Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana sobre la Sede de la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria (ECAT)
Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana sobre la Sede de la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria (ECAT)
EDICIONES RAMSÉS
Artículo 1. Definiciones

Para los efectos de este convenio se entenderá por:

  1. Protocolo de Guatemala: Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito el 29 de octubre de 1993.

  2. ECAT: Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria.

  3. Estados Parte: los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

  4. Convenio: Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana sobre la sede de la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria (ECAT).

  5. Bienes: Todos los bienes de cualquier naturaleza, ya sean muebles o inmuebles, que sean propiedad de la ECAT o que esta posea o administre en cumplimiento de sus funciones y, en general, todos los ingresos, fondos y recursos que pertenezcan a la ECAT.
Artículo 2. Funciones

La Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria (ECAT) es el ente especializado responsable de proporcionar a nivel regional programas de educación superior en materia aduanera y tributaria, que permitan alcanzar la uniformidad y homologación en el funcionamiento del sistema aduanero centroamericano y en la interpretación y aplicación de la normativa de la Unión Aduanera.

Artículo 3. Sede

La sede de la ECAT será en la República de Honduras. El Gobierno proporcionará y facilitará el local para la instalación y alojamiento de las oficinas de la ECAT y las prerrogativas e inmunidades que se indican en este convenio.

Artículo 4. Naturaleza

Para alcanzar sus fines y objetivos, la ECAT tendrá personalidad jurídica y contará con patrimonio propio, con lo cual desarrollará sus funciones y actividades a nivel regional. Podrá actuar judicial y extrajudicialmente y realizar todos aquellos actos, contratos y operaciones necesarias para cumplir con su finalidad dentro del territorio de los Estados Parte del Protocolo de Guatemala, respetando los principios del subsistema de integración económica y la satisfacción del interés público, igualdad, libre competencia y publicidad.

Artículo 5. Inmunidades, bienes, exenciones y comunicaciones

Para el ejercicio de las actividades y el funcionamiento de la ECAT, el Gobierno de Honduras concede lo siguiente:

  1. La ECAT gozará de inmunidad contra todo procedimiento judicial y administrativo, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se extenderá a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia.

  2. Los edificios y locales que utilice la ECAT y todos sus bienes son inviolables y están exentos de inspección, requisición, confiscación, embargo y expropiación o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa. Los archivos de la ECAT y, en general, todos los documentos que le pertenecen o están en su posesión serán inviolables y gozarán de inmunidad.

  3. Exención de todo impuesto o contribución directa, entendiéndose, sin embargo, que la ECAT no podrá reclamar exención alguna por dicho concepto que, de hecho, constituya una remuneración por servicios públicos.

  4. Exención de derechos de aduana y cualesquiera otros gravámenes, prohibición y restricciones que pesen sobre los artículos que importe o exporte para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se podrán vender en el país, sino conforme a las condiciones establecidas en la legislación de la República de Honduras.

  5. Exención de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

  6. La ECAT gozará para sus comunicaciones oficiales de todas las facilidades y prioridades, en el territorio de la República de Honduras, de un trato no menos favorable que el otorgado a las misiones diplomáticas acreditadas en Honduras; de igual manera en lo que respecta a las disposiciones cambiarias.
Artículo 6. Funcionarios

El Gobierno concede a los funcionarios internacionales de la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria las inmunidades, exenciones y prerrogativas que adelante se establecen; para el efecto, la ECAT hará del conocimiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores, periódicamente, por lo menos cada seis (6) meses, los nombres de las personas que presten sus servicios en dicha institución que tengan categoría de funcionarios internacionales para su aprobación. Las prerrogativas e inmunidades que contempla el presente convenio se aplicarán a los funcionarios de la ECAT y a sus familiares dependientes, así como a los técnicos que, sin formar parte del personal de la ECAT, sean contratados por esta. Los funcionarios y los técnicos contratados a que se refiere el párrafo anterior, sea cual fuere su nacionalidad, gozarán dentro del territorio del país de las siguientes prerrogativas e inmunidades:

  1. Inmunidad de procesos civiles, laborales y administrativos por cualquier acto ejecutado en cumplimiento de actividades de la ECAT, que será mantenida aun después de terminada su vinculación con la ECAT, salvo que la SIECA renuncie a la inmunidad.

  2. Libertad de tránsito en el territorio del país, así como para entrar o salir del mismo.

  3. Exención de todo gravamen nacional sobre el valor de los pasajes nacionales o internacionales que utilicen en ejercicio de sus funciones, así como para la extensión de los visados de entrada y salida del país, en el caso de extranjeros. La aplicación del literal (b) anterior no podrá entrabar la aplicación de las leyes vigentes, ni tampoco podrá exonerar de la justa aplicación de reglamentos cuarentenales y sanitarios.

