Se establece el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras, integrado por los profesionales de esta rama de las ciencias, titulados e incorporados en la respectiva Facultad de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
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Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
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Capítulo I - Objeto, constitución y fines del Colegio
El domicilio legal del Colegio será la Capital de la República.
Solo podrán ejercer la profesión de Químico-Farmacéutico en Honduras los profesionales colegiados y debidamente inscritos en el Colegio de Químico-Farmacéuticos.
Los fines del Colegio son:
a) Regular, de acuerdo con la presente ley, el ejercicio profesional;
b) Proteger la libertad del ejercicio profesional de los miembros del Colegio;
c) Vigilar y sancionar la conducta profesional de los colegiados, de conformidad con lo previsto en esta ley;
d) Propulsar y estimular la superación cultural de los colegiados con el objeto de enaltecer la profesión y de que esta cumpla la función social que le corresponde;
e) Cooperar con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en los aspectos administrativos, técnicos y culturales;
f) Colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus funciones públicas;
g) Participar en el estudio y resolución de los problemas nacionales;
h) Regular el ejercicio de las actividades técnicas y los oficios y artes auxiliares a la profesión;
i) Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los colegiados;
j) Aplicar las normas éticas para el ejercicio de la profesión;
k) Procurar el acercamiento de los profesionales centroamericanos;
l) Cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión de la colectividad;
m) Defender los derechos de sus miembros y hacer todas las gestiones que fueren necesarias para asegurar su estabilidad en las regencias de establecimientos químico-farmacéuticos e industrias químicas que funcionen legalmente en el país;
n) Exigir que, en los hospitales públicos y privados, y en los establecimientos estatales que mantengan y operen oficinas de farmacia, laboratorios químico-farmacéuticos, depósitos de medicamentos patentados o no, y productos veterinarios, se pongan bajo la dirección y responsabilidad de químico-farmacéuticos colegiados;
o) Promover el desarrollo de la industria químico-farmacéutica nacional;
p) Interesarse por que se establezcan laboratorios especializados, tanto estatales como particulares;
q) Sugerir a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad Nacional Autónoma las reformas en los planes de estudios y lineamientos técnicos de la enseñanza, que más convengan a la superación y prestigio de las escuelas profesionales que están bajo su dirección y responsabilidad;
r) Organizar el estudio sistematizado de los recursos naturales del país que estén relacionados con la naturaleza de la profesión químico-farmacéutica, tales como la flora, fauna y gea hondureñas.
Capítulo II - Obligaciones y derechos de los colegiados
Los miembros del Colegio están obligados:
a) A concurrir a las asambleas generales;
b) A desempeñar los cargos y funciones que se les designen;
c) A cubrir las cuotas que fijare esta ley;
d) A cumplir con las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos, así como las resoluciones emanadas de la Asamblea General, del Tribunal de Honor y de la Junta Directiva del Colegio, que se ajusten a los preceptos legales;
e) A contribuir con su esfuerzo y cooperación al engrandecimiento y prestigio de la profesión y del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras.
Los químicos-farmacéuticos colegiados tienen derecho:
a) Al exclusivo ejercicio de la profesión de químico-farmacéutico que comprende la elaboración, manejo, tenencia, representación profesional y distribución de drogas, productos químicos, preparaciones galénicas, especialidades farmacéuticas, productos biológicos, productos veterinarios y, en general, toda substancia medicamentosa, sea droga bruta o elaborada;
b) A que las funciones públicas para las cuales la ley y la ética exigen la presencia de un químico-farmacéutico solo puedan ser desempeñadas por los miembros del Colegio;
c) A la opción preferencial de las cátedras universitarias en la respectiva facultad, como en las demás en que se imparten materias que corresponden a la carrera de químico-farmacéutico;
d) A representar y hacerse representar en las asambleas generales de conformidad con esta ley;
e) A exigir de parte de los organismos del Colegio el estricto cumplimiento y recta aplicación de los preceptos legales, y apelar cuando se considere un fallo o una disposición injusta o ilegal;
f) A reclamar la efectividad de los derechos que como profesionales les conceda la presente ley;
g) A efectuar las diligencias para la tramitación del registro de especialidad farmacéutica, que competen a los miembros del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras.
Capítulo III - De las asambleas generales
La asamblea general, que puede ser ordinaria o extraordinaria, es el órgano supremo del Colegio y está constituida por todos sus miembros.
La asamblea general se verificará previa convocatoria, la cual debe incluir la agenda, fecha de la sesión, lugar y hora en que se llevará a cabo.
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría. El voto podrá ser secreto y la asamblea general decidirá la forma de votación, pero en ningún caso las decisiones serán por aclamación.
Para celebrar asamblea general se requiere la asistencia de más de la mitad de los colegiados, pero sí por falta de quorum no se puede celebrar, la Junta Directiva convocará con el mismo objeto para nueva reunión, que se llevará a cabo en un período no menor de veinticuatro horas posterior a la primera convocatoria, en cuyo caso la asamblea se verificará legalmente con el número que asista. La comparecencia podrá ser por sí o por representante, debidamente acreditado, que deberá ser miembro del Colegio. Nadie podrá tener más de dos representaciones: la suya propia y la de otro colegiado.
La asamblea general ordinaria se reunirá una vez al año, en la primera quincena del mes de mayo, previa convocatoria que haga la junta directiva por escrito y por los medios de divulgación que esta estime conveniente, con ocho días de anticipación como mínimo.
La asamblea general extraordinaria tendrá verificativo cuando sea acordada por la junta directiva o a solicitud de por lo menos una quinta parte de los colegiados. En ella solo se tratarán los asuntos señalados en la agenda y para su convocatoria se procederá conforme a los artículos nueve (9) y diez (10) de esta ley.
Son atribuciones de la asamblea general:
a) Redactar y proponer las reformas o modificaciones de esta ley que se estimen procedentes;
b) Elegir los miembros de la junta directiva y el Tribunal de Honor;
c) Nombrar de entre sus miembros un inspector general encargado de la vigilancia de los establecimientos químico-farmacéuticos del país;
d) Acordar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones;
e) Fijar anualmente el presupuesto de gastos, tomando como base el proyecto que le someta la junta directiva;
f) Examinar los informes y actos de la junta directiva y conocer de las quejas y la apelación de las resoluciones de la misma, por infracción de esta ley o su reglamento;
g) Acordar las suspensiones temporales en el ejercicio profesional, salvo lo previsto por la Constitución de la República y las leyes; y,
h) Todas las funciones que por la presente ley no se atribuyen a ningún otro órgano.
Capítulo IV - De la junta directiva
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, encargado de la dirección y gobierno del Colegio, y tendrá la representación legal del mismo. Ejercerá sus funciones en la capital de la República.
La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros elegidos por la asamblea general, así: un presidente, vicepresidente, dos vocales, un tesorero, un protesorero, un fiscal, un secretario y un prosecretario. Todos ellos durarán en sus funciones por un período de tres años y podrán ser removidos por la asamblea general antes de concluir su período, de conformidad con esta ley.
La Junta Directiva tomará posesión de sus cargos el 27 de mayo, y los miembros repuestos, si el caso llegare, lo harán durante las sesiones que celebre la asamblea general que los repuso.
El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será de por lo menos cinco de sus miembros y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales y las resoluciones de la asamblea general;
b) Proponer los reglamentos respectivos de conformidad con esta ley, dictando las resoluciones pertinentes para que se cumplan fielmente;
c) Presentar anualmente a la asamblea general el presupuesto de gastos; un informe detallado de sus labores y cuenta circunstanciada de la administración de los fondos del Colegio;
d) Velar porque los colegiados cumplan esta ley y demás obligaciones que les competen, y observen las normas de ética profesional;
e) Celebrar sesión ordinaria una vez al mes y extraordinaria, siempre que sea necesario;
f) Vigilar el cumplimiento de la Ley de Farmacia y sus reglamentos en cuanto atañe al ejercicio de la profesión, apertura y funcionamiento de establecimientos químico-farmacéuticos, elaboración, importación y distribución de productos medicamentosos humanos y veterinarios, así como los productos dietéticos y de tocador;
g) Administrar el Fondo de Mutialidad y Subsidios en la forma que fije el reglamento de esta ley;
h) Nombrar los empleados del colegio que no sean de potestad de la asamblea general;
i) Efectuar y fiscalizar los registros de especialidades farmacéuticas de conformidad con la Ley de Farmacia y sus reglamentos;
j) Acordar auxilio o gestionarlo ante las asociaciones de químico-farmacéuticos del país, para los profesionales que se encuentren en desgracia;
k) Recibir, dar trámite y resolver las quejas y consultas que le formularen los colegiados y particulares propietarios de establecimientos farmacéuticos o puestos de venta de medicinas;
l) Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio, sean estas científicas o reglamentarias y de divulgación;
m) Acordar todo gasto que sea mayor de cien lempiras;
n) Promover el adelanto científico e intelectual de los colegiados, organizando reuniones en las cuales se discutan temas de interés profesional;
o) Promover congresos químico-farmacéuticos nacionales, convenciones, etc., y prestar su cooperación efectiva en los internacionales, haciéndose representar en ellos;
p) Incrementar el intercambio intelectual y científico entre las profesionales de otros países, así como entre las hondureñas;
q) Conocer de las renuncias de cualquiera de sus miembros, convocando a asamblea general para que esta conozca acerca de ello;
r) Convocar y trasladar al Tribunal de Honor las quejas o expedientes recibidos sobre faltas cometidas por los miembros del Colegio. Conocer de las faltas que cometan los empleados y funcionarios del mismo y aplicar las sanciones correspondientes según esta ley;
s) Conceder licencia, cuando sea justificada la causa, a los miembros de la Junta Directiva para separarse de sus funciones;
t) Examinar y aprobar la memoria que el secretario elaborará, de los actos de la misma junta directiva y que haya de presentarse anualmente a la asamblea general;
u) Resolver las cuestiones de orden interno que no estén reservadas a la asamblea general o al Tribunal de Honor;
v) Intervenir para tratar de allanar cualquier dificultad que surgiere entre profesionales colegiados o entre estos y sus empleadores y empleados, sin menoscabo del Código del Trabajo;
w) Resolver las consultas que le formularen los poderes de la Nación, corporaciones, particulares, organismos autónomos, etc., para lo cual podrá asesorarse de los miembros del colegio que crea del caso;
x) Ejecutar las demás funciones que la Ley y los reglamentos señalen, así como las resoluciones de la Asamblea General y del Tribunal de Honor; y,
y) Nombrar representantes del Colegio en los lugares de la República que estime conveniente.
Capítulo V - Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva
Son atribuciones del presidente:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y presidir las sesiones de las mismas;
b) Autorizar bajo su responsabilidad los gastos urgentes que no excedan de cien lempiras, dando cuenta a la Junta Directiva en su próxima sesión;
c) Fijar el orden del día y dirigir las sesiones y discusiones;
d) Firmar las órdenes de la Tesorería y en unión del secretario, las actas de las sesiones y las comunicaciones que así lo requieran;
e) Firmar con el tesorero cheques y otros documentos y valores;
f) Practicar con el fiscal por lo menos cada seis meses, cortes de caja y revisar las cuentas dejando constancia de ello en un libro de actas de la tesorería;
g) Convocar a sesiones a la Junta Directiva y a la asamblea general;
h) Presidir todos los actos del Colegio y decidir con doble voto en caso de empate en las sesiones de asamblea general y en las de Junta Directiva;
i) Dirigir y encaminar las gestiones que determina esta ley y su reglamento;
j) Cumplir y ejecutar las disposiciones señaladas en el reglamento de esta ley;
k) Juramentar y dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor; y,
l) Autorizar los títulos, credenciales, certificaciones y otros documentos que expida el Colegio.
Son atribuciones del vicepresidente:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;
b) Suplir la ausencia del presidente, cuando sea temporal y ejecutar sus atribuciones mientras ejerza el cargo;
c) Desempeñar las comisiones que le fueren designadas por el presidente, o por la Junta Directiva del Colegio.
Son atribuciones de los vocales:
a) Suplir las ausencias temporales del presidente y del vicepresidente, asumiendo sus funciones por el orden de su elección;
b) Desempeñar las comisiones que les fueren encomendadas por el presidente o por la Junta Directiva del Colegio.
Son atribuciones del secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones firmándolas con el presidente;
b) Llevar un libro de registro de los miembros del Colegio, otro de los químico-farmacéuticos no colegiados, y los que señala la Ley de Farmacia y su reglamento, para efecto del control de las farmacias, droguerías, laboratorios, botiquines, puestos de venta de medicinas y registros y renovación de especialidades farmacéuticas;
c) Llevar y despachar la correspondencia del Colegio;
d) Custodiar el archivo y la biblioteca del Colegio;
e) Elaborar la memoria anual de los actos y trabajos del Colegio, para someterla a la consideración de la Junta Directiva; y,
f) Recibir y dar trámite a todos los asuntos, consultas, quejas, etc., presentados al Colegio.
Son atribuciones del prosecretario:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;
b) Suplir las ausencias temporales del secretario;
c) Cooperar con el secretario en la atención de los asuntos relativos al Colegio;
d) Desempeñar las comisiones que le fueren asignadas por el presidente o por la Junta Directiva.
Son atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio conforme lo establezca la Junta Directiva;
b) Hacer los pagos cuyos recibos se presenten en debida forma, autorizados por el presidente, firmando con este cheques y otros documentos y valores;
c) Hacer los pagos cuyos recibos se presenten en debida forma, autorizados por el presidente, firmando con este cheques y otros documentos y valores;
d) Llevar los libros de contabilidad de conformidad con la ley y presentar a la asamblea general ordinaria o a la Junta Directiva cuando esta lo requiera, el estado de ingresos y egresos;
e) Rendir una fianza que será acordada por la asamblea general;
f) Cooperar con la Junta Directiva desempeñando las comisiones y labores que le asignare el presidente o la misma junta.
Son atribuciones del protesorero:
a) Asistir a las sesiones;
b) Suplir las ausencias temporales del tesorero, cuando para ello fuere llamado por resolución de la Junta Directiva.
Son atribuciones del fiscal:
a) Velar por la observancia de esta ley y su reglamento;
b) Practicar con el presidente por lo menos cada seis meses cortes de caja y revisar las cuentas, dejando constancia de ello en un libro de actas de la tesorería;
c) Vigilar el estricto cumplimiento de esta ley y su reglamento, de la Ley de Farmacia y su reglamento, del Reglamento para la elaboración de productos de tocador y cualquiera otra disposición legal sobre el ejercicio de la profesión químico-farmacéutica y hacer las denuncias correspondientes ante la Junta Directiva;
d) Dar su opinión acerca de los asuntos de orden legal que le consultare la Junta Directiva;
e) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y exigir que se cumplan los del Tribunal de Honor;
f) Llevar la representación legal del Colegio y delegarla en profesional competente en caso necesario, previa autorización de la Junta Directiva del mismo.
Capítulo VI - Del Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor se constituye para instruir averiguaciones y emitir dictámenes, proponiendo a la Junta Directiva las sanciones correspondientes, cuando se pruebe que alguno de los miembros del Colegio ha transgredido la ética profesional.
El Tribunal de Honor se compondrá de siete miembros electos anualmente por la asamblea general ordinaria, quienes tomarán posesión de sus cargos el 27 de mayo. Dichos miembros deberán tener por lo menos 5 años de ejercicio profesional. En su primera sesión elegirá un presidente y un secretario.
Sus atribuciones serán:
a) Constituirse en Tribunal conforme a lo establecido en el capítulo I de la Ley de Farmacia vigente y en los casos que esta ley señale;
b) Conocer de las quejas que se presenten contra los miembros del Colegio por algún hecho que denote incumplimiento de sus deberes, delito o irresponsabilidad en su conducta profesional;
c) Levantar información para investigar las faltas e infracciones cometidas, y una vez demostradas estas, proponer a la Junta Directiva las penas señaladas en esta ley y en la de Colegiación Profesional Obligatoria.
Los miembros del Tribunal de Honor no podrán ejercer ningún cargo en la Junta Directiva mientras duren en sus funciones.
Las reuniones del Tribunal de Honor deberán ser en pleno y sus resoluciones aprobadas por lo menos por 5 de sus miembros. Las votaciones serán secretas.
Capítulo VII - De las normas de ética profesional
Todos los miembros del Colegio deberán observar de modo ineludible el conjunto de normas morales que constituyen su ética profesional, edificándola sobre bases inconmovibles para el mantenimiento del decoro y del bienestar social, sin poder invocar en ningún momento ignorancia de ella.
Para los efectos del artículo anterior, todos los miembros del Colegio están obligados a la estricta observancia de los siguientes preceptos de la ética profesional:
a) Observar conducta irreprochable en la vida pública y privada;
b) No aceptar comisión, encargo o colocación que esté desempeñada por otro colegiado, sin antes haberse justificado su reposición;
c) No debe presentarse para la apertura y el mantenimiento de los establecimientos que estén al margen de la Ley y que pertenezcan a personal o entidades que no reúnan las condiciones establecidas por la misma;
d) No denigrar el prestigio y la capacidad de cualquier profesional;
e) No competir deslealmente para obtener mayor provecho del que permite el honesto ejercicio de la profesión;
f) Adaptar sus procedimientos a un justo anhelo de dignificar la profesión.
Capítulo VIII - De las sanciones
Las sanciones aplicables por la Junta Directiva serán las siguientes: multa, amonestación privada, amonestación pública, suspensión de seis meses a tres años en el ejercicio profesional, que se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción, salvo lo previsto por la Constitución de la República y las leyes.
Con la excepción a que se refiere el artículo que antecede, los fallos firmes que declaren la suspensión deben ser comunicados por la Junta Directiva a las autoridades correspondientes, las cuales deberán cumplirlos e imponer las sanciones respectivas.
Capítulo IX - Del patrimonio del Colegio
Forman el patrimonio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras, todos los bienes y derechos que adquiera por cualquier motivo, y los siguientes:
a) Las donaciones que se hagan al Colegio y cualquier otro ingreso lícito;
b) Las subvenciones que acuerde el Gobierno de la República a favor del Colegio;
c) Las cuotas mensuales, que deberán pagarse por adelantada, cuyo monto se establece en diez lempiras para cada miembro del Colegio, quedando autorizada la asamblea general para fijar las cuotas extraordinarias que estime necesarias;
d) El producto del impuesto de registro y renovación de las especialidades farmacéuticas.
Las cuotas ordinarias de los colegiados deberán pagarse mensualmente, y la mora en el pago dará lugar a una multa del 25% sobre el monto.
La falta injustificada de pago de tres meses consecutivos dará lugar a la amonestación privada; si no hiciere el pago, se le hará una amonestación pública y, finalmente, la suspensión por seis meses en su condición de colegiado.
Capítulo X - Disposiciones generales
Los profesionales titulados y debidamente incorporados, pertenecientes a las carreras de Ingeniería Química, Bioquímica, Laboratorio y otras afines, podrán afiliarse al Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Colegio de Químico-Farmacéuticos, podrá defenderse y afiliarse a organizaciones internacionales.
Es prohibido al Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras participar como entidad en actividades sectarias de tipo político o religioso.
Lo preceptuado por la Ley de Farmacia y sus reglamentos sobre el Registro y Renovación de Especialidades Farmacéuticas, así como en el Reglamento para la elaboración de Productos para el Tocador, queda bajo la dirección inmediata del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras.
Las funciones administrativas señaladas por la Ley de Farmacia y sus reglamentos a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, respecto al ejercicio de la profesión, apertura, funcionamiento y clausura de establecimientos químico-farmacéuticos, serán exclusivas funciones del Colegio que establece esta ley.
El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras estará exento del pago de toda clase de impuestos, y gozará de la franquicia postal y telegráfica para el cumplimiento de sus funciones.
Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Capítulo XI - Disposiciones transitorias
La primera asamblea general se reunirá dentro de los siguientes treinta días de la vigencia de la presente ley, para elegir los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, quienes tomarán posesión de sus cargos en la misma asamblea y entrarán a ejercer sus funciones de inmediato hasta completar los períodos como establece la presente ley. Los miembros de estos organismos que estén ausentes tomarán posesión de sus cargos en la próxima reunión de la Junta Directiva.
La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Tegucigalpa, D. C., a los seis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres.
Héctor Orlando Gómez C.,
Presidente
T. Danilo Paredes,
Secretario
Armando Zelaya Romero,
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M. D. C., 15 de junio de 1963.
R. Villeda Morales.
El secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, por la ley,
Virgilio Joya Moncada.