Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana sobre la Sede de la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria (ECAT) República de Honduras
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El Congreso Nacional,
Considerando: Que mediante artículo 213 de la Constitución de la República se somete a la consideración del pleno el Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana sobre la Sede de la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria (ECAT).
Considerando: Que mediante el artículo 205, numeral 30) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
Por tanto,
Decreta:
Artículo 1. Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo n.° 28-DT, de fecha 23 de junio de 2008, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mismo que contiene el convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana sobre la sede de la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria (ECAT), firmado en la Ciudad de Guatemala, el día 12 de diciembre de 2007, que literalmente dice:
«Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Acuerdo n.° 28-DT
Tegucigalpa, M. D. C., 23 de junio de 2008.
El presidente constitucional de la República acuerda:
1. Aprobar en toda y cada una de sus partes el «Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana sobre la sede de la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria (ECAT)», y que literalmente dice: «Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana sobre la sede de la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria (ECAT).» El Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado «el Gobierno»), por una parte, y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (en adelante denominada «la SIECA»), por la otra.
CONSIDERANDO. Que los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, dentro del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), forman parte del Subsistema de Integración Económica, con el objeto básico de alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países centroamericanos.
Que conforme el Artículo 16 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte, para efectos del funcionamiento de la Unión Aduanera, se comprometieron a establecer un Servicio Aduanero Común, que aplique procedimientos, sistemas administrativos y pautas uniformes.
Que para alcanzar la uniformidad y homologación a nivel aduanero y tributario es necesario el funcionamiento de un ente especializado regional, que ofrezca a los funcionarios centroamericanos la posibilidad de programas de educación superior en dichas materias, actividades que debe implementar la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria (ECAT).
Que para el cumplimiento de los compromisos indicados es conveniente formalizar un Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Honduras y la SIECA, con el objeto de definir la naturaleza, las prerrogativas, inmunidades y franquicias que tendrá la ECAT y sus funcionarios. Que en el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la SIECA de mayo 2002, se establece que, por tratarse de un proyecto de apoyo al desarrollo de la Unión Aduanera Centroamericana, el órgano encargado del funcionamiento y tutela de la ECAT sería la SIECA y la sede para la misma se establecería en Honduras, conforme acuerdo adoptado por COMERCIO.
Que de conformidad con el artículo 43 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) es un organismo internacional con personalidad jurídica de derecho internacional, constituido como el órgano técnico y administrativo del proceso de integración económica centroamericana, creado con el fin de coadyuvar en las tareas relacionadas con la integración económica centroamericana.
Que el Gobierno de la República, como signatario del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el Protocolo de Guatemala, estima procedente, con base en dichos instrumentos, acordar las disposiciones pertinentes en lo que se refiere a prerrogativas, inmunidades y franquicias de la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria (ECAT) como parte de las entidades de la Unión Aduanera Centroamericana.
Que el Gobierno de la República también estima del caso conceder prorrogativas e inmunidades a los funcionarios de la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria (ECAT), de conformidad con el Derecho y práctica internacional.
CONVIENEN: En suscribir el presente convenio de sede que se regirá por las disposiciones siguientes: