Reformar el artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenida en el Decreto N.° 25 del 20 de diciembre de 1963, y sus reformas, el que se debe leer así:
“ARTÍCULO 5. Los ingresos brutos obtenidos de fuente hondureña por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes que se detallan a continuación:
TASAS DEL IMPUESTO
1) Renta de bienes o inmuebles, exceptuándose los comprendidos en los numerales 5) y 7) de este artículo………10%
2) Regalías de las operaciones de minas, canteras u otros recursos naturales………10%
3) Sueldos, salarios, comisiones o cualquiera otra compensación por servicios prestados ya sea dentro del territorio nacional o fuera de el, excluidas las remesas………10%
4) Rentas o utilidades obtenidas por empresas extranjeras a través de sucursales, subsidiarias, filiales, agencias, representantes legales y demás que operen en el país………10%
5) Rentas, utilidades, dividendos o cualquiera otra forma de participación de utilidades o reservas, de personas naturales o jurídicas………10%
6) Regalías y otras sumas pagadas por el uso de patentes, diseños, procedimientos y fórmulas secretas, marcas de fábrica y derechos de autor, excepto los consignados en el numeral 12)………10%
7) Intereses sobre operaciones comerciales, bonos, títulos valores u otra clase de obligaciones………10%
8) Ingresos por la operación de naves aéreas, barcos y automotores terrestres………10%
9) Ingresos de operación de las empresas de comunicaciones, uso de software, soluciones informáticas, telemáticas y otros en el área de telecomunicaciones………10%
10) Primas de seguros y de fianzas de cualquier clase de pólizas contratadas………10%
11) Ingresos derivados de espectáculos públicos………10%
12) Las películas y video tape para cines, televisión, club de videos y derechos para televisión por cable………10%
13) Cualquier otro ingreso de operación no mencionado en los números anteriores………10%
Las personas naturales o jurídicas que efectúen los pagos son las responsables de retener y enterar el impuesto que se cause, de conformidad a lo establecido en los artículos 50 y 51 de la ley.
La capitalización de reservas o utilidades no estará afecta al pago del impuesto sobre la capitalización.
Los intereses del numeral 7) se reconocerán cuando se paguen a entidades no relacionadas directamente o indirectamente, caso contrario se gravarán como dividendos.”