La presente Ley tiene como objeto promover la expansión del ejercicio del voluntariado, facilitar la participación organizada y solidaria de los hondureños y extranjeros que deseen cooperar con el desarrollo del país, en el seno de las asociaciones sin fines de lucro, corporaciones municipales, programas de filantropía empresarial y en cualquier forma de agrupación no lucrativa, así como en organismos estatales, independientemente de su nivel o carácter.
Por la presente Ley, quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de las organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
La actividad del voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.