Para tutelar o restituir los derechos de las mujeres que sufran de violencia doméstica se establecerán mecanismos de protección que consiste en: Medidas de seguridad, precautorias y cautelares.
1.MEDIDAS DE SEGURIDAD: Aquellas que persiguen evitar y detener la violencia en cualesquiera de sus manifestaciones y prevenir males mayores. Con la sola presentación de la denuncia se impondrán de oficio, por el juzgado competente, por el Ministerio Público o la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional.
Las Medidas de Seguridad son las siguientes:
a.Separar temporalmente al denunciado del hogar que comparte con la denunciante. El denunciado podrá llevar consigo únicamente sus objetos personales y utensilios de trabajo y/o de estudio. La seguridad, la salud y la vida de la víctima prevalecerán frente al derecho de ocupación de la vivienda por el denunciado;
b.Prohibir al denunciado (a) transitar por la casa de habitación, centro de trabajo o lugares habitualmente frecuentados por la (el) denunciante, siempre y cuando esta medida no interfiere en las relaciones laborales o de estudio del denunciado (a). Para garantizar la ejecución de esta medida, cuando el centro de trabajo del denunciado esté ubicado en la casa de habitación que comparte con la denunciante, el Juez o Jueza impondrá las medidas que correspondan de acuerdo al caso concreto, siempre garantizando la seguridad integral de la afectada;
c.Detener por un término no mayor de veinticuatro (24) horas, al denunciado in fraganti;
d.Prohibir al denunciado realizar actos de intimidación o perturbación contra la mujer, contra cualquier miembro del grupo familiar o las personas relacionadas con la denunciante;
e.Retener inmediatamente y de forma temporal las armas que se encuentren en poder de El Juez o Jueza que conoce de la denuncia podrá en cualquier momento ordenar dicha medida. En todos los casos las armas detenidas deberán ser remitidas al Juzgado correspondiente y serán entregadas;
e.1) Al denunciado, una vez vencida y debidamente cumplida la medida impuesta, si se trata de un arma no prohibida y acreditada su legítima propiedad. Cuando el arma no prohibida no posea registro vigente deberá de remitirse de inmediato a la Jefatura Departamental de la Policía Preventiva. La mera tenencia de un arma, munición o explosivo u objeto prohibido faculta a su decomiso y remisión al Ministerio Público; y,
e.2) A su jefe o empleador, cuando se trate de armas de reglamento en función del trabajo del denunciado, quien previo deberá acreditar su legítima propiedad y asumir la responsabilidad del cumplimiento de las medidas dictadas por el Juez o Jueza, a fin de impedir que el denunciado tenga dichas armas en su poder fuera de su jornada laboral.
Las armas retenidas y no reclamadas, una vez caducada la instancia, deberán ser remitidas al almacén de evidencias del Ministerio Público.
f.La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad podrá negar, suspender o cancelar los permisos para portar armas de fuego cuando sean utilizadas en actos de violencia doméstica;
g.Reintegrar al domicilio a petición de la mujer que ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal o del grupo familiar, así como la restitución de los bienes que le pertenecen y el menaje, debiendo en este caso imponer inmediatamente la medida establecida en el inciso a) de este numeral, siempre y cuando la denunciante no se oponga;
h.Ingresar o allanar el domicilio sin necesidad de procedimiento alguno en caso de flagrancia o por orden judicial en el caso de que el denunciado incumpla la medida establecida en el inciso a) de este numeral; entendiendo por flagrancia como: Detener a la persona en el momento de cometer el acto para evitar males mayores;
i.Cuando la mujer se vea obligada por razones de seguridad a salir del hogar que comparte con el denunciado, podrá llevar consigo aquellos bienes que garanticen su bienestar y del grupo familiar; y,
las instituciones que conozcan de la denuncia deberán remitir a la mujer afectada a un domicilio seguro.
El Estado a través del Instituto Nacional de la Mujer (INAM), Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y alcaldías municipales se comprometen a establecer albergues temporales y casas refugio, a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica y a sus hijos e hijas dependientes.
Los Juzgados, el Ministerio Público y la Policía informarán a la posta o estación policial que corresponda sobre las medidas tomadas a fin de que presten atención inmediata a la mujer afectada.
Cuando las medidas de seguridad sean impuestas por el Ministerio Público o la Policía Nacional, estas instituciones deberán remitir las diligencias al juzgado competente dentro de las veinticuatro cuatro (24) horas siguientes;
2.MEDIDAS PRECAUTORIAS:Estas medidas se orientan a prevenir la reiteración de la violencia doméstica mediante la reeducación del denunciado y el fortalecimiento de la autoestima de la mujer. Estas medidas son las siguientes:
a.Disponer la asistencia obligatoria del denunciado a servicios para su reeducación, la que será impartida por la Consejería de Familia más cercana, capacitada en perspectiva de género, o cualquier persona natural o jurídica capacitada en este tipo de atención autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y,
b.Disponer la remisión de la mujer y en su caso, de su familia cercana, a una Consejería de familia u otra instancia de acuerdo al literal anterior.
La Consejería de Familia o persona autorizada para prestar este tipo de atención, deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento de la misma y de forma obligatoria emitir dictamen sobre cambios conductuales al Juzgado que impuso la medida. Se entenderá como desobediencia la ausencia del denunciado a dos (2) sesiones, sin mediar caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
Las disposiciones anteriores obligan al patrono (a) a conceder a sus empleados (as) los permisos respectivos a fin de que se dé estricto cumplimiento a las medidas impuestas y decretadas por el Juzgado correspondiente, sin que esto cause ningún perjuicio de carácter laboral para el empleado (a).
3.MEDIDAS CAUTELARES: Estas pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares del denunciado y serán exclusivamente impuestas por el Juzgado o Tribunal competente, en los casos que le sean sometidos directamente o por remisión, pudiendo dictar una o más de las siguientes:
a.Fijar de oficio una pensión alimenticia provisional, cuya cuantía estará en correspondencia con las necesidades del alimentario o alimentaria, para la fijación de esta cuantía se tomarán en cuenta no solo los ingresos formales del denunciado, sino aquellos que se perciban tomando en cuenta su estilo de vida, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Familia. Estas pensiones deberán consignarse anticipadamente y se pagarán por cuotas diarias, semanales, quincenales o mensuales según convenga en el juzgado que imponga la medida o en cualquier otro lugar siempre y cuando se garantice su cumplimiento. Ante el incumplimiento de esta medida, previo a la imposición de la sanción correspondiente, se procederá a requerir dentro de un término de veinticuatro (24) horas al denunciado para que pague o consigne ante el Juzgado las pensiones debidas. Según el caso deberá practicarse el embargo provisional correspondiente;
b.Establecer la guarda y cuidado provisional, de los hijos e hijas menores de edad a cargo de la afectada. Sin embargo esta podrá otorgarse a terceras personas a petición de la madre. Cuando proceda se podrá establecer un régimen especial de visitas para el padre; y,
c.Se atribuirá el uso y disfrute provisional de la vivienda familiar y el menaje de la casa a la mujer. Para garantizar esta medida se prohibirá a ambos miembros de la pareja la celebración de actos o contratos sobre aquellos bienes inmuebles que hayan sido adquiridos durante la relación de pareja, aunque estos últimos hayan sido registrados a nombre de uno de ellos y cuya propiedad esté debidamente acreditada. Para tal efecto el Juzgado competente librará comunicación o notificación urgente al registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, a la entidad pública o privada correspondiente como ser: Patronatos, Cooperativas, Alcaldías o Corporaciones Municipales, PROLOTE, FONAPROVI, INJUPEMP, IMPREMA, u otros para que en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, se de fiel y estricto cumplimiento a la medida cautelar impuesta. En estos casos, las anotaciones en el Registro de la Propiedad estarán exentas de cualquier tipo de impuesto.
Se prohíbe la celebración de actos y contratos sobre los bienes muebles, así como su desplazamiento de la residencia común hacia otro lugar cualquiera. Se excluye de esa última disposición a la mujer que, de acuerdo a su conveniencia y solicitud, sea la que salga del hogar común; en este caso, podrá llevar aquellos bienes que garanticen su bienestar y el del grupo familiar, debiendo el Juez o Jueza acompañado (a) de su Secretario (a) de actuaciones realizar un inventario de dichos bienes, tanto al momento de dictar la medida como al suspenderla.
Las medidas cautelares podrán imponerse sin perjuicio del derecho de la denunciante de promover las acciones correspondientes para garantizar en forma permanente la responsabilidad familiar del denunciado.
Los mecanismos de protección son inapelables. Estos mecanismos tienen carácter temporal; dicha temporalidad no será inferior a dos (2) meses ni superior a seis (6) meses. Las medidas precautorias tendrán una duración de (2) meses para las mujeres y de (3) meses para los hombres, sin perjuicio de ampliar su duración de acuerdo al diagnóstico emitido por el consejero (a) familiar respectivo (a). El Juzgado competente, de oficio o a petición de la parte denunciante, podrá prorrogar por dos (2) meses y por una sola vez, una o varias de las Medidas de Seguridad y Cautelares que estime conveniente.
En cualquier momento el Juez o Jueza podrá modificar los mecanismos de protección impuestos.