Ley Especial de Educación y Comunicación Ambiental
Ley Especial de Educación y Comunicación Ambiental
EDICIONES RAMSÉS

Capítulo I - DISPOSICIÓN ES GENERALES

Artículo 1

FINALIDAD. Esta Ley tiene por objeto establecer la normativa para formar en la población una conciencia ambiental y cultura responsable, de respeto a la naturaleza, de protección, conservación, restauración, manejo sostenible del ambiente y de gestión de riesgos.

Sus disposiciones son de orden público, de interés general y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.

Son aplicables en la materia de esta Ley los tratados y convenciones suscritas y ratificadas por Honduras y supletoriamente cualquier disposición sobre la materia contenida en la legislación nacional.

Artículo 2

OBJETIVOS. Son objetivos de esta Ley:

  1. Sensibilizar y educar a la población para que conozca las causas y los efectos de los problemas ambientales, se ubique apropiadamente y valore su entorno ambiental;
  2. Involucrar los diferentes actores de la sociedad, individuales, comunitarios, empresariales, gubernamentales y privados en la organización, coordinación, evaluación, supervisión y el desarrollo de la educación y comunicación ambiental a nivel nacional;
  3. Alcanzar la coordinación de los diferentes actores individuales, institucionales en el proceso de educación ambiental;
  4. Vincular la educación y la comunicación con la gestión de riesgos y desastres para desarrollar una cultura de prevención, mitigación y preparación;
  5. Promover una perspectiva científica de la educación y comunicación ambiental al Currículo Nacional de los subsistemas formal, no formal e informal del sector educación correspondiente; y,
  6. Responsabilizar a todos los sectores de los medios de comunicación para que manejen conocimientos técnicos y especializados en la materia ambiental a fin de que emitan criterios que coadyuven a la solución de cualquier problema ambiental.
Artículo 3

PRINCIPIOS. Los principios para la Educación y Comunicación Ambiental que serán aplicados son:

  1. RESPONSABILIDAD SOCIAL. Un proceso sistemático para generar un cambio de actitud en las personas para actuar con responsabilidad en el desarrollo, protección, conservación, preservación y uso racional de los recursos naturales;
  2. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. La capacidad de hacer un uso sostenido con proyección a futuro, firmeza y continuidad de los recursos ambientales;
  3. INTEGRALIDAD.Es la vinculación o relación de la gestión ambiental en todos sus elementos;
  4. SUBSIDIARIEDAD.Este principio prevé para que los problemas ambientales se resuelvan en el nivel más inmediato, sin desconocer la responsabilidad de otras instancias;
  5. COMPROMISO GENERACIONAL. La responsa­bilidad de las personas para dejar un legado de recursos, conocimientos y actitudes que garanticen una mejor calidad de vida a las generaciones futuras;
  6. PRAGMATISMO.La aplicación de los conocimientos en la solución inmediata de los problemas; y,
  7. ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La regulación y relación eficiente de las personas y sus recursos naturales, vinculada en una perspectiva especial.
Artículo 4

DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se entiende:

  1. AMBIENTE. Conjunto integrado por los recursos naturales, culturales y el espacio rural y urbano, susceptible de ser alterado por factores físicos, químicos, biológicos y de cualquier otra índole, provocados por la naturaleza o por las actividades humanas, que afecta directa o indirectamente las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad.
  2. ACTITUD AMBIENTAL. Hábitos y costumbres en relación al ambiente y sus recursos.
  3. COMUNICACIÓN E INTERPRETACIÓN AM­BIENTAL. Proceso sistemático de intercambio de información, orientada a generar, interpretar y dar respuesta a las necesidades de información, datos y opiniones relacionadas con el manejo responsable del ambiente.
  4. CONCIENCIA AMBIENTAL Manifestación del dominio de los conocimientos, actitudes y valores, que permiten a las personas actuar con convicción propia con respeto, ética y dignidad y en armonía con el ambiente.
  5. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales, culturales, étnicos o afectar los recursos en general de la Nación (Artículo 3 Título 1. Capítulo I del Reglamento Ley General del Ambiente).
  6. ECOSISTEMA. Unidad de factores físicos, ambientales, elementos y organismos biológicos que presentan una estructura de funcionamiento y autorregulación, como resultado de las múltiples acciones reciprocas entre lodos sus componentes.
  7. EDUCACIÓN AMBIENTAL. Proceso metodológico que sistematiza planes curriculares en áreas del conocimiento relativo al desarrollo ambiental, económico, social, cultural y político.
  8. EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA. Todas las acciones sistemáticas dirigidas a la población, que procura la formación en el hondureño(a) de nuevos conocimientos, sentido de valores y actitudes caracterizados por el respeto pleno al ambiente que le permitan utilizar eficientemente los recursos naturales a su disposición.
  9. GESTIÓN DE RIESGO. Gestión sistemática de las decisiones administrativas, la organización, las capacidades operativas y las responsabilidades para la aplicación de políticas con el objeto de reducir el impacto ante amenazas asociadas a fenómenos naturales y peligros medioambientales relacionados. Esto comprende todo tipo de actividades, incluyendo medidas estructurales y no estructurales para evitar (prevención), y limitar (mitigación y preparación) de los efectos adversos de las amenazas y/o para gestionar (respuesta de emergencia) y recuperarse de las consecuencias de un evento. (DIPECHO. 2004).
  10. INTERPRETACIÓN AMBIENTAL. Actividad educacional que aspira a revelar los significados y las relaciones por medio del uso de objetos originales, a través de experiencias de primera mano, y por medios ilustrativos en lugar de simplemente comunicar información literal.
  11. IMPACTO AMBIENTAL. Efectos en el medio natural de las actividades humanas incluye los efectos indirectos de la contaminación, por ejemplo, además de los directos como la tala de árboles.
  12. SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL. Conjunto ordenado de actores procedimientos, regulaciones políticas y estrategias que actúan coordinadamente para promover y difundir la educación y comunicación.
  13. SOSTENIBLE.Puede mantener la integridad permanentemente.
  14. SUSTENTABLE. Existen argumentos científicos para defender con razones justas y comprobables.

