Convenio n.° 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso República de Honduras
Editor en jefe: Abog. José Modesto Canales
Asistentes editoriales: ALEJANDRO MEDINA
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Edición 2022
ISBN:
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DECRETO NÚMERO 39
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, en Acuerdo n.° 2, emitido por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 10 de marzo del corriente año, aprobó el Convenio n.° 105, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, durante la cuadragésima reunión de la misma, realizada en Ginebra, Suiza, el 25 de julio de 1957, relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso;
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, en su propia Constitución y en sus demás leyes, consagra principios tendientes a la dignificación del trabajo humano y que en Honduras la abolición de la esclavitud, de la trata de esclavos y de las prácticas análogas a la esclavitud, es un hecho casi desde los días iniciales de nuestra vida independiente;
CONSIDERANDO: Que la evolución social y económica en nuestro país, aunque lenta y en oportunidades inexistente, siempre ha conservado vigente el principio de que la libertad del individuo es don preciado que debe salvaguardarse a toda costa y que toda clase de trabajo impuesto, atenta contra aquella libertad;
CONSIDERANDO: Que la eliminación de toda posibilidad de hacer forzoso el trabajo, en los aspectos a que se contrae el Convenio n.° 105 aquí aludido, está acorde con las aspiraciones libertarias del pueblo hondureño y con los principios consagrados en su legislación y que anteriormente se ha ratificado el Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, adoptado por la propia Organización Internacional del Trabajo, del cual el presente es un complemento;
POR TANTO,
DECRETA:
Artículo 1. Aprobar el Acuerdo n.° 2, emitido por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, con fecha 10 de marzo del corriente y que a la letra dice:
ACUERDO n.° 2
Con vista del Convenio n.° 105 relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, de la cual Honduras es miembro, durante la cuadragésima reunión verificada en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 25 de junio de 1957, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO n.° 105 RELATIVO A LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo;
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 1957 en su cuadragésima reunión;
Después de haber tomado nota de las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930;
Después de haber tomado nota de que la Convención sobre la esclavitud, 1926, establece que deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar que el trabajo obligatorio o forzoso pueda dar lugar a condiciones análogas a la esclavitud y de que la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956, prevé la completa abolición de la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba;
Después de haber tomado nota de que el Convenio sobre la protección del salario, 1949, prevé que el salario se deberá pagar a intervalos regulares y prohíbe los sistemas de retribución que priven al trabajador de la posibilidad real de poner término a su empleo;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la abolición de ciertas formas de trabajo forzoso u obligatorio en violación de los derechos humanos a que alude la Carta de las Naciones Unidas y enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; y,
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957: