La presente ley tiene por objeto garantizar el retorno digno de las personas migrantes hondureñas y sus familias, permitiendo la introducción al país, libre del pago de derechos arancelarios, impuestos, tasas y contribuciones a la importación de su menaje de casa, implementos de trabajo y vehículo de uso particular o de trabajo, simplificando los procedimientos para su trámite, a fin de favorecer su reinserción socioeconómica.
Asistentes editoriales:
Fotografía de portada:
Edición 2026
ISBN:

Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
Página web: www.edicionesramses.hn
El Congreso Nacional,
CONSIDERANDO: Que la migración es un derecho humano, reconocido en instrumentos internacionales de los que Honduras es parte, y comprende el derecho de toda persona a salir de su país, a retornar a él y a procurar condiciones de vida dignas para sí y su familia.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a este garantizar su dignidad, seguridad, bienestar y protección integral, especialmente en contextos de vulnerabilidad social y económica.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado hondureño asegurar un retorno digno, seguro y ordenado para las personas migrantes, proporcionando mecanismos que faciliten su reinserción social y económica y que protejan su patrimonio familiar y productivo adquirido legítimamente durante su permanencia en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años se ha observado un endurecimiento significativo de las políticas migratorias en los países receptores de población hondureña, particularmente en los Estados Unidos, donde se ha registrado un incremento sin precedentes en arrestos interiores, vuelos de deportación y procesos de remoción acelerada, según datos y análisis de entidades especializadas como el Migration Policy Institute, NBC News, Human Rights First y otros observadores independientes. La aplicación de estas medidas ha generado una situación de emergencia humanitaria, traducida en la revocación o no renovación de diversos estatus migratorios, tales como permisos de permanencia temporal, visas, programas de protección humanitaria y otros mecanismos de regularización, provocando retornos forzosos que dejan a miles de hondureños sin tiempo ni medios para trasladar su patrimonio personal, herramientas de trabajo y bienes esenciales para su subsistencia.
CONSIDERANDO: Que Honduras depende en gran medida de la contribución económica y social de su diáspora, reflejada en las remesas, que superaron los US$9,743 millones en 2024, equivalentes al 25—26% del Producto Interno Bruto (PIB), siendo, por tanto, una prioridad nacional permitir que los migrantes retornados mantengan los medios materiales que les permitan reconstruir su vida y continuar aportando al desarrollo del país.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento aduanero vigente para la importación de menaje, vehículos y herramientas de trabajo, diseñado para procesos ordinarios, resulta excesivamente oneroso y complejo para personas retornadas en condiciones de emergencia, según documentan los propios manuales y procedimientos de Aduanas, lo que obliga a los migrantes a abandonar su patrimonio en el extranjero. Tomando en cuenta que países de la región ya han adoptado marcos normativos modernos para proteger el menaje de casa, vehículos e implementos de trabajo de los migrantes retornados, con exenciones tributarias y procedimientos expeditos, constituyendo buenas prácticas legislativas que justifican la adopción de una ley especial en Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Por tanto,
Decreta:
La siguiente:
Título I - Objeto, ámbito y definiciones
Son beneficiarios los hondureños y su grupo familiar (cónyuge/pareja de hecho, hijas e hijos dependientes y personas adultas dependientes convivientes) que: a) Retornen por deportación, salida voluntaria o por vencimiento/precario de su estatus migratorio; o b) Manifiesten su decisión de retornar temporal o permanentemente y establecer domicilio en Honduras.
Se entenderán comprendidas también las personas migrantes retornadas provenientes de otros países distintos a los Estados Unidos de América que mantengan políticas migratorias con el retorno de nacionales hondureños.
Para los efectos de esta ley, las siguientes:
1) Menaje de casa: Bienes muebles nuevos o usados de uso doméstico destinados exclusivamente al hogar, en cantidades razonables según la composición familiar;
2) Implementos de trabajo: Equipos, herramientas, maquinaria y bienes de capital indispensables para ejercer oficio, comercio o profesión, identificados para uso exclusivo de la actividad;
3) Vehículo particular: Automóvil o pick-up liviano para transporte de personas;
4) Vehículo de trabajo: Unidad con aditamentos propios para actividades productivas distintas del simple transporte de personas; y,
5) Grupo familiar: El definido en el artículo 2 y acreditado mediante declaración jurada.
Título II - Beneficios y límites
Se concede por única vez y por grupo familiar la exención total de derechos arancelarios a la importación, Impuesto Sobre Ventas y demás tributos y tasas aplicables al menaje de casa, hasta por un monto máximo de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD$150,000.00) en valor de aduana.
Se otorga exención total de derechos arancelarios a la importación, Impuesto Sobre Ventas y demás gravámenes para la importación de implementos de trabajo, hasta por CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD$ 150,000.00) dentro de los doce (12) meses siguientes al retorno. Este beneficio no es aplicable a bienes de consumo ni de activos corrientes destinados a reventa y consumo.
Se autoriza la importación con exención total de derechos arancelarios a la importación, Impuesto Sobre Ventas e Impuesto a la Primera Matriculación de:
1) Un (1) vehículo particular; y,
2) Un (1) vehículo de trabajo, por grupo familiar. Conforme las siguientes condiciones:
i) Propiedad acreditada; condiciones normales de funcionamiento; inalienabilidad por veinticuatro (24) meses; cumplimiento de normativa técnica y de tránsito.
No aplican exenciones a armas y municiones, sustancias peligrosas, bienes suntuarios sin relación con uso doméstico, bienes para reventa inmediata o destinados a terceros.
Título III - Procedimiento simplificado y control
Créase la Ventanilla Única del Retorno (VUR), integrada por la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Unidad de Franquicias Aduaneras), el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Instituto de la Propiedad/Registro Vehicular, para tramitar en línea:
1) Declaración Jurada de Domicilio en Honduras / INM;
2) Solicitud de exención (SEFIN/ Franquicias);
3) Declaración Única Centroamericana (DUCA) y Despacho / Aduanas; y,
4) Registro vehicular y anotación de inalienabilidad. Se habilita firma electrónica y representación por poder consular o apostillado.
Previo al arribo, se presentará lista valorada de bienes, constancia consular de residencia, pasaporte o historial migratorio; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la dispensa en el sistema; se presentará Declaración Única Centroamericana (DUCA). El plazo para acogerse a los beneficios antes descritos es hasta doce (12) meses desde el retorno (menaje) y hasta doce (12) meses para importación de implementos, contados desde la fecha de ingreso al territorio nacional.
Aduanas aplicará gestión de riesgo (canales verdes/amarillos/rojos). Si se detectan bienes no comprendidos en menaje o implementos, se clasificarán y liquidarán conforme a normativa general.
La venta o transferencia de vehículos antes de veinticuatro (24) meses revoca la exención y obliga al pago de tributos e intereses; la simulación o falsedad dará lugar a cobro de tributos, multas y responsabilidades penales conforme a derecho.
Título IV - Articulación para la reintegración
La Ventanilla Única del Retorno (VUR) articulará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Municipalidades y demás instituciones de Estado, y con Programas de Cooperación y Sociedad Civil, para facilitar formación, empleo y emprendimiento a personas retornadas, mediante derivación con consentimiento informado.
Título V - Disposiciones tributarias y aduaneras
La exención establecida en esta Ley tiene rango legal y prevalece, por especialidad, sobre disposiciones contrarias del Código Tributario y de otras leyes especiales, cuando se trate de operaciones amparadas por la presente ley.
Para estos efectos:
1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe incorporar en su Reglamento Interno de Franquicias Aduaneras el procedimiento abreviado de esta ley (plazos y flujo electrónico);
2) En operaciones de menaje amparadas por esta ley, la Administración Aduanera aplicará las definiciones y límites de los artículos 4 a 6 y el procedimiento de los artículos 8 a 10, sin perjuicio de la clasificación arancelaria; y,
3) El Instituto de la Propiedad (IP) incorporará la exención del Impuesto a la Primera Matrícula para los vehículos amparados por el artículo 6 y la anotación de inalienabilidad por veinticuatro (24) meses en el Registro Vehicular.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Administración Aduanera deben emitir en noventa (90) días el Reglamento Operativo de la Exención (formatos, interoperabilidad, marcaje, auditoría ex post) y el Listado Indicativo de menaje/implementos con criterios de razonabilidad; establecerán lineamientos de control y cruces con el Registro Vehicular e Instituto Nacional de Migración (INM).
Título VI - Disposiciones finales y transitorias
Durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia, la Ventanilla Única del Retorno (VUR) priorizará casos de deportación o situaciones de vulnerabilidad, familias con niñas, niños y adolescentes (NNA), mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad, mediante ventanilla preferente.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), presentará al Congreso Nacional, a los veinticuatro (24) meses, un informe sobre ejecución, costo fiscal efectivo, empleo generado, formalización y propuestas de ajuste.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
José Tomás Zambrano Molina
Presidente
Carlos Roberto Ledezma Casco
Secretario
Ariana Melissa Banegas Cárcamo
Secretaria
Al Poder Ejecutivo
Por tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M. D. C., 8 de mayo de 2026.
Nasry Juan Asfura Zablah
Presidente de la República
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia