7. Familias de protección temporal
La modalidad de FPT, surge con el cambio de enfoque en cuanto a las modalidades de protección para NNA en situación de vulneración de sus derechos, que históricamente estuvieron orientadas a la institucionalización, sin embargo, la SENAF está implementando y dando impulso a las medidas de protección de base comunitarias, alineados al Subsistema de Protección Especial en Honduras, el cual activa toda la institucionalidad para responder ante situaciones de inminente riesgo de vulneración de derechos o cuando ya un niño o niña ha sido víctima de alguna vulneración.
FPT está diseñada para brindar atención a NNA que se encuentran privados de una adecuada atención por parte de su familia natural o en riesgo de estarlo. Esta medida implica confiar el cuidado del NNA a una persona o una familia sin un vínculo biológico y que cumpla con las condiciones personales, familiares, educativas y materiales, necesarias para proporcionar un entorno familiar, es decir, que la FPT en un acuerdo con el Estado, debe cubrir las necesidades básicas y protección de todos los derechos del NNA bajo su cuidado, asegurando así su desarrollo integral.
El propósito de esta medida es ofrecer un ambiente familiar lo más normalizado posible a los NNA en situación de alto riesgo o vulneración de sus derechos, permitiéndoles establecer vínculos, apegos seguros y estables durante el período de protección. Mientras tanto, el equipo de la SENAF y sus socios trabajan con la familia natural para restablecer las condiciones que permitan la reintegración del NNA, o en su defecto, explorar otras alternativas adecuadas a su interés superior. Por lo tanto, todos los acogimientos en FPT deben tener una duración determinada, basada en las necesidades y problemas que llevaron al NNA al sistema de protección y deben estar sujetos a revisión y ajustes conforme cambien las circunstancias.
Para una implementación efectiva de esta medida de protección temporal, es crucial la participación de la sociedad, de la disposición solidaria de familias para acoger de manera desinteresada a los NNA que requieren «protección especial».
En cualquier situación que implique la separación del NNA de su familia biológica, las instituciones responsables deben demostrar que se han agotado todos los esfuerzos y recursos disponibles para lograr un cambio positivo en el comportamiento o actitud de los padres, tutores o guardadores antes de proceder con la separación.
7.1. Fortalezas de la modalidad de FPT
Las FPT implican una serie de beneficios para las/os NNA acogidas/os, que garantizan sus derechos y responden a sus necesidades;
a. La normalización: De una vida en un entorno familiar, ofreciendo a las/os NNA la posibilidad de desenvolverse en un espacio pequeño, seguro y de confianza. Por esta razón, se aconseja que las familias seleccionadas sean de similar posición cultural y étnica del niño; y en la medida de lo posible cercanas a sus ambientes de origen, facilitando los contactos, visitas, etc., de familiares y/o aquellas personas de su entorno anterior que le sean beneficiosas.
Por otra parte, en un entorno familiar se pueden desarrollar de modo natural el sentido de pertenencia, la modelación de la exposición al entorno, la socialización, etc., aportándoles la posibilidad de incorporar pautas positivas de actuación mediante observación.
b. La mayor posibilidad de generación de vinculación afectiva: Contexto donde las/os NNA tengan una persona de referencia que pueda responder de forma psicológicamente receptiva, consistente y estable al contacto con el NNA; esta conformación de un apego seguro es especialmente vital al inicio de la vida (menores de 3 años).
c. La actitud positiva, motivada y voluntaria: De toda la FPT, la familia natural y el equipo institucional que debe hacer el acompañamiento. Por ende, se debe buscar e invertir los esfuerzos necesarios para lograr la colaboración del NNA (según su edad y madurez) y la de su familia natural, en la medida de lo posible.
d. El trato individualizado: En un entorno familiar (a pesar del esfuerzo de algunas instituciones residenciales de cuidado alternativo por mejorar la atención individualizada a las/os NNA) esta atención individualizada permite centrarse en las necesidades y particularidades de cada NNA, garantizando de esta forma la atención a su especificidad.
e. La posibilidad de acogimiento de hermanos juntos: Si el acogimiento familiar no es posible y este se considera lo más pertinente para el interés superior de las/os NNA, se recomienda el acogimiento residencial conjunto para las/os hermanas/os.
f. La posibilidad de generar resiliencia en el NNA ante las situaciones de estrés y vulneraciones de sus derechos sufridas; en este sentido, es clave que el NNA pueda contar con al menos una figura cercana de referencia que le acompañe y ayude a resignificar las experiencias vividas.
g. La doble vinculación afectiva: Asociada a la ineludible comprensión por parte de los adultos, tanto de su familia natural como de la familia de acogida, de la necesidad del NNA de conservar y dar valor a sus vínculos afectivos con ambos núcleos familiares.
h. La ecología social: (Murray Bookchin), como estrategia que enfatiza la utilización de los propios recursos que posee una comunidad para hacer frente a las situaciones de dificultad que atraviesan las/os NNA; como en el caso de acogimiento de NNA por familias de su propia comunidad.
i. El factor económico: Dado que, en líneas generales, la acogida de NNA en familias, genera menor gasto que el acogimiento residencial.
7.2. Clasificación de las modalidades de FPT
Contar con diferentes modalidades de FPT permite organizar y gestionar de manera más eficaz la atención que los niños y niñas necesitan. Cada modalidad está diseñada para responder a circunstancias específicas, asegurando que cada NNA reciba el cuidado y apoyo adecuados a su situación particular.
El acogimiento en FPT se divide en dos grandes grupos; según la temporalidad y según las necesidades específicas. A continuación, se detallan las diferentes modalidades dentro de estos grupos, con el objetivo de proporcionar una visión clara de cada una de ellas y la forma en que contribuyen al bienestar y desarrollo de los NNA en situación de vulneración:
7.2.1. Según la temporalidad del acogimiento del NNA se clasifican:
a. Familia de protección en modalidad básica: Esta modalidad es de corta duración, porque se prevé una reintegración del NNA en su propia familia natural, o porque se plantee la posibilidad de poder tomar, en corto o mediano plazo una medida definitiva adecuada.
b. Familia de protección en modalidad extendida: Son familias que brindan protección y cuidado a los NNA por tiempo prolongado; cuando los equipos técnicos y jurídicos del Estado, concluyen que no es factible la reintegración u otra medida definitiva adecuada para el NNA en el corto o mediano plazo.
c. Familia de protección en modalidad transitoria: Son familias que brindan acogimiento familiar temporal para aquellas/os NNA que tienen la declaratoria de abandono con sentencia emitida por un Juzgado de Letras de la Niñez o los que hacen sus veces. La familia transitoria, brinda cuidado y protección, mientras la subdirección de adopciones por medio de su Comité de Asignación, señala una familia adoptiva distinta de la familia que actualmente brinda la protección al NNA.
7.2.2. Según las necesidades específicas de atención de las/os NNA:
a. Protección temporal básico: Aquel que cumple con la cobertura de las necesidades básicas de las/os NNA, ofreciendo un entorno familiar y estable en aspectos como: alimentación, vivienda, vestuario, rutinas; afecto, apoyo y orientación, entre otros, comunes relacionados al cuidado y protección.
b. Protección temporal terapéutica: Para NNA que necesitan una atención y supervisión constante, que no comprometan su movilidad y autonomía, lo que implica una formación y/o experiencia especializada por parte de los miembros de la familia, algunos ejemplos de ello:
· NNA con dificultades o trastornos emocionales (como un apego desorganizado).
· NNA con problemas conductuales, como por ejemplo de agresividad hacia otros o hacia ellos mismos; conductas antisociales;
· NNA con psicopatológicas (de moderadas a severas);
· Abuso de drogas o alcohol;
· Abuso sexual infantil.
c. Protección temporal a necesidades especiales: Para el cuidado de NNA que no sean autónomos y por tanto necesitan atención y apoyo constante, además de disponibilidad de tiempo para acompañar a las/os mismos a las diferentes atenciones especializadas que necesiten:
· NNA con necesidades especiales: discapacidades físicas o cognitivas.
· NNA con enfermedades o graves problemas de salud, que les impiden ser autónomos.
d. Protección temporal de emergencia: Es una modalidad que busca evitar la institucionalización de niños, niñas y adolescentes (NNA) mediante una intervención urgente. Tiene doble propósito, en primer lugar, tomar decisiones inmediatas para garantizar la seguridad del NNA en situación de vulneración, en segundo lugar, procura impulsar acciones para lograr que la situación del NNA se resuelva en el corto plazo, en un máximo de sesenta (60) días. Tiempo necesario para la toma de decisiones adecuadas a la situación del NNA.
e. Protección temporal para evaluación: Es una modalidad de cuidado en la que un NNA es asignado en una FPT por un periodo comprendido entre treinta (30) hasta noventa (90) días, prorrogables hasta treinta (30) días más, en casos excepcionales, con el objetivo de evaluar sus necesidades emocionales, legales, psicológicas y sociales. Durante este periodo, se realizan observaciones y evaluaciones para comprender el ajuste del NNA en un espacio protector. Basados en esta información, se tomarán decisiones informadas sobre el futuro del NNA, como la posibilidad de permanencia de reintegración con la familia biológica y/o extendida o reubicación en otro entorno de cuidado.
f. Protección temporal complementaria: Es un tipo de acogimiento temporal aplicado en circunstancias en las que las FPT primarias requieren un descanso programado, o se ven obligadas a enfrentar emergencias, compromisos laborales o familiares que demandan su atención inmediata. En ese caso, se aplica un acogimiento complementario, durante el cual el NNA es atendido por una familia que ha sido acreditada por la SENAF, como temporal básico. Estas familias cubrirán los cuidados y protección del NNA por periodos de tiempo específicos, mientras la familia titular del acogimiento resuelve situaciones de índole personal, de salud o por situación de viaje. La familia complementaria, procura interacción con el NNA y la familia titular del acogimiento de manera frecuente.
Es importante subrayar que todas las medidas de protección, incluyendo las FPT deben ser evaluadas regularmente según lo estipulado por el Subsistema de Protección Especial para NNA.
7.3. Actores claves del acogimiento en familia de protección temporal y sus roles
7.3.1. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
Teniendo en cuenta las atribuciones y responsabilidades institucionales que tiene la SENAF, ésta sería la institución responsable de la atención para todas/os las/os NNA que se encuentren en una posible situación de vulneración de sus derechos y que hace necesaria la implementación las medidas necesarias para garantizar la cobertura y restitución de sus derechos.
a. Equipos multidisciplinario de la SENAF para la aplicación de la medida de familias de protección temporal
Los equipos técnicos y/o jurídicos serán responsables de liderar los siguientes procesos:
· Promoción y socialización de la modalidad de FPT
· Revisión de los requisitos legales y técnicos de las familias postulantes
· Acreditar la idoneidad de las FPT
· Asignación de los NNA a las familias acreditadas.
· Implementación y seguimiento del plan de medidas de protección especial.
· Monitoreo y seguimiento del NNA y la FPT.
· Búsqueda de soluciones adecuadas para el bienestar del NNA.
7.3.2. NNA en medidas de protección en FPT
Dado que los NNA son actores principales en la modalidad de FPT, su participación es esencial, ya que se trata de NNA cuyos derechos han sido vulnerados o que están privados del adecuado cuidado parental y uno de los principios que se deben aplicar es de «participación en todas las decisiones que les concierne».
Las instituciones responsables de esta medida, en particular la SENAF, junto con sus socios, deben asegurar que los NNA, en función de su edad y grado de madurez, estén informados sobre su situación y formen parte de todas las decisiones del proceso.
Los NNA deben comprender las dificultades que justifican la medida de protección, una vez tomada la medida, deben entender cuáles son las acciones y medidas que se van a seguir, así como las posibles alternativas y los progresos que su familia natural pueda lograr para hacer viable la reintegración.
Estos elementos promueven la formación de una identidad integrada y positiva en los NNA, facilitando su adaptación tanto al nuevo ambiente familiar de protección como a un posible proceso de reintegración posterior.
Antes de poner en marcha la medida en FPT, es fundamental, cuando sea viable, realizar un trabajo previo de preparación con los NNA para el acogimiento. Es necesario contar con personas adultas cercanas y seguras que puedan acompañar al NNA en momentos de comportamientos desregulados y/o altos niveles de estrés, explicándole lo que está ocurriendo, los motivos y las implicaciones de los próximos cambios en su vida. Es importante proporcionar un espacio para que el NNA pueda expresarse, gestionar sus emociones, afrontar sus miedos y otras reacciones que puedan surgir.
Algunas acciones que pueden ayudar a disminuir el nivel de estrés en el niño incluyen: brindar información sobre lo que va a suceder en un lenguaje adecuado para su edad, permitir que conozca a la FPT con anticipación, informar sobre la duración del acogimiento y mantener contacto con alguna persona que conozca su historia.
Además del acompañamiento de los equipos técnicos de las instituciones responsables, los miembros de la familia de protección son los actores principales e idóneos para realizar este acompañamiento. Desde un enfoque y visión positiva, deben saber transmitir que el acogimiento es algo favorable para sus vidas—especialmente para la del NNA, pero también para ellos como acogedores y que no significa una ruptura, sino la continuación de su proceso.
En el caso particular de la niñez en primera niñez, es fundamental aplicar esta medida para las niñas y niños que están privados del cuidado parental o en riesgo de encontrarse en esa situación.
7.3.3. Familia origen, nuclear o extendida
La familia nuclear del NNA se refiere a aquellas personas que tienen un vínculo biológico (madre, padre, hermanos) o que tenían o desempeñaban la tutela de los mismos (familia de origen y biológica), así como a la familia extendida (abuelos, tíos, primos, etc.). El nivel de implicación de la familia nuclear y extendida en el acogimiento familiar temporal debe estar definido según el objetivo final de la medida de protección. Siempre que sea posible y pertinente, la familia debe estar informada y preparada sobre la medida que se va aplicar y el inicio de la misma. Una adecuada aceptación y disposición hacia la medida de protección facilitará en el NNA el inicio de esta nueva etapa, aumentando la probabilidad de éxito y la posibilidad de retorno o reintegración familiar.
Los equipos técnicos deben considerar que la familia nuclear y extendida puede estar condicionada por el estrés que produce la intervención en su privacidad y la confrontación con su capacidad de crianza (sentimientos de culpa, frustración, actitudes defensivas, miedo ante la pérdida de los hijos, desconfianza, indefensión, etc.), lo cual puede llevar a rechazar la idea de convivencia de su hijo con otra familia, sin embargo, la familia debe ser apoyada y vinculada a servicios de apoyo para que el niño o niña pueda retornar a casa lo más pronto posible.
7.3.4. Familias de protección temporal
En esta modalidad de cuidado, las familias se vuelven actores esenciales. Las familias de la comunidad en concertación con las autoridades del Estado y con ONGDs socias, asumen la responsabilidad de acoger, atender, educar, estimular y proteger de manera temporal y solidaria a las/os NNA que están privados del cuidado parental y/o están en situación de vulneración de sus derechos, procurando proveer un ambiente familiar.
Es importante señalar que a estas familias no se les debe exigir las responsabilidades que se derivan del ejercicio de las competencias atribuidas a la SENAF, respecto a la protección de derechos de la niñez y la adolescencia. Esto resalta la necesidad de una clara delineación de roles y responsabilidades entre el Estado, las ONGDs y las FPT para asegurar un apoyo efectivo y especializado a los NNA.
FPT, es una de las opciones más adecuadas para los NNA que están privados del cuidado parental o en riesgo de estarlo, debido a que ofrece un entorno lo más normalizado posible, esencial para el desarrollo infantil. Vivir en una familia proporciona una experiencia cercana y es fundamental para el bienestar y la adaptación de los NNA.
7.3.5. Actores de la Comunidad
Las comunidades, comprendidas como ONGD, iglesias, ciudadanos organizados, familias, asociaciones y profesionales independientes, desempeñan un papel fundamental en el éxito y la efectividad de la modalidad de cuidado en FPT.
Para la implementación de la modalidad de FPT, pueden contribuir en acciones específicas como:
a. Promoción del cuidado en FPT.
b. Vinculación con servicios comunitarios en red, como salud, atención de emergencia, formación y soporte emocional.
c. Provisión de insumos de cuidado personal y alimenticio, entre otros.
7.3.6. Instituciones u ONGD socias
Las organizaciones de la Sociedad Civil, legalmente establecidas, capacitadas en el Protocolo de FPT y habilitadas para su implementación, son socias esenciales en la gestión de esta modalidad de cuidado.
Cuando la SENAF lo considere pertinente, podrá establecer convenios y/o cartas de entendimiento con estas ONGDs capacitadas en la gestión de FPT. A través de esa relación establecida mediante un documento legal, la SENAF, podrá reconocer y validar los estudios y evaluaciones técnicas necesarias para la toma de decisiones en la medida de protección temporal, su aplicación, seguimiento y evaluación correspondiente. Esto servirá como fundamento para las diferentes resoluciones administrativas que la SENAF debe tomar respecto a los NNA en situación de vulneración de derechos.
a. Roles de las ONGD socias
Las organizaciones socias capacitadas en el protocolo de FPT y con convenio de colaboración con la SENAF, podrán desarrollar las siguientes acciones:
· Sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de la protección de la niñez y adolescencia y el acogimiento familiar con fines de identificación de familias interesadas.
· Difundir la medida de FPT con un enfoque pedagógico en las áreas de incidencia de la organización, tomando en cuenta su capacidad técnica y financiera.
· Coordinar con la SENAF la creación de material de comunicación y contenido gráfico y audiovisual para promocionar la modalidad de FPT.
· Gestionar la medida de acogimiento en FPT de acuerdo a este protocolo.