Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública República de Honduras
Editor en jefe: Abog. José Modesto Canales
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Fotografía de portada:
Edición 2026
ISBN:
Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
Página web: www.edicionesramses.hn
El Congreso Nacional,
Considerando: Que la inversión en infraestructura pública en Honduras es absolutamente esencial en este momento, puesto que la industria de la construcción es la industria que mayor generación de empleo reporta, y ante los rezagos de una crisis financiera internacional ahora transformada en recesión económica global y la aún lenta economía nacional resultante de la crisis política del 2009, la generación de empleo es indispensable para evitar mayores daños en las condiciones sociales de los hondureños. De igual manera, la infraestructura moderna es un elemento fundamental para el crecimiento económico de cualquier país, pues sin carreteras, puertos, aeropuertos, represas y redes de energía, entre otras obras de infraestructura necesarias, es imposible que el país tenga competitividad en el entorno internacional.
Considerando: Que, para el Estado, gran parte de la experiencia en la ejecución de proyectos de infraestructura se ha caracterizado por pobres resultados, reflejados en proyectos retrasados, suspendidos o cancelados, a razón de la débil capacidad institucional y desfavorables prácticas de implementación. Esta limitada capacidad institucional impacta negativamente en la capacidad del país de remontar una situación económica precaria y en el rol del Estado de ser un facilitador de oportunidades para que el sector privado promueva crecimiento económico.
Considerando: Que el Gobierno de la República tiene más de Mil Doscientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,200,000.00) disponibles para inversión en infraestructura; sin embargo, estos recursos no se han desembolsado a razón de la falta de agilidad de las unidades ejecutoras para gestionar y ejecutar los proyectos a su cargo, principalmente como consecuencia de un marco legal que dificulta la eficiente y ágil formulación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura estatal. Las unidades ejecutoras del Estado enfrentan una serie de obstáculos legales, administrativos, operativos y de implementación que no permiten la ejecución expedita y oportuna de los recursos reservados para financiar diferentes obras de infraestructura pública.
Considerando: Que el Estado de Honduras, con el propósito de acelerar la ejecución oportuna de los recursos provenientes de cooperación externa y de los planes de inversión de fondos nacionales, deviene en la necesidad de promulgar normas especiales de simplificación y agilización que garanticen una implementación oportuna, eficiente, transparente y eficaz de todos los proyectos de infraestructura pública.
Considerando: Que, de conformidad con la Constitución de la República, ninguna persona puede ser sancionada con penas no establecidas previamente en la ley, ni detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan del delito o falta. Los delitos y sus respectivas penas están previstos en la legislación penal vigente, incluyendo el delito de desobediencia, tipificado en el Código Penal.
Considerando: Que las disposiciones de todo cuerpo legal deben aplicarse e interpretarse en consonancia con los preceptos incluidos en los distintos instrumentos internacionales que Honduras ha hecho suyos en materia de Derechos Humanos; y el legislador debe observar los parámetros constitucionales al momento de reglamentar derechos y garantías fundamentales, como el derecho al debido proceso, el derecho a la propiedad y la garantía de la inviolabilidad del derecho de defensa.
Considerando: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Por tanto,
Decreta
La siguiente: