El Objetivo de la presente Ley es establecer los principios y regulaciones necesarios para planificar, prevenir y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país.

Asistentes editoriales:
Fotografía de portada: José Canales
Edición 2022
ISBN:

Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
Página web: www.edicionesramses.hn
La presente Ley tiene como propósito principal que el Estado de Honduras, representado por las instituciones que lo integran, así como la población en general, adopte prácticas orientadas a reducir la vulnerabilidad ambiental y mejorar la capacidad de adaptación, que permitan desarrollar propuestas de prevención y mitigación de los efectos producidos por el cambio climático producto de las emisiones de gases de efecto invernadero y demás causas del mal manejo del medio ambiente.
La gestión, creación y establecimiento de medidas de prevención, adaptación y mitigación dirigidas a contrarrestar las amenazas y potenciales peligros que paulatinamente están afectando a nuestros recursos naturales por el fenómeno conocido como cambio climático, es responsabilidad de la Secretaría de Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y demás instancias creadas por esta Ley y otras vigentes.
La gestión, creación y establecimiento de medidas de prevención, adaptación y mitigación al cambio climático se debe ajustar a los principios siguientes:
- “In dubio pro natura”: Principio de precaución adoptado en las legislaciones de varios países para realizar acciones en beneficio del ambiente y naturaleza, que ante la duda de una acción u omisión que pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en sentido de protegerlo, aun sin comprobación científica.
- Protección Estatal: la protección de los recursos naturales constituye un elemento esencial para el desarrollo del país, debiendo el Estado garantizar los medios y políticas para su conservación, restauración, y el uso sostenible de los mismos.
- Precaución: La falta de total certidumbre científica no debe utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático
- Quien contamina paga y restaura: La persona jurídica o física responsable de contaminar o cometer daño al medio ambiente y los recursos naturales, está obligada a su entero costo a su resarcimiento y la restauración, primando en todo momento el interés público, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que
- Capacidad de carga: Respetar y no sobrepasar los límites permitidos de capacidad de carga de los ecosistemas.
- Transparencia y Rendición de Cuentas: La institución responsable de la implementación de políticas para la adaptación a los efectos del cambio climático, así como la situación del clima y de sus efectos, está obligada a informar a todos los ciudadanos y ciudadanas, tomando en cuenta el proceso de rendición de cuentas establecido en la Constitución de la República.
- Equidad Social: La autoridad competente, en todas sus iniciativas, debe priorizar los grupos socialmente más vulnerables en la implementación de políticas para la adaptación.
- Cultura del riesgo climático: El Estado tiene la responsabilidad de formar a su población para el manejo del riesgo climático que caracteriza su
- Es multi e interinstitucional: La política de riesgo climático, es transversal a toda la Administración Pública, por lo que cada institución debe identificar sus propias responsabilidades en los riesgos que se pueden generar en el desarrollo de sus funciones; así como, realizar convenios interinstitucionales necesarios para responder al conjunto integral de estas
- Obligatoriedad: Todos los proyectos y programas, tanto públicos como privados, deben integrar acciones de mitigación sobre los efectos del cambio climático y las medidas de adaptación.
- Responsabilidad: Fomentar la internalización de los costos ambiental y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo correctamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones
- Participación: Dirigido a la participación ciudadana en las actividades de conservación, protección y restauración del medio ambiente; y,
- Otros principios contemplados en la Política Nacional de ambiente y en la normativa ambiental vigente.
Esta Ley es de observancia y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República de Honduras, constituyéndose en el marco regulatorio especial del tema de Cambio Climático.
Son objetivos específicos de la presente Ley:
- Garantizar el derecho de la población a un medio ambiente sano estableciendo la concurrencia de facultades del gobierno central y municipalidades, en la elaboración y aplicación de políticas públicas para adaptación del cambio climático y la mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero;
- Regular las acciones para la mitigación y adaptación del cambio climático; contribuir a interiorizar en todos los proyectos y planes de desarrollo de los sectores públicos y privados la variable ambiental, tomando en cuenta el cambio climático y la adaptación;
- Contribuir al establecimiento de mecanismos de gestión de recursos para la eficaz aplicación de las políticas públicas en materia de cambio climático;
- Coordinar acciones orientadas a formular y ejecutar las políticas nacionales para la mitigación de los gases de efecto invernadero, así como a la adaptación a las consecuencias adversas del cambio climático;
- Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático;
- Desarrollar programas de educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, sobre el cambio climático y la adaptación, en coordinación con universidades públicas y privadas;
- Establecer las bases para la concertación con la sociedad;
- Contribuir a la elaboración de políticas de eficiencia energética en los sectores productivos e incentivar la producción más limpia; y,
- Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.
Son definiciones de esta ley las siguientes:
- Adaptación: Iniciativas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados de un cambio climático;
- Calentamiento Global: Incremento a largo plazo en la temperatura promedio de la atmósfera, debido a la emisión de gases de efecto invernadero que se desprenden por actividades del hombre;
- Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;
- Clima: Es el estado de las condiciones de la atmósfera que influyen sobre un área geográfica;
- Cambio en el uso de la tierra: Un cambio en el uso o gestión de la tierra por los humanos, que pueda llevar a un cambio en la cubierta del suelo;
- Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: Proceso consistente en la separación de dióxido de carbono de fuentes industriales y del sector de la energía, su transporte hasta un lugar de almacenamiento y su aislamiento respecto de la atmósfera durante largos periodos;
- Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación, ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención;
- Efecto invernadero: Es el fenómeno natural por el cual, la tierra retiene energía solar durante parte del día, permitiendo mantener la temperatura que posibilita el desarrollo natural de los seres vivos que la habitan;
- Efectos adversos del cambio climático: Los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultante del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos;
- Gases de efecto invernadero (GEI): Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes;
- Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales, provocada por la acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza;
- Mecanismo de desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el Artículo 12 del Protocolo de Kioto;
- Mercado de carbono: Sistema de comercio en donde se compran y venden emisiones reducidas o absorbidas de Gases de Efecto Invernadero;
- Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero;
- Ordenamiento del territorio: Proceso de planeamiento, evaluación y control, dirigido a identificar y programar actividades humanas compatibles con la conservación, el uso y manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, respetando la capacidad de carga del entorno natural, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente, así como para garantizar el bienestar de la población;
- Servicio ambiental: Beneficio que la sociedad recibe de los bienes naturales y ecosistemas;
- Sistema climático. La totalidad de la atmósfera, la hidrósfera, la biósfera y la geósfera, así como sus interacciones;
- Variabilidad climática: Las variaciones del estadio medio y otras características estadísticas del clima en todas las escalas espaciales y temporales más amplias que las de los fenómenos meteorológicos;
- Variabilidad interna: Producida y como efecto de procesos naturales internos que ocurren dentro del sistema climático.
- Variabilidad externa: producida y como efecto de variaciones externas en el forzamiento natural o antropogeno: y,
- Vulnerabilidad: Grado de susceptibilidad o de incapacidad de un sistema para afrontar los efectos adversos del cambio climático y, en particular, la variabilidad del clima y los fenómenos externos.
El Presidente de la Republica dirige y orienta las acciones por medio del Comité Internacional de Cambio Climático (CICC), como un órgano permanente. Consultivo, deliberativo y de asesoría para formular políticas, monitoreo y control social a la gestión de reducción y prevención de los impactos negativos del cambio climático y la mitigación de sus efectos adversos.
La Secretaría de Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben elaborar un Plan de Adaptación al Cambio Climático (PANA) y las correspondientes Medidas Nacionales de Mitigación al Cambio Climático (NAMAs). Este Plan y Medidas deben ser entregados al Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) para su aprobación. Trimestralmente el Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC), debe informar sobre el avance de ambos instrumentos.
El Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) está integrado por un representante de:
- El Presidente de la República, quien lo rige y puede delegar esta función en un(a) Designado(a) a la Presidencia o el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia;
- La Secretaría de Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), quien debe fungir como Secretario del Comité;
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
- El Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF);
- El Instituto Hondureño de Turismo (IHT);
- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
- La Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Congreso Nacional;
- El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
- La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
- El Consejo de Educación Superior (CES);
- La Fundación de Iniciativas de Cambio Climático de Honduras;
- El Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible;
- El Comité Permanente de Contingencia (COPECO); y,
- Los integrantes de la Sociedad Civil organizada, afines al tema que a criterio de este Comité puedan ser convocados.
La Directiva del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) se debe reunir en sesiones ordinarias cuatro (4) veces al año; en situaciones extraordinarias, se puede citar a través de una convocatoria especial girada por el Secretario del Comité.
Son atribuciones del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC), las siguientes:
- Formular la política nacional sobre cambio climático, para someterla a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo;
- Aprobar los lineamientos para la aplicación de los planes, estrategias, programas y proyectos de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; como ser La Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción;
- Aprobar para el ámbito nacional, el mecanismo para la identificación, promoción, concertación, aprobación de iniciativas, líneas de investigación e inversiones de la gestión de reducción y prevención de los impactos negativos del cambio climático y la mitigación de sus efectos adversos para su inclusión en los planes de los distintos sectores y subsectores nacionales; promoviendo La Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que incluye: Planes, Programas y Proyectos de Adaptación y Mitigación al cambio climático Proyectos del fondo de adaptación, El Mecanismo de Desarrollo Limpio, La Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD); y Las Compensaciones ambientales por la conservación de los recursos naturales en el país (pago por servicio ambiental o creación de mercados nacionales de compensación);
- Aprobar los lineamientos de los instrumentos del ordenamiento y la planificación de las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, conforme a los objetivos, lineamientos metas e indicadores de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País 2010-2038 y la Adopción de un Plan de Nación 2010-2022;
- Promover a lo interno de las instituciones públicas, privadas y comunitarias la implementación de las acciones políticas y estrategias aprobadas sobre el tema de mitigación y adaptación al cambio climático;
- Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los planes y políticas aprobadas para el tema o sector cambio climático; y,
- Establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con las autoridades vinculadas al cambio climático para asegurar la implementación de proyectos que estabilicen las concentraciones atmosféricas de los gases de efectoinvernadero.
El Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) debe ser dotado del apoyo técnico y logístico para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
Créase el Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC), como un órgano permanente de apoyo y consulta a la Dirección Nacional de Cambio Climático y al Comité Interinstitucional de Cambio Climático, en aquellos casos que ameriten un amplio análisis y participación, el cual está conformado por las siguientes instituciones:
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente quien lo coordinará a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático;
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda;
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería;
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa;
- La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa;
- El Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF);
- El Instituto Hondureño de Turismo (ITH);
- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
- La Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Congreso Nacional;
- La Fundación de Iniciativas de Cambio Climático de Honduras;
- El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
- La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
- El Consejo de Educación Superior (CES);
- El Comité Permanente de Contingencia (COPECO); y,
- Los integrantes de la Sociedad Civil organizada, afines al tema que a criterio de este Comité, puedan serconvocados.
La Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), actúa como el ente técnico especializado en el tema de adaptación y mitigación del cambio climático, la cual tiene como objetivos principales los siguientes:
- Coordinar acciones orientadas a formular y ejecutar las políticas nacionales para la prevención y mitigación de los gases efecto invernadero, así como, la adaptación a efectos adversos del cambio climático; y,
- Promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática, relativos al cumplimiento de los compromisos asumidos a través de la suscripción del Convenio Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático (CMNUCCC) y el Protocolo deKioto.
Esta Dirección, debe contar con los fondos necesarios para el logro de sus objetivos y el buen desempeño de sus funciones, mismos que deben estar incorporados en el presupuesto correspondiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), incluyendo los recursos necesarios para el funcionamiento eficiente del Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC).
La estructura organizativa y funciones de la Dirección Nacional de Cambio Climático, debe estar definida en el Reglamento de la presente Ley.
Créase en La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), La Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC) que debe estar adscrita a la Dirección General de Crédito Público, la que tiene por objetivo servir de apoyo para la gestión de recursos ante distintos fondos u organismos de cooperación para el financiamiento y ejecución de programas y/o proyectos destinados a enfrentar los retos del cambio climático; para estos propósitos la Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC), se debe apoyar y utilizar la experiencia y capacidad de todas las dependencias de esta Secretaría de Estado para el logro del objetivo institucional y buen ejercicio de sus funciones.
La estructura organizativa y las funciones de la Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe estar definidas en el Reglamento de la presente ley.
La Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe estar a cargo de una Jefatura o Coordinación y debe contar con asistencia técnica calificada en las áreas prioritarias de su competencia.
Esta Unidad debe contar con los fondos necesarios para el logro de sus objetivos y el buen desempeño de sus funciones, mismos que deben estar incorporados en el presupuesto correspondiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Todas las entidades del sector público dedicadas al estudio, investigación y aplicación científica y tecnológica, deben diseñar e implementar planes, programas, proyectos, acciones y actividades relativos a la adaptación y mitigación al cambio climático para:
- Mejorar la gestión de riesgo;
- Reducir la vulnerabilidad;
- Mejorar la adaptación; y,
- Contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Las universidades del país y los centros de investigación privados, en su espíritu de contribuir a la solución de los problemas nacionales, deben promover el estudio e investigación en materia de cambio climático en el cumplimiento de su función de extensión y desarrollo.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) debe fortalecer sus capacidades interinstitucionales para la investigación, la medición y monitoreo de las emisiones de Gas de Efecto Invernadero (GEI) y otros aspectos asociados al cambio climático, además, debe responder por el inventario nacional de Gas de Efecto Invernadero (GEI) y el desarrollo de escenarios de cambio climático.
Las entidades públicas y privadas deben proporcionar la información relacionada con Cambio Climático, especialmente, en cuanto a emisiones y reducción de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático que solicite la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC).
La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) integra la variable de cambio climático, para lo cual debe coordinar el proceso de planificación y programación de la inversión pública a nivel sectorial, público y territorial, velando porque los Consejos Regionales de Desarrollo y las diferentes entidades públicas en sus políticas, planes, programas y proyectos contribuyan a los objetivos de esta Ley.
La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas también deben garantizar la inclusión de esos proyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública.
La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben dar prioridad a la asignación de recursos económicos a las entidades del gobierno que formulen sus planes, programas y proyectos según lo establecido en este Artículo.
La Estrategia Nacional de Cambio Climático se debe complementar con el Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. La Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y otras instancias y autoridades vinculadas al tema, deben elaborar el Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, el que debe ser actualizado conforme a los resultados de las Comunicaciones Nacionales sobre Cambio Climático.
El Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), y La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) deben prestar la colaboración que las Municipalidades del país requieran para adecuar sus planes de ordenamiento territorial, para los fines de la presente Ley y la Ley de Visión de País y Plan de Nación.
Las Municipalidades y los Consejos de Desarrollo Municipal, de conformidad con sus respectivas competencias, al atender el ordenamiento territorial para la adaptación y mitigación al cambio climático, deben tomar en cuenta los resultados de la Estrategia Nacional, del Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de las Comunicaciones Nacionales de Honduras y la información existente sobre condiciones biofísicas, sociales, económicas y culturales de sus respectivos territorios.
Las instituciones públicas a las que les corresponda, ejecutan los planes y programas de gestión de riesgo diseñados, tomando en consideración las condiciones y circunstancias del país, que se aplican desde lo local hasta lo nacional, incluyendo sistemas de prevención y prestación de servicios básicos en casos de emergencia, de acuerdo con los escenarios planteados por la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y con el apoyo de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
Con base en el Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, las instituciones públicas que corresponda, deben contar con planes estratégicos institucionales, los que se deben revisar y actualizar periódicamente. La Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y las autoridades municipales, deben apoyar la elaboración de estos planes.
Con prioridad se deben desarrollar planes estratégicos y operativos, al menos, en las siguientes instituciones, según la temática especificada:
- Salud La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deben tomar en cuenta el cambio climático en sus planes para mejorar la prevención y disminuir las enfermedades respiratorias vectoriales, entre otras, que puedan incrementarse debido a la variabilidad climática, considerando al menos: infecciones respiratorias agudas, enfermedades diarreicas, y, particularmente, leishmaniasis, malaria, dengue y otros, aprovechando las nuevas tecnologías y el conocimiento ancestral y tradicional;
- Zonas marino costeras. La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Sistema Nacional de Aéreas Protegidas (SINAPH), deben identificar e implementar programas, proyectos y acciones nacionales para prevenir y reducir la vulnerabilidad socio ambiental en las zonas marino-costeras, focalizando los esfuerzos en minimizar los impactos provocados por la variabilidad y cambio climático de las poblaciones más vulnerables y en situación de riesgo;
- Agricultura y Ganadería. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en conjunto con la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), deben desarrollar y promocionar planes para que, el sector agropecuario hondureño se adapte a la variabilidad y los efectos del cambio climático;
- Recursos Forestales, Ecosistemas y Áreas Protegidas. El Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente(SERNA), en lo que les corresponda, deben desarrollar planes locales, regionales y nacionales de prevención y combate de incendios forestales, de manejo eficiente de las unidades que conforman el Sistema Hondureño de Áreas Protegidas (SINAPH), los corredores ecológicos y los ecosistemas forestales para aumentar su velocidad relativa de cambio a la variabilidad climática y al cambio climático y asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los bienes y servicios naturales; y,
- Infraestructura. La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), otras instituciones Públicas que corresponda y las Municipalidades, deben adoptar estándares de diseño y construcción de obra física que tomen en cuenta la variabilidad y el cambio climático de acuerdo con las características de las diferentes regiones del país.
El sector productivo, empresarial y económico del país, en la prestación de servicios y producciones de bienes, debe considerar la variabilidad y el cambio climático así como las condiciones propias de las diferentes regiones, incluidos los conocimientos tradicionales y ancestrales apropiados de sus habitantes, aprovechando las tecnologías apropiadas, limpias y amigables con el ambiente y con las condiciones ecológicas y biofísicas del país. Así también, debe adoptar nuevas prácticas productivas alineadas al enfoque de cambio climático.
Las instituciones del Gobierno Central, las Municipalidades, las Autoridades de Cuencas, Consejos de Desarrollo Municipales y los usuarios de los recursos hídricos, deben fortalecer e introducir medidas para asegurar una mejor reproducción del ciclo hidrológico, controlando la deforestación, la degradación de ecosistemas forestales y suelos y el cambio de uso de la tierra, especialmente en zonas de recarga hídrica y franjas ribereñas.
La Secretaría de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), deben establecer políticas y programas para evitar la degradación, mejorar la conservación del suelo y establecer las recomendaciones para el uso productivo del mismo.
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) y el Gabinete de Políticas Energéticas, deben elaborar el Plan Nacional de Energía para la Producción y el Consumo basado en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la promoción de tecnologías para la eficiencia y del ahorro energético y la reducción de gases de efecto invernadero.
Cuando las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), proveniente de la quema de combustibles fósiles, sean mayores que las que se producirían si fuese hecho por combustibles no fósiles, para la generación eléctrica, siempre se deben compensar mediante el desarrollo de actividades que reduzcan o absorban dichas emisiones. Para estos efectos la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en coordinación con los entes competentes velará por el cumplimiento del Reglamento para la Regulación de las Emisiones de Gases Contaminantes y Humo de los Vehículos Automotores y el Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y el Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) deben ajustar y diseñar conforme los objetivos y principios de la presente ley, las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la concentración atmosférica de Gases de Efecto Invernadero (GEI) mediante la protección y conservación de los ecosistemas forestales.
El Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), y las instituciones competentes en el ámbito de sus actividades, deben ajustar y diseñar conforme los objetivos de la presente ley, las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo de capacidades de producción de Aceite Vegetal Directo (AVD) utilizando investigaciones ya validadas para sustituir el diésel en motores convertidos al uso de AVD, teniendo en cuenta que el diseño original de los motores Diésel fue para funcionar con aceite vegetal y no con combustibles a base de petróleo. El uso de AVD reduce sustancialmente las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a través del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCO) en conjunto con la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y la Dirección Nacional de Tránsito, deben emitir en un plazo máximo de doce (12) meses, la normativa que regule las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y su respectivo mecanismo de medición en el transporte público colectivo e individual.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), deben proponer la normativa para establecer un programa de incentivos fiscales enfocado en el uso de energías limpias para el transporte público y privado.
El Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Sistema Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), se deben ajustar y diseñar conforme los objetivos y principios de la presente ley, las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero mediante la protección y conservación de los ecosistemas forestales.
El Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) y su Junta Directiva están en la obligación, en lo que les corresponda, de promover y facilitar, en el plano nacional, regional y local, acciones estratégicas de divulgación, concienciación pública, sensibilización y educación respecto al cambio climático, que conlleve a la participación consciente, social y proactiva de la población en sus distintos roles, ante el peligro inminente de la integridad física, capacidad de producción, salud, patrimonio y desarrollo; para garantizar el cumplimiento de compromisos de promoción de educación ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC); sin perjuicio de lo estipulado en otras leyes especiales en materia de educación.
Todas las instituciones públicas que tengan funciones asignadas por esta Ley, deben fijar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de las mismas.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con apoyo técnico de la Dirección General de Cambio Climático, queda obligada a emitir los reglamentos de la presente Ley, mismos que elevará a la aprobación del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC); así como darle seguimiento a la elaboración y promoción de los planes y programas y demás disposiciones para desarrollar y hacer efectiva la aplicación de la presente Ley en un plazo que no excederá de un (1) año a partir de su vigencia.
Quedan ratificados los Decretos Ejecutivos: PCM 022-2010, que eleva La Unidad de Cambio Climático de la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a la categoría de Dirección Nacional, y el PCM 048-2011, que creó La Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Comité de Cambio Climático, en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
En base a la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre se instruye al Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el fomento del Proyecto de Captura, venta y de desarrollo de carbono para poder generar ingresos de las comunidades en el marco de esta Ley.
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce.