PROPUESTA, CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS DIRECTORES.- La selección de los Directores Especialistas tiene como objetivo mantener un cuerpo multidisciplinario y colegiado de alta administración, con adecuadas competencias para el correcto funcionamiento de El Instituto.
El proceso de selección del Director Especialista Presidente y de los Directores Especialistas, iniciará ocho (8) meses antes de la finalización del período para el cual fue electo el Director en funciones, para lo cual la Asamblea tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio del proceso de selección, para que mediante concurso contrate la firma consultora que realizará el proceso de calificación de los aspirantes a ocupar el cargo de Director Especialista.
Cada uno de los representantes de las instituciones o entidades a que se refieren los numerales 4), 5) y 6) del Artículo 8, pueden proponer ante la firma consultora, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la contratación de la firma, un máximo de dos (2) candidatos, por cada uno de ellos, que reúnan los requisitos mínimos de Ley para desempeñarse como Director Especialista del INJUPEMP.
Asimismo, la firma consultora contratada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su contratación, debe iniciar un concurso público para la calificación de los aspirantes a Directores Especialistas. Con tal propósito y en un plazono mayor a veinte y cinco (25) días hábiles, después de iniciado el concurso público, deben recibir los currículos y documentación de los aspirantes, para adicionarlos a los candidatos propuestos de conformidad al párrafo anterior, verificando que todos ellos acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 14 de esta Ley.
Una vez finalizado el plazo anterior, la firma consultora debe proceder a evaluar a los concursantes en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, en lo relativo a su idoneidad y experiencia, preparación académica, competencia necesaria y otros aspectos establecidos en el Manual de Selección respectivo. Aquellos concursantes que se encuentren dentro de las inhabilidades de la Ley, o no obtengan la calificación mínima requerida en el Manual de selección, deben ser considerados no elegibles y quedar fuera del concurso.
Efectuada la evaluación respectiva, la firma consultora debe remitir a la Comisión un listado de los diez (10) candidatos mejor calificados, para que en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, se pronuncien sobre las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el Artículo 15 de la presente Ley, así como sobre otros aspectos de especial relevancia que pudiesen impedir el adecuado cumplimiento de lo establecido en ésta y demás leyes aplicables.
Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la firma consultora debe remitir oficialmente el respectivo informe al Presidente de la Asamblea, quien debe convocar inmediatamente a los demás miembros de la misma para reunirse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la convocatoria, con el objetivo de conocer el referido informe y proceder a seleccionar al o los candidatos que se consideren idóneos para el cargo. El informe de la firma consultora debe contener el grupo de los seis (6) candidatos mejor calificados y no objetados en el proceso. En caso que la lista de candidatos con calificación favorable no supere el mínimo de seis (6), debe repetirse el proceso anterior, según sea aplicable, con el propósito de asegurar la transparencia e idoneidad del proceso y de acuerdo a lo que establezca el Manual de Selección.
Los Directores Especialistas deben ser nombrados por la Asamblea, la cual debe nombrar al Director Especialista Presidente por un periodo de cuatro (4) años y a los demás Directores Especialistas por un período de cuatro (4) años. Todos los Directores Especialistas, incluyendo el Presidente, pueden ser reelectos en sus cargos, hasta por un periodo más, para lo cual deben someterse al mismo proceso de concurso y selección establecido en el presente Artículo.
En caso que un Director Especialista desee optar al cargo de Director Especialista Presidente, debe presentar al Instituto su renuncia condicionada y participar en el proceso de selección correspondiente. La renuncia condicionada tendrá efecto sólo en caso que el Director Especialista resulte electo para el cargo de Director Especialista Presidente, caso contrario, deberá retomar sus funciones por el tiempo que le restaba en el cargo de conformidad a lo establecido en su nombramiento original como Director Especialista.
La Asamblea de Aportantes y Participantes para efectos de vigilar el correcto procedimiento en la selección de los Directores Especialistas debe nombrar al menos dos (2) personas naturales de reconocida honorabilidad, realización humana y profesional, pertenecientes a organizaciones no gubernamentales orientadas a promover la transparencia y/o la lucha anticorrupción.
Las Centrales Obreras pueden nombrar una persona natural o jurídica que los represente para vigilar el referido proceso de selección.