Los funcionarios y los técnicos contratados, que no sean de nacionalidad hondureña, gozarán dentro del territorio del país de las siguientes prerrogativas e inmunidades:

  1. Inmunidad de arresto personal o detención por actos ejecutados en cumplimiento de actividades propias de la ECAT, salvo que la SIECA renuncie a tal inmunidad.

  2. Inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial.

  3. Exención de todo impuesto directo sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagadas por la ECAT. Exención que se extiende a los dependientes familiares, en caso de indemnizaciones que efectúe la ECAT conforme a su normativa interna.

  4. Exoneración de toda restricción sobre inmigración y registro de extranjeros, así como de todo servicio nacional de carácter obligatorio.

  5. Las mismas facilidades respecto a disposiciones cambiarias que el país concede a los representantes diplomáticos acreditados en Honduras.

  6. Las mismas facilidades para la repatriación y los mismos derechos a la protección de las autoridades hondureñas, para ellos mismos, sus familias y personas a su cargo, de que gozan los miembros de las misiones diplomáticas en períodos de tensión internacional.

La ECAT levantará la inmunidad de cualquier funcionario o técnico por actos ejecutados en cumplimiento de actividades propias de la ECAT en caso de que, a su juicio, dicha inmunidad impida el curso de la justicia y siempre que pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la ECAT.

Los funcionarios de la ECAT, que no sean de nacionalidad hondureña, así como los técnicos extranjeros contratados por la ECAT con fines especiales para prestar servicios en el país, por más de dos (2) años, podrán importar, dentro de los seis (6) meses siguientes a su ingreso a Honduras, con ocasión de tomar posesión de su cargo por primera vez, libres de derechos consulares, aduaneros y de otros gravámenes en uno o varios embarques, sus muebles y efectos, incluso un vehículo para uso personal. El beneficio de libre importación en virtud del presente convenio origina en su oportunidad el beneficio de la consiguiente libre exportación.

La transferencia de los vehículos a que se refiere el párrafo anterior estará sujeta a lo que al respecto dispone la legislación nacional de Honduras. Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en el presente convenio, al director de la ECAT, o quien haga sus veces, que no sea de nacionalidad hondureña, gozará de exenciones, prerrogativas e inmunidades reconocidas a los jefes de misiones diplomáticas acreditadas en Honduras.

Al personal de la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria comprendido dentro de los beneficios a que se contrae el presente convenio, le será proporcionado un carné especial o tarjeta de identidad, que certifique su vinculación con la ECAT y que goza de todas las prerrogativas e inmunidades reconocidas en este convenio.

A la ECAT le serán proporcionadas, igualmente, libres de cualquier impuesto, las placas de circulación que se conceden a los vehículos de las misiones internacionales, previo cumplimiento de los requisitos que para el efecto se exijan a las misiones diplomáticas.

Artículo 7. Disposiciones generales

Los funcionarios de la ECAT y demás miembros del personal no podrán ser dirigentes de agrupaciones políticas, ni desempeñar al mismo tiempo otros puestos públicos o privados. Las prerrogativas e inmunidades acordadas al personal de la ECAT se confieren en interés de la misma y no para beneficio particular de los funcionarios o empleados.

Sin perjuicio del interés de la ECAT, la SIECA podrá renunciar expresamente a las prerrogativas e inmunidades acordadas, cuando la inmunidad de una persona favorezca la impunidad e impida la correcta administración de justicia.

Sin perjuicio también de las prerrogativas e inmunidades conferidas en el presente convenio, el personal de la ECAT debe respetar las leyes y reglamentos de la República de Honduras.

Los privilegios previstos en este convenio no se concederán cuando el funcionario esté acreditado con carácter ad honorem, sea hondureño o extranjero residente legal en el país, excepto el de solicitar placas de circulación que se conceden a los vehículos de las misiones internacionales.

Artículo 8. Disposiciones finales

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Honduras notifique a la SIECA que dicho convenio ha sido aprobado y ratificado de conformidad con sus procedimientos legales y podrá ser denunciado por cualquiera después de recibida esa notificación.

En fe de lo cual los que suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente convenio de Sede, en dos (2) originales igualmente auténticos, en la ciudad de Guatemala, el día doce de diciembre de dos mil siete.

Por El Gobierno De La República De Honduras.

Milton Jiménez Puerto,
Secretario De Relaciones Exteriores.

Por La Secretaría De Económica Integración Centroamericana.

Haroldo Rodas Melgar,
Secretario general».

1.      Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional la presente Convención para los efectos del Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República.

Comuníquese:

(F Y S) José Manuel Zelaya Rosales.

El secretario De Estado En El Despacho De Relaciones Exteriores.
(F) Ángel Edmundo Orellana».

Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho.

Roberto Micheletti Baín
Presidente

José Alfredo Saavedra Paz
Secretario

Gonzalo Antonio Rivera
Secretario

Al Poder Ejecutivo.

Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C.., 19 de diciembre de 2008.

José Manuel Zelaya Rosales
Presidente De La República

El secretario De Estado En El Despacho De Relaciones Exteriores.

Ángel Edmundo Orellana

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