
Asistentes editoriales: ALEJANDRO MEDINA
Fotografía de portada: José Canales
Edición 2024
ISBN:

Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
Página web: www.edicionesramses.hn
«Decreto n.° 168-2020»
El Congreso Nacional
Considerando: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Considerando: Que el Estado reconoce al dominio o propiedad como el Derecho de poseer exclusivamente una cosa; gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley o por la voluntad del propietario. La actividad administrativa debe estar presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia que garantice la marcha de la administración pública. Debiendo primar como objetivo de la presente ley, el aseguramiento, conservación y utilidad probatoria de aquellos bienes muebles e inmuebles vinculados a causa de investigación.
Considerando: Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 59 establece que: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
Considerando: Que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivo de necesidad o interés público establezca la Ley.
Considerando: Que las estadísticas que maneja la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, establecen que las condiciones por las que se aprobó el Decreto n.° 91- 2012 aprobado el 14 de junio del año 2012, publicado en fecha 12 de julio del 2012, en el Diario Oficial La Gaceta, en su edición no.° 32,870 y sus reformas, que prohíbe la circulación de dos (2) hombres en motocicleta en el territorio nacional, en estos momentos carece de efectividad; ya que en ese entonces se contaba con una tasa de ochenta y siete (87) homicidios por cada cien mil (100,000) habitantes; y actualmente se está cerrando el año 2020, con treinta y dos (32) homicidios por cada cien mil (100,000) habitantes; igualmente la Policía Nacional cuenta en la actualidad con diecisiete mil quinientos (17,500) efectivos; agregado a ello que dicho transporte es un medio económico de uso común por personas y familias de escasos recursos económicos.
Considerando: Que de conformidad al artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Por tanto,
Decreta:
La siguiente,
«Ley para la disposición de vehículos decomisados relacionados con hechos de tránsito, delitos y otros de interés investigativo»
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la sesión celebrada de manera virtual, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil veinte.
Mario Alonso Pérez López
Presidente
José Tomás Zambrano Molina
Secretario
Rossel Renán Inestroza Martínez
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de marzo de 2021
Juan Orlando Hernández Alvarado
Presidente de la República
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
Julián Pacheco Tinoco