Si un empleador no cumpliere los requisitos para la concesión de las prestaciones en servicios y especie, que fijan la presente Ley y sus Reglamentos o si dichas prestaciones resultaren disminuidas por su culpa, el Instituto concederá no obstante, las prestaciones completas que correspondan, pero cobrará al empleador el costo de las mismas, sin perjuicio de la obligación patronal de pagar las cotizaciones omitidas o disminuidas, como los respectivos recargos y multas.
En caso de los empleadores morosos por cotizaciones obrero patronales, todas las prestaciones previstas en la Ley y su Reglamento, serán asumidas directamente por ellos, sin responsabilidad alguna para el Instituto.
No constituirá mora, únicamente para fines de beneficios y prestaciones al trabajador, los reparos, multas, recargos, siempre que el empleador esté al día en las cotizaciones mensuales patronales y obreras.
En el caso de que el reparo sea directo por la no inscripción de un trabajador, los beneficios sólo afectarán al trabajador y el empleador será en responsable conforme al párrafo segundo del presente Artículo.
Para fines de otorgamiento del beneficio de una pensión se tomará en cuenta el tiempo de la mora. Si conforme al tiempo en que el empleador cayó en mora, el trabajador tenía acumulado el derecho a la pensión, ésta le será concedida. En todo caso, para el cálculo de la pensión se tomará en cuenta las cotizaciones registradas y pagadas hasta la fecha en que el empleador cayó en mora. En igual forma se procederá cuando el empleador se declare legalmente en quiebra.