Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro República de Honduras
Editor en jefe: Abog. José Modesto Canales
Asistentes editoriales:
Fotografía de portada:
Edición 2026
ISBN:
Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
Página web: www.edicionesramses.hn
El Congreso Nacional,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumentos internacionales que reconocen la obligación de los Estados de adoptar medidas progresivas para lograr el desarrollo económico y social de sus pueblos, promoviendo políticas públicas orientadas al fortalecimiento de las actividades productivas, la generación de empleo y la protección de los sectores económicamente más vulnerables.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce en sus artículos 59, 213, 339, 340, 347 y 377 a la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado, establece el derecho humano a la alimentación sin discriminación, y obliga al Estado a priorizar la producción agropecuaria, promover el desarrollo económico mediante el fortalecimiento de la producción nacional, el acceso al crédito productivo y el impulso del sector agrícola, como instrumento esencial para el bienestar social, la generación de empleo y el pleno desarrollo de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), creado mediante Decreto n.° 903 del año 1980, es la única institución financiera de desarrollo del Estado dedicada al financiamiento de la producción agrícola y actividades relacionadas; forma parte del Sistema Financiero Nacional y requiere fortalecimiento institucional, saneamiento de su cartera, suficiencia de capital y reservas conforme a las exigencias de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a fin de cumplir eficientemente su rol en el impulso del sector agropecuario, que representa el trece por ciento (13%) del Producto Interno Bruto (PIB), el treinta y cinco punto seis por ciento (35.6%) de las exportaciones y genera el treinta y cinco por ciento (35%) del empleo de la Población Económicamente Activa (PEA).
CONSIDERANDO: Que el sector agropecuario ha sido gravemente afectado desde 1998 hasta la fecha por fenómenos climáticos (huracán Mitch, Eta, Iota, Sara, sequías, etc.), la pandemia de COVID-19, el conflicto Rusia-Ucrania y otros factores externos que han impactado la capacidad productiva y de pago de los productores; lo anterior ha generado una elevada cartera en mora en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), limitando la reactivación productiva a pesar de los esfuerzos previos de alivio como los Decretos No. 47-2018, 101-2020, 195-2019 y la Circular CNBS 006/2023, los cuales no se aplicaron de manera completa ni permanente.
CONSIDERANDO: Que es imperativo para el Estado sanear las finanzas del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), optimizar la administración pública (incluyendo la cartera del extinto Programa Crédito Solidario), otorgar mecanismos permanentes de refinanciamiento, readecuación y alivio financiero a los productores agropecuarios (incluyendo sal y camarón), y establecer procedimientos para la recuperación de cartera y la liquidación de créditos incobrables contra reservas, con el propósito de reactivar la producción nacional de granos básicos y otros rubros, garantizar la seguridad alimentaria, generar empleo y mejorar los indicadores económicos y financieros del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente: