Efectos sobre las garantías. En caso de iniciación de un procedimiento de insolvencia de un participante en un sistema, su administrador o la entidad liquidadora y, en su caso, los restantes participantes en el mismo, gozan del derecho de separación respecto a las garantías constituidas por el propio participante o por un tercero, a su favor; es decir, que las mismas no son afectadas por el procedimiento de insolvencia ni puede decretarse embargo sobre ellas, ordenado por autoridad administrativa o judicial.
Dicho derecho de separación le asiste igualmente al Banco Central de Honduras (BCH) respecto de las garantías constituidas a su favor por toda entidad que sea su contraparte o su garante en operaciones vinculadas a política monetaria, operaciones de crédito o asociadas con la liquidación de los sistemas.
En particular, ni la constitución o aceptación de las garantías a que se refiere el párrafo anterior, ni el saldo de las cuentas o registros en que se materialicen, son impugnables en el caso de medidas de carácter retroactivo vinculadas a los procedimientos de insolvencia. Las garantías tampoco están sujetas a reivindicación.
El efectivo y los valores en que se materialicen las garantías deben aplicarse a la liquidación de las obligaciones garantizadas, incluso en caso de iniciación de un procedimiento de insolvencia, debiendo el administrador, la entidad liquidadora del sistema o el Banco Central de Honduras (BCH), según corresponda, proceder en el caso de los valores, a su enajenación.
Para la enajenación de los valores basta la entrega por parte del beneficiario de la garantía, junto con la certificación expedida por el Banco Central de Honduras (BCH), que acredite la cuantía de los importes vencidos, líquidos y exigibles que se ejecuten, acompañados de los propios valores o del certificado que acredite su inscripción en el registro que proceda.
La fecha de constitución de la garantía que obre en los libros o registro del sistema o del Banco Central de Honduras (BCH), así como el saldo y fecha que figuren en la certificación antes mencionada, son prueba frente a la entidad que otorgó las mismas y ante terceros.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando se trate de un proceso de insolvencia, el sobrante que pueda resultar de la liquidación de las obligaciones correspondientes con cargo a las citadas garantías, se debe incorporar a la masa patrimonial del participante sujeto al procedimiento de insolvencia.