Ley para la regulación de las aportaciones y cotizaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Ley para la regulación de las aportaciones y cotizaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
EDICIONES RAMSÉS

Capítulo Único - De las tasas y techos de cotizaciones

Artículo 1.- Aporte régimen previsional del IHSS

Para el beneficio de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que administra el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) la tasa de cotización será el tres punto cinco por ciento (3.5%) para el empleador, de dos puntos cinco por ciento (2.5%) para el trabajador y de cero puntos cinco por ciento (0.5%) para el Estado. Para el cálculo del aporte del Estado, como contribución a la Seguridad Social, se hará en base del total de los afiliados activos en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Estos porcentajes se aplicarán sobre los techos de cotización vigentes para este régimen.

Artículo 2.- Gradualidad

Para los años 2024 y 2025 los techos de cotización serán los siguientes:

Año 2024 2025
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) L11,336.32 L11,903.13
Régimen de Enfermedad y Maternidad (EM) L11,109.30 L11,903.13

 

 

 

 

Para los años subsiguientes la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), con base a un estudio actuarial, deberá de fijar los techos de cotización para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el Régimen de Enfermedad y Maternidad (EM).

Artículo 3.- De los fondos acumulados a la fecha de entrada en vigor de la presente ley en el IHSS

Los Fondos que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) haya acumulado producto de cualquier aportación, cotización, intereses y otros generados a partir de la aplicación de la derogada Ley Marco de Protección Social, serán destinados para mejorar la prestación de los servicios de salud de los derechos habientes del Instituto. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para tal efecto, deberá elaborar y ejecutar un plan de inversión de los recursos acumulados a la fecha de la derogación de dicha Ley.

A fin de garantizar la transparencia y eficiencia de los recursos, las propuestas de inversión priorizadas por la administración del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), serán conocidas, evaluadas y monitoreadas por una Comisión integrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), quien la Coordinará y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

Hugo Rolando Noé Pino

Presidente

Josué Fabricio Carbajal Sandoval

Secretario

Linda Francés Donaire Portillo

Secretaria

 

Al Poder Ejecutivo

Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2024

 

Iris Xiomara Castro Sarmiento

Presidenta de la República

 

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

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