Objeto. Las disposiciones de esta ley son de orden público y tienen por objeto:
- Establecer las normas y las condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos y deberes constitucionales;
- Establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora con respecto a la dignidad, los derechos humanos y otras garantías y derechos constitucionales de los hondureños en el exterior, con independencia de su condición de documentados o indocumentados, particularmente en aquellos ámbitos en los que, de acuerdo a los tratados, convenios y costumbres internacionales, sea necesario complementar la protección existente en el país donde tiene su domicilio, residencia o se encuentre transitoriamente;
- Apoyar los mecanismos para el combate contra los traficantes de personas, redes delictivas de migración clandestina y explotación de menores y mujeres, de acuerdo a lo establecido en la Ley Contra la Trata de Personas, decreto legislativo n.° 59-2012 de fecha 25 de abril de 2012.
- Cuantificar periódicamente el número de hondureños en el extranjero, condición humana, actividad a la que se dedican y su situación migratoria, incluyendo los acusados y encarcelados por la comisión de delitos en el país donde tienen establecido su domicilio, residencia o se encuentren transitoriamente;
- Apoyar legal y económicamente a todo hondureño que haya sido acusado por algún delito en el extranjero, así como verificar el cumplimiento de sus derechos de manera correcta y justa, en todo el proceso de defensa;
- Velar especialmente por extender la acción protectora del Estado de Honduras a los hondureños en el exterior que se encuentren en situación de calamidad, especialmente si son menores, mujeres, adultos mayores, discapacitados u hondureños con dificultades de integración social o laboral;
- Promover acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la regularización del estatus migratorio de los hondureños migrantes, su situación en los centros de detención o centros penales, cumplimiento de las condenas en Honduras, deportación, repatriación o retorno voluntario, en su caso;
- Promover la reducción significativa de los costos financieros y otros asociados al envío de las remesas familiares, así como la cobertura y calidad de los servicios financieros ofrecidos a los hondureños migrantes y sus familiares;
- Incentivar el uso de las remesas en inversión en capital humano, actividades productivas e infraestructura social comunitaria;
- Fortalecer los vínculos culturales, sociales y económicos de los migrantes hondureños entre sí y con Honduras;
- Fomentar y consolidar la organización de los hondureños migrantes, apoyando la creación y funcionamiento de asociaciones civiles y centros de migrantes hondureños que tengan como propósito la previsión y asistencia social, cultural y legal de los hondureños en el exterior; igualmente la legalización de su situación migratoria en el país en el que pretendan vivir o su reinserción a Honduras;
- Configurar las políticas y programas que deberá desarrollar el Estado de Honduras en el caso del retorno de los hondureños al país, a fin de facilitar su integración social, laboral o empresarial,
- Apoyar las asociaciones civiles de hondureños retornados constituidas en Honduras con el fin de facilitar la información, orientación y asesoramiento;
- Apoyar las asociaciones y redes de familiares en Honduras de los hondureños migrantes;
- Promover la consulta de los hondureños en el exterior en la formulación de las políticas públicas que les conciernen, por medio de los consejos de los hondureños en el exterior; y,
- Establecer obligatoriamente la coordinación intergubernamental e intersectorial entre los organismos con responsabilidad por los migrantes hondureños y entre aquellos y los organismos no gubernamentales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes.
