Composición
18.1. El número de los consejeros generales no superará el doble del número de miembros de la UINL, teniendo cada uno de éstos el derecho a presentar al menos una candidatura. En este límite, toda candidatura puede presentarse en cada Asamblea en el curso de una legislatura.
18.2. Los consejeros generales serán elegidos por la Asamblea, la cual tendrá en cuenta en su elección la aportación global a la UINL del notariado al que cada uno de ellos pertenezca y el respeto de un equilibrio geográfico.
18.3. El mandato de consejero general es irrevocable, salvo causa grave, por dos legislaturas. Cumplido ese plazo, el notariado nacional tiene la facultad de proponer la renovación del mandato de legislatura en legislatura cuantas veces desee, a reserva del voto de la Asamblea.
18.4. Los miembros de la Asamblea procurarán proponer, como nuevos consejeros, únicamente a candidatos que sean notarios en ejercicio y que justifiquen su interés por los trabajos internacionales mediante su correspondiente implicación en el seno de la UINL o de su notariado.
18.5. El Consejero general que no asista a tres reuniones consecutivas del Consejo general perderá automáticamente su calidad de consejero. Sin embargo, la Asamblea puede conferirle, con la conformidad de su notariado, el título de consejero honorario
18.6. Salvo que su notariado decida prolongar su mandato, todo consejero general que cese definitivamente en sus funciones notariales, tanto voluntariamente como por haber alcanzado el límite de edad fijado por su legislación nacional, se convierte en consejero honorario.
Lo mismo se aplicará a todo consejero que cese en sus actividades en la UINL aún permaneciendo como notario.
18.7. A partir de su elección, los miembros del Consejo de Dirección se convierten simultáneamente en miembros del Consejo General. cuya duración del mandato será idéntica a aquella de los miembros del Consejo de Dirección, aunque con ello se supere el límite previsto en el artículo 18.1.
18.8. Los Presidentes anteriores de la UINL son miembros de derecho del Consejo general, aunque con ello se supere el límite previsto en el artículo 18.1.