Capítulo II - DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL

Sección I - MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 5

Integran el Sistema Nacional de Educación y Comunicación Ambiental y quedan sujetos a las disposiciones de esta ley, las Secretarías de Estado en los Despachos de: Educación (SE) y Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).

Consejo de la Educación Superior. Comisión Nacional para Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), representación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) Ambientalistas y la Federación de las Organizaciones Magisteriales (FOMH), a través del Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA) y otras instituciones públicas comunitarias y privadas que desarrollen actividades en el campo de la educación ambiental.

Artículo 6

Créase el Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA) como órgano de consultas y de coordinación, concertación, seguimiento y control social en la materia de educación y comunicación ambiental, el cual estará integrado por los miembros siguientes:

  1. El Secretario (a) de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) o su representante;
  2. El Secretario (a) de Estado en los Despachos de Educación o su representante;
  3. El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud o su representante;
  4. El Presidente de la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) o su representante;
  5. El Director(a) del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) o su representante;
  6. El Director(a) del Consejo de Educación Superior o si representante;
  7. Un(a) Representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) Ambientalistas seleccionado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambientales (SERNA);
  8. El Presidente (a) de la Federación de Organizaciones Magistrales de Honduras (FOMH); y,
  9. El Presidente (a) de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) o su representante.

El Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA) será coordinado en forma alterna cada año. Por Secretario(a) de Estado en los Despachos de: Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y Educación, sesionaran en forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el Secretario a instancia de cualquiera de sus coordinadores o de un número no menor de cinco (5) de sus miembros.

Para efectos presupuestarios de funcionamiento y apoyo el Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental estará adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).

Artículo 7

Son funciones del Consejo Nacional de Educación y Comunicación ambiental (CONECA), las siguientes:

  1. Proponer para su formulación propuesta sobre las políticas y estrategias, instrumentos, planes y proyectos que deba aplicar el Poder Ejecutivo como parte de la política ambiental del Estado en el campo de la educación y la comunicación ambiental. Establecer la integración de los planteamientos de las instituciones que forman parte, en relación a la responsabilidad de éstas con respecto al ambiente:
  2. Promover entre sus miembros, la elaboración y aplicación del Plan Nacional de Educación y Comunicación Ambiental, incluyendo todas las acciones ambientales que competen a los sectores, públicos y privados;
  3. Velar porque se implementen las estrategias para la sensibilización y concientización de la población, enfatizando valores cívicos y morales; a nivel formal, no formal e informal, cuyas prácticas se reflejen en los planes y programas de estudio de todos los subsistemas de niveles de educación;
  4. Establecer un sistema de seguimiento y monitoreo, para evaluar el resultado de todas las acciones ejecutadas en el marco del Plan Nacional de Educación y Comunicación Ambiental, a fin de que sus propuestas sean incorporadas en los Planes de Desarrollo, Programas y Presupuestos;
  5. Planificar coordinadamente la asignación de personal con la respectiva evaluación técnica y metodológica en los diferentes centros educativos del nivel pre-básico, básico y medio; de igual forma para las Unidades Ambientales Municipales (UAM), a fin de que se utilice en forma permanente el recurso humano calificado y con trayectoria de éxito en este campo, permitiendo la continuidad de las acciones y programas;
  6. Mantener un registro actualizado de técnicos formados como Educadores Ambientales, Promotores Turísticos y/ o Ambientales y otros de naturaleza técnica capacitado tanto a nivel nacional como internacional, para que participen en programas y proyectos de las Secretaría de Estado, Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) y Empresa Privada;
  7. Establecer una coordinación permanente con las Comisiones de: Asuntos Municipales. Medio Ambiente, Recursos Naturales, Educación, Telecomunicaciones. Desastres y Contingencia del Congreso Nacional;
  8. Coordinar con organismos nacionales e internacionales el apoyo técnico y financiero para la ejecución de proyectos, actividades comunitarias, campañas, eventos y otros que fortalezcan la educación y comunicación ambiental atendiendo los compromisos adquiridos en los convenios ambientales suscritos entre Honduras y otras naciones de acuerdo a su competencia;
  9. Proponer la aprobación y la implementación del Plan de Reconocimientos e Incentivos para premiar el trabajo ambiental que desarrollan las personas naturales y jurídicas,
  10. Tomar acuerdos o resoluciones y documentarlos en convenios interinstitucionales cuando se estime conveniente para darles carácter vinculante para quienes lo suscriban; y,
  11. Establecer un sistema de información y evaluación semestral disponible que contribuya a fortalecer la programación de las actividades y logros de la educación y comunicación ambiental, promoviendo así una mayor coordinación de las municipalidades con el Sector Formal y No formal.
Artículo 8

Créase un Comité Técnico Interinstitucional de Educación y Comunicación Ambiental (COTIEDUCA), integrado por expertos delegados de las Secretarías de Estado en los Despachos de: Educación (SE) y Recursos Naturales Ambiente (SERNA), Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) con las funciones siguientes:

  1. Elaborar el anteproyecto del Plan Nacional de Educación y Comunicación Ambiental. Preparar los anteproyectos de presupuesto correspondiente a los compromisos establecidos en el Plan;
  2. Apoyar técnicamente el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental; y,
  3. Establecer el Plan de Aplicación de Recursos Humanos y Técnicos que el Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CODECA) planifique, reglamente y calendarice campañas nacionales ambientales en forma coordinada con las instituciones gubernamentales y privadas promoviendo la utilización efectiva de la ciudadanía, los medios de comunicación y los fondos del Estado, el sector privado y el apoyo financiero internacional.

Sección II - RESPONSABILIDADES SECTORIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL

Artículo 9

Corresponde a las Secretarías de Estado en los Despachos de: Educación (SE) y Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la responsabilidad sectorial conjunta para el desarrollo de políticas de educación y comunicación ambiental.

Sección III - LAS RESPONSABILIDADES DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL

Artículo 10

DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG). Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) integrarse a la misión de salvaguardar el ambiente y el uso racional de los recursos naturales empleando técnicas adecuadas en el uso de los suelos y bosques con métodos de explotación apropiados, sin alterar el equilibrio de los ecosistemas.

Artículo 11

DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud el incorporar el eje transversal de la educación y comunicación ambiental en las acciones de saneamiento básico y contaminación del aire, agua suelo y, bosque, con el objeto de garantizar un ambiente apropiado de vida para la población.

Artículo 12

DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes incorporar el eje transversal de la educación y comunicación ambiental en las actividades de protección, conservación y restauración del patrimonio antropológico, histórico, cultural, artístico, deportivo y étnico así como el entorno natural de las diferentes regiones del país.

Artículo 13

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, como parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), se responsabilizará del aspecto educativo en materia de gestión de riesgo y prevención de desastres.

Artículo 14

INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (HIT). Corresponde al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), incorporar el eje transversal de la educación y comunicación ambiental en las actividades de estimular y promover el turismo por medio de la protección, conservación, restauración y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales, procurando que se realicen de conformidad con la capacidad de carga de las áreas del país.

Artículo 15

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). Corresponde al Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) incorporar el eje transversal de la educación y la comunicación ambiental en lo relativo a la administración y manejo de los Recursos, Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, combate de plagas, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo al interés social, económico, ambiental y cultural del país, a través del Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR) de la recreación, investigación y educación.

Artículo 16

CONSEJO HONDUREÑO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (COHCIT). Corresponde al Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT) establecerá con el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), mecanismos de tecnología avanzada apropiados para fácil acceso a la información que genere y que sea útil para la educación y comunicación ambiental.

Artículo 17

EL INSTITUTO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (IAH). Corresponde al Instituto de Antropología e Historia (IAH) establecerá medidas de protección del patrimonio histórico-cultural empleando acciones de educación, geo-referenciando los sitios arqueológicos de interés nacional mediante mapas arqueológicos e información dirigida a la población a fin de conservar y proteger los valores en armonía con el ambiente.

Sección IV - ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

Artículo 18

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación convertirá el Programa de Educación Ambiental y Salud (PEAS) en Departamento de Educación y Comunicación Ambiental y Salud (DECOAS) dependiente de la Dirección General Servicios Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con las responsabilidades siguientes:

  1. Incorporar la educación y comunicación ambiental como eje transversal del diseño curricular. el cual estará conformado bajo las especificaciones del Reglamento de esta Ley;
  2. Coordinar con los Departamentos de Diseño Curricular y de Tecnología Educativa y otros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación la incorporación de temas ambientales en forma integrada en los programas de estudio, guías, folletos, materiales audiovisuales, manuales, cuadernos de trabajo, láminas, fascículos y otros documentos para educación y comunicación ambiental;
  3. Revisar, actualizar, validar, publicar y distribuir en los centros educativos y bibliotecas las guías, folletos, materiales audiovisuales, manuales, cuadernos de trabajo, láminas, fascículos y otros documentos de educación ambiental como herramientas de enseñanza-aprendizaje dirigidos a docentes, alumnos y sociedad civil en general;
  4. Reorganizar, actualizar, validar, publicar cada tres (3) años las normas sobre la Práctica Docente Comunitaria y Trabajo Educativo y Social, referente al aspecto ambiental; basado en los resultados de la evaluación anual;
  5. Coordinar con el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, (SERNA), la capacitación, actualización en educación y comunicación ambiente para el personal docente, coordinadores ambientales Distritales y Departamentales;
  6. Fomentar en las Direcciones Departamentales y Distritales las transformaciones de las Coordinaciones de Educación Ambiental y Salud (CODEAS) a Unidades de Educación y Comunicación Ambiental;.
  7. Diseñar el perfil del personal a cargo de la planificación de los modelos educativos estructurados, eficientes y multidisciplinarias para dar servicios en cada uno de las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación. El personal para realizar esta actividad deberá ser conformado por docentes o profesionales de la educación de nivel superior, en las áreas de biología, derecho ambiental, forestal y agronomía;
  8. Promover las áreas protegidas como recursos pedagógicos para la investigación, capacitación y fomento del ecoturismo:
  9. Establecer y fomentar la participación para que todos los centros educativos a nivel nacional participen en acciones comunitarias que promuevan el mejoramiento del entorno ambiental de la Comunidad;
  10. Coordinar con el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICE), acciones de protección y reforestación en los diferentes centros educativos; y,
  11. Coordinar programas con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en lo que le concierne a esta Ley.

Sección V - DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA)

Artículo 19

Créase el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental adscrita a la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con las responsabilidades siguientes:

  1. Elaborar el material divulgativo pedagógico y comunicativo relacionado a la materia ambiental:
  2. Coordinar la elaboración de textos, material gráfico de multimedia, guías, folletos, materiales, audiovisuales, manuales, cuadernos de trabajo, láminas, fascículos y otros documentos para la educación y comunicación ambiental con fines de la educación no formal;
  3. Realizar investigaciones, proyectos ambientales, manejo del sistema de informática, sistema de ordenamiento territorial, estadísticas ambientales para ser utilizados en cualquiera de los procesos o fases de la educación y comunicación ambiental;
  4. Aplicar y fortalecer la gestión del conocimiento con nuevas metodologías y tecnologías informáticas ambientales en la educación no formal e informal;
  5. Coordinar con las Direcciones Generales, Oficinas Regionales, Programas, Unidades y Proyectos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) el cumplimiento del Plan Nacional de Educación y Comunicación Ambiental y otras acciones ambientales que esta Ley requiera;
  6. Apoyar y fomentar la actualización y conceptualización de la educación y comunicación ambiental no formal e informal en coordinación con los órganos del Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA);
  7. Promover, gestionar, planificar y ejecutar con Unidades Ambientales Municipales (UAM’s), Unidades de Gestión Ambiental (UGA), Organizaciones de la Sociedad Civil, Comité Permanente de Contingencias (COPECO), sector público centralizado y descentralizado, Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) y sector privado, acciones de capacitación del personal, tanto técnico, docente como administrativo, a fin de potenciar las capacidades institucionales; y,
  8. Brindar asistencia técnica en la materia de su especialidad ambiental a todas las instituciones.

Sección VI - DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 20

Corresponde a todas las instituciones que integra el Consejo de Educación Superior lo siguiente:

  1. Fortalecer los procesos de docencia, investigación y extensión para incorporar los recursos humanos y técnicos pedagógicos en el tema ambiental;
  2. Establecer facilidades físicas para proyectos e instalaciones de investigación en la materia ambiental en forma permanente en todos los Centros Educativos de Nivel Superior a nivel nacional; y,
  3. Establecer en forma permanente actividades que promuevan la relación de los alumnos en su entorno comunitario en la temática ambiental.

Sección VII - DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN ALTERNATIVA NO FORMAL (CONEANFO) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)

Artículo 21

De manera coordinada con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), y de acuerdo a los lineamientos del Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA), definirán la visión y perspectiva temática y pedagógica que en materia ambiental deben contener los diversos programas de educación y comunicación ambiental no formal.

Artículo 22

El Instituto Nacional de Formación Nacional (INFOP) incorporará en los planes y estrategias de formación profesional el componente de educación y comunicación ambiental.

Artículo 23

El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) incorpora en sus prácticas de laboratorio, en sus talleres y en espacios de investigación, lo referente al uso racional de los recursos ambientales y la protección de ambiente.

Sección VIII - DE LAS RESPOSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AFINES AL TEMA AMBIENTAL: HONDUTEL, SANAA, ENEE, INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA), INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Y FONDO VIAL

Artículo 24

Las Instituciones descentralizadas deber incluir en sus planes de intervención el componente de educación y comunicación ambiental a fin de fortalecer las acciones que éstas desarrollan en sus campos respectivos.

  1. El Estado por medio del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), regulará lo relativo a la divulgación de temas relacionados a la educación y comunicación por los medios de comunicación electrónica, legislación e información ambiental;
  2. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y las municipalidades, juntas administradoras de agua, asociaciones comunitarias, en el manejo del recurso hídrico. Velarán porque sus planes de vinculación con la sociedad, incluyan el componente de comunicación y educación ambiental, con el propósito de manejar apropiadamente las zonas productoras de agua (cuencas y micro cuencas); atendiendo las directrices que en forma coordinada establezca el Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA);
  3. El Instituto Nacional Agrario (INA) y el Instituto de la Propiedad y municipalidades procurarán que en los procesos de distribución, y a la par de la titulación y registro de tierras se respeten las leyes, protección del ambiente e incluirán programas de educación ambiental para sus beneficiarios; y,
  4. Las demás instituciones descentralizadas, semiautónomas o autónomas del Estado, deberán operar en las mismas condiciones y calidad de las que se especifican en los artículos anteriores.

Sección IX - DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 25

Corresponde a las municipalidades con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA) establecer un Programa de Educación y Comunicación Ambiental, especialmente en los aspectos siguientes:

  1. Funcionarán bajo la coordinación de las Unidades Ambientales Municipales (UAM’s), los Comités de Coordinación Ambiental, y Comunicación Ambiental Interinstitucional (CECA), integrados por representantes de entidades públicas, privados y sociedad civil;
  2. Incorporar en sus Planes Estratégicos de Desarrollo Municipal, programas y proyectos orientados a la educación y comunicación ambiental evidenciándose en los Planes, Operativos Anuales y su respectivo presupuesto municipal;
  3. Establecer un sistema de seguimiento y monitoreo al desarrollo de los proyectos, en lo relacionado a la educación y comunicación verbal; y,
  4. Establecer un sistema de incentivos municipales a los programas y proyectos de educación y comunicación ambiental.

Sección X - DE LA PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA

Artículo 26

CORRESPONDE ALA EMPRESA PRIVADA A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL APOYAR:

  1. El desarrollo de programas y proyectos de educación y comunicación ambiental;
  2. Apoyar mediante estímulos tales como:
    1. Reconocimientos públicos
    2. Bonificaciones acreditadas a sus aportaciones tributarias; y,
    3. Participaciones públicas oficializadas en eventos nacionales y/o internacionales.
  3. Otorgar créditos e incentivos a las personas naturales y jurídicas que contribuyan al desarrollo de programas de educación y comunicación ambiental y que sean las empresas que promuevan este tipo de iniciativas ambientalmente responsables.

Sección XI - DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG’s)

Artículo 27

CORRESPONDE A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG’s) Y ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO (OPD’s):

  1. Establecer un vínculo de comunicación permanente con el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental y Salud (DECOAS) y el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental Municipal (DECAM) en el desarrollo de programas y proyectos de educación, salud y comunicación ambiental;
  2. Crear e impulsar estrategias que promuevan acciones directas y electivas orientadas al tema de la educación y comunicación ambiental; y.
  3. Recibir y conceder estímulos por las acciones de educación y comunicación ambiental que conducen al logro de los objetivos de la presente Ley, por medio de:
    1. Reconocimientos públicos y privados; y,
    2. Participaciones públicas oficializadas en eventos nacionales y/o internacionales.

Sección XII - DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 28

Las instituciones comprendidas en la presente Ley harán efectivo su aporte financiero mediante fondos nacionales, financiamientos externos, privados y otras modalidades que le fortalezcan la ejecución de sus acciones.

