Decreto Ejecutivo n.° PCM-063-2015
Decreto Ejecutivo n.° PCM-063-2015
EDICIONES RAMSÉS

CAPÍTULO ÚNICO DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI)

Artículo 1

Suprímase la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y créase la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) que, en coordinación con otros entes y bajo la orientación jurídica del Ministerio Público y con el propósito de aportar al Ministerio Público u otra autoridad competente los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal, estará a cargo del diligenciamiento para constatar la existencia del hecho punible, la identificación de víctimas y responsables así como la determinación del grado de participación y responsabilidad de los mismos;

Artículo 2

El personal que integre la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) debe ser personal certificado mediante la aprobación de pruebas de confianza, de comportamiento público y privado apegado a la moral y a la ética, con competencias en materia de investigación criminal, con alto grado de compromiso y con capacidades técnico científicas para el aporte de prueba efectiva a los procesos penales.

Artículo 3

La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) para el desempeño de sus funciones estará organizada de la siguiente manera:

  1. Dirección;
  2. Subdirección;
  3. Oficina Central Nacional de INTERPOL;
  4. Área de Recursos Humanos y de Administración;
  5. Área de Operaciones;
  6. Área de Criminalística;
  7. Área de Criminología; y,
  8. Otras que sean creadas mediante normativa, reglamentos o leyes.
Artículo 4

La Dirección Policial de Investigaciones, tendrá las funciones principales siguientes:

  1. Proceder, de oficio o por orden de las autoridades del Ministerio Público, a investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le fuere solicitado, los delitos de instancia particular, previa autorización del ofendido;
  2. Recibir denuncias e información de delitos, faltas o infracciones que le presenten personas naturales o jurídicas y darles el trámite correspondiente;
  3. Informar inmediatamente al fiscal respectivo o en su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito del que se tenga conocimiento;
  4. Asumir el control investigativo de hechos previamente asegurados por la Dirección Nacional de Policía Preventiva, garantizando el adecuado manejo y la autenticidad de los elementos vinculados con el delito.
  5. Ordenar, si fuese necesario, en defecto del Ministerio Público, el cierre preventivo, total o parcial, hasta por veinticuatro (24) horas, de cualquier casa, edificio, recinto, sitio o establecimiento, en el que existan indicios de que se ha cometido un delito, dicho plazo se podrá prorrogar en los términos previstos en el Código Procesal Penal;
  6. Impedir que persona alguna se aleje del local o ingrese al mismo o a los lugares inmediatos, antes de concluir las diligencias necesarias, pudiendo retener por un máximo de dos (2) horas a las personas cuyas declaraciones deben recibirse y que puedan ser útiles para el éxito de la investigación, debiendo anotar sus direcciones exactas y extenderles las citaciones del caso;
  7. Recibir la declaración de las personas que puedan proporcionar información y datos de interés para la investigación de los delitos;
  8. Participar en los allanamientos, registros y pesquisas que se practiquen siguiendo las formalidades prescritas en la Ley;
  9. Requerir la colaboración de otras autoridades, quienes deberán prestarla so pena de incurrir en responsabilidad;
  10. Procurar de ser requerido, la asistencia médica inmediata de cualquier ciudadano, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento respectivas;
  11. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas;
  12. Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de custodia, los indicios, evidencia y elementos probatorios, efectos, antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos;
  13. Mantener bajo custodia transitoria por un término no mayor a siete (07) días, los elementos recolectados vinculados al delito, los cuales deberán ser puestos a la orden del Ministerio Público dentro de la inmediatez posible;
  14. Realizar a través del Área de Criminalística, las pericias técnico científicas u otros análisis que sean requeridos para el esclarecimiento de los delitos, conforme a las disposiciones legales vigentes;
  15. Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos y ponerlos a la orden de autoridad competente;
  16. Informar inmediatamente a toda persona capturada o aprehendida, de sus derechos constitucionales, sujetándose a las reglas que para la detención o captura establece el Código Procesal Penal;
  17. Coordinar y ejecutar diligencias investigativas que sean requeridas en cumplimiento de convenios y acuerdos de cooperación internacional en el marco de INTERPOL y otros organismos internacionales de policía.
  18. Llevar el registro y control de la tenencia y portación de armas mediante el Registro Balístico Nacional de Armas, reservándose el derecho de otorgamiento de permisos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley o penda sobre los peticionarios, sospecha, indicios o elementos de información que los vinculen a grupos o actividades criminales;
  19. Colaborar con los demás servicios propios de la Policía Nacional o de otras instituciones;
  20. Orientar a los jefes de las Unidades Departamentales de Prevención (UDEP) y Unidades Metropolitanas de Prevención (UMEP) y demás unidades policiales, para que cumplan con las políticas, protocolos y demás normativa relacionada con la investigación criminal;
  21. Coordinar con los operadores de justicia y otros entes, el desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar procesos de investigación y judicialización de casos;
  22. Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de la Policía Nacional, y por su conducto, a la Secretaría de Seguridad, proyectos de fortalecimiento, inversión y desarrollo tecnológico para la policía de investigación criminal;
  23. Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones;
  24. Las demás establecidas en otras leyes; 
Artículo 5

La Dirección Policial de Investigaciones, dispondrá de un fondo especial que le permita ejecutar el desarrollo de operaciones que requieren atención inmediata relativa los delitos y objetivos de alto impacto. La utilización de dicho recurso económico estará sujeta a la autorización previa de la Dirección General de la Policía Nacional y a la reglamentación que al efecto se establezca.

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Artículo 6

En aquellos lugares del territorio nacional en donde no haya presencia del órgano especializado de investigación (DPI), corresponderá a los miembros de la Dirección Nacional de Policía Preventiva realizar las funciones de investigación de los delitos, en cuyo ejercicio cesarán tan pronto como el personal de DPI se presente para la asunción de las tareas investigativas correspondientes.

Artículo 7

Los miembros de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) que no hayan sido seleccionados para integrarse a la nueva Dirección Policial de Investigaciones (DPI) de inmediato quedan a disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, la que determinará las asignaciones y funciones que deberán cumplir. 

Artículo 8

El presente decreto es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el salón constitucional de Casa Presidencial, a los catorce (14) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO

REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA

RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY

ARTURO CORRALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL

RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

ARNALDO CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO

ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA

EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS

WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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