Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica República de Honduras
Editor en jefe: Abog. José Modesto Canales
Asistentes editoriales: Cherley Matute
Fotografía de portada: Equipo editorial
Edición 2022
ISBN:
Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
Página web: www.edicionesramses.hn
Las Partes en el presente Protocolo,
Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo "el Convenio",
Recordando los párrafos 3 y 4 del artículo 19 y el inciso g del artículo 8 y el artículo 17 del Convenio,
Recordando también la decisión II/5 de la Conferencia de las Partes en el Convenio, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la elaboración de un protocolo sobre seguridad de la biotecnología, centrado específicamente en el movimiento transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, que establezca en particular, para su examen, procedimientos adecuados para un acuerdo fundamentado previo,
Reafirmando el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Conscientes de la rápida expansión de la biotecnología moderna y de la creciente preocupación pública sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana,
Reconociendo que la biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana,
Reconociendo también la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y los centros de diversidad genética,
Teniendo en cuenta la reducida capacidad de muchos países, en especial los países en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados,
Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,
Destacando que el presente Protocolo no podrá interpretarse en el sentido de que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor,
En el entendimiento de que los párrafos anteriores no tienen por objeto subordinar el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales,
Han convenido en lo siguiente: