Finalidad de la ley. La presente ley tiene la finalidad de controlar y regular las actividades de importación, exportación, registro, tránsito, transporte, transferencia, distribución, custodia, comercialización, intermediación, uso, almacenaje, fabricación, fabricación ilícita, tráfico, tráfico ilícito, modificación, reparación y recarga de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como la propiedad, tenencia, portación y uso de éstos.
Sus disposiciones son de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, se derivan de la normativa contenida en el artículo 292 de la Constitución de la República, el artículo 238 del Decreto n.º 39-2001 de fecha 16 de abril de 2001, que contiene la Ley constitutiva de las Fuerzas Armadas y las disposiciones legales relativas a la preservación del orden público, la vigencia de la autoridad y el cumplimiento de los compromisos de Estado asumidos en tratados y convenios internacionales vinculados en materia a la presente ley.
La tenencia, uso y manejo de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como del funcionamiento de los establecimientos que señala esta ley, sólo deben ser realizadas por personas naturales y jurídicas hondureñas, mediante autorización oficial, salvo las excepciones que la presente ley determine.