Para el beneficio de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que administra el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) la tasa de cotización será el tres punto cinco por ciento (3.5%) para el empleador, de dos puntos cinco por ciento (2.5%) para el trabajador y de cero puntos cinco por ciento (0.5%) para el Estado. Para el cálculo del aporte del Estado, como contribución a la Seguridad Social, se hará en base del total de los afiliados activos en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Estos porcentajes se aplicarán sobre los techos de cotización vigentes para este régimen.
Asistentes editoriales: FLOR TORRES
Fotografía de portada: José Canales
Edición 2024
ISBN:

Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
Página web: www.edicionesramses.hn
El Congreso Nacional,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 59: «La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…».
CONSIDERANDO: Que la seguridad social es un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución de la República en su Artículo 142, con el objetivo de garantizar los medios económicos de subsistencia en caso de las contingencias de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, enfermedades profesionales, desocupación comprobada y todas las demás contingencias que afecten su capacidad de producir.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 142 de la Constitución de la República, corresponde al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) la prestación y administrar de servicios de la seguridad social, la que en conjunto con otras instituciones de asistencia y previsión social, funcionará de manera unificada en un Sistema Unitario Estatal, con la aportación de todas las partes interesadas y el mismo Estado, a fin de implementar de forma gradual y progresiva los riesgos cubiertos, así como, las zonas geográficas y categorías de trabajadores(as) protegidos(as) en la totalidad de servicios y prestaciones de la seguridad social.
CONSIDERANDO: Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró mediante Sentencia de inconstitucionalidad recaída en el Recurso No. SCO-858-2015, la derogatoria total del Decreto No.56-2015 del 21 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 2 de julio de 2015, contentivo de la Ley Marco del Sistema de Protección Social; Sentencia que fue mandada a publicar por este Poder del Estado y que consta en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 27 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO: Que la Declaratoria de Inconstitucionalidad relacionada en el considerando precedente dejó sin efecto el tres por ciento (3%) de incremento a la tasa para el Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte y además, el acuerdo de gradualidad lo cual permitía mover el techo de cotización para los diferentes Regímenes del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), provocando con ello, una pérdida de ingresos de L2,971 millones al mes de diciembre del 2023 y con ello, sumiendo al Instituto en una profunda crisis de financiamiento, por lo tanto, es necesario restituir estos aportes a la seguridad social en Honduras.
CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), celebrada el 2 de marzo del 2023, mediante Resolución No. SOJD-IHSS-053-2023 y ratificada por el Consejo Económico y Social (CES) el 15 de marzo de 2023, establece una propuesta de adición de tres (3) artículos, referentes a las tasas de cotización para el beneficio de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), así como los techos de cotización para los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Enfermedad y Maternidad (EM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo ratificó y remitió la propuesta antes descrita a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia mediante Oficio SDP-368-2022, con fecha 20 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA
La siguiente:
Ley Para la Regulación de las Aportaciones y Cotizaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Capítulo Único - De las tasas y techos de cotizaciones
Para los años 2024 y 2025 los techos de cotización serán los siguientes:
| Año | 2024 | 2025 |
| Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) | L11,336.32 | L11,903.13 |
| Régimen de Enfermedad y Maternidad (EM) | L11,109.30 | L11,903.13 |
Para los años subsiguientes la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), con base a un estudio actuarial, deberá de fijar los techos de cotización para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el Régimen de Enfermedad y Maternidad (EM).
Los Fondos que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) haya acumulado producto de cualquier aportación, cotización, intereses y otros generados a partir de la aplicación de la derogada Ley Marco de Protección Social, serán destinados para mejorar la prestación de los servicios de salud de los derechos habientes del Instituto. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para tal efecto, deberá elaborar y ejecutar un plan de inversión de los recursos acumulados a la fecha de la derogación de dicha Ley.
A fin de garantizar la transparencia y eficiencia de los recursos, las propuestas de inversión priorizadas por la administración del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), serán conocidas, evaluadas y monitoreadas por una Comisión integrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), quien la Coordinará y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
Hugo Rolando Noé Pino
Presidente
Josué Fabricio Carbajal Sandoval
Secretario
Linda Francés Donaire Portillo
Secretaria
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2024
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta de la República
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social