Suprímase la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y créase la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) que, en coordinación con otros entes y bajo la orientación jurídica del Ministerio Público y con el propósito de aportar al Ministerio Público u otra autoridad competente los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal, estará a cargo del diligenciamiento para constatar la existencia del hecho punible, la identificación de víctimas y responsables así como la determinación del grado de participación y responsabilidad de los mismos;

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Edición 2024
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EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al presidente constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley general de la Administración Pública literalmente establece: «El presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros».
CONSIDERANDO: Que el artículo 14, numerales 3 y 4 de la Ley general de la Administración Pública (reformada mediante Decreto Legislativo 266-2013) establece: «El presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)… 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; …».
CONSIDERANDO: Que la Ley para el establecimiento de una visión de país y las directrices del Plan de nación para la República de Honduras, así como los planes estratégicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y otros instrumentos priorizan la adopción de medidas efectivas en el combate contra el crimen en todas sus manifestaciones.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional de Honduras, que en adelante se identificará como Policía Nacional, está integrada a la Administración Pública y dirigida por el presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que la reforma al Sistema de Investigación Criminal de la Policía Nacional constituye un eje priorizado dentro del plan estratégico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para garantizar el combate efectivo a la Corrupción y la Impunidad.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad aprobó mediante Resolución CNDS n.° 15-2015 el financiamiento inicial para la ejecución del Proyecto de fortalecimiento de la investigación criminal en Honduras, posibilitando la creación de un nuevo ente que satisfaga las necesidades de prueba confiable, técnica y científica que sustente las pretensiones acusatorias del Ministerio Público para la aplicación efectiva de la justicia penal.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos: 245 numerales 2 y 11, 293 de la Constitución de la República; 6, 11, 14 numerales 3) y 4), 29 numeral 11 y 117 de la Ley general de la Administración Pública y sus reformas; 1 de la Ley orgánica de la Policía Nacional de Honduras; Resolución n.° 15-2015 del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Nacional.
DECRETA:
CAPÍTULO ÚNICO DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI)
El personal que integre la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) debe ser personal certificado mediante la aprobación de pruebas de confianza, de comportamiento público y privado apegado a la moral y a la ética, con competencias en materia de investigación criminal, con alto grado de compromiso y con capacidades técnico científicas para el aporte de prueba efectiva a los procesos penales.
La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) para el desempeño de sus funciones estará organizada de la siguiente manera:
- Dirección;
- Subdirección;
- Oficina Central Nacional de INTERPOL;
- Área de Recursos Humanos y de Administración;
- Área de Operaciones;
- Área de Criminalística;
- Área de Criminología; y,
- Otras que sean creadas mediante normativa, reglamentos o leyes.
La Dirección Policial de Investigaciones, tendrá las funciones principales siguientes:
- Proceder, de oficio o por orden de las autoridades del Ministerio Público, a investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le fuere solicitado, los delitos de instancia particular, previa autorización del ofendido;
- Recibir denuncias e información de delitos, faltas o infracciones que le presenten personas naturales o jurídicas y darles el trámite correspondiente;
- Informar inmediatamente al fiscal respectivo o en su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito del que se tenga conocimiento;
- Asumir el control investigativo de hechos previamente asegurados por la Dirección Nacional de Policía Preventiva, garantizando el adecuado manejo y la autenticidad de los elementos vinculados con el delito.
- Ordenar, si fuese necesario, en defecto del Ministerio Público, el cierre preventivo, total o parcial, hasta por veinticuatro (24) horas, de cualquier casa, edificio, recinto, sitio o establecimiento, en el que existan indicios de que se ha cometido un delito, dicho plazo se podrá prorrogar en los términos previstos en el Código Procesal Penal;
- Impedir que persona alguna se aleje del local o ingrese al mismo o a los lugares inmediatos, antes de concluir las diligencias necesarias, pudiendo retener por un máximo de dos (2) horas a las personas cuyas declaraciones deben recibirse y que puedan ser útiles para el éxito de la investigación, debiendo anotar sus direcciones exactas y extenderles las citaciones del caso;
- Recibir la declaración de las personas que puedan proporcionar información y datos de interés para la investigación de los delitos;
- Participar en los allanamientos, registros y pesquisas que se practiquen siguiendo las formalidades prescritas en la Ley;
- Requerir la colaboración de otras autoridades, quienes deberán prestarla so pena de incurrir en responsabilidad;
- Procurar de ser requerido, la asistencia médica inmediata de cualquier ciudadano, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento respectivas;
- Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas;
- Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de custodia, los indicios, evidencia y elementos probatorios, efectos, antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos;
- Mantener bajo custodia transitoria por un término no mayor a siete (07) días, los elementos recolectados vinculados al delito, los cuales deberán ser puestos a la orden del Ministerio Público dentro de la inmediatez posible;
- Realizar a través del Área de Criminalística, las pericias técnico científicas u otros análisis que sean requeridos para el esclarecimiento de los delitos, conforme a las disposiciones legales vigentes;
- Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos y ponerlos a la orden de autoridad competente;
- Informar inmediatamente a toda persona capturada o aprehendida, de sus derechos constitucionales, sujetándose a las reglas que para la detención o captura establece el Código Procesal Penal;
- Coordinar y ejecutar diligencias investigativas que sean requeridas en cumplimiento de convenios y acuerdos de cooperación internacional en el marco de INTERPOL y otros organismos internacionales de policía.
- Llevar el registro y control de la tenencia y portación de armas mediante el Registro Balístico Nacional de Armas, reservándose el derecho de otorgamiento de permisos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley o penda sobre los peticionarios, sospecha, indicios o elementos de información que los vinculen a grupos o actividades criminales;
- Colaborar con los demás servicios propios de la Policía Nacional o de otras instituciones;
- Orientar a los jefes de las Unidades Departamentales de Prevención (UDEP) y Unidades Metropolitanas de Prevención (UMEP) y demás unidades policiales, para que cumplan con las políticas, protocolos y demás normativa relacionada con la investigación criminal;
- Coordinar con los operadores de justicia y otros entes, el desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar procesos de investigación y judicialización de casos;
- Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de la Policía Nacional, y por su conducto, a la Secretaría de Seguridad, proyectos de fortalecimiento, inversión y desarrollo tecnológico para la policía de investigación criminal;
- Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones;
- Las demás establecidas en otras leyes;
La Dirección Policial de Investigaciones, dispondrá de un fondo especial que le permita ejecutar el desarrollo de operaciones que requieren atención inmediata relativa los delitos y objetivos de alto impacto. La utilización de dicho recurso económico estará sujeta a la autorización previa de la Dirección General de la Policía Nacional y a la reglamentación que al efecto se establezca.
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
En aquellos lugares del territorio nacional en donde no haya presencia del órgano especializado de investigación (DPI), corresponderá a los miembros de la Dirección Nacional de Policía Preventiva realizar las funciones de investigación de los delitos, en cuyo ejercicio cesarán tan pronto como el personal de DPI se presente para la asunción de las tareas investigativas correspondientes.
Los miembros de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) que no hayan sido seleccionados para integrarse a la nueva Dirección Policial de Investigaciones (DPI) de inmediato quedan a disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, la que determinará las asignaciones y funciones que deberán cumplir.
El presente decreto es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el salón constitucional de Casa Presidencial, a los catorce (14) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
ARTURO CORRALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS