Ley del empleo inclusivo
Ley del empleo inclusivo
EDICIONES RAMSÉS

Capítulo Único - Sobre su sujeto y deber de inclusión

Artículo 1. Objetivo general

La presente ley tiene por objeto promover el trabajo digno para las y los hondureños de los pueblos originarios, enlazando ejes como la educación y la formación profesional desde la perspectiva de la inclusión laboral, generando las oportunidades para acceder al derecho al trabajo a los pueblos: lenca, maya chortí, tawahka, tolupán, chorotega, pech, miskitu, nahua, garífuna y negro de habla inglés o creole.

Artículo 2. Acción afirmativa para la contratación inclusiva

El Estado de Honduras reconoce el derecho al trabajo digno, equitativo y sin discriminación de los pueblos indígenas y afrohondureños, en consonancia con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, justicia social y pluralismo cultural. 

En virtud de dicho reconocimiento, es deber de todas las instituciones del Estado, así como de las grandes empresas privadas, procurar la integración en sus planillas de personal y contrataciones laborales al menos un cinco por ciento (5%) de personas pertenecientes a los pueblos: lenca, maya-chortí, tawahka, tolupán, chorotega, pech, miskitu, nahua, garífuna y negro de habla inglés o creole de Honduras. Quedan excluidas de esta obligación la micro y pequeña empresa, definidas así según lo establecido en el artículo 2 de la Ley para la recuperación y reactivación económica de la micro y pequeña empresa, contenida en el Decreto n.° 48-2022 del 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de mayo de 2022.

Artículo 3. Participación plural en el servicio exterior de Honduras

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, debe procurar la integración de al menos el cinco por ciento (5%) en los cargos y rangos dentro del Servicio Exterior a personas pertenecientes a los pueblos mencionados en el artículo 1 de la presente ley, respetando los principios de mérito, idoneidad y representatividad cultural, como una medida para promover la inclusión laboral y visibilizar la diversidad cultural de Honduras en el ámbito internacional y fortalecer el compromiso del Estado con la representación plural en la política exterior.

Artículo 4. Vigencia

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

 

Luis Rolando Redondo Guifarro
Presidente

 

Luz Angélica Smith Mejía
Secretaria

 

Josué Fabricio Carbajal Sandoval
Secretario

 

Al Poder Ejecutivo.

Por tanto: Ejecútese.

 

Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2025

 

 

Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta de la República

 

 

El secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

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