
Asistentes editoriales: Franklin Figueroa
Fotografía de portada: José Canales
Edición 2022
ISBN:

Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. PBX (504) 2225-6630, fax: 2225-6633
Página web: www.edicionesramses.hn
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
Considerando: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Considerando: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
Considerando: Que en aplicación a lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional, emitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través del laboratorio Nacional de Virología, empleó los protocolos correspondientes y confirmó, mediante examen de laboratorio, los dos primeros casos de COVID-19 en el territorio hondureño.
Considerando: Que ante la inminente propagación del coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de los habitantes de la República.
POR TANTO;
En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29, 45, artículos 248, y 321 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 18, 22 incisos, 9), 29 numeral 5), 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM005-2020.
DECRETA:
Artículo 1.Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, que proceda con la suspensión de clases en todo el territorio nacional, en el Sistema Educativo Gubernamental y No Gubernamental, incluyendo los niveles de: Educación Prebásica, básica y media, por un plazo de catorce (14) días, los cuales deben ser efectivos a partir del trece (13) de marzo del presente año, pudiendo ser prorrogado por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el personal siguiente: Directores, Docentes y personal administrativo, deben presentarse a Centros Educativos, al momento en que sus autoridades lo requieran.
Artículo 2.Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a cancelar todo evento y espectáculo público, por un periodo de catorce (14) días, efectivo a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. En el caso de las Iglesias, queda a su disposición, la suspensión de sus actividades. En ese sentido se les insta a adoptar las medidas de prevención y control contra el coronavirus (COVID-19) y la comunicación de las mismas, así como la distribución a la población de productos sanitizantes que contribuyan a la prevención de la propagación de este virus.
Artículo 3.Instruir al Instituto Nacional de Migración, a restringir el ingreso de ciudadanos extranjeros provenientes de países con un alto porcentaje de incidencia en la propagación y afección del coronavirus (COVID-19). La lista de dichos países debe ser dada a conocer por el Instituto Nacional de Migración, de acuerdo a la información proporcionada por las autoridades competentes. En consecuencia, todas las personas que ingresen al país a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, deben someterse a las medidas de prevención implementadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
Artículo 4.Se instruye a las autoridades competentes, para que dentro del período de catorce (14) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, permitan en los puertos marítimos el atraco de embarcaciones de pasajeros para el reabastecimiento de combustibles, alimentos y otros insumos, sin embargo, se prohíbe el desembarco de sus pasajero en los puertos nacionales.
Artículo 5.Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras, proceda a reforzar la vigilancia y seguridad, en los puntos fronterizos terrestres regulares e irregulares.
Artículo 6.El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el departamento de Francisco Morazán, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Juan Orlando Hernández Alvarado
Presidente Constitucional de la República
Martha Vicenta Doblado Andara
Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, Por Ley
Ebal Jair Díaz Lupian
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Héctor Leonel Ayala Alvarenga
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Lisandro Rosales Banegas
Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Reinaldo Antonio Sánchez Rivera
Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social
María Antonia Rivera
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
Roberto Antonio Pineda Rodríguez
Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Nacional
Fredy Santiago Díaz Zelaya
Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Alba Consuelo Flores
Secretaria de Estado en el Despacho de Salud
Arnaldo Bueso Hernández
Secretario de Estado en el Despacho de Educación
Carlos Alberto Madero Erazo
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
Mauricio Guevara Pinto
Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
Elvis Yovanni Rodas Flores
Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
Roció Izabel Tabora Morales
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
Karla Eugenia Cueva Aguilar
Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
Roberto Antonio Ordoñez Wolfovich
Secretario de Estado en el Despacho de Energía
Nicole Marrder Aguilar
Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo
Nelsón Javier Márquez Euceda
Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)
Gabriel Alfredo Rubí Paredes
Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales