Convenio de la MACCIH
Convenio de la MACCIH
EDICIONES RAMSÉS

Artículo I

Objetivos

1.         Establecer la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (en adelante la MACCIH), de conformidad con lo dispuesto en el anexo I. Los objetivos principales de la MACCIH son los siguientes:

1.1.   Apoyar al cumplimiento por parte del Estado hondureño de los compromisos internacionales adquiridos por este, por medio de la Convención Interamericana contra la Corrupción y el MESICIC, la Declaración Americana de los Derechos  y  Deberes  del  Hombre y la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC);

1.2.   Apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado hondureño encargadas de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción;

1.3.   Contribuir a mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado que trabajan en esta materia;

1.4.   Proponer al Gobierno reformas al Sistema de Justicia hondureño, incluyendo legislación para fortalecer el combate a la corrupción en y desde el sector privado; y

1.5.   Contribuir a fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de los órganos de justicia del Estado frente a la sociedad hondureña, así como los mecanismos de observación y seguimiento del sistema de justicia desde la sociedad civil.

Artículo II

Líneas de acción

2.         Para alcanzar los objetivos mencionados anteriormente se trabajará en las siguientes líneas de acción basadas en 4 componentes:

2.1.  Prevención y combate a la corrupción:

2.1.1.     Jueces y fiscales internacionales supervisarán las labores y brindarán apoyo técnico a las entidades de justicia hondureña.

2.1.2.     Apoyar la elaboración de un Plan de acción nacional para la implementación de las recomendaciones formuladas a Honduras por el MESICIC hasta su quinta ronda de análisis inclusive.

2.1.3.     Proponer reformas legales e institucionales al sistema anticorrupción de Honduras, incluyendo el sector privado.

2.2.  Reforma de la Justicia penal:

2.2.1.     Revisar y analizar las labores adelantadas por las instituciones del sistema de justicia y formular recomendaciones para la mejora del aparato de justicia en Honduras.

2.2.2.     Cooperar con la sociedad civil en la construcción del conjunto de los instrumentos para el establecimiento de un sistema descentralizado de observación y seguimiento de la justicia penal en base a la organización jurisdiccional del país.

2.3.  Reforma político-electoral:

2.3.1.     Asesorar en la elaboración de normas sobre financiamiento de la política y los partidos políticos y de instancias de justicia electoral.

2.4.  Seguridad pública:

2.4.1.     Realizar el seguimiento a las recomendaciones del informe de evaluación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de Honduras.

2.4.2.     Apoyar la generación de capacidades institucionales de protección para los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, entre otros.

Artículo III

Funciones de la MACCIH en materia de prevención y combate a la corrupción

3.1.   División de Prevención y Combate a la Corrupción

Esta división comprende tres unidades: 1) El acompañamiento, supervisión y colaboración activa en casos de corrupción en Honduras; 2) El seguimiento de las recomendaciones del MESICIC; y 3) La reforma del marco legal e institucional para la prevención y combate a la corrupción en el sector privado y público en Honduras.

3.1.1.  Unidad de acompañamiento, supervisión y colaboración activa:

3.1.1.1  Seleccionar y conformar un grupo de jueces, fiscales, policías, especialistas forenses internacionales de renombre y profesionales nacionales de reconocida capacidad y objetividad, cuya labor es la de acompañar, asesorar, supervisar y/o evaluar a las autoridades competentes del Estado de Honduras para que recaben información, investiguen casos de corrupción y tengan un sistema certificado, por la MACCIH, de recepción de denuncias (sean públicas, anónimas o confidenciales) por medio de las instancias gubernamentales competentes. Los casos de corrupción que surjan de este sistema certificado de denuncias, en los cuales la MACCIH seleccione y decida colaborar activamente le serán notificados a las autoridades hondureñas competentes.

3.1.1.2.   Asesorar técnicamente, supervisar, evaluar y colaborar activamente con un grupo de jueces que conocen de causas de corrupción, fiscales, investigadores y especialistas forenses del Ministerio Público, por delegación del fiscal general, seleccionados y certificados por la MACCIH, para recabar información, investigar y perseguir casos de corrupción y redes de corrupción.

3.1.1.3.   Asesorar técnicamente, supervisar y/o evaluar al Ministerio Público, al Poder Judicial, al Consejo de la Judicatura, la Dirección de Investigación de la Policía de la Secretaría de Seguridad, la Procuraduría General de la República, la Inspectoría de Tribunales, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Tribunal Superior de Cuentas, la Dirección Ejecutiva de Ingresos y otras entidades del Estado de Honduras, responsables de la prevención y el combate contra la corrupción y la impunidad.

3.1.1.4.   Trabajar con las contrapartes nacionales para asesorar, supervisar y evaluar que la institucionalidad y las autoridades hondureñas competentes investiguen casos de corrupción y redes de corrupción.

3.1.1.5.   Asesorar técnicamente, supervisar y/o evaluar las ejecutorias de las instituciones: Ministerio Público, Poder Judicial, Consejo de la Judicatura, Dirección de Investigación de la Policía de la Secretaría de Seguridad, Procuraduría General de la República, Inspectoría de Tribunales, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Tribunal Superior de Cuentas, Dirección Ejecutiva de Ingresos y otras entidades del Estado de Honduras, en la promoción de la acción penal pública y/o administrativa, investigación, persecución y sanción penal y/o administrativa de casos de corrupción y en la recuperación de los bienes provenientes de los casos de corrupción.

3.1.1.6.   Seleccionar, certificar, asesorar, supervisar y evaluar un grupo de jueces que conocen de las causas de corrupción y fiscales del Ministerio Público, que por delegación del Fiscal General recaben información y ejerzan la acción penal pública contra casos de corrupción y redes de corrupción.

3.1.2.  Unidad de seguimiento de las recomendaciones del MESICIC:

3.1.2.1.  Apoyar la elaboración de un Plan de acción nacional para implementar las recomendaciones formuladas a Honduras por el MESICIC hasta su quinta ronda de análisis inclusive, en los términos y condiciones que se estipulen en un memorando de entendimiento que se suscribirá entre la SG/OEA y la entidad que designe el Gobierno, contando para ello con los servicios de un consultor internacional y un abogado local. En dicho memorando de entendimiento se deberá asegurar la  debida concordancia con las normas y procedimientos que rigen el MESICIC.

3.1.2.2.  Realizar un Taller Nacional en el que se presente y debata el Proyecto de Plan de acción nacional, en el cual participarán autoridades de Gobierno y representantes de los distintos sectores de la sociedad hondureña.

3.1.2.3.  Apoyar, como parte del Plan de acción nacional, la definición de un mecanismo de coordinación y seguimiento de la implementación de las acciones específicas propuestas en el mismo, en el cual participarán autoridades de Gobierno y representantes de la sociedad civil, que deberá también contener las previsiones necesarias para el efectivo y eficaz cumplimiento de las recomendaciones formuladas a Honduras por el MESICIC hasta su quinta ronda de análisis inclusive.

3.1.3.  Unidad de reformas y asesoría al sistema anticorrupción:

3.1.3.1.   Conformar un grupo de juristas, jueces, fiscales y expertos forenses internacionales de renombre, especialistas en materia anticorrupción. Esta unidad propondrá reformas legales e institucionales al Sistema Anticorrupción de Honduras, incluyendo:

3.1.3.1.1.   Combatir la corrupción en y desde el sector privado, para prevenir y reprimir las acciones indebidas, el soborno, la malversación o el peculado; y

3.1.3.1.2.   Fortalecer el marco jurídico e institucional de la prevención y combate a la corrupción pública y privada en Honduras.

3.1.3.2.   Identificar aspectos problemáticos relacionados con la responsabilidad penal y administrativa de las empresas y/o corporaciones, y determinar las iniciativas que se están implementando a fin de contrarrestar la corrupción en el sector privado.

3.1.3.3.   Asesorar en la elaboración de un proyecto de ley anticorrupción para el sector privado y de un proyecto de ley de reformas a la legislación contra la corrupción pública en Honduras.

3.1.3.4.   Fomentar la incorporación de compromisos internacionales por parte del Estado de Honduras, tales como la Convención contra el Cohecho de los Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

3.1.3.5.   Asesorar en el establecimiento de canales de fortalecimiento en materia de integridad empresarial y del sector público en Honduras.

3.1.3.6.   Fortalecer las instituciones nacionales que trabajan en la lucha anticorrupción como el Consejo Nacional Anticorrupción y otras.

3.1.3.7.   Prestar asistencia en el fortalecimiento de mecanismos de cooperación judicial internacional.

3.1.3.8.   Fortalecer los mecanismos de extradición activa y pasiva de personajes requeridos por delitos de corrupción.

3.1.3.9.   Fortalecer la administración de incautación de bienes provenientes de la corrupción.

3.1.3.10.  Apoyar en el establecimiento de políticas preventivas en aquellos casos en los cuales se identifiquen vacíos legales y problemas institucionales.

Artículo IV

Funciones de la MACCIH en materia de justicia penal

4.  División de Reformas de la Justicia Penal

4.1.            Unidad de Reformas al Sistema de Justicia Penal será conformada por expertos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).

4.1.1.   Revisar y analizar estudios e investigaciones realizados con anterioridad así como aquellas reformas realizadas a las instituciones del Sistema de Justicia Penal, con especial énfasis en las evaluaciones y resultados de estas reformas.

4.1.2.   Elaborar un diagnóstico sobre el estado del Sistema de Justicia Penal hondureño y analizar el comportamiento y los resultados del Sistema de Justicia Penal, así como aspectos específicos de cada institución del sistema tales como: sistemas de gobierno, ubicación institucional, niveles de autonomía, capacidad de cumplimiento de sus misiones institucionales, procesos de trabajo internos y modelos de organización interna.

4.1.3.   Elaborar un conjunto de recomendaciones de diversa profundidad y alcance, para el fortalecimiento de la calidad, efectividad y legitimidad del sistema de justicia penal hondureño.

4.1.4.   Analizar y evaluar el Sistema de Justicia Penal hondureño y desarrollar planteamientos innovadores en las reformas judiciales.

4.1.5.   Identificar problemas de diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Justicia Penal hondureño y elaborar recomendaciones de cómo mejorarlo.

4.2.         Observatorio del Sistema de Justicia Penal

4.2.1.   Acorde a los criterios establecidos en este convenio, cooperar con organizaciones académicas y de la sociedad civil, en la construcción del conjunto de instrumentos con los que operará un sistema descentralizado de observación y seguimiento con cobertura en base a la organización jurisdiccional y del Ministerio Público del país.

4.2.2.   El sistema descentralizado de observación y seguimiento estará integrado y será constituido con la participación plural de la sociedad civil hondureña.

4.2.3.   El sistema descentralizado de observación y seguimiento deberá presentar informes de seguimiento al gobierno y en diálogo con la misión, con datos y recomendaciones que contribuyan al mejoramiento del Sistema de Justicia Penal hondureño.

4.2.4.   Con base en una matriz de evaluación, definir el sistema descentralizado de observación y seguimiento, el sistema y los mecanismos de evaluación y los informes periódicos que permitirán a los operadores institucionales y al público en general identificar problemas estructurales, avances, falta de progreso, retrocesos y recomendaciones sobre el mejoramiento del Sistema de Justicia Penal hondureño.

4.2.5 Este observatorio operará con independencia funcional, técnica y administrativa y mantendrá un diálogo con el Gobierno y la MACCIH, en la búsqueda de  los objetivos de este convenio.

Artículo V

Funciones de la MACCIH en materia político-electoral

5.  División de reforma político-electoral:

5.1.            Unidad de acompañamiento para la creación de un marco equitativo y transparente en materia de financiamiento político y electoral.

5.1.1.   Asesorar en la elaboración de la ley sobre financiamiento de la política y los partidos.

5.1.2.   Apoyar en la creación de estándares sobre financiamiento político y discrecionalidad.

5.1.3.   Fomentar mecanismos de aplicación de la ley sobre financiamiento de la política y los partidos, para el procesamiento, investigación y aplicación de las sanciones establecidas por violación de la normativa.

Artículo VI

Funciones de la MACCIH en materia de seguridad pública

6.  División de Seguridad Pública:

6.1.         Unidad de Seguimiento al SNSC

6.1.1.   Trabajar con contrapartes nacionales (Ministerio Público, secretarías de Estado en los despachos de Seguridad; Derechos Humanos, Justicia, Descentralización y Gobernación; Defensa, Sociedad Civil, entre otros), proporcionar el apoyo y asesoría necesarios para impulsar la implementación de las recomendaciones identificadas en el Informe de evaluación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SNSC) elaborado por la SG/OEA. Las recomendaciones estarán organizadas en las siguientes categorías:

6.1.1.1.  Propiciar una cultura de planificación y gestión estratégicas.

6.1.1.2.  Digitalizar, incorporar y asegurar la interoperabilidad de la información.

6.1.1.3.    Apoyar el proceso en curso de reforma de la Policía Nacional de Honduras.

6.1.1.4.  Fortalecer el Sistema de Justicia Penal.

6.2.            Unidad de Protección a los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.

6.2.1.   Colaborar para propiciar la efectiva aplicación de la Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de la justicia (en adelante la Ley de protección) protegiendo a las personas que contribuyan a la persecución penal y administrativa de casos de corrupción y redes de corrupción y al fortalecimiento del Sistema de Justicia Penal.

6.2.2.   Contribuir a la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconocidas en los instrumentos de derecho internacional, de las personas que promueven y defienden los derechos humanos, la libertad de expresión y las labores jurisdiccionales.

6.2.3.   Facilitar encuentros de buenas prácticas en la materia de la Ley de protección para desarrollar una estrategia que se adecue a las necesidades hondureñas.

6.2.4.   Desarrollar capacidades institucionales en materia de la Ley de protección para analizar el riesgo y mejorar su seguridad.

6.2.5.  Acompañar la aplicación de la Ley de protección en Honduras.

6.2.6.   Apoyar la concertación de acuerdos con otros Estados para la reubicación de personas protegidas.

6.3.            Se tendrán en cuenta, en lo pertinente, las recomendaciones formuladas a Honduras por el MESICIC coordinando con la elaboración del Proyecto de Plan de acción nacional.

Artículo VII

Competencias de la MACCIH

7.1.           En el desempeño de sus funciones, la MACCIH actuará con absoluta independencia, autonomía, objetividad, neutralidad y transparencia, mediante una colaboración activa con la institucionalidad del Estado de Honduras.

7.2.           Solicitar al Gobierno y al Ministerio Público la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los testigos, víctimas, peritos, demás colaboradores y operadores de justicia, así como supervisar la implementación y cumplimiento de dichas medidas.

7.3.           De conformidad con este convenio y dentro del ordenamiento constitucional y legal hondureño, la MACCIH tomará las medidas para la ejecución de este convenio.

7.4.        La MACCIH garantizará la confidencialidad en todas sus actuaciones.

7.5.           Si en el desempeño de sus funciones, la Misión encuentra un obstáculo, este se intentará resolver en primera instancia a nivel de la persona encargada del departamento o de la unidad de la institución respectiva, en segunda instancia con la autoridad superior de la institución y en tercera instancia por medio del enlace con el Gobierno. Si no se puede solucionar la situación, esta sería señalada en el informe semestral de la MACCIH al secretario general.

7.6.           La MACCIH presentará informes semestrales al secretario general sobre los trabajos que realiza incluyendo los avances, desafíos y posibles obstáculos detectados en las instituciones del Estado con las cuales se relaciona, así como recomendaciones. El secretario general entregará el informe al Gobierno de Honduras y posteriormente al público en general.

Artículo VIII

Obligaciones del Gobierno de Honduras

8.1.   El Gobierno garantizará a la MACCIH todas las condiciones acordadas para el cumplimiento adecuado de sus funciones y garantizará, en particular:

8.1.1.  Libertad de movimiento y acceso en el territorio de la República de Honduras sin restricción alguna.

8.1.2.  El Gobierno de Honduras garantiza el acompañamiento, supervisión y colaboración activa de la MACCIH, con la institucionalidad y las autoridades competentes del Estado de Honduras en las diligencias de recabar información, investigación de los casos de corrupción, toma de denuncias, teniendo pleno acceso a la información y material documental de las mismas y cualquier otra que guarde relación con la investigación, los archivos oficiales, las bases de datos y los registros públicos y cualquier informe semejante, archivo, documento o información en posesión de las personas o entidades estatales pertinentes, ya sean civiles o militares, con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República de Honduras y demás leyes.

8.1.3.  Poner en conocimiento de las entidades del Estado y las autoridades los contenidos del presente convenio, con el propósito de que faciliten y coordinen sus actividades con la MACCIH.

8.2.   Para el cumplimiento de las finalidades de este convenio, de conformidad con la legislación vigente:

8.2.1.  El Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad dispondrán el nombramiento de los jueces, fiscales, policías, investigadores, forenses y especialistas que sean necesarios, quienes serán seleccionados, evaluados, supervisados y certificados con base en el protocolo acordado por las partes; así como las acciones pertinentes para cumplir con las finalidades de la investigación y la persecución penal, en particular para los siguientes efectos:

8.2.1.1  Colaborar plenamente proporcionando un grupo de jueces, fiscales, policías, investigadores, forenses y especialistas del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, entre los cuales la MACCIH seleccionará, supervisará, evaluará y certificará con base en el protocolo adoptado por las partes, así como el procedimiento de instalación de las unidades anteriormente mencionadas que operen dentro de cada institución y de acuerdo a su normativa.

8.2.1.2. Coordinar con la MACCIH las diligencias necesarias y asesorar en la formulación de la acusación para el cumplimiento del mandato descrito en este convenio.

8.2.2.  Se desarrollaran los planes de trabajo, protocolos, guías y formatos de informes, para la coordinación y cooperación y cumplir con las finalidades de este convenio: el Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público, las secretarías de Seguridad, Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Defensa, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Tribunal Superior de Cuentas, la Dirección Ejecutiva de Ingresos, la Inspectoría de Tribunales, y otras instituciones del Estado cuyo concurso sea necesario para que la MACCIH pueda cumplir este convenio.

8.3.   El Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República de Honduras y promoverá, un conjunto de reformas legislativas, necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema de justicia  hondureño.  Estas  propuestas  de  reformas  legales  serán elaboradas por el Gobierno de Honduras con el apoyo de la MACCIH con el fin fortalecer el sistema de justicia de Honduras para la lucha contra la corrupción y la impunidad.

Artículo IX

Representaciones y notificaciones

9.1.   La dependencia responsable dentro de la SG/OEA según este convenio es la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia, representada por su Secretario. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho secretario a la siguiente dirección, teléfono y correo electrónico:

Secretaría General de la SG/OEA
Señor Francisco Guerrero
Secretario para el Fortalecimiento de la Democracia
1889 F Street
Washington, DC 20006
Teléfono: (202) 370-9962
Correo Electrónico: FGuerrero@oas.org

9.2.   La dependencia responsable dentro del Gobierno de coordinar  las  actividades  según este Convenio será la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a la Secretaría quien podrá acreditar ante la MACCIH un representante o enlace, a las siguientes direcciones, teléfonos y correos electrónicos:

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Centro Cívico Gubernamental
Tegucigalpa, MDC, Honduras
Teléfono: (504) 2236-0200 / 2236-0300
Correo Electrónico: despachocanciller@sre.gob.hn

9.3.   Todas las comunicaciones y notificaciones generales que se deriven de este convenio tendrán validez únicamente cuando sus copias también sean remitidas por correo o vía facsímile y estén dirigidas a los representantes en las direcciones de sus oficinas respectivas. Cuando las copias de las comunicaciones y notificaciones generales sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del representante de la SG/OEA o a la dirección electrónica del representante del Gobierno.

9.4.   Cualquiera de las partes podrá cambiar su representante designado, la dirección, teléfonos o correo electrónico indicados, notificándolo a la otra Parte por escrito.

Artículo X

Miembros de la Misión

10.1.   Son miembros de la MACCIH todos aquellos funcionarios internacionales y nacionales de la SG/OEA y contratistas independientes contratados en el plano local o internacional de acuerdo con las normas y procedimientos de la SG/OEA, que desempeñarán funciones para el cumplimiento del mandato de la MACCIH.

10.2.   Para el caso del personal de apoyo de nacionalidad hondureña contratado por la MACCIH este gozará de inmunidades contra acción judicial en materia penal, civil y administrativa única y exclusivamente con respecto al cumplimiento de su función oficial dentro de la MACCIH y a sus actos en el cumplimiento del mandato de la misión, incluso cuando la persona de que se trate haya cesado de trabajar en la MACCIH. No tendrán ningún privilegio de orden fiscal, ni ningún otro privilegio, salvo el de asegurar su derecho a la libre circulación y tránsito en toda circunstancia.

10.3.   La MACCIH operará con un vocero y los coordinadores de divisiones para la implementación de este convenio, así como el personal especializado de conformidad con los siguientes lineamientos:

10.3.1.  El/la vocero/a, designado/a por el secretario general, será responsable general de las actividades de la MACCIH, representándola ante el Gobierno, y ante otros estados y organizaciones locales e internacionales. Deberá ser jurista con amplia experiencia en la lucha contra la corrupción y la impunidad, dotado de un alto nivel de competencia profesional en esferas directamente relacionadas con las labores de la MACCIH, como derechos humanos, derecho penal y derecho internacional.

10.3.2.  Los demás miembros de la MACCIH serán profesionales y técnicos especializados con experiencia en materia de lucha contra la corrupción, derecho penal, derechos humanos, sistemas electorales, derecho internacional, entre otras disciplinas.

10.4.   El/la vocero/a de la MACCIH deberá contar con la previa aceptación del Gobierno y será debidamente acreditado ante las autoridades del Gobierno por el secretario general.

10.5.   La SG/OEA proveerá a cada uno de los miembros de la MACCIH de una credencial la cual contendrá el nombre completo, la fecha de nacimiento, el cargo o rango y una fotografía. Los miembros de la MACCIH no estarán obligados a entregar dicha credencial sino a presentarla cuando así lo requieran las autoridades del Gobierno.

Artículo XI

Gastos de la MACCIH

11.1.   Los gastos de la MACCIH se sufragarán con contribuciones voluntarias de la comunidad internacional.

11.2.   Sin perjuicio de la posibilidad que la MACCIH pueda adquirir o alquilar sus propios locales, el Gobierno facilitará a la MACCIH los locales para sus oficinas y las demás instalaciones que esta requiera para desarrollar apropiadamente sus funciones.

Artículo XII

Seguridad y protección del personaje de la MACCIH

12.1.   El Gobierno adoptará todas las medidas eficaces y adecuadas para garantizar la seguridad, defensa y protección de los miembros de la MACCIH y a las personas a que se hace referencia en el presente convenio.

12.2.   El Gobierno garantizará, asimismo, la seguridad de las víctimas, los testigos y cualquier persona que colabore con la MACCIH, mientras dure su mandato y después que finalice su labor en Honduras.

12.3.   El Gobierno proporcionará a la MACCIH y a sus miembros, en todo Honduras, la seguridad necesaria para el cumplimiento eficaz de sus actividades.

12.4.   Sin perjuicio de la responsabilidad principal del Gobierno de asegurar la integridad y seguridad de la Misión y de los miembros de la MACCIH, la Misión ejercerá una facultad concurrente para facilitar su propia integridad interna y las medidas de seguridad requeridas para complementar a aquellas provistas por el Gobierno. Los parámetros de la cooperación en materia de integridad y seguridad entre la Misión y el Gobierno serán definidos en un memorando de entendimiento independiente entre la SG/OEA y el Gobierno sobre las medidas de seguridad de la MACCIH.

Artículo XIII

Privilegios e inmunidades

13.1.   La MACCIH, sus miembros internacionales, sus bienes y haberes, sus sedes y sus archivos gozarán de los mismos privilegios e inmunidades otorgadas a la OEA, a los órganos de la OEA, al personal de los mismos, y a los bienes, haberes, sedes y archivos de ellos, de conformidad con la Carta de la OEA, el Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 25 de agosto de 1964, el «Acuerdo entre el Gobierno de Honduras y la secretaria general de la Organización de los Estados Americanos sobre el funcionamiento de la Oficina de la Unión Panamericana en Honduras «firmado el 15 de agosto de 1968, y los demás acuerdos y leyes sobre la materia en lo que sea más beneficioso a la MACCIH y a sus miembros.

13.2.   Especialmente los miembros internacionales de la MACCIH gozarán de inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal; e inmunidad contra todo procedimiento judicial, legislativo y administrativo, respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento del mandato de la MACCIH, incluso cuando la persona interesada se haya separado de la MACCIH.

13.3.   Los miembros internacionales de la MACCIH y sus familiares además gozarán de los privilegios e inmunidades otorgados a agentes diplomáticos de acuerdo con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del 18 de abril de 1961.

13.4.   El Gobierno reconoce que el «documento oficial de viaje» expedido por la SG/OEA como documento válido y suficiente para los viajes de los miembros internacionales de la MACCIH. El Gobierno otorgará la visa de cortesía a través de las instancias pertinentes para que los miembros de la MACCIH y sus familiares ingresen al país y permanezcan hasta el término de la Misión.

13.5.   El Gobierno permitirá y protegerá la libre comunicación interna de la MACCIH para todos los fines oficiales. La MACCIH podrá utilizar cualquier medio de comunicación análogo o digital que considere adecuado, y podrá establecer y operar en el territorio de la República de Honduras un sistema de comunicaciones autónomo destinado a proveer enlace permanente entre los miembros de la MACCIH y los vehículos que utilice la MACCIH con las oficinas y sedes regionales, como de estas con la sede central de la MACCIH y de ésta con la sede de la SG/OEA en Washington, D.C., para cuyo logro el Gobierno prestará toda la colaboración técnica y administrativa que se considere necesaria.

13.6.   Ninguna de las disposiciones contenidas en este convenio se entenderá como una renuncia de los privilegios e inmunidades de los que gozan la OEA, la SG/OEA, sus órganos, su personal y sus bienes.

Artículo XIV

Retiro de la MACCIH

14.1.   La SG/OEA se reserva el derecho de retirar la MACCIH del país entre otras causales:

14.1.1  Si el Estado deja de cooperar para el pleno ejercicio de las funciones y facultades que la MACCIH tiene de acuerdo al presente convenio,

14.1.2  Por falta de recursos financieros de la comunidad internacional.

Artículo XV

Solución de controversias

15.1. Toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación del presente convenio deberá resolverse mediante negociación directa entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido.

Artículo XVI

Disposiciones generales

16.1.   Las modificaciones a este convenio sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los Representantes de las partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este convenio y pasarán a formar parte del mismo.

16.2.   Este convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su firma y será remitido por el Gobierno al Congreso Nacional de Honduras para los fines pertinentes. El Convenio podrá prorrogarse por canje de notas entre las partes.

16.3.   Este convenio podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no mayor a los sesenta (60) días.

16.4.   A los efectos de este convenio el anexo II: definiciones forma parte del mismo.

Anexo I

Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH)

Propuesta de trabajo

Antecedentes

La corrupción y la impunidad son fenómenos que afectan la gobernabilidad, la confianza en las instituciones y los derechos de las personas en muchos estados de la región. De acuerdo con el Índice de Precepción de la Corrupción 2014 realizado por Transparencia Internacional, la corrupción se mantienen estancada en Latinoamérica, sin que se hayan registrado notorios avances ni retrocesos.

En Honduras, a pesar de los esfuerzos que se han impulsado en los distintos órganos de control del Estado, recientes casos emblemáticos de corrupción como el caso del Instituto Hondureño del Seguro Social, han resaltado la necesidad de fortalecer aún más el sistema judicial hondureño. En particular, esta situación ha movilizado a la sociedad hondureña que reclama mayores acciones en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

Conscientes de la necesidad de abordar este tema de forma urgente, el gobierno de Honduras a finales de junio de este año, presentó una propuesta de un «Sistema Integral Hondureño de Combate a la Impunidad y la Corrupción» para el cual abre la propuesta a un diálogo nacional con los distintos sectores sociales hondureños.

El Gobierno de Honduras invitó a la OEA y la ONU para que sirvan de facilitadores en el diálogo nacional. En este contexto, la OEA estableció una Misión de apoyo al diálogo nacional, la cual realizó dos visitas al país mediante las cuales se reunió con el gobierno nacional y con los diferentes sectores sociales y políticos. Como resultado de estas visitas, el facilitador de la OEA propuso al gobierno hondureño unas líneas estratégicas para que de manera integral se estableciera un mecanismo de lucha contra la corrupción e impunidad y que se acompañara y asesorara una reforma al Sistema de Justicia hondureño para asegurar la independencia completa de este poder así como su transparencia y competencia profesional. Esta solicitud se plasmó en una carta enviada por el presidente de Honduras al secretario general de la OEA el 14 de septiembre de 2015.

En respuesta a este pedido, el secretario general propuso establecer la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), para acompañar y fortalecer el aparato de justicia y los mecanismos de prevención y combate a la corrupción y la impunidad en Honduras.

Esta misión, que se coordinará bajo la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la OEA (SFD), brindará un apoyo amplio, efectivo y flexible desde las diferentes entidades del Sistema Interamericano que trabajan en la materia, incluyendo la Secretaría de Asuntos Jurídicos (mediante el MESICIC), la Secretaría de Seguridad Multidimensional y el Centro de Estudios de Justicia de la Américas (CEJA).

Objetivos

Los objetivos principales de la MACCIH incluyen:

1.       Contribuir en el cumplimiento por parte del Estado hondureño en sus compromisos internacionales adquiridos como son la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención Interamericana de los Derechos del Hombre y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

2.       Apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado hondureño encargadas de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción.

3.       Mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado que trabajan en esta materia.

4.       Proponer reformas al Sistema de Justicia hondureño, incluyendo legislación para el combate a la corrupción desde el sector privado.

5.       Fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas desde la sociedad civil.

Líneas de acción

Para alcanzar los objetivos mencionados anteriormente se propone trabajar en las siguientes líneas de acción, basadas en 4 componentes:

*             El responsable de esta división, también actuará como el vocero de la Misión
*             Esta división también es responsable de la coordinación operativa de la Misión.

 

1.       División de prevención y combate a la corrupción: Esta división comprende tres unidades: 1) el acompañamiento y supervisión de casos de corrupción en Honduras, 2) el seguimiento de las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC) al Estado de Honduras, y 3) la reforma del marco legal e institucional para la prevención y combate a la corrupción en el sector privado y público en Honduras.

a.       Unidad de acompañamiento, supervisión y colaboración activa: Será conformada por jueces, fiscales y policías internacionales de renombre así como de especialistas forenses internacionales reconocidos y profesionales nacionales, cuya labor es asesorar técnicamente, supervisar y/o evaluar que la institucionalidad y las autoridades competentes del Estado de Honduras recaben información, investiguen casos de corrupción y tengan un sistema certificado de recepción de denuncias (sean públicas, anónimas, o confidenciales) por medio de las instancias gubernamentales competentes. Asimismo esta unidad será responsable de asesorar técnicamente, supervisar, evaluar y colaborar activamente con un grupo de fiscales, investigadores y especialistas forenses del Ministerio Público seleccionados y certificados por la MACCIH para recabar información, investigar y perseguir casos de corrupción que involucran redes de corrupción. La Unidad también asesorará técnicamente, supervisará y/o evaluará al Ministerio Público, al Poder Judicial, Consejo de la Judicatura la Procuraduría General de la República, Inspectoría de Tribunales, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Tribunal Superior de Cuentas, Dirección Ejecutiva de Ingresos, y otras entidades del Estado de Honduras, responsables de la prevención y el combate contra la corrupción y la impunidad.

Modalidad

·         Trabajar con las contrapartes nacionales para asesorar, supervisar, y evaluar que la institucionalidad y las autoridades hondureñas competentes investiguen casos de corrupción.

·         Asesorar técnicamente, supervisar y/o evaluar al Ministerio Público, al Poder judicial, Consejo de la Judicatura la Procuraduría General de la República, Inspectoría de Tribunales, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Tribunal Superior de Cuentas, Dirección Ejecutiva de Ingresos, y otras entidades del Estado de Honduras, en la promoción de la acción penal pública y/o administrativa, investigación, persecución y sanción penal y/o administrativa de casos de corrupción y en la recuperación de los bienes provenientes de los casos de corrupción.

·         Seleccionar, certificar, asesorar, supervisar y evaluar un grupo de fiscales del Ministerio Público que recaben información y ejerzan la acción penal pública contra casos de corrupción que involucran redes de corrupción.

Resultado

·         Persecución penal y administrativa de casos de corrupción mejorada en términos cuantitativos y cualitativos.

·         Redes de corrupción desmanteladas.

 

b.      Unidad de seguimiento del MESICIC: Honduras ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción en 1998 y suscribió la Declaración sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) en el 2001. El MESICIC ha realizado 4 rondas de evaluaciones y Honduras ha participado en 3 de esas rondas (no participó en la 3ra ronda dado a que durante el periodo de esta evaluación Honduras estaba suspendida de la Organización). Cada ronda evalúa el cumplimiento de las recomendaciones presentadas en rondas anteriores, así como aquellas disposiciones de la Convención preseleccionadas por el Comité de expertos. El MESICIC se encuentra en proceso de realizar las evaluaciones para la 5ta ronda. En algunos casos, el MESICIC elaboró un Plan de acción para la implementación de las recomendaciones de rondas anteriores, no obstante esta labor no se logró hacer en todos los países. En base a la importancia del cumplimiento de los acuerdos internacionales por parte de Honduras en materia de lucha contra la corrupción y la impunidad, la implementación del Plan de acción se convierte en un componente importante.

Modalidad

·         Elaborar y difundir un Plan de acción nacional para implementar las recomendaciones MESICIC en Honduras por parte de un consultor internacional:

-          Elaborar y difundir el proyecto del Plan de acción nacional.

-          Realizar un taller nacional en el que se presenta y debate el Plan de acción nacional con los distintos sectores de la sociedad hondureña.

-          Apoyar en la adopción del Plan de acción nacional.

·         Crear un mecanismo de coordinación y seguimiento de la implementación de las acciones específicas propuestas en el Plan de acción.

Resultado

·         Recomendaciones formuladas por el MESICIC implementadas por el Estado hondureño.

 

c.       Unidad de reformas y asesoría al Sistema Anticorrupción: Será conformado por juristas y expertos forenses internacionales de renombre, especialistas en materia anticorrupción. Esta unidad propondrá reformas legales e institucionales al Sistema Anticorrupción de Honduras, incluyendo:

·         Para combatir la corrupción en el sector privado, para prevenir y reprimir las acciones indebidas, el soborno, la malversación o el peculado,

·         Para reformar el marco jurídico e institucional de la prevención y combate a la corrupción pública en Honduras.

Para ello se definirá las deficiencias legales, reglamentarias y organizativas que facilitan la corrupción en el sector privado así como se determinarán los elementos para prevenir y reprimirlo. Se identificarán aspectos problemáticos relacionados con la responsabilidad penal y administrativa de las empresas y/o corporaciones, y se determinará las iniciativas que se están implementando a fin de contrarrestar la corrupción en el sector privado. Asimismo se identificarán las debilidades del marco jurídico e institucional para la prevención y combate a la corrupción pública en Honduras.

Modalidad

·         Asesorar en la elaboración de un proyecto de ley anticorrupción para el sector privado y de un proyecto de ley de reformas a la legislación contra la corrupción pública en Honduras.

·         Fomentar la incorporación de compromisos internacionales en el Estado de Honduras, tales como la Convención contra el Cohecho de los Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

·         Asesorar en el establecimiento de canales de fortalecimiento en materia de integridad empresarial y del sector público en Honduras.

·         Fortalecer las instituciones nacionales que trabajan en la lucha anticorrupción, incluyendo al Consejo Nacional Anticorrupción.

·         Prestar asistencia en el fortalecimiento de mecanismos de cooperación judicial internacional.

·         Fortalecer los mecanismos de extradición activa y pasiva de personajes requeridos por delitos de corrupción.

·         Fortalecer la administración de incautación de bienes provenientes de la corrupción.

·         Apoyar en el establecimiento de políticas preventivas en aquellos casos donde se identifiquen vacíos legales y problemas institucionales.

Resultado

·         Legislación para combatir la corrupción en el sector privado y legislación para combatir la corrupción en el sector público elaborada, aprobada e implementada en Honduras.

·         Modelo de subespecialidad nacional anticorrupción elaborado, aprobado e implementado.

·         Mecanismos de cooperación judicial internacional para combatir la corrupción mejorados.

·         Administración de incautación de bienes provenientes de la corrupción mejorada

 

2.       División de reforma de la justicia penal

a.       Unidad de reformas al Sistema de justicia penal: Será conformado por expertos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). La División RJP elaborará un diagnóstico sobre el estado de la situación del Sistema de justicia penal hondureño. De forma previa, se hará una revisión y análisis de todos aquellos estudios e investigaciones realizados con anterioridad así como aquellas reformas realizadas por las instituciones del Sistema de justicia penal, con especial énfasis en las evaluaciones y resultados de estas reformas. El diagnóstico analizará de forma global el comportamiento y los resultados del Sistema de justicia penal, así como aspectos específicos de cada institución del sistema como: sistema de gobierno, ubicación institucional, niveles de autonomía, capacidad de cumplimiento de sus misiones institucionales, procesos de trabajo internos, y modelos de organización interna. Finalmente, se elaborará un conjunto de recomendaciones de diversa profundidad y alcance, para el fortalecimiento de la calidad, efectividad y legitimidad del Sistema de justicia penal hondureño. El trabajo de la división será transversal a los otros componentes de esta propuesta.

Modalidad

·         Analizar y evaluar el Sistema de justicia penal hondureño y desarrollar planeamientos innovadores en la discusión de las reformas judiciales.

·         Identificar problemas de diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de justicia penal hondureño y elaborar recomendaciones de cómo mejorarlo.

Resultado

·         Diagnóstico sobre el Sistema de justicia penal hondureño realizado incluyendo recomendaciones para implementar en el corto, media y largo plazo.

 

b.      Unidad de observatorio del Sistema de justicia penal: El observatorio estará integrado por organizaciones académicas  y de la sociedad civil, las cuales crearán y se guiarán por una matriz de evaluación permanente del Sistema de justicia penal hondureño. El objetivo de dicho observatorio es el supervisar y promover la adecuada implementación de la reforma del Sistema de justicia penal hondureño. En base a la matriz de evaluación, el observatorio realizará funciones de monitoreo, investigación, análisis, observación in situ, y evaluaciones cualitativas y cuantitativas, y emite informes periódicos que permitirán a los operadores institucionales y al público identificar problemas estructurales, retrocesos, avances y recomendaciones sobre dicha implementación.

Modalidad

·         Construir con organizaciones académicas y de la sociedad civil una matriz de evaluación al Sistema de justicia penal hondureño.

·         Seleccionar la entidad hondureña a cargo del observatorio y su presencia online.

·         Presentar informes de seguimiento, datos y recomendaciones que contribuyan al mejoramiento del Sistema de justicia penal hondureño.

Resultado

·         Monitoreo y evaluación del progreso en el Sistema de Justicia Penal realizado por la sociedad civil hondureña.

 

3.       División de reforma político-electoral. El financiamiento de la política es necesario para mantener partidos políticos fuertes, organizar una competencia política abierta y comunicarse con los ciudadanos. Los sistemas de financiamiento político contribuye mediante reglas y normas que se regulen el uso de los recursos económicos en los partidos políticos. Desde el 2012, las Misiones de Observación Electoral (MOE) de la OEA cuentan con una metodología de financiamiento político-electoral que permite observar de manera cuantitativa y cualitativa de los procesos electorales en la región. Durante la MOE/OEA del 2014, la Misión realizó una serie de recomendaciones encaminadas a considerar reformas al marco normativo en materia de financiamiento político y electoral, a fin de establecer reglas de participación para los partidos políticos. En este marco se pretende acompañar a la implementación de esta recomendación mediante la creación de un marco normativo equitativo y transparente.

Modalidad

·         Asesorar en la elaboración de la ley sobre financiamiento de la política y los partidos.

·         Apoyar en la creación de estándares sobre financiamiento político y discrecionalidad.

·         Fomentar mecanismos de aplicación de la Ley sobre financiamiento de la política y los partidos, para el procesamiento, investigación y aplicación de las sanciones establecidas, por violación de la normativa.

Resultado

·         Legislación sobre el financiamiento de la política y los partidos políticos elaborada, aprobada e implementada.

 

4.       División de seguridad pública: Esta división trabajará en dos áreas:

a.       Unidad de Seguimiento al SNSC: El Departamento de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA viene trabajando de manera sostenida con el Gobierno de la República de Honduras, desde la elaboración de la primera evaluación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SNSC) en el 2012. En seguimiento a dicho ejercicio, se llevó a cabo una segunda evaluación del SNSC, cuyos resultados fueron presentados al Gobierno hondureño en julio de 2014. Se plantea en esta propuesta apoyar en la implementación de las recomendaciones de esta evaluación.

Modalidad

·         Trabajar con contrapartes nacionales (Ministerio Público, Secretaría de Justicia, Secretaría de Defensa, Sociedad Civil, entre otros) para impulsar la implementación de las recomendaciones identificadas en Informe de Evaluación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SNSC) que están organizadas en las siguientes categorías:

-          Propiciar una cultura de planificación y gestión estratégicas

-          Digitalizar, integrar y asegurar la interoperabilidad de la información

-          Apoyar el proceso de reforma de la Policía Nacional de Honduras

-          Fortalecer del Sistema de justicia penal.

Resultado

Recomendaciones formuladas en el Informe de Evaluación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SNSC) implementadas por el Estado hondureño.

 

b.      Unidad de Protección a los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia. En mayo del 2015, Honduras aprobó la Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de la justicia (en adelante: Ley de protección). La Misión colaborará en la implementación y aplicación de esta normativa para proteger a las personas que contribuyen a la persecución penal y administrativa de casos de corrupción que involucran redes de corrupción y al Sistema de Justicia Penal, así como para contribuir en lo general a la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconocidas en los instrumentos de derecho internacional, de las personas que promueven y defiende los derechos humanos, la libertad de expresión y las labores jurisdiccionales.

Modalidad

·         Facilitar encuentros de buenas prácticas en la materia de la Ley de protección para desarrollar una estrategia que se adecue a las necesidades hondureñas.

·         Desarrollar capacidades institucionales en materia de la Ley de protección para analizar el riesgo y mejorar su seguridad.

·         Acompañar la implementación de la Ley de protección en Honduras.

·         Apoyar en la generación de acuerdos o arreglos con otros estados para la reubicación de personas protegidas.

Resultado

·         Sistema de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de la justicia implementado y robustecido.

 

Estructura

La MACCIH actuará bajo los principios rectores de independencia, autonomía, neutralidad y transparencia. Para que la Misión pueda llevar a cabo sus objetivos y las líneas de acción planteadas se considera fundamental que se suscriba un convenio con el Gobierno de Honduras determine el mandato de la Misión, incluyendo entre otros los objetivos y alcance, defina las funciones específicas de cada uno de los componentes de esta misión, establezca la obligaciones de las partes así como que se establezcan los privilegios e inmunidades del personal de esta misión y la entidad del Estado que sirva de enlace. Se contempla que este acuerdo podría tener una duración inicial de cuatro (4) años, y puede ser renovado a medida de que el mismo vaya mostrando progresos. La MACCIH será financiada con recursos de la comunidad internacional.

La selección del personal de la Misión, tanto internacional como local, será realizada con absoluta independencia, mediante un proceso objetivo y transparente y se regirá por las normas de la OEA.

Cada semestre el jefe de misión entregará al secretario general un informe sobre los trabajos de la Misión en su conjunto, señalando avances, desafíos y posibles obstáculos detectados en las instituciones del Estado con las cuales se relaciona, junto con recomendaciones. El secretario general entregará posteriormente el informe al Gobierno de Honduras y al público en general. Si en el desempeño de sus funciones la Misión encuentra un obstáculo, este se intentará resolver en primera instancia a través del ente de enlace del Gobierno. Si no se puede solucionar la situación, esta deberá ser señalada en el informe semestral de la Misión al secretario general.

Dado el nivel de sensibilidad y la importancia de que la Misión mantenga transparencia en todo momento, esta deberá establecer una estrategia de comunicación clara tanto a las autoridades hondureñas y a la opinión pública, como al interno de la SG/OEA. Es fundamental mantener a todos los  hondureños y hondureñas informadas de las labores que está llevando a cabo la Misión, sin que esto interfiera en las labores propiamente dichas de la misma.

Anexo II

Definiciones
  1. Certificar: Acto, manifestación oral o escrita mediante la cual las instancias de la MACCIH dan fe de que los procedimientos, actuaciones y/o resoluciones o actos decisorios de las autoridades hondureñas se han tomado en estricto apego a la legalidad.
  2. Evaluar: Acción, procedimiento o protocolo aplicado por las Instancias de la MACCIH mediante las cuales valoran las actuaciones de las autoridades hondureñas y hacen observaciones o recomendaciones con el propósito de lograr mejoras en  las instituciones frente a la lucha contra la corrupción e impunidad.
  3. Supervisar: Acción y/o procedimiento mediante el cual la MACCIH acompaña a las autoridades hondureñas en su acción diaria a efecto de verificar la correcta aplicación de la legislación nacional, así como de la aplicación u observancia de las recomendaciones que la misma MACCIH haya hecho de manera formal y oportuna.

En FE DE LO CUAL, los representantes de las partes, debidamente autorizados al efecto, firman este convenio en dos originales igualmente válidos, en el lugar y la fecha que se indica a continuación:

 

×