Finalidad de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la protección de los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad así como los animales domésticos que son para consumo humano cuya producción intensiva, se debe sujetar a sus normas respectivas y estándares nacionales e internacionales establecidos en los tratados vigentes en Honduras.
Asimismo, la presente ley fija como principio fundamental de protección de estos animales, el de posesión o tenencia responsable, de modo que los obligados asuman el cuidado de los animales en todos los aspectos contenidos en la presente ley, como la contraprestación humana que se les debe frente al efecto o utilidad que significa el animal para su compañero o poseedor o en general en condición de abandono.
Igualmente recoge e incentiva la necesaria participación de la sociedad y el Estado en su conjunto, en apoyo con las asociaciones de protección y defensa de los animales; así como el impulso y difusión de una estrategia social, que contribuya al respeto y trato debido a los animales.
En la aplicación de la presente ley se deben observar los criterios y las cinco (5) libertades del bienestar animal fundamentados en los criterios previstos en la Primera Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Diversificación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como las ligas nacionales afiliadas tras la tercera reunión sobre los derechos del animal celebrada en Londres del 21 al 23 de Septiembre de 1977, la declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la liga internacional y los convenios de Washington, Berna y Bonn.