Ley de educación integral de prevención al embarazo adolescente en Honduras
Ley de educación integral de prevención al embarazo adolescente en Honduras
EDICIONES RAMSÉS
Artículo 1.- Objetivo

La presente ley tiene los siguientes objetivos:

1)      Promover y garantizar la enseñanza de la educación integral de prevención al embarazo adolescente, basada en un enfoque de derechos, en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada no gubernamental;

2)      Contribuir al desarrollo de la personalidad y de las capacidades de hondureños y hondureñas, en condiciones de libertad, igualdad, sin discriminación y con respeto a la dignidad humana;

3)      Asegurar la inclusión de la educación integral para la prevención del embarazo adolescente, en el marco curricular nacional que promueva la formación integral de niños y niñas, el empoderamiento y la responsabilidad de las personas adolescentes;

4)      Brindar información científica, precisa, actualizada y adecuada a cada etapa de desarrollo de los y las educandos(as), acerca de los distintos aspectos involucrados en sexualidad, enfocándose en la formación integral de la persona, respetando su dignidad, sus derechos, su conciencia y su cultura;

5)      Fomentar una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad y estimular la postergación del inicio de las relaciones sexuales, hasta que la persona alcance la madurez física, emocional y mental;

6)      Prevenir los embarazos no deseados y difundir el conocimiento del uso de los métodos anticonceptivos modernos en las personas adolescentes sexualmente activas y en madres adolescentes;

7)      Desarrollar acciones para la promoción de hábitos de vida saludables y prevenir las enfermedades de transmisión sexual como el VIH/SIDA;

8)      Prevenir la deserción escolar;

9)      Prevenir los diferentes tipos de violencia con énfasis en el combate contra toda práctica sexual coercitiva, el abuso y la violencia sexual;

10)   Generar conciencia sobre las obligaciones derivadas de la maternidad y la paternidad;

11)   Promover la participación activa de los y las adolescentes en las estrategias de la educación integral para la prevención del embarazo adolescente en Honduras;

12)   Fomentar el involucramiento y la responsabilidad de la familia como ámbito de cuidado y formación de niñas, niños y las personas adolescentes; y,

13)   Mejorar las competencias de la familia y cuidadores para que ellos y ellas promuevan y colaboren en la formación y educación integral de prevención al embarazo adolescente en Honduras, de sus niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente ley es de aplicación obligatoria a nivel nacional en todos los establecimientos de educación prebásica, educación básica, educación media y educación superior.

Artículo 3.- Principios

La educación integral de prevención al embarazo adolescente se basa en los siguientes principios:

1)      El reconocimiento de la persona como sujeto pleno de derechos y el fortalecimiento de su autonomía para la construcción de su ciudadanía;

2)      El acceso a la información;

3)      El derecho a la participación;

4)      El respeto al derecho a la privacidad; y,

5)      El reconocimiento y valoración de las familias y los centros educativos como espacios de formación de las niñas, niños y personas adolescentes.

Artículo 4.- Educación integral

La educación integral de prevención al embarazo adolescente, son las acciones pedagógicas para brindar información y construir conocimientos y competencias que permitan a las y los educandos(as) tomar decisiones conscientes y críticas sobre la sexualidad. Comprende las enseñanzas sobre la sexualidad que resulten apropiadas a la edad, relevante culturalmente, y proporcione información científica, precisa y realista.

Artículo 5.- Derecho a la educación integral de prevención del embarazo adolescente

Se reconoce a todas las personas el derecho a una educación integral, oportuna, incluyente, equitativa y permanente, sobre la práctica de una sexualidad y afectividad responsables, acordes a su desarrollo físico, mental y emocional. Es deber del Estado promover una orientación e información ética y científica sobre la sexualidad y la reproducción, de manera sencilla, precisa, veraz y adecuada a cada etapa psicofisiológica del ciclo vital humano, basada en una sana y equilibrada afectividad. La educación promoverá la igualdad y la equidad, considerando los aspectos afectivos, biológicos, fisiológicos y éticos.

Artículo 6.- Autoridad de aplicación

El Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, es la autoridad de aplicación de la presente normativa y debe garantizar:

1)      La incorporación y el desarrollo de los contenidos curriculares obligatorios mínimos y transversales, teniendo en cuenta las distintas etapas de desarrollo de los y las educandos(as);

2)      La oferta de cursos de formación y reflexión para padres, madres, tutores y todo otro responsable legal sobre los diferentes aspectos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes y promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva de niños, niñas y adolescentes, colaborando a formar su sexualidad y preparándolos para entablar relaciones interpersonales positivas; y,

3)      Introducir la temática de la educación integral de prevención al embarazo adolescente, en los programas de formación y capacitación docente en el marco de la formación docente inicial y permanente.

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación coordinará y contará con la colaboración de todas las dependencias del Estado, en especial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), será la autoridad de aplicación en lo relativo a la promoción de la educación integral de prevención al embarazo adolescente, en la educación superior.

Artículo 7.- Sujetos obligados

Quedan obligados al cumplimiento irrestricto de la presente ley, ejecución y cumplimiento de sus reglamentos, los siguientes:

1)      La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC);

2)      La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL);

3)      La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); y,

4)      En el ámbito de la educación superior, el Consejo de Educación Superior.

Artículo 8.- Presupuesto

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), deberán incluir un renglón en el presupuesto de cada ejercicio fiscal, que garantice la sostenibilidad y cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley y la implementación de programas que atienda la enseñanza de la educación para la sexualidad, sin perjuicio de las gestiones que puedan realizar para obtener financiamiento y cooperación de organismos nacionales e internacionales.

Artículo 9.- Reglamentación

En el transcurso de los dos (2) meses posteriores a la aprobación de la presente Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación deberá elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, el correspondiente Reglamento. En lo relativo a la educación superior, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), deberá crear su reglamento para la aplicación de la presente ley.

Artículo 10

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

 

Luis Rolando Redondo Guifarro
Presidente

 

Luz Angélica Smith Mejía
Secretaria

 

Silvia Bessy Ayala Figueroa
Secretaria

 

 

Al Poder Ejecutivo

Por tanto: Ejecútese.

 

Tegucigalpa, M.D.C., 15 de marzo de 2023.

 

 

Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidente de la República

 

 

El secretario de Estado en el Despacho de Educación

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