Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de las Personas Migrantes Hondureñas y sus Familias
Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de las Personas Migrantes Hondureñas y sus Familias
EDICIONES RAMSÉS

Título I - Objeto, ámbito y definiciones

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto garantizar el retorno digno de las personas migrantes hondureñas y sus familias, permitiendo la introducción al país, libre del pago de derechos arancelarios, impuestos, tasas y contribuciones a la importación de su menaje de casa, implementos de trabajo y vehículo de uso particular o de trabajo, simplificando los procedimientos para su trámite, a fin de favorecer su reinserción socioeconómica.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

Son beneficiarios los hondureños y su grupo familiar (cónyuge/pareja de hecho, hijas e hijos dependientes y personas adultas dependientes convivientes) que: a) Retornen por deportación, salida voluntaria o por vencimiento/precario de su estatus migratorio; o b) Manifiesten su decisión de retornar temporal o permanentemente y establecer domicilio en Honduras.

Se entenderán comprendidas también las personas migrantes retornadas provenientes de otros países distintos a los Estados Unidos de América que mantengan políticas migratorias con el retorno de nacionales hondureños.

Artículo 3. Definiciones

Para los efectos de esta ley, las siguientes:

1)      Menaje de casa: Bienes muebles nuevos o usados de uso doméstico destinados exclusivamente al hogar, en cantidades razonables según la composición familiar;

2)      Implementos de trabajo: Equipos, herramientas, maquinaria y bienes de capital indispensables para ejercer oficio, comercio o profesión, identificados para uso exclusivo de la actividad;

3)      Vehículo particular: Automóvil o pick-up liviano para transporte de personas;

4)      Vehículo de trabajo: Unidad con aditamentos propios para actividades productivas distintas del simple transporte de personas; y,

5)      Grupo familiar: El definido en el artículo 2 y acreditado mediante declaración jurada.

Título II - Beneficios y límites

Artículo 4. Exención para menaje de casa

Se concede por única vez y por grupo familiar la exención total de derechos arancelarios a la importación, Impuesto Sobre Ventas y demás tributos y tasas aplicables al menaje de casa, hasta por un monto máximo de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD$150,000.00) en valor de aduana.

Artículo 5. Exención para implementos de trabajo

Se otorga exención total de derechos arancelarios a la importación, Impuesto Sobre Ventas y demás gravámenes para la importación de implementos de trabajo, hasta por CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD$ 150,000.00) dentro de los doce (12) meses siguientes al retorno. Este beneficio no es aplicable a bienes de consumo ni de activos corrientes destinados a reventa y consumo.

Artículo 6. Exención para vehículos

Se autoriza la importación con exención total de derechos arancelarios a la importación, Impuesto Sobre Ventas e Impuesto a la Primera Matriculación de:

1)      Un (1) vehículo particular; y,

2)      Un (1) vehículo de trabajo, por grupo familiar. Conforme las siguientes condiciones:

i)        Propiedad acreditada; condiciones normales de funcionamiento; inalienabilidad por veinticuatro (24) meses; cumplimiento de normativa técnica y de tránsito.

Artículo 7. Prohibiciones

No aplican exenciones a armas y municiones, sustancias peligrosas, bienes suntuarios sin relación con uso doméstico, bienes para reventa inmediata o destinados a terceros.

Título III - Procedimiento simplificado y control

Artículo 8. Ventanilla Única de Retorno (VUR)

Créase la Ventanilla Única del Retorno (VUR), integrada por la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Unidad de Franquicias Aduaneras), el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Instituto de la Propiedad/Registro Vehicular, para tramitar en línea:

1)      Declaración Jurada de Domicilio en Honduras / INM;

2)      Solicitud de exención (SEFIN/ Franquicias);

3)      Declaración Única Centroamericana (DUCA) y Despacho / Aduanas; y,

4)      Registro vehicular y anotación de inalienabilidad. Se habilita firma electrónica y representación por poder consular o apostillado.

Artículo 9. Documentación y plazos

Previo al arribo, se presentará lista valorada de bienes, constancia consular de residencia, pasaporte o historial migratorio; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la dispensa en el sistema; se presentará Declaración Única Centroamericana (DUCA). El plazo para acogerse a los beneficios antes descritos es hasta doce (12) meses desde el retorno (menaje) y hasta doce (12) meses para importación de implementos, contados desde la fecha de ingreso al territorio nacional.

Artículo 10. Canalización y aforo

Aduanas aplicará gestión de riesgo (canales verdes/amarillos/rojos). Si se detectan bienes no comprendidos en menaje o implementos, se clasificarán y liquidarán conforme a normativa general.

Artículo 11. Control y sanciones

La venta o transferencia de vehículos antes de veinticuatro (24) meses revoca la exención y obliga al pago de tributos e intereses; la simulación o falsedad dará lugar a cobro de tributos, multas y responsabilidades penales conforme a derecho.

Título IV - Articulación para la reintegración

Artículo 12. Enlace con programas de empleo y emprendimiento

La Ventanilla Única del Retorno (VUR) articulará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Municipalidades y demás instituciones de Estado, y con Programas de Cooperación y Sociedad Civil, para facilitar formación, empleo y emprendimiento a personas retornadas, mediante derivación con consentimiento informado.

Título V - Disposiciones tributarias y aduaneras

Artículo 13. Naturaleza y prevalencia

La exención establecida en esta Ley tiene rango legal y prevalece, por especialidad, sobre disposiciones contrarias del Código Tributario y de otras leyes especiales, cuando se trate de operaciones amparadas por la presente ley.

Artículo 14. Modificaciones y adiciones

Para estos efectos:

1)      La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe incorporar en su Reglamento Interno de Franquicias Aduaneras el procedimiento abreviado de esta ley (plazos y flujo electrónico);

2)      En operaciones de menaje amparadas por esta ley, la Administración Aduanera aplicará las definiciones y límites de los artículos 4 a 6 y el procedimiento de los artículos 8 a 10, sin perjuicio de la clasificación arancelaria; y,

3)      El Instituto de la Propiedad (IP) incorporará la exención del Impuesto a la Primera Matrícula para los vehículos amparados por el artículo 6 y la anotación de inalienabilidad por veinticuatro (24) meses en el Registro Vehicular.

Artículo 15. Reglamentación

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Administración Aduanera deben emitir en noventa (90) días el Reglamento Operativo de la Exención (formatos, interoperabilidad, marcaje, auditoría ex post) y el Listado Indicativo de menaje/implementos con criterios de razonabilidad; establecerán lineamientos de control y cruces con el Registro Vehicular e Instituto Nacional de Migración (INM).

Título VI - Disposiciones finales y transitorias

Artículo 16. Transitorio

Durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia, la Ventanilla Única del Retorno (VUR) priorizará casos de deportación o situaciones de vulnerabilidad, familias con niñas, niños y adolescentes (NNA), mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad, mediante ventanilla preferente.

Artículo 17. Evaluación y reporte

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), presentará al Congreso Nacional, a los veinticuatro (24) meses, un informe sobre ejecución, costo fiscal efectivo, empleo generado, formalización y propuestas de ajuste.

Artículo 18. Vigencia

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

José Tomás Zambrano Molina
Presidente

 

Carlos Roberto Ledezma Casco
Secretario

 

Ariana Melissa Banegas Cárcamo
Secretaria

 

Al Poder Ejecutivo

Por tanto: Ejecútese.

 

Tegucigalpa, M. D. C., 8 de mayo de 2026.

 

Nasry Juan Asfura Zablah
Presidente de la República

 

 

Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia

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