El impuesto sobre la renta se pagará a medida que se genere la renta gravable en cuatro cuotas trimestrales. Las cuotas del impuesto a pagar resultarán de dividir el impuesto del propio cómputo del año anterior entre cuatro, y se consignarán en el mismo formulario de declaración de renta.
Si en el año de referencia no se causó impuesto, las cuatro cuotas se manifestarán en forma estimada de conformidad con los posibles ingresos que pudiere percibir el contribuyente.
Las tres primeras cuotas deberán pagarse durante el ejercicio gravable y se enterarán a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. La cuarta cuota será el saldo del impuesto según el propio cómputo declarado a favor del Fisco, y se pagará a más tardar el 30 de abril siguiente al año imponible.
Las empresas mercantiles que tengan un ejercicio diferente del año civil, pagarán cada cuota a más tardar el último día de cada trimestre del período a que corresponda en su caso.
Cuando cualesquiera de las fechas anteriores coincidiera con un día inhábil, el pago se efectuará el siguiente día hábil.
La Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos a cuenta cuando los contribuyente lo soliciten y demuestren a satisfacción de aquélla, que la base del cálculo está influenciada por ingresos extraordinarios o bien cuando se prevean pérdidas para el período gravable en curso.
Los contribuyentes cuyos montos anuales de los pagos a cuenta sean inferiores a doscientos lempiras (L 200.00) los acumularán en un sólo pago que deberá efectuarse a más tardar el treinta (30) de noviembre.
Los contribuyentes que tengan período especial pagarán la cuarta cuota, equivalente al saldo del propio cómputo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de su período especial.
Si resulta saldo a favor del contribuyente, lo podrá imputar a los pagos a cuenta que le corresponda efectuar en el período gravable en que se presenta la declaración.
El pago de los tributos y sus accesorios se debe hacer en la Tesorería General de la República (TGR) o en las instituciones del sistema financiero que a tales efectos señale la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Los contribuyentes podrán también hacer efectivo remitiendo a la Administración Tributaria el importe correspondiente mediante CHEQUES DE CAJA BANCARIO, CHEQUE CERTIFICADO O TRANSFERENCIA U OTROS MEDIOS DE PAGO LEGALMENTE RECONOCIDOS, por correo certificado y en tal caso, la copia del cheque y el acuse de recibo del certificado serán prueba suficiente para establecer que tal impuesto fue pagado en tiempo, y con vista de tales documentos la oficina del Banco Central hará la entrega de las constancias respectivas o la Administración Tributaria deberá remitirlas por el mismo conducto.
Las sumas percibidas por los agentes de retención deberán liquidarse en una declaración jurada y enterarse al Fisco en forma mensual, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente en el que se practicó la retención.