Normas sobre el tratamiento de operaciones de clientes de empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet registrados en los burós de crédito privados
Normas sobre el tratamiento de operaciones de clientes de empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet registrados en los burós de crédito privados
EDICIONES RAMSÉS

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y alcance

Las presentes normas tienen por objeto establecer disposiciones aplicables a los burós de crédito privados, relativas a los casos en los cuales los clientes de las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet, sean reportados con calificación negativa debido a incumplimientos relacionados con la falta de pago por no haber recibido la prestación de estos servicios. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo n.° 75-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 36,663 del 14 de octubre de 2024.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de las presentes normas, se entiende por:

a)    Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros;

b)    Cargos o cobros: valores cobrados por las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet, conforme al Decreto Legislativo n.° 75-2024; publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 36,663 del 14 de octubre de 2024.

c)    Deudor: persona que tiene obligaciones crediticias directas o como deudor principal con una o más empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet;

d)    Información crediticia: se refiere a las obligaciones o antecedentes financieros de una persona, así como a cualquier otra información relacionada con su capacidad de endeudamiento, historial de pagos y operaciones crediticias o de naturaleza similar. Esto incluye datos provenientes de fuentes públicas o privadas de acceso no restringido, que los burós de crédito pueden recopilar, y que son útiles para la evaluación del riesgo crediticio;

e)    Operaciones en disputa: cargos o cobros que están siendo cuestionados o impugnados debido a una discrepancia, error o inconformidad;

f)     Reporte de crédito:  información proporcionada de forma documental o electrónica por un buró de crédito, que incluye el historial crediticio de un titular, en respuesta a la solicitud realizada por el usuario o cliente, de acuerdo con las disposiciones establecidas en las presentes normas;

g)    Reclamo: toda manifestación formalizada mediante la hoja de reclamación, que efectúe un usuario o cliente por cualquier medio físico o electrónico puesto a disposición por los burós de crédito privado, para dar cuenta de una situación concreta que le afecte y que corresponda resolver a esa institución en particular; y en caso de que proceda, posteriormente a la comisión;

h)    Servicios no prestados: son aquellos servicios que, aunque fueron contratados o pagados, no se realizaron o no se prestaron al usuario o cliente; e,

i)    Usuario o cliente: persona que contrata o hace uso de los servicios o productos ofrecidos por las empresas prestadoras de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet.

Capítulo II - Certificación de deudores morosos

Artículo 3.- Certificación de la información relativa a deudores morosos por incumplimiento de pago derivado de servicios no prestados

Los burós de crédito privados deben adecuar los contratos suscritos con las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet, con el propósito de incluir una cláusula referente a que estas presenten junto a la información que remiten a dichos burós, una certificación que garantice que dicha información no incluye registros de operaciones morosas debido a incumplimientos de pago por servicios no prestados a sus clientes, estén reconocidos o en disputa; lo anterior en atención a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo n.° 75-2024, que dispone que las empresas prestadoras de estos servicios no podrán reportar a dichos deudores como morosos.

Artículo 4.- Derechos de los usuarios o clientes

Los burós de crédito privados no podrán incluir en sus reportes de crédito deudas originadas por el incumplimiento en el pago de servicios no prestados de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet. En el caso de que la calificación crediticia se haya visto afectada por la inclusión en sus reportes de crédito de las precitadas deudas, los clientes podrán presentar reclamos ante los burós de crédito privados, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la autorización y funcionamiento de las centrales de riesgo privadas.

Capítulo III - Disposiciones finales

Artículo 5.- Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones de las presentes normas por parte de los burós de crédito privados dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en el Reglamento de sanciones aplicable a las instituciones supervisadas, vigente emitido por la Comisión para tal efecto.

Artículo 6.- Casos no previstos

Los casos no contemplados en las presentes normas serán resueltos por la Comisión, conforme al marco legal y normativo vigente.

Artículo 7.- Cumplimiento de disposiciones

Los burós de crédito privados deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo n.° 75-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 36,663 del 14 de octubre de 2024, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 8.- Vigencia

Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1.    Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las gestiones pertinentes a fin de que la presente Resolución sea remitida por los canales correspondientes a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2.    Comunicar la presente resolución a los burós de crédito privados, para los efectos legales correspondientes, a la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras y a la gerencia de riesgos de esta comisión, para su conocimiento.

3.    La presente resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) Marcio Giovanny Sierra Discua, presidente; Alba Luz Valladares O'connor, comisionada propietaria; Esdras Josiel Sánchez Barahona, comisionado propietario; Juan Manuel Sibaja Salinas, secretario general».

Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

Juan Manuel Sibaja Salinas

Secretario general

×