Registro de clientes y su identificación. Las empresas y las instituciones que brindan los servicios de comunicación, trátese de operadoras, suboperadoras, o cualquier otra empresa relacionada con esta actividad, deberán llevar un registro completo de todos sus clientes en general.
Se prohíbe y es constitutivo de sanción realizar transacciones sin haber efectuado la identificación del cliente, incluyendo como requisito indispensable su copia de identidad o pasaporte en caso de ser extranjero; el proceso de adquisición del aparato y tarjeta de sim deberá realizarla personalmente el interesado.
Estas obligaciones también se aplican a las personas naturales o jurídicas que se dedican a proveer servicios de venta de aparatos celulares, recargas, sim o cualquier otro.
Toda la información que obtengan las personas naturales o jurídicas intermediarias del servicio de comunicación o venta de accesorios deberán remitirla dentro de los dos (2) días siguientes a la compañía que les haya concesionado estos servicios.
Será responsabilidad de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) llevar un registro de los proveedores y usuarios de internet a quienes se les asigne IP públicas dentro del territorio nacional.
Los proveedores y usuarios de internet que tengan asignadas IP públicas de las cuales derivan IP privadas, deberán instalar en su negocio un sistema de cámaras que permita identificar en fecha y hora los clientes que hacen uso del servicio, debiendo llevar en sus sistemas un registro de la información por lo menos de los últimos treinta (30) días.
La infracción de esta disposición dará lugar al cierre o clausura del establecimiento mercantil.