  1. Asegurar en el Plan Nacional de Educación y Comunicación Ambiental elaborado por el Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental (CONECA) cuente con la asignación presupuestaria en las instituciones comprendidas en la presente Ley con los fondos provenientes del Estado que apoyen financieramente la educación y la comunicación ambiental;
  2. Asignar para la implementación de esta Ley un mínimo de porcentaje el cual será dispuesto por la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) como parte de su compromiso en la Ley de Municipalidades;
  3. Autorizar a las instituciones comprendidas en la presente Ley, las Secretarías de Estado en los Despachos de: Educación (SE) y Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), para que puedan gestionar fondos ante la empresa privada y los organismos de cooperación internacional que promueven el objeto de esta Ley.
Artículo 29

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para constituir un fideicomiso bajo la denominación de FONDO PARA LA EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL, a iniciarse con la aprobación y los ingresos que se generen del sello verde, cuyos recursos asignarán progresivamente el Estado de conformidad a la disposición con la disponibilidad presupuestaria, y que sean exclusivamente utilizados en proyectos y programas de educación y comunicación ambiental. El fondo no se utilizará para pagos de sueldos y salarios de cualquiera de las instituciones del Estado.

Constituyen el Patrimonio del Fondo:

  1. Los aportes del Estado; y,
  2. Herencias, legados y donaciones de instituciones nacionales e internacionales.
Artículo 30

El Reglamento respectivo de esta Ley establecerá los mecanismos para hacer efectivas las disposiciones de financiamiento del Plan Nacional de Educación y Comunicación Ambiental.

  1. Proveer la asignación presupuestaria para contratar personal necesario con formación profesional en ciencias ambientales o carreras relacionadas a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; y,
  2. Auditoría social, fiscalización de recursos y rendición de cuentas (transparencia) en forma semestral, con base a resultados proyectados.

Capítulo III - NORMATIVA TÉCNICA DE LA EDUCACIÓN FORMAL, NO FORMAL E INFORMAL DE LA EDUCACIÓN FORMAL

Sección I - Preliminar

Artículo 31

DEL NIVEL PRE-BÁSICO, BÁSICO Y MEDIO. Implementar los temas ambientales en forma integrada al Currículo Nacional Básico vigente, mediante las acciones siguientes:

  1. Incorporar el eje transversal de educación y comunicación ambiental en los procesos educativos de acuerdo al currículo nacional vigente;
  2. Efectuar adecuaciones curriculares según el contexto local y regional, por medio de acciones prácticas y profundas que conlleven a un cambio permanente de conducta;
  3. Desarrollar proyectos y eventos de educación y comunicación ambiental tanto nacional como departamental y municipal con base científica y con proyección a la Comunidad;
  4. Promover la participación de Gobiernos Escolares y Estudiantiles, Redes de Docentes, organizaciones magisteriales, sus filiales y seccionales, así como las organizaciones de Padres y Madres de Familia en proyectos comunitarios de autogestión para beneficio del ambiente comunal;
  5. Organizar Centros de Recursos de Educación y Comunicación Ambiental a nivel Departamental y Distrital, para proveer el material didáctico necesario para las capacitaciones dirigidas a docentes facilitadores y coordinadores con el asesoramiento de los coordinadores Departamentales y Distritales de educación y comunicación ambiental;
  6. En cumplimiento del Decreto No.66-96 aprobado por el Congreso Nacional el 21 de Mayo de 1996, incorporar en las actividades de carácter educativas y comunicativas la celebración del festival anual de música y canto a la naturaleza y de exaltación al bosque e implementar el calendario ambiental con eventos educativos de carácter ambiental;
  7. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación creará las carreras a nivel de Bachillerato Técnico, para la formación de promotores ambientales con el fin de tener profesionales que promuevan el conocimiento en esta área;
  8. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación dispondrá y gestionará fondos para establecer un Plan de Becas para la formación de Bachilleres Técnicos en Promoción Ambiental, cuyos requisitos serán establecidos en el Reglamento de esta Ley;
  9. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación asignará la partida presupuestaria para garantizar el funcionamiento del Departamento de Educación, Salud y Comunicación Ambiental, así como para los Coordinadores Departamentales de Educación y Comunicación Ambientales (CODECA); y,
  10. A fin de hacer operativa la presente Ley, las Direcciones Departamentales en coordinación con el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental, nombrará los Coordinadores Departamentales y Municipales de Educación. Salud y Comunicación Ambiental en el marco de la descentralización y desconcentración en consulta con las autoridades locales, de acuerdo al perfil profesional que el Reglamento estipule.

Sección II - RESPONSABILIDAD DE LAS UNIVERSIDADES QUE CONFORMAN EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 32

CORRESPONDE AL NIVEL SUPERIOR:

  1. Los centros que integran el Consejo de Educación Superior formarán recursos humanos, en pre-grados y postgrados, con una visión y misión ambiental sostenible con modalidades educativas presenciales, virtuales y a distancia;
  2. Promover la creación de carreras para formación de promotores e investigadores ambientales a nivel de técnicos universitarios, planificar y dar prioridad a la apertura de carreras académicos de pregrado, postgrado que permitan al ciudadano(a) especializarse en los campos de la educación y comunicación ambiental;
  3. Operar Centros de Investigación que faciliten el conocimiento científico del avance de la educación y comunicación ambiental, estableciendo programas de intercambio de experiencias ambientales y de resultados;
  4. La Extensión Universitaria promoverá el conocimiento en materia ambiental por medio de la divulgación de manifestaciones académicas y culturales;
  5. Los Centros del Consejo de Educación Superior además de la inclusión de la asignatura, integrarán como eje transversal la temática de la educación y comunicación ambiental en la formación de las distintas carreras de estudio;
  6. Planificar y dar prioridad a la apertura de diplomados y carreras académicos de pre-grado, post-grado, que permitan al ciudadano(a) especializarse en los campos de la educación y comunicación ambiental; y,
  7. El Consejo de Educación Superior, establezca en la Ley el currículo necesario para la formación de docentes y promotores, la asignatura de la Didáctica de la Educación y la Comunicación Ambiental y Salud y para los Investigadores y Comunicadores Sociales, las asignaturas de Política, Estadística e Investigación Ambiental.

Sección III - DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL

Artículo 33

La educación no formal promoverá programas específicos de educación y comunicación ambiental a la vez integrará el lema ambiental como eje transversal en todas sus opciones y modalidades que suplen el déficit de la educación formal.

Artículo 34

Las corporaciones municipales, mancomunidades y medios de comunicación, Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD’s), sociedad civil y ambientalistas incorporarán programas y proyectos de educación no formal orientados a la educación y comunicación ambiental.

Artículo 35

El Comité Técnico Interinstitucional de Educación y Comunicación Ambiental (COTIEDUCA) en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) diseñarán programas especiales para la formación de promotores comunitarios en diferentes áreas de la educación y comunicación ambiental.

Sección IV - DE LA EDUCACIÓN INFORMAL

Artículo 36

La educación informal en el área ambiental es promovida por los medios de comunicación social, la familia, organizaciones de sociedad civil e individuos, formando actitudes, valores personales y colectivas que protegen, conserven y restauren el ambiente y los recursos naturales.

Artículo 37

Los programas y proyectos de educación informal orientados a la educación y comunicación ambiental que se ejecuten en el país, se deben incorporar a las corporaciones municipales, mancomunidades, medios de comunicación, Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD's), sociedad civil y ambientalistas.

Artículo 38

La incorporación de programas y proyectos de las Unidades Ambientales Municipales (UAM’s) deberán incluir acciones directas para las comunidades en su área geográfica:

  1. Dar apoyo permanente a los proyectos, programas de reforestación, protección, conservación, educación, reforzando y ampliando éstos y promoviendo una relación armónica entre todos los proyectos y actores locales;
  2. Promover la participación de jóvenes, padres y madres de familia en proyectos de autogestión con los diferentes grupos comunitarios para beneficios del ambiente comunal;
  3. Incorporar a los consejos locales de Áreas Protegidas y otras organizaciones comunitarias que están formados actualmente y los que se organizarán en el futuro, para que participen en actividades ambientales;
  4. Respaldar los proyectos de co-manejo establecidos en los convenios de gestión compartida con el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de las Municipalidades, Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) y Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD’s) para incorporar educación y comunicación ambiental en áreas protegidas; y,
  5. Aplicar conocimientos tanto técnicos como educativos en el buen uso de los recursos naturales en forma sostenible, que destaquen la autogestión con los diferentes grupos comunitarios.

Sección V - DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 39

Los medios de comunicación proporcionarán los espacios adecuados dentro de su programación que garanticen el fomento de la cultura ambiental, recurriendo al Departamento de Educación y Comunicación Ambiental (DECOAS) y el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental Municipal (DECAM).

Sección VI - DE LAS ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 40

Las Secretarías de Estado en los Despachos de: Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y Educación (SE) deben implementar estrategias para involucrar a los medios de comunicación social la divulgación de la información relacionada a la formación de la cultura ambiental que promueve esta Ley:

  1. Planear procesos educativos para interiorizar conceptos como ser humano y ciudadano global, convivencia y desarrollo sustentable;
  2. Los dueños de medios de comunicación están en la obligación de capacitar a sus periodistas en el tema ambiental periódicamente y realizar jornadas de capacitación para que los comunicadores sociales actualicen su formación especializada en el tema del ambiente y del uso racional de los recursos naturales;
  3. Promover la formación de equipos de comunicadores y educadores ambientales dentro del grupo de investigación científica y especialización en el manejo del tema ambiental de la misma forma que existe para los aspectos económicos, políticos y deportivos;
  4. Desarrollar estrategias y materiales educativos que se presenten periódicamente a la ciudadanía en la problemática de educación ambiental;
  5. Propiciar la información para la producción audiovisual en áreas temáticas considerando la realidad de las regiones e integrando el intercambio de materiales producidos en otros países;
  6. Usar alternativas de comunicación, producida por las comunidades locales empleando radio, televisión, teatro, fotografía, juegos ecológicos, música y otros;
  7. Integrar acciones de educación y comunicación ambiental en las grandes acciones estratégicas de la biodiversidad de Honduras;
  8. Facilitar medios e información ambiental y recursos del área ambiental, a Centros Educativos, Coordinadores Departamentales y/o Municipales de Educación y Comunicación Ambiental y Coordinadores Departa­mentales de Ambiente (CODEA), Co-manejadores de Áreas Protegidas, Clubes Juveniles Ambientalistas, Centros Regionales de Educación Ambiental (CREA), Bibliotecas Ambulantes y Comunitarias Rurales u otras iniciativas con el fin de realizar con efectividad las acciones de educación y comunicación ambiental;
  9. Hacer uso de los centros de documentación e información ambiental establecidos en las instituciones públicas y privadas, a fin de fortalecer su función informativa y educativa; y,
  10. Mantener un registro actualizado de técnicos formados como Educadores Ambientales. Promotores Turísticos, Ambientales y otros de similar formación para que participen en los diferentes medios de comunicación.

Capítulo IV - DE LAS REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 41

Incorporar el componente ambiental en todos los convenios, tratados, acuerdos proyectos propuestos por la Cooperación Internacional y Nacional.

Artículo 42

Establecer un sistema de evaluación permanente y sistemática que mida los avances y resultados de la implementación de la Ley, que será administrado por el Comité Técnico.

Capítulo V - SANCIONES Y REGULACIONES

Artículo 43

DE LAS SANCIONES. El no cumplimiento de lo establecido en la presente Ley por parte de quienes están obligados al cumplimiento de la misma, dará lugar a la aplicación del siguiente marco de sanciones administrativas que serán tipificadas en el Reglamento correspondiente.

Serán sancionadas las acciones u omisiones violatorias de los planes de educación y comunicación ambiental de todas las restituciones públicas y privadas referidas en esta Ley.

Las sanciones en dinero se cualificarán en salarios mínimos o en su defecto en especies tales como: Reparación de centros educativos, donación de equipo y útiles, recuperación de áreas degradadas, trabajo comunitario, pago de contratos profesionales para proyectos ambientales específicas.

Artículo 44

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  1. Ambas Secretarías de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y Educación (SE), realizarán los ajustes administrativos técnicos de conformidad a lo estipulado en la presente Ley; y,
  2. Para efectivizar la presente Ley debe reglamentarse en un término de noventas (90) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 45

DE LAS DISPOSICIONES FINALES. En lo relativo a los recursos, reclamos con respecto a las resoluciones que emitan las autoridades comprendidas en el ámbito de esta Ley, se procederá conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos y otras aplicables.

Artículo 46

DEFINICIONES DE SIGLAS.

  1. CONECA: Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental;
  2. CONEANFO: Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal;
  3. INFOP: Instituto Nacional de Formación Profesional;
  4. FOMH: Federación de las Organizaciones Magisteriales de Honduras;
  5. COTIEDUCA: Comité Técnico Interinstitucional de Educación y Comunicación Ambiental;
  6. COPECO: Comité Permanente de Contingencias;
  7. HIT: Instituto Hondureño de Turismo;
  8. ICF: Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;
  9. COHCIT: Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología:
  10. SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental;
  11. DECOAS: Departamento de Educación y Comunicación Ambiental y Salud;
  12. DECAM: Departamento de Educación y Comunicación Ambiental Municipal;
  13. UAM: Unidades Ambientales Municipales:
  14. UGA: Unidad de Gestión Ambiental;
  15. ONG’s: Organizaciones No Gubernamentales;
  16. OPD’s: Organizaciones Privadas de Desarrollo;
  17. CECAL: Comités Educativa de Coordinación Ambiental Interinstitucional;
  18. CODEAS: Coordinación de Educación Ambiental y Salud;
  19. UDECA: Unidad Departamental de Educación y Comunicación Ambiental;
  20. PEAS: Programa de Educación Ambiental y Salud; y,
  21. CREA: Centros regionales de Educación Ambiental.
Artículo 47

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve.

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