Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se definen los conceptos siguientes:
Accidente de tránsito: Cualquier evento que provoque como resultado del mismo, que uno o varios vehículos queden de manera anormal, o produzcan lesiones a personas o daños a las cosas.
Acera: Parte de la vía pública reservada para el uso exclusivo de peatones.
Adelantamiento lícito: Es la maniobra legítima y legal, autorizada por medio de la cual un vehículo rebasa a otro por el lado izquierdo del eje central de la calzada o pista demarcada.
Alcoholemia: Análisis químico de la sangre para determinar la presencia de alcohol y la cantidad presente en el organismo de la persona.
Alcoholímetro: Aparato o instrumento de campo mediante el cual se mide el nivel de alcohol presente en el organismo de las personas en un momento determinado.
Anillo periférico o circunvalación: Es la vía de tránsito que circunda un núcleo urbano al que se puede acceder por diferentes entradas y evacuar por varias salidas.
Autopista: Vía pública destinada a descongestionar la circulación de los vehículos, que se caracteriza por la existencia de distintos carriles o pistas en cada uno de los dos (2) sentidos de circulación, separados entre sí por una franja del terreno o bandejón central arborizada o no y, en casos excepcionales, protegida por barreras u otros medios, la que se encuentra especial y debidamente señalizada e iluminada.
Avenida: Es la vía urbana orientada de Norte a Sur, por la cual deben preferentemente circular los vehículos, los peatones o animales lo harán en espacios especiales.
Berma: Es la porción lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de la carretera, que puede así mismo proporcionar espacio para las emergencias de tránsito.
Bulevar: Vía pública comúnmente de dos (2) o más pistas de circulación en el mismo sentido, separadas por una bandeja central o fajón de tierra, aportando al entorno características de ornato o embellecimiento en las zonas urbanas.
Calle: Es la vía pública orientada de Este a Oeste y que está destinada para el tránsito de vehículos, peatones y/o animales, de acuerdo a su nomenclatura, con menor capacidad que la avenida, teniendo preferencia la avenida sobre la calle.
Calle peatonal: Es una vía pública destinada única y exclusivamente para el uso de peatones.
Calzada: Es la porción de la vía, pavimentada o afirmada, que se utiliza también para la circulación de vehículos y animales.
Camino: Es la vía rural, en la campiña, destinada a la circulación de vehículos, peatones y animales.
Carretera: Es toda vía pública interurbana destinada a la circulación de vehículos, peatones y animales.
Carril o pista de circulación: Es el área demarcada o imaginaria que se utiliza para el movimiento de vehículos en un solo sentido.
Ciclovía: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.
Conciliación: Es un mecanismo de solución de controversias por medio del cual dos (2) o más personas naturales o jurídicas, tratan de lograr por sí mismas, la solución de sus diferencias con ocasión de la circulación de vehículos automotores, contando con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se llama conciliador.
Conductor o motorista: Es toda persona que pilota, gobierna o tiene el dominio físico de un vehículo.
Cortesía vial: Es el acto de ceder voluntariamente los derechos y prioridades que le corresponden a un conductor al circular en un carril, al hacer fila, o en otras situaciones similares, sin incurrir en situaciones de riesgo.
Cruce: Es la unión de una avenida, carretera o camino con otro, comprendiendo el área común de las líneas de edificación o el área de prolongación de las aceras en su caso.
Cruce regulado: Es el cruce en el cual existe un semáforo funcionando, o hay un policía regulando el tránsito, no incluyendo la intermitencia.
Demarcación: Son los símbolos o los signos longitudinales o transversales hechos sobre el pavimento para regular el tránsito de vehículos y peatones.
Derecho de vía: Área o superficie de terreno, propiedad del Estado, situada en ambos lados de una vía pública, con zonas adyacentes utilizadas para instalaciones y obras complementarias. Esta área está limitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.
Derecho preferente de paso: Es la prioridad que posee un peatón o el conductor de un vehículo para seguir su marcha de manera exclusiva, sin ser obstaculizado por otros.
Detención o parada: Es la interrupción de la marcha, en acatamiento de las señales de tránsito o por la orden dada por un policía encargado de su regulación. También es la maniobra breve para bajar o subir una persona, pero solo mientras dure el acto de descenso o el ascenso.
Ebriedad: Ingesta de bebidas alcohólicas en una cantidad superior a la escala internacional prohibitiva a que se refiere la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual.
Eje de calzada: Es la línea longitudinal, demarcada o no, a lo largo de la calzada, definiendo la circulación del tránsito en doble sentido.
Estacionar: Detener un vehículo en la vía de uso público o un lugar destinado al efecto; siempre que el lapso sea mayor que el que se requiere para bajar o subir pasajeros.
Informe técnico: Documento que recoge las diligencias del análisis científico técnicas, llevada a cabo en el proceso de la investigación de un accidente de tránsito, y mediante las cuales se establece de manera puntual, clara y exacta, la causa principal del origen del siniestro, además de las otras causas que contribuyeron al mismo, que debe ser elaborado por lo menos, por uno de los peritos especializados que concurrió al lugar del accidente.
Intersección: Es el área común de las calzadas que se cruzan o convergen.
Licencia de conducir: Es el documento que, otorgado por la autoridad competente, permite a la persona la acción de pilotar un vehículo, en observancia y en acatamiento a las normas pertinentes.
Línea de detención o de parada: Es aquella línea demarcada o, en su defecto, imaginaria, ubicada antes del paso para peatones, teniendo como referencia la prolongación de las líneas de edificación, la anchura de las aceras o la berma en la zona rural.
Nudo propietario: Es quien tiene la posesión separada de la propiedad y disfruta del uso y goce del vehículo automotor, derivado de una negociación contractual que limita el derecho de propiedad absoluta sobre el bien.
Paso peatonal: Es el área exclusiva para el tránsito de peatones, pudiendo ésta ser imaginaria, tomando en cuenta la prolongación de las aceras sobre la calzada.
Peatón: Es toda persona que transita a pie.
Placa: Plancha comúnmente metálica, otorgada por autoridad competente, que contiene datos alfanuméricos que identifican un vehículo.
Propietario: Es la persona que tiene dominio o propiedad absoluta sobre un vehículo automotor, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad de éste.
Prueba neurológica: Es aquella que se practica a la persona de la cual se sospecha que se conduce bajo la influencia de alcohol o sustancias psicotrópicas, de acuerdo a un procedimiento establecido, el cual contiene una serie de pruebas de campo que son realizadas por el funcionario encargado del mismo.
Semáforo: Dispositivo luminoso automático, semiautomático o computarizado, con el cual se regula el tránsito de vehículos y peatones.
Señales: Conjunto lógico de símbolos, íconos, rótulos y otros, colocados en vías y carreteras para ordenar y facilitar la circulación de vehículos.
Tacógrafo: Aparato de control destinado a ser instalado en vehículos de transporte de personas, mercancías, materias peligrosas y otras para indicar y registrar automática o semiautomáticamente los datos referentes a: distancia recorrida, velocidad del vehículo, tiempo de conducción y otros aspectos distintos a la conducción, como ser la presencia en el trabajo a disposición de la actividad, interrupciones de trabajo y tiempo de descanso diario.
Tasas de alcoholemia: La tasa de alcohol medida en la sangre en miligramos por litro. En el caso de aire expirado, es el número de gramos (g) o miligramos (mg) en un litro de sangre o de aire, respectivamente, según el sistema de medida empleado.
Tránsito: Es el movimiento de desplazamiento de vehículos, personas y/o animales en las vías públicas.
Vehículo: Es el medio por el cual, o sobre el cual una persona u objeto puede ser transportado de un lugar a otro.
Vehículo de emergencia: Son los pertenecientes a la Policía Nacional, a las policías municipales, a los cuerpos de bomberos, las ambulancias; y también los vehículos del Ejército, cuando el país se encuentre en situación de alerta declarada oficialmente.
Vehículo de transporte colectivo: Es el vehículo destinado y autorizado para el transporte remunerado o no de personas.
Vehículo especial: Vehículo autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que por sus características está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en esta Ley, o porque sobrepasa permanentemente los límites establecidos en la misma para pesos o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
Velocidad: Es la relación existente entre el espacio recorrido por un vehículo y una determinada unidad de tiempo.
Vía: Es todo camino, calle o carretera destinada para el tránsito de personas y vehículos.
Visibilidad: Es el plano perfectamente percibido de una vía, en la relación que existe entre la vista del conductor y las condiciones climatológicas predominantes.
Visual: Es la relación directa entre la vista de un conductor y todo el entorno existente.
Zona rural: Es el área geográfica identificada como tal en los registros catastrales y que comprende carreteras y demás caminos por donde se transita fuera de las poblaciones.
Zona urbana: Es el área geográfica que circunscribe las poblaciones.