1) El presente convenio podrá ser enmendado por uno de los procedimientos expuestos a continuación.
2) Enmienda previo examen por la Organización:
a) Toda enmienda propuesta por una parte en el Convenio será remitida a la Organización y distribuida por el Secretario General a todos los Miembros de la Organización y todas las partes por lo menos seis meses antes de su examen;
b) Toda enmienda propuesta y distribuida como se acaba de indicar será remitida al Comité de Protección del Medio Marino de la Organización para su examen;
c) Las partes en el Convenio, sean o no Miembros de la Organización, tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Comité de Protección del Medio Marino;
d) Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios exclusivamente de las partes en el Convenio presentes y votantes;
e) Si fueran aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo d), las enmiendas serán comunicadas por el Secretario General a todas las partes en el Convenio para su aceptación;
f)
i) Toda enmienda a un artículo o al Anexo del Convenio se considerará aceptada a partir de la fecha en que la hayan aceptado dos tercios de las partes;
ii) Toda enmienda a un apéndice se considerará aceptada al término de un plazo, no menor de 10 meses, que determinará el Comité de Protección del Medio Marino en el momento de su aprobación, salvo que, dentro de ese plazo, un tercio cuando menos de las partes comuniquen al Secretario General que ponen una objeción;
g)
i) Toda enmienda a un artículo o al Anexo del Convenio aceptada de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo
h)
i) Entrará en vigor seis meses después de la fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a las partes que hayan notificado al Secretario General que la han aceptado;
ii) Toda enmienda a un apéndice aceptada de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo f) ii) entrará en vigor seis meses después de la fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a todas las partes, salvo las que, con anterioridad a dicha fecha, hayan comunicado al Secretario General que ponen una objeción. Las partes podrán en cualquier momento retirar la objeción que hayan puesto anteriormente remitiendo al Secretario General una notificación por escrito a tal efecto.
3) Enmienda mediante una conferencia:
a) A solicitud de cualquier parte con la que se muestre conforme un tercio cuando menos de las partes, el Secretario General convocará una conferencia de partes en el Convenio para examinar enmiendas al Convenio;
b) Toda enmienda aprobada en tal conferencia por una mayoría de dos tercios de las partes presentes y votantes será comunicada por el Secretario General a todas las partes para su aceptación;
c) Salvo que la conferencia decida otra cosa, se considerará que la enmienda ha sido aceptada y entrará en vigor de conformidad con los procedimientos estipulados en los apartados f) y g) del párrafo 2).
4) Para la aprobación y entrada en vigor de una enmienda consistente en la adición de un anexo o de un apéndice, se seguirá el mismo procedimiento que para la enmienda del Anexo.
5) Toda parte que no haya aceptado una enmienda a un artículo o al Anexo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) f) i) o una enmienda consistente en la adición de un anexo o un apéndice de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4) o que haya comunicado que pone objeciones a una enmienda a un apéndice en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2) f) ii), será considerada como no parte por lo que se refiere exclusivamente a la aplicación de esa enmienda, y seguirá considerada como tal hasta que remita la notificación por escrito de aceptación o de retirada de la objeción a que se hace referencia en los párrafos 2) f) i) y 2) g) ii).
6) El Secretario General informará a todas las partes de toda enmienda que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, así como de la fecha de entrada en vigor.
7) Toda notificación de aceptación o de objeción a una enmienda o de retirada de la objeción en virtud del presente artículo será dirigida por escrito al Secretario General, quien informará a las partes de que se ha recibido tal notificación y de la fecha en que fue recibida.
8) Todo apéndice del Convenio contendrá solamente disposiciones de carácter técnico.