mensaje claro, de modo que las familias comprendan plenamente el rol que desempeñarían. La sensibilización es también un proceso continuo de la SENAF para promover el cuidado en familia como una alternativa idónea para niños y niñas en situación de vulneración que, de manera temporal, necesitan un entorno de protección.

9.2.        Captación y reclutamiento de familias interesadas

El proceso de captación de FPT es un esfuerzo comunitario donde la ONGD socia, en colaboración con socios locales, identifica e involucra a estructuras clave de la comunidad, como iglesias, centros comunitarios y juntas vecinales, para promover el acogimiento familiar. A través de reuniones informativas, folletos, anuncios, redes sociales y testimonios de familias FPT actuales. La ONGD no solo busca informar, sino también motivar a las familias a involucrarse en el programa. La captación se centra en inspirar a las familias a comprometerse y aceptar una entrevista inicial, diferenciándose de la sensibilización que solo busca educar sobre el acogimiento familiar. El reclutamiento comienza cuando las familias interesadas aceptan una entrevista exploratoria y se invitan a una reunión donde se les brinda información a profundidad sobre la modalidad de cuidado.

9.3.        Entrevista exploratoria

Como parte del proceso de acreditación, las familias interesadas reciben asesoría en relación al alcance de la modalidad mediante una entrevista rápida, en donde se realiza una evaluación preliminar y se llena la hoja de intenciones, con el objetivo de explorar las motivaciones de las familias y orientarles sobre el modelo, las etapas del proceso de acreditación e invitarlas a las jornadas de capacitación.

9.4.        Participación en procesos de capacitación

La SENAF, lidera con el apoyo de diversos socios, entre ellos instituciones públicas, operadores de justicia, Ministerio Público, COPECO, organizaciones de la sociedad civil, ONGD, iglesias, comunidad internacional, profesionales independientes y la comunidad en general, los talleres de capacitación dirigidos a las familias postulantes.

En estas capacitaciones, al menos uno de los solicitantes de cada familia postulante debe participar durante un mínimo de dieciséis (16) horas. Al finalizar, la familia recibirá un diploma de participación.

El éxito del acogimiento por una familia depende en gran medida de su preparación anticipada para asumir la responsabilidad de cuidar a niños, niñas y adolescentes (NNA). SENAF, en colaboración con ONG, lidera el proceso de acreditación y registro de las familias interesadas en Honduras. Este proceso se divide en varias etapas.

La organización socia será responsable de coordinar y co-facilitar los procesos de formación inicial, los cuales deberán ser supervisados y acompañados por el equipo técnico de SENAF. Esto garantizará que las familias postulantes hayan completado el total de horas de entrenamiento, como parte del cumplimiento de los requisitos para la acreditación.

Esta capacitación inicial consta de 6 módulos que abordan la siguiente temática:

·         Derechos de la niñez (interés superior del niño)

·         Vulneración de derechos

·         Continuo del cuidado

·         Funciones, roles y responsabilidades de los actores de la modalidad de familia de protección temporal: SENAF, ONGD, familia (de origen y FPT) y NNA

·         Requisitos y condiciones mínimas para ser familia de protección temporal

·         Desarrollo infantil temprano

·         Estimulación temprana

·         Trauma y sus efectos en el cerebro

·         Trauma complejo del desarrollo

·         Construcción de relaciones seguras que fomentan apego y vínculos positivos

·         Estrategias de apego seguro

·         Conceptos básicos y etapas del duelo.

·         Pérdidas y procesos de duelo: cómo acompañar al NNA

Completar estos módulos es fundamental para que las familias adquieran las competencias necesarias para el cuidado temporal. Una vez finalizada esta capacitación inicial, se otorga el certificado de capacitación, de modo que las familias estarán listas para avanzar a la siguiente etapa, que consiste en el inicio de las evaluaciones para asegurar que cumplen con todos los criterios necesarios para ofrecer un entorno adecuado y protector. Es importante aclarar que, una vez acreditadas, las familias participarán en capacitaciones continuas según sus necesidades.

9.5.        Evaluación psicosocial de las condiciones de las familias postulantes

Las FPT deben reunir las características, especificidades y cualidades necesarias que les permitan responder de manera adecuada a las necesidades particulares de los niños, niñas y adolescentes (NNA), garantizando la efectiva protección y defensa de sus derechos.

La SENAF, a través de este protocolo, requiere que las familias y hogares se distingan como «espacios protectores y amigables» para los NNA, donde se promuevan pautas de crianza positivas y se fomenta su desarrollo integral, con el compromiso y apoyo de todos los miembros de la familia. En el proceso de evaluación de los requisitos y condiciones necesarias, se consideran dos aspectos clave:

1.    Enfoque diferencial: Este enfoque parte del reconocimiento del contexto y entorno cultural del que proviene el NNA, ya que los pueblos indígenas, afrodescendientes y algunas comunidades rurales pueden vivir bajo parámetros distintos.

2.    Evaluación de requisitos: En caso de que, durante la evaluación, los equipos técnicos identifiquen que una familia no cumple con algún requisito o condición que pueda ser subsanada, se brindará el apoyo y orientación necesarios para que la familia pueda mejorar y así cumplir con las condiciones para desempeñarse como FPT.

Teniendo en cuenta estos aspectos, la ONGD socia inicia el proceso de llenado de los formatos y formularios necesarios para las evaluaciones sociales y psicológicas de las familias (ver Manual de procesos y procedimientos). Este paso es fundamental para recolectar toda la información relevante sobre las características, particularidades y capacidades de las familias, asegurando que posean las habilidades y competencias necesarias para responder adecuadamente a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y proteger sus derechos de manera efectiva.

El proceso de evaluación del núcleo familiar para ser FPT genera los siguientes productos:

1.    Solicitud y consentimiento informado: Las familias completan y firman la solicitud para convertirse en FTP, así como el consentimiento informado, aceptando el proceso de evaluación necesario para ser FPT.

2.    Evaluación socioeconómica: Se verifica que la familia cuente con las condiciones y recursos necesarios para proporcionar un entorno adecuado para el NNA.

3.    Evaluación psicológica: Las familias son evaluadas psicológicamente para asegurar que cuentan con la estabilidad conductual, aptitudinal y emocional requerida.

Los resultados de las evaluaciones socioeconómicas y psicológicas se utilizan para conformar la carpeta de documentos que posteriormente son presentados ante la SENAF para su respectiva acreditación.

9.6.        Cumplimiento de requisitos legales

Las familias deben cumplir con todos los requisitos legales establecidos en el protocolo para poder ser acreditadas como FPT. A continuación, se describen los requisitos:

1.    Ser hondureño(a) por nacimiento o naturalización y residente en el país.

2.    Ser extranjero residente, con al menos 2 a 3 años de residencia comprobada en el país.

3.    Tener fluidez en el idioma castellano.

4.    Que los solicitantes se encuentren entre veintitrés (23) años y menor de cincuenta y ocho (58) años.

5.    Los miembros de la familia no deben poseer antecedentes penales ni policiales.

6.    Tener residencia permanente próxima a la zona de origen del NNA.

o   Excepción: Este requisito no será excluyente si no existe otra familia que cumpla con todos los requisitos y pueda acoger al NNA.

7.    La familia debe tener proximidad cultural con la del NNA; por ejemplo, que algún adulto en la familia sabe el mismo idioma (castellano, lengua indígena, garífuna).

o   Excepción: Este requisito no será excluyente si no existe otra familia que cumpla con todos los requisitos.

9.7.        Presentación de documentos ante la SENAF

La SENAF es responsable de liderar el procedimiento de acreditación y registro de las familias en Honduras que expresan formalmente su interés en acoger temporalmente a un NNA. Este proceso se basa en la evaluación de aspectos como las emociones, capacidades y actitudes de los solicitantes, así como las condiciones del hogar, el soporte social disponible y su participación activa en los talleres de capacitación impartidos por SENAF.

Las organizaciones de la sociedad civil asociadas a la modalidad de la SENAF reciben y verifican que los documentos presentados por las familias postulantes cumplan con los requisitos establecidos. Asimismo, garantizan que los estudios e informes de evaluación elaborados por el equipo técnico de la ONGD socia se entreguen a SENAF, asegurando el cumplimiento riguroso de todos los requisitos que se detallan a continuación.

·         Formulario de solicitud para ser FPT, firmado por todas las personas adultas que componen el núcleo familiar.

·         Consentimiento informado.

·         Evaluación socioeconómica.

·         Evaluación psicológica de los solicitantes.

·         Diploma de participación en los talleres formativos.

·         Certificado de antecedentes policiales y penales de todos los adultos del hogar.

·         Copia simple de la certificación de acta de nacimiento de todos los adultos del hogar y/o copia del Documento Único de Identidad (DNI) de los adultos de la familia.

·         Copia de la certificación de acta de matrimonio o unión de hecho legalizada para las familias solicitantes (si aplica).

·         Copia simple de la certificación de acta de nacimiento de los hijos de la familia.

·         Certificados médicos de buena salud de las personas solicitantes.

·         Constancia, carta laboral o comprobante de ingresos de las personas adultas del hogar.

Nota: En el caso de los extranjeros residentes, la documentación debe venir en el idioma español.

Una vez reunidos y completados los documentos establecidos, estos son entregados a la SENAF. El objetivo es garantizar que todas las familias postulantes cumplan con los requisitos establecidos por el protocolo, asegurando así que los hogares seleccionados sean «espacios protectores y amigables», donde se promuevan pautas de crianza positivas y se fomenta el desarrollo integral de los NNA, con el compromiso y apoyo de todos los miembros de la familia.

La SENAF, con la documentación recibida, apertura un expediente de la familia e inicia un procedimiento para determinar si la familia es idónea en la modalidad de FPT, es decir, para acreditar que la familia es un espacio protector para acoger a una NNA en situación de vulneración.

9.7.        Reunión para determinar la idoneidad de la familia postulante

El equipo técnico multidisciplinario de la SENAF será responsable de acreditar a las familias postulantes como idóneas para el acogimiento familiar en sus distintas modalidades. Esta acreditación se basará en el análisis de las siguientes conclusiones:

·         Requisitos legales de las familias postulantes, que incluyen la revisión de antecedentes penales y policiales, constancias laborales y referencias personales, si se hubieran solicitado.

·         Informe social, que contiene conclusiones sobre la evaluación económica de la familia.

·         Informe psicológico, que incluya las conclusiones de la evaluación de la familia en esta área.

·         Diploma familiar de participación en los talleres de capacitación para FPT, con un mínimo de 16 horas de formación.

Este análisis se realiza en una reunión del equipo técnico multidisciplinario, preferiblemente conformado por un psicólogo, un trabajador social y un oficial jurídico. En caso de ser necesario, se podrá invitar al equipo técnico de la ONGD socia para proporcionar información adicional sobre las familias postulantes.

Una vez finalizado el análisis, se pueden emitir dos tipos de informes:

1.    Informe de mejora o cambios: Si se determina que la familia postulante necesita fortalecer ciertas áreas, se elaborará una ficha que detalla las áreas específicas que requieren ajustes para avanzar en el proceso.

2.    Informe de idoneidad: Si el análisis es favorable, se emitirá un informe de idoneidad, el cual será remitido a la ONGD. Este informe describe que la familia cumple con los requisitos necesarios y ha sido acreditada como apta para el acogimiento familiar en sus diferentes modalidades.

Como parte de la política de rendición de cuentas y transparencia pública, el equipo técnico de SENAF debe asegurar que todas las familias postulantes reciban acceso y retroalimentación sobre las conclusiones finales de su evaluación.

El área técnica de SENAF mantendrá actualizado un Banco de FPT, en el cual se incluirán los datos de todas las familias acreditadas y registradas. Este banco se actualizará cada vez que nuevas familias completen el proceso de acreditación como FPT.

El plazo máximo para completar el procedimiento de acreditación de idoneidad de una familia postulante no deberá superar los 40 días hábiles.

NOTA: Finalmente a partir de la publicación de este protocolo de familias de protección temporal, todas las familias que están ejerciendo alguna de las figuras como, madres solidarias, y otras modalidades de acogimiento familiar establecidas fuera de este protocolo, deberán pasar por el proceso de evaluación y acreditación incluido en la caja de herramientas, y estarán bajo el seguimiento y monitoreo establecido en este protocolo

10. Procedimiento de asignación y entrega de NNA en familias de protección temporal

La asignación de un NNA a una FPT debe fundamentarse en los resultados de las investigaciones y evaluaciones de cada NNA y su entorno, considerando así sus necesidades y características.

10.1   Selección de la familia de protección temporal

A partir del Banco de familias de protección temporal acreditadas, se seleccionará la familia más adecuada y viable para el NNA. La familia escogida debe responder a las necesidades específicas de NNA, de acuerdo con la vulneración que motivó su ingreso al Sistema de protección. Además, debe contar con las competencias y la formación necesarias para proporcionar el cuidado y la protección que la NNA requiere.

10.1.1   Según la conformación, entrenamiento y dinámicas de las familias acreditadas, se ingresarán diferente número de NNA bajo esta modalidad:

a.    Familias de protección temporal con experiencia previa de acogimiento:

·         Padre y madre sin hijos: un máximo de 3 a 4 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 2 cuando no lo sean.

·         Padre, madre y un hijo: un máximo de 3 a 4 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 2 cuando no lo sean

·         Padre, madre y dos hijos: un máximo 2 a 3 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 2 cuando no lo sean.

·         Padre, madre y 3 hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean.

·         Familia monoparental (madre) con hasta dos hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean.

·         Familia monoparental sin hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean.

b.    Familias de protección temporal sin experiencia previa de acogimiento:

·         Padre y madre sin hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos y un máximo de 1 cuando no lo sean.

·         Padre, madre y un hijo: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean.

·         Padre, madre y dos hijos: un máximo 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean.

·         Padre, madre y 3 hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean.

·         Familia monoparental (madre) con hasta dos hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean.

·         Familia monoparental sin hijos: un máximo de 2 NNA cuando sean hermanos; y un máximo de 1 cuando no lo sean.

10.2   Acciones previas de las partes para el ingreso de un NNA a una familia de              protección temporal.

El acuerdo previo de las partes conlleva las siguientes acciones:

a.    La SENAF a través de la ONGD socia, hacen la propuesta de acogimiento a la familia seleccionada.

b.    Se realizan mejoras o adecuaciones en la vivienda, previo al ingreso del NNA en caso de ser necesarias

c.    La SENAF, informa al NNA sobre el acogimiento en la familia asignada, y le presenta al equipo técnico de la Organización, considerando su edad y madurez. Se recomienda, cuando sea posible, que antes de la recepción por la familia seleccionada, se realice algún tipo de aproximación o encuentro previo con el NNA para evitar cambios abruptos y minimizar daños emocionales.

d.    Cuando sea viable y pertinente, la SENAF, informa a la familia biológica sobre el ingreso del NNA a la modalidad de FPT, protegiendo los datos de la familia acogedora.

10.3   Acta de vulneración de derechos de un NNA

El Acta de vulneración de derechos es el documento administrativo que contiene la descripción de los hechos sobre la situación del NNA, el fundamento legal sobre la aplicación de medida, los plazos de revisión de medidas y los compromisos de las partes involucradas.

Las partes involucradas:

a.    La SENAF;

b.    La familia de protección temporal;

c.    Las/os NNA cuando;

d.    El representante legal de la organización entrenadas en FPT y socias de la SENAF, que tengan acuerdo o convenio, deberán.

Todas las partes antes mencionadas, firman y sellan el acta de vulneración de derechos que incluye y determina los compromisos que adquieren cada uno de ellos.

10.4.      Acciones y recomendaciones para la construcción del Plan de medidas de protección en la modalidad de familias de protección.

Al implementar esta medida de protección, se elabora un plan de medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes (NNA) separados de sus familias, con el objetivo de asegurar su bienestar y desarrollo integral. Este plan debe incluir una serie de acciones y recomendaciones que aborden tanto la situación actual de los NNA como el apoyo y seguimiento necesario para sus familias biológicas y las FPT, además de contemplar la búsqueda de soluciones adecuadas para los NNA.

El proceso inicia con una evaluación multidisciplinaria para identificar las necesidades de salud, educación y bienestar emocional de los NNA. Esto incluye brindarles asistencia y acompañamiento, garantizar el respeto de sus derechos y facilitar su acceso a centros educativos y programas especializados si los requieren. Además, se realizan visitas domiciliarias para apoyar y asesorar tanto a las familias biológicas en situación de riesgo como a las FPT. También incluye visitas domiciliarias para apoyar y asesorar tanto a las familias biológicas en riesgo como a las FPT, además de evaluar las necesidades de familiares, tutores, monitorear su participación en servicios derivados y dar seguimiento al cumplimiento de medidas judiciales o administrativas relacionadas con la protección de los NNA.

Nota: La construcción de este plan de medidas de protección será llevado a cabo por el equipo técnico de la oficina regional (SENAF), bajo la dirección del oficial jurídico asignado al caso. Cada una de las acciones propuestas en el Plan de medidas debe tener responsables directos y fechas límites para su ejecución.

11. Procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión de la modalidad de ciudado en FPT

El objetivo general de las acciones de seguimiento, evaluación y revisión del Plan de medidas de protección es, desde el respeto del interés superior del niño, garantizar la cobertura de los derechos de las/os NNA, estableciendo si las medidas aplicadas, siguen siendo necesarias e idóneas, o deben ser modificadas o bien cesadas (ver punto 8.4 fase de seguimiento, evaluación y revisión del Plan de medidas, del documento «Subsistema de Protección Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; marco conceptual y de funcionamiento, Honduras» y manual de procesos y procedimientos de este protocolo).

Los objetivos específicos de este proceso de seguimiento, evaluación y revisión son:

Asegurar la protección y garantía de los derechos de los NNA en situación de alto riesgo y/o de vulneración de sus derechos. Prevenir la revictimización de los NNA durante la implementación de las medidas de protección. Asegurar que las medidas de protección que impliquen separación del NNA de su entorno familiar se desarrollen durante el menor tiempo posible.

Verificar el cumplimiento a las acciones establecidas en plan de medidas de protección.

11.1.      Metodología de monitoreo y seguimiento

a.    Acciones de la ONGD socia en el monitoreo y seguimiento

La ONGD socia se encargará de realizar seguimiento de las actividades descritas en el Plan de medidas de protección especial. Entre sus responsabilidades se incluyen:

·         Realizar visitas domiciliarias a las FPT y al NNA para garantizar que se cubran sus necesidades básicas.

·         Elaborar y remitir informes de seguimiento mensuales, trimestrales y semestrales a la SENAF, detallando el estado del NNA.

·         Reportar a la SENAF cualquier alerta o incidente relacionado con el NNA en la FPT.

·         Coordinar con otras áreas de la organización y servicios externos (psicología, legal, medicina) para asegurar una atención integral al NNA.

b.    Acciones de la SENAF en el monitoreo y seguimiento

La SENAF, a través de sus equipos técnicos, realiza acciones de seguimiento para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en FPT conforme al principio del interés superior del niño. Estas acciones incluyen:

·         Visitas a las ONGD socias para verificar el cumplimiento de los planes de seguimiento a la medida de protección especial por parte de la ONG socia.

·         Recepción de informes mensuales de seguimiento sobre los procesos de atención brindados a los NNA y FPT.

·         Gestión de casos, que comprende:

o   Visitas domiciliarias a la familia biológica y la FPT.

o   Coordinaciones y articulaciones institucionales

o   Abogacía y revisión periódica de la medida de protección

o   Búsqueda constante de soluciones adecuadas para la resolución de la situación del NNA en protección.

o   Cumplimiento de los Derechos de NNA y el logro de permanencia.

12. Procesos de transición

Establecer procesos de transición saludables para los niños, niñas y adolescentes (NNA) en FPT es esencial para su bienestar emocional y psicológico, especialmente cuando están próximos a cambiar a otra medida de protección o a transitar hacia soluciones permanentes. Estos procesos deben ser cuidadosamente planificados y ejecutados para minimizar cualquier impacto negativo en los NNA. A continuación, se detallan las acciones clave para lograr una transición saludable:

·         Preparar al NNA con anticipación para la transición mediante una metodología creada en conjunto con los actores involucrados, SENAF, ONG socia, FPT y NNA.

·         Proporcionar al NNA información clara y adecuada a su edad y madurez sobre el cambio de medida.

·         Involucrar al NNA en el proceso de transición para que se sienta parte de las decisiones que impactarán su vida.

·         Organizar encuentros previos con las nuevas figuras de protección para ayudar al NNA a establecer un vínculo de confianza.

·         Garantizar un entorno de apoyo y comprensión durante todo el proceso de transición.

·         Facilitar la adaptación del NNA a los cambios de manera segura y adaptativa.

Se debe evitar al máximo los cambios de medida para los NNA de una familia de Protección a otras modalidades de cuidado, a menos que sea para su permanencia, es decir de la FPT hacia su familia biológica o hacia una familia adoptiva.

En caso de que el cambio de medida sea hacia su familia biológica, se debe construir un plan de reintegración, y si es hacia su familia adoptiva, plan de transición para la adopción. Cualquier cambio que implique la alteración de sus rutinas, hogar, figuras de conexión, es importante que se realicen mediante procesos de transición.

12.1.      Plan de reintegración familiar

Un Plan de reintegración familiar es una estrategia diseñada para facilitar el retorno de un NNA a su familia biológica o extendida desde una FPT. Este plan es crucial para asegurar que la reintegración sea segura, estable y beneficiosa para el bienestar emocional y psicológico del NNA.

Para ser efectivo, el plan debe incluir un calendario claro de visitas y contactos, detallando el lugar, la frecuencia (al menos semanalmente), la duración y el régimen de llamadas telefónicas. Estas actividades deben adaptarse a las características tanto del NNA como de la situación de la familia, preparando de antemano las acciones terapéuticas, recreativas o administrativas para asegurar la continuidad de las relaciones significativas del NNA.

El plan debe ser flexible y revisable según sea necesario, atendiendo constantemente las necesidades del NNA y su familia. En algunos casos, puede ser beneficioso mantener el contacto con la FPT si se han establecido vínculos significativos, siempre en función del interés superior del niño. El plan también debe incluir formación y apoyo socio afectivo tanto para el NNA como para la familia biológica, preparándose emocional y psicológicamente para la reintegración. La participación de profesionales de la salud mental y trabajadores sociales es esencial para abordar las necesidades durante esta transición.

Es fundamental preparar a la familia biológica para recibir al NNA, lo cual puede incluir capacitación en habilidades parentales, apoyo económico y acceso a servicios comunitarios, creando un entorno seguro y estable para el desarrollo del NNA. La evaluación continua del entorno familiar y del progreso del NNA asegura que la reintegración funcione adecuadamente y permite ajustes en el plan cuando sea necesario.

El Plan de reintegración familiar debe ser un esfuerzo realista, colaborativo y multifacético que tenga en cuenta todas las dimensiones del bienestar del NNA, asegurando una transición positiva y segura a la familia biológica.

12.2.      Plan de transición

El plan de transición al igual que el de reintegración debe incluir formación y apoyo socio afectivo tanto para el NNA como para la familia biológica, así mismo para la FPT, para prepararse emocional y psicológicamente para el cambio. La participación de profesionales de la salud mental y trabajadores sociales es esencial para abordar las necesidades durante esta transición.

La transición puede ser de una FPT hacia una familia adoptiva o de una FPT hacia otra modalidad de cuidado, en cualquiera de los casos, es necesario la preparación y dar tiempos para la transición. Evitando primordialmente, los cambios abruptos para los NNA. Es fundamental, crear un entorno seguro y estable para los NNA, además de brindar confianza ante la incertidumbre de lo que viene.

Es importante que la familia de protección temporal, reciba acompañamiento para poder ser una figura de soporte durante la transición, priorizando la salud emocional del NNA. La familia de protección debe recibir todo el apoyo emocional durante y después de la salida del NNA.

12.3.      Cambios en las condiciones del acogimiento del NNA

En el caso de que una emergencia requiera el retiro inmediato de un NNA de una FPT, la SENAF, en coordinación con la ONGD socia, activará las acciones de necesarias cuidando en todo momento la salud emocional del NNA. Este procedimiento se llevará a cabo cuando se detecten situaciones que pongan en riesgo el bienestar físico o emocional del NNA, como el alto riesgo de vulneración, el incumplimiento grave de los estándares de cuidado, la violación de sus derechos fundamentales, o cualquier otro comportamiento que comprometa su seguridad y desarrollo.

Los cambios en las condiciones del acogimiento también pueden darse porque la FPT tenga emergencias que impliquen la salida del país, enfermedades u otras situaciones que requieran el cambio de medida, por otro lado, las FPT tienen el derecho de solicitar su retiro voluntario del programa con un aviso previo de al menos dos meses. En cualquier caso, se realizará una evaluación rápida por parte del equipo técnico de la ONGD socia y notificará a las autoridades competentes la recomendación de la reubicación inmediata del NNA a un nuevo entorno seguro. Se procederá a informar a la FTP sobre la decisión y las acciones a seguir, garantizando en todo momento el interés superior del niño y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas.

13. Suspensión y/o revocación de la acreditación para la FPT y la ONGD socia

La acreditación tanto para la FPT como para la ONG socia puede ser suspendida y/o revocada por las disposiciones descritas en este protocolo:

13.1.      Convenio de colaboración entre la SENAF y la ONGD socia

La suspensión de la relación entre la SENAF y la ONGD socia, puede ocurrir cuando se presenten cambios significativos en la relación o en los acuerdos establecidos mediante convenio o carta de entendimiento. Las razones para la suspensión o revocación de la colaboración incluyen:

·         Incumplimiento de los acuerdos establecidos en la carta de entendimiento o el convenio de colaboración.

·         Falta de cumplimiento de los procesos y procedimientos establecidos en el Protocolo de FPT.

·         Incumplimiento de las recomendaciones establecidas por la SENAF en relación con la calidad de atención en la modalidad de FPT.

·         Realización de acciones que contravengan la normativa de protección de la niñez.

·         Falta de integridad y ética profesional en la gestión de la medida, especialmente en relación con los créditos académicos y profesionales de los técnicos involucrados en la implementación de la modalidad.

·         Uso inadecuado de la imagen y la información de los NNA en medidas de protección, en contravención del Código de niñez y adolescencia.

·         Que la organización o su equipo técnico directivo esté vinculado a delitos, actos de corrupción o vulneraciones de derechos constatadas.

·         Procesos inadecuados de captación de familias, distintos a los recibidos en el entrenamiento.

La ONGD socia también puede solicitar la finalización del convenio de colaboración con la SENAF con al menos dos meses de anticipación. Cualquiera de las partes que desee finalizar el convenio de colaboración bajo los argumentos establecidos en el mismo documento y la finalidad del mismo. La solicitud de finalización de la relación de colaboración debe ser enviada por escrito, plasmando las razones de la finalización de la relación.

13.2.      Familia de protección temporal

La acreditación de la FPT podrá ser suspendida y/o revocada bajo las siguientes razones:

·         Estas faltas pueden incluir el incumplimiento de los estándares establecidos para la protección y atención del niño, se detallan a continuación:

·         Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta de compromiso por cualquiera de las partes involucradas.

·         Dejar de cubrir las necesidades básicas de los NNA en protección por la familia.

·         Dejar de cumplir con las condiciones mínimas estructurales en la vivienda de acogimiento del NNA.

·         Cuando se constate que el NNA en acogimiento se encuentre en riesgo y/o vulneración de derechos descritos en artículo 139 del Código de la niñez y adolescencia en Honduras.

·         Inconformidad manifiesta y fundamentada por parte del NNA respecto a su experiencia en el hogar.

·         Estar en conflictos con Ley y/o poseer antecedentes penales y policiales.

·         Cambios significativos en la situación familiar que pueden afectar negativamente a los NNA.

·         Falta de colaboración en los procesos, además, de no facilitar las acciones de seguimiento de parte del equipo técnico de la ONGD y la SENAF.

·         Manifestar resistencia y tomar acciones que impidan el proceso de transición, generando efectos perjudiciales en el NNA o en el nuevo entorno protector.

·         Omitir información que genere y ponga en riesgo la salud física y emocional del NNA.

La ONGD socia tiene la responsabilidad de detectar el incumplimiento de criterios y elaborar un informe detallado que remitirá a la SENAF. Al recibir esta información, la SENAF, puede iniciar un proceso para subsanar la situación, siempre que sea posible corregir el incumplimiento o en su defecto, suspender la acreditación. Sin embargo, la SENAF también puede detectar de manera independiente el incumplimiento de una familia de protección y generar directamente un informe de incumplimiento.

Ya sea que el informe provenga de la ONGD socia o de la oficina regional de SENAF, debe incluir una solicitud de suspensión de la acreditación de la familia. Esta solicitud será remitida al área responsable de acreditar la idoneidad de la familia. Este equipo técnico tiene la responsabilidad de evaluar el informe y, si corresponde, proceder con la suspensión de la acreditación de la FPT, asegurando así, que solo las familias que cumplen con todos los requisitos continúen en el programa.

Este proceso es independiente de la facultad que tiene la oficina regional de SENAF de retirar el NNA del acogimiento cuando se presenten indicios de situaciones de riesgo, alto riesgo, negligencia, vulneración o delito, ya que la SENAF separará a un NNA de una FPT si esta incurre en faltas. Entre estas faltas se incluye el incumplimiento de los estándares establecidos para la protección y atención del niño, niña o adolescente.

14. Subsidio o compensación económica

El subsidio o compensación económica se entiende como el reconocimiento económico por el acogimiento y atención de las/os NNA al interior de las familias.

14.1.      Proceso de decisión para recibir el subsidio

Las organizaciones socias que firmen un convenio con la SENAF recibirán un subsidio por gestionar la modalidad de FPT, el cual será dividido en dos partes:

14.1.1.  Subsidio para las FPT: Este subsidio deberá ser entregado a la FPT para cubrir gastos derivados del cuidado de los NNA asignados.

Para facilitar la toma de decisiones del Estado en la asignación de subsidio otorgado a las FPT, este protocolo sugiere: El uso de los criterios tomando como base la Tabla de salario mínimo vigente emitida por la Dirección General de Salarios de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en la Rama de Servicios Comunales, Sociales y Personales del Estado de Honduras de la siguiente forma:

·         Para NNA que requiera atención y cobertura de necesidades básicas, la FTP recibirá, la totalidad de un salario mínimo, tomando como base en el rango de 1 a 10 de la tabla salario mínimo vigente. El subsidio no podrá exceder de 2 salarios mínimos cuando se trate de un grupo de hermanos.

·         Para NNA con necesidades especiales y/o terapéuticas la FPT recibirá la totalidad de un salario mínimo, establecido en el rango de 51 a 150, de la tabla salario mínimo vigente.

·         Para NNA asignados en el tipo de acogimiento familiar de emergencia, la familia recibirá un monto mensual, tomando como base para el cálculo del pago, el rango de 1 a 10 de la tabla salario mínimo vigente; en este caso, el acogimiento no excederá los 60 días por cada NNA, con un máximo de dos NNA por familia.

·         Para NNA asignados en el tipo de acogimiento familiar por evaluación, la familia recibirá un monto mensual, tomando como base para el cálculo del pago, el rango de 1 a 10 de la tabla salario mínimo vigente; en este caso, el acogimiento no excederá los 90 días por cada NNA, con un máximo de dos NNA por familia.

·         En algunas situaciones que se relacionen con NNA con enfermedades crónicas severas o incapacitantes y/o condiciones de discapacidad intelectual, física o sensorial, se aconseja contemplar la posibilidad de entregar un Subsidio de inicio de la medida o ayuda social que permita pagar procedimientos médicos y diagnósticos menores, adquirir insumos, equipos especializados o realizar pequeñas adaptaciones al espacio físico donde el NNA será acogido. Este monto de inicio de acogimiento no podrá exceder la totalidad de 2 salarios mínimos establecidos en el rango de 51-150 de la Tabla de salario mínimo vigente.

En relación al monto máximo que puede recibir una familia por acoger a un NNA bajo esta modalidad de cuidado, este está sujeto a las posibilidades institucionales presupuestarias y valoración de los informes técnicos emitidos por el equipo multidisciplinario responsable de la medida de protección, sin embargo, nunca será menor al setenta y cinco (75%) del monto establecido en la Tabla general de salario mínimo vigente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

14.1.2.  Subsidio para la ONGD socia:

Es un monto destinado a la ONGD socia por cada NNA asignado a las FPT que están bajo su monitoreo y seguimiento. Este subsidio cubrirá los gastos administrativos relacionados tanto al seguimiento y monitoreo del niño en la modalidad, como de las FPT.

De esta manera, todas las organizaciones que firmen un convenio con SENAF recibirán apoyo financiero, tanto para su operación como para las FPT que estén bajo su acompañamiento y gestión.

El monto destinado para la ONGD, será establecido por SENAF y revisado anualmente, sin embargo, no será menor al treinta y nueve (39%) del monto asignado para la FPT. Este esquema de subsidios está diseñado para asegurar que tanto las FPT como las ONGDs socias cuentan con el apoyo financiero necesario. De esta manera, las familias pueden proporcionar un cuidado y protección a los NNA y las ONGDs pueden gestionar la modalidad de manera efectiva.

14.1.2.  Principios aplicables para el desembolso

La asignación de subsidios o cupos debe contar con principios de aplicación que permitan un uso adecuado de los recursos económicos, humanos y logísticos. Los principios más destacados para lograr una toma de decisiones eficientes son:

·         Valoración de las necesidades de atención del NNA: Es fundamental que las autoridades, instituciones y socios evalúen o establezcan el perfil de cada niño, niña y adolescente (NNA) atendiendo a sus necesidades básicas, emocionales y terapéuticas, con especial énfasis en aquellos con necesidades especiales.

·         Valoración la temporalidad de cuidado en familia: En caso de que el NNA requiere un acogimiento familiar de emergencia y/o diagnóstico, deberán hacerse todas las consideraciones pertinentes para cubrir los costos que este tipo de acogimiento familiar requiere.

·         Gestión y seguimiento en la aplicación de la medida: Para lograr tecnicismo y especialización en los procesos de gestión de la medida, atendiendo al esquema de sensibilización, selección y evaluación de la familia, así como el monitoreo y seguimiento del NNA, es necesario fortalecer a las organizaciones socias mediante la asistencia técnica del Estado y la entrega de un subsidio.

·         Monitoreo e interacción: La SENAF, a través del área técnica, revisará periódicamente el desempeño de la ONGD y la eficacia de la implementación de la modalidad de FPT.

·         Por otro lado, la ONGD socia recibirá el subsidio correspondiente por la gestión de la modalidad y sus procesos, incluso si la FPT no necesita o renuncia al monto del subsidio por el cuidado y protección de un NNA. En el caso de grupos de hermanos, este subsidio, no podrá exceder los dos salarios mínimos.

14.2.      Proceso de desembolso y supervisión

La ONGD que tenga convenio con la SENAF deberá presentar mensualmente una planilla de las FPT con NNA asignados, junto con informes mensuales de monitoreo y seguimiento. Posteriormente, la SENAF realizará el desembolso a la ONGD socia, quien a su vez entregará a la familia de protección temporal el monto asignado según los estándares y criterios establecidos por SENAF.

15. Mecanismo de retroalimentación

Para garantizar la eficacia y adaptación de la modalidad de FPT, se implementará un mecanismo formal de retroalimentación. Este mecanismo permitirá a las familias de protección y a los niños, niñas y adolescentes (NNA) bajo la modalidad de FPT, proporcionar sus opiniones y experiencias, de manera estructurada. Se utilizarán encuestas periódicas, reuniones de seguimiento, entrevistas individuales o grupos focales, ficheros digitales y buzones de sugerencias para recopilar las opiniones y/o recibir retroalimentación.

La información recibida será analizada y revisada regularmente por el comité técnico de la modalidad de FPT, quien se encargará de identificar áreas de mejora y realizar ajustes necesarios en el programa. Este enfoque asegura que el programa se ajuste continuamente a las necesidades y expectativas de los participantes, fomentando una mayor satisfacción y eficacia en la atención proporcionada.

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SEGUNDO: Quedan derogadas cualquier disposición ministerial que contravengan lo establecido en el presente acuerdo.

TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Lizeth Armandina Coello Gómez
Secretaria de Estado

Alex Geovanni Navas Álvarez
Secretario